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TEMA DE PORTADA NORMATIVIDAD

Normatividad

Defender trabajadores no implica perjudicar a empresas

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Con motivo de las dudas que genera la guía publicada en la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre la Ley Federal del Trabajo referente a la reforma en materia de subcontratación, las organizaciones del sector industrial enviaron al presidente de la República una carta que se transcribe aquí textualmente:

Los suscritos, a nombre de la industria confederada en el país, incluidas las cámaras de la Construcción y de Promoción y Desarrollo de Vivienda, las cuales generan más de 6.5 millones de empleos y que representan a más de 10 mil empresas en todo el país, hacemos un llamado respetuoso al Ejecutivo federal ante la enorme preocupación e incertidumbre que impera por los criterios relativos a la implementación de la reciente reforma en materia de subcontratación, que se comenzó a aplicar a partir del 1º de septiembre de este año, puesto que esto generará graves problemas económicos y sociales que pueden conducir a la paralización de algunas actividades y al cierre de empresas, particularmente de las micro, pequeñas y medianas empresas que constituyen el 98% de nuestro sector, y con ello a la pérdida de empleos de un gran número de trabajadores.

Es importante señalar que los industriales del país nos pronunciamos contundentemente a favor de la legalidad y de la fiscalización, así como de las medidas que combatan la competencia desleal, la evasión fiscal y la falta de cumplimiento en el pago de las cuotas obrero-patronales y las prestaciones sociales que por ley corresponden a los trabajadores, por lo que, a través de distintas organizaciones, participamos activamente durante el proceso previo a la aprobación de la reforma en materia de subcontratación, asumiendo las consecuencias y cargas colaterales que dichas reformas generarían, con el objetivo superior de eliminar malas prácticas laborales, la evasión y elusión de las obligaciones fiscales y de seguridad social, en el entendido de que las empresas que representamos no forman ni formaban parte de dichas prácticas nocivas. Desde entonces y hasta ahora, hemos mos-

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Los industriales del país nos pronunciamos contundentemente a favor de la legalidad y de la fiscalización, así como de las medidas que combatan la competencia desleal, la evasión fiscal y la falta de cumplimiento en el pago de las cuotas obrero-patronales y las prestaciones sociales que por ley corresponden a los trabajadores.

trado plena disposición y compromiso por cumplir con las reformas publicadas en esta materia.

La subcontratación, regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT) a partir de la definición contenida en el artículo 12, se da “cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición a trabajadores propios en beneficio de otra” (sic), lo cual se confirmó en el texto de los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 24 de mayo de 2021 y en la guía publicada el 26 de agosto del mismo año en la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en cuyo punto 11, establece que:

“En el caso de que no se proporcionen o pongan a disposición personal, una persona física o moral a otra, dentro de los parámetros antes referidos, no será necesario contar con el REPSE.”

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No obstante lo anterior, mediante “criterios verbalizados” por parte de las autoridades, que se ven reflejados de manera no muy clara y contradictoria en la citada guía, se ha dicho que se debe entender que se configura la subcontratación de servicios u obras especializadas para fines laborales “cuando el proveedor (contratista) realiza sus actividades en un espacio o centro de trabajo (propiedad, o bajo la administración y/o responsabilidad del contratante) distinto de aquel con quien guarda una relación laboral (contratante)…”; dicho criterio pasa por alto que el elemento constitutivo de esta figura (“que el contratista proporcione o ponga a disposición a sus trabajadores en beneficio de la contratante”), en la LFT no es determinante el lugar en el que se ubiquen los trabajadores del contratista o proveedor, sino que éste “proporcione o ponga a disposición a sus trabajadores”, en beneficio del cliente receptor del servicio o de la obra.

Esta confusión o interpretación errónea, que va más allá de lo establecido en la LFT, y que se desprende de la guía publicada por la STPS el pasado 26 de agosto, genera una serie de problemas, entre los que destacan: a) Que el contratante asuma una responsabilidad solidaria respecto de los trabajadores del contratista y con ello se le obligue a la revisión del cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y

de seguridad social de éste ante sus trabajadores, de manera permanente. Esto genera gastos administrativos y responsabilidades que no siempre pueden ser asumidos por quien contrata un servicio o una obra donde no se pone personal a disposición. b) Que, de acuerdo con el artículo 13 de la LFT, no se puedan contratar las obras o servicios requeridos con un proveedor que se vio forzado a obtener el registro ante el

REPSE, no obstante que éste NO ponga a disposición a sus trabajadores, por el solo hecho de que coincida el objeto social y/o actividad preponderante entre contratante y contratista, lo que en muchas industrias, como la de la construcción y la del desarrollo y promoción de vivienda, es una circunstancia común y recurrente. c) En aquellas obras o servicios en donde se trata de una contratación y no de subcontratación, pretender otorgarles el tratamiento de servicios especializados, incorporándolos al registro REPSE, en donde evidentemente no se pone personal a disposición, implicaría que, si las autoridades fiscales presumen que hay coincidencia en las actividades preponderantes u objetos sociales de los contratantes y contratistas, los pagos que se realicen resulten no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, ni acreditable el impuesto al valor agregado

de dichas erogaciones. Dicha incertidumbre se convertirá en una afectación a la competitividad y en las actividades económicas formales, con sus consecuentes efectos en el empleo formal. d) Tener que exigir a la cadena de proveeduría que tramite y obtenga ante la STPS un registro por actividad a realizar, que prepare y entregue los informes que exige la ley, no obstante que la mayoría son micro y pequeñas empresas que no cuentan con las capacidades estructurales y económicas para hacerlo. e) Que el registro ante el REPSE constituye la aceptación tácita de que quien se registra pone a disposición de quienes los contratan a sus trabajadores y, por consiguiente, ofrece servicios de subcontratación, con las consiguientes consecuencias legales, fiscales y laborales, lo cual en la industria de la construcción es equívoco, pues los contratos que se celebran entre empresas tienen como objetivo la ejecución de obras o la prestación de servicios relacionados con las mismas, mas no el suministro de personal, por lo que dichos contratos son de naturaleza civil / mercantil y no laboral.

No obstante la complejidad que esto representa, a la fecha no existen criterios unificados de las distintas autoridades a quienes corresponde aplicar la reforma en materia de sub-

contratación, siendo necesario considerar que cada una de ellas, conforme a las leyes respectivas, están en posibilidad de sancionar económicamente tanto al contratista como al contratante, corriendo el riesgo de que no surtan efectos de deducción y acreditación los correspondientes CFDI de los pagos que se realicen, e incluso que se pueda configurar un delito de defraudación fiscal, con consecuencias penales, aun cuando no existan elementos constitutivos de evasión o de elusión fiscal, ni se incumplan las obligaciones laborales de las partes hacia sus trabajadores.

En estas condiciones, México requiere su urgente intervención a efecto de que: I.  Se proporcione al sector privado un trato igualitario al del sector público y se confiera una prórroga generalizada, a efecto de que la reforma entre en vigor o bien se aplique a partir del 1 de enero de 2022, lo que podría lograrse a través de una reforma a la ley, o bien por la vía administrativa mediante un resolución miscelánea y la emisión de una circular o el acto administrativo que corresponda, lo que a su vez permitirá, por una parte, generar criterios unificados de las autoridades, y, adicionalmente, a las empresas a las que verdaderamente les corresponda registrarse conforme a la ley y estos criterios, se les permita concluir los trámites para la obtención del registro ante el REPSE, puesto que por ahora se estima que aproximadamente el 50% no lo ha podido hacer por numerosas complicaciones.

II.  Al tratarse de una reforma de gran alcance, es necesario que las autoridades a las que corresponde aplicar la reforma en materia de subcontratación emitan y publiquen criterios claros para cumplir con la obligación de dar certeza jurídica a los ciudadanos, definiendo sin ambigüedad cómo es que se ponen a disposición trabajadores de una en beneficio de otra y así se erradique la confusión que se ha generado al advertir que dicho supuesto se da por el solo hecho de realizar los servicios u obras contratadas en el domicilio del cliente, lo cual no corresponde a lo que dice la LFT ni al espíritu de las modificaciones a dicha ley. III.  Es importante acompañar las nuevas medidas con esquemas que simplifiquen la carga administrativa para las empresas, sin que ello implique apartarse del cumplimiento de la norma.

Señor Presidente, sin lugar a dudas su intervención oportuna beneficiará a las micro, pequeñas y medianas empresas que representan el 98% de la industria, que contribuyen a la generación de empleo, que son el motor de nuestra economía y que hoy por hoy son las más afectadas por esta reforma y por la falta de claridad en los criterios establecidos por la autoridad.

NO EXISTEN CRITERIOS UNIFICADOS DE LAS DISTINTAS AUTORIDADES A QUIENES CORRESPONDE APLICAR LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN, SIENDO NECESARIO CONSIDERAR QUE CADA UNA DE ELLAS, CONFORME A LAS LEYES RESPECTIVAS, ESTÁN EN POSIBILIDAD DE SANCIONAR ECONÓMICAMENTE TANTO AL CONTRATISTA COMO AL CONTRATANTE, CORRIENDO EL RIESGO DE QUE NO SURTAN EFECTOS DE DEDUCCIÓN Y ACREDITACIÓN LOS CORRESPONDIENTES CFDI DE LOS PAGOS QUE SE REALICEN.

Francisco Cervantes Díaz, presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

Gonzalo E. Méndez Dávalos, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda.

Fernando Yllanes Martínez, presidente de la Comisión de Seguridad Social y Recursos Humanos de Concamin.

Francisco Solares Alemán, presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.

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