4 minute read

ACTUALIDADES DEL FUERO MILITAR

Por: José Ramón Cossío Díaz @JRCossio Ministro en retiro. Miembro de El Colegio Nacional. Profesor en El Colegio de México.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a los miembros de las fuerzas armadas lo que tradicionalmente se conoce como “fuero militar”. En el artículo 13 constitucional se dispone que el mismo subsiste para los delitos y faltas contra la disciplina militar.

Esta amplia determinación tiene dos importantes acotaciones. Primera, que “los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”; segunda, que cuando “en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

Tanto la regla general como sus acotaciones han dado lugar a numerosas interpretaciones. Ha sido necesario que juristas y juzgadores definan el significado de varios de los términos utilizados por nuestros órganos constituyentes. De entre las muchas cosas que se han dicho sobre el tema, hay una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las implicaciones que tiene el entendimiento actual del propio fuero militar.

Al resolver el 23 de mayo de 2018 el amparo en revisión 14/2018, la Primera

Sala determinó que corresponde a la autoridad jurisdiccional no militar conocer del delito de homicidio previsto y sancionado en el Código Penal Federal, cuando los hechos se hubieren desarrollado en una actividad castrense realizada dentro de las instalaciones militares y los sujetos activo y pasivo tuvieren la calidad de militares al momento de los hechos (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 77, agosto de 2020, tomo IV, p. 3049).

Los argumentos que los cinco integrantes de la Sala mencionada dieron para sostener la competencia de los tribunales penales federales, pueden quedar resumidos en los siguientes puntos. Primero, que la naturaleza jurídica del homicidio impide que pueda darse una estricta conexión con la disciplina militar o guardar relación con los bienes jurídicos del orden militar. Segundo, que no es posible considerar que cualquier conducta irregular perpetrada por un militar en activo sea constitutiva de un delito militar, en tanto debe existir una conexión directa entre ella y la disciplina castrense. Tercero, que no puede admitirse que la actualización de cualquier descripción penal en el Código de Justicia Militar dé lugar al fuero militar, pues ello haría nugatorio el carácter restrictivo o excepcional del fuero.

Más allá de los aspectos particulares de la decisión de la señalada Primera Sala, es necesario observar que su trasfondo general está sustentado en los criterios que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte había sostenido con anterioridad. Para ese máximo órgano

jurisdiccional, la justicia militar únicamente puede conocer de los delitos y faltas que directamente atenten contra la disciplina castrense, hayan sido cometidos por militares en activo, se realicen en actos del servicio, no involucren a un civil y no impliquen violaciones a los derechos humanos.

Con base en los elementos anteriores, se está construyendo la asignación de las competencias a los tribunales ordinarios federales de los asuntos en los que se encuentren involucrados miembros de las fuerzas armadas. Aun cuando pareciera que el ejercicio podría resultar abstracto, existen dos grandes categorías para hacerlo. Por

una parte, dejar en la jurisdicción militar los casos que, estricta y residualmente, pueden ser considerados como propios de la disciplina militar, precisa y constreñidamente, esto dado el carácter excepcional que la Suprema Corte le ha otorgado a esta institución constitucional. Por otra parte, asignar a la jurisdicción penal los casos en que las conductas delictivas estén previstas en otros ordenamientos de carácter “civil” –entre ellos y por vía de ejemplo, el Código Penal—, o determinando que tal o cual conducta no está directamente involucrada con la disciplina militar.

En tiempos en los que a las fuerzas armadas de nuestro país se les están asignando una importante cantidad de funciones de variado tipo, la determinación de los alcances del fuero militar tiene una particular importancia. Muchas de las acciones realizadas por los integrantes de nuestros cuerpos de defensa se llevan a cabo fuera de los cuarteles, con mezcla de mandos civiles y con tareas diversificadas. Todo ello producirá tensiones y muchas de ellas gravitarán sobre este destacado elemento de la vida militar.

This article is from: