Paraisos Fiscales, España y la crisis

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España y los paraísos fiscales (04-11-2004) - Giovanni Caporaso

Un paraíso fiscal es un país extranjero que posee una serie de características peculiares, la más importante de las cuales es que aplica impuestos mínimos o cero sobre capitales extranjeros. Actualmente existen más de 200 jurisdicciones que ofrecen uno u otro incentivo a los inversionistas no residentes, muchos de estos países también son lugares paradisíacos para vacacionar.

1. Introducción

La Constitución Española, en su artículo 31.1, establece, como principios generales del ordenamiento tributario, que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) es el impuesto más importante, tanto por su importancia recaudatoria, próxima a los seis Billones de pesetas, que le hace ser el ingreso tributario más importante del Estado, como por su incidencia social, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados 34 millones de españoles.

El 80% de los españoles considera excesivo y poco claro el uso de los impuestos. Claro que, no son sólo los ciudadanos son los disconformes ya que, la Asociación Profesional de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado (Apife), considera que la Agencia Tributaria se gasta al año cientos de millones en publicidad contra el fraude, sin que ello sirva para nada.

A este respecto cabe decir que el anuncio de la Agencia Tributaria de abril de 1996 se tuvo que realizar en Alemania puesto que, ningún ciudadano español estaba dispuesto a aparecer en él, debido al miedo a ser reconocido por sus vecinos.

La autoridad española, a través del Real Decreto 1080/91 de 5 de julio, enumera 48 paraísos fiscales (ver lista adjunta).

Desde la Revolución Francesa los ricos han transferido sus bienes al exterior para proteger su patrimonio y eludir el pago de los impuestos sobre sus ganancias.

Un PARAISO FISCAL es un país extranjero que posee una serie de características peculiares, la más importante de las cuales es que aplica impuestos mínimos o cero sobre capitales extranjeros. Actualmente existen más de 200 jurisdicciones que ofrecen uno u otro incentivo a los inversionistas no residentes, muchos de estos países también son lugares paradisíacos para vacacionar.

Mientras la "evasión fiscal" es ilegal, la "elusión de impuestos" no lo es. Esto es lo que hace la diferencia. Hasta la Corte Suprema de los EE.UU. ha reconocido en el caso de Gregory contra Helvering (1935) 293 US 465 que los contribuyentes tienen derecho a arreglar sus negocios de forma tal de pagar menos impuestos.

Equivocadamente se piensa que estas zonas conocidas como "paraísos fiscales" son un lugar donde se entremezclan los altos ejecutivos de las corporaciones financieras e industriales más importantes del planeta, con personajes de la jet artística o social, junto a multimillonarios que compaginan sus ingresos con el ocio.

En la realidad cualquier empresario tenga un facturado superior a los diez millones de pesetas al año puede beneficiarse de una planificación fiscal a través de un Paraíso Fiscal.

2. ¿Existe el paraíso?

¿Existe el Paraíso? No es una pregunta retórica en cuanto estamos hablando de Paraísos Fiscales (PF), pero, sin duda, la http://www.injef.com/php - INJEF.com

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respuesta es: el Paraíso no existe.

La definición de Paraíso Fiscal ha sido adoptada para definir aquellos países que han introducido facilidades fiscales a personas y/o sociedades para atraer divisa extranjera y favorecer la economía nacional. Este tipo de economía puede ser adoptado solo por países que tengan un sistema bancario y de comunicaciones eficiente. Los más favorecidos son los países con posición geográfica central respecto al continente o a la región donde se localizan.

Financieramente los Paraísos Fiscales se dividen, principalmente, en dos tipos: "paraísos para las sociedades" y "paraísos para las personas físicas o naturales" De gran importancia son también los "Países de Transito Monetario" (PTM), que no pueden considerarse Paraísos Fiscales, pero que, por sus tratados de doble imposición o leyes, favorecen el uso de los PF.

Una empresa o una persona natural que tenga conocimiento de las leyes y de las ventajas de cada país considerado Paraíso Fiscal, tiene la posibilidad de reducir sustancialmente o eliminar la carga impositiva del país de origen. Estos tipos de actividades son conocidas como "offshore" (literalmente: en alta mar).

Principalmente los PF son utilizados por personas naturales que poseen un gran capital y no desean pagar impuestos sobre la renta del mismo, y personas jurídicas que a través de compañías anónimas offshore desean hacer negocios y disminuir o eliminar la carga fiscal.

Por cada tipo de actividad, profesión y presupuesto existe un Paraíso Fiscal o un esquema de PF + PTM que cumplen con el propósito de no quedar estrangulado por la carga fiscal.

Cada autor o financiero define de manera diferente al "Edén" fiscal.

El Diccionario de Administración y Finanzas de J.M. Roosemberg define a los Paraísos Fiscales: "Países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos".

En general definimos a los Paraísos Fiscales como aquellos países que aseguran legislaciones bancarias y fiscales favorables a los inversionistas extranjeros. Los países que tienen este tipo de facilidades tienen el objetivo de favorecer la economía local y de esta manera atraer capitales del exterior. A diferencia de los países "pobres", los Paraísos Fiscales solo facilitan el ingreso de grandes capitales y generalmente su política migratoria desfavorece la pequeña inversión.

Por ejemplo, la Ley Nº 54 del 22 de Julio de 1998 por la cual se Dictan Medidas para la Estabilidad Jurídica de las Inversiones en la República de Panamá, decreta que el Estado promueve y protege las inversiones efectuadas en el país, y que los inversionistas extranjeros y las empresas en las que ellos participan tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, pero en su artículo 16 establece que todo inversionista que pretenda acogerse a los beneficios de esta Ley está obligado a invertir la suma "mínima" de 2 millones de dólares.

Joseph Santana, en su libro "El Mundo de los Paraísos Fiscales" los define como: "Aquellos países que ofrecen ventajas impositivas para determinadas actuaciones empresariales".

Podemos concluir que no existe el Paraíso Fiscal por excelencia: cada uno ofrece solo algunas y bien precisas ventajas, diferentes de un país al otro.

El uso de los Paraísos Fiscales, con el fin de obtener mayores beneficios en el comercio internacional y/o en los negocios multinacionales, es totalmente legal. Siempre y cuando no se incurra en defraudación fiscal, contrabando o evasión tributaria. http://www.injef.com/php - INJEF.com

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3. Elusión fiscal versus evasión fiscal

No es lo mismo la elusión fiscal que la evasión fiscal (tax avoidance versus tax evasión). La elusión fiscal, pieza clave de la planificación fiscal, viene a representar el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal, o bien para diferir en el tiempo de su impacto. La evasión fiscal consiste lisa y llanamente en sustraer la actividad al control fiscal y, por tanto, no pagar los impuestos.

La evasión fiscal es un delito que existe desde los tiempos en que el tributo, nombre que se le dio al impuesto antiguamente, era considerado como un símbolo de sumisión del vasallo a su señor y que era percibido en forma arbitraria, atrayendo como consecuencia que fuese fuertemente repudiado.

Existen diversas causas por las cuales el contribuyente no cubre con sus obligaciones tributarias a sabiendas de que está cometiendo una infracción y de que por ello deberá ser castigado. Este incumplimiento es lo que se considera genéricamente como evasión fiscal.

Se han dado diferentes definiciones de evasión fiscal, así, por ejemplo, señala el economista brasileño Antonio Alberto Sampaio: "Estímese la evasión fiscal `lato sensu´ como toda y cualquier acción u omisión tendiente a suprimir, reducir o demorar el cumplimiento de cualquier obligación tributaria".

Gioretti en su libro "La Evasión Tributaria" indica que: cualquier hecho, comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible en cualquier forma resulte substraída, total o parcialmente, al pago del tributo previsto por la ley, constituye una evasión tributaria.

Se observa en estas definiciones que el objeto de la evasión fiscal está constituido por el deseo del individuo de no pagar los impuestos valiéndose para ello de las fallas o lagunas existentes en la ley y de actuaciones deshonestas y mal intencionadas para ocultar la realidad de los hechos.

La ampliación de la acción estatal para atender los servicios gubernamentales y como factor primordial del desarrollo, exige una mayor recaudación y un mejor manejo del gasto publico. De allí surge la necesidad de una administración tributaria eficaz y honesta que sea capaz de evitar la evasión, los fraudes y el cohecho.

4. La ingeniería fiscal

Los Paraísos Fiscales y los Países de Baja Imposición existen porque hay países con alta tasaciones y aprovechan de estos últimos para desarrollar sus economías. Mientras en el ámbito nacional se han desarrollado las profesiones relacionadas a la planificación fiscal, con una gran proliferación de estudios de auditores y contadores, a nivel internacional grandes y pequeñas compañías han encontrado un nuevo tipo de planificadores: los Ingenieros Fiscales (IF).

Estos "artistas" de la elusión son capaces, con operaciones de ingeniería contributiva, de encontrar las mejores condiciones impositivas para sus clientes, siempre dentro o al borde de la legalidad.

Se llama Ingeniería Fiscal porque, como en la construcción hay que hacer un proyecto y construir. Hacer el proyecto de un esquema para la elusión fiscal, teniendo en cuenta todas y cada una de las ventajas que pueda ofrecer un Paraíso Fiscal en combinación con otros paraísos y/o con Países de Baja Imposición Fiscal, y construir una estrategia para eliminar o disminuir la carga tributaria, haciendo uso de leyes y tratados que favorecen una u otra actividad. Por ejemplo, un Paraíso Fiscal para un escritor (EIRE), no lo es necesariamente para un inversionista en turismo (Marruecos, Panamá, etc.).

La finalidad de una compañía, al utilizar a los Ingenieros Fiscales, es la de maximizar las utilidades o beneficios provenientes de actividades internacionales. Los IF se encargan de encontrar la manera más apropiada para que las compañías cumplan con su finalidad, y el principal medio con que cuentan para llevar a cabo sus tareas, es el uso de los Paraísos Fiscales. http://www.injef.com/php - INJEF.com

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El costo fiscal, o bien el volumen de los impuestos pagados por una sociedad debe ser considerado hoy día un factor esencial de la estrategia de presupuesto de cualquier actividad. Para poner en marcha un proyecto de ingeniería fiscal se necesita, primero que todo, estar al día sobre las legislaciones fiscales de los países de alta imposición fiscal y, en segundo lugar, conocer exactamente cuales ventajas ofrece cada país considerado "Paraíso". Así, con meticulosas triangulaciones, se puede operar la elusión impositiva, en vez de la riesgosa evasión fiscal.

Los Paraísos Fiscales se pueden utilizar de diferentes formas, para eludir deferentes impuestos.

1. Impuestos sobre Transferencias de Bienes: estos impuestos suelen gravar las ventas de inmuebles, de barcos y de aeronaves. Se obliga el pago de un 2% a un 6% del valor del objeto cada vez que se realice un traspaso. La elusión de este impuesto permite comprar inmuebles para revenderlos sin pagar el porcentaje que corresponda.

La técnica de elusión es muy sencilla. El interesado crea una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal, de la cual es propietario al 100%. El bien inmueble o mueble en cuestión es adquirido por esta sociedad extranjera. Cuando el interesado desea vender ese inmueble lo que hace es transmitir la titularidad sobre la sociedad mercantil (Real Estate Holding Company). El coste de este traspaso está alrededor de lo $ 400.00, frente a los $ 10.000.00 que costaría hacerlo de la forma habitual. El ahorro obtenido es considerable, visto que sólo se tienen que pagar los gastos del abogado para el traspaso de la compañía.

2. Sucesiones: Este acto administrativo prevee un gravamen sobre las herencias y puede ser evadido de la misma forma que los impuestos sobre transferencias de bienes.

Por ejemplo: el propietario de un inmueble desea que a su muerte éste pase a sus hijos libre de impuestos. Para ello crea una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal, de la cual es propietario al 100% de forma confidencial.

La titularidad sobre el inmueble se trasmite a la sociedad mediante una cesión puramente documental. El verdadero propietario (benefical owner) firma un documento sin fecha mediante el cual cede la totalidad de sus participaciones en dicha sociedad mercantil. Al morir la persona en cuestión, los hijos ponen al documento la fecha que corresponda y proceden a registrar la transacción en el Paraíso Fiscal a un coste muy bajo y sin pagar el Impuesto de Sucesiones en su propio país.

3. Licencia Comercial: este tributo también se denomina en algunos países Impuesto sobre Actividades Económicas o Impuesto Industrial.

Para eludir este impuesto, el interesado debe crear una sociedad mercantil en el Paraíso Fiscal, la cual puede realizar actividades comerciales y de inversión a escala mundial. Realizando todas sus actividades mercantiles a través de esta sociedad extranjera (offshore), el interesado no necesita pagar la licencia comercial en su propio país, ya que esta tributo sólo afecta a las empresas residentes (resident companies or natural person).

4. Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas: La elusión de los impuestos de la renta se hace también usando una sociedad que no reside en el propio país (non resident corporation) y el propietario resultará registrado como empleado, con un salario mínimo asignado, exento de impuestos. Esta compañía tendrá su base legal en un Paraíso Fiscal, y podrá operar negocios como el comercio internacional, servicios médicos, servicios legales, licencias de propiedad intelectual, etc.

5. Impuestos sobre los beneficios de las sociedades mercantiles (Corporate Tax, Impôt sur les Societés, etc.): Este tributo anual grava los beneficios de las compañías mercantiles con un tipo que oscila, según los países, entre el 25 y el 50%.

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La existencia de este impuesto tiene además otros muchos inconvenientes, ya que obliga a mantener un sistema contable muy costoso y a realizar varias declaraciones fiscales a lo largo del año. Por si esto fuera poco, la reglamentación fiscal de algunos países no permite deducir numerosos gastos, lo cual falsea la situación real de la empresa y aumenta desmesuradamente la carga fiscal. Mediante la creación de una sociedad mercantil offshore en un Paraíso Fiscal se evade por completo este tributo.

Tomemos como ejemplo el caso de una compañía de seguros: utilizando una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal todas las primas de seguro recaudadas pueden ir a parar a una cuenta corriente de esta sociedad en Suiza, libres de impuestos. El mismo esquema es aplicable a la actividad bancaria y al leasing. La sociedad mercantil situada en un Paraíso Fiscal puede disponer libremente de sus beneficios sin tener que pagar el Impuesto de Sociedades. De esta forma, si la Junta General de Accionistas decide que se repartan dividendos, los socios podrán recibir éstos íntegramente, sin ningún tipo de retención fiscal.

6. Impuesto sobre el Patrimonio: el nombre y la forma de este tributo varía en cada país. En Francia, por ejemplo, existe un Impuesto sobre las grandes Fortunas, y en Alemania, se denomina Vermögenssteuer. Este impuesto grava todos los bienes de una persona física residente, la cual debe pagar al estado un porcentaje sobre su valor total.

La técnica de elusión de este tributo consiste en poner todos los bienes propios a nombre de diversas sociedades registradas en uno o más Paraísos Fiscales. El interesado es propietario al 100% de estas sociedades, sí bien de forma confidencial, y debe procurar que las autoridades fiscales de un país no pueden acceder a esta información de ninguna forma. Para ello es necesario utilizar un Paraíso Fiscal que ofrezca garantías absolutas de confidencialidad.

7. Impuesto sobre los Incrementos de Capital: este tributo grava el aumento del valor de los bienes objetos de una inversión, por ejemplo, acciones de compañías cotizadas en la bolsa, inmuebles, joyas, objetos de arte o metales preciosos. Aunque en algunos países es un tributo separado, en otros se recauda dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La técnica de elusión es muy simple, ya que basta realizar todas las inversiones a través de una sociedad mercantil basada en un Paraíso Fiscal. Al liquidar la inversión y obtener un beneficio, éste es abonado en una cuenta corriente que esta sociedad mantiene en Latvia o en el Principado de Monaco. El nombre del verdadero interesado no aparece en ningún documento bancario y la elusión fiscales no es detectable.

8. Cuotas obligatorias de la Seguridad Social, también llamadas en otros países Contribuciones Sociales o Seguro Social: suponen alrededor del 25% del salario contractual de un trabajador.

En algunos casos cuando los servicios de esa persona son contratados por una sociedad mercantil no-residente, este impuesto se evita completamente. Este esquema de elusión permite ignorar todas las reglamentaciones laborales y sectoriales, los controles burocráticos del Ministerio de Trabajo, la obligación de realizar retenciones fiscales sobre los salarios, etc.

9. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, VAT, ITBM): la evasión de este tributo es automática para los comerciantes internacionales que utilizan una sociedad mercantil interpuesta. La sociedad, basada en un Paraíso Fiscal, compra y vende las mercancías desde fuera (offshore o en Zonas Francas o Libres) de los territorios aduaneros de tal forma que nunca deberá declarar el impuesto sobre el valor añadido, ya que éste sólo es aplicable a las importaciones y a las ventas realizadas dentro del territorio aduanero del país.

Queremos subrayar que el uso de un Paraíso Fiscal sin el auxilio de una operación de Ingeniería Fiscal puede resultar inútil, visto que la mayoría de los países de alta imposición fiscal han elaborado leyes restrictivas para el uso de los Paraísos Fiscales por sus residentes.

5. Planificación fiscal http://www.injef.com/php - INJEF.com

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Dentro de la planificación tributaria, la elusión representa la utilización de todos los medios legales disponibles para conseguir la menor carga fiscal posible.

Para operar a través de los Paraísos Fiscales es necesario clasificarlos por tipologías.

Bahamas, Bermudas, Islas Caimán, Vanuatu, Mónaco y Andorra. son ejemplos de países en los cuales no existe imposición sobre la renta ni sobre la plusvalía de capital.

Hong Kong, Liberia y Panamá, son ejemplos en los cuales las sociedades no pagan impuestos sobre las rentas o ingresos recibidos fuera del territorio nacional. También dentro de la Comunidad Económica Europea (CEE) hay países como Luxemburgo y Holanda que ofrecen ventajas impositivas a las sociedades "holding" y aquellas que operan fuera del propio territorio. También Irlanda, otro país miembro de la CEE ofrece exenciones fiscales a las sociedades de exportación y a determinados profesionales. Estados Unidos, Bélgica y Canadá, que son considerados países con legislaciones fiscales severas, ofrecen ventajas para operaciones específicas.

Las administraciones fiscales de los Estados no pueden evitar los esquemas de evasión de impuestos, ya que los hechos imponibles se realizan fuera de sus fronteras o, aun realizándose dentro de ellas, sus condiciones reales no son detectables. La elusión fiscal se podrá seguir llevar a cabo mientras permanezcan confidenciales las relaciones entre el interesado y las sociedades mercantiles extranjeras (non-resident companies) controladas por él.

La práctica demuestra que la mayor parte de los contribuyentes de un país, aun pudiéndolo hacer, casi nunca utilizaran un Paraíso Fiscal para eludir impuestos por falta de información o porque generalmente se piensa, erroneamente, que la operaciones offshore son muy caras y no son rentables para pequeños inversionistas. Partiendo de esta realidad, las autoridades fiscales basan sus medidas de lucha contra los Paraísos Fiscales en el control administrativo rutinario de las transferencias bancarias internacionales.

Salvo que recurran a un Paraíso Fiscal, las empresas multinacionales se ven obligadas a pagar todos los impuestos nacionales en todos los países en los que operan.

Si una sociedad mercantil americana posee sucursales en ocho países fuera de Estados Unidos, cada una de estas sucursales deberá pagar el Impuesto de Sociedades y de Renta en el país en el que opera, con un tipo de gravamen de alrededor del 35% sobre los beneficios.

Si el resto de los beneficios son enviados a los Estados Unidos, allí volverán a ser gravados, esta vez con el Impuesto de Renta americano, el cual supone una carga fiscal añadida de otro 40%. La aplicación de ambos impuestos de forma conjunta supone someter unos beneficios de $100 a una fiscalidad combinada de $61.

Naturalmente este tipo de situaciones no incentiva las inversiones extranjeras. Para fomentar la instalación regular de empresas extranjeras en un territorio, muchos países tratan de reducir esta fiscalidad combinada mediante la firma de tratados bilaterales. Este tipo de tratados se denominan "convenios para la reducción de la doble imposición internacional sobre la renta y el patrimonio".

Los dos países firmantes de un convenio bilateral de doble imposición conceden una reducción fiscal a las sucursales de las empresas del otro país que se han establecido en su territorio. En la practica esto se realiza reduciendo el tipo del Impuesto de Sociedades del 35% a un 15%, a un 10 o incluso al 5%.

De esta forma, la carga fiscal internacional combinada sobre $100 puede quedar reducida a un 43%.

Los gobiernos tratan, naturalmente, de evitar a toda costa la firma de tratados de doble imposición con países que sean Paraísos Fiscales.

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Otra de las medidas de lucha contra los Paraísos Fiscales consiste en gravar fiscalmente los beneficios obtenidos dentro del país por las sociedades mercantiles no-residentes. De esta forma, las autoridades fiscales exigen que todos los beneficios obtenidos dentro de un país por una sociedad mercantil offshore sean sometidos al pago de los impuestos antes de ser transferidos al extranjero. Esto supone que dichos beneficios estarán gravados al 35% como si se tratase de una sociedad residente establecida regularmente en el país.

Quien utiliza un Paraíso Fiscal puede defenderse contra esta medida utilizando los tratados de doble imposición firmados por el estado en cuestión. Usando estos tratados de doble imposición tratará de sacar sus beneficios del país pagando un 5 ó un 10% en lugar del 35% general del Impuesto de Renta.

Teniendo en cuenta estos factores y los acuerdos bilaterales entre países, se puede organizar una triangulación para disminuir o eliminar la carga fiscal.

Giovanni Caporaso Giovanni Caporaso ha trabajado en España como enviado de prestigiosas revistas y de EFE Reportajes. Actualmente es Delegado en Santo Domingo de la empresa de consultoría legal y financiera O.P.M. CORPORATION con sede en Panamá.

Paraísos fiscales por continentes según la autoridad fiscal española

EUROPA -Isla de Man. -I. de Guernesey y de Jersey. -Principado de Andorra. -Gibraltar. -Gran Ducado de Luxemburgo. Principado de Liechtenstein. -Principado de Mónaco. -República de San Marino. -República de Malta. -República de Chipre.

AMÉRICA - Anguilla. -Antigua y Barbuda. -Las Bahamas. -Barbados. -Bermudas. -Islas Caimanes. -Antillas Holandesas. -Aruba. República de Dominica. -Granada. -Jamaica. -Montserrat. -San vicente y las granadinas. -Santa Lucia. -Trinidad y Tobago. -Islas Vírgenes Británicas. -Islas Vírgenes de EEUU. -República de Panamá. -Islas Turks y Caicos. -Islas Malvinas.

AFRICA -República de Liberia. -República de Seychelles. -Islas Mauricio.

ASIA -República Libanesa. -Reino Hachemí Jordano. -Emirato de Bahrein. -Emiratos Árabes Unidos. -Sultanato de Omán. Macao. -Hong-Kong. -República de Singapur. -Sultanato de Brunei. -Islas Marianas.

OCEANÍA -República de Naurú. -Islas Salomón. -República de Vanuatu. -Islas Fiji. -Islas Cook.

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Martes, 8 de enero 2008-01-08

Las empresas españolas tienen 6.000 millones en paraísos fiscales Las empresas españolas han sacado legalmente del país casi 6.000 millones de euros a través de paraísos fiscales en los últimos 10 años. Los datos oficiales de la Sociedad de Inversiones Exteriores, dependiente del Ministerio de Industria, revelan que las Islas Caimán son, con diferencia, el lugar favorito para ahorrar impuestos y trámites, seguidas de Panamá, Islas Vírgenes y Bermudas. Se trata de un esquema cada vez más sofisticado de deslocalización del capital de las multinacionales españolas. Los depósitos o inversiones en paraísos fiscales no sólo ahorran muchos impuestos, sino que otorgan opacidad y ventajas para realizar inversiones reales en otros países sin pasar por el control de las leyes españolas. Casi el 80% del dinero que opera en los paraísos fiscales son inversiones bancarias o de servicios financieros (de cuenta a cuenta) y en sociedades de cartera (holdings), que en estos países pueden crearse en 24 horas y casi sin papeleo. El presidente del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, Paolo Ciocca, advierte de que "ningún país en solitario, ni un pequeño grupo de países, pueden regular el problema de los paraísos fiscales indeseables. Es un problema que requiere una respuesta mundial". Llamada de atención: La propia OCDE llamó la atención hace dos semanas, en su último informe sobre el fraude fiscal internacional, a tres países de la organización por "mantener importantes restricciones al acceso a cuentas bancarias con fines fiscales". La denuncia cita expresamente a Austria, Luxemburgo y Suiza, así como a los clásicos paraísos de Panamá, Chipre, Liechtenstein y Singapur. El informe sobre evasión tributaria admite que aún se está muy lejos "del cumplimiento de las normas fijadas internacionalmente en los últimos años" para combatir la evasión y el dinero negro.


Lo cierto es que, para atraer capitales, varios países occidentales se han dotado de sistemas societarios muy similares al de los denominados paraísos fiscales off shore. Es el caso de Austria y Suiza, denunciados en el último informe de la OCDE. Sólo en 2006, Austria ha captado 709 millones de empresas españolas, más que en la suma de los años anteriores. Algo parecido sucede en Suiza, adonde han ido a parar 5.701 millones de "inversión empresarial directa neta" española y más de 10.000 millones si se incluyen las Entidades Tenedoras de Valores Extranjeros (ETVE), fórmula española para competir con los paraísos. "Hablar de inversión en paraísos fiscales es un formulismo. En realidad es dinero que sale de España para ser colocado en otro país. El paraíso es una estancia barata y ágil que permite escalonar la globalización de una multinacional española", explica Enrique Rodríguez Vázquez, consultor empresarial de Canitrot y Asociados.

Si se incluye la salida de dinero español hacia países europeos con ventajas fiscales para este tipo de operaciones, la cifra supera los 39.000 millones de euros en los últimos 10 años, casi el 10% de toda la inversión española en el exterior. La lista de estos países está encabezada por Holanda, con un régimen de captación (las denominadas BV holandesas) y ahorro fiscal, frecuentemente utilizado por las compañías españolas. "Holanda y Luxemburgo son los países con mayor flexibilidad internacional y ese diseño ha llegado a España con las ETVE", indica José Enrique García-Romeu, director del departamento de tributación internacional de Ernst & Young Abogados.

La Comisión Española de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) investiga la asociación de dinero negro a las rutas de inversión en paraísos fiscales. Si han salido 39.000 millones de España hacia estos países y con todos los papeles en regla, ¿cuánto dinero negro puede haber acompañado a estas operaciones?"¿Dinero negro? Ni idea. Yo no lo veo ni tengo constancia", señala José Antonio Bustos, socio de Deloitte. "No hay dinero negro asociado al blanco, al menos no


en nuestro caso. Sólo trabajamos con compañías auditadas; tal vez eso pueda producirse entre las pequeñas empresas", apunta García-Romeu. "Las firmas buscan, como es lógico, tributar lo menos posible. El uso de paraísos, o de países como Holanda, para montar cabeceras o holdings de empresas españolas ofrece deducciones para operar en otros países o deducciones por reinversión", precisa Pablo Moro, socio de Solventis Coporate Finance.

Una práctica habitual La utilización legal de los paraísos fiscales es práctica común entre las grandes multinacionales españolas para ahorrar impuestos, agilizar operaciones y evitar trámites, como la presentación anual de cuentas o los procesos de verificación de los accionistas. "Los paraísos fiscales y los países europeos como Holanda se usan por flexibilidad societaria y por motivos fiscales legítimos", explica el experto de Ernst Young Abogados, José Enrique García-Romeu, quien antes de trabajar en la consultora privada estuvo del lado de la Administración. "El legislador español se conoce todos los trucos", dice García-Romeu, quien subraya que las BV holandesas "sirven para lavar rentas que tienen derecho a exención con otras que no, o para inversiones especulativas de grandes empresas".Casi todos los grupos internacionales españoles operan con filiales en Holanda, aunque no dispongan de activos ni mercado en los Países Bajos. El director de tributación internacional de Ernst & Young opina que, por el contrario, "una inversión en un paraíso fiscal es totalmente ineficiente porque te trae todos los problemas del mundo".José Antonio Bustos, de la consultora Deloitte, considera que estas salidas del dinero permiten estructurar la inversión exterior de las empresas. "No se hacen", dice Bustos, "para pagar menos impuestos, sino para no pagar dos veces; lo que te garantizan esos movimientos es que sólo tributas en el país donde realmente vas a desarrollar tu actividad".



¿HASTA CUANDO LOS PARAISOS FISCALES? Propuestas de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) José María Peláez Martos Portavoz de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)

I. - INTRODUCCIÓN A lo largo de esta intervención sobre los paraísos fiscales voy a desarrollar dos ideas básicas. La primera de ellas, la actitud vergonzosa de la Unión Europea permitiendo y favoreciendo la utilización de los paraísos fiscales, sabiendo que son el escondrijo del dinero de todo tipo de actividades delictivas. La segunda, que no resulta imposible acabar con dicha situación porque lo único que hace falta es voluntad política para hacerlo. En los últimos años, la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha mostrado una especial preocupación por la situación de fraude fiscal existente en España por lo que se proponen algunas medidas que deberían adoptarse para luchar contra el mismo. Dentro de ese conjunto de medidas, los Inspectores de Hacienda del Estado hemos prestado una especial atención a los paraísos fiscales, como instrumento utilizado en la evasión fiscal y en el blanqueo de capitales. Así, éste fue el tema elegido para los Encuentros Tributarios celebrados en 2005 en este mismo marco, y también ha sido objeto de una especial atención en los documentos que hemos elaborado sobre la aprobación del Plan de Prevención del Fraude, la Ley de Medidas de Prevención del Fraude, la reforma del delito fiscal, o el último relativo al Fraude, Corrupción y Blanqueo de capitales en España. En este último, se proponían medidas de todo tipo para combatir el fraude fiscal, la corrupción y el blanqueo de capitales que, en el caso de los paraísos fiscales, iban encaminadas fundamentalmente, a aislar financieramente a estos territorios. Posteriormente me referiré a alguna de dichas medidas. La causa de nuestra insistencia en este tema es porque creemos que para acabar con el fraude fiscal y el blanqueo de capitales tienen que adoptarse una serie de medidas eficaces y contundentes. No basta con elaborar planes contra el fraude fiscal, o efectuar declaraciones de intenciones por las autoridades políticas, si al final no se adoptan determinadas medidas, como la de cerrar las puertas para que los paraísos fiscales puedan seguir utilizándose. Los paraísos fiscales tuvieron su origen como territorios que servían de refugio a bucaneros y piratas y que, a cambio de no ponerles trabas, podían depositar en dichos territorios el resultado de su actividad delictiva. Actualmente, estos territorios siguen con la misma actividad, que no es otra que dar cobijo y proteger los bienes de actividades delictivas, si bien ha cambiado el perfil de los delincuentes. Antes se trataba de piratas y ahora, los nuevos delincuentes son los narcotraficantes, traficantes de armas, terroristas, miembros de organizaciones delictivas y evasores fiscales. Ha cambiado también, por supuesto, la forma de operar, ya que el producto de dichas actividades se sitúa en cualquier paraíso fiscal del mundo, sin riesgo de ningún tipo y utilizando el sistema bancario y las nuevas tecnologías, con Internet a la cabeza. 1


Para conocer la importancia real que tienen los paraísos fiscales es necesario citar algunos datos significativos del volumen de dinero depositado en dichos territorios, y otras circunstancias de interés. El Principado de Liechtenstein: Este pequeño territorio europeo vive fundamentalmente de ese negocio. Con solo 35.000 habitantes, posee 70.000 “fundaciones” que son modalidades para inscribir presuntas firmas familiares y sus capitales sin abonar impuestos. En dicho territorio están depositados más de 110.000 millones de euros. Islas Caimán: Este territorio, situado en el Caribe y controlado por Gran Bretaña, posee una población de apenas de 30.000 habitantes, y en su territorio se concentran 430 bancos, cerca de 70.000 firmas y 420.000 millones de euros. También en el Caribe se encuentran las Islas Vírgenes Británicas, que, con 22.000 habitantes, tiene registradas más de 500.000 empresas extranjeras en sus bancos Off Shore. Gibraltar: Con 4,5 kms cuadrados y 30.000 habitantes, tiene registradas más de 70.000 sociedades. Andorra: Tiene una población de 82.000 habitantes y es el refugio de capitales para deportistas, artistas y grandes fortunas. En este territorio, cuya moneda es el euro, el secreto bancario se considera como un baluarte nacional, que su gobierno y los bancos no están dispuestos a eliminar. En Luxemburgo están domiciliadas 12.000 sociedades pantalla, y 210 entidades bancarias que manejan activos por 600.000 millones de euros. Según la OCDE, los paraísos fiscales acumulan un patrimonio privado entre 5 y 7 billones de dólares, cinco veces superior al de hace dos décadas. Según un estudio de Merrill Lynch, en los paraísos fiscales de todo el mundo los depósitos alcanzan casi 6 billones de dólares, equivalente a casi un tercio de los activos colocados en el mundo de las fortunas particulares. El banco de inversión estadounidense también calcula que en estos estados hay más de un millón de sociedades amparadas en el anonimato. El Fondo Monetario Internacional ha denunciado que estos territorios sirven de escondrijo para una cuarta parte de la riqueza privada mundial. El organismo internacional subraya que de pagar impuestos, cubrirían de sobra las Metas del Milenio propuestos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para reducir a la mitad la pobreza del mundo en el año 2015. II.- LA UTILIZACIÓN DE LOS PARAIOS FISCALES Las características de opacidad y anonimato de los paraísos fiscales los convierten en territorios que se utilizan para ocultar todo tipo de rentas, incluidas las provenientes de actividades delictivas, como el terrorismo, tráfico de armas y drogas. Puede resultar extraño que un puñado de pequeños países tengan en jaque al resto del mundo, y más cuando se ha demostrado que los paraísos fiscales se han utilizado también en la financiación del terrorismo. A título de ejemplo, me gustaría citar algunos artículos publicados en las últimas semanas en determinados medios de comunicación nacional:

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El País, 16 de marzo de 2008 La operación Ballena Blanca, iniciada por la policía en marzo de 2005, reveló que un abogado marbellí llegó a constituir 523 sociedades, 139 de ellas radicadas en paraísos fiscales, que sirvieron para ocultar la identidad de sus clientes y la procedencia del dinero, normalmente originado en actividades ilícitas como el tráfico de droga, la venta de armas o la prostitución. En ese caso, la Fiscalía Anticorrupción atribuye el lavado de 152 millones de euros a una de las mayores tramas de blanqueo destapada en España. Diario de Sevilla 30 de marzo de 2008 El patrimonio que puede tener en el extranjero el ex asesor de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella, Juan Antonio Roca, continúa siendo motivo de preocupación para el juez instructor del caso Malaya, Óscar Pérez. …………… (El juez) Pérez pone a la Isla de Man (Reino Unido) como ejemplo de uno de los paraísos que más está obstaculizando la investigación, ya que desde noviembre de 2006 el Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella está pendiente de los resultados de una comisión rogatoria librada a las autoridades de dicho lugar con el fin de verificar si el ex asesor de Urbanismo ha tenido vínculos con la entidad bancaria Fortis Intertrust (IOM). Tampoco ha tenido contestación la que se libró en agosto de 2006 a Andorra, ante la sospecha de que Francisco Soriano Pastor, también procesado en la causa por estar considerado uno de los testaferros de Roca, fuese el apoderado de una cuenta bancaria de una sociedad que había recibido más de 1,1 millones de euros desde las Islas Caimán. Tampoco ha habido respuesta a una solicitud que se hizo a la Confederación Suiza.

El País, 30 de marzo de 2008 Garzón embarga en Liechtenstein las cuentas secretas de ETA. La banda esconde en el principado el botín de sus extorsiones. El País, 21 de abril de 2008 La fundación (en Liechtenstein) del recaudador de ETA se creó el 23 de marzo de 1999 con una aportación de 30.000 francos suizos y, según la documentación descubierta, su representante legal en Vaduz es el despacho de abogados Schreiber & Zindel, una firma que figura en la demanda civil presentada en EE UU tras los atentados del 11-S contra decenas de supuestos colaboradores de Al Qaeda.

En conclusión, se puede afirmar que no hay fraude o escándalo financiero, a nivel nacional o internacional, en el que no aparezca la utilización de los paraísos. Así, podemos citar los casos Enron, Worldcom, Parmalat, BBVA, o los casos Ballena Blanca y Malaya, resultando evidente, por otro lado, que en la utilización de los paraísos fiscales tiene una intervención muy directa el sistema bancario y financiero. III.- EL PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA UTILIZACION DE LOS PARAISOS FISCALES En el ámbito de la Unión Europea existe una enorme hipocresía en relación con la existencia y utilización de los paraísos fiscales. Cuando se descubre un caso como el que nos ocupa, de Liechtenstein, todos los países implicados manifiestan su interés por llevar la investigación hasta sus últimas consecuencias, incluida España, pero lo cierto es que previamente no se han adoptado las medidas necesarias para evitarlo. Es más, todo parece indicar que tienen adoptada una decisión clara de permitir la situación e incluso, en algunas ocasiones, de favorecer la existencia de los paraísos. 3


El artículo56 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece el principio de libertad de movimiento de capitales, prohibiendo las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos entre Estados miembros, y también entre estos y terceros países. Hubiera sido muy fácil aislar financieramente y, por tanto, eliminar la utilización de los paraísos fiscales, si en dicho Tratado se hubiera incluido como excepción a este principio de libertad de los movimientos de capitales, los movimientos efectuados entre los Estados miembros y los territorios calificados como paraísos fiscales. No obstante, a pesar de dicho principio, cuando a la Unión Europea le ha interesado, ha conseguido que dichos territorios proporcionen información, como ha ocurrido con la aplicación de la Directiva sobre Fiscalidad del Ahorro, para evitar la competencia de los paraísos en este tema. Así, se establece la obligatoriedad de intercambio de información pero – y esto es quizá lo más importante – solamente relacionada con la fiscalidad del ahorro, y estableciendo un sistema alternativo para los países que no quieran proporcionar dicha información. En el Consejo de Economía y Finanzas de la Unión Europea de diciembre de 1997 se estableció que el intercambio de información que se pretendía lograr en el ámbito de fiscalidad del ahorro entre los Estados miembros de la Unión Europea debía ir acompañado de acuerdos en los que se adoptaran medidas equivalentes por una serie de países terceros, cuyos mercados financieros compiten directamente con los Estados miembros. De acuerdo con esta Directiva, los rendimientos del ahorro en forma de intereses obtenidos en un Estado por un no residente europeo se someten al régimen fiscal del país de origen. Para ello, la norma obliga a los Estados miembros a intercambiar información. Sin embargo – y aquí está la trampa – estados miembros como Austria, Luxemburgo y Bélgica y países terceros como Suiza, Mónaco, Liechtenstein, Andorra y San Marino, en lugar de intercambiar información deben practicar una retención sobre los intereses pagados del 15%, que en julio de 2008 será del 20% y, a partir de 2011, del 35%. De esas retenciones, el 75% del dinero recaudado se envía al Tesoro de los países de origen de los beneficiarios de los intereses. Esta fórmula, que ha permitido a estos países mantener su preciado secreto bancario, ha reportado, según datos de la Agencia Tributaria, a España 40 millones de euros en el año 2006, lo que hace que los intereses satisfechos, solamente en esos territorios, a residentes españoles personas físicas, y en concepto de intereses, asciende a 350 millones de euros. El sistema establecido tiene fallos muy evidentes, como que la norma sólo rige para las personas físicas, de ahí que muchos ciudadanos con dinero en paraísos fiscales opten por crear sociedades pantalla, o se sirvan de otros vehículos de inversión como fundaciones –el mecanismo utilizado en el escándalo de Liechtenstein– para evitar cualquier retención sobre los rendimientos. Por otro lado, sólo se gravan los rendimientos del ahorro en forma de intereses y se excluye el pago de dividendos, las pensiones, los seguros y otros vehículos de inversión. El permanente objetivo de la UE de avanzar en el camino de la armonización fiscal choca muchas veces con los intereses de países que gozan de sistemas fiscales más laxos, y cuyo mercado financiero representa su principal activo económico. Es el caso de Luxemburgo o Bélgica y de otros países que no forman parte de la UE, como Liechtenstein o Andorra. Por ello, la directiva de fiscalidad del ahorro nació tras años de intensas discusiones y, finalmente, se aprobó como acuerdo de mínimos que permite el secreto bancario.

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Las propias autoridades europeas han reconocido el fracaso de esta directiva, pero el problema es que cualquier modificación requiere unanimidad por parte de los Estados miembros, algo muy difícil de lograr en temas fiscales. Pero aún hay más. Si hubiera todavía alguna duda de que en la UE no quiere combatir a los paraísos fiscales y de que prima el principio de libre circulación de capitales sobre cualquier otro, ésta queda despejada después de la advertencia que ha efectuado recientemente Bruselas a España en febrero de 2008 para que modifique la legislación del Impuesto sobre Sociedades o, en caso contrario, tal como ha anunciado, llevar el tema a los tribunales. El precepto a modificar es el artículo 21 R/D Ley 4/2004 del Impuesto sobre Sociedades, que regula la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera. En dicho precepto se establece que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español cuando se cumplan determinados requisitos. Además, se añade que en ningún caso se aplicará lo dispuesto en este artículo cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Pues bien, Bruselas entiende que esta referencia a los paraísos fiscales ha de ser suprimida. IV .- MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, resulta evidente que cualquier iniciativa individual de un estado está condenada al fracaso, y en ese marco se pueden encuadrar las diferentes medidas legislativas antiparaíso aprobadas por España. Entre ellas podemos citar el Plan de Prevención del Fraude Fiscal aprobado por el Gobierno en el mes de febrero de 2005 en el que se reflejaron 350 medidas para la prevención del fraude. Entre estas medidas figuran algunas relativas a los paraísos fiscales y a los llamados territorios de baja tributación, y la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, en la que no existe en dicha norma ninguna medida de calado contra la utilización de los paraísos. Hasta ahora las medidas legales aprobadas no tienen demasiada eficacia, ya que resultan fáciles de burlar, como ocurre en el supuesto de que el contribuyente interponga en sus operaciones otro país entre España y el paraíso, con lo que ya no resultaría de aplicación las normas antiparaíso. Tampoco va a tener mucha efectividad lo dispuesto en el artículo 8.2 de la nueva Ley de IRPF, Ley 35/2006, que establece que “no perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes”. Se puede burlar de esta forma y fácilmente el supuesto legal fijando una residencia previa en un país que no sea paraíso fiscal. Dentro de las medidas operativas hay que destacar que en los Planes de Control Tributario de la Agencia Tributaria de los últimos años siempre se ha considerado como línea prioritaria de actuación la investigación de operaciones en las que se hayan utilizado los paraísos fiscales, con evidentes resultados negativos, aunque la realidad ha demostrado que en cualquier escándalo financiero, contable o de corrupción, siempre aparece la utilización de los paraísos fiscales. Por último, es necesario destacar un hecho importante sobre la intención del Gobierno español de luchar contra los paraísos fiscales. La Agencia Tributaria emite una nota de prensa, el 22 de abril de 2008, comunicando el envío a la Fiscalía de la información sobre 80 depósitos bancarios de Liechtenstein, con 198 titulares y beneficiarios, por posible delito fiscal.

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Ese mismo día se publica en el BOE el R/Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. En dicha norma se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que establecía la exención de los rendimientos derivados de la Deuda Pública obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España, salvo que esos rendimientos se percibieran por entidades domiciliadas en paraísos fiscales. Ahora, después de esta reforma, dichos rendimientos están exentos de pagar impuestos, aunque se perciban por personas o entidades residentes en paraísos fiscales. Con esta reforma, por ejemplo, el dinero situado en los paraísos por los implicados en los casos de corrupción de todos conocidos puede ser reinvertido en deuda pública española, pero con la novedad de que sus rendimientos están exentos de tributación. V.- PROPUESTAS DE LOS INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO Para los Inspectores de Hacienda del Estado es necesario poner en marcha medidas concretas en tres ámbitos diferentes. Primero. En el ámbito de la Unión Europea. La Organización de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha dirigido escritos al Presidente del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea instándoles a adoptar las medidas necesarias para evitar la situación vergonzosa de que territorios situados en la Europa del siglo XXI se utilicen como refugio del dinero de las actividades delictivas. En este sentido, se propone la aprobación de una directiva sobre intercambio de información, suprimiendo el secreto bancario y estableciendo medidas severas, de aislamiento financiero, para los estados que no quieran colaborar. A raíz del escándalo de Liechtenstein, Alemania quiere convertirse en el abanderado de Europa en la lucha contra la evasión fiscal, abriendo un viejo debate sobre la necesidad de poner coto a la fuga de capitales hacia paraísos fiscales dentro de la UE. En este sentido, los Inspectores de Hacienda del Estado pedimos al Gobierno de España que se sume a la iniciativa alemana y apoye las reformas necesarias. No hay que olvidar que España se sitúa a la cabeza de Europa en cifras de fraude fiscal. Segundo. En el ámbito de actuación de los Organismos Internacionales. La única posibilidad de acabar con la utilización de los paraísos es mediante una política muy activa en el ámbito internacional de la Unión Europea, de otros países y de los organismos internacionales que tengan competencias para adoptar las medidas necesarias. En este sentido, La Organización de Inspectores de Hacienda del Estado pide al Gobierno español que promueva iniciativas de lucha contra la utilización de los paraísos fiscales en todos los organismos internacionales en los que participe, como la ONU, la OCDE o el GAFI. Tercero. En el ámbito nacional. Ante la evidente falta de voluntad política de la Unión Europea de aislar económica y financieramente a los paraísos fiscales, la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado propone la adopción de las siguientes medidas en el ámbito nacional: Medida 1.

Gravamen especial sobre movimientos de fondos con paraísos fiscales.

En la normativa del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades se debe regular como un hecho imponible nuevo que todo movimiento de fondos, que tenga como origen o destino un territorio calificado como paraíso fiscal, debe tributar en España al tipo del 24%. 6


Medida 2.

No reconocimiento de personalidad jurídica a las sociedades constituidas en paraísos fiscales para intervenir en el tráfico mercantil español.

Una de las características de los paraísos fiscales es la nula información, circunstancia que los hace apetecibles para erradicar allí el dinero negro, o servir de pantalla para realizar todo tipo de operaciones, aunque sean de carácter delictivo. Dado que en nuestra normativa mercantil resulta de especial importancia el conocimiento de los socios de las entidades mercantiles, es necesario reformar la legislación mercantil con el objetivo de no reconocer personalidad jurídica en España a las entidades constituidas en paraísos fiscales, ante la falta de información de la identidad de sus socios. Medida 3.

Prohibición de que las entidades bancarias españolas tengan filiales o sucursales en dichos territorios.

Las entidades bancarias residentes en España no pueden tener sucursales, ni establecimientos abiertos en paraísos fiscales, salvo que suministren a la Administración Tributaria española la misma información que sobre las operaciones realizadas en territorio nacional, y , en concreto, la obligatoriedad de identificación de los clientes de sucursales de entidades españolas radicadas en dichos territorios. Medida 4.

Establecimiento de penas agravadas cuando el fraude fiscal se comete a través de la utilización de paraísos fiscales.

Se debería incluir en la reforma del Código Penal el agravamiento de las penas cuando el fraude fiscal se cometa utilizando territorios calificados como paraísos fiscales y que las condenas supongan el ingreso efectivo en prisión. VIII Encuentros Tributarios Abril 2008

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