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Actualidades del
Fuero Militar Por: José Ramón Cossío Díaz @JRCossio Ministro en retiro. Miembro de El Colegio Nacional. Profesor en El Colegio de México.
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a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a los miembros de las fuerzas armadas lo que tradicionalmente se conoce como “fuero militar”. En el artículo 13 constitucional se dispone que el mismo subsiste para los delitos y faltas contra la disciplina militar. Esta amplia determinación tiene dos importantes acotaciones. Primera, que “los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”; segunda, que cuando “en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”. Tanto la regla general como sus acotaciones han dado lugar a numerosas interpretaciones. Ha sido necesario que juristas y juzgadores definan el significado de varios de los términos
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armas
marzo · abril 2021
utilizados por nuestros órganos constituyentes. De entre las muchas cosas que se han dicho sobre el tema, hay una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las impli-
caciones que tiene el entendimiento actual del propio fuero militar. Al resolver el 23 de mayo de 2018 el amparo en revisión 14/2018, la Primera