Revista Asturias Social 05

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La reforma de los Colegios Profesionales elimina las tarifas orientativas e introduce mayor competencia en el sector

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La aprobación de esta “Ley Ómnibus” tiene por objetivo impulsar la creación de empresas, la competencia y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas en el sector servicios, que representa el 66 por ciento del PIB y del empleo en España. El nuevo marco debería beneficiar particularmente a la pequeña y mediana empresa y a los autónomos, para quienes los costes de inicio de actividad y las cargas administrativas que soportan son proporcionalmente mayores. Como resultado de todo el proceso a nivel estatal, autonómico y local, se prevé la creación de entre 150.000 y 200.000 empleos y un incremento adicional del PIB alrededor del 1,2 por ciento. El Proyecto de Ley modifica 47 leyes estatales en las siguientes áreas: administración públi-

ca (3), consumo (1), servicios profesionales (3), empleo (4), servicios industriales y construcción (6), energía (3), transporte y comunicaciones (7), medioambiente y agricultura (13) y sanidad (3). Los cambios se dirigen a mejorar la regulación para que sea más eficaz pero menos gravosa para ciudadanos y empresas. Fundamentalmente, se sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso en numerosas actividades por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración. De este modo se reducen las barreras y los costes de entrada a la actividad económica. Por otro lado, se eliminan requisitos y otros obstáculos que restringen de forma innecesaria o desproporcionada la puesta en marcha de actividades e impiden o retrasan los nuevos proyectos emprendedores y la creación de empleo. En consecuencia, se reducen las barreras y los costes de entrada a la actividad económica. Por ejemplo, se otorga validez en todo el territorio nacional a diversas autorizaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad (de modo que el prestador de servicios no tenga que obtener una nueva autorización en cada comunidad autónoma en la que quiere ejercer), se simplifican procedimientos administrativos ENERO 2010

l Consejo de Ministros ha presentado un Proyecto de Ley con la modificación de 47 leyes estatales para su adaptación a lo dispuesto en la Directiva de Servicios. Con esta norma se da un nuevo paso en la reforma estructural del sector Servicios y se avanza en la transposición de la Directiva de Servicios comunitaria.

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Reforma de los Colegios Profesionales Destacan sobre todo las modificaciones en la normativa de los Colegios Profesionales, que modernizan el marco institucional en el que se desenvuelve un conjunto de actividades profesionales de gran relevancia para el funcionamiento de la economía, tanto por su volumen de negocio como por el número de trabajadores implicados. El colectivo de trabajadores incluidos dentro del ámbito de actuación de los Colegios Profesionales agrupa alrededor de un millón de profesionales, que suponen un 6,1 por ciento del empleo total y el 30 por ciento del empleo universitario. Las profesiones colegiadas suponen un 8,8 por ciento del PIB.

Estas son algunas de las mejoras: 1.- Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, permitiendo que el consumidor esté mejor informado y se incremente su capacidad de elección. 2.- Se eliminan las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones. Esto permitirá aprovechar las sinergias que puede generar el ejercicio simultáneo de varias profesiones. 3.- El ejercicio de los profesionales también se verá favorecido por la supresión de trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción. 4.- Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma

injustificada y habitual la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor, si bien se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de la tasación de costas.

La aprobación de ambos proyectos legislativos irá seguida por la adecuación de un elevado número de Reales Decretos y Órdenes Ministeriales para culminar el proceso de transposición de la Directiva de Servicios desde el punto de vista de la Administración General del Estado antes del 28 de diciembre de 2009 5.- La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. Los Colegios no podrán imponer a los profesionales la obligación de visar sus trabajos. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos. 6.- Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. 7.- Se establece la obligación de que los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, lo que generará una mejor protección del consumidor ante posibles prestaciones defectuosas de servicios profesionales. ENERO 2010

(tramitación telemática, supresión de autorizaciones provisionales, unificación de trámites de apertura y funcionamiento), y se establece el silencio positivo como norma general.

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9.- Se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los Colegios. Se prevé que publiquen una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno deberá aprobar un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles. Asimismo, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

Los cambios se dirigen a mejorar la regulación para que sea más eficaz pero menos gravosa para ciudadanos y empresas Otras reformas incluidas en la Ley desglosadas por sectores: Industria: Se sustituyen las autorizaciones por declaraciones responsables en las actividades de instalación de gas, la instalación de calderas o de recipientes frigoríficos. Además se eliminan requisitos no justificados o desproporcionados, tales como exigir un local de 25 m2, especificar que determinados operadores deben estar contratados a jornada completa o exigencias de coste excesivo de contratación de seguros y que afectan fundamentalmente a las PYME.

Energía: Se sustituyen cuatro regímenes de autorización previa por comunicaciones de inicio de la actividad a la autoridad competente (comercializadores de energía eléctrica, operadores al por mayor de productos petrolíferos, comercializadores al por menor de GLP a granel, comercializadores de gas natural), se suprimen determinados registros de operadores que son sustituidos por listados publicados en Internet y se eliminan cinco requisitos de carácter discriminatorio. Telecomunicaciones: Se sustituye la autorización para la prestación de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación por una declaración responsable. Transporte Terrestre: Se eliminan dos regímenes de autorización (de estaciones y centros de transporte y para el arrendamiento de vehículos sin conductor), que se derogan y se introduce así un régimen de libre acceso y ejercicio a la actividad. Sector ferroviario: Se elimina la autorización previa a las actividades auxiliares que no sean prestadas por ADIF como el acceso a la red de telecomunicación, el suministro de información complementaria y la inspección técnica del material rodante. Sector postal: Se sustituye la autorización para la actividad de servicios postales fuera del Servicio Postal Universal por declaración responsable, y la inscripción en el registro pasa a realizarse de oficio y a renovarse automáticamente. Medio ambiente y servicios de agricultura: Se eliminan ocho regímenes de autorización (cinco de los cuales se han sustituido por declaración responsable, uno por notificación y dos se han suprimido) y se eliminan diversos requisitos de carácter discriminatorio (reserva de la actividad a los españoles en materia de caza y pesca) y limitaciones territoriales. Vivienda: Se sustituye la acreditación oficial (autorización previa) para entidades de control de calidad de la edificación ENERO 2010

8.- Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, aligerando cargas administrativas y ahorrando costes de tiempo y dinero a los potenciales colegiados.

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por una comunicación de inicio de actividad y se sustituye la acreditación oficial por declaración responsable para laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.

Un proceso en varias fases La estrategia adoptada por el Ejecutivo para el proceso de liberalización del sector servicios en España pasa por varias etapas. La primera estuvo centrada en la creación de un marco de referencia para regular el sector: la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o “Ley Paraguas”, aprobada el pasado 27 de marzo y actualmente en trámite parlamentario. Ese mismo día el Gobierno presentó en primera lectura el anteproyecto de “Ley Ómnibus”, para su remisión a los órganos consultivos correspondientes. A continuación, se abrió un período de audiencia pública de la Ley, incluyendo una consulta específica a las Comunidades Autónomas, durante la cual se recabaron numerosas observaciones y comentarios que han permitido mejorar el texto que hoy se aprueba. La aprobación de ambos proyectos legislativos irá seguida por la adecuación de un elevado número de Reales Decretos y Órdenes Ministeriales para culminar el proceso de transposición de la Directiva de Servicios desde el punto de vista de la Administración General del Estado antes del 28 de diciembre de 2009. Por ello, el Ministerio de Economía presentó también un documento con el desglose concreto de los Reales Decretos que deben ser modificados por cada ministerio. Esta completa revisión de la normativa estatal en relación con las actividades de servicios supone la reforma de, al menos, 116 normas reglamentarias.

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Artículo publicado en la revista Asesores Financieros y Tributarios nº 182

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FotografĂ­a: Polledo.

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El importante papel del diálogo social en las políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo

Leticia Bilbao Cuesta Responsable de prevención de riesgos laborales de FADE

La Federación Asturiana de Empresarios está poniendo todo su empeño desde hace varios años en liderar al empresariado asturiano en su buen hacer para conseguir reducir los accidentes laborales.

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Situándonos “a pie de campo”, en FADE estamos convencidos de que para conseguir unas buenas condiciones de salud y seguridad en nuestras empresas, es fundamental la concienciación de todos y cada uno de sus miembros. Desde la gerencia, liderando las actuaciones y poniendo a disposición los medios necesarios, hasta los trabajadores, acatando y colaborando en la puesta en marcha de las medidas preventivas, pasando por los mandos intermedios (fundamentales para llevar a cabo una buena prevención de riesgos), y por supuesto por la buena labor del servicio de prevención, ya sea propio o ajeno. Esta realidad que debe plasmarse en las empresas que quieran ver reducidos sus índices de siniestralidad tiene su claro reflejo

en todas las políticas puestas en marcha por las diferentes administraciones. Teniendo en cuenta que desde la entrada en vigor de la Ley de prevención los importantes esfuerzos realizados no han visto su fruto en una clara reducción de las cifras de siniestralidad, el reto es conseguir un cambio efectivo en el planteamiento de la prevención de los riesgos laborales, para lo que el Diálogo Social constituye una herramienta clave. La sensibilidad hacia todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud laboral, y la preocupación por una cifras de siniestralidad que no terminan de ser las que todos quisiéramos, es cada vez mayor entre el ámbito empresarial y el resto de instituciones y organismos relacionados con la prevención de riesgos. Prueba de este esfuerzo por parte de todos son los diferentes acuerdos de diálogo social alcanzados en materia de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos, que se han logrado tanto a nivel nacional con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, como, en nuestro ámbito más cercano, con el capítulo específico sobre salud laboral y prevención de riesgos incluido en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias 2008-2011 (ACEBA). ENERO 2010

entro de nuestra región, y desde todos los ámbitos posibles que tienen que ver en mayor o menor medida con el trabajo y el medio laboral, se están realizando en los últimos tiempos importantes esfuerzos colectivos de concienciación, difusión y divulgación sobre las más diversas temáticas relacionadas con la prevención de riesgos laborales, con el objetivo de erradicar la elevada siniestralidad que Asturias ha padecido históricamente y de mejorar las condiciones de trabajo de las empresas.

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Tal y como recoge el propio documento consensuado tras una intensa negociación, la estrategia responde a tres exigencias o necesidades: en primer lugar a una exigencia social, debido a que no es admisible en ningún caso y para ninguno de los actores implicados que el trabajo tenga consecuencias nocivas para la salud; en segundo lugar a una exigencia de política interna que permita dar un enfoque renovado a las medidas propuestas con el objetivo de conseguir una reducción de la siniestralidad, y por último a la necesidad de articular y coordinar, de manera coherente, todas las iniciativas puestas en marcha desde la propia Unión Europea, hasta los diferentes planes de acción de las Comunidades Autónomas.

La, a veces, dura negociación entre las partes (sería de hipócritas obviar que aunque a todos nos mueve el mismo objetivo de la tan ansiada reducción de la siniestralidad, defendemos intereses diferentes) dio como fruto 8 objetivos concretos dentro del documento, que suponen a su vez más de 40 líneas de actuación, divididos en objetivos relativos a la prevención en las empresas y en objetivos relativos a las políticas públicas. Para los empresarios cabe destacar especialmente dentro de este plan de acción, las medidas destinadas directamente a las pymes y tendentes a simplificar y facilitar la integración de la prevención en este tipo de empresas, que sin duda son aún las más desinformadas y carentes de recursos. En Asturias tenemos una situación muy singular respecto a otras Comunidades Autónomas, ya que contamos con un organismo autónomo, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, que dirige las actuaciones a realizar en el ámbito político para favorecer el descenso de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en nuestra región. En el Instituto nos sentamos a partes iguales la Administración, los sindicatos y los em-

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La idea de elaborar una Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo se remonta a febrero del año 2005, fecha en la que la mesa de diálogo social en materia de prevención de riesgos laborales, constituida por el Gobierno de la nación, UGT, CCOO, CEOE y CEPYME, acuerda la elaboración de una estrategia española en materia de prevención de riesgos laborales que se constituya como instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención a corto, pero sobre todo a medio y largo plazo.

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Es fundamental que el Instituto lidere con firmeza y eficacia las actuaciones que potencien la cultura de la prevención en Asturias, y que sea la entidad de referencia, tanto para empresarios como para trabajadores y técnicos, en este ámbito. En el seno del Instituto, en el mes de octubre de 2006, se aprobó por parte de su órgano rector un ambicioso plan de medidas y actuaciones para los años 2007 a 2010, que fue ratificado por el Consejo de Gobierno en el mes de noviembre de dicho año. Este plan que se gestó con una amplia participación de técnicos, agentes, instituciones y organismos, tiene importantes implicaciones para empresarios, sindicatos y las distintas Administraciones (sanitaria, laboral y educativa), a través de las 8 estrategias y 34 objetivos específicos con los que cuenta. Otra prueba del esfuerzo por parte de todos, y de que el diálogo social en relación con la seguridad laboral es fundamental, es el capítulo específico sobre salud laboral y prevención de riesgos, incluido dentro del Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias 2008-2011 (ACEBA), que consta de diez líneas específicas de actuación, está dotado con 22 millones de euros, y supone un compromiso de lucha conjunta contra la siniestralidad laboral entre Administración, sindicatos y la propia Federación Asturiana de Empresarios. El ACEBA en estos momentos, y también los anteriores pactos sociales en su parte dedicada a la prevención de riesgos, han sido acuerdos pioneros y sin precedentes en el resto de la na-

ción, por el consenso alcanzado en las medidas recogidas y por los recursos destinados en cada uno de ellos, que han ido incrementándose notablemente.

En el seno del Instituto, en el mes de octubre de 2006, se aprobó por parte de su órgano rector un ambicioso plan de medidas y actuaciones para los años 2007 a 2010, que fue ratificado por el Consejo de Gobierno en el mes de noviembre de dicho año Mención especial dentro de las actuaciones recogidas en el ACEBA merece el Plan Renove, incluido en el mismo a propuesta de FADE. Este plan de renovación de equipos y maquinaria, cuyo objetivo es el de conseguir que el equipamiento de nuestras empresas se encuentre conforme a la numerosa legislación existente y sea un equipamiento seguro para los trabajadores, ha sido utilizado de forma creciente por las empresas desde el año 2004, a pesar de las numerosas trabas y limitaciones, sobre todo de tipo burocrático y administrativo, con las que han contado las diferentes convocatorias publicadas, y que los primeros años supusieron un freno para las empresas a la hora de presentarse a estas ayudas. Otra de las importantes medidas acordadas en el anterior acuerdo social y refrendada en el ACEBA ha sido la creación de la figura de los Delegados Territoriales de prevención. Procedentes de los antiguos equipos de prevención, los Delegados Territoriales tienen la función de asesorar e informar a las empresas en esta materia, y lo hacen de forma mixta, ya que cada equipo está constituido por un representante de FADE y otro de uno de los sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO. Es importante señalar que ENERO 2010

presarios, ya que su composición es tripartita y paritaria, y precisamente daba su composición, confiere el mismo grado de responsabilidad y compromiso a todas las partes. De ahí el importante esfuerzo de FADE en que todas las políticas y actuaciones que se acuerden tengan la mejor de las repercusiones y favorezcan la adopción de medidas preventivas en nuestras empresas.

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También la formación está recogida en el ACEBA de forma destacada y éste ha de ser, sin duda, uno de los pilares que deben contribuir en mayor medida a mejorar la situación de las empresas en lo que a prevención se refiere. Esta formación debe ser continua, puesto que lógicamente un mismo puesto de trabajo, ya sea o no con responsabilidad en prevención, está sometido a un cambio continuo y no debemos olvidar que el propio contexto en el que se desempeñan las tareas de un determinado trabajo se adapta a las nuevas circunstancias que van surgiendo. Todo ello converge con una normativa que en los últimos años está desarrollándose reglamentariamente y cambiando en algunos aspectos de forma importante. Uno de los principales problemas reconocido por todos es una inexistente cultura preventiva en las empresas en particular, pero también entre la sociedad a nivel general. Para poder cambiar esta situación debemos empezar por inculcar a las próximas generaciones desde edades muy tempranas la importancia de la prevención, con especial atención a los jóvenes que se incorporarán al mercado laboral. Es imprescindible fomentar la prevención desde la edad escolar. Por tal motivo, el propio ACEBA recoge una iniciativa muy concreta, el “Proyecto Educapreven”, que pretende incidir en la sensibilización de los escolares desde el ciclo de primaria hasta la enseñanza universitaria, pasando por los alumnos de la formación profesional reglada. Las actuaciones para autónomos e inmigrantes, las campañas de sensibilización o la incidencia en la investigación en materia de seguridad y salud laboral, son algunas otras de las

actuaciones que el Acuerdo recoge y que están siendo desarrolladas, siempre con el consenso de todas las partes implicadas: administración, empresas y trabajadores. Esbozados los contextos regional y nacional, no cabe por menos que mencionar la Estrategia Comunitaria en Salud y Seguridad en el Trabajo 2007-2012, cuyo principal objetivo es el de reducir los accidentes laborales de la Unión Europea en un 25%. Para ello será muy importante el apoyo que se quiere prestar a las pymes o la adaptación del marco legal a los continuos cambios que se producen en los lugares de trabajo, por mencionar algunas de las acciones propuestas.

Europa es quien marca las pautas a seguir en este y otros muchos campos, y de igual modo que nuestra Ley de prevención de riesgos laborales nació de la transposición de la normativa europea, deberemos estar atentos a dicha Estrategia Europa es quien marca las pautas a seguir en este y otros muchos campos, y de igual modo que nuestra Ley de prevención de riesgos laborales nació de la transposición de la normativa europea, deberemos estar atentos a dicha Estrategia. En definitiva, desde el convencimiento más absoluto de que la prevención, más que nunca, es cosa de todos, tanto en el ámbito interno de las empresas como en la definición de grandes políticas o estrategias donde el diálogo entre las partes se vuelve esencial, FADE seguirá apoyando a los empresarios para que éstos consigan una verdadera integración de la prevención en sus organizaciones. ENERO 2010

su trabajo es una labor de ayuda a la empresa, y en ningún caso inspectora o sancionadora. En su actividad realizada a lo largo de los años estos equipos han podido constatar la evolución positiva de la situación preventiva de las empresas tras sus visitas.

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La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia: Las personas mayores

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Debemos señalar que estamos ante una gran ley, muy necesaria y que el colectivo de personas mayores llevaba mucho tiempo reclamando. Su aprobación partidismo político político y un gran yoritario, entre las tarias y sociales.

ha estado por encima del y ha sido fruto de un pacto acuerdo, ampliamente madistintas fuerzas parlamen-

Es pertinente recordar que este año 2007 celebramos, a propuesta del Parlamento Europeo y el Consejo, el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos. Hacia una sociedad justa. Su objetivo consiste en sensibilizar a la opinión pública sobre las ventajas de una sociedad justa y cohesionada. Todos los agentes involucrados estamos de acuerdo en que a pesar de

los avances realizados hasta la fecha en el ámbito de la Unión Europea para eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades, aún queda mucho por hacer. En este sentido, hay que hacer patente que, según diversas investigaciones, el 5% de los mayores de 65 años en España sufre –como mínimo– malos tratos en su hogar. Este abuso y maltrato en el ámbito familiar es especialmente inhumano debido a la intensidad y la intimidad en las relaciones sostenidas, generalmente con familiares o personas muy allegadas que en muchos casos cuidan de estas personas mayores por encontrarse en situación de dependencia. Además, el abuso y maltrato de los mayores también se produce en el ámbito institucional. Como ejemplo, indicar que en España se estima que se inmoviliza al 27 por ciento de las personas mayores en situación de dependencia que viven en residencias, hecho que se silencia habitualmente por los gestores de los centros, los afectados y sus familias. Este porcentaje en Estados Unidos no llega al 15 por ciento; en Noruega es del 2 por ciento y en Japón se sitúa en el cero. Con este sencillo ejemplo se hace evidente que el camino hacia la igualdad de oportunidades tiene mucho recorrido por delante. ENERO 2010

reo reflejar el sentir de las entidades representadas en el Consejo Estatal de las Personas Mayores al afirmar que España con la aprobación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia ha ampliado el Estado Social de derecho que consagra la Constitución Española y se ha unido al grupo de los países de la Unión Europea más avanzados socialmente.

Luis Martín Pindado Vicepresidente del Consejo Estatal de las Personas Mayores

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Desde nuestro punto de vista, y en este contexto, la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia es un paso adelante muy importante para que este lema: «Por la igualdad de oportunidades. Hacia una sociedad justa» se empiece a convertir en una realidad en España en lo concerniente a las personas en situación de dependencia, colectivo que hasta el momento se encontraba en una situación de exclusión relativa respecto a la acción protectora del Estado. En este sentido, es primordial recordar que el Consejo de Europa considera la cobertura del riesgo de dependencia como parte integrante del Sistema global de protección social, e incluye en esa cobertura no sólo la protección de la persona dependiente, sino también la de sus cuidadores. Desde el punto de vista de los equipamientos y prestaciones, no sólo incluye la protección económica, sino también la prevención, rehabilitación, los servicios sociosanitarios y la formación de los cuidadores. Debemos destacar, como apreciación positiva que estos aspectos han sido recogidos en el texto de la Ley española.

Una ley necesaria e imprescindible para las personas mayores españolas Aunque la dependencia recorre todos los grupos de población, es en el colectivo formado por las personas mayores donde su incidencia es mayor. Por ello, los mayores españoles son los principales destinatarios de esta Ley (posiblemente más del 80% de las personas que prevé atender el futuro Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia).

La demanda de cuidados para personas en situación de dependencia se ha incrementado de forma notable en los últimos años y va a seguir aumentando a un fuerte ritmo durante las próximas décadas. Esta situación es consecuencia de la combinación de diversos factores, entre los que podemos citar el envejecimiento de la población, las mayores tasas de supervivencia de las personas afectadas por alteraciones congénitas, accidentes y diversas enfermedades. Una característica demográfica que se irá agudizando en los países desarrollados –entre ellos España– con el paso del tiempo, es la que se ha llamado «envejecimiento del envejecimiento», esto es, el gran aumento que va a experimentar el colectivo de población de 80, 90 y más años. Los últimos datos provenientes de investigaciones, principalmente de países anglosajones, indican que la esperanza de vida de la población sigue alargándose. Posiblemente, con los adelantos médicos, alimentación y de estilo de vida, en unos decenios se alcance una esperanza de vida cercana a los 90 años en nuestro país. Unos datos nos servirán para centrar la situación. Según la Encuesta de Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud 1999, en España hay más de 3.528.000 personas con discapacidad. La prevalencia de estas situaciones de discapacidad está fuertemente relacionada con la edad. Más del 32 por ciento de las personas con 65 y más años tiene alguna discapacidad, mientras que entre las que tienen entre 6 y 64 años la proporción de personas con discapacidad no llega al 5%. A partir de los 80 años las tasas de prevalencia de las discapacidades aumentan sustancialmente. Para el grupo de edad comprendido entre 80 y 84 años, la tasa es del 47,4 por ciento y para el de 85 y más años llega al 63,6 por ciento En total, el número de personas con discapacidades para alguna de las actividades de la vida diaria consideradas en la encuesta es de algo más de 2.285.000. Si tenemos en cuenta únicamente los casos en que esa discaENERO 2010

El Año Europeo de la igualdad de oportunidades para todos constituye una oportunidad para promover una sociedad con más cohesión, más equilibrada, con menos discriminación.

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Hoy por hoy, la atención a las personas dependientes corre a cargo principalmente de las familias, pero los cambios que se han producido en el modelo familiar hacen que esta estructura no sea viable a corto plazo. Entre estos cambios podemos señalar la desaparición de la familia extensa, la pérdida de estabilidad en la institución familiar con el aumento del número de separaciones y divorcios, el retraso en la edad del matrimonio, la incorporación de la mujer al mercado laboral, la movilidad geográfica de la familia por motivos laborales, el incremento de las familias monoparentales y el aumento de los hogares unipersonales, el retraso en la independencia de los hijos y el tamaño reducido de las viviendas. Después de la familia, los cuidados informales de larga duración han sido tradicionalmente asumidos por las organizaciones sin ánimo de lucro. El aumento del número de personas con necesidad de atención derivada del envejecimiento de la población, así como la ruptura del modelo familiar tradicional antes mencionado ha hecho imprescindible la creación del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Nuevos derechos sociales para las personas en situación de dependencia y sus familias La atención de las necesidades sociales de las personas en situación de dependencia y sus familias ha de suponer la aparición de nuevos derechos sociales. Si durante los años ochenta y noventa del pasado siglo se ha universalizado en España el derecho a las pensiones, a la educación y a la atención de la salud, ahora la sociedad tiene el deber de atender a las personas en situación de dependencia. Al igual que se ha desarrollado el Sistema de Pensiones, el Siste-

ma Educativo y el Sistema de Salud, debe desarrollarse el Sistema de Servicios Sociales, como cuarto pilar del Estado de Bienestar y dentro del mismo, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Desde la aprobación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia disponemos ya de un texto legal que en su articulado garantiza de manera plena un nuevo derecho subjetivo en nuestro ordenamiento jurídico y nos permite acceder a un catálogo de servicios y a unas prestaciones económicas comunes al margen de la comunidad autónoma en la que vivamos. Un derecho que como ha reivindicado el movimiento asociativo de las personas mayores durante estos años es universal, equitativo, público y de ámbito estatal basado en unos principios recogidos en la Ley que el movimiento asociativo de las personas mayores asume como propios: Destacar, entre los mismos, los siguientes: a) El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atenci ón a la Dependencia. b) La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley. c) La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada. d) La transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia. i) La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida. ENERO 2010

pacidad es severa o total, en los que la necesidad de ayuda personal es imperiosa, el número de personas afectadas asciende a 1.550.000 y un 80% de estas son personas mayores.

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j) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

de centros del Sistema supone una garantía de calidad, de idoneidad del recurso y de igualdad en la recepción del mismo.

k) La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley.

De ámbito estatal. La regulación desde el ámbito del Estado de la protección a las situaciones de dependencia debe servir para crear un marco coherente, garantizar derechos iguales para todos y proporcionar los recursos suficientes para atender a todas las personas en situación de dependencia. No importa dónde resida esta persona. El Estado garantiza que todas las personas usuarias sean atendidas por igual, y que no existan diferencias territoriales ni de otro tipo.

n) La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. Por tanto, apoyamos la Ley porque es : Universal, la Ley protege a todas las personas en situación de dependencia que lo necesiten. Este carácter universal está avalado por el espíritu y la letra de la Constitución Española. La Ley garantiza a sus beneficiarios los derechos constitucionales de «vivir con dignidad» y «disfrutar del libre desarrollo de su personalidad» y genera un marco de seguridad jurídica muy importante a las personas en situación de dependencia y sus familias. Es una Ley equitativa, porque procura que no exista ninguna diferencia ni en su implantación, ni en la atención, ni en la calidad del servicio. De garantía pública, con independencia de las formas de financiación y de las que adopte la gestión concreta de cada servicio o prestación, la Ley garantiza y se implementa desde los poderes públicos y se concierta con empresas privadas cuando el servicio público no disponga de recursos propios. Esta pertenencia a la Red

En resumen, como dice el artículo 1º de la Ley: «Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.» Debemos señalar que esta Ley se desenvuelve en el marco del Sistema de Servicios Sociales español que con esta Ley tiene una magnífica oportunidad para su renovación general, para elevar sus estándares de calidad, la formación de los profesionales, las condiciones de trabajo de sus empleados. Consideramos que esta Ley va a ser clave para apoyar el desarrollo del Sistema. Servirá para ampliar y modernizar su acción protectora. También va a suponer un fuerte impulso para avanzar en el modelo de Estado social que consagra la Constitución Española y fortalecer el compromiso de ENERO 2010

l) La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se establecen en la presente Ley y en las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas y las aplicables a las Entidades Locales.

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todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivos unos servicios sociales universales y de calidad e incrementar la cohesión social del país.

Una ley consensuada política y socialmente Quisiera señalar algunos de los principales aspectos positivos de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Decir, en primer lugar, que ha sido una Ley consensuada política y socialmente. Ha contado con las aportaciones de toda la sociedad y, especialmente, de las organizaciones del Tercer Sector desde el comienzo de su tramitación. La aportación del Tercer Sector ha sido esencial. A la hora de cubrir necesidades sociales, pocos tienen tanto conocimiento de causa como las organizaciones que trabajan día a día a pie de calle detectando y dando solución a problemas reales, con caras, nombres y apellidos. Las organizaciones no gubernamentales cubren necesidades reales allí donde la Administración no llega. El Consejo Estatal de Personas Mayores trasladó en su momento al ministro Jesús Caldera su respaldo al anteproyecto de la Ley. Explicar, que el Consejo Estatal de las Personas Mayores es un órgano colegiado interministerial, de carácter asesor y consultivo de la Administración General del Estado, adscrito

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Está formado por sesenta consejeros, entre los que se encuentran representantes del movimiento asociativo de las personas mayores. La finalidad del Consejo Estatal de las Personas Mayores es institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de población en el campo de competencias atribuidas a la Administración General del Estado. Canaliza hacia la Administración General del Estado las iniciativas y demandas de las personas mayores. Asesora e informa sobre las consultas que le son formuladas por los Departamentos Ministeriales e Instituciones en materias que afectan a las condiciones y calidad de vida de la población mayor1. En una dinámica de participación, el proyecto de Ley fue sometido a consulta del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, contando con su respaldo y apoyo. Esta cooperación debe hacerse principalmente por una cuestión de respeto en la democracia participativa, en la que las ONG representadas en el Consejo Estatal de Personas Mayores creemos y defendemos. El gobierno de España ha cumplido el principio de legislar para los mayores con los mayores contando con las organizaciones que representan, trabajan y defienden a los mayores.

Las funciones específicas del Consejo son las siguientes: a) Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas dirigidas a las personas mayores en el ámbito de la Administración General del Estado. b) Participar en la elaboración y desarrollo de los servicios correspondientes a la situación de dependencia y de los distintos planes estatales relacionados con las personas mayores que les sean consultados por los departamentos ministeriales y Administraciones públicas y atender las consultas que le sean formuladas por éstos o por otras instituciones relacionadas con las personas mayores, y emitir los correspondientes dictámenes. d) Conocer previamente y asesorar sobre las convocatorias de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro de personas mayores. e) Fomentar el desarrollo del asociacionismo y la participación de las personas mayores en la sociedad. f) Establecer sistemas de cooperación entre los poderes públicos y las organizaciones sociales. g) Promover la realización de estudios y de investigaciones sobre las personas mayores. h) Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, centros y servicios de personas mayores. i) Representar al colectivo de las personas mayores ante las instituciones y organizaciones de ámbito nacional e internacional. ENERO 2010

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Por tanto, podemos aseverar que la presencia del movimiento asociativo, de las ONG españolas ha sido intensa en todo el proceso de tramitación del proyecto y, en la actualidad, en la normativa de desarrollo de la Ley.

tabilidad y precariedad a medio plazo que hace que su desarrollo encuentre un cúmulo de dificultades. Éste no ha sido el caso de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

En concreto, el Consejo Estatal de Personas Mayores ha sido consultado e informado positivamente sobre las siguientes normas:

Es la primera Ley de protección social de tanta categoría que se aprueba con el Estado de las Autonomías consolidado, con unas Administraciones Autonómicas experimentadas y rodadas.

- REAL DECRETO por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. - REAL DECRETO, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado. Igualmente, está siendo consultado, entre otras cuestiones, en los siguientes temas: - Los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios, la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos y la protección de los beneficiarios desplazados, así como de los emigrantes españoles retornados. - Las condiciones de acceso y cuantía de las prestaciones económicas. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia ha tenido para su aprobación el respaldo casi unánime del Congreso y el Senado. La historia parlamentaria española reciente nos demuestra que la implantación de cualquier ley importante sin el suficiente consenso político conduce a que nazca en una situación de ines-

Naturalmente, estamos de acuerdo en que su articulado refleje el actual marco de distribución del poder territorial. Son las Administraciones Autonómicas las que fundamentalmente tienen la competencia en la gestión de la Ley, debiendo desempeñar un papel destacado los Ayuntamientos lo que consideramos imprescindible para una buena marcha de la Ley. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es el cauce para la cooperación interadministrativa. La colaboración y participación entre las partes se centra en el Comité Consultivo, del que forman parte las organizaciones empresariales y sindicales más representativas junto a representantes de las Administraciones Públicas y en los órganos consultivos del S.A.A.D.: el Consejo Estatal de Mayores, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el Consejo Estatal de ONG de Acción Social. Además de tener aceptación del movimiento asociativo y apoyo político ha sido una Ley con amplio respaldo de la sociedad. Como reflejan distintas encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas, una amplísima mayoría de la población española la encuentra muy necesaria.

Un catálogo de servicios y prestaciones completo e innovador En segundo lugar, y tema clave, la Ley aborda la situación de las familias cuidadoras, generando un catálogo de servicios y prestaciones, ENERO 2010

- REAL DECRETO por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

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Una tarea clave es desplegar e implantar los estándares de calidad del sistema para que toda la red de centros ofrezca unos servicios equivalentes al margen de su titularidad o territorio. Unas normas de calidad que eviten que un 27 por ciento de las personas mayores en situación de dependencia que viven en residencias estén inmovilizadas, por ejemplo. El REAL DECRETO por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia es un paso importante para garantizar la unidad del Sistema. El encuadramiento común en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores familiares es muy positiva para la calidad de las prestaciones y para la igualdad efectiva en el acceso a éstas por parte de los beneficiarios. Lo que resulta imprescindible ahora es desarrollar una serie de medidas que permitan que los cuidadores puedan tener también periodos de vacaciones y respiro como cualquier otro trabajador.

Desarrollar e implantar un nuevo sistema de protección social requiere tiempo En tercer lugar, hay que tener muy presente que desarrollar e implantar un nuevo Sistema de protección social es una tarea compleja y larga en el tiempo. Poner en marcha la atención a casi un millón y medio de personas; poner a trabajar a cientos de miles de personas y formarlas es un proceso que requiere muchos años. La experiencia del Sistema Nacional de Salud, que nosotros por nuestra edad la hemos vivido desde su inicio, nos puede servir de ejemplo. Por eso encontramos positivo que la propia Ley incluya un calendario de aplicación progresiva hasta el año 2015. Aunque queda muchísimo por hacer. Ya se han publicado en el BOE los Rea-

les Decretos de baremos; sobre nivel mínimo de protección; y el de Seguridad Social de los cuidadores pero queda mucha normativa de desarrollo pendiente, mucho personal por contratar y formar, numerosos equipamientos que construir... Es importante impulsar de manera notable el voluntariado como recurso del Sistema, así como dotar de medios económicos, formación e infraestructuras a las organizaciones sin ánimo de lucro que impulsen, entre otros, este tipo de programas. Los programas de Voluntariado de Mayores para Mayores que diversas entidades de mayores realizan son buenos ejemplos de cómo aprovechar el enorme potencial que tienen las personas mayores para mejorar la calidad de vida de miles de personas mayores en toda España a través del acompañamiento y el contacto periódico con mayores solos o con problemas de dependencia.

Una oportunidad económica y de convergencia social con europa Queremos señalar, por último, que debemos ser todas las personas y ONG solidarias. No solo receptores de ayudas y subvenciones. Apoyar las repercusiones positivas de la Ley. Esta Ley además de beneficiar a las personas en situación de dependencia y a sus familias también tiene unos impactos económicos y sociales muy positivos para el conjunto de la sociedad española. Va a crear cientos de miles de empleos directos, y decenas de miles de indirectos. Posibilitará que muchas personas, especialmente mujeres, que ahora se dedican a cuidar a sus familiares puedan incorporarse al mercado de trabajo o recibir una remuneración por el mismo y mejorar su calidad de vida. Para España es una oportunidad barata en sus costos para los beneficios que depara a toda la sociedad. Junto a la variable gasto es necesario valorar y tener muy presentes la actividad económica generada y los retornos económicos que se producirán vía impuestos directos e indirectos. ENERO 2010

moderno e innovador, que va a contribuir a aliviar mucho su situación.

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Nos va a permitir además la convergencia social con los países más adelantados de la Unión Europea que, como sabemos, está bastante más retrasada que la económica. Casi ocho puntos del PIB menos que la media de estos países. La Ley de Dependencia debe servir para reducir esta brecha tan llamativa. Hasta ahora hemos comentado cosas muy positivas de la Ley. Pero debemos dejar constancia de un aspecto que consideramos claramente mejorable y que, en principio, no hubiéramos incluido en la Ley. Nos referimos al copago en las prestaciones y servicios. Hay que garantizar de manera clara que el copago no va a suponer que amplios colectivos de personas en situación de dependencia vean degradadas aún más sus condiciones económicas, su calidad de vida por ser usuarios del Sistema. Finalizar indicando que aplaudimos que las entidades de personas mayores estén representadas en el Consejo Estatal de Personas Mayores y nos felicitamos de que por fin, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se haya puesto en marchaen nuestro país. Que somos conscientes de los retos que supone implantar este Sistema debido a su complejidad. Por ello, ponemos a disposición de los agentes sociales encargados de poner en marcha el Sistema todo nuestro apoyo.

Resumen España –con la aprobación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia– ha ampliado el Estado Social de derecho

que consagra la Constitución Española y se ha unido al grupo de los países de la Unión Europea más avanzados socialmente. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia es un paso adelante muy importante para que este lema: «Por la igualdad de oportunidades. Hacia una sociedad justa» se empiece a convertir en una realidad en España en lo concerniente a las personas en situación de dependencia, colectivo que hasta el momento se encontraba en una situación de exclusión relativa respecto a la acción protectora del Estado. En este sentido, es primordial recordar que el Consejo de Europa considera la cobertura del riesgo de dependencia como parte integrante del Sistema global de protección social, e incluye en esa cobertura no sólo la protección de la persona dependiente, sino también la de sus cuidadores. Los mayores españoles son los principales destinatarios de esta Ley (posiblemente más del 80% de las personas que prevé atender el futuro Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia). El aumento del número de personas con necesidad de atención derivada del envejecimiento de la población, así como la ruptura del modelo familiar tradicional antes mencionado ha hecho imprescindible la creación del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. El apoyo a la Ley está fundamentado en su universalidad, porque es una Ley equitativa, de garantía pública, de ámbito estatal, porque garantiza la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía, y el mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier territorio del Estado español y porque es una Ley consensuada política y socialmente. Publicado en la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración nº 70 ENERO 2010

Además es una circunstancia única para mejorar la formación y las condiciones laborales de los trabajadores del Sistema que como todos sabemos están en clara desventaja con la de los empleados en otros Sistemas de protección social como la sanidad o la educación.

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Soñar con el cine Luis San Narciso Director de casting

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El cine es un vehículo de emociones que son neuroconectoras con el espectador. El escritor ruso Ilia Eremburg escribió “La fábrica de sueños”, libro de referencia imprescindible para cinéfilos y aficionados. En él se hace un profundo análisis de cómo el cine no es más que una fabrica encaminada a elaborar productos tendenciosos para un consumidor fácil de manejar. Creo que tenía razón .El cine es una fábrica y como en cualquier fábrica la calidad final del producto determina el tipo de consumidor al que va dirigido. Pero además el cine introduce en la elaboración de sus productos lo que denominamos géneros. Así nos encontramos con el cine de aventuras, el histórico, el político o de compromiso y denuncia social, el musical, el de suspense, el de gansters, misterio, la comedia, el drama...y así hasta el infinito de las ocurrencias del fabricante. Suele denominarse de “serie B “al cine menor en cuanto a calidad. Esto no me parece muy exacto, ya que clasificar por letras la calidad de los productos nos puede conducir a errores lamentables porque el mercado en el que se venden esos productos antes de llegar a nosotros los

consumidores, a veces, establece como de “serie B “.productos de una inestimable calidad. De manera que para que el producto –o la película en este caso– acabe siendo bueno, la fábrica debe funcionar a la perfección en todos los equipos que contribuyen con su trabajo al resultado final. Y como en cualquier fábrica la exigencia sobre la calidad debe partir del fabricante –en este caso el productor–.

El cine es un vehículo de emociones que son neuroconectoras con el espectador Una idea, una anécdota o suceso, se convierte en una buena historia desarrollada por los guionistas. Después los directores y todos aquellos que forman parte del engranaje del producto harán posible que un director de casting visualice los rostros más precisos a través de los cuales viviremos, sentiremos y soñaremos con y en esa historia. Hubo alguien que definió el cine como “El SEPTIMO ARTE”. Tremenda definición no del todo imposible. No todos los productores dejan a un lado el arte a la hora de elaborar un producto. En España se me ocurre el caso de Elías ENERO 2010

dentrarse en el túnel de la magia, donde eres capaz de sentir cómo una historia te transmite sus emociones. Inquietarse, divertirse , escandalizarse, sufrir....

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lágrimas de Ingrid Bergman en Casablanca, con las inmensas praderas del lejano oeste, con el tango de Pacino en “Perfume de mujer”, con tomarnos una copa en el porche de una granja en África junto a Meryl Streep y Redford, con escuchar agachados junto a las vías el sonido del tren con Ana Torrent en “El espíritu de la colmena”, con todos los avatares de la familia de “El Padrino” y como séptimo sueño, uno de los planos mas eróticos del cine: la mirada y la sonrisa de Vivian Leigh, al despertar de esa noche de pasión vivida con Red Butler en “Lo que el viento se llevó”.

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Querejeta. Películas como “La Caza” o “El espíritu de la colmena” lo avalan. Pero como en otros productos destinados al consumo, más o menos exigente, el arte suele ser un valor añadido más que una premisa de elaboración. Lo que si consigue el buen cine es hacernos soñar y no sólo despiertos. Por eso creo que cuando el cine consigue que soñemos alcanza su principal función. ¿Quién no ha soñado con la escena de la ducha una noche después de ver Psicosis? Y con la selva africana después de ver Moganbo y con la mirada de Lilian Gish en “El nacimiento de una nación”, con esa mirada anegada de

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FotografĂ­a: Polledo.

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Formando el futuro Luis Valdés García Presidente de CECAP Asturias

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Aunque este panorama no invita al optimismo, el pesimismo no es una opción. Por eso nuestra actitud debiera centrarse en aprovechar esta travesía del desierto en la que estamos inmersos como una oportunidad para detectar los errores cometidos y corregirlos, para sacar las oportunas enseñanzas y adoptar medidas que permitan regenerar el tejido económico español de acuerdo a nuevos criterios y donde la flexibilidad, la competitividad, la calidad y la innovación ocupen un papel protago-

nista. Nunca mejor situación que ésta, cuando poco queda ya que perder y sí mucho que ganar, para abrir una nueva etapa que nos reporte de hoy en adelante un crecimiento sólido. En este contexto cabría decir que si realmente deseamos dejar atrás un modelo manifiestamente deficiente y comenzar a escribir un nuevo capítulo de la economía española, una de las claves ha de estar en la Formación y en nuestra capacidad para que la sociedad, la empresa y la política formativa compartan una misma visión, trabajen sobre una realidad común y participen de idénticos objetivos. En definitiva, una unidad de acción que reporte una capacitación y formación de calidad y que, comenzando en la propia escuela, alcance su apogeo en la Universidad y luego se prolongue hasta el final de la vida profesional. Un sistema educativo que, ajeno a los vaivenes políticos, sea fruto de un pacto de Estado que garantice la estabilidad y seriedad a la Formación en todos sus ciclos. Pero eso cuando en el sector de la Formación reclamamos la necesidad de articular medidas en profundidad para que la capacitación pueda convertirse en una pieza clave de nuestro futuro, no nos referimos únicamente a una cuestión presupuestaria, que también. De lo que verdaderamente hablamos es de colocar la cuestión formativa en la primera página de la agenda de ENERO 2010

as crisis suelen dejar al desnudo nuestros defectos. En España, por ejemplo, sabíamos desde hacía años que la prosperidad de nuestra economía tenía pies de barro, puesto que sustentaba su fortaleza en sectores especialmente sensibles a burbujas y pinchazos, por no hablar de su baja productividad, casi congénita. De ahí que, activado en Estados Unidos una suerte de ‘efecto mariposa’ financiero, las deficiencias de nuestro sistema productivo dejaron de tener margen para el disimulo y han acabado por abocarnos a una crisis que será más larga y profunda que la que sacude a los países de nuestro entorno. Las estimaciones efectuadas a primeros de julio por FMI pronosticaban que nuestro PIB acabaría cayendo un 4% este año y un -0,8% en 2010. En palabras de Paul Krugman, a España le espera “un camino doloroso o extremadamente doloroso”.

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las administraciones y de los agentes sociales. Porque aunque es cierto que la situación en su conjunto ha mejorado en las últimas décadas – hoy disponemos de las generaciones mejor formadas de nuestra historia–, todavía existe muchísimo margen de mejora, como demuestra el hecho de que España se encuentre a la cola de Europa en la Formación en la Empresa. El gasto medio anual por trabajador en la UE sencillamente doblaba nuestra inversión.

Hay dos tipos de personas, las que ven una oportunidad en toda calamidad y las que temen una calamidad a la menor oportunidad Estas diferencias con nuestro entorno inmediato deberían llamarnos a la reflexión, máxime si aceptamos que no existe ámbito de la vida empresarial donde en la actualidad se ignore que conceptos como innovación, exportaciones, de nuevos nichos de negocio no son una alternativa, sino una imposición del mercado. De ahí que nuestra prosperidad necesite de profesionales con una formación permanentemente actualizada con que responder a las nuevas exigencias.

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Winston Churchill, que algo sabía de situaciones críticas, dividía a las personas en dos tipo: las que veían una oportunidad en toda calamidad y las que temían una calamidad a la menor oportunidad. Personalmente, prefiero militar entre quienes creen que la situación actual es un momento propicio acometer profundos cambios. No sin sacrificios, pero persuadidos de que alcanzaremos una prosperidad sostenible. El error sería, como alertó este verano el presidente de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, Juan Ramón Quintás, que “conforme se alejan los días de pánico de 2008, el coraje para enfrentarse a reformas de calado se va reduciendo”. Trabajemos, pues, con coraje. De nosotros depende, en gran medida, el futuro que nos aguarda.

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Medidas de protección a personas desempleadas Manuel Fernández Abogado-Asesor de la CAC

Desde que comenzara la actual situación económica, muchas empresas han procedido a iniciar expedientes de regulación de empleo con la finalidad de “suspender” los contratos de trabajo de algunos o de todos los trabajadores de su plantilla en espera de mejores tiempos para poder dar empleo a todos ellos. Sin embargo, pasados esos períodos de suspensión, se ven abocadas a instar solicitudes de extinción de Los contratos de trabajo que anteriormente habían sido suspendidos.

o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquéllas autorizaciones con un límite máximo de 120 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

ado que en esta Asesoría Laboral de la CAC se estén recibiendo muchas consultas al respecto, creo que puede ser interesante la oportunidad que me brinda ATICO para volver a reiterar la situación legal de estos trabajadores a los que primeramente se les ha suspendido e contrato y posteriormente extinguido respecto de las prestaciones por desempleo.

a) que la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive.

1. Cuando se autorice a una empresa en virtud de expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos,

b) que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2011. 2. Cuando se autorice a una empresa en virtud de expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal a suspender los contratos de trabajo, de forma continua da o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, durante el cual los trabajadores hayan agotado la prestación por desempleo a la que tuvieran dereENERO 2010

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a) que la resolución administrativa o judicial que hubiera autorizado esa anterior suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive. b) que la resolución administrativa o judicial que autorice la posterior suspensión o reducción de jornada se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2009. 3. La reposición prevista se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo. La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición. 4. Si un trabajador ha sido beneficiario de la reposición prevista en el apartado 2 no tendrá derecho a la recogida en el apartado 1. 5. El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.

En los supuestos en que esté agotado el derecho se deberá solicitar la reposición, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.

Eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio por desempleo 1. A los desempleados que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 215.1.1 y 215.1.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, no se les exigirá figurar inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de espera de un mes, siempre que las situaciones protegidas por el subsidio por desempleo se produzcan entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2009. 2. En los supuestos a que se refiere este artículo para determinar el requisito de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, para el reconocimiento del derecho se considerará como fecha del hecho causante aquella en que se produzca la situación protegida. El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el hecho causante del subsidio, por agotamiento de la prestación por desempleo, o retorno, o liberación de prisión, o declaración de capacidad o invalidez en grado de incapacidad permanente parcial, o agotamiento del subsidio especial para mayores de 45 años. Para ello será necesario que el subsidio se solicite dentro de los quince días siguientes a las fechas anteriormente señaladas. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo en ese mismo plazo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Así pues, creo que queda perfectamente contestada la cuestión. ENERO 2010

cho, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la reducción de jornada o suspensión de los contratos, los trabajadores afectados por dichas autorizaciones que no hayan generado un nuevo derecho a prestación contributiva tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de la anterior suspensión o reducción de jornada con un límite máximo de 90 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones.

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Arte, economía y crisis Manuel García Linares Artista

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Al terminar la guerra de España y la Segunda Guerra Mundial con los pactos de Postdam y Yalta en el año 1945 y la aprobación que se hizo, en el primero, de doscientos millones de dólares para la reconstrucción de Europa y con el fin del bloqueo a España en el 1950 y la llegada de la ayuda americana, a pesar de estar fuera del plan Marshall, tanto los europeos, como más tarde los españoles nos empezamos a sentir como los elegidos del “rey Midas”. En España, dadas las circunstancias, hemos tardado un poco más en crecernos pero, dado nuestro natural carácter para la especulación, no hemos tardado mucho en igualar y podría decirse, incluso, en superar a nuestros vecinos europeos, en el arte de dinamizar el consumo y la vida mas ociosa, que vida de ocio. En los finales de los sesenta y principios de los setenta, durante una de las grandes crisis del petróleo, mientras los

países del norte de los Pirineos aplicaban medidas de austeridad, nosotros –que acabábamos de acceder al “seiscientos”-, rodábamos por todo el continente como si fuésemos los dueños de los pozos de petróleo; tras el período de los “polos de desarrollo” y de las “masificadas” empresas estatales -al estilo del sistema sovietico-, llegó nuestra incorporación a la Comunidad Europea y con la misma, las ayudas y fondos mineros, para paliar el impacto de la reconversión; con las subvenciones europeas nos sentimos como los dueños del universo sin darnos cuenta de que un día finalizarían y que estas eran para construir futuro, no para vivir de ellas; una vez más se repite la historia y como siempre han existido las épocas de abundancia y de sequía, osea, las de las vacas gordas y las vacas flacas... ahora tocan las últimas, pero tocan, además, en todo el mundo, incluidos aquellos países que ya tenían sus vacas en puro pellejo, con lo cual se nos complica más la existencia. Conviene tener la Biblia en la cabecera de la cama y leérsela de vez en cuando, para no olvidar como han recibido en Egipto las distintas plagas o como, tras la opulencia de los grandes imperios se caen, al sonido de las trompetas, las murallas de Jericó, o lo que es igual, como se derrumban estos poderosos imperios. Así ha sido desde el principio de los tiempos... y no aprendemos nada; como españoles, además de ENERO 2010

l mundo es arte: el arte de amar, el arte de crear, el arte de la gastronomía, el arte de gobernar, arte de la guerra... y así indefinidamente, todo ello para vivir, pero en estos momentos se impone una de las esencias más elementales del arte: el arte de sobrevivir; de sobrevivir a una crisis que está creando un tedioso ambiente depresivo en un gran número de seres que habían alcanzado el paraíso perdido a través de la sociedad del ocio, del bienestar, del consumo y... de las comisiones.

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La situación actual, sobre todo en nuestro país, ha puesto contra las cuerdas a una clase media que ya hace años vivía por encima de sus posibilidades, creándose unas necesidades que ahora le tienen sometidas a la tiranía de una gran incertidumbre en torno al mantenimiento de una asistencia social, de la educación y de la sanidad que se acercan a situaciones difíciles, ya que una población mermada y envejecida se ve imposibilitada para mantener un sistema de cotización que permita solventar la papeleta, en este país en donde impera “el todo gratis”; una reciente noticia de prensa ha sido la de que el Estado, en el mes de julio, ha gastado el doble de lo que ha ingresado.

Desde el mundo del arte se ha contemplado siempre con gran idealismo el equilibrio económico creado por el salario proveniente de la producción y el consumo, pero cuando se rompe el equilibrio y uno ha abandonado sus recursos de “autosuficiencia” se llega a una situación que puede ser límite. Ya empieza a ser una utopía esa teoría de que el Estado lo soporta todo; el Estado tiene que nutrirse de sus propios recursos y al igual que un pequeño negocio, si la gestión de gobierno no es buena se puede llegar a una situación limite, máxime cuando los recursos propios son limitados o han sido abandonados; si nuestro desarrollo nos hace consumir mucha energía y no la producimos, ni siquiera podemos

gobernar con el “populismo” de algunos países que cuentan con grandes reservas de petroleo. El arte, a pesar de ser una gran inversión, también con la crisis, nota como en las subastas empiezan a quedar piezas sin adjudicación situación que no se daría en el 1987 cuando el magnate australiano Aland Bond pago por Los lirios de Van Gohg casi cincuenta y cuatro millones de dólares, (quien nos iba a decir que veintitrés años mas tarde, esta sorprendente cifra no da para fichar a un jugador de fútbol) o como los primeros inversionistas en arte, me refiero a los jóvenes, se ven limitados al estar preocupados por la inseguridad de su salario o el apremio de la hipoteca. La caída de los imperios, por un un “relajo” en nuestras costumbre y trabajo ha sido una tónica constante, pero ahora no se trata de un imperio aislado; ahora se trata de un mundo globalizado por lo que nos afecta a todos, la crisis, está producida por el fallo de un “sistema”, que ha especulado fuertemente, con unas fabulosas cifras que se embolsaban unos “cerebros”, a través de un timo muy castizo; el timo de la “estampita” ahora conocido a nivel mundial como “el timo de las hipotecas Madoff”. Esto nos demuestra lo frágiles que somos frente a la tentación de “fortuna fácil” y en esta tentación han caído grandes financieros y cerebros de la economía mundial, para que veamos lo débil que es la condición humana... frente a la tentación. Con la caída del muro de Berlín en el año 1989 se vino abajo todo el sistema soviético o comunista; ésta es la caída del sistema capitalista, pero los que proceden de uno u otro sistema está condenados a cometer los mismos errores, porque en el fondo nadie quiere rectificar, todos quieren recuperar la situación pasada, sin darse cuenta que esta ha sido la que ha provocado las grandes crisis dentro de cada sistema; a fin de cuentas no fallan los sistemas, fallamos los seres humanos al llevarlos a la práctica. En unos párrafos anteriores hablaba del coste del fichaje de un futbolista; las cifras multimillonarias que se conjugan en torno al ENERO 2010

la Biblia, podríamos darle un repaso al Quijote, porque el Ingenioso Hidalgo y su escudero Sancho, son nuestro vivo retrato creado por el ingenio del ilustre Miguel de Cervantes.

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Desde el mundo del arte se ha contemplado siempre con gran idealismo el equilibrio económico creado por el salario proveniente de la producción y el consumo, pero cuando se rompe el equilibrio y uno ha abandonado sus recursos de “autosuficiencia” se llega a una situación que puede ser límite. El arte pasó de ser un lujo privativo de los señores feudales, la Iglesia, el poder económico o político a ser un bien de consumo impuesto y popularizado por las galerías de arte las subastas, lo que dio lugar al paso de un artista bohemio y hambriento a unos artistas universitarios y mayoritarios en el mercado de la oferta, como el resto de los profesionales; pero al igual que el resto de los bienes de consumo, ejemplo: los automóviles, al descender la demanda se frena la cadena de producción; para el arte es solamente la baja de la venta; para el automóvil es el paro de miles de obreros con la consiguiente perdida de sus salarios. Esta situación coincide en parte con la teoría marxista sobre el capitalismo en donde desde el afán de la acumulación de riquezas, al ser humano se le van ofreciendo oportunidades de consumo que a su vez le crean unas “dependencias” y necesidades que pasan a ser vitales. ¿quién se puede imaginar hoy un mundo sin ordenador, teléfono móvil, cambio frecuente de vivienda y mobiliario o el viaje anual a un país exótico?, todo ello mantenido por las facilidades de la tarjeta de crédito y los pagos aplazados; sin duda alguna estas comodidades se han tornado en una dictadura inhumana. El artista ha sido siempre un humanista a ultranza, con cierta visión etérea de la socie-

dad que le permitía juzgar la evolución, desde el prisma de un observador neutral, haciéndole testigo de la cultura de los pueblos en las distintas épocas; sin embargo desde la mitad del pasado siglo, el artista se ha integrado en el mundo globalizado perdiendo, así, su capacidad de neutralidad, de la misma manera que los seres humanos, en general, se ven debilitados al ser mantenidos por los medios que, directa o indirectamente le facilitan un estado –subvencione - con lo cual han perdido el instinto de supervivencia y autosuficiencia. Digamos que el hombre ya no sabe utilizar el arado para abrir el surco en donde poner la semilla, situación que le hace padecer una gran indefensión frente a una crisis que puede afectar a las materias primas en el campo de la alimentación o el vestido. ¿Que futuro nos espera, si no sabemos rectificar nuestros errores?

Arte de amar El amor va unido directamente a la economía y a la política; nuestros antepasados buscaban, a través del amor, una compañera que les sirviera de ayuda para el desarrollo de la economía doméstica, esto dió lugar al nacimiento de pequeñas empresas familiares en las que la mujer jugó un importante papel dentro del equilibrio administrativo. Es frecuente la frase de: “tras un gran hombre hay una gran mujer”, actualmente la mujer, alcanzada la igualdad, puede estar delante del hombre. Enrich Fromm, en su estudio sobre la motivación humana basada en las teorías de Freud y Marx se encuentra en un conflicto que yo considero, no solamente inexistente sino complementario; Freud da por hecho el apetito sexual del hombre como motivación preponderante para inducirlo a la actividad. Deseo de propiedad bajo el deseo de satisfacción sexual; he aquí el arte de amar. Sin embargo, según el mismo estudio de Fromm, Marx considera la motivación principal del hombre su deseo de satisfacciones materiales, su deseo de usar y poseer más. Todas estas teorías se pueden fusionar en el arte de amar. ENERO 2010

“negocio” de ese deporte, contrastan con la situación social de millones de hombres y mujeres que se reparten la indigencia de nuestro mundo civilizado; pero los negocios, ni en el extinto bloque soviético alcanzaron, ni alcanzarán en la Cuba de Fidel o en la Venezuela de Chaves, una situación solidaria de igualdad y de justicia; todo se quedará en grandes discursos y buenas palabras.

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En la actualidad tenemos muchos ejemplos de la importancia del “arte amatorio” en el poder y la economía. Nadie se puede imaginar al presidente francés, Sarkozy sin su actual compañera Carla Bruni; de tal forma juega un papel importante el amor en la política y en la economía del país que los destinos de Francia y por ende de Europa, dependen en gran parte de esta apasionada pareja. He aquí a Freud y a Marx dandose la mano en sus teorías; sexo y ambición, en ello no le va a la zaga Berlusconi con sus montajes y bacanales al mas puro estilo de la Roma Imperial. Qué no decir del mundo del deporte en donde se venden las imágenes de las grandes figuras envueltas en atractivos sexuales y materiales; fiestas, fincas,

coches deportivos, aviones privados, yates, campos de golf; todo un mercado de alta economía, en donde, sin lugar a dudas se mueven cientos de puestos de trabajo; pero esto no es nada nuevo, el Renacimiento ha sido un gran ejemplo de deseos con posesiones pasionales y materiales que conllevarón grandes riquezas, crisis y muertes. Desde el principio de los tiempos el arte de amar ha imperado en la cultura de los humanos.

Arte de la gastronomía Si a la mujer se la gana por las joyas, al hombre se lo ganan por la gastronomía. El refinamiento gastronómico ha descendido de los grandes palacios a los grandes restaurantes, más o menos populares, con reconocimientos y estrellas, en donde el “Chef” dirige el arte culinario como el capitan de navío dirige el barco pero también este mundo anda a merced de los vientos bajo la crisis actual. Vinos de las más diversas cepas han dado lugar a un gran número de bodegas creando una potente industria, pero la facilidad y popularidad del consumo ha motivado que se elevaran los precios creando un fuerte desequilibrio, dentro de la clase media, la gran consumidora, al perder, ésta, poder adquisitivo con las quiebras empresariales y el aumento del paro. Bajo la política europea España, y sobre todo Asturias, ha perdido capacidad de producción, en las conservas, la carne, los lácteos, los frutos... Nuestra industria más emblemática es la sidra, pero carecemos de manzanas, las botellas y los vasos los compramos fuera cuando siempre los habíamos fabricado aquí. Aumentaron,-con fondos europeos- el número de fabricas de embutidos; pero no tenemos cerdos. Practicamente tenemos que comprar toda la materia prima fuera de nuestra región para mantener el prestigio de nuestra gastronomía que cada día es menos competitiva. Si rectificar es de sabios, es muy posible que volvamos a la “cocina casera” para buscar, de nuevo, el equilibrio y la satisfacción. ENERO 2010

Siguiendo a Freud, el hombre, bajo sus pasiones sexuales se encamina hacia una actividad que le lleva a generar riquezas y poder para satisfacer a una dama; bajo las teorías marxistas de la codicia por los bienes materiales subsiste una misma inclinación.

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El arte de gobernar nos puede llevar a buen puerto. Solamente un hábil timonel, con un barco frágil, puede surcar los tortuosos y embravecidos mares tormentosos para llegar al puerto sanos y salvos, para ello se necesita una buena y valerosa tripulación. El gobierno es el capitán y los mandos de la nave; la tripulación la forma la oposición; a esto llamamos democracia, pero si los mandos van por un lado y la tripulación por otro, lo mas fácil es que nuestra nave termine naufragando. Ya no valen disculpas ni discursos banales. Se acabó la “época franquista”, aunque los descendientes de aquellos que han mantenido a Franco en el poder, ahora estén, mayoritariamente, en el Gobierno. No nos valen ni siquiera las disculpas de la guerra de Irak, ahora es Afganistán, ni siquiera nos vale el que Obama haya accedido al gobierno de la nación mas po-

derosa de la tierra. Obama está demasiado ocupado en solucionar los problemas de su país y de su bandera como para ocuparse de nosotros. El arte de gobernar es el arte de la coherencia para enfrentarse a los problemas que afectan a la sociedad dando soluciones que garanticen la calidad de vida de los ciudadanos. Los políticos no deben olvidar, en su arte de gobernar, que cobran del pueblo para servir al pueblo, no para servirse del pueblo y aquí, entre los políticos, están los sindicatos que juegan un importante papel en la defensa de los obreros, por lo tanto deben de evitar usar a los obreros, como moneda de cambio para el bienestar de sus centrales o partidos. Arte de la guerra Durante cientos de años, los poderosos de la tierra, jugaron a las guerras sobre maquetas entrenándose, en éste arte, para luego enviar a miles de seres a morir en los campos de batalla

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Arte de gobernar

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Las crisis económicas son como las epidemias, vienen a poner un punto de inflexión en el tejido del cuerpo social para depurar el cuerpo enfermo por las toxinas acumuladas en unos fluidos que van saturándose por la rutina y la comodidad; se necesita inyectarles reactivos imaginativos que los saquen del estado de letargo. Nuestra sociedad necesita una juventud preparada y dinámica, alejada del “paternalismo estatal” que la arropa tutelándola con todo tipo de subvenciones para luego dejarlos, -como ha ocurrido en la Unión Sovietica y los paises satélites– abandonados a su suerte, en medio de una selva agresiva de truanes especulativos, en la cual se pierden por falta de defensas en su capacidad de autosuficiencia. A su vez, tenemos que tener en cuenta que la agresiva dinámica de una sociedad de consumo, sin

escrúpulos, lleva a esta misma juventud a un vacío donde todos sus “valores” son materiales y por mucho que se hable de medio ambiente y naturaleza, ésta se va abandonando, quedando los “ecologistas de café“ en los guetos de explotación urbana buscando el refugio de la “movida, el botellón y la droga“. Tenemos que formar un futuro alternativo a la crisis que nos afecta y que nos aqueja con enfermedades depresivas, además de las pandemias gripales y este futuro pasa por hacer un análisis de nuestros síntomas para formar los anticuerpos con una vacuna racional tomando con moderación los gérmenes mejores de cada sistema y con ellos preparar a las generaciones que tienen que poner en marcha el mañana con “la imaginación del arte de gobernar“, y nada mejor para ello que estas nuevas generaciones aprovechen, como en las viejas escuelas de los clásicos, la sabiduría y la experiencia de los viejos filósofos de la vida. Tenemos que seguir defendiendo los ideales que alimentan nuestros corazones pero sin perder de vista que el hombre, desde Caín y Abel no ha parado de guerrear; destruyendo para dinamizar, posteriormente, la construcción. Así a sido y así será y al final todo se convertirá en una nueva economía, a partir de la venta de una primogenitura por un plato de lentejas.

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convencidos de que defendían la patria, el territorio, la bandera o el honor; luego llegaban los tratados de paz y las reconstrucciones. Los tiempos no han cambiado, los idealistas creen que pueden frenar las guerras sin tener en cuenta que las guerras se provocan para la creación de nuevos mercados, sean de petróleo o de armas; desgraciadamente la paz no da dividendos, por ello existen las mafias terroristas disfrazadas de “demócratas” o los gobiernos corruptos que trafican con algo tan condenable como puede ser la droga que mueve miles de millones.

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La responsabilidad empresarial y las prestaciones del SOVI.

1. Introducción La litigiosidad es consustancial a la Seguridad Social, dada la naturaleza de los intereses en juego. El beneficiario que ha visto denegado o no reconocido en la medida deseada el derecho a la prestación, intentará agotar todas las vías que el ordenamiento jurídico le proporciona y es lógico que así sea si está afectado por una situación de necesidad respecto de la cual, muchas veces, el único remedio paliativo estriba en las medidas protectoras que el Sistema contempla. El acceso a los tribunales dejará de producirse únicamente si desaparece el objeto litigioso, bien porque las Entidades Gestoras asuman las tesis de los tribunales contrarias a sus criterios de actuación y modifiquen éstos en un supuesto dado1, bien por efecto del transcurso del tiempo2. Si no se obtiene la satisfacción del derecho, por muy clara que sea la norma y muy reiterada y uniforme la jurisprudencia al respecto, la litigiosidad perdurará. Piénsese en las reitera-

Manuel José Moreno Pueyo Letrado de la Seguridad Social. Profesor asociado de la Escuela de Relaciones Laborales de la Universidad del País Vasco.

das reclamaciones de pensión de viudedad por parte de personas no vinculadas conyugalmente con el sujeto causante. Nada digamos si la norma contiene conceptos jurídicos indeterminados, caso de la regulación de la incapacidad permanente o carece de la suficiente concreción, por la forma en que se articula y/o por la falta de desarrollo reglamentario, como sucede con la responsabilidad empresarial por incumplimientos en materia de cotización y alta, que va a centrar nuestra atención. No puede sorprender la litigiosidad generada por esta materia. En primer lugar, los potenciales litigantes se multiplican respecto al supuesto tipo, representado por el conflicto entre beneficiario y Entidad Gestora. Así, se encuentran también implicados el empresario presunto infractor, que postulará la exoneración de su responsabilidad y, en ocasiones, la Mutua de accidentes, accionando frente al INSS para recuperar lo que anticipó en los casos de insolvencia del empresario responsable. Por otra parte, la falta de desarrollo reglamentario del

Un ejemplo reciente es el criterio de aplicación 2006/3 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia jurídica del INSS que, acogiendo la doctrina de la sentencia del TS de 28-11-05, asume la responsabilidad por las diferencias de cotización de los afiliados a la ONCE derivadas de su incorrecta consideración de representantes de comercio. 2 A título de ejemplo, cabe recordar la problemática derivada de la integración de diversos colectivos en el Régimen General, como los provenientes de la extinta MUNPAL o de la Mutualidad de Notarías, que motivó en su momento una ingente litigiosidad que hoy ya sólo es historia. ENERO 2010

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apartado 4º del art. 126 LGSS, residencia en los tribunales el primer pronunciamiento sobre la cuestión, cuando éstos deberían llevar a cabo una actuación revisora de la adoptada en vía administrativa3. Por último, la propia insuficiencia de la regulación de los aspectos sustantivos, motivada por la ausencia de una norma, prevista por el art. 126.2 LGSS, que fije los supuestos de imputación de responsabilidad y su alcance, obliga a acudir a los viejos preceptos de la Ley de 21-4-66 (Art. 94 y ss.). Preceptos que, a su vez, han sido sometidos a una profunda revisión por nuestros tribunales, por su desajuste con los principios informadores de nuestro ordenamiento jurídico, particularmente con el principio de proporcionalidad. En definitiva, no puede sorprender la litigiosidad en materia de responsabilidad empresarial. Lo que sí llama la atención, sin embargo, es la extraordinaria potencialidad que la institución encierra para generar criterios jurisprudenciales innovadores cuando ni los supuestos litigiosos ni la normativa aplicable han sufrido cambios mínimamente sustanciales a la largo de los últimos treinta años. La doctrina tradicional, moderando el extremado rigor en materia de responsabilidad por incumplimiento de la obligación de cotizar resultante del art. 94.2 de la vieja Ley de Seguridad Social analizaba, en cada caso concreto, la entidad del incumplimiento para, valorando la gravedad del mismo, decidir si era merecedor de la imputación de responsabilidad. A tal efecto se distinguía entre descubiertos empresaria-

les que pudieran ser considerados ocasionales o esporádicos y aquellos otros que por su trascendencia debieran valorarse como rupturistas en cuanto aparecieran como demostrativos de la intención empresarial de no cotizar4. Sobre este panorama se proyecta la sentencia de 8-597, RCUD 3.824/96, que introduce un criterio absolutamente novedoso: el incumplimiento empresarial en materia de responsabilidad empresarial sólo generará responsabilidad si afecta al reconocimiento del derecho a la prestación. Ello con independencia de su magnitud o alcance. Esta doctrina es objeto de dos matizaciones: también generará responsabilidad el incumplimiento que, sin afectar al reconocimiento del derecho, incida en la cuantía del mismo5, lo cual es relativamente frecuente en prestaciones, como la jubilación, cuya cuantía está en función de los años cotizados, por lo que una determinada falta de cotización puede no incidir en el periodo mínimo de carencia exigido y, por lo tanto, no afectar al reconocimiento del derecho pero sí suponer el reconocimiento de un porcentaje menor y repercutir en la cuantía del derecho. La segunda de las matizaciones afecta a las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Si la nueva regla es que sólo los incumplimientos que inciden en el reconocimiento del derecho a la prestación implican responsabilidad, dado que en caso de accidente de trabajo no se requiere periodo alguno de carencia, bien podría concluirse que un incumplimiento de la obligación de cotizar no supondría responsabilidad alguna para el empresario en tales casos. El TS, sin embargo, rechaza enérgicamente esta solución en su sentencia de 1-2-00,

El precepto atribuye al INSS la competencia para declarar, en vía administrativa, la responsabilidad en orden a las prestaciones, cualquiera que sea la prestación de que se trate. La falta de desarrollo reglamentario da lugar a que tal declaración de responsabilidad se produzca en vía administrativa únicamente respecto de las prestaciones de incapacidad permanente, al amparo del art. 1.1 c) del RD 1.300/95 de 21 de julio. Respecto de cualquier otra prestación, constatado un incumplimiento empresarial que afecte al derecho a la misma, el INSS se limitará a denegar la solicitud remitiendo al beneficiario al orden jurisdiccional social para que sea éste el que se pronuncie sobre el derecho a la prestación y efectúe en su caso, la correspondiente imputación de responsabilidad. 4 Sentencias TS de 27-2-96 RCUD 1.896/95 y de 12-2-97 RCUD 3.406/96. 5 Sentencias TS de 17-9-01 RCUD 1.904/2000, 22-7-02 RCUD 4.499/01 y 17-11-04 RCUD 5.997/03. ENERO 2010

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RCUD 694/99, estableciendo que, en materia de accidentes, debe continuar rigiendo la doctrina «clásica»: si el incumplimiento de la obligación de cotizar es de entidad relevante debe imputarse responsabilidad al empresario. Paralelamente a la línea doctrinal iniciada por la sentencia de 8-5-97 se desarrolla una segunda relativa a la proporcionalidad que ha de tenerse en cuenta a la hora de determinar el alcance de la responsabilidad y que ha ido derivando de un cierto rigor inicial, en el que el incumplimiento que impedía completar el periodo mínimo de cotización suponía imputar la responsabilidad por el total de la prestación6 hasta una mayor flexibilidad que conduce a establecer responsabilidades proporcionales al incumplimiento en función de los días no cotizados que faltan para reunir el periodo mínimo de carencia7. Ello, una vez más, al margen de que el incumplimiento pueda objetivamente ser calificado de grave8. Este criterio supone, como es fácil deducir, que la Entidad Gestora deba asumir la parte de la prestación de la que se exonera al empresario que corresponde a las cotizaciones efectuadas. Estas dos líneas doctrinales están presentes en los pronunciamientos emanados del alto tribunal en materia de responsabilidad empresarial en estos últimos años. También sucede así con la sentencia objeto del presente comentario, la de 16-5-06 ¿Qué tiene, entonces, de especial dicha sentencia? ¿Matiza el alcance de las dos doctrinas clave, la de la afectación del derecho y la de la proporcionalidad? Muy al contrario, se reitera plenamente en ellas. La novedad es que las aplica a una prestación del SOVI por vez primera9.

Como es sabido, el SOVI es un régimen protector pretérito que, transitoria y residualmente, permite lucrar pensiones a quienes no sean beneficiarios del vigente sistema10, y ello de acuerdo a su normativa propia. Esto podría suponer, en principio, un serio obstáculo a la transposición de la doctrina sobre responsabilidad empresarial construida en aplicación de las normas contenidas en el título II LGSS, en particular, del art. 126, cuyo contenido y alcance difiere notablemente de las que regulan la institución en el SOVI. El presente trabajo se propone analizar la compatibilidad de los criterios jurisprudenciales enunciados por el TS en materia de responsabilidad empresarial con la normativa específica del SOVI, tanto desde la perspectiva de la legalidad ordinaria como desde la que ofrecen los principios constitucionales en juego, así como la idoneidad de la nueva doctrina en atención a las notables peculiaridades del régimen jurídico prestacional del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Antes de entrar en materia, parece oportuno extractar la sentencia objeto de comentario.

2. Contenido de la sentencia de 16-5-06 La sentencia de 16-5-06, recaída en el RCUD 3.995/04 contempla el siguiente supuesto de hecho: 1) La actora reclama una pensión de vejez SOVI que se le deniega en vía administrativa por no acreditar el periodo de cotización de 1.800 días.

STS 23-5-04 RCUD 2.482/93. STS 20-7-95 RCUD 3.795/94. 8 STS 14-12-04 RCUD 5.291/03. 9 Sí hay pronunciamientos relativos a prestaciones causadas en el actual Sistema en las que se analizan incumplimientos empresariales que afectan en parte a periodos anteriores a 1-1-67. Sería el caso, entre otros, de las sentencias de 1-6-98 RCUD 223/97 y 25-1-99 RCUD 500/98. 10 Esto que se acaba de afirmar no es ahora cierto, pues los pensionistas de viudedad del Sistema, en determinadas condiciones, pueden acceder a la pensión de vejez SOVI, en virtud de la Ley 9/2005, de 6 de junio, que adiciona un 2º párrafo a la DT 7a LGSS. 6

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• Colegio J. (Centro privado): - de 1-9-59 a 30-8-60 - de 1-9-60 a 30-8-61 - de 1-9-61 a 30-8-62 - de 1-9-62 a 30-8-63 • Instituto de Enseñanza Secundaria A. (Centro público): - de 1-9-63 a 30-8-65 •

Colegio S. (Centro privado) - de 1-9-64 a 30-8-69

Colegio N. (Centro privado) - de 1-9-66 a 30-8-75

3) En la TGSS sólo constan cotizaciones de 42-60 a 1-4-61, por un total de 606 días. 4) El colegio J. conserva boletines de cotización, recibos de salarios, y partes de alta relativos a la actora. La sentencia de instancia, la del Juzgado nº 2 de Elche, estimó cotizados los cuatro cursos escolares en los que la actora prestó servicios en el centro J., esto es 1.460 días, en lugar de los 606 certificados por la Tesorería. Considera así mismo acreditados 760 días por la prestación de servicios como funcionaria interina para el instituto A. en aplicación de la doctrina de la sentencia del TS de 26-2-98 sobre los días trabajados y no cotizados para las Administraciones Públicas hasta 1958. En consecuencia, estima la demanda, condena al INSS y absuelve a los centros docentes codemandados. El INSS recurre en suplicación y la Sala de Valencia revoca la sentencia de instancia, al no computar el periodo de funcionaria interina de la actora, porque la asignación de periodos ficticios conforme a la Ley de 26-12-58 no procede, al no ser la solicitante personal laboral,

sino funcionaria interina no incluida en esta Ley. Razona la sentencia recurrida que sólo se acreditan 606 días o, como máximo, 1.460 días computando como bueno el periodo de dudosa cotización (aceptado por la recurrente), no estando afiliada la actora al retiro obrero, y por lo que se han aplicado mal la OM 2-2-40 y la OM 18-6-47, pues en el SOVI trabajo no equivale a cotización, requiriéndose cotización efectiva. La actora recurre en casación para la unificación de doctrina planteando tres puntos de contradicción: 1, el cómputo de los 760 días trabajados como funcionaria interina en el instituto A. 2, el cómputo de 1.460 días que tiene por probados la sentencia de instancia y 3, para el caso de que no acreditara la cotización efectiva por 1.800 días, la responsabilidad empresarial por falta de alta y cotización de las empresas demandadas titulares de los centros privados. El primero de los motivos es rechazado por falta de contradicción y el segundo, por esta misma razón y por falta de contenido casacional de la pretensión impugnatoria, que no puede tener por objeto la rectificación de apreciaciones de hecho. Este segundo motivo de recurso carece en realidad de objeto, pues la sentencia impugnada reconoce en definitiva como cotizados 1.460 días. El fracaso de los dos primeros motivos supone necesariamente desembocar en el tercero, encaminado al reconocimiento del derecho en régimen de responsabilidad empresarial. Recordemos cómo queda la situación fáctica a estos efectos: - En el colegio J. los periodos de prestación de servicio coinciden con los días cotizados, 1.460, por lo que no cabe imputar responsabilidad alguna a dicho centro escolar. - No cabe imputar incumplimiento alguno generador de responsabilidad al Instituto Público A, dado que la prestación de servicios en el mismo daría lugar en su caso a la inclusión en el Régimen de ClaENERO 2010

2) La actora acredita la prestación de los siguientes servicios:

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- Por el contrario, se deduce de los hechos declarados probados que la actora prestó servicios en el Colegio S. de 1-9-64 a 3112-66 y en el colegio N. de 1-9-66 a 3112-66. Estos periodos suponen un total de 852 días que, aun contando con que se superponen los trabajos para los dos colegios durante 122 días, desde el 1-966 al 31-12-66, exceden de los 340 días que le faltaban a la actora para cumplir los 1.800 días (no olvidemos que tenía acreditados 1.460 días). Tales periodos, por otra parte, son posteriores a 1-7-1959, fecha de entrada en vigor del Decreto 93/59, que establece la responsabilidad empresarial por incumplimiento de las obligaciones de afiliación y cotización, superando así el principio de compensación de culpas. Ello desemboca en la estimación del motivo de recurso anticipada en el 2º párrafo del FJ 4º de la sentencia y que se reitera en el párrafo 4º, remarcándose la inexistencia de obligación de anticipo a cargo de la Entidad Gestora, por no autorizarlo el Decreto 93/1959. Hasta aquí, nada de novedoso contiene la sentencia objeto de comentario. De acuerdo con la normativa reguladora del SOVI y los criterios administrativos y jurisprudenciales resultantes de su aplicación, el INSS reconoce el derecho a la prestación si se reúne el periodo de carencia de 1.800 días. Si el periodo de cotización no se reúne porque, aun habiendo mediado prestación de servicios suficiente, el empresario incumplió la obligación de cotizar, los efectos difieren según el momento temporal de los he-

chos. La falta de cotización bajo la vigencia de la normativa anterior al Decreto 93/1959 supone la pérdida del derecho a la prestación, por efecto del principio de compensación de culpas, pero si tal falta de cotización corresponde a periodos posteriores a 1-07-59 (caso resuelto por la sentencia objeto de comentario), cabe reconocer el derecho a la prestación a cargo del empresario incumplidor, sin que quepa imputar a la Entidad Gestora responsabilidad alguna en materia de anticipo encaminado a evitar al beneficiario los efectos negativos de una posible insolvencia empresarial o, en muchos casos, de la imposibilidad material de hacer efectivo el derecho, por causa de la inexistencia actual de la empresa incumplidora. En definitiva, si la sentencia se hubiera detenido en su fundamento jurídico cuarto, su interés no trascendería mucho más allá del ámbito de los directamente afectados, en su condición de partes, por la misma. Pero no es así, pues, en su fundamento jurídico quinto, apunta y resuelve lo que denomina un problema adicional: determinar el alcance de la responsabilidad de las empresas. Hasta este momento, la falta de carencia determinaba la exoneración total de la Entidad Gestora y correlativamente, la responsabilidad íntegra de la empresa incumplidora, cualesquiera fuesen los días que, por causa del incumplimiento, faltaran para reunir los 1.800 requeridos. Salvo error, nunca se había abordado por nuestro Tribunal Supremo la posible moderación de la responsabilidad empresarial en materia de SOVI11. No parece que la recurrente sea la que ha incitado al tribunal a enfrentar la cuestión, por lo menos a la vista del extracto de sus alegaciones que contiene la sentencia comentada. En todo caso, el pronunciamiento no deja, por ello, de ser perfectamente congruente con las pretensiones articuladas en el recurso. Principia el alto tribunal por constatar que los incumplimientos de las empresas son objetivamente graves, pues no se limitan a los descubiertos de cotización, de cierta importancia ENERO 2010

ses Pasivas de la actora y no ha podido analizarse el posible cómputo de dichos días a efectos del SOVI al no articularse adecuadamente el motivo de recurso citando una sentencia de contraste idónea ni denunciando correctamente la posible infracción legal en que hubiera podido incurrir la sentencia objeto de recurso.

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para el colegio de S, con un descubierto de 2 años y 4 meses y de 122 días que el colegio de N, sino que incluyen la falta de alta. Para establecer el alcance de este incumplimiento, aplica la Sala la doctrina por ella elaborada en orden a la responsabilidad empresarial, doctrina resultante, no se olvide, de la aplicación de la normativa del vigente Sistema de Seguridad Social. Esta doctrina, nos recuerda el tribunal, tiene dos manifestaciones: 1ª) la vinculación entre la apreciación de la responsabilidad y los efectos del incumplimiento empresarial en la relación jurídica de protección, tanto en el acceso a la prestación como en la determinación de la cuantía de las prestaciones y 2ª) la aplicación de criterios de proporcionalidad en la determinación del alcance de la responsabilidad. De acuerdo con la primera línea doctrinal (se citan la sentencia de 8-5-97 y otras posteriores que reiteran y matizan su alcance), los incumplimientos relevantes en orden a la declaración de la responsabilidad empresarial tienen que tener «trascendencia en la relación jurídica de protección» y, en caso contrario, si no afectan al reconocimiento y la cuantía de la prestación, ha de excluirse, en principio, la responsabilidad empresarial, sin perjuicio del régimen especial previsto para los accidentes de trabajo. Constata el tribunal que sus sentencias que plasman tal doctrina se pronuncian so-

bre la responsabilidad derivada de descubiertos de cotización, en tanto que en el presente caso estamos también ante un supuesto de falta de alta. Argumenta, sin embargo, que el alta es irrelevante como requisito de acceso a la prestación porque, de conformidad con el régimen especial del SOVI, la actora no tenía que estar de alta en la fecha del hecho causante para acceder a la prestación: bastaba con que a 1-01-67 reuniese el periodo de carencia exigido. En base a ello concluye que, para la determinación de la responsabilidad, hay que atenerse exclusivamente a los descubiertos de cotización, que son los que tienen relevancia en el funcionamiento de la protección. En este punto, toma el tribunal en consideración la segunda de la líneas doctrinales apuntadas, la relativa a la aplicación de criterios de proporcionalidad en la determinación del alcance de la responsabilidad, lo que se traduce en la reducción de ésta a su mínima expresión, dada la fórmula matemática aplicada: como se han cotizado 1.460 días, la repercusión del incumplimiento es de 340 días sobre los 1.800 requeridos, 279 imputables al colegio S y 61 al colegio N, por lo que el INSS debe asumir el 81,1 % del importe de la prestación, el colegio S el 15,5 % y el colegio N el 3,4 %. Recuerda, sin embargo, el tribunal que no cabe el anticipo a cargo del INSS de los porcentajes a cargo de las empresas, pues el Decreto 93/1959 no autoriza tal anticipo (FJ 4º final).

También salvo error, cabe contabilizar un único pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que aplica el criterio de proporcionalidad a una prestación de SOVI. Es la sentencia de la Sala de Madrid, de 4 de abril de 2002 (Red 234/02) cuyo alcance debe relativizarse porque al confirmar el criterio del juzgado favorable a la proporcionalidad, apunta el defectuoso planteamiento del motivo de recurso, que le impide proceder a la revisión del derecho aplicado. Al margen de este aislado pronunciamiento, las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia rechazan la aplicación del principio de proporcionalidad e imputan responsabilidades íntegras a los empresarios infractores. Así las sentencias de Cataluña de 23-11-96, rec. 7.710/96), 9-1-01 (Rec. 136/01), 5-5-05 (Rec. 4.110/05) y 20-105 (Rec. 989/05), la de Andalucía, Granada, de 3-3-99 (Rec. 564/00) y las de Asturias de 2- 3-01 (Rec. 643/01) y 11-4-03, (Rec. 1.117/03). ENERO 2010

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3. Análisis de la sentencia desde la perspectiva de la normativa específica del sovi La trascendencia de la nueva doctrina es innegable: la moderación de la responsabilidad empresarial conlleva necesariamente la imputación a la Entidad Gestora de la parte de la prestación de que se libera a la empresa, lo que grava al Sistema con una carga de la que hasta ahora estaba exento. Al propio tiempo, mejora considerablemente la situación de los beneficiarios, que preferirán sin duda tener como deudor a una Entidad Pública que a un empresario privado o a sus herederos legales. Máxime cuando el TS reitera que, respecto de la parte de prestación responsabilidad del empresario, no cabe anticipo por parte del INSS. Procede analizar si esta doctrina es compatible con la normativa reguladora del Seguro de Vejez e Invalidez, ya que ha sido acuñada al interpretar y aplicar los preceptos de la Ley General de la Seguridad Social. De acuerdo con la Disposición Transitoria 7º de la Ley General de Seguridad Social, quienes a 1-01-67, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, tuviesen cubierto el periodo de cotización exigido por el extinto Seguro de Vejez e Invalidez o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al extinto Régimen del Retiro Obrero Obligatorio, conservarán el derecho a causar las prestaciones del primero de dichos seguros, con arreglo a las condiciones exigidas por el legislador del mismo12. En consecuencia, es la normativa específica del SOVI la que ha de ser aplicada para reconocer los derechos a que se refiere la DT 7ª. Dicha normativa viene constituida por la OM de 2-2-40 y el Decreto 4-6-59. El artículo 3º de

la OM de 2-4-40 establece que la afiliación al SOVI deberá ser hecha por los patronos y, en su defecto, podrá ser solicitada por los obreros. De acuerdo con el artículo 7º tienen derecho a percibir el subsidio los afiliados con 65 años siempre que se hayan satisfecho las cuotas correspondientes a 1.800 días13. No contiene la norma previsión alguna en relación a los efectos que los incumplimientos empresariales en materia de afiliación, alta y cotización pudieran generar. Por su parte, el Decreto de 4-6-59, en su artículo sexto, establece que la afiliación es requisito indispensable para adquirir el derecho al disfrute de los beneficios de la Seguridad Social y está a cargo de las empresas y que, en caso de incumplimiento imputable a las empresas de la obligación de afiliar a sus trabajadores, correrán a cargo de las mismas las prestaciones que pudieran corresponder a los trabajadores no afiliados en tiempo y forma, sin perjuicio de imponer las sanciones que reglamentariamente procedan y del derecho del trabajador para solicitar directamente al Instituto Nacional de Previsión el alta correspondiente. En definitiva, la norma impone, en caso de incumplimiento, el pago de la prestación de forma absoluta e incondicionada a la empresa y correlativamente, libera de cualquier responsabilidad a la Entidad Pública (INP en aquel entonces, INSS ahora). El contraste de esta regulación con la ahora vigente es notable. El artículo 126 de la LGSS, en sus apartados 1º y 2º sienta la regla general de que la Entidad Gestora o colaboradora asume la prestación si se cumplen las condiciones legales, en tanto que el incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y

Siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de Seguridad Social, a exclusión de las pensiones de viudedad de las que pueden ser beneficiarios, con el límite del doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años. 13 Fijaba la Orden Ministerial una implantación progresiva de dicho periodo de carencia que al día de hoy carece de relevancia. ENERO 2010

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bajas y de cotización determina la exigencia de responsabilidad, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva. Ya en esta regla general se aprecia una diferencia notable con la regulación del SOVI. En tanto el Decreto de 1959 contemplaba una responsabilidad íntegra del empresario infractor, en el presente sistema los incumplimientos no generan sin más responsabilidad, sino que es preciso concretar tanto los supuestos de imputación como el alcance de la responsabilidad. Ello se refuerza en el apartado 3º al regularse expresamente que las Entidades Gestoras y colaboradoras asumirán el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios. Tal asunción parcial de responsabilidad no encuentra acomodo en el Decreto de 4-6-59 (menos aún en la OM de 1940 y normas concordantes). Por último, la normativa vigente contempla una garantía a favor de los beneficiarios consistente en que unos determinados supuestos (cuando media alta o rige el principio del «alta de pleno derecho»14 a Entidad Gestora o colaboradora procede a anticipar al beneficiario el pago de la prestación de la que es responsable el empresario infractor. Ello incluso en los casos, recalca la norma (apartado 3º del artículo 126 LGSS), de empresas desaparecidas o de aquellas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Dicha garantía tampoco se recoge en la normativa específica del SOVI. Esto, por lo que se refiere a la normativa aplicable. Si atendemos a la aplicación de la misma por los tribunales, podemos constatar que ha sido unánime el criterio de resolver los

La sentencia del Tribunal Supremo de 3-1293, RCUD 3.055/92 conoce del recurso interpuesto contra la sentencia de una Sala de lo Social (la de Valencia en concreto) que reconoce el derecho a la pensión de vejez SOVI, a determinados beneficiarios que habían trabajado y permanecido en alta más de 1.800 días, pero que reunían un periodo de cotización inferior. Justificaba la sentencia recurrida su pronunciamiento invocando el principio de automaticidad de las prestaciones y la responsabilidad empresarial, reguladas en el artículo 96.3 (actual 126.3) LGSS, así como la doctrina del Tribunal Supremo sobre la automaticidad de las prestaciones. Razona el Tribunal Supremo al revocar el fallo de Valencia: «la pensión SOVI es una prestación de carácter residual que sólo se reconoce a quienes no tienen acceso a las pensiones reguladas en el Régimen General o Especiales de la Seguridad Social, es así una prestación que gráficamente ha sido llamada «escoba» por recoger a todos aquellos que, no integrados en el Sistema de la Seguridad Social, sin embargo, bien por haber estado afiliados al retiro obrero, bien por haber cotizado al Seguro de Vejez o Invalidez gozaron de expectativas jurídicas que no pudieron hacer efectivas al sobrevenirles las contingencias protegidas en vigor ya la nueva regulación de la Seguridad Social, en la que por no trabajar o cualquier otra circunstancia, no pudieron integrarse y, gozar por ello de las disposiciones que regulan la continuidad entre los distintos regímenes. Enmarcada así la prestación SOVI, es plenamente coherente que la propia disposición transitoria segunda, dos, (hoy séptima)de la Ley General de Seguridad Social que la regula, prevenga que esta conservación

Se regula en el art. 125.3 LGSS. ENERO 2010

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litigios de acuerdo con las normas reguladoras del SOVI, sin atender ni a la regulación actual, ni a la doctrina construida en su aplicación e interpretación. Cabe traer a colación, a título ilustrativo, dos resoluciones judiciales, una relativa a hechos anteriores a la vigencia del Decreto 4-6-59 y la otra, a hechos posteriores.

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La segunda de las sentencias que se quiere traer a colación es la de 1-3-04, RCUD 534/03 que se refiere a un supuesto de imputación de responsabilidades por incumplimientos empresariales posteriores a 1959. El supuesto de hecho es el de un trabajador que reúne 1.787 días cotizados, todos en la misma empresa, que ha incumplido la obligación de alta y cotización por un periodo de 20 días. Tanto en la instancia como en suplicación se había desestimado la pretensión por no acreditarse los 1.800 días cotizados. El Tribunal Supremo estima en parte el recurso y reconoce el derecho a cargo de la empresa: «a partir de 1 de julio de 1959, fecha en la que entró en vigor el Decreto 931/1959, se puso fin a la anterior doctrina de la compensación de culpas, imponiéndose la responsabilidad empresarial en los casos de falta de afiliación y cotización. En el caso que hoy examinamos, los 20 días aludidos en los que el actor prestó servicios para la empresa F. y A. del C. SA sin que se hubieran cotizado, completaban el periodo de carencia necesario para causar la prestación, por lo que se impone reconocer un derecho y declarar la responsabilidad de dicha empresa». Sin embargo, el tribunal rechaza otra de las pretensiones del recurrente, encaminada a imputar al INSS la obligación del anticipo de la prestación: «Pero denuncia también el recurrente, como más arriba hemos expuesto, la infracción de las normas de las Leyes de Seguridad Social de 1994 (Artículo 126) y del Texto Refundido de 1966 que establecen la obligación del INSS de adelantar el importe de las prestaciones

en determinados supuestos. Pero es lo cierto que, como hemos puesto de relieve en las anteriores sentencias de 3 de diciembre de 1993, 21 de julio de 1994, 30 de enero de 1996, 9 de julio de 1998, 28 de diciembre de 1999 y 14 de mayo de 2002, esas normas no son aplicables a las relaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Como expresa la última de las sentencias citadas, dada la fecha del hecho causante, no es de aplicación la Ley General de Seguridad Social de 1974 ni tampoco la de 1994. Esos preceptos son normas del Régimen General de la Seguridad Social, en vigor a partir de 1 de enero de 1967, que no son aplicables a efectos de prestaciones del Seguro Obligatoria de Vejez e Invalidez, por lo que no cabe la condena del INSS al abono ni al adelanto de las prestaciones, al no existir en la normativa reguladora del SOVI, precepto que le imponga esa obligación cuando el beneficiario no reúne las cotizaciones reales exigidas para ello». Tanto en uno como en otro caso, tanto en los supuestos anteriores a la vigencia del Decreto 531/59 como en los posteriores, el tribunal rechaza terminantemente la aplicación al SOVI del régimen de responsabilidad empresarial resultante de la normativa vigente a partir de 101-67 y, tratándose de incumplimientos posteriores al 1-07-59, en aplicación de la normativa SOVI, imputa responsabilidades íntegras a las empresas incumplidoras. La sentencia objeto de comentario parece incurrir en una contradicción cuando, por una parte, ratifica la doctrina tradicional al negar la obligación de anticipo de la Entidad Gestora, pues, literalmente, «el Decreto 931/1959 no autoriza tal anticipo» (final FJ 4º) y, sin embargo, al propio tiempo, traslada al SOVI la doctrina que, en aplicación del artículo 126 de la LGSS fue iniciada por la sentencia de 8-05-97, a tenor de la cual carecen de relevancia los incumplimientos empresariales que no afecten al reconocimiento del derecho a la prestación y también la doctrina que, en aplicación del mismo precepto, se plasma, entre otras, en la ENERO 2010

del derecho a causar la prestación lo sea «con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación» del extinguido Seguro de Vejez e Invalidez. Es, pues, claro que las normas que regulan el otorgamiento de las prestaciones el Régimen General de la Seguridad Social y la doctrina que esta Sala ha construido en su aplicación e interpretación no es aplicable, como hace la sentencia recurrida, a la pensión SOVI».

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sentencia de 14-12-04 RCUD 5.291/03, a tenor de la cual, deben aplicarse criterios de proporcionalidad a la hora de determinar el alcance de la responsabilidad empresarial.

prestaciones del SOVI el referido precepto. Se opone a ello la DT 7ª LGSS.

4. Análisis desde la perspectiva constitucional La vinculación de dichas doctrinas al artículo 126 LGSS es manifiesta. La sentencia de 8-0597 invoca los apartados 1 y 2 del artículo 126 y la sentencia de 14-12-04 apunta que la falta de desarrollo reglamentario del último de dichos apartados obliga a la jurisprudencia a concretar el alcance de la responsabilidad empresarial. El artículo 126 LGSS contempla un régimen de imputación de responsabilidad en materia de prestaciones, a tenor del cual las Entidades Gestoras y colaboradoras asumirán el pago de las prestaciones en la medida en que se atenúa la responsabilidad del empresario y, aunque no se ha materializado el mismo, prevé un desarrollo reglamentario que concrete los supuestos de imputación y de su alcance. La normativa reguladora del SOVI contempla un régimen de imputación de responsabilidad a tenor del cual el acceso a la prestación a cargo de la Entidad Pública se producirá cuando se cumplan los requisitos, trasladándose al empresario la responsabilidad (a partir del 1-07-59) cuando no se cumplan. No se contempla atenuación alguna de tal responsabilidad, con correlativo traslado de la misma a la Entidad Gestora, ni se prevé desarrollo reglamentario relativo a los supuestos de imputación y su alcance. Se trata, en definitiva, de dos regímenes distintos de imputación de responsabilidad, sin que pueda hablarse de una posible laguna legal en la regulación SOVI que justifique su integración por la jurisprudencia. En conclusión, y desde la óptica de la normativa de rango legal ordinario, no cabe trasladar al régimen SOVI la doctrina resultante de la aplicación del artículo 126 LGSS, por la misma razón que no cabe aplicar a las

Como se acaba de constatar, el tenor literal de la normativa reguladora del SOVI no permite sino la imputación íntegra de responsabilidad al empresario incumplidor. No obstante, debe analizarse si es posible o, mejor dicho, si es obligado introducir criterios de proporcionalidad y ponderación atendiendo a la relevancia de los incumplimientos por efecto de la vigencia de la Constitución de 1978, en la medida en que el texto constitucional se convierte en el contexto al que han de referirse todas las normas a efectos de la interpretación y aplicación por los órganos judiciales. La acomodación de las normas a la Constitución afecta tanto a las posteriores a ésta como a las pre-constitucionales y se extiende tanto a la interpretación declarativa de las disposiciones legales como a la denominada «interpretación integradora», eufemismo que emplea el Tribunal Constitucional para salvar la constitucionalidad de una norma dotando a ésta de un contenido incompatible con su tenor literal15. Por lo tanto, en principio, no puede descartarse taxativamente la necesidad de proceder a una «interpretación integradora» del art. 6-3 del RD 4-6-59 encaminada a introducir criterios de moderación. Es preciso tamizar el precepto a través del texto constitucional, centrando el análisis en la posible vulneración del principio de legalidad en materia sancionadora en relación con el principio de proporcionalidad, por resultar excesiva la sanción impuesta (responsabilidad íntegra en el pago de la prestación) en atención a la entidad de la infracción cometida (incumplimiento de la obligación de alta y cotización).

Así, a título de ejemplo en materia de SOVI, la sentencia del Tribunal Constitucional de 20-12-1988 (n.º 253/88) interpreta el art. 3 del DL 2-9-55 («la Caja Nacional del SOVI del Instituto Nacional de Previsión concederá con cargo a sus fondos una prestación a las viudas de los trabajadores beneficiarios del expresado seguro...») en el sentido de que permite reconocer también la pensión a los viudos a riesgo, en caso contrario, de vulnerar el art. 14 de la Constitución Española. ENERO 2010

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Un segundo análisis del mismo principio de legalidad obligaría a abordar la posible incompatibilidad de la aplicación literal del precepto reglamentario con el principio non bis in idem. Es problemática la atribución de naturaleza sancionadora a la responsabilidad empresarial en materia de prestaciones. La doctrina de la Sala 4ª se decanta por negar tal condición a la resultante del artículo 126.2 LGSS siempre y cuando se interprete su alcance en los estrictos términos de la sentencia de 8-05-87. Por la misma razón puede deducirse que una responsabilidad de mayor alcance sí estaría revestida de tal naturaleza y por ello no resulta fuera de lugar extender a la responsabilidad empresarial los principios propios de las normas sancionadoras que se consideran consagrados por el artículo 25 de la Constitución Española y ello porque, aunque pueda cuestionarse la naturaleza sancionadora strictu sensu de las normas reguladoras de la responsabilidad empresarial, éstas no dejan de atribuir unas consecuencias negativas de orden económico en función de unos determinados hechos que, desde el punto de vista del afectado, no son menos gravosas que las resultantes de las normas sancionadoras propiamente dichas. 4.1. El principio de proporcionalidad Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad cabe recordar la doctrina del Tribu-

nal Constitucional sentada en la sentencia de 20-7-99, núm. 136/1999. Dicha sentencia resuelve el recurso de amparo interpuesto por los miembros de la mesa nacional de la asociación política Herri Batasuna, contra la sentencia de 29-11-97, de la Sala segunda del Tribunal Supremo, que condenó a los recurrentes en amparo como autores de un delito de colaboración en banda armada a la pena de 7 años de prisión y multa, con las accesorias de suspensión de cargo público y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El recurso denuncia múltiples infracciones de los más diversos derechos constitucionales que carecen de interés en relación con la controversia que ahora nos ocupa. Incluso la valoración constitucional del principio de proporcionalidad se afronta en la sentencia no sólo en relación con el principio de legalidad penal sino también con las libertades de información y participación política. Evidentemente, lo que nos interesa del pronunciamiento del Tribunal Constitucional es exclusivamente la incidencia de la proporcionalidad en el principio de legalidad penal, partiendo de la base de que es indiferente para la solución del litigio el hecho de que la norma a aplicar sea el Código penal o una norma administrativa o de Seguridad Social de naturaleza sancionadora o, si se prefiere, «asimilable a sancionadora» pues, en todos los casos, regirían los mismos principios16.

No es posible identificar ningún otro derecho constitucional del empresario que pueda resultar afectado por la posible falta de proporcionalidad, ni siquiera el artículo 14 por entender concurrente una desigualdad de trato en los supuestos del SOVI en relación con los del Régimen General, dada la sucesión normativa operada que, por sí misma, constituye un elemento diferenciador válido. El TC ha reiterado su doctrina conforme a la cual el principio de igualdad ante la ley no exige que todas las situaciones, con indeferencia del tiempo en que se originaron o produjeron sus efectos deban recibir un tratamiento igual por parte de la ley, puesto que con ello se incidiría en el círculo de competencias atribuido constitucionalmente al legislador y, en definitiva, en la natural y necesaria evolución del ordenamiento jurídico. (SSTC 119/87, 88/91 y 38/95, entre otras). El legislador ha establecido en la DT 7a LGSS un muy generoso sistema de protección para quienes hayan cotizado 1.800 días antes del 1-1-67, a tenor del cual, cuando cumplen la edad de 65 años, sea cual fuera el tiempo transcurrido, pueden acceder a una pensión pública. Ello, de acuerdo con la normativa específica del SOVI. Que esta normativa no contemple garantías que sí están presentes en la que regula el vigente sistema, como puede ser la de anticipo de prestaciones en caso de responsabilidad empresarial o que no sea posible deducir de la normativa SOVI determinadas interpretaciones en materia de imputación de responsabilidad empresarial que sí se deducen de la actual normativa, no puede constituir discriminación para quien se acoja a la normativa SOVI para acceder a la protección en materia de Seguridad Social. ENERO 2010

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En definitiva, la doctrina del TC sobre la materia se contiene en los fundamentos jurídicos números 20 a 30 de la sentencia y puede extractarse de la siguiente manera:

constituyan el objetivo del precepto y, finalmente, si el precepto es proporcionado desde la perspectiva de la comparación entre la entidad del delito y la de la pena.

1) El principio de proporcionalidad no constituye en nuestro ordenamiento un canon de constitucionalidad autónomo cuya alegación pueda producirse de forma aislada respecto de otros derechos constitucionales. Si se aduce la existencia de desproporción, debe alegarse primero y enjuiciarse después en qué medida ésta afecta al contenido de los preceptos constitucionales invocados.

«Desde la perspectiva constitucional sólo cabe calificar la norma penal o la sanción penal como innecesarias cuando, a la luz del razonamiento lógico de datos empíricos no controvertidos y del conjunto de sanciones que el mismo legislador ha estimado necesarias para alcanzar fines de protección análogos, resulta evidente la manifiesta suficiencia de un medio alternativo menos restrictivo de derechos para la consecución igualmente eficaz de las finalidades deseadas por el legislador.» (STC 15/96 FJ 12º).

2) El juicio de proporcionalidad debe partir de la «potestad exclusiva del legislador para configurar los bienes penalmente protegidos, los comportamientos penalmente reprensibles y el tipo y la cuantía de las sanciones penales y la proporción entre las conductas que pretende evitar y las penas con las que intenta conseguirlo. O lo que es lo mismo, el juicio de proporcionalidad no debe proceder a la evaluación de la conveniencia, efectos, calidad o perceptibilidad de la norma o de su relación con otras alternativas posibles, sino que debe limitarse a que aquélla «no produzca un patente derroche inútil de coacción que la convierta en arbitraria». 3) La proporcionalidad no se vulnera si el bien jurídico protegido por la norma cuestionada es suficientemente relevante, si la medida legal es idónea y necesaria para alcanzar los fines de protección que

Y sólo cabrá catalogar la norma penal y la sanción penal que incluye como estrictamente desproporcionales cuando concurre un desequilibrio patente y excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma (STC 161/97, FJ 12). 4) La aplicación de los criterios y pautas señaladas exige, en primer lugar, precisar el contenido del precepto sancionador aplicado y los actos que se consideran subsumibles en el mismo, debiendo dirigirse el juicio de proporcionalidad a analizar si resulta proporcionada la imputación de responsabilidad de la norma a la conducta objeto de sanción. Siguiendo estos criterios y pautas de actuación cabría llegar a las siguientes conclusiones: 1ª) La opción del legislador SOVI ha sido la de articular un sistema a tenor del cual la protección se otorga si se cumplen los requisitos legales, imputando en caso contrario responsabilidad íntegra al empresario infractor. Si al proceder el juicio de proporcionalidad se concluyese que la norma es incompatible con ENERO 2010

En materia penal, la falta de proporción entre el fin perseguido y los medios empleados para conseguirlo puede producirse bien por resultar innecesaria una reacción de tipo penal o bien por ser excesiva la cuantía o extensión de la pena en relación con la entidad del delito (desproporción en sentido estricto).

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2ª) No ofrece lugar a dudas la concurrencia de un bien jurídico protegido de suficiente relevancia. Los derechos de Seguridad Social constituyen una de las piedras angulares del Estado Social de Derecho y al proporcionar medios de subsistencia a personas en situación de necesidad son un instrumento de justicia y estabilidad general y económica. 3ª) Tampoco cabe dudar de la idoneidad y necesidad de la «sanción» prevista por el artículo 6.3 del Decreto de 4-6-59. Hasta la promulgación del mismo, los derechos de Seguridad Social no dejaban de revestir un carácter dispositivo, en la medida en que al imponerse a empresario y trabajador el cumplimiento de las obligaciones que condicionaban el derecho a las prestaciones, la aplicación del principio de compensación de culpas implicaba la inefectividad del Sistema protector legalmente articulado. La imputación de responsabilidad empresarial abre el acceso a la protección y actúa como elemento disuasorio de incumplimientos en las obligaciones de afiliación, alta y cotización, redundando en la estabilidad financiera del

Sistema. A día de hoy, el instituto de la responsabilidad empresarial continúa presente en la normativa de la Seguridad Social sin que se haya llegado a proponer un sistema alternativo a la misma ni se haya llegado a cuestionar desde la perspectiva de la necesidad, como se constata a la vista de la ausencia de pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Procede, por lo tanto, desembocar en el juicio estricto de proporcionalidad al objeto de determinar si la imputación de responsabilidad de la norma es excesiva o es proporcionada al incumplimiento «sancionado». Tal cometido puede enfocarse de dos maneras: en relación al concreto supuesto litigioso conocido por la Sentencia del Tribunal Supremo objeto de comentario o, prescindiendo del caso concreto, en relación al contenido abstracto de la norma. Desde la primera de las perspectivas, cabe resaltar que la conducta sancionada, el incumplimiento empresarial, es de una extraordinaria magnitud, pues afecta tanto a la obligación de afiliación como a la de cotización. La empresa, al no proceder a la afiliación, oculta en todo momento a la Entidad Gestora la existencia de una actividad laboral generadora de obligaciones en materia de Seguridad Social, impidiendo (o dificultando en grado sumo), actuaciones encaminadas al cumplimiento de las mismas. El incumplimiento es absoluto también en un segundo sentido: abarca desde el día inicial de actividadlaboral hasta el día (31-12-66) en el que el SOVI da paso a otro régimen protector. Por último, el incumplimiento se prolonga durante un periodo muy considerable de tiempo: 852 días o, lo que es lo mismo, dos años y cuatro meses. Este incumplimiento, objetivamente muy grave, no puede relativizarse porque, en razón de la actividad desempeñada en otras empresas, el actor reúna un total de 1.460 días y sólo le falten, por tanto, 340 para alcanzar los 1.800 días exigidos. La proporcionalidad se establece entre ENERO 2010

tal principio, necesitada de una interpretación integradora tendente a eludir la nulidad de la misma, esta interpretación debería ajustarse en la medida de lo posible al modelo de responsabilidad diseñado por el legislador SOVI. Esto es, no cabría, como primera y/o única opción, integrar la norma con el sistema de responsabilidad acuñado por el vigente 126 LGSS inspirado en principios distintos. Pues ello implicaría, aun por víaindirecta, sustituir la opción del legislador SOVI por otra alternativa y diferente. Al menos deberían agotarse previamente otras posibilidades interpretativas más acordes con el tenor del artículo 6.5, Decreto 4-6-59.

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la conducta infractora y la sanción legalmente prevista, al margen de cualquier otro factor, porque ese y no otro es el alcance de la norma cuya constitucionalidad se analiza. Únicamente si se llegase a la conclusión de que la sanción legalmente prevista es desproporcionada y fuera preciso establecer límites para minorarla, cabría, entre otras soluciones, establecer una relación entre responsabilidad y días de cotización que faltan para cubrir el periodo de carencia. Por lo que se refiere a la sanción legal, ésta consiste en la imputación al empresario de la responsabilidad íntegra de la prestación causada, lo que, en apariencia, se traduce en una pesada carga, pero solo en apariencia. Porque las pensiones SOVI son de una cuantía exigua, única para todas ellas y se causan a una edad avanzada17. Por lo mismo no se produce la aleatoriedad a que da lugar el actual sistema de cálculo de prestaciones, que da lugar a que un mismo incumplimiento empresarial sea susceptible de muy diversas consecuencias en función de la edad del trabajador y a las bases de cotización. Ningún reproche puede hacerse, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, a la aplicación literal, al supuesto debatido, del artículo 6.3 del Decreto de 4-6-59. Más bien, lo que resulta desproporcionado, en sentido negativo, es que se impute a una empresa que no afilia ni cotiza durante 2 años y 4 meses, lo que representa la totalidad del periodo de vinculación con la trabajadora, hasta la extinción del SOVI el 31-1266, únicamente el 15,5% de la prestación. Esto, por lo que se refiere al colegio S, que no afilia ni cotiza desde el 1-09-64 hasta el 31-12-66. Por lo que se refiere al colegio N, su incumplimiento afecta también a las obligaciones de afiliación y cotización y asimismo se extiende a todo el periodo computando desde el inicio de la prestación de servicios hasta la extinción del SOVI (31-1266), bien que tal periodo es considerablemente inferior al del colegio S, pues abarca 122 días.

En todo caso, al proyectarse la responsabilidad de ambas empresas sobre una misma prestación, se impone necesariamente la distribución de responsabilidad entre ambas en función del alcance de sus incumplimientos, lo que supone que la imputable a N es sustancialmente inferior a la que corresponde a S. La segunda de las perspectivas desde las que se puede abordar la compatibilidad del art. 6.3 Decreto 4-06-59 con las exigencias del principio de proporcionalidad es la del contenido abstracto de la norma, lo que lleva a analizar si posibles supuestos de incumplimiento de menor entidad que el de los centros de enseñanza S y N pueden ser acreedores de la sanción legal sin quebrantamiento del principio constitucionalmente reconocido. Situándonos en el extremo opuesto al que nos ocupa, cabe imaginar el caso de una empresa que, habiendo mantenido en alta en el SOVI a su trabajador durante todos los días de prestación de servicios, vamos a suponer que 1.850 días, hubiese cotizado (comprendidos los días cuota) 1.782 días. Se trataría, pues, de un supuesto en el que el incumplimiento afectaría sólo a la obligación de cotizar y no a la de afiliación y en el que los días no cotizados constituirían una proporción mínima en relación con los días cotizados. En este caso, ciertamente, una imputación íntegra de la responsabilidad parece incompatible con el principio de proporcionalidad. Entre este caso y el decidido por la sentencia objeto de comentario se situarían interminables supuestos y, conforme nos fuéramos alejando de los extremos, se alcanzarían zonas grises en las que resultaría problemático pronunciarse sobre la cuestión relevante: si el incumplimiento es merecedor de una imputación íntegra de responsabilidad o no lo es. Pero eso es lo que ahora sucede respecto a la imputación de responsabilidad por falta de cotización en

327,04 euros mensuales en 2006. No hay jubilaciones anticipadas en el SOVI y las incapacidades permanentes se causan, salvo supuestos muy excepcionales, a partir de los 55 años (invalidez SOVI) o 60 años (vejez por invalidez). ENERO 2010

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las prestaciones derivadas de riesgos profesionales, excluidas del criterio de imputación de la sentencia de 8-5-97 y en las que se sigue aplicando el criterio tradicional de imputación íntegra si el incumplimiento alcanza una determinada entidad.

pable», la responsabilidad del empresario sería íntegra. Si no reviste estas características, en la medida en que el incumplimiento ha impedido completar el periodo de carencia, se imputaría una responsabilidad proporcional a tal incumplimiento.

Al margen de las mayores o menores dificultades derivadas de la peculiaridad del supuesto de hecho, lo que se quiere manifestar es que el acomodo al principio de proporcionalidad de la norma aplicable (el reiteradamente citado art. 6.3 Decreto de 4-6-59) puede y debe alcanzarse al margen del criterio de imputación de la sentencia de 8-05-97. Invocar el principio de afectación del derecho del trabajador para excluir del ámbito de la responsabilidad la parte de prestación que corresponde a cotizaciones efectuadas, reduciendo en todo caso la responsabilidad en función de los periodos sin afiliación y/o cotización, resulta extravagante en materia de SOVI porque tal criterio se sustenta en una norma ajena, reguladora de un sistema protector posterior que poco tiene que ver con el SOVI. Es perfectamente posible adecuar el contenido del art. 6.3 Decreto 4-06-59 al principio constitucional imputando responsabilidades íntegras a los incumplimientos de entidad y aplicando una proporcionalidad en la imputación, con correlativo traslado de responsabilidad a la Entidad Gestora en los casos en los que el incumplimiento, afectando al nacimiento del derecho, no sea relevante. En esta línea, debería considerarse merecedor del mayor rigor en la imputación todo incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación y/o cursar el alta, al margen del número de días a los que afectara, por la gravedad intrínseca de tal conducta y por las consecuencias que conlleva, dificultando en grado extremo la reacción de las Entidades Públicas. Serían los incumplimientos limitados a la obligación de cotizar los susceptibles de ser moderados, pudiendo acogerse, como pauta de actuación los criterios jurisprudenciales acuñados en relación con el accidente de trabajo: si el incumplimiento en la obligación de cotizar es grave, reiterado y «cul-

En conclusión, el principio de proporcionalidad debe proyectarse sobre el Decreto 4-6- 59, como no puede ser de otra forma, porque está ínsito en el artículo 25.1 de la Constitución Española y la norma constitucional afecta a todo el ordenamiento, pero su aplicación debe revestir un alcance muy restrictivo, por razón de las muy notables particularidades del SOVI como instrumento protector, respecto de las que resulta coherente un riguroso sistema de responsabilidad empresarial. 4.2. El principio non bis in idem Es uno de los principios que la doctrina Constitucional entiende implícito en el art. 25.1 CE. La sentencia del TC nº 188/2005, de 7 de julio extracta tal doctrina, recordando la doble dimensión del precepto: a) la material o sustantiva, que impide sancionar al mismo sujeto en más de una ocasión por el mismo hecho y con el mismo fundamento y b) la procesal o formal, que proscribe la duplicidad de procedimientos sancionadores en caso de que exista una triple identidad de sujeto, objeto y fundamento.

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Recuerda la sentencia que aunque, habitualmente, el principio se aplica en supuestos en los que concurren sanciones administrativas y penales, desenvuelve también toda su virtualidad dentro de cada ordenamiento, cuando se produce una duplicidad de penas y procesos penales o una pluralidad de sanciones administrativas y procedimientos sancionadores. Por lo tanto, puede ser traído a colación en el supuesto que nos ocupa dada la concurrencia, en el ordenamiento social, de un procedimiento sancionador propiamente dicho y otro prestacional del que puede derivar una imputación de responsabilidad empresarial.

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Ahora bien, la aplicación del principio no deja de resultar problemática. En su vertiente procesal, es conocida la doctrina del TC a tenor de la cual no existe reiteración punitiva constitucionalmente proscrita cuando la sencillez del procedimiento administrativo sancionador y de la propia infracción administrativa, así como la naturaleza y entidad de las sanciones impuestas, impiden equiparar el expediente administrativo sancionador instruido a un proceso penal (ST TC 334/05, de 20 de diciembre, que cita la nº 2/2003). Debe convenirse en que los procedimientos sancionadores sociales y los de reconocimiento de prestaciones (de los que puede derivarse una imputación de responsabilidad) no pueden calificarse de complejos, no resultando asimilables a los penales. Desde el punto de vista material (también desde el procesal, por supuesto) la triple identidad de sujetos, hechos y fundamentos constituye el presupuesto de aplicación del principio. Cabe la doble sanción si los hechos no son los mismos o difiere el fundamento de la sanción. El criterio de la Sala 4ª estriba en considerar infringido el principio si a una misma conducta, cual es el incumplimiento de la obligación de cotizar, se anudan dos sanciones o consecuencias desfavorables, como lo serían las multas previstas en las normas sancionadoras sociales y una imputación rigurosa de responsabilidad en cuanto a las prestaciones causadas. La moderación de esta última responsabilidad sería el remedio para no incurrir en la infracción del principio constitucional, pues la sanción pecuniaria (que se suma a la acción recaudatoria con exigencia de los oportunos recargos) sería la respuesta natural del derecho sancionador y la responsabilidad en materia de prestaciones perdería tal naturaleza sancionadora, pasando a ser una imputación legal en materia de Seguridad Social, resultante de la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la misma.

Pero ¿realmente las normas en juego se proyectan sobre unos mismos hechos y fundamentos? Si nos situamos en la normativa vigente, la LISOS18, en su redacción originaria, tipificaba como falta grave no ingresar en tiempo y forma las cotizaciones, siempre y cuando no se hubiera efectuado la presentación en plazo reglamentario de los documentos de cotización (Art. 22, apartados 4 y 5). Sin embargo, para la responsabilidad empresarial en materia de prestaciones, no resulta ni mucho menos un elemento determinante la presentación o no de los documentos de cotización, lo relevante es la falta de cotización en sí misma. El art. 24.4 de la Ley 52/03, de 10 de diciembre, modifica el art. 22 LISOS, cuyo apartado 3º pasa a tipificar como falta grave la falta de cotización en forma y plazo, cuando se hubieran presentado los documentos de cotización. La falta de cotización, sin que se presenten los documentos de cotización, pasa a ser tipificada como falta muy grave por el apartado b) del art. 23. Tipificaciones administrativas condicionadas a que los hechos no sean constitutivos de delito conforme al art. 307 (fraude a la Seguridad Social) del Código Penal. La normativa SOVI también tipificaba como infracción la falta de afiliación y cotización y contemplaba sanciones económicas. De acuerdo con el art. 32 de la Orden de 2-2-40, eran actos determinantes de sanción la falta de cotización o su demora y el abono de cotizaciones que no se corresponda a la totalidad de los trabajadores que están al servicio de una empresa o patrono, por el tiempo que hayan trabajado y en proporción a los salarios y sueldos percibidos. Podría pensarse que las normas sancionadora administrativas y la penal persiguen combatir el fraude a la Seguridad Social y procurar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización protegiendo la estabili-

Ley de infracciones y sanciones en el orden social Texto Refundido aprobado por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. ENERO 2010

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dad financiera del Sistema, en tanto que, en las normas de imputación de responsabilidad en materia de prestaciones el bien jurídico protegido es la persona del trabajador o beneficiario, que no puede obtener la prestación del Sistema porque, al acaecer el hecho causante que provoca la situaci ón de necesidad y que actualiza la contingencia, concurre un incumplimiento empresarial que lo impide. La imputación de responsabilidad empresarial posibilita el acceso a la prestación. Pero, aun cuando se considerase que concurre la triple identidad de objeto, hechos y fundamentos, la aplicación del principio non bis in idem sigue siendo muy problemática, porque su efecto se proyecta más que sobre las normas, sobre la aplicación de las mismas al caso concreto. Es absolutamente excepcional la declaración de nulidad de una norma por su incompatibilidad con el principio19. Este desenvuelve sus efectos en el ámbito de la aplicación de las normas, ya sea en sede administrativa o judicial. Es la aplicación concreta de una ley lo que, en su caso, infringe el principio, sin que ello suponga el menor reproche a la norma desde el punto de vista constitucional. Concurriendo norma penal y administrativa sancionadora, en el supuesto más común, se evitaría la doble sanción en virtud de la preferencia del orden penal, suspendiendo la actuación administrativa sancionadora. Pero no es esta la única solución: es factible y no merece reproche desde la perspectiva constitucional que, cuando se ha impuesto previamente una sanción administrativa y más tarde recaiga una condena penal, ésta descuente la primera (STC 334/05, de 20 de diciembre FJ 2º). Si los dos procedimientos sancionadores son administrativos y ninguno de los dos tiene preferencia sobre el otro, la

efectividad del principio parece venir condicionada, cuando menos, a la efectiva actuación de ambas normas sancionadoras. Sólo cuando materialmente se proyecta sobre el empresario la sanción pecuniaria y la imputación de responsabilidad, cabría entender que el principio entra en juego. Así parece entenderlo la propia Sala en su sentencia de 1-2-00, RCUD 694/99. Para justificar la inaplicación de la doctrina iniciada por la St. de 8-5-97 (RCUD 3.824/96), en los supuestos de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, apunta la falta de virtualidad del principio non bis in idem en los supuestos, como el entonces debatido, en los que constando la insolvencia de la empresa, difícilmente ésta iba a abonar la prestación a la que se le pudiera condenar, ello con independencia de la multa que se le pudiera imponer (que, hay que suponer tampoco abonaría, por razón de la misma insolvencia). Centrándonos en el SOVI, nos encontramos con un hecho relevante que, desde la perspectiva enunciada, excluye toda posibilidad de infracción del principio non bis in idem por efecto de una rigurosa interpretación de las normas de imputación de responsabilidades. Este hecho es el de la falta de vigencia actual de las normas sancionadoras del SOVI. El SOVI se extinguió el 31-12-66 y lo que queda del mismo es la posibilidad de causar derecho a prestaciones en las condiciones previstas por la actual DT 7ª LGSS. Han perdido absolutamente vigencia las normas reguladoras del SOVI fuera de los concretos efectos previstos en las disposiciones transitorias de la LGSS. Constatado a día de hoy un incumplimiento en la obligación de afiliar o cotizar, no es posible aperturar expediente sancionador alguno por tales hechos. Tampoco es posible reclamar las cuotas no abonadas20. Cualquier responsabilidad empresarial

La St. TC no 188/05, de 7 de julio declara la inconstitucionalidad del art. 27.3 j, de la LO 2/86, de 13 de mayo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tipificaba como falta muy grave el hecho de haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el periodo de un año. 20 De acuerdo con el art. 15 del Decreto de 4-5-59, el derecho al cobro de las cuotas prescribía a los 5 años de la fecha en que reglamentariamente procedía su abono. ENERO 2010

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al respecto ha prescrito ampliamente. La única responsabilidad que subsiste es, precisamente, la que concierne a la prestación causada por el beneficiario.

5. Reflexiones sobre la trasposición al sovi de la vigente doctrina en materia de responsabilidad empresarial Como se puede deducir de lo hasta ahora dicho, la tesis que se viene sosteniendo es que la imputación de responsabilidad en el SOVI debe producirse de acuerdo con la normativa específica de tal régimen protector, sin trasladar los criterios interpretativos acuñados jurisprudencialmente en aplicación del actual artículo 126 de la LGSS, con el único atenuante del rigor normativo que el impuesto por el principio de proporcionalidad, interpretado con el alcance que ha quedado apuntado.

no dependen de la cobertura de un periodo de cotización se considera que no procede aplicar la nueva doctrina. Se apuntan cuatro razones para ello: a) Sólo en las prestaciones sujetas a un periodo de carencia tiene sentido eximir la responsabilidad del empresario cuando existan cotizaciones suficientes para devengarla, como manifestación adecuada del principio de proporcionalidad. b) La dificultad de aplicación del principio non bis in idem en los supuestos generales y en particular en el supuesto concreto debatido por la sentencia de 1-2-00, dada la insolvencia del empresario, por lo que «difícilmente se va a abonar la prestación a la que se le puede condenar».

Abandonemos por un momento tal tesis y situémonos en la posición contraria, extrapolando al SOVI la vigente doctrina en materia de responsabilidad empresarial, al objeto de reflexionar sobre los efectos resultantes.

Sorprende la relativización de la eficacia del principio, que es la piedra angular de la sentencia de 8-5-97. La doctrina de la vinculación de la responsabilidad al incumplimiento con trascendencia en la protección se acuña, precisamente, «para no vulnerar el principio non bis in idem».

La sentencia del Tribunal Supremo de 8-597 sienta lo que se puede considerar una regla general, referida a las consecuencias de los incumplimientos en la obligación de cotizar, que se enuncia de la siguiente forma: la responsabilidad empresarial tiene que vincularse a un incumplimiento con trascendencia en la relación jurídica de protección, de forma que la falta de cotización imputable al empresario impida la cobertura del periodo de cotización exigido21.

c) La exoneración de responsabilidad por el sólo hecho de que la existencia o inexistencia de cuotas no influya en la relación de protección supondría tanto como eliminar el carácter contributivo de las prestaciones derivadas de riesgos laborales e iría en contra de las previsiones el artículo 126.2 de la LGSS, que parte del principio de responsabilidad empresarial cuando existe impago de cuotas.

La sentencia del Tribunal Supremo de 1-22000 introduce una excepción a esta regla general, en relación a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo. Al ser prestaciones que

d) En los riesgos profesionales, el asegurado es el empresario y por ello es más difícil que en los comunes aceptar que pueda servirle como causa eximente de

Después, como se ha apuntado anteriormente, se ha matizado que, aun cuando el descubierto de cotización no afectase al periodo mínimo de carencia, debía imputarse responsabilidad si incidía en la cuantía de la prestación causada. Sentencias del Tribunal Supremo citadas en la nota nº 5. ENERO 2010

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la responsabilidad el impago de las primas para hacer frente a las contingencias derivadas de aquéllas, cuando este descubierto, aun no siendo determinante del derecho a la prestación, aparece como un manifiesto incumplimiento de aquella obligación. Resulta muy discutible esta última tesis, que se acomoda al vetusto y no vigente reglamento de accidente de trabajo de 22-6-56, pero que es incompatible con la regulación contenida en la LGSS22. En todo caso, la cuestión relativa a la especificidad del régimen de protección (nos resistimos a hablar del régimen asegurativo) del accidente de trabajo, pierde toda relevancia cuando se constata que es posible identificar una segunda excepción a la regla «general» de la sentencia de 8-5-97. Si para la resolución de 1-2-00 sólo en las prestaciones sujetas a un periodo de carencia tiene sentido eximir la responsabilidad del empresario cuando exis-

ten cotizaciones suficientes para generarla, el mismo trato que a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo habría que otorgársele a las que tienen su origen en un accidente no laboral23. Volviendo a la sentencia objeto de comentario, cabe recordar que extiende la «doctrina general» de la sentencia de 8-5-97 a un supuesto en el que concurre falta de alta porque el alta es irrelevante como requisito de acceso a la protección. Esta misma circunstancia, la irrelevancia de un requisito para el acceso a la protección, lleva a la sentencia de 1-2-2000 a la solución contraria: enunciar una excepción y apartarse de la regla general. Al margen de ello, el incumplimiento de la obligación de alta supone un plus en relación con el que afecta a la obligación de cotizar. La falta de alta conlleva (salvo supuestos excepcionales de error empresarial) la falta de coti-

El artículo 38 de la LGSS, al regular la acción protectora del Sistema incluye las prestaciones derivadas de accidente de trabajo junto con las que tienen su origen en otros riesgos o contingencias. Las normas preliminares (art. 1 y ss.) y las que definen el campo de aplicación y la estructura del Sistema, definen al ciudadano y al trabajador (según se trate de la modalidad no contributiva o contributiva) como sujetos receptores de la protección, sin que quepa deducir que la posición del beneficiario sea diferente en los casos de accidente de trabajo. Por lo que respecta al empresario, el art. 99 de la LGSS le exige que, al solicitar su inscripción, haga constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que haya de asumir la protección por estas contingencias del personal a su servicio, lo cual no implica que su posición jurídica sea distinta en el accidente que en la jubilación (a título de ejemplo), sino que es una consecuencia de la posibilidad de opción, primero entre INSS y mutuas y, en segundo lugar, entre una de las diversas mutuas existentes. El documento de asociación regulado en el artículo 14 de RD 84/96, de 26 de enero, que aprueba el reglamento general de inscripción de empresas, afiliación y altas, tiene por objeto documentar la opción del empresario y fijar cuál es el epígrafe de la tarifa de primas que debe aplicase en función de los trabajos declarados por el empresario. Si la opción lo es por una mutua, el empresario deberá suscribir con ésta el convenio de asociación regulado en el artículo 62 del RD 1993/05 de 7 de diciembre, que aprueba el reglamento de colaboración de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Tal convenio de asociación tiene su razón de ser en la configuración de las mutuas como asociaciones de empresarios que asumen una responsabilidad mancomunada, pero no en el régimen jurídico de la protección del accidente de trabajo, como se deduce del hecho de que si el empresario opta por proteger el riesgo con el INSS, no se suscribe documento de asociación alguno. Además, el artículo 61.2 del reglamento de colaboración de las mutuas establece que el régimen de responsabilidad empresarial por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas y bajas es el previsto en el artículo 126.3 LGSS, sin que pueda la mutua proceder a la resolución o suspensión del convenio de asociación en base a los incumplimientos empresariales. 23 No existe, salvo error, pronunciamiento de la Sala IV posterior a 1-2-2000 que decida sobre los criterios de imputación de responsabilidad empresarial respecto de una prestación derivada de accidente no laboral, pero no es aventurado suponer que los criterios de imputación serán los establecidos para el accidente de trabajo pues, en ambos casos, concurre la nota, común y determinante, de no requerirse de un periodo de carencia para acceder al derecho. ENERO 2010

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La vigente doctrina en materia de responsabilidad contiene también excepciones respecto de otra de las reglas generales enunciadas, cual es la de imputación proporcional en función del descubierto en la cotización con respecto al periodo de carencia requerido para acceder a la prestación. Si el incumplimiento empresarial es especialmente grave, cabe una imputación íntegra de responsabilidad y no sólo proporcional. En este sentido, se pronuncia la sentencia de 25-06-03, RCUD 3.478/02. En definitiva, la doctrina que se quiere trasponer (que se traspone en definitiva) al SOVI es compleja: enuncia reglas generales, pero también excepciones. Se construye en relación con los incumplimientos de obligación de cotizar, pero se extiende también a los incumplimientos en materia de alta. Analicemos brevemente ahora las peculiaridades del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

La sucesión normativa afecta al ciudadano de una manera especialmente intensa en materia de Seguridad Social, porque hay prestaciones, como la de jubilación, que se van a cuantificar en función de las aportaciones realizadas durante toda la vida laboral y otras que requieren periodos cotizados amplios. En consecuencia, las disposiciones innovadoras deben incluir normas de derecho transitorio a tenor de las cuales los periodos de cotización cumplidos bajo la norma extinguida se computen para causar las prestaciones que contemple la nueva norma. Es la respuesta lógica al supuesto tipo de una actividad profesional que se desarrolla sin solución de continuidad bajo la vigencia de diferentes sistemas de protección o regulaciones legales. En este sentido, la DT 2ª LGSS determina que las cotizaciones efectuadas en los anteriores regímenes de Seguros Sociales Unificados (entre ellos el SOVI), Desempleo y Mutualismo Laboral se computarán para el disfrute de las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. Éste es el efecto propio de la sucesión normativa. Respecto del SOVI, como es de sobra conocido, se produce otro efecto que cabe calificar de excepcional. Si no en sí mismo, sí por la amplitud con que se regula: pueden causar derecho a las prestaciones del SOVI quienes, en 1-01-67, tuvieran cotizados 1.800 días, si no tiene pensión a cargo del actual sistema (a salvo de la excepción ya apuntada del pensionista de viudedad). Eso significa que, a día de hoy, una persona nacida el 1-10-41 se puede jubilar el 1-10-2006 con cargo al SOVI si cotizó 1.800 días antes de 1-01-67. Podemos imaginar que esta persona trabajó desde los 18 hasta los 23 años, hasta el 1-10-64 y que luego, durante 42 años no ha realizado actividad laboral alguna, sin impedimento de ningún tipo para llevarla a cabo. Sigue teniendo derecho a la pensión SOVI. Puede argumentarse que la realidad social de los años 60 forzaba el abandono del mundo laboral por parte de la mujer casada pero nuestro beneficiario actual del SOVI puede ser hombre y, aun siendo mujer, en el caso del ejemplo, tendría 38 años al entrar en vigor ENERO 2010

zación pero, además, dificulta la actividad de las entidades públicas, que sólo a través de la actuación inspectora podrán detectar la irregularidad. Y aunque esta actuación inspectora fuera eficiente, sus efectos sólo serán positivos si hay una adecuada colaboración por parte del trabajador, pues el inspector puede detectar en su visita que existe una prestación de servicios sin alta, pero lo que difícilmente puede constatar es desde cuándo. De la misma forma que la no exigencia de un periodo de cotización para acceder a las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo no impide que se pueda imputar responsabilidad al empresario (que, por cierto, ha cumplido su obligación de comunicar el alta) incurso en unos descubiertos de entidad, por la misma razón debería imputarse responsabilidad respecto de las prestaciones para las cuales la situación de alta no se configura como requisito de acceso a la protección cuando, además de producirse esos mismos descubiertos, hay omisión del alta.

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La extensión de la vigencia del SOVI es ya de por sí de tal magnitud que no debe ser ampliada mediante una interpretación de las reglas de imputación de responsabilidades como la que lleva a cabo la sentencia objeto de comentario. Desde otro punto de vista, si bien es cierto que las pensiones del SOVI se causan en el momento presente, cuando se alcanza la edad pensionable, no lo es menos que los requisitos esenciales, la afiliación, alta y cotización se encuentran anclados en el pasado. Los incumplimientos de tales obligaciones se ponen de manifiesto al solicitarse la prestación en un momento en el que ha prescrito la posibilidad de exigir responsabilidad de cualquier tipo (a excepción de la relativa al pago de la prestación). En estas circunstancias, la valoración del incumplimiento debe hacerse en el contexto en el que se produjo para calibrar su entidad, de tal forma que un incumplimiento como el analizado por la sentencia comentada, que afecta tanto al alta como a la cotización por todo el periodo de prestación de servicios bajo la vigencia del SOVI, a lo largo de 2 años y 4 meses, debe determinar una imputación íntegra de responsabilidad si afecta a la causación del derecho, al margen de las cotizaciones que hayan ingresado otras empresas.

6. Conclusiones La responsabilidad respecto del pago de las prestaciones del SOVI se debe imputar de acuerdo con la normativa reguladora de las mismas, a cuyo tenor la Entidad Gestora sólo responderá cuando se cumplan los requisitos de alta y cotización. Si los incumplimientos empresariales son anteriores a 1-07-59, rige el prin-

cipio de compensación de culpas, que impide causar derecho alguno al trabajador afectado. Si son posteriores a esa fecha, cabe reconocer el derecho con imputación íntegra de responsabilidad al empresario infractor. Excepcionalmente cabría moderar dicha responsabilidad en los casos de empresas que, habiendo cumplido con la obligación de alta, incurran en un descubierto de cotización que, afectando al periodo de carencia, supusiera un incumplimiento de escasa relevancia atendiendo a la actividad cotizante de la empresa. En modo alguno debe ser elemento de moderación la existencia de cotizaciones a cargo de otras empresas. Estas cotizaciones podrían determinar la reducción de responsabilidad sólo si previamente se concluye que el descubierto empresarial, en sí mismo considerado, carece de entidad para justificar una imputación íntegra. Tal vez sea llegado el momento de revisar la doctrina introducida por la sentencia de 8-5-87 y de desechar el criterio de la no afectación del derecho como causa excluyente de la imputación de responsabilidad empresarial. Debería volverse a un criterio único de imputación válido para todas las prestaciones del Sistema, que atendiera al incumplimiento del empresario infractor. Si éste puede calificarse de rupturista («voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de la obligación») procede imputar responsabilidad. Decidida la imputación de responsabilidad, el siguiente paso sería determinar el alcance de ésta. En tanto el principio de interdicción del non bis in idem tiene una incidencia muy relativa, el de proporcionalidad impone, en ocasiones, una moderación del rigor en la imputación. Uno de los criterios de moderación más claros es, precisamente, el de afectación del derecho; si hay una infracotización, la responsabilidad empresarial lo será por la diferencia entre la cuantía de prestación que hubiera correspondido de cotizarse correctamente y la resultante de las cotizaciones efectuadas. Si hay un descubierto que afecta al porcentaje de la pensión ENERO 2010

la Constitución y no puede decirse que en los años 80 la situación social fuera equiparable a la de los años 50 y 60. ¡Dichosos mortales los que han alcanzado el ocaso de su vida activa sin completar los periodos de carencia del actual Sistema!

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de jubilación, la responsabilidad lo será por la diferencia entre el porcentaje que corresponde según las cotizaciones efectivas y el que procedería de haberse cotizado correctamente, etc. Esto es, la afectación del derecho pasaría de ser un requisito de imputación de responsabilidad a ser un criterio de moderación de la misma. Las dificultades en materia de imputación continuarán en todo caso existiendo, dado la inagotable casuística y la indefinición de la norma: habrá que decidir cuándo procede imputar responsabilidad y cuándo no y, en segundo término, cuándo la responsabilidad debe ser íntegra y cuándo proporcional y, en este último caso, cuál es el criterio de moderación a tener en cuenta, lo cual puede resultar sencillo en algún caso (ejemplos introducidos en el apartado anterior) y muy complicado por lo general. Fijar un catálogo sistemático y completo de supuestos de imputación de responsabilidad y de criterios de moderación de la misma excede del ámbito de este trabajo y, además, es una tarea condenada de antemano al fracaso.

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Publicado en la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración nº 69

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La siesta, todo un arte Válvula de escape para el estrés, fuente de energía y salud... y, además, un auténtico placer. Camilo José Cela la rebautizó en su día como el “yoga ibérico”, sin embargo, sólo el 16% de los españoles puede disfrutar a diario de este “deporte nacional”.

C

Según la Real Academia Española, la siesta es aquel ‘sueño que se toma después de comer’. Una escueta definición para un hábito tan prolijo en beneficios para la salud. Los especialistas de todo el mundo coinciden en

este punto: ese breve paréntesis en mitad de la jornada no sólo sirve para reponer fuerzas y afrontar el resto del día con energía, sino que, además, libera el estrés acumulado, aumenta el rendimiento y desbloquea la mente. ¿Qué más se puede pedir? Lamentablemente, la respuesta a esta pregunta es sencilla: práctica.

El 58% de la población nunca duerme la siesta, y los que lo hacen, sólo dan una tímida cabezadita Y es que, en pleno siglo XXI, la siesta ha dejado de ser el ‘deporte nacional’ por excelencia. Según datos de la empresa de investigación de mercado Ipsofacto (del grupo Elogia), aunque el 80% de los españoles practica este hábito de forma esporádica, poco más del 16% puede disfrutar de ese ‘kitkat’ reparador, según confirma el ‘Primer Estudio sobre Salud y Descanso’, elaborado por la Fundación Educación para la Salud (Fundadeps) y Asocama (Asociación Española de la Cama). Es más, el 58% de la población nunca duerme la siesta y, aquellos que sí lo hacen, reconocen que sólo dan una tímida cabezadita en el sofá. ENERO 2010

uando el astro rey corona el cielo y el termómetro alcanza su máximo esplendor, pocos placeres pueden compararse al hecho de cerrar los ojos y dejarse mecer por los brazos de Morfeo. Personajes de la talla de Albert Einstein, Leonardo Da Vinci, Thomas Edison y Wínston Churchill se declararon en su día seguidores incondicionales de esta parada en mitad del día. Churchill, de hecho, se hizo famoso entre sus colaboradores durante la Segunda Guerra Mundial por la gran vitalidad que mostraba altas horas de la madrugada, cuando todo el mundo estaba exhausto. Se dice que Napoleón aprovechaba para descansar en mitad de la batalla encima de su caballo, y el músico Johannes Brahms lo hacía sobre su piano mientras componía su famosa nana, ‘Canción de cuna’. El ex presidente norteamericano Bill Clinton también ha ensalzado en más de una ocasión las virtudes del descanso vespertino. En nuestro país, uno de los máximos promotores de esta práctica fue el premio Nobel de Literatura Camilo José Cela, defensor de ‘la siesta de pijama, padrenuestro y orinal’.

María Ángeles Aragoneses Periodista

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A pesar de la realidad que muestran todas las encuestas, descansar un rato después de almorzar es una costumbre arraigada en nuestra cultura desde la antigüedad. La procedencia etimológica de la palabra siesta está en la ‘hora sexta’ romana, que designaba el intervalo del día entre las 12 y las 15 horas, momento en el que se hacía un parón en las labores cotidianas. En este aspecto, aunque es la lengua española la que posee el ‘copyright’ del término, los españoles no somos los únicos ‘sesteadores’ en el planeta. De hecho, ni siquiera ocupamos el número uno del ránking internacional. Esta costumbre, además de ser habitual en amplias zonas de Latinoamérica, también se practica en territorios tan lejanos como Japón, China, Filipinas o India. En Gran Bretaña y Estados Unidos, por ejemplo, tiene hasta su propio día nacional (el 28 de abril y el 3 de junio, respectivamente). Según un estudio del psicólogo William Anthony, autor del manual ‘El arte de la siesta’ y ‘Siesta en el trabajo’, el 60% de los americanos duerme al menos una siesta a la semana. De hecho, hay una corriente en este país a favor de esta práctica denominada ‘Power Nap’ -’El poder de la siesta’-. Respecto al continente europeo, María Sáinz Martín, presidenta de la Fundación Educación para la Salud, del Hospital Clínico de San Carlos de Madrid, aporta datos contundentes: ‘La siesta hace tiempo que dejó de ser patrimonio exclusivo de nuestro país: los alemanes (uno de cada cuatro), italianos (16%) o ingleses (un 15%), disfrutan también de esta práctica’. Lo cierto es que el ser humano precisa hacer esa pausa en mitad de la jornada. ¿El motivo? Mientras hay teorías que sostienen que es un mecanismo de alarma debido al aporte extra de energía que el cuerpo necesita para la digestión, otras señalan que se trata de un período de descanso del cerebro. ¿Cuál es la teoría correcta? Francisco Segarra, psicólogo especialista en alteraciones del sueño y coordinador de la Clínica del Sueño Estivill (adscrita al Instituto

Universitario Dexeus y Capio Hospital General de Cataluña), lo aclara: ‘Ambas son compatibles. Nuestro nivel de alerta a lo largo del día no es constante. De hecho, entre las 14 y las 16 horas se produce una disminución del mismo y un aumento de la somnolencia, lo que predispone a ese descanso. Además, ese período coincide con la denominada ‘somnolencia post pandrial’ debida a la digestión. Ambos efectos se superponen y predisponen a la siesta’.

Menos es más Antes de continuar, conteste a esta pregunta: ¿cuánto tiempo cree que es necesario para hacer una buena siesta? ¿15 minutos? ¿Media hora? ¿Tres cuartos? Según el estudio de Ipsofacto, casi el 40% de los españoles suele invertir más de 50 minutos en el descanso vespertino. Sin embargo, los expertos recomiendan descansos de entre 10 y 20-30 minutos diarios. No más. De hecho, esa es la auténtica clave para hacer un buen uso -y no abuso- de esta práctica. El doctor Gonzalo Pin Arboledas, coordinador de la Unidad del Sueño del Hospital Quirón de Valencia, especifica: ‘La duración varía según las etapas de la vida: en la infancia, hay niños que necesitan siestas largas de 90 minutos o cortas de 10. Pero en la edad adulta la duración ideal oscila entre 20 y 30 minutos. Es el tiempo suficiente para descansar’.

Exactamente los expertos recomiendan descansos de entre 10 y 20-30 minutos y nunca más de 40 De hecho, sobrepasar ese breve período distorsiona los efectos positivos de la siesta, ya que “se entra en una fase de sueño profundo del que cuesta despertar y donde la adaptación de la vigilia es más difícil y lenta”, señala el doctor Segarra. Precisamente, eso explica por qué hay gente que no tiene “un buen despertar”. “Si ese momento coincide con la fase REM de ENERO 2010

¿Tradición o fisiología?

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Por otra parte, las siestas de larga duración pueden no ser sólo sinónimo de trastornos del sueño. Un estudio elaborado por un equipo de científicos españoles dirigidos por el doctor Juan Fernando Masa revela la estrecha relación que existe entre siesta, hipertensión y riesgo de accidente vascular. La investigación concluye que un descanso que exceda de 30 minutos puede llegar a ser sintomático de padecer alguna enfermedad.

Una siesta de 30 minutos reduce un 37% el riesgo de enfermedad coronaria ¿Se trata entonces la siesta de una especie de arma de doble filo que puede ser contraproducente si se prolonga demasiado? Francisco Segarra responde: ‘En principio, no. Salvo en insomnes con dificultad para iniciar o mantener el sueño’. Por su parte, la doctora Sáinz Martín despeja cualquier tipo de duda al respecto: ‘No tiene ninguna contraindicación. Al contrario, además de facilitar la digestión, nos hace estar más activos y más productivos el resto del día’.

Una sana costumbre Cada vez hay más pruebas que ponen de manifiesto todas las bondades de este hábito. Según el doctor Segarra, ‘si la duración y el momento de realizarla son correctos, la siesta es beneficiosa e, incluso, en determinadas edades (esencialmente en niños hasta 4 años y ancianos), necesaria. Básicamente, tiene un efecto reparador’. Pero sus virtudes no acaban ahí: ese breve parón en mitad del día mejora la frecuencia cardíaca. Un estudio realizado por investigadores

De siesta en siesta Aunque el 37% de los españoles reconoce que no practica el arte de la siesta por estar lejos de casa, según Ipsofacto, la realidad es que ese detalle ya no supone un ‘hándicap’ a la hora de echar una cabezadita. En la actualidad, cada vez mayor número de hoteles, restaurantes y centros de ocio incluyen esta práctica en su oferta diaria. Es et caso de la Asociación de Hoteles de Sevilla y Provincia en colaboración con la Asociación Empresarial de Hostelería de la capital hispalense, que, por tercer año consecutivo, ha puesto en marcha su programa ‘La Siesta’: hasta el 30 de septiembre se podrán reservar habitaciones sólo para las horas de más calor. Las cadenas Sol Meliá o Express by Holiday Inn también cuentan con tarifas reducidas para estos casos. Por otra parte, cabe destacar un nuevo concepto de restaurante: aquel que incluye su ‘siestódromo’ particular, como Laydown y Viuda Blanca, en Madrid, o Mailuna, en Barcelona, cuyos menús incluyen la posibilidad de echar una cabezadita en un sitio apartado. En Relajarium Club Natural, la oferta incluye un masaje previo a la siesta, al igual que en los centros de belleza Masajes a 1.000. Cerrar los ojos, desconectar del mundanal ruido... parece cada vez más fácil. Sobre todo en ciudades como Granada, donde para evitar molestias inoportunas, se han prohibido actividades ruidosas de tres a cinco de la tarde, con multas de hasta 3.000 euros.

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sueño profundo, se produce el ‘efecto resaca’: mal humor, sensación de borrachera de sueño...”, explica el psicólogo.

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de la Universidad de Atenas durante seis años en más de 20.000 sujetos con edades comprendidas entre 20 y 86 años, demostró que aquellos que se echaban una siesta de 30 minutos tres veces por semana, tenían un 37% menos de riesgo de morir de un problema de corazón. La hipótesis con la que trabajaban se basaba en el hecho de que la siesta ayuda a reducir el estrés asociado al estilo de vida.

ta son múltiples: mejora el rendimiento intelectual y, además, reactiva el estado de alerta sobre los accidentes. Los de tráfico, por ejemplo, son muy comunes entre las dos y las cinco de la tarde, el horario donde el sueño actúa sobre el conductor’. Según datos de la Dirección General de Tráfico, la falta de descanso es la causa de más de la tercera parte de los accidentes que se producen en la carretera.

En este sentido, Francisco Segarra define este hábito como “una medida de higiene mental”. Hacer pequeñas pausas para relajarse es importante para tener un buen rendimiento físico, intelectual e incluso emocional. Una siesta breve es muy buena estrategia para disminuir el acúmulo de tensión diaria’. De hecho, según el ‘Estudio sobre Salud y Descanso’ de Fundadeps y Asocama, el estrés es el factor que más influye en la calidad del sueño.

Así, se demuestra que la relación entre descanso y seguridad es directamente proporcional, como explica Pin Arboledas: ‘Al disminuir la carga de sueño mejora la capacidad de atención y el rendimiento’. Un aspecto que adquiere vital importancia en determinadas profesiones, como confirma el doctor Segarra: ‘Se ha comprobado que disminuye la accidentalidad laboral debida a la somnolencia y falta de alerta, especialmente relevante en cierto tipo de trabajos, como los conductores profesionales, por ejemplo’.

Siesta y trabajo Recapitulemos un instante. Si un breve período de descanso potencia la memoria y la concentración y, además, reduce el riesgo de accidentes, la conclusión es lógica: hacer un alto en

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Por otra parte, estudios de la Universidad de Harvard han determinado que la siesta es positiva para el aprendizaje. Asimismo, favorece un tipo de sueño de ondas de baja frecuencia durante el que se segregan hormonas que fortalecen el sistema inmune, la capacidad de concentración y la memoria, como destaca la doctora Sáinz Martín: ‘Los beneficios de la sies-

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Ese el caso de la compañía Toyota en su sede de Japón. ‘La oficina en Tokyo dispone de una sala con almohadas y aceites aromáticos’, explica María Mack, responsable de Comunicación Corporativa en Europa: ‘No tenemos datos sobre el rendimiento. El objetivo es el bienestar del empleado, algo que, por otra parte, redunda en una mayor productividad’. En España, la compañía MRW instaló hace cinco años salas especiales para el descanso de sus trabajadores, como parte de las medidas de conciliación dentro de su política de flexibilidad laboral: ‘Disponemos de sillones automáticos que dan masajes (en posición horizontal) y le permiten a la persona descansar, echar una cabezadita y/ o masajearse’, señala Laura Cortada, directora del Gabinete de Prensa. Sin embargo, se trata de una realidad que dista mucho de estar presente en la mayoría de las empresas, a pesar de las recomendaciones de expertos como la doctora Sáinz: ‘El modelo europeo ha de conciliar la vida familiar y laboral, con horarios ajustados a las necesidades reales de los empleados’. La siesta tendría que formar parte de la responsabilidad social empresarial’. La presidenta de la Fundación Educación para la Salud, va más allá: ‘La situación ideal sería una jornada intensiva y la siesta en casa, por prescripción facultativa’.

Decálogo de la cabezadita perfecta Porque en el universo de la siesta no todo vale, hay que tener en cuenta una serie de pautas clave si se quieren aprovechar al máximo todas las ventajas que conlleva la práctica de esta saludable costumbre. 1. Cita con el sueño. LO ideal es disfrutarla ocho horas después de levantarse, coincidiendo con el descenso del nivel de alerta del cerebro. 2. Lo bueno, si breve... DOS veces bueno. Esta máxima se cumple totalmente en el caso de la siesta. Así, la duración ideal es de 20-30 minutos y no debe exceder nunca de 40. Una condición sine qua non ‘para rendir mejor por la tarde’, señala Segarra. 3. La importancia de la dieta. ‘Hay que evitar alimentos pesados y comidas copiosas’, recomienda la doctora Sáinz. Según el doctor Segarra, ‘ la somnolencia producida por el alcohol o por una comida demasiado copiosa evidentemente inducirá el sueño, pero de forma inadecuada’. 4. No abusar del consumo de estimulantes. ‘Con mesura pueden evitar el sopor y mejorar el rendimiento intelectual. Pero no deben convertirse en una forma de compensar el descanso nocturno’, apunta el doctor Segarra. 5. El ambiente perfecto. En una habitación ventilada y con temperatura templada (entre 18 y 22 grados). 6. Mejor, a oscuras. Nuestro organismo relaciona los periodos de sueño con la oscuridad y los de vigilia con la luz’, explica la doctora Sáinz. 7. ¿Cama o Sofá? Depende del consumidor -según el estudio de Ipsofacto, algo más del 55% lo hace en el sofá, el 25% sobre la cama y el 18% dentro de ella- y del experto: mientras la doctora Sáinz Martín apuesta por la cama, el doctor Segarra señala que ‘da igual mientras el sofá sea cómodo’. 8. El “look” ideal. Aunque según Ipsofacto, el 62% no se cambia de ropa, es recomendable usar prendas cómodas para facilitar la relajación muscular. 9. Desconexión total. Hay quien no puede dormir sin la televisión [15%], otros prefieren leer... Según el doctor Segarra, ‘no hay que hacer nada en especial salvo concentrarse en relajarse y descansar, más que en dormir. Así cargaremos pilas y cortaremos la dinámica diurna del estrés’. 10. Dejarse llevar. En resumen, no hay que resistirse a ella, recomienda el doctor Pin Arboleda. ENERO 2010

la jornada laboral para dormir puede incrementar la productividad del trabajador. En este sentido, un estudio elaborado por la NASA llegó a la conclusión de que, tras un breve descanso, la productividad aumenta un 34% y la capacidad de atención un 54%. Ahora, sólo hay que tener en cuenta si su jefe le permite practicar esta sana actividad en horario laboral. En este sentido, cada vez son más las compañías de todo el mundo que incorporan a su plantilla los beneficios de la siesta y habilitan espacios específicos para que sus empleaados puedan echar una cabezadita si así lo desean. Son las denominadas ‘nap lounges’ en inglés -salas de descanso-, ‘cada vez más comunes en empresas de ingeniería, informática o de servicios’, señala Sáinz Martín.

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Pero ¿qué ocurre cuando el hecho de disfrutar de ese lapso de descanso es misión imposible? ‘Para eliminar la sensación de agotamiento, lo mejor es realizar alguna actividad física, sobre todo, caminar’, aconseja la doctora. Otro capítulo aparte merecen las sustancias estimulantes, como el café o té. ¿Son realmente aliados recomendables para aliviar el sopor de la ‘no siesta’? En su justa medida, sí. ‘Lo desaconsejable es la consabida copa de coñac o alcoholes, que no facilitan la digestión y alteran el organismo’, señala Sáinz Martín. Una práctica habitual que tiene consecuencias: ‘Baja concentración, cansancio, sopor... Un alto por-

centaje de accidentes laborales se produce por estas causas’, concluye la doctora.

La importancia de sestear Por su parte, los escolares también merecen y necesitan una siesta. En su caso, los estudios han demostrado que ese breve paréntesis produce un descanso equivalente a ocho horas de sueño nocturno, ya que favorece el aprendizaje y la memoria. El doctor Pin Arboleda, coordinador del grupo de trastornos del sueño de la Sociedad Española de Pediatría Extra-hospitalaria, alerta de un problema vital: ‘Nuestra sociedad está ocasionando que nuestros niños sean deficitarios crónicos de sueño. Retirar la siesta en la infancia implica un empeoramiento del descanso nocturno y una alteración de su carácter. El sueño es clave para el buen desarrollo del niño’.

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Según la Universidad de Berkeley, California, las siestas predisponen a las emociones positivas

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Transmitimos la idea de que dormir es perder el tiempo’. Sin embargo, sí somos conscientes de la importancia del descanso. El estudio de Funda-desp confirma que para una buena calidad de vida los españoles valoramos la calidad del sueño por encima de la cantidad, la alimentación y la práctica de deporte. Sin embargo, casi la mitad de los encuestados reconoce acabar el día muy cansado. ¿Se siente identificado? En ese caso, conviene no olvidar la última

recomendación del doctor Segarra: ‘Para pasar un buen día es imprescindible haber dormido bien. Sin embargo para dormir bien es necesario pasar un buen día. En este sentido, la siesta puede ayudar, y mucho, a mejorar nuestro día’. Si al principio de este reportaje se mencionaban a ilustres personajes aficionados al arte de la siesta, a estas alturas del texto imaginamos al lector entregado admirador de las virtudes del descanso vespertino. Por si quedara alguna duda, ahí va un último dato: según un estudio de la Universidad de Berkeley, California, este hábito, además, predispone a las emociones positivas. Así que, sólo nos resta desearle buenas siestas... y felices sueños. Artículo publicado en la revista exclusiva de BBVA, Ábaco nº 48

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En líneas generales, factores como la aparición de la luz eléctrica, la televisión o los horarios laborales han propiciado una disminución de casi una hora de sueño entre principios del siglo XX y el actual. En este sentido, ¿pasamos el examen los españoles? Desde la Unidad Valenciana del Sueño, Pin Arboledas es tajante: ‘Desafortunadamente no damos ejemplo.

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Asturias mira hacia Europa La entrada en vigor del tratado de Lisboa abre nuevas oportunidades para la construcción de una nueva cohesión territorial basada en la innovación

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en diplomacia. Son dos auténticas incógnitas para el público, que hubiera querido escuchar apellidos conocidos como Blair, González o Aznar. La larga lista de 27 comisarios, propuestos por el presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, debe ser ahora ratificada por el Parlamento Europeo. Serán las caras visibles de la Unión durante cinco largos años. Retos por delante, todos. Europa debe reconstruir las bases de una economía sostenida artificialmente con ayudas millonarias a los bancos. A diferencia de Estados Unidos, las subvenciones no se han utilizado para fortalecer al sector financiero, con nuevas alianzas. Se han limitado a sostener empresas que de lo contrario, se habrían ido al garete. La culpa no es el Tratado, pero a partir de ahora él será el marco de referencia. Con este panorama, España inicia el uno de enero la presidencia rotatoria de turno de la Unión. El documento la diluye. José Luis Rodríguez Zapatero perderá protagonismo. Tendrá que ceder la presidencia de las cumbres a Van Rompuy. España en el antiguo mercado común, hace casi un cuarto de siglo, aún no ha afianzado su presencia en una Unión en la que aún existen clases. En todo este entramado, Asturias tiene ante si la oportunidad de reorientar su política de desarrollo. La nueva política de cohesión territorial tendrá menos ayudas, pero sí potenciará la vertebración de un espacio social, donde la innovación y las buenas ideas tendrán su “premio”. La pelota está en el tejado de los asturianos. ENERO 2010

l primer Tratado de Lisboa de la historia lo firmaron en 1668 Portugal y España.Con él se daba carpetazo a la guerra de Restauración portuguesa y se reconocía la independencia lusa. Casi dos siglos después, en 1864, se firmó el acuerdo que definió las fronteras entre los dos países de la Península Ibérica, que aún hoy perduran. Este Tratado de Lisboa, diseñado en 2007, es el gran desconocido. En realidad, se parece bastante a aquella constitución para Europa rechazada y olvidada. El texto que abre la puerta a una fórmula federal, en vigor desde el uno de diciembre, ha pasado una buena sesión de lifting y maquillaje para enmascarar las novedades de manera que no lo parezcan. El documento ha suscitado poco entusiasmo en España y en Asturias. El escaso interés por la norma supranacional que da un giro radical a las competencias de la Unión es un grave error. Cuando Europa lanza avisos la postura cómoda es mirar a otro lado.- Cuando llegan los cambios inexorables todo el mundo se echa las manos a la cabeza. Es justo reconocer que Bruselas tampoco hace demasiado por fomentar las expectativas en las nuevas fórmulas de gestión. El desinterés se ha acrecentado con la elección de los nuevos cargos que crea el Tratado. El de presidente de la Unión Europea ha recaído en el ex primer ministro belga Herman Van Rompuy, un perfecto desconocido en su propio país. La alta representante en Política Exterior y Seguridad es la baronesa Catherine Ashton, británica, sin experiencia

María José Iglesias-Baloyra Periodista

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FotografĂ­a: Polledo.

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El interrogatorio a peritos como técnica procesal: su preparación por el abogado n uno de los libros más conocido entre los abogados, para la adquisición de habilidades comunicativas y el desarrollo de competencias para su éxito profesional, se recomienda que se siga una regla de oro: en lo posible no interrogar a los peritos. Jordi Estalella del Pino refiere en su libro que el consejo, dado por dos peritos de larga experiencia en juicios, se basa en que siempre nos encontraremos en condiciones de inferioridad técnica respecto a ellos y tendremos perdida la batalla dialéctica1.

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El consejo que nos da el autor del libro El abogado eficaz. Cómo convencer, persuadir e influir en los juicios, es que con la información suministrada por nuestro perito, desmontemos el dictamen del perito contrario, y siempre en el informe final. Sin embargo, añade, puede que en algunas ocasiones nos interese interrogar al perito contrario, en contra de lo que aconseja la regla de oro. En ese caso y cuando el procedimiento lo permita, prepararemos las preguntas solicitando a nuestro perito que nos elabore una lista de los argumentos técnicos, en lenguaje

Dr. Mariano A. Real Villarreal Profesor de Sociología de la Universidad de Alicante y Profesor de Documentoscopia de los Títulos Propios en Seguridad de las Universidades de Alicante y Miguel Hernández de Elche Eduardo Real Gutiérrez Abogado. Consulting Alicante

comprensible, que desmonten los argumentados por el perito contrario en su informe y las posibles respuestas que vamos a recibir y las repreguntas para rebatirlas. En consecuencia necesitamos que en el juicio oral haya una total compenetración entre abogado y perito. De la actuación en equipo –y siempre bajo la dependencia del abogado- dependerá, en una gran parte, el éxito de nuestra prueba pericial y la inoperancia de la contraria. Por más experto que sea el perito, el que lleva el control de la sustentación oral de la pericia es el abogado. Un aspecto importante de la prueba pericial es que el dictamen del perito es una opinión de una persona con conocimientos especializados; pero los peritos y su ciencia son falibles y, por lo tanto, susceptibles de valoración crítica como cualquier otra prueba. Consecuentemente, es fundamental que el abogado elija al perito con dos características: su capacidad técnica y, sobre todo, didáctica. En efecto, la credibilidad experta es la suma de los conocimientos técnicos y científicos aplicados,

Inferioridad técnica significa aquí que un abogado no conseguirá que un perito cambie de parecer y sostenga una opinión concordante con la suya; sin embargo, eso no es obstáculo para hacerle reconocer que existen otras opiniones distintas a las suyas. ¡Ya es algo! ¿No es una buena razón para preguntar? ENERO 2010

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y la capacidad para explicarlos con un lenguaje sencillo. Es labor del abogado –y no del peritocontrolar el idioma pericial, haciéndole traducir los términos de difícil comprensión. En ocasiones será difícil obviar algún tecnicismo. En ese caso, bastará una aclaración con una nota a pie de página que haga referencia al significado del término en un texto o diccionario especializado2. Larry S, Pozner y Roger J. Dodd, en su obra Cross-Examination: Science and Techniques, resaltan la importancia fundamental de la preparación como requisito fundamental para un adecuado interrogatorio. El interrogador debe asentar las bases para la conclusión del perito, no solamente para tenga credibilidad técnica, sino para que el juez tenga la información necesaria para evitar sacar una inferencia errónea y como consecuencia equivocarse al resolver y/o hacer ver que los hechos objeto de pericia necesitaron de un experto para su análisis, para que el tribunal juzgador no analice la pericia desde su propia experiencia (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulando la sentencia de un juez por hacer de perito calígrafo sin tener los conocimientos para ello (Suplicación nº 4987/95, Sección Segunda).

grar el mejor desempeño posible durante la sustentación oral de su pericia. Entre las recomendaciones para peritos encontramos: Conservar la calma. No permita que salte su temperamento. Cuando se apodera de uno la cólera desaparece la ponderación. Nuestra comparecencia en juicio no debe ser nunca una cuestión personal. Cuando el abogado que le increpa le ofenda –lo que no es infrecuentepara quitarle méritos y desvirtuar su informe, pida al Juez que le permita opinar. Si lo autoriza defiéndase serenamente, sin acaloramiento, pero dejando bien sentado su punto de vista. Frente a cualquier acusación, hay que mantener la compostura, el buen perito califica las acusaciones de tal manera que indique estabilidad. Ante las acusaciones utilicen expresiones de negación. Pueden comenzar sus respuestas con un: “No, por el contrario...”, o “No es tanto así. Usted lo ha entendido mal...”. Que los ataques no nos afecten, si los ataques personales aparentan funcionar, el perito y su pericia pierden valor ante los ojos del tribunal3 . Mantener una imagen sólida significa evitar miradas perdidas, tonos de voz bajos o dubitativos, y lenguaje corporal de peritos dolidos. No hay nada peor que un perito que farfulla, que habla bajo o nerviosamente. No les dejes ver que sudas.

Recomendaciones para peritos Si bien estas recomendaciones están dirigidas a los peritos, de manera indirecta también tienen como destinatarios a los abogados, a efecto de que instruyan a sus peritos para lo-

Respeto a los colegas. No consideren al perito de la contraparte como un inepto. Su función no es la de criticar al perito sino la de exponer científicamente por qué la pericia contraria es insostenible.

Es el reconocimiento de artículos y textos especializados. Es la habilidad de probar que nuestro dictamen se fundamenta en un texto autorizado (learned treatise: tratado aprendido, en el ámbito pericial anglosajón). 3 Uno de los ataques más insidiosos, por ejemplo, consiste en preguntarte cuánto has cobrado por tu dictamen, cuando de hecho, te están pagando por tu tiempo y especialización nada más. Peor aún es cuando el comentario malicioso forma parte de los fundamentos de la sentencia: “...Puesta en duda la autenticidad de la firma se ha practicado prueba pericial con el desconcertante resultado de que los peritos han emitido informe coincidiendo con los intereses de quienes habían de abonar sus honorarios, más extraño si cabe tratándose de una firma que se realiza con la confección del nombre y primer apellido completos, lo que a juicio del no experto debiera de haber propiciado un resultado coincidente por los datos que una firma de estas características ofrece al perito calígrafo”. (Sentencia 00102/2009. Juzgado Primera Instancia N.2 de Murcia). El tribunal puede valorar el contenido de dictámenes periciales, aunque carezca de conocimientos específicos para emitirlos. Pero nos preguntamos legítimamente si las reglas de la sana crítica justifican tan durísimo ataque a la capacidad técnica de los peritos por el no experto, y sirven también para sustentar tan desconcertante comentario sobre su ética profesional. ENERO 2010

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Seguir la pauta del letrado. Forme un equipo con su abogado. Así los resultados del examen que le haga el abogado que lo introdujo al proceso serán los más óptimos y en próximas ocasiones sabrá que podrá contar con usted como un perito colaborador y experto en audiencias.

Preguntas hipotéticas: Evita que te metan en escenarios hipotéticos absurdos. Si la pregunta se basa en hechos imposibles o depende de circunstancias tan diferentes a los hechos del dictamen que hacen que sea irrelevante, hazlo notar.

Atención y humildad. Escuche con atención las preguntas. No responda preguntas hasta que esté seguro que entiende lo que le han preguntado. Sea humilde: pregunte si no ha entendido bien alguna pregunta. Esté en guardia hasta el final.

Del mismo modo no responda preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes. Si su abogado examinador no las objeta, hágalo usted, p. ej. “señor abogado, su pregunta no tiene relación con mi pericia, pero si S .S a. así lo desea, puedo contestarla “.

No se precipite. Piense bien antes de responder. Espere unos cuantos segundos antes de responder cada pregunta. Así le da tiempo a su abogado examinador a objetar una pregunta inadecuada. No adivine; si no sabe la respuesta dígalo con franqueza.

Cuidado con tu lenguaje corporal. La postura, los gestos y las expresiones faciales y el contacto visual con los operadores jurídicos de la sala deben ser los adecuados, considerando que según algunos cálculos el 60 % de lo que comunicamos es no verbal.

Retrase el ritmo del interrogatorio. Si el abogado que lo contra examina pregunta con rapidez, tómese su tiempo para contestar y no le siga el ritmo. Lo que busca este abogado es desconcentrarlo y obtener del perito preguntas automáticas y no pensadas, para conseguir así alguna contradicción con su pericia escrita. Bastará en ese caso con solicitarle reiteradamente que le repita la pregunta.

Finalmente el mejor consejo para salir ganando en las repreguntas es el más obvio: prepararse bien. La mayoría de las preguntas no causarán ningún efecto con una preparación rigurosa y tus nervios te lo agradecerán.

Utilice apoyos audiovisuales. Esto permite que los aspectos básicos de nuestro dictamen se queden en la mente del juez. La acumulación de pleitos en nuestros tribunales y las prisas contribuyen a la oposición casi sistemática a dichos apoyos. Una vez más es el abogado quien debe conseguir que se consigan las facilidades necesarias para complementar la pericia con el tipo de apoyo referido.

Recomendaciones para abogados En ocasiones, realizadas dos o tres preguntas de mero trámite, notamos que la capacidad de expresión del perito contrario deja mucho que desear o que se muestra dubitativo o nervioso en las respuestas. Entonces podemos arriesgarnos a continuar el interrogatorio con preguntas ENERO 2010

No se esconda. Un buen perito luchará por no ser desacreditado, exponiendo con claridad y sinceramente sus puntos de vista y opiniones. Las respuestas evasivas, las vaguedades, el “no recuerdo...”, desprestigian al perito e invalidan su dictamen.

Craig Ball recomienda a sus colegas peritos que “el mejor consejo para salir ganando en las repreguntas es el más obvio: prepárate. La mayoría de las formas en que las repreguntas pueden irte mal se minimizan con una diligente preparación. Estarás menos nervioso y te equivocarás menos. Irradiarás confianza y maestría en los hechos. Detectarás informes falsos y estarás más elocuente. Y todo ello será porque hiciste tus deberes”.

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No lea las preguntas de su examen o contra examen pericial. Llevar un pliego de preguntas hechas lo hará estar más concentrado en sus preguntas que en las respuestas del perito. Conozca bien a los peritos que lleva a la audiencia del juicio. Estudiar técnicas de litigación. Los lineamientos aquí planteados son sólo un esquema básico a seguir; existen muchas más técnicas recogidas en la bibliografía especializada en litigación. Por último, para poder aplicar con habilidad las técnicas de litigación es necesario practicar, practicar y practicar. Por lo tanto la regla de oro es ahora: interroga a los peritos después de una rigurosa preparación. Conclusiones: - Mayor protagonismo del perito en la nueva LEC, y concretamente en el acto de juicio. - Es más importante su actuación en el juicio que el propio dictamen, que se puede desvirtuar después del interrogatorio. - Cualidades del perito en el juicio oral: claridad, rigor, concisión, humildad y respeto, aun cuando la parte apriete. - Careo pericial: no previsto en la LEC, sí en la LECrim. - Contradicción pericial, sólo en el juicio oral. - Revisar y repasar concienzudamente nuestro peritaje. “Blindarlo” y estar en disposición de reproducirlo. - Preparar su defensa con el abogado, asesorándole en las preguntas a formular y especialmente las preguntas a formular al perito contrario, tomando como base los puntos débiles de su informe (contradicciones, metodología utilizada, etc). Aquí el equipo abogado/perito deberán

fundamentar su ataque en tres frentes básicos: 1º. El perito no es el experto que dice ser. 2º. El perito no puede sostener con certeza sus afirmaciones. 3º. El perito no es fiel a su ciencia, técnica o arte. - Posibilidad de presentar nuestros dictámenes con ayuda de medios audiovisuales o reproducciones fotográficas ampliadas en el acto del juicio oral.

Bibliografía: Estalella del Pino, J (2009). El abogado eficaz. Cómo convencer, persuadir e influir en los juicios. Madrid; La ley. (2a edición revisada y ampliada). Pozner, Larry S y Dodd, Roger J. (2004). CrossExamination: Science and Techniques. Newark; LexisNexis Publishing. (Second Edition). Enlaces: Craig Ball. Dodging the Bullet: Cross-Examination Tips for Computer Forensic Examiners. El autor es abogado especializado en tribunales y examinador forense digital. Yavar, F. Examen y contra examen de peritos en la audiencia del juicio. Profesor Visitante de Derecho Penal II de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. www.yavar-law.com/articulos/EXAMENYCONTRAEXAMEN.doc Cruz Vélez, A. P. La prueba y las técnicas de interrogatorio. www.gtz-justicia.org.bo/capacitacion/Materiales/PTI.pdf ENERO 2010

de mayor calado a fin de que incurra en alguna contradicción u omisión importante.

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Seguridad Social: Consideración de cotizados a los períodos de excedencia por cuidado de hijos o familiares, y por reducción de jornada

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Por su parte, el apartado 2 del mismo precepto, mantiene, sin ampliación alguna, la consideración de efectivamente cotizado, del primer año del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten, a efectos de las prestaciones relacionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 46.3 Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares. De tal forma que la cobertura que desde el ordenamiento de la Segu-

ridad Social se realiza mediante la consideración de efectivamente cotizado no alcanza toda la posible duración de la situación laboral de excedencia. Respecto de la ampliación del periodo de excedencia por cuidado de hijos que hasta la entrada en vigor de la LO 3/2007, se consideraba efectivamente cotizado, y de la inclusión de la prestación por paternidad en el ámbito de tal consideración, se plantea, de entrada, el alcance que ahora tiene la consideración de situación asimilada a la de alta de todo el periodo de excedencia. Procede aquí recordar, la disposición adicional 3a RD 1251 /2001, esta norma, ya en su redacción inicial, resolvió, de manera definitiva las dudas que hasta entonces habían surgido, acerca de la consideración como situación asimilada a la de alta de los periodos durante los cuales el trabajador no tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, conforme determina el artículo 46.3 Estatuto de los Trabajadores, y que el artículo 36.1.3° RD 84/1996, continuó cubriendo con la situación de asimilación al alta. Esa consideración de situación asimilada a la de alta, del periodo de excedencia por cuidado de hijo que exceda del que conlleva la garantía de reserva de puesto de trabajo, venía referida en aquel primer momento, a todas las prestaciones de la Seguridad Social “salvo en lo que respecta a las de incapacidad temENERO 2010

l artículo 180 LGSS, regulador de la modalidad contributiva de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en la actual redacción del apartado I, dada por la LO 3/2007, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, amplía al segundo año del periodo de excedencia de hasta tres años, que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 LET, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, la consideración de periodo efectivamente cotizado a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Consideración que abarca hasta treinta meses, si la unidad familiar es familia numerosa de categoría general, y hasta treinta y seis, si se trata de familia numerosa de categoría especial.

MC Mutual Servicio de Comunicación

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La excedencia por cuidado de familiares se considerará situación asimilada a la de alta, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, excepto las de incapacidad temporal, maternidad y paternidad, el tiempo de excedencia que el trabajador disfrute para atender a otros familiares En cuanto a la excedencia por cuidado de familiares, se considerará situación asimilada a la de alta, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, excepto las de incapacidad temporal, maternidad y paternidad, el tiempo de excedencia que el trabajador disfrute para atender a otros familiares, una vez que ya se ha agotado el primer año en esa situación. Otra cuestión, es la relativa a la aplicación de estas normas de la LGSS a otros trabajadores del Régimen General que no están incluidos en el Estatuto de los Trabajadores. Como puede apreciarse, y a diferencia de lo que sucede en otras áreas de la LGSS (capítulos IV bis

y IV ter, del título II LGSS), el artículo 180, tanto en el apartado I como en el 2, siguiendo la línea de sus precedentes, no contiene ninguna remisión a la normativa reguladora de los empleados públicos personal funcionario y estatutario, pese a que éstos pueden estar incluidos en el Régimen General. De ahí que resulte necesario acudir a la legislación de la función pública, concretamente al artículo 89.4 Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se contiene una previsión que suple el silencio de la LGSS, considerando por ello, que la consideración de determinados periodos como cotizados a la Seguridad Social, a efectos de lucrar o cuantificar algunas de sus prestaciones, en los términos previstos en el artículo 180 LGSS, es aplicable a todos los colectivos de trabajadores del Régimen General cualquiera que sea la naturaleza de su relación de servicio, respetando las distintas legalidades. Por otro lado hay que recordar que en virtud del artículo 180.3 de la LGSS, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de ocho años previsto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en el resto de supuestos de reducción de jornada contemplados en el mencionado artículo, cuidado de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, o encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,y que no desempeñe actividad retribuida. Artículo publicado en la revista Consell Obert nº 238 ENERO 2010

poral y maternidad”. Pero, en la redacción posterior se refirió, no al tiempo que exceda del de reserva de puesto, sino al que exceda del considerado efectivamente cotizado,y con la misma salvedad de las prestaciones de incapacidad temporal y maternidad. Quiere esto decir, que en la actualidad,y teniendo en cuenta la nueva prestación de paternidad, el periodo de excedencia que pase de los dos primeros años, o de los treinta meses si es familia numerosa de categoría general, se asimila a la situación de alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las de incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

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San Vicente Ferrer Padre Ángel García Presidente Asociación Mensajeros de la Paz. Premio Príncipe de Asturias

icente Ferrer era uno de esos personajes que uno admiraba casi desde que estaba en el seminario. Nunca imaginé que la vida me iba a dar la oportunidad de compartir tantos momentos con él, ni mucho menos el gran regalo de gozar con su amistad.

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Una de las grandes alegrías de mi vida fue la que sentí cuando le concedieron el Premio Príncipe de Asturias, cuya candidatura habíamos presentado desde Mensajeros de la Paz. Aquellos días con él en Oviedo fueron para mí inolvidables. He de confesar que presumía paseando con él o compartiendo la mesa. Y es que estar al lado de Vicente Ferrer era todo un orgullo, un privilegio. Era difícil creer cuánta energía podía salir de su cuerpo menudo y castigado por las enfermedades tropicales y las carencias de muchos años. Creo, sin lugar a dudas, que su fuerza salía de su espíritu. Era emocionante observar el brillo de sus ojos cuando hablaba de la India, de los intocables de Anantapur, de las miles y miles de personas para los que levantó hospitales y escuelas, abrió pozos y caminos y construyó viviendas dignas. Muchos de ellos le llamaban “father”, para él todos fueron sus hijos. Como pocos supo conjugar el pragmatismo de occidente y la espiritualidad de oriente.

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Es curioso pensar cómo las dos grandes personas que han encarnado, en el sentido más

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Era una persona extraordinariamente dulce pero increíblemente firme. Como sólo los grandes hombres saben ser, Vicente era disciplinado, austero y sencillo. Pero sobre todo fue un hombre bueno. Y con una capacidad de trabajo sorprendente. No sólo tenía de santo el nombre, sino toda su presencia. Con su mirada comunicaba una energía especial de la que nadie era ajena. Vicente ha sido en único hombre que yo he cono-

cido capaz de bendecir estrechando una mano. Nunca observé en él la más mínima duda de Fe; ni en Dios, ni en los hombres. Él creía ciegamente en la Providencia, sabía que siempre le acompañaba y nunca se caía de sus labios. Vicente Ferrer, el que conocí y fue mi amigo, fue un santo. Sin necesidad de altares ni procesos. Un santo en vida, que se ha dado hasta sus últimas horas por los demás, por los más pobres entre los pobres. Vicente Ferrer vivió luchando con las armas del amor y del progreso. Su lucha fue contra la injusticia y el olvido. Y ganó. Su victoria es la de los pobres. Su victoria es la de la Humanidad. Bendita sea su obra. Bendita su memoria.

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estricto de la palabra, el espíritu evangélico en el S. XX: la Madre Teresa de Calcuta y Vicente Ferrer, lo hayan sido en la india, tan lejos de nuestro occidente cristiano, a tanta distancia de Roma. La Madre Teresa ayudaba en la muerte; Vicente Ferrer en la vida.

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Trabaja en España y en otros 40 del mundo, desarrollando actividades sociales centradas en la protección de la infancia, la atención a ancianos y a otros sectores sociales vulnerables tales como discapacitados físicos y psíquicos, mujeres víctimas de violencia doméstica, así como el apoyo al desarrollo de las comunidades. Además, lleva a cabo programas de cooperación estables y enfocados a logros a medio y largo plazo, y atiende también demandas de ayuda humanitaria urgente de países que han sufrido desastres naturales o atraviesan momentos de dificultad especial.

Esta ONG ha recibido numerosos reconocimientos a su labor, entre ellos el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia, la Gran Cruz de Oro la Orden Civil de la Solidaridad Social, o el Premio de la Alleanza Mondiale per la Pace. Mensajeros de la Paz posee el Estatus Consultivo Especial ante el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas.

Asociación Mensajeros de la Paz - Edad Dorada Plaza General Vara del Rey, 9 28005 Madrid (España) Tel: 91 364 39 40 Fax: 91 366 05 98 e-mail: info@mensajerosdelapaz.com Web www.mensajerosdelapaz.com

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a Asociación Mensajeros de la Paz es una ONG declarada de Utilidad Pública, que fue fundada en 1963 por el Padre Ángel García, quien desde entonces la preside.

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La humanidad en la atención residencial Mónica Zurrón Abogada

El código deontológico de MAPFRE QUAVITAE establece los principios éticos y criterios por los cuales se rige el comportamiento profesional para dar calidad y excelencia en la prestación de los distintos servicios que ofrecemos

a nuestros clientes, orientando de este modo la actuación profesional. Nuestro primer objetivo es preservar o mejorar la calidad de vida de las personas que viven con nosotros. Para conseguir este objetivo debemos velar por valores tales como: la intimidad, la dignidad, la participación, la autonomía, la elección, los derechos y la satisfacción personal. En los centros residenciales tenemos la obligación de respetar y potenciar la individualidad de las personas, considerando a cada usuario como un ser diferenciado, peculiar e individualizado. Las personas mayores deben elegir libremente, tomar sus propias decisiones y asumir los riesgos que ello conlleve tanto en el ámbito de su estilo de vida como en el campo de la salud, respetando su decisión sobre el conocimiento o no de sus enfermedades así como su plan de cuidados y tratamiento a seguir. La calidad y calidez de la atención institucional está relacionada con las instalaciones, servicios y personal del centro, pero fundamentalmente depende del modelo de gestión y la política de recursos humanos que definamos en las empresas. En MAPFRE QUAVITAE tenemos conciencia del valor de nuestros trabajadores y ello hace que nuestra política de personal se base en tres pilares: ENERO 2010

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Existe un concepto más humano que anteponer los intereses de los clientes por encima de los intereses del profesional en el desempeño de sus funciones? Bajo los distintos criterios de búsqueda de una plaza residencial yace un denominador común que se manifiesta como primordial a la hora de decantarse por un centro: “la humanidad que transmiten los trabajadores en el trato directo con los usuarios”. Diariamente recibimos familias que llegan al Centro con el sosiego de delegar el cuidado de sus seres más queridos a terceras personas extrañas para ellos. Es posible que en el camino recorrido para tomar una decisión de tal envergadura se hayan cuestionado innumerables veces “¿quién aseará a mamá con el cariño que yo lo hago?, ¿tendrán paciencia con su carácter?, ¿cómo comerá con otras personas a las que no conoce?” y un largo etcétera que posiblemente Ustedes ya hayan vivido. Lejos de pretender ocupar el insustituible cariño de sus familiares y por encima de la demandada profesionalidad nos regimos por el trato personalizado, afectuoso, cálido, humano y respetuoso que nos transmiten nuestros mayores.

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2- La formación como elemento de cualificación, desarrollando sus potencialidades, facultades y aptitudes. La formación abarca tres aspectos: los conocimientos necesarios para el puesto, las habilidades necesarias para desarrollar la tarea del puesto y, por último, los valores, normas y modos de hacer, así como los comportamientos de la cultura empresarial de MAPFRE QUAVITAE. La formación de los trabajadores enriquece a la par a la empresa, aumenta sus posibilidades y enriquece el servicio. 3- El clima laboral: de éste depende la situación gratificante o no del trabajador y, por ello, la calidad del trabajo realizado. La vida diaria en el centro se ve enriquecida, y ello por la aportación que hacen estos trabajadores, por la sensibilidad que ostentan en el trato con y hacia el cliente y, por supuesto, hacia las familias, quienes también disfrutan de

esta humanidad que hace más llevadera la decisión tomada en la adaptación que deben realizar a la nueva vida de su familiar. Saber qué esperan de nosotros nuestros clientes, cuáles son sus prioridades, qué les gusta y por qué no, qué les asusta en esta nueva forma de vivir facilita el trabajo del profesional para alcanzar esa calidad de vida. La comunicación constante con ellos está implantada en nuestro sistema de trabajo, tanto en el organigrama empresarial, que cuenta con un departamento específico para ello desde el momento de ingreso, como los canales de comunicación a través de todos los profesionales con los cuales interactúan mayores y familiares diariamente. Para nosotros es una gran satisfacción vivir situaciones en las cuales el mayor identifica el Centro como su casa. En una ocasión ante el regreso hospitalario un hijo me comentaba “acabo de dejar a mi padre en la habitación, he tenido que salir por la emoción que me ha invadido. Al acostarse besó la almohada y dio gracias por volver a casa. Jamás pensé que mi padre haría eso”. Estas vivencias son para nosotros la razón de ser, la motivación máxima del empeño por un trabajo bien hecho y el objetivo diario de hacer felices a las personas que nos han elegido el resto de los días que Dios les dé.

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1- La selección de personal, la cual tiene como referente el beneficio del cliente y la mejor calidad del servicio. Tendremos en cuenta la experiencia que aporte el nuevo trabajador, su disposición para el trabajo en equipo, la apertura a la formación y a nuevos modos de trabajo así como la empatía con los mayores.

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Los mineros Así vivíann los mineros en Asturias en las décadas de 1940-1950

Nicanor Rozada Escritor, minero jubilado y ex-enlace de la guerrilla antifranquista

i se hace un repaso a la historia minera nos encontraremos con una realidad que nadie se atrevería a cuestionar respecto a lo que sucedió en la profesión minera durante estas décadas.

presión y por tales circunstancias proceden a dar el golpe a un gobierno que había sido elegido mayoritariamente en las urnas y que aquellos generales habían jurado defender la bandera que representaba a todo un pueblo.

La Revolución de Octubre de 1934, de la que tanto se escribió y se continua escribiendo, afectó sobremanera a las Cuencas Mineras Asturianas y en particular a las Juventudes Unificadas Socialistas. Ellas fueron sin duda las principales protagonistas, dando la cara y tomando parte directa en los frentes y las trincheras. También es cierto que después pagarían graves consecuencias, muchos de ellos con su vida, como fue el caso de los Mártires de Carbayín. Aquel grave error se puede debatir hoy apasionadamente, pero en nada podrá cambiar lo sucedido. Los mineros fueron sin duda los principales protagonistas. Cabe hacerse la pregunta: ¿qué ganamos los mineros en compensación por tantas calamidades sufridas? La contestación no puede ser otra: más miseria, más represión, más vejaciones y muerte, pero a la vez fue un despertar para el poderoso capital que se pudieron dar cuenta hasta dónde podían llegar los mineros a través de sus Organizaciones para movilizar a los trabajadores, dando con ello lugar al enfrentamiento generalizado de todo el pueblo. Los generales más ambiciosos entendieron que podían contar con el apoyo del capital y del clero, que terminaban de sufrir cierta re-

En el año 1936 comienza en España la guerra más feroz que nuestra Historia como pueblo conociera. Fueron tres años donde las montañas, pueblos y caminos sangraron. La miseria, la hambruna, el estraperlo, los piojos, todo ello apareció entre los ciudadanos en el vivir de cada día. Y especialmente entre todos aquéllos que habían perdido la guerra, los mineros comenzaron a pagar los grandes errores cometidos por sus dirigentes, ya desde la Revolución de Octubre, que les sobraron ideales y les faltó inteligencia para arrastrar al poderoso capital a su terreno, mediante la hábil gestión y amplios acuerdos. Así fue como las nuevas generaciones que estábamos saliendo al campo laboral en las Cuencas Mineras Asturianas, a lo largo de estas décadas, nos encontramos con un pueblo viejo y agotado que tuvimos que levantar con nuestro esfuerzo de trabajar bien y administrar mejor. Esto sucedió sin límite de horas. Cuando comenzó la década de 1940 fue el momento más agudo de la hambruna y se generalizó el estraperlo. Los mineros que estábamos ENERO 2010

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Teniendo en cuenta que, además de las nueve horas de jornada, para ganar estos salarios, el personal, los sábados, tenía que prestar gratuitamente dos horas de servicio a la empresa. De esta forma se comenzaba a subir aquella dura pendiente que nos había dejado el rescoldo de la Revolución de Octubre y la Guerra Civil.

El deshulle del arranque del carbón se hacía como en tiempos inmemoriales: a pica, barrena y pala; por tal circunstancia, los rendimientos hombre/día tan necesarios para crecer resultaban muy bajos y como consecuencia de ello en la misma dirección estaban los salarios. Un picador de primera y a destajo difícilmente rebasaba las seiscientas pesetas al mes, trabajando nueve horas de jornada. Un rampero, también de primera, podía llegar cuando más a doscientas pesetas, con gratificación incluida. En cuanto al resto de las categorías, todos ellas guardaban el mismo escalafón, y para muestra se acompañan unas hojas del Primer reglamento que llegó a las manos de los trabajadores de Duro Felguera en el año 1946.

¿Qué bienes podían conseguir los trabajadores mineros con aquel ridículo salario? El litro de aceite, de pésima calidad, cuando se podía conseguir, siempre a través del estraperlo, podía llegar a costar hasta cien pesetas; esto quiere decir que un rampero de primera categoría podía comprar, cuanto más, dos litros de aceite con el salario que percibía cada mes. El pan apenas se conocía y su calidad dejaba mucho que desear. El pueblo y los trabajadores mineros comían básicamente a base de tortas de maíz, cebada y centeno. La carne y el pescado eran lujos que el pueblo apenas conocía. Un traje medio te podía costar cien pesetas y la misma cantidad unos zapatos. El hospedaje de

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llegando a las empresas mineras de aquella España rota socialmente, como eran las empresas María Luisa, Duro Felguera, Carbones Asturianos, Fábrica de Mieres, etc., estabamos sufriendo las consecuencias de esta penuria social. A la vez nos encontramos con una dirección déspota, rancia y, por qué no decirlo, también incompetente en muchas de sus actuaciones.

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Siendo todo ello tan difícil y costoso para superar las difíciles circunstancias de aquellos aciagos años, todavía quedaban más miserias que te arrastraban por el fango de la supervivencia. Los mineros a lo largo de estas décadas 40-50 apenas tenían Pensión de Jubilación, ni Seguridad Social este hecho les llevaba a permanecer en activo a hombres en una edad avanzada, para poder subsistir. Y otros que, siendo jóvenes, se encontraban por el esfuerzo realizado y la alimentación tan precaria en un grado de silicosis avanzado y que apenas podían respirar. En estas pésimas condiciones fueron languideciendo muchos hombres, muchos jóvenes.

El minero de estos penosos años, los más difíciles de la minería, fue el gran olvidado de una sociedad que miraba a los mineros con desprecio hasta tal punto esto era así; que apenas tenían reconocimientos médicos, cuando tendrían que tener estos reconocimientos exhaustivos, pruebas físicas competentes, al tener que enfrentarse con unos trabajos duros y difíciles. El minero debe y tiene que estar con sus facultades físicas enteras y plenas. A lo largo de la Historia los mineros fueron viviendo el cambio de una sociedad, que generalmente había sido dura con su profesión y todo lo que ello representaba con su esfuerzo y riesgo de una enfermedad: la silicosis que se podía presentar a una edad prematura. Durante los años que duró el gobierno dictatorial fascista, cayó sobre los mineros una losa tan pesada que pasaron lustros para poder recuperarnos aquellas generaciones que estábamos llegando al mercado laboral, y los supervivientes ENERO 2010

un trabajador estaba de media en quinientas pesetas; esto quiere decir que un sinfín de trabajadores mineros no ganaban para pagar su pensión.

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de aquellos terribles conflictos de la Revolución de Octubre y Guerra Civil estábamos siendo pasados por los estrechos agujeros de la criba. Los excesos cometidos sobre esta rama de trabadores no tuvo parangón. Las casas de aseo no existían, las ropas eran andrajosas y de pésima calidad. Cuando el minero intentaba agruparse para hacer valer, tibiamente, alguno de sus derechos, eran de inmediato detenidos aquellos que con el dedo apuntaban los chivatos. Siendo después interrogados, sufriendo vejaciones gravísimas, desterrados unos y muertos otros, como fue el caso de José Llaneza, Nicanor Suárez, Ladino Orviz y un largo etc. Cada día a lo largo de estas décadas fue un martirio para los trabajadores mineros. Durante la década de 1960-1970 las circunstancias comenzaron a cambiar y los trabajos sufrieron un cambio apreciable, llegando una mecanización a todos los frentes de arranque, como fueron los martillos perforadores de inyección de agua, las palas cargadoras y años después las rozadoras. Pero siendo todo ello importante, por humanizar los trabajos, sin duda el avance social más digno, que a los días de hoy alcanzó al personal minero, fue la jubilación anticipada a través de su coeficiente reductor y conservando, a su vez, su media de salario. También se puede decir que la seguridad del trabajador estaba siendo más controlada y los riesgos de enfermedad se reducían. Por todo ello, es cierto que la profesión de los mineros sufrió un cambió considerable de las décadas del 40 hasta hoy; a pesar de ello la profesión minera siempre será difícil porque el riesgo está presente a lo largo de su tarea.

ciudadanos. Esa leyenda negra que los mineros tuvimos que soportar a lo largo de los años en nada se ajusta a la realidad. El minero que se precie de serlo es noble, es leal, de profundos sentimientos, que vela por su familia hasta entregar su vida por ella. Es cierto que el minero es enérgico para exigir mejores medios de trabajo y no se detiene para conseguir sus fines si las circunstancias así lo demandaran, y si es preciso utilizaría la fuerza.

Cuando el minero intentaba agruparse para hacer valer, tibiamente, alguno de sus derechos, eran de inmediato detenidos aquellos que con el dedo apuntaban los chivatos. Siendo después interrogados, sufriendo vejaciones gravísimas, desterrados unos y muertos otros... El minero y los mineros defienden, por encima de todo, el pan para sus hijos y una formación educacional para los mismos. Al minero le organiza su propia profesión de riesgo y esfuerzo. El minero se hermana con sus compañeros y en lo duro de su tarea es capaz de jugarse la vida por cada uno de ellos. El minero se crece y llega a la acción más audaz para defender sus derechos.

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No comparto la visión que el escritor Palacio Valdés hace de los mineros en su la novela La Aldea Perdida. En general los mineros ni son navajeros, ni son conflictivos, ni son dinamiteros. Esto quedó demostrado a lo largo de muchas décadas, en su comportamiento como

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México: perspectivas para 2009 Pablo Álvarez de Linera Granda Abogado -economista Socio de Garrigues. Despacho de Oviedo

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Pese a que el Presidente Felipe Calderón ha logrado, en el tiempo que lleva al frente del Gobierno, que el Congreso apruebe una importante batería de medidas encaminadas a lograr una profunda reforma en el país, lo cierto es que la educación, la Justicia, la evasión fiscal, el excesivo poder de los sindicatos y la sostenibilidad del sistema de pensiones son asignaturas pendientes para este nuevo ejercicio que habrán de solucionarse si se quiere lograr, como busca la mayoría de los Gobernadores mexicanos, que la inversión extranjera acuda, con seguridad y vocación de permanencia, a los proyectos que se proponen en cada uno de los Estados. En el ámbito de la educación, este año se ha dado a conocer la llamada Alianza de la Calidad de la Educación, reforma encaminada, en-

tre otros objetivos, a mejorar el acceso a la educación, la infraestructura y la formación de los educadores. Esta iniciativa, que pretendía ser el comienzo de una reforma educacional integral, ha sido rechazada por diversos núcleos del sector educativo, como el sindicato de Morelos, que organizó movilizaciones y paros laborales. Esta actuación tiene sentido si se tiene en cuenta que, aunque la percepción del nivel educativo general de México es deficiente, hay ciertos estados, como el de Morelos o el de Nuevo León, que se salen de esta norma, gozando de un gran número de Universidades, centros de investigación, laboratorios, escuelas bilingües, etc., todo lo cual reporta la salida de mano de obra muy cualificada y permite la atracción de inversión de alta calidad, como los proyectos extranjeros de I+D. Al igual que la educación, otras de las asignaturas pendientes, como son la inseguridad y la reforma fiscal, ya están siendo tratadas y comienzan a dar sus frutos: Por un lado, los brotes de violencia y la corrupción en los cuerpos de seguridad pública mexicanos que trasladan una imagen de inseguridad del país y que en nada favorecen la inversión extranjera están siendo atacados por el Presidente Calderón, quien ha puesto sobre la mesa una serie de medidas para actualizar el sistema ENERO 2010

l 2009 es año electoral en varios de los estados mexicanos y año de renovación de su Cámara de Diputados. Estos cambios pueden resultar decisivos para que México afronte las importantes reformas que, en 2008, han quedado pendientes de estudio, de aprobación o de entrada en vigor, todas ellas de vital importancia a la hora de afrontar un futuro internacional marcado por la crisis y donde los ojos de los inversores europeos se vuelven en busca de mercados de inversión más seguros y rentables, fuera de sus fronteras.

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Sin perjuicio de ello, el resultado del trabajo que está realizando el Sr. Calderón en materia de narcotráfico y corrupción, en una lucha sin tregua por recuperar la seguridad en los estados más conflictivos, está dando sus frutos, siendo difícil que trascurra una semana sin que salte la noticia de alguna detención, como las últimas ocurridas en Sinaloa. Por otro lado, también comienzan a verse los resultados de la Reforma Fiscal realizada en diciembre de 2007, donde se implantó el Impuesto Empresarial a Tasa Única. Esta reforma, que pretendía incrementar la recaudación fiscal hasta un 12,5 % del PIB nacional en 2012 y cuyos primeros datos fueron alentadores, se descubre ahora por los especialistas, pese a los beneficios recaudatorios que en efecto ha logrado, como una reforma insuficiente y que

necesitará de prontas modificaciones, así como de un apoyo recaudatorio por parte tanto del Impuesto sobre el Valor Añadido como, sobre todo, de una política anti-evasión fiscal. Estas nuevas modificaciones ya están siendo estudiadas actualmente. Finalmente, dos duros escollos se presentan en este ejercicio: la necesidad de una reforma del sistema de pensiones y la de una democratización de los sindicatos. El tradicional sistema solidario de pensiones, basado en una pirámide poblacional con mayoría de jóvenes trabajadores, está acabando con los recursos públicos y amenaza con hacer impagables las pensiones ahora que cada vez hay más jubilados y la esperanza de vida sigue en aumento. Los analistas avisan de la ineficacia de este sistema y de la necesidad de avanzar hacia sistemas individualizados que no dependan de las condiciones poblacionales ni económicas sino, únicamente, de lo que aporte el trabajador mientras esté en activo, haciéndole responsable de su propia pensión.

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de justicia penal y luchar contra el crimen organizado, medidas que, sin embargo, no llegan exentas de polémica por su recorte de garantías a los derechos humanos en aras a lograr un ataque efectivo contra los cárteles del narcotráfico.

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El otro problema a resolver viene de la mano de los sindicatos de los sectores eléctricos, petroleros y de educación, que necesitan de una Reforma Laboral –ya pretendida, sin éxito, por Vicente Fox- que termine con el enorme poder, la importante corrupción y la baja productividad que se vive en su seno. Entre los ejemplos más sangrantes está el Sindicato Mexicano de electricistas que reúne a los trabajadores de la compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) y que el pasado 6 de marzo de 2008 se manifestó solicitando ambiciosas demandas como la declaración de imposibilidad de disolución, liquidación o extinción de LyFC, pese a las altas prestaciones laborales, a la baja productividad y a la crisis que vive la compañía –gasta casi dos veces más de lo que vende-.

sidente Calderón, logrará que México vuelva a ser una potencia petrolera. La Secretaria de Energía avanza que esta reforma aumentará un 1% el crecimiento del país en los próximos tres años y creará tres mil nuevos empleos.

Pese a todos estos retos que enfrenta el nuevo año, no puede dejar de hacerse un guiño a las victorias conseguidas, como la aprobación de la reforma energética que pretende la modernización de PEMEX, la creación de una nueva refinería que podrá ser realizada por empresas privadas y que, en palabras del Pre-

Si todas estas reformas llegan a buen término y se sigue trabajando en la apertura de sus mercados, en la potenciación de sus ventajas competitivas y en el incremento de la transparencia y seguridad jurídica, nos encontraremos en 2009 ante uno de los mercados latinoamericanos más atractivos para la inversión.

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Estas mejoras, unidas a las ventajas competitivas que posee el país y que se están potenciando por parte de cada uno de los Estados, crean un clima muy interesante para la inversión. A modo de ejemplo, los nichos que a día de hoy existen en turismo –como el turismo de baja densidad y alta calidad surgido en la Riviera Nayarit-; en infraestructuras ferroviarias, de carreteras y portuarias; la cercanía al mercado estadounidense que sirve de puerta a la exportación; las necesidades de mejora de la logística, etc.

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Mientras crecen los brotes verdes Pablo Martín Rodríguez Vicepresidente 1º Asociación de Jóvenes Empresarios de Asturias

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Hay algunos signos en la economía internacional esperanzadores, que hacen presagiar que si bien aún no hemos comenzado a remontar, podemos estar cerca del fondo. Una vez tocado fondo queda por ver si permanecemos en él o comenzamos a trepar hacia arriba y a qué ritmo. Concretar en qué momento y cómo saldremos de esta situación es un ejercicio de adivinación, por lo que me abstengo de intentar la más mínima aproximación. En cualquier caso salir, saldremos de esta, como lo hemos hecho siempre. El problema es cuándo y en qué condiciones. El caso de la economía nacional es bien distinto, por estar sometida a dos crisis de origen distinto, uno internacional y otro de origen interno y con una intensidad al menos igual a la

que hemos importado. Pero es que además estamos tomando exactamente las medidas contrarias a las que deberíamos adoptar para salir fortalecidos y cimentar un futuro distinto. El motivo de que se estén adoptando las medidas erróneas quizás resida en una concepción equivocada de los más elementales principios económicos. La riqueza no es un bien escaso que por tanto haya que repartir. La riqueza se crea y por tanto es susceptible de aumentar sin que en principio existan límites en cuanto a su dimensión. Los creadores de riqueza son las personas que, individualmente o en múltiples formas de asociación colectiva (empresas), desarrollan actividades económicas que generan plusvalías y por lo tanto incrementan su patrimonio. Es por tanto función de los empresarios la creación de riqueza que les beneficia a ellos y al resto de la sociedad mediante el intercambio libre de sus bienes. Proporcionan trabajo que permite que los trabajadores tengan ingresos y todos juntos pagan impuestos que permiten que existan los estados como hoy los conocemos. Por último y mediante el ahorro acumulan capitales que sirven para ponerlos a disposición de nuevas empresas que los tomarán prestados para seguir generando más riqueza. Los gobiernos no crean riqueza. Únicamente, y tomando de manera no voluntaria parte (o la mayoría en alENERO 2010

s indudable que nos encontramos en una de las situaciones económicas más complicadas en las que nuestro país se ha visto inmerso, al menos en las últimas décadas. La actual crisis tiene en nuestra economía una doble vertiente. En primer lugar estamos padeciendo la misma crisis que sufren en el resto del mundo con similares consecuencias a las que hemos podido observar en otros países. Pero es que además estamos sufriendo nuestra propia crisis, fruto del agotamiento de un modelo productivo intensivo en mano de obra pero con escaso valor añadido (baja productividad).

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Necesitamos adoptar urgentemente reformas estructurales que permitan transformar nuestro país, para hacerlo más rico y prospero. Para poder crear más puestos de trabajo, de mejor calidad y más estables. Para establecer las bases de un nuevo futuro económico. Estas reformas deberían ser adoptadas sin miras cortoplacistas, sin atender réditos electorales, asumiendo las consecuencias políticas y persiguiendo únicamente el beneficio de todos a largo plazo. Propongo a continuación una serie de medidas que considero imprescindible para lograr este fin: • Gasto público y déficit: estamos inmersos en una espiral de gasto público aplicando medidas keynesianas que hace muchos años demostraron su fracaso. Aplicamos la misma receta que dar de beber a un alcohólico. Efectivamente mientras no le cortemos el suministro de alcohol no sufrirá los terribles efectos de la abstinencia. Pero cuanto más tardemos en cortarlo más deteriorara su salud y más terrible será la recuperación. Atenuamos los efectos de la crisis aumentando el gasto público, generando un enorme déficit que deberemos devolver en el futuro con grandes intereses. Limitamos nuestra capacidad de maniobra

futura porque deberemos atender los pagos de la deuda. Pesada carga para las generaciones futuras. Si al menos este gasto fuera dedicado en su mayor parte a realizar inversiones productivas que en el futuro generen retornos podríamos aceptar su incremento. Pero en su mayor parte será gasto corriente y “políticas sociales”. No conozco mejor política social que crear riqueza y empleo para que nadie necesite la caridad de otros. No olvidemos además que un mayor gasto conllevará finalmente mayores impuestos que serán desviados de las actividades generadoras de riqueza y del ahorro privado para atender la creciente deuda. Debemos por tanto volver al equilibrio presupuestario inmediatamente, evitando en la medida de lo posible recortar las partidas relacionadas con I+D+i, educación e inversión en infraestructuras. El gasto corriente debe ser cercenado. Aplicar en definitiva las mismas medidas que cualquiera de nosotros adoptaríamos en nuestras familias: si hay menos ingresos, recortaríamos nuestros gastos, no pediríamos créditos para gastar aún más. • Impuestos: Todas las cantidades que los gobiernos detraen de las empresas y los particulares minoran los capitales disponibles, imprescindibles en la situación actual, que deberían ser destinados a la inversión, el ahorro y al mantenimiento de la actividad productiva. La mayor tasa impositiva de nuestro país con respecto a otros países de la OCDE lastra nuestra posición competitiva y desvía inversiones internacionales hacia otros países. Por último, la alta fiscalidad del ahorro lo penaliza. Grave error en un país con tan abultado déficit y con crecientes necesidades de financiación. ENERO 2010

gunos casos) de las riquezas de las personas, deciden arbitrariamente en que deben ser invertidos estos capitales para beneficio de todos. Digo arbitrariamente, porque es al menos dudoso que alguien pueda decidir mejor que nosotros qué es lo más adecuado para nosotros mismos, y en cualquier caso es contrario a los principios básicos de la libertad. Reconociendo por tanto cómo se crea la riqueza (y por tanto el trabajo) y quienes asumen dicha función todas las medidas que deberíamos adoptar debieran estar dirigidas a facilitar esta tarea.

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El mercado laboral está fuertemente intervenido y sometido a regulaciones que penalizan la creación de empleo. No debemos impedir que un trabajador pierda su puesto de trabajo debemos garantizar que existan otros puestos de trabajo donde poder incorporarse. Debe crearse un nuevo modelo de contrato único que sustituya los existentes con unos costes de despido mucho más bajos en línea con las mejores prácticas de otros países que han adoptado estas líneas y que por cierto tienen bajísimos niveles de desempleo.

El marco de la negociación colectiva es otro corsé mas apretando este mercado, imponiendo escenarios idénticos para empresas con distintas realidades. No se pueden negociar condiciones iguales para empresas que tienen realidades distintas y no se pueden ligar las mejoras salariales a los devastadores efectos de la inflación. Los aumentos salariales deberían estar ligados a la productividad y el marco de negociación debería poder adaptarse a las realidades de las empresas y, por supuesto, admitir su revisión en situaciones excepcionales, como es el caso. Eliminación del monopolio de los Servicios Públicos de Empleo permitiendo que empresas privadas puedan realizar las mismas funciones. Incluyendo el pago de prestaciones por desempleo que podrían ser gestionadas desde el ámbito privado y sus cotizaciones deberían recoger como si de un seguro se tratara las distintas realidades de los trabajadores. No todos los trabajadores corren el mismo riesgo de

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• Mercado de trabajo: La alta tasa de temporalidad a la que se ven sometidos gran parte de los trabajadores de este país es fruto de la fuerte regulación del mercado y del altísimo coste del despido. Los empresarios se acogen a esta fórmula como única medida de flexibilización de sus plantillas siendo del todo contraproducente tanto para empresas como para trabajadores.

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La regulación actual del mercado del trabajo es la causante de nuestro altísimo y recurrente nivel de desempleo. • Cotizaciones sociales: deben ser reducidas sensiblemente y trasladar parte de las que soportan las empresas a los trabajadores. Actualmente la mayor parte es soportada por las empresas y una pequeña parte por los trabajadores. • Liberalización de las aperturas comerciales. Hay un sinfín de proyectos comerciales paralizados por voluntad política como supuesta medida de protección para el pequeño comercio. Dejemos que sean los consumidores quienes decidan cómo, cuándo y a quién quieren comprar. Estos proyectos crearían miles de puestos de trabajo e ingentes inversiones, el aumento de competencia además mejoraría los precios de adquisición y la oferta disponible. • Precios y actividades reguladas. Eliminación de todos los precios fijados y de las tarifas obligatorias tanto para los servicios regulados como de colegios profesionales. Dejando que sea el mercado el que cree los precios y fomentando la competencia. Trasladando el coste real de cada servicio a los consumidores para que sean ellos los que decidan. • Reforma de la educación. Pilar básico de nuestro futuro y que actualmente no alcanza los niveles de calidad deseables. Sería deseable un gran pacto de estado sobre la educación que evitara su reforma con cada cambio de gobierno. Instaurar de nuevo valores como el esfuerzo y el

trabajo. Nuestros alumnos no son recompensados por un desempeño superior y ponemos mayor énfasis en equilibrar el nivel con los menos exitosos. Recuperar el respeto en las escuelas y acentuar el espíritu innovador y emprendedor de nuestros estudiantes. Sería recomendable el estudio de medidas que fomentaran la competencia entre centros educativos, que recompensaran las mejores prácticas y los esfuerzos de los docentes. Estas medidas deberían ser acompañadas por libertad absoluta para que los padres puedan elegir los centros en los que desean educar a sus hijos sin discriminar ninguna alternativa. En este sentido debería estudiarse la implantación del conocido como “cheque estudiante” que permita la libre elección de centros educativos sin discriminación entre públicos, privados o concertados. • Copago de los servicios públicos. Establecer el copago en los servicios públicos como la sanidad. Estas medidas se han adoptado en países con gran tradición “social” de nuestro entorno con notable éxito. • Privatización de todas las empresas que permanecen en el sector público. Además analizar qué actividades que se desarrollan en ámbito público son susceptibles de transmitir al ámbito privado con el fin de mejorar su calidad, reducir su coste y lograr un mayor desarrollo económico. • Terminar con la fragmentación del mercado nacional. Existe una infinidad de normas regionales que impiden el desarrollo de la actividad económica. Eliminación de las barreras que impiden la libre competencia dentro nuestro estado. • Mercado energético. Deberíamos realizar un debate serio sobre la energía en España. No podemos despreciar ninguENERO 2010

estar desempleados ni cobran las mismas prestaciones por lo que el pago que debieran realizar cada uno debería estar en función de estas variables. Las prestaciones a percibir deberían ser acordes además a las aportaciones realizadas.

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• Cambio del sistema de pensiones. Hace muchos años que todos somos conscientes que el actual sistema de reparto es insostenible y que finalmente quebrará. Como su quiebra se producirá en un horizonte temporal muy largo, aunque cada

vez más cercano, nadie está dispuesto a explicarlo con claridad y a proponer su cambio. Pero por ocultar la realidad esta no deja de existir. Lo deseable sería su sustitución por un sistema de capitalización que evitaría su quiebra y que trasladaría la responsabilidad de las pensiones a las personas para que libremente decidan sobre su futuro. Si además los fondos de pensiones estuvieran gestionados en el ámbito privado permitirán multiplicar las tasas de ahorro del país. En cualquier caso mientras se mantenga el actual sistema de reparto y para evitar su inminente quiebra se deberían adoptar medidas como alargar la edad de jubilación, reducir las pensiones máximas, aumentar la base del cálculo a toda la vida laboral y una mayor proporción entre las aportaciones realizadas y las prestaciones a percibir.

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na alternativa dentro del mix energético, todas las fuentes energéticas son imprescindibles, por supuesto incluyendo la de origen nuclear. Cerrar las centrales nucleares sería un suicidio. Aumentaría los costes de la energía eléctrica y nuestro grado de dependencia de países en su mayoría muy inestables políticamente. Muchas empresas intensivas en el uso energético están sufriendo la falta de competitividad por los altos costes energéticos. Podríamos estudiar trasladar a los consumidores el coste de cada fuente energética con transparencia, su origen y su impacto económico y ecológico para que decidieran que tipo de energía desean consumir.

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FotografĂ­a: Polledo.

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Graduados Sociales, presente y futuro Pablo Martínez Machargo Diplomado en Relacions Laborales

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Desde su nacimiento el periodo de mayor esplendor y crecimiento corresponde a los últimos 50 años en los que se fueron creando y desarrollando los diversos Colegios de Graduados Sociales de nuestro país. Papel determinante en la consolidación de la profesión les corresponde a estos Colegios que siempre han destacado por realizar un importante esfuerzo en pos de conseguir que nuestra profesión tuviera un reconocimiento social y jurídico acorde a los retos sociales a los que se enfrenta, esfuerzo que les ha llevado no sólo a constituirse en cada Comunidad Autónoma, sino

también a crear uno General a nivel nacional donde todos los autonómicos son escuchados y participan activamente. Este trabajo desarrollado durante décadas ha incluido a los Graduados Sociales en una de las tres profesiones liberales jurídicas actuales, junto con la de Abogado y Procurador. Naturalmente el ejercicio como Graduados Sociales ante los Juzgados de lo Social es la vertiente más popular de la profesión, pero junto a ella se colocan otra serie de campos laborales que pueden ser absorbidos perfectamente por nosotros, como por ejemplo:

- Vía administrativa, en la que se realiza una representación y dirección técnica en procedimientos ante organismos como la Inspección de Trabajo o el Centro de conciliación previa a la vía judicial correspondientes. - Servicios a los beneficiarios de la Seguridad Social, como pueden ser la Habilitación, el asesoramiento y trámite de prestaciones como jubilaciones, incapacidades, viudedades, orfandades, la Asistencia Social y cualquier otro tipo de prestaciones procediendo ante el INSS y La Tesorería General de la Seguridad Social. ENERO 2010

onradez, tenacidad y mucho esfuerzo han colocado a los Graduados Sociales en una posición de privilegio en el entramado de las relaciones laborales actuales. Antes de hablar del papel presente y del futuro de los Graduados me gustaría hacer una breve referencia al pasado más inmediato. La profesión, tal y como la conocemos hoy en día, es una profesión joven que nació por el Real Decreto Ley de 17 de agosto de 1.925 mediante el cual se creó la Escuela social, dentro de la sección de Cultura Social del Ministerio de Trabajo, que, tras tres años de estudios con aprovechamiento, expedía un certificado que principalmente se tenía en cuenta como mérito para la promoción de sus funcionarios a determinados cargos.

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- Vías de trabajo para los trabajadores, por ejemplo el asesoramiento en convenios colectivos, en el contrato laboral, en el desempleo, altas y bajas de trabajadores, cartas de pago de IRPF, Conflictos Colectivos, accidentes de trabajo, Cooperativas Sociedades Laborales o huelgas.

Muchos son los colectivos ligados a los Graduados Sociales, tan amplio es su espectro que grandes y pequeñas empresas, autónomos, trabajadores, pensionistas e incluso la propia Administración pueden ser considerados destinatarios de los servicios profesionales de un técnico de esta índole. Esta variedad de agentes, junto a la polivalencia de las acciones profesionales de un Graduado, conforman a este profesional como verdadero enlace de la sociedad laboral actual, enlazando a empresas y trabajadores y también enlaza a los organismos públicos de la Administración con sus administrados. Fruto de este papel de enlace los Graduados Sociales tienen un conocimiento de primera mano de la crisis económica. La situación actual puede calificarse, cuanto menos, como drama económico sufrido, principalmente, tanto por la mediana como por la pequeña empresa y los autónomos. La crisis se ceba especialmente en estos colectivos, principales generadores de empleo y riqueza en este país en nuestro pasa-

do mas cercano, y las soluciones a esta situación, no olvidemos que global, que ha empezado a tomar el Gobierno, no parecen dar frutos por el momento, ya que son aprovechadas por los grandes bancos y empresas para sanearse mientras que la pequeña y mediana empresa no tiene acceso a una minima financiación que les sirva de colchón en este momento porque los bancos han decidido que no hay fondos de capital riesgo para ellos. Nosotros, los Graduados Sociales, somos sus compañeros, familiares, confidentes y sobre todo sus asesores de tal forma que nos toca escuchar quejas o situaciones injustas que en principio no tienen ningún posible arreglo legal e intentamos dar un por qué a dichas circunstancias, aflorando aquí la función mas psicológica de la profesión. Pero esta crisis no sólo afecta a trabajadores, sino que también lo hace a las empresas, es decir, al total de nuestro mercado laboral; por todo ello creo que la preparación y esfuerzo de un Graduado Social es, y debe ser, uno de los engranajes que contribuyan a una mejor fluidez en la relación empresario-trabajador y, en consecuencia, sea uno de los granos de arena que contribuyan a superar la crisis. El colectivo de Graduados Sociales una vez asentado no debe caer en la conformidad, sino que debe apostar no sólo por mantener su posición jurídica y profesional, sino también por lograr nuevos retos que amplíen y consoliden esta posición. Muestra de esta inconformidad son las metas ya adquiridas por este colectivo. Además de la de conseguir su consolidación en la escena jurídica, mediante el derecho a utilizar Toga, y el de ejercitar la representación técnica ante los juzgados de lo Social también hay otros logros puntuales dignos de mención. Un claro ejemplo sería el escenificado en la sentencia de 6 de febrero de 2008 de la Sala de ENERO 2010

- Vías de trabajo para las empresas, como son la contratación laboral, legalización de empresas, altas y bajas trabajadores, carta de pago IRPF, Conflictos Colectivos, subvenciones y bonificaciones de creación de empleo, elaboración Seguros Sociales, confección de recibos de salarios, asesoramiento en convenios colectivos, permisos de trabajo y estancia para extranjeros, auditoria laboral o la selección de personal y demás campos básicos de los Recursos Humanos en la empresa.

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De cara al futuro también se presentan varios retos a los que Colegios y Graduados deben hacer frente. Quizás la petición mas reiterada e incluso mediática, podemos decir, sea la del reconocimiento de la capacidad de actuación de los Graduados en los Recursos de Suplicación ante los Tribunales Superiores de Justicia. En mi opinión esta reivindicación es totalmente legítima e ilógica aquella situación el la que un Graduado se haga cargo de un asunto en la instancia y que después no se pueda hacer cargo del pertinente recurso ante el TSJ correspondiente. Hay que recordar que el Graduado es un profesional con formación suficiente para solicitar un Recurso de Suplicación y que la necesidad legal de la intervención de un Abogado es un trámite puramente innecesario ya que en la mayoría de las ocasiones la firma es puramente testimonial y es el Graduado quien en la sombra sigue adelante con el recurso.

Por último me gustaría hablar de uno de los retos de consolidación más importantes que se nos presentan a los Graduados y que tiene que ver con la propia raíz de la profesión, que radica en la actual Diplomatura de Relaciones Laborales. Actualmente el mapa europeo y español de estudios universitarios está en pleno proceso de cambio hacia el Espacio Europeo de Educación Superior. El nuevo estudio va a unificar la actual Diplomatura de Relaciones Laborales con la Licenciatura de Ciencias del trabajo, unión cuyo resultado debe ser lo más completo posible no solo para una buena convergencia con el resto de la Unión sino también para asegurar el profesionalismo de nuestra profesión.

De entre todos los debates constructivos, trabajos, opiniones y estudios destaca “El libro blanco del título de grado en Ciencias Laborales y Recursos Humanos” De suma importancia para este cambio me parecen todos los debates constructivos, trabajos, opiniones y estudios que se hagan al respecto, y de entre ellos destaca “El libro blanco del título de grado en Ciencias Laborales y Recursos Humanos”. En dicho estudio se sientan las bases de lo que debe ser el futuro grado, con la participación de agentes totalmente legitimados para este trabajo como son las universidades europeas y españolas con estudios afines, el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España y demás profesionales de alto prestigio. El estudio parte de un análisis completo de los estudios afines en Europa y de los propios españoles a través de los cuales se diseña una propuesta lógica de lo que debe ser el grado atendiendo factores muy diversos como pueden ser el número de plazas para este estudio en España o las tasas de ocupación de los reENERO 2010

lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. En ella se da solución al recurso interpuesto por el colectivo de Graduados Sociales a causa de la pérdida de parte de sus competencias profesionales, en su condición de habilitados de clases pasivas de la Seguridad Social prevista en la Orden Ministerial de 23 de marzo de 2007. Dicha Orden venía a suprimir principalmente el papel de los Graduados como colaboradores en el pago de las prestaciones de la Seguridad Social. La Sentencia de la Audiencia Nacional, antes mencionada, consideró textualmente que: “la orden vulnera el principio de Reserva de Ley previsto en el artículo 36 de la Constitución Española al afectar al ejercicio de una profesión, pues los Graduados Sociales contemplan en sus estatutos más funciones que en modo alguno pueden ser eliminadas”. De tal modo que un texto legal como el impugnado debe materializarse con rango de Real Decreto o con rango de Ley y no con el de Orden Ministerial por afectar a materias reservadas para Ley al referirse al régimen de una profesión, en este caso la de Graduado Social que, por lo tanto, mantendrá entre sus funciones las establecidas en sus estatutos, entre ellas la de habilitado.

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cién diplomados o licenciados. Lo fundamental de este estudio, además de otras cuestiones puramente técnicas como son por ejemplo el establecimiento del número de créditos o los estudios de posgrado más interesantes, es el establecimiento de perfiles profesionales. Esta descripción es fundamental a la hora no sólo de atraer a nuevos estudiantes, sino también a la hora de establecer de forma razonada cuál es nuestro lugar en el mercado laboral como profesionales. Estos perfiles son:

cialización, este perfil constituye una de las salidas con más demanda tanto para organismos públicos como para empresas. - Administraciones públicas. El nuevo titulo de grado habilitará, previa oposición, para el acceso a aquellos puestos de trabajo tanto para el grupo A como para el grupo B, según la normativa vigente en cada caso.

- Graduado Social, actuando como profesionales liberales expertos en la organización del trabajo y de la producción, en el asesoramiento jurídico-laboral así como en la representación de intereses colectivos y profesionales tanto en el ámbito privado como en la administración pública. - Dirección de Recursos Humanos, ocupando puestos de directores o técnicos superiores de recursos humanos en los departamentos de estas materia de las empresas, responsables directos de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos.

- Prevención de riesgos laborales; aun debiendo seguir lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 1488/1998, de 17 de enero) para su espe-

- Enseñanza. Enseñanza secundaria y superior, universitaria y no universitaria. Por todo ello considero este estudio una herramienta excepcional, formalizada por una pluralidad de agentes válidos para su creación, que las distintas universidades han de valorar en gran medida huyendo de cualquier tipo de extravagancia local. ENERO 2010

- Gestión, mediación e intervención en el mercado de trabajo, desarrollando varios cometidos como expertos en el campo de las políticas laborales promovidas por la administración pública como responsables de políticas sociolaborales locales, regionales, nacionales o también como profesionales especializados en afrontar los desafíos y oportunidades que implican los procesos de reestructuración productiva, los cambios en la estructura de los mercados, la integración europea y las aportaciones de los nuevos enfoques en el mundo del trabajo y de la organización del empleo.

- Auditoría Sociolaboral, desarrollando su labor trabajador sobre el sistema de relaciones que se derivan del factor trabajo dentro de las unidades productivas u organizaciones, con la finalidad de determinar su adecuación a los principios organizacionales generalmente aceptados, con las políticas establecidas por la dirección y con cualquier otro tipo de exigencias legales o voluntariamente aceptadas.

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Nuevos Derechos Ciudadanos Pablo Alejandro Mosquera Mata1 Director Médico del Hospital Comarcal de Jarrio.

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Aquí es dónde me voy a centrar. Lo que antes bastaba con organizar y prestar al ciudadano, en forma de asistencia sanitaria integrada e integral: prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, hoy comporta otros instrumentos de participación democrática, gestión profesional, organización territorial, objetivos socio sanitarios. Mientras en Galicia se ha dado un paso hacia atrás, separando la sanidad y los servicios sociales, en el ejecutivo, en Asturias se han creado Áreas de Gestión única socio sanitaria, donde definido un territorio, con su población y sus comunicaciones, se gestionan de forma coordinada desde los mismos órganos profesionales de la administración pública, los servicios sanitarios especializados, de atención primaria y los servicios sociales, pero además con un órgano de encuentro y participación, cual es el Consejo de Salud, en el

que están representados los agentes de la sociedad civil, sindical, y política de la comarca en cuestión. Ya tenemos un espacio socio sanitario, en el que se ha establecido el derecho a la información y participación de los usuarios, quienes a su vez pueden valorar y demandar cambios en las decisiones técnicas de los órganos gestores, evitando que se olvide algo tan simple como necesario. El centro del trabajo del sistema, con todos sus adelantos y complejidades, sigue siendo la persona del ciudadano, ni el médico, ni la más moderna de las técnicas diagnósticas o terapéuticas, ni alcanzar el mejor de los reconocimientos en las sociedades científicas. Pero ese espacio socio sanitario tiene un componente cada vez más necesitado de intervención no sólo por el impacto en la calidad de vida del territorio, por las causas y riesgos de las enfermedades y accidentes, por el propio derecho a la igualdad de oportunidades del disfrute de las condiciones que enmarcan la realidad de la ciudadanía. Si la ciudadanía es una fuente de derechos que ampara el Estado y su ordenamiento jurídico, una buena parte de tales tienen mucho que ver con ese espacio socio sanitario, que tendrá que irse adecuando a las características del territorio y la evolución de su población. ENERO 2010

l derecho a la salud se concreta en el Estado de las Autonomías mediante la organización y desarrollo del Sistema Nacional de Salud, que tutelado desde el Ministerio de Sanidad, con su Consejo Interterritorial, comporta diecisiete parlamentos que legislan y controlan a otros tantos ejecutivos disponibles en materia de espacio socio sanitario.

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Y es aquí donde surge un problema-realidad: el progresivo envejecimiento de nuestra pirámide poblacional, sólo modificado por el otro problema-realidad de la llegada de seres humanos procedentes del tercer mundo.

que la presencia de la empresa pública que gestiona este espacio socio sanitario, se convierte en muchas comarcas en uno de los principales motores del derecho al empleo estable con salarios dignos.

La geriatrización del espacio socio sanitario comporta un incremento de la demanda, de la frecuentación y del gasto de las prestaciones. La solución está en mutar nuestro sistema y acercarlo a esa realidad fruto del aumento de la esperanza media de vida de los seres humanos. Los derechos del ciudadano no se modifican con la edad. Incluso, hay que ser progresista y tener previsto que la Seguridad Social es el único ahorro seguro que consolidan las clases populares a lo largo de una vida de trabajo.

Quiero concluir con dos llamadas a la cordura. Entre las nuevas generaciones de los derechos del ciudadano cada vez se concede más importancia a la conservación y defensa del medio ambiente, entre otras razones por su relación con el bienestar y la salud de la población. A esto último debe añadirse que el crecimiento de las poblaciones, el urbanismo responsable, sólo es sostenible, en la medida que los aumentos poblacionales son soportables por los equipamientos y servicios que garantizan la calidad de vida de los nuevos vecinos del territorio, y muy especialmente por la capacidad del espacio socio sanitario. No debería entregarse una llave de una vivienda que no tuviera garantizada las infraestructuras propias de la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho ciudadano.

La presencia del fenómeno de la inmigración va paliando los peligros de llegar a ser el país más envejecido de Europa, pero coincide con la derivada de las mayores tasas de paro, en la crisis económica de la que seremos los últimos en salir, por el modelo basado en la burbuja de la construcción. A estos habitantes de nuestros Ayuntamientos tendremos que decidir si les damos carta de ciudadanía, y a partir de ahí asumir el coste en toda su dimensión. El derecho a la salud de los ciudadanos, en Asturias, goza de tres elementos perfectamente ensamblados. Un espacio socio sanitario de titularidad pública organizado en áreas que conforman el mapa de equipamientos y servicios accesibles a todos los habitantes del territorio. Una adecuación eficiente de la cartera de prestaciones socio sanitarias, que cuentan con el tratamiento presupuestario propio de la sensibilidad de un Gobierno progresista. El efecto que tal espacio tiene en la economía y en el mantenimiento del empleo del sector servicios, máxime en tiempos de crisis, de tal suerte

Médico. En la actualidad Director Médico del Hospital Comarcal de Jarrio. Director y Gerente de Hospitales en Barcelona, Alava, Burgos, Tenerife y Lugo. Inspector Médico por Oposición. Jefe de Servicio Por Oposición de Salud Laboral. Master en Medicina del Trabajo. Master en Dirección de Hospitales. Especialista en Salud Laboral. Ex-Parlamentario Vasco en cinco Legislaturas. ENERO 2010

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Pandemias históricas en Asturias. La gripe de 1918 y 1957

Aunque no existen datos sanitarios rigurosos de las pandemias que afectaron a Asturias en los últimos 5 siglos sí podemos contrastar modestamente las pandemias nacionales y su repercusión en nuestra región. Para ello elegimos los registros de varias parroquias (de Oviedo, Pola de Laviana, Caso y Aller) donde con cierta regularidad -desde 1750- se reflejaban las causas de mortalidad en las inscripciones de defunción. PANDEMIAS EN ESPAÑA.- Una de las más devastadoras correspondió a la peste, en el periodo 1598-1602, contabilizándose, según fuentes solventes en nuestro país 600.000 muertes. En el citado periodo en la Parroquia de Moreda (Aller) al día 25.4.1599 se censaban 246 fallecidos desde el inicio de la peste en 1598, cifra pavorosa para una población que no rebasaría los 3.000 habitantes. De la parroquia de El Pino (Aller) no existen antecedentes relativos al periodo citado. A lo largo del siglo XVII se producen nuevas mortandades en los años 1631 y 1647-1652

siempre relacionadas con desastrosas cosechas agrarias, primordialmente en las zonas de Levante y Andalucía. Concretamente en esta región el año 1647 registra la peor cosecha del siglo. Otro periodo significativo de mortalidad es el de 1676-1685, especialmente dramático por una larga sequía en el bienio 1682-1683 y las cuantiosas lluvias de 1684 que arruinaron las cosechas. La hambruna producida por la desaparición de las cosechas propició que la población recurriese a consumir alimentos en mal estado, grano deteriorado por la humedad o segado fuera de época, lo que sería origen de “calenturas malignas” de que hablan algunos autores. Curiosamente a este periodo de catástrofes naturales siguió el primer tercio del siglo XVIII caracterizado por una bonanza desconocida, si se exceptúa el invierno de 1709 y la primavera siguiente con lluvias torrenciales que destrozó gran parte de las recolecciones agrarias en nuestro país. A mediados del XVIII entre 1750-1763 se registra una epidemia de difteria de especial virulencia. En la parroquia de El Pino (Aller) se registran 28 muertes en 1763, la más elevada en el periodo 1750-1780. Desde 1770 una epidemia de paludismo azota a Asturias y en el bienio 1779-1780 en la citada parroquia se registran 54 fallecidos, una cifra muy alta comparada con otros periodos anteriores. El paludismo reENERO 2010

La reciente irrupción de la Gripe A en Méjico y posteriormente su expansión a otros lugares del planeta ha desempolvado la historia de otras pandemias anteriores, particularmente la sufrida en 1918, la más devastadora de todos los tiempos.

Pedro Rodríguez Cortés Cronista Oficial del Centro Asturiano de Oviedo. Secretario de la Asociación Asturiana de Periodistas y Escritores de Turismo, Investigador de temática asturiana

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En 1834 llegaba a España -Vigo- una oleada del “cólera morbo” produciendo el 19 de enero de aquel año la primera víctima en la ciudad gallega. Posteriormente se iría extendiendo a las regiones limítrofes. En Asturias los primeros casos se detectan Noreña y su permanencia en nuestra región duraría décadas. El año 1885 sería declarado como el año del Cólera. Se le denominó la “plaga azul” por el color que adoptaba la piel de los enfermos en su fase terminal. En la parroquia de El Pino en los años 18491850 se registra una elevada mortalidad (35 y 24 muertes respectivamente).

Otras epidemias elevan la tasa de mortalidad entre 1875-1885, con la siempre presente tuberculosis, tifus, cólera, viruela y difteria. En 1882 en la citada parroquia se registran nueve fallecimientos por “fiebres” y 7 por viruela en 1879. LA GRIPE DE 1918.- La gripe pandemia de aquel año surge cuando se produce una variación mayor del virus, frente al cual la población se comporta como no inmune, difundiéndose velozmente, y dando lugar a una morbilidad muy alta y una mortalidad muy variable, así ocurrió en los años 1889 y 1900 (calificadas de moderadas) pero sobre todo en la gran pandemia de 1918-19, denominada perversamente ”gripe española” por los aliados en la 2ª Guerra Mundial a modo de justificación de sus bajas en combate ya que su inicio fue en Extremo Oriente, pasando a Rusia, países mediterráneos y Reino Unido. Una segunda oleada afectó a Oceanía, África y Sudamérica y a finales del 18 y principios del 19 a Europa Occidental, Asia Menor y EE.UU. Las cifras mundiales oscilan entre los 20/30 millones de muertes. Fue considerada como el mayor conflicto epidemiológico que ha sufrido el mundo en todos los tiempos. El virus se presentó provocando los síntomas típicos: dolores musculares, fiebre y sensación de

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cobraría protagonismo en los años 1803-1804, asociado a otra gran hambruna arrojaría cifras de muerte semejantes a la trágica del periodo 1598-1602. Concretamente en El Pino se anotan 69 fallecimientos cifra muy superior a cualquier otro periodo, aunque conviene señalar que en la citada cifra se incluyen muertes por otras patologías, fundamentalmente la tuberculosis. Estas devastadoras epidemias solían combatirse con sangrías y quina, pero ésta desgraciadamente no llegaba a las zonas rurales y mientras sus “distribuidores” se enriquecían como cualquier “capo” las autoridades sanitarias asistían impávidas e impotentes al tráfico de la misma.

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LA GRIPE DE 1918 EN ASTURIAS.- La cifra de muertes en España se estimó en 147.114 aunque otras fuentes las acercaban al medio millón. De nuestra región no existen estadísticas oficiales pero su mortalidad fue enorme y la cifra podría estimarse en 10.000 fallecidos. En Gijón según informaciones de la prensa local, entre el 1 y 15 de octubre estaban afectados 2.837 personas de las que 157 fallecieron. Conviene reflejar que el punto máximo de la pandemia se registró entre el 15 de octubre y 20 de noviembre, por lo que las cifras de afectados aumentarían notoriamente a las de la primera quincena de octubre. En Oviedo la primera víctima se localiza en San Esteban de las Cruces y en la primera decena de octubre el sacerdote de el cementerio registra el enterramiento de 53 cadáveres y 27 del Hospital. La cifra de fallecidos entre 1 de octubre y 31 de diciembre ascendió a 1.070 (incluidas todas las patologías) muy superior a los años anterior y posterior (437 en 1917 y 385 en 1919). En la parroquia de El Pino (Aller) de unos 1.500 habitantes en el periodo de la pandemia se registraron 59 fallecimientos, cifra extraordinaria en relación a su población. En Caso donde realizamos una investigación exhaustiva en los libros de registro del Juzgado se observa una brutal mortalidad en los pueblos de más altitud, así Caleao lidera con diferencia la lista con 39 fallecidos, le siguen los núcleos próximos al puerto de Tarna, Tarna (23), Pendones (23), La Foz (19), Bezanes (12), Belerda (13). Sin embargo sorprende la escasa afectación a La Felguerina con sólo 3 muertos. El valle de Orlé registra menor incidencia y la capital Campo de Caso arroja 8 muertes y Soto solo 4. En total la gripe causó 207 víctimas en el concejo casín en el periodo de implantación de la gripe, de la que hay que descontar fallecidos por otras causas, pero la cifra resulta aterradora.

Tanto en Aller como en Caso la distribución geográfica de la gripe registra datos muy dispares. En Aller por ejemplo el valle de Casomera muy semejante en orografía y altitud al de Felechosa no causó ni de lejos las graves huellas de este último. En Caso ya referimos las notables diferencias entre los pueblos próximos a Tarna y Caleao con el valle de Orlé en la carretera que une Caso con Piloña. Estas notables diferencias hacían pensar a los vecinos que la culpable podría ser el agua que consumían. Siguiendo con otros datos de la pandemia de 1918 en Asturias citaremos que la Fábrica de Trubia registra 480 obreros afectados. En Navia las primeras muertes se ceban en los propios médicos que atienden a los enfermos y Pravia reclama urgentemente la dotación de más galenos ante las bajas producidas. Por su contacto directo con los enfermos la clase médica sufrió el mayor zarpazo de la pandemia y a finales de 1918 habían fallecido 146 en toda España. Otros aspectos anecdóticos en aquella histeria que se vivía en aquel terrible otoño eran las rogativas y procesiones de los santos patronos de los pueblos, lo que acarreaba por el contagio el incremento de los afectados. Así sucedió en Llanera después de la procesión pidiendo clemencia al Santísimo, aumentando notoriamente los casos de la gripe. El propio Rey Alfonso XIII y el Presidente del Consejo de Ministros Eduardo Dato estuvieron afectados por el virus de aquella trágica pandemia. Un rumor insistente achacaba la causa del virus a los cuerpos de los fallecidos insepultos durante la Gran Guerra. LA GRIPE ASIÁTICA (1957).- La denominada “gripe asiática” arribó a España en septiembre del citado año, afectando a gran parte de la población, nada menos que 67.510.200 personas con datos avalados oficialmente. Rápidamente se propagó en todo el mundo pero no comparable a la de 1918 en su gravedad. Se había iniciado en la provincia china de Kwschow en febrero. La mayoría de los fallecimientos se produjeron por la asociación a otras patologías, y quizá su distintivo más peculiar fue la frecuenENERO 2010

malestar general. Una vez contagiados, los enfermos desarrollaban una pulmonía doble que siempre conducía a la muerte. Otras pandemias de mucha menor intensidad se registran los años 1924, 1946 y 1957(Gripe asiática).

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cia de las recaídas en algunos casos hasta en tres ocasiones. Grandes empresas en Madrid como Galerías Preciados, Marconi o Standard Eléctrica por citar algunos ejemplos, estuvieron al borde del cierre ante los centenares de bajas que registraron. En Asturias numerosos colectivos suspendieron sus actividades, empresas, colegios, partidos de fútbol etc., hasta el divo Giuseppe D’Stefano canceló su actuación en el Campoamor. Verificados datos en los Registros Civiles de Laviana, Oviedo, Caso y Aller no existen antecedentes significativos de mortalidad comparados con años anteriores o posteriores. Los primeros casos fueron detectados en Nava y Bimenes a mediados de septiembre, alcanzando las mayores cotas de morbilidad el 15 de octubre. Las autoridades sanitarias asturianas encabezadas por el Dr. Gasset intentaban tranquilizar a la población sobre la benignidad del virus pero a pesar de haber transcurrido 40 años las gentes recordaban aún con pavor las huellas de la gripe de 1918. Se recomendaba tratarla con aspirina y reposo de tres días y se animaba a consumir naranjas y limones. Al virus se le bautizó como A Singapur/57.

LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS A LOS AFECTADOS.- En la gripe de 1918 diversos especialistas aportaron sus propuestas para el tratamiento de la gripe sin resultado alguno. La quinina era considerada como la panacea del tratamiento. El propio gobierno, aceptando la tesis de reconocidos médicos, decidió la extracción masiva de suero equino sacrificando gran parte de los caballos disponibles en el ejército. Consumo de naranjas, dietas absolutas y un sinfín de sugerencias resultaron estériles. En la gripe asiática de 1957 los médicos aconsejaban, reposo y consumo de líquidos y el coñac alcanzó gran protagonismo al sugerirlo un médico del Hospital del Rey, hasta el punto que en Villa Rea l (Jaén) se agotaron existencias.

1968 registraría la gripe Hong Kong, la última en importancia en el siglo XX.

Científicos norteamericanos, canadienses y noruegos iniciaron una carrera en busca del virus causante de la gripe de 1918. A finales del pasado siglo se procedió al desenterramiento de once mineros afectados por el virus en Spitsbergen (Noruega), una isla situada en Ártico, pero todos los virus hallados estaban muertos. El científico norteamericano Johan Hultin dedicó 50 años de su vida de investigador a localizar la identidad del virus vivo que originó aquella mortandad. Finalmente citar que un grupo de investigadores de la Facultad de Medicina del Hopital Monte Sinai de Nueva York ha reconstruido el virus de 1918 y lo conserva con rigurosas medidas de seguridad en el CDC (Centro de Control y Prevención de Enfermedades) que permitirá conocer su “modus operandi” en su tiempo y ayudar en el futuro qué tipos de virus tienen el potencial de causar pandemias y cómo son de agresivos para desarrollar vacunas y los tratamientos idóneos. ENERO 2010

Las grandes pandemias de otros tiempos siempre estuvieron asociadas a catástrofes agrarias, deficiencias en la salubridad de las aguas y la consiguiente desnutrición. Hambre y enfermedad han ido siempre de la mano en todas las pandemias. La crisis de las pandemias pasa de largo ante las “personas de gente principal” generando con ello una de las muestras más evidentes de desigualdad social ante la muerte. La peste de 1598-1602 fue especialmente selectiva. Según el autor López Moreda que cita datos de fallecidos en algunas localidades castellanas de aquella pandemia, en Aranda de Duero en 1599 habían fallecido 300 apestados y sólo dos personas acomodadas, mientras que en Sepúlveda en las mismas fechas no se registró ninguna victima entre los ricos del pueblo...

Con el aislamiento del virus de la gripe porcina en 1930 y posteriormente del tipo A en 1933 el tipo B en 1940 se iniciaría una etapa decisiva en la identificación de los virus culminada en 1975 con el descubrimiento de la mutación que permitiría la elaboración de vacunas más específicas y eficaces.

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El arte de dar vida a la piedra El arte es bello cuando la mano, la cabeza y el corazón, trabajan juntos. Ruskin

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José Luis Pérez de Castro Ex-director del Real Instituto de Estudios Asturianos

ilar Fernández Carballedo, -por mas señas- nacida en Trevías.

A sus tres años se trasladó con sus padres para Navelgas, villa en la que éstos tenían una sastrería y en la cual ella se inició en dicho trabajo hasta que siendo aun muy joven salió casada para Montelloso de Calleras (Tineo). Allí brotó en ella ese don natural que es la mejor facultad de los artistas; la cual desarrolló plenamente por puro impulso y necesidad biológica. Decía Marañón que “crear por amor al arte, por el propio y puro deleite y no por oficio ni por divertir a los demás, es la forma suprema de ser artista”.

Todas esas cualidades ponen de manifiesto la originalidad de su arte como escultora. Dotado

Fotografía de Jesús Díaz para el diario El Comercio.

de un estilo tan personal, auténtico, exento de influencias espurias, e intemporal y ajeno a toda contaminación de escuelas, que brota en libertad plena, y escapa a los cánones de la estética, sin dejarse engañar por modos y modas. Con tal carácter, que incluso algunas de sus esculturas han sido acogidas por el Museo Arqueológico de Oviedo como piezas genuinas y contemporáneas al prerrománico y al románico; estilos que pese a ser los que más le atraen ENERO 2010

Precisamente el arte y la obra de Pilar, se caracterizan por ese gran amor y dones que manifiesta con la dulce sencillez de un tosco primitivismo “tan estático como vivo” y por el vigor y reciedumbre que le imprimen tanto su imaginación, talento, empuje e instinto creador como el pulso de orfebre con su buril sobre la madera, o con la rudeza de sus golpes y manejo del cincel sobre la piedra. Donde con unas técnicas primarias alejadas, por fortuna, de todo academicismo consigue el atractivo y sensaciones que emanan de su obra.

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Desde la tosca robustez de su “bárbaro y sincero primitivismo” Pilar trabaja la piedra con tal dominio, que la dota de “un expresionismo robusto, enjuto, fibra y nervio”, “árido y noble como su propia materia”: “piedras a las que inyecta un soplo de vida”; según sentencias de la crítica. De ahí que sus esculturas sean tan estáticas como vivas. Y es porque el arte de Pilar, brota en consecuencia, de manera natural e instintiva, con estilo, diseño, fortaleza y reciedumbre penetrados de autenticidad, aliento, expresión y vida propias; donde “lo intuitivo es más poderoso que lo rutinario”; afirmaba Luciano Castañón. Con la ingenuidad y pureza de su “inefable ternura”, sensibilidad y sentimiento, manifestados con fuerza y emoción espontánea. Creando un arte rotundo, de “inconfundible personalidad”, que trasciende desde la materia y la forma con atrayente comunicación; de donde procede que “la carga emocional que transmiten sus obras llega en un claro mensaje al espectador”, por decirlo en palabras de José Luis Buergo; y deja un drástico y peculiar impacto, un singular goce, en el alma de quien sepa observar, descubrir y disfrutar de sus valores. A tal punto que el temperamento que la invade “es tanto que se desborda a través de las siluetas, deformándolas y distorsionándolas en ocasiones… donde los volúmenes compactos pugnan por liberarse y convertirse en formas ágiles y estilizadas”. Como dijo otro de sus críticos “cuando se contempla cualquiera de sus esculturas, nos da la impresión de contemplar imágenes que derrochan vida, y emiten senti-

mientos personales de su autora. Es como si tuvieran alma propia”. Ciertamente ante alguno de los gestos de sus imágenes, tan vivos y expresivos, apetece peguntarles como Miguel Angel a su Moisés: ¿Por qué no hablas?. Y otras “tan impregnadas están de sentimientos y emociones” que las formas “cobran vida” “cuando se tocan con los ojos cerrados y los dedos pasan sobre los relieves” (El Mundo). Porque si los ojos gozan, se enerva el placer sensual de tocar. Y en ese momento la palpación es también fuente de emoción estética. En 1970 realiza su primera exposición colectiva en la Feria de Muestras de Asturias, y siete años mas tarde se trasladó a vivir al Naranco, en Oviedo, con su esposo y sus dos hijos. Cuando un buen día, Juan Quirós la descubrió y la impulsó, junto con Magín Berenguer, a realizar su primera individual en 1978 en la Sala ovetense “Amigos de los pueblos”. Desde aquella primera exhibición publica, y durante dos décadas de intensa actividad artística, realizó con éxito diversas exposiciones; sin grandes apoyos institucionales, por Asturias, Valladolid, Madrid, Palma de Mallorca, Méjico, en la Galería Kleisler de Nueva York…, con las cuales obtuvo diversos premios y reconocimientos, hasta que un bache de salud la inundó en un paréntesis recuperador. Por los programas de sus exposiciones conocemos y deducimos el listado de su obra, aun incatalogada, que comprende desde figuras aisladas e individuales a veces bifrontes y biformes, hasta equilibrados y sorprendentes trípticos, o conjuntos como el uno de su Nacimiento. Desde “Cristos humanizados y serenos a la vez”, a vírgenes como la de Covadonga y Santa Ana, imágenes de S. José S. Pedro, S. Juan. Personajes históricos como Moisés, Riego o el Conde de Campomanes, figuras de pastores, aldeanas campesinas, vaqueiras, y esencias de mujer (señora con frío, con dolores, maternidades…), bellísimas manos robustas y alargadas: entre ellas su propia diestra. Gestos de personas (el triste, el subnormal, el cabezón, desnuENERO 2010

y ella considera suyos; no son los que la definen. Por cuanto no es posible encasillarla ni en aquellas ni en otras culturas coetáneas y similares; con las cuales le han emparentado algunos críticos. Pues al decir de Paulino Vicente: En Pilar “nace un arte libre, puro, verdadero, como es el de las civilizaciones pretéritas” y “no recibe presión formativa, cultural, por ello está dentro de la verdad, es ella misma, es su propia idiosincrasia”.

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Pilar no solo destacó en la escultura por ser esta su devoción preferida; pues impulsada por Ruperto Caravia, a fomentado también el dibujo y la pintura. Por ello nos congratula que vuelva nuevamente a exhibir su obra en los escenarios del arte plástico, reafirmando su peculiar quehacer con “marcada e inconfundible personalidad” y un naturalismo que la crítica le ha reconocido. Su fecunda autodidaxia, es el ejemplo que ratifica y manifiesta una vez mas, la admiración y respeto que siempre tuve hacia el autodidacta capaz de inyectar valores permanentes en su obra, sea esta puramente artística, literaria, científica o de cualquier otro género. Autodidactismo, y personalidades a quienes tanto debe nuestra cultura. Mal que les pese a muchos “académicos” y tantos otros que solo se entusiasman ante títulos, diplomas u otras vanidosas fatuidades, en ocasiones tan inútiles como vacuas. Pilar no solo destacó en la escultura, por ser esta su devoción preferida; pues impulsada por Ruperto Caravia, ha fomentado también el dibujo y la pintura. Pintura donde el trazo ingenuo y colorista latente en ella, y que se caracteriza por la ausencia de perspectivas y de luces, ajena a todo “decorativismo superficial”; ha promovido que Villa Pastur afirmase que Pi-

lar era “La única pintora “naif” espontánea y verdadera de la pintura asturiana actual”. Estilo pictórico del cual ha sido pionero Henry Rousseau (alias Le Douanier); que ha tenido y aun tiene en Asturias expertos cultivadores. Peculiaridades tan singulares las de esta artista que la individualizan. Obra que dada la personal y extraordinaria modestia y templanza de la autora; no es más conocida, ni siquiera tanto como se merece. Pero no importa, porque “la modestia es el único esplendor que se puede añadir a la gloria” (Charles Duclos). Mientras que por el contrario, figura en obras como en Medio siglo de esculturas españolas (publicada por el Banco de Bilbao, Madrid 1983) entre otras. No en vano se ha dicho, que el éxito es siempre generador de envidias. Además su obra que ha alcanzado a ser expuesta en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid, está presente en la colección de S.M. el Rey don Juan Carlos, Thyssen Bornemisza, Adolfo Suárez, Fraga Iribarne y otros selectos coleccionistas y museos: Entre estos, el Tiflológico de la ONCE (Madrid), y en los de las Cajas de Ahorros de Oviedo y Valladolid. Y una de sus esculturas, concretamente la titulada El Peregrino, se yergue con toda su maestría y atractivo en la Avenida de La Florida, de Oviedo. Celebremos, por tanto, la reaparición en público de Pilar, “donde la mano, la cabeza y el corazón trabajan juntos”, y por lo mismo le deseamos que esta nueva exposición atraiga visitantes y le haga público. “El verdadero artista no hace obras para el público: prefiere hacer público para sus obras”; decía Benavente. Y así lo ha preferido siempre Pilar, escultora tan genuina, que como le diría Gamallo Fierros: Al cincelar la belleza has trocado “… en piedra viva lo que antes fue piedra muerta”. ENERO 2010

dos…), y hasta de animales: Toros, ranas, palomas, el buho, el oso,… “donde los volúmenes compactos pugnan por liberarse y convertirse en formas ágiles y estilizadas”. Además de labras heráldicas como el escudo de Asturias con motivo de la investidura de S.A.R. el Principe Don Felipe en Covadonga, las del Ayuntamiento de Tineo, Luarca y piedras armeras privadas: cual las de los Álvarez Caballero, Cienfuegos, García de Tineo y otras.

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El Prerrománico en las venas Pilar Fernández Carballedo Artista

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Monumentos como San Miguel de Lillo, San Pedro de Nora, el Conventín de Valdedios, Santa Cristina de Lena, Santa Maria del Naranco, San Julian de los Prados, San Adriano de Tuñón o la Foncalada de Oviedo así lo demuestran. Tal arte, bautizado por Jovellanos como “Arte Asturiano”, siempre a estado en profunda controversia por los expertos dando origen a clasificaciones como prerromanico Asturiano, Pelagiano, Latino-bizantino o el últimamente llamado “Arte de la Monarquía Asturiana” dada la intervención de los monarcas Astures en casi todos los menesteres constructivos de

la época (Siglos VIII al XIII.) y como no, por su ubicación, fijando Alfonso II la estabilidad geográfica del reino Astur en la capital de Oviedo. Pero fuera de toda connotación histórica pienso yo que es “un arte del hombre hecho para el hombre”, de los orígenes de la tierra desnuda que necesitaba crear, gritar, adornarse si se quiere, para decir a sus sucesores que ha estado ahí y que nunca se ira. Que ha querido dejarnos su primitivismo tosco, su arte desnudo, original, sin maquillar, dejando testimonio de una época de inconfundible pureza artística. Hace unos días leía en un periódico local de gran tirada que el pleno del Congreso de los Diputados había aprobado en la ley de presupuestos Generales del estado para el 2010 la dotación de 300.000 € para el Prerromanico Asturiano y hasta dos millones de euros para la creación de un centro deportivo. No seré yo la que juzgue que es lo que esta bien o que es lo que esta mal, pero, con cincuenta millones de las antiguas pesetas poco se hace para salvar a un patrimonio de la humanidad, restaurarlo, conservarlo, embellecerlo si cabe y más teniendo en cuenta la gran repercusión turística que estos monumentos imparten a la región y el aporte económico a la misma que eso conlleva. ENERO 2010

sturias, cuna del prerromanico en Europa ¿...y por que no? La región Astur dispone de una de las más completas y variadas muestras de arte Prerromanico de Europa y es por eso que, ya en 1985 la Unesco decidiera declararlo merecidamente “Patrimonio de la Humanidad”, y digo merecidamente por que como decía Bonet Correa “el Arte Asturiano nos parece hoy un milagro” considerando la falta de tradición artística de la región antes de la invasión musulmana y si se tiene en cuenta la escasez de medios, las dificultades materiales y el enorme esfuerzo bélico que para imponerse tuvo que hacer el pequeño reino cantábrico, difícilmente puede encontrarse una explicación...

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Pero como he dicho, libreme Dios de juzgar y mucho menos de meterme en quehaceres políticos que, como decía un insigne hidalgo a su fiel escudero “... con la iglesia hemos topado”.

para viajar o tomar unas copas y disfrutar de la gastronomía de la región, sino de todos los artistas que incubamos desde siempre y algunos sin saberlo, las raíces de tal arte en nuestras entrañas.

Pero dejando menesteres políticos y eclesiásticos a un lado, lo que verdaderamente me une al prerromanico es, como ya he dicho, su arte, la pasión de crear, de mantenerlo vivo. Por eso cundo doy vida a una de mis obras nacidas de la piedra tosca, muda, callada, muchas veces me imagino estar contemplando a aquellos artistas pretéritos que con sus manos desnudas moldeaban esos edificios, dando vida a la vida, dejándonos esa herencia gratuita y desinteresada que con el pasar del tiempo grita en silencio pidiendo justicia, pidiendo reconocimiento...

Yo desde luego estoy impregnada en él, siento que nace dentro de mi, y así lo procuro plasmar en mis composiciones, intento resurgir un arte natual y puro, dejando a un lado estéticas superficiales...

No hace mucho, una de mis obras fue inaugurada en la capital Astur con motivo de la primera peregrinación a Compostela, rindiendo homenaje al camino original, realizado por el monarca Alfonso II el Casto, que como ya es sabido fue, junto con Alfonso III y Ramiro I, uno, por no decir el mayor, de los impulsores del arte prerromanico Asturiano.

Yo desde luego estoy impregnada en él, siento que nace dentro de mi, y así lo procuro plasmar en mis composiciones, intento resurgir un arte natural y puro, dejando a un lado estéticas superficiales y abriendo un marco más amplio que el de las habituales vírgenes con niño Dios, los crucificados o los marcados motivos iconograficos eclesiásticos tan comunes en el romaico y prerromanico.

Pues bien, me comentaban que para tal evento en bronce, necesitaban una creación con toques prerromanicos, hecha eso si, con todo mi libre albedrío. Y de ahí que surgiera en mi algo que nunca me había parado a pensar, la conservación del arte prerromanico como patrimonio no solo de la humanidad, no solo de la historia, no solo como “atracción turística”, como mera curiosidad visual o pretexto

Intento ir más alla, aplicar la disciplina artística prerromanica a tristezas, animales transformados, amantes y feminidades heridas, huyendo de expresividades esquemáticas, de proporciones absurdas, de ajustes naturales y buscando expresiones sinceras y libertades entre los trazos hasta que consigo relajar esa rigidez propia de la piedra que poco a poco se transforma en la esencia de lo que quiero concebir... Mi propia esencia... Y es que en lo que a esencias se refiere considero que es tal la universalidad del románico y el prerromanico en la cultura occidental que bien podría ser el primer nexo de unión artística del cristianismo y como no, de las raices que unen a muchos de los artistas pasados y presentes. ENERO 2010

Es en esta época cuando tales impulsos artísticos empiezan a “acompañar” y adornar, no solo en el camino de Santiago, si no a otras muchas peregrinaciones, a los caminantes y peregrinos con estatuas y motivos religiosos, empezando a llamarse “Arte de los caminos” o ”Arte de los Peregrinos” exibiéndose así la religiosidad y por que no decirlo, el poder en forma de arte.

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FotografĂ­a: Polledo.

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Pobreza y rentas mínimas de inserción: situación y perspectivas Revista Cauces nº 9

n el actual contexto económico parece más inalcanzable que nunca lograr un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza, objetivo que se había marcado la Unión Europea a más tardar para 2010, declarado como Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social. La situación de la desigualdad, la pobreza y la exclusión social en Europa no mejoró durante los años de crecimiento económico que precedieron al estallido de la crisis económica mundial: 79 millones de europeos, el 16 por 100 de la población de la UE se encontraban por debajo del umbral de pobreza relativa en 2007, con lo que las perspectivas que depara el cambio de ciclo económico no son nada halagüeñas (gráfico 1).

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De entre todas las áreas de la protección social, las prestaciones específicamente orientadas a paliar situaciones de pobreza y exclusión social representaban en 2006, fecha de los últimos datos disponibles, una parte muy exigua del conjunto del gasto social en todos los paí-

ses de la UE. Según la metodología SEEPROS esta función contempla el gasto tanto de prestaciones monetarias (incluyendo rentas mínimas de inserción), como en especie (gastos en bienes y servicios básicos para ayudar a colectivos en riesgo de exclusión). En el conjunto del gasto en protección social en 2006, el gasto de la función exclusión social representó el 1,3 por 100 en la UE 25 y el 1,2 por 100 en España. En 2006, el esfuerzo dedicado específicamente a la exclusión social en España estaba todavía entre los más bajos de Europa (cuadro 1). Tampoco se apreciaron en España mejoras en el terreno de la desigualdad, la pobreza y la exclusión social durante los años de crecimiento económico, pese al aumento del nivel medio de ingresos y las sucesivas mejoras introducidas en la acción protectora del sistema de protección social. Según la Encuesta de Condiciones de Vida del INE, en 2007, el 19,7 por 100 de la población española se encontraba en riesgo de pobreza relativa, es decir, se encontraba por

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Gasto en la función exclusión social. Fuente: Eurostat, SEEPROS.

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debajo de un umbral de ingresos situado para España en ese año en 7.203 euros anuales por persona, incluyendo las transferencias sociales. España seguía estando entre los países en los que menor impacto producen estas últimas a la hora de aminorar el riesgo de pobreza monetaria: la tasa de riesgo de pobreza relativa sólo se reduce en cuatro puntos porcentuales después de percibir prestaciones sociales, frente a los 10 puntos de la media europea. Aunque la Encuesta de Condiciones de Vida no ofrece todavía datos posteriores a 2007 que pudieran arrojar luz sobre las consecuencias sociales más extremas de la actual situación económica, la intensidad del aumento del desempleo constituye por sí mismo un preocupante indicio de lo que puede ser un empeoramiento de las pautas de exclusión social. En el cuarto trimestre del 2008, los hogares en los que la persona de referencia estaba en paro (un total de 1.145,4 miles) habían aumentado más del 80 por 100 con respecto al mismo trimestre del 2007: en el 52,4 por 100 de los casos, esa persona no percibía ningún ingreso, ni en forma de pensiones o prestaciones públicas ni

de ningún otro tipo. El peor de los supuestos, en el que ni la persona de referencia ni ningún otro miembro del hogar percibían ingresos ni prestaciones, afectaba a 213,4 miles hogares, un 78 por 100 más respecto al año anterior y el 18,6 por 100 del total de hogares cuya persona de referencia estaba en paro. El riesgo de exclusión social aumenta con la pérdida o disminución de ingresos, que puede darse por diversas circunstancias vitales, entre ellas, la pérdida de empleo. La situación se agrava cuando no se reúnen los requisitos para acceder a las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, o bien por el agotamiento de las mismas, cuando se trata de prestaciones de carácter temporal, como es el caso del subsidio por desempleo. La atención a estas situaciones corre a cargo de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas, dentro de cuyo marco de actuación se ofrecen las Rentas Mínimas de Inserción (RMI), que en 2008 percibían 114.157 hogares y que hasta el momento constituyen el último eslabón de la protección social desde la perspectiva de los mecanismos de sustitución de rentas en situaciones de carencia de ingresos.

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Tasas de riesgo de pobreza relativa y extrema en la UE25, 2007. Fuente: Eurostat, Population and living conditions.

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Las rentas mínimas de inserción, como instrumento genuinamente autonómico de lucha contra la exclusión social, recobran interés en un momento en que la tradicional fuerte dispersión territorial de la pobreza y el desempleo en España puede verse acentuada por las particulares características de esta crisis (gráfico 2). Se trata de un conjunto de programas de “salario social” que, bajo distintas denominaciones, todas las comunidades autónomas han puesto en marcha para atender las necesidades de los más desfavorecidos, con la finalidad de propiciar unos recursos económicos mínimos a quienes carecen de ellos, a la vez que se posibilita su reincorporación en el medio social. Las RMI surgieron a finales de los años 80 y principios de los 90, en el contexto histórico de fuerte expansión del sistema de protección social español en el que vieron la luz las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, el paso más decisivo en la aminoración de las situaciones de pobreza extrema, especialmente en la vejez. Las comunidades autónomas, en este

mismo periodo y en virtud de sus competencias propias en servicios sociales, crean las RMI, con el objetivo de asumir la protección asistencial de situaciones de privación extremas que no tenían cabida en el entramado estatal de protección social. Desde sus comienzos, la mayoría de los sistemas de salario social adoptados por las comunidades autónomas siguieron el modelo francés establecido en 1988 conocido como “Revenue Minimun d’ Insertion” (ingreso mínimo de inserción)1 el cual vincula el salario social a acciones de inserción. Más allá de esa similitud, el panorama de las RMI se caracteriza por su heterogeneidad puesto que, en ausencia de una normativa básica de Servicios Sociales que regulara unos criterios mínimos comunes, la regulación autonómica es muy variable y difícilmente sistematizable. Las diferencias comienzan en la propia denominación que reciben las rentas mínimas en cada comunidad (“ingreso mínimo de solidari-

Tasas de riesgo de pobreza relativa por comunidades autónomas, 2004 y 2007. Fuente: INE, Encuesta de Condiciones de Vida, 2004 y 2007. “La caña y el pez”Aguilar, M. Gaviria, M y Laparra, M. Fundación Foessa. ENERO 2010

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dad”, “renta garantizada de ciudadanía”, “ingreso mínimo familiar”, entre otros), aunque una de las diferencias más relevantes es el importe de las cuantías básicas. Así, la cuantía media de 370€ en todo el territorio esconde diferencias que oscilan desde los 300 €/mes de Murcia hasta los 616 €/mes en el País Vasco. En cuanto a la configuración del derecho a las rentas mínimas, es destacable el hecho de que en el País Vasco, el Ingreso Mínimo Familiar se constituye como un derecho de carácter subjetivo, lo cual garantiza su percepción a todos los ciudadanos que lo soliciten y reúnan los requisitos, explicando que esta comunidad acoja al 35,2 por 100 del total de beneficiarios en toda España. La recién aprobada Ley de Servicios Sociales de las Islas Baleares camina en esa misma dirección universalista, aunque difiere en la modalidad de la prestación, orientándose más hacia las prestaciones en especie o finalistas que puramente económicas. Así, establece que todo ciudadano tendrá garantizados unos mínimos de comida, ropa y techo, y una asistencia que evite el riesgo de exclusión social y mejore su calidad de vida. En caso de incumplimiento por parte de la Administración, el afectado podrá acudir a tribunales para exigir el cumplimiento de este derecho subjetivo. En cuanto a la compatibilidad o incompatibilidad de las RMI con otras prestaciones, ayudas, o pensiones, la regla general es que las regulaciones autonómicas reconozcan el carácter subsidiario y complementario, en su caso, de la renta mínima de inserción con las pensiones contributivas o no contributivas de la Seguridad

Social o de cualquier otro régimen público de protección social sustitutivo de aquélla. Algunas comunidades regulan específicamente la concurrencia con otras prestaciones. Sin embargo hay excepciones muy variadas a esta regla. En Castilla la Mancha por ejemplo, se establece que no podrán ser concurrentes con su Ingreso Mínimo de Solidaridad las pensiones contributivas, las no contributivas o asistenciales por invalidez o jubilación del Sistema Público de Pensiones, ni la titularidad de prestaciones o subsidios por desempleo en cuantía equivalente a la del Ingreso Mínimo de Solidaridad. La normativa autonómica de la RMI también se ocupa específicamente, en algunos casos, de la compatibilidad o incompatibilidad de esta ayuda con otras prestaciones como la del desempleo2 u otras ayudas que se enmarcan dentro de las políticas activas de empleo. Éste es el caso de la incompatibilidad explícitamente declarada por varias leyes autonómicas entre la Renta Activa de Inserción (en adelante RAI) y las respectivas RMI3. Cabe recordar que las características, objetivos y destinatarios de la RAI difieren de los programas de RMI en aspectos importantes: la RAI se inserta en el marco de las políticas activas de empleo, cuenta con regulación propia de ámbito estatal4 y tiene como objetivo incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, concretamente: desempleados mayores de 45 años, emigrantes retornados, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica. Por el contrario, las RMI se inscriben en el ámbito de actuación de los ser-

Cataluña establece que no se podrá acceder a esta ayuda si en los doce meses anteriores a su solicitud se causó baja voluntaria en el trabajo. La Rioja establece que quedarán excluidos los que tengan prestaciones o subsidios por desempleo 3 Ejemplos de incompatibilidad entre la RMI y la RAI son la Comunidad Valenciana, Extremadura y La Rioja. Ejemplo de lo contrario ya que sí establece la complementariedad entre ambas ayudas es Castilla y León. 4 Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, que regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo. ENERO 2010

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vicios sociales, el colectivo de potenciales destinatarios es más amplio en cuanto a sus características personales, consideran la situación de los individuos dentro de la unidad familiar a la que pertenecen y el objetivo prioritario es facilitar la integración social, más que una inserción laboral que es prácticamente inviable en determinados supuestos de exclusión social. Como características comunes de las RMI en casi todas las normativas autonómicas cabe destacar las siguientes: - Se considera una ayuda temporal, con una duración determinada, con independencia de que los distintos modelos establezcan la posibilidad de renovación mientras subsistan las causas que la motivaron. - Se tiene en cuenta la unidad familiar a la que pertenece el solicitante y sus características, si bien las personas que viven solas también pueden recibir este salario social.

- La edad del solicitante se suele fijar entre los 25 y 65 años. - Se suele exigir un periodo previo de residencia y empadronamiento en la Comunidad Autónoma donde se solicite la ayuda, que oscila entre los seis meses y los 3 años. Una previsión que se repite entre las obligaciones de los beneficiarios es la de escolarizar a los menores en edad de enseñanza obligatoria, manteniendo una asistencia regular a los centros educativos correspondientes. Asimismo, se reitera la exigencia de no renunciar a las ofertas de trabajo que pudieran surgirle al beneficiario, no ejercer la mendicidad ni inducir a ello a ningún miembro de la familia, así como no recibir una ayuda similar en otra comunidad autónoma.

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Cuantía y número de beneficiarios de rentas mínimas de inserción, 2002-2008. Fuente: MSPS.

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Las comunidades autónomas que mayor presupuesto destinan a los programas de rentas mínimas son el País Vasco (en consonancia con las características mencionadas de la RMI en esta comunidad), con 189.220.000, seguida de Cataluña, 76.322.336 y Madrid con 47.000.000 euros anuales por titular. El volumen de beneficiarios de la RMI ha ido en aumento en los últimos años, pasando de 78.055 en 2000 a 114.157 en 2008 (gráfico 3). En ese último año, coincidiendo con el empeoramiento de la situación económica, se produjo un destacable repunte del 10 por 100 en el número beneficiarios, con 11.000 titulares nuevos. Dado que, salvo en el caso del País Vasco, las RMI no tienen carácter de derecho subjetivo, su concesión está sujeta a las disponibilidades presupuestarias en cada año, por lo que el incremento de beneficiarios en sí no es un reflejo fiel

del aumento de situaciones de necesidad, que probablemente sea mayor pero cuya cuantificación requeriría conocer el número de solicitantes. Los mayores incrementos de beneficiarios se dieron en Valencia, País Vasco y Madrid. En cuanto a los perfiles de los beneficiarios titulares de la RMI, existe mayor porcentaje de mujeres (68 por 100) que de hombres (32 por 100), en coherencia con la mayor incidencia del riesgo de pobreza entre las mujeres. En el ámbito europeo, los niveles de pobreza y las perspectivas que depara la negativa evolución de la economía han hecho resurgir el debate en torno a los “salarios sociales”. El Parlamento Europeo aprobó en abril de 2009 una resolución sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral5, en la que establece que la integración en el mercado laboral no debe ser una condición previa

Presupuesto de las rentas mínimas de inserción 2008-2007. (Gasto anual en Euros). Fuente: MSPS.

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (2008/2335(INI)). ENERO 2010

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para tener derecho a unos ingresos mínimos y acceso a unos servicios sociales de alta calidad; de hecho, señala que este derecho a los ingresos mínimos y el acceso a los servicios sociales de alta calidad son condiciones previas, necesarias para la integración en el mercado laboral. En España, desde distintos ámbitos se ha llamado la atención recientemente sobre la heterogeneidad de la configuración de las rentas mínimas de inserción de las comunidades autónomas. Así, si bien esta materia es competencia de las CC.AA, desde el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España 2008-2010 se proponía “garantizar y mejorar los recursos económicos mínimos, avanzar por parte de las CC.AA en la regulación normativa de las RMI como derecho subjetivo y desarrollar la cooperación técnica en materia de RMI con las CC.AA con el fin de mejorar el conocimiento del impacto de las dichas rentas en la inclusión social”. Por su parte, en el Informe CES 3/2008, sobre el borrador del V Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, 2008-2010, se consideraba necesaria una homogeneización de los criterios mínimos para la concesión de las rentas mínimas de inserción, así como reforzar la orientación de los programas de garantía de recursos mínimos hacia la inserción laboral. Tam-

bién destacaba el CES la necesidad de mejorar la coordinación en la gestión de la renta activa de inserción y la renta mínima de inserción, con el fin de alcanzar una auténtica complementariedad entre ambas, distinguiendo con mayor claridad los colectivos a los que cubre cada una. Un mayor intercambio de información entre los servicios públicos de empleo y los servicios sociales evitaría la desprotección en determinados supuestos y facilitaría la transición de unas situaciones a otras. Entre las iniciativas más recientes, cabe señalar la creación en abril de 2009 de la Subcomisión de Renta Básica en la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados, en la que se pretende avanzar en aspectos no exentos de controversia en el seno de la misma, como el alcance universal o restringido que debería tener la renta básica, el coste de una ampliación de la protección por esta vía, su eventual interacción con la economía sumergida o la propia necesidad de una medida de este tipo para garantizar un mínimo de vida digna con independencia de la relación de las personas con el mercado de trabajo. Este artículo fue publicado en la revista Cauces, del Consejo Económico y Social de España, editado en el verano del año 2009

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Evolución del número de beneficiarios, 2000-2008. Fuente: MSPS.

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Mejorar las condiciones de trabajo en los edificios enfermos. Impulsar la ergonomía como un instrumento de mejora de las condiciones de trabajo

José Antonio Fernández Fernández Licenciado en Ciencias del Trabajo. Graduado Social. Técnico Superior y Auditor en Prevención de Riesgos Laborales

esulta indudable que la población trabajadora se pasa, en el mejor de los casos, una tercera parte del día en el lugar de trabajo; por lo que no podemos obviar el grado de afectación que sobre esta población tienen unas condiciones de trabajo adversas derivadas, entre otras, del mal diseño, inadecuado o mal mantenimiento de los edificios.

como “Enfermos” y fue reconocido como enfermedad el “Síndrome de Edificio Enfermo”, y tras la experiencia acumulada ha determinado que las características más comunes de este tipo de edificios son:

Desde hace unos años en España y en décadas anteriores (años 70) en los EEUU de América se viene observando, sobre todo en los edificios de las grandes Compañías Multinacionales, una preocupación excesiva por la estética exterior, olvidando por completo la funcionalidad, el hábitat y, lo que es más importante, las personas ocupantes que van a permanecer en su interior realizando alguna actividad.

− Las superficies interiores (paredes, suelos) están recubiertas con material textil.

En 1984, un informe elaborado por un comité de la Organización Mundial de la Salud opinaba que hasta en un 30% de los edificios nuevos o remodelados de todo el mundo se producían abundantes quejas sobre la calidad del aire interior. A menudo esta condición es una cuestión temporal, pero algunos edificios tienen problemas durante un periodo mucho más largo. En el año 1982 La OMS (Organización Mundial de la Salud) denominó a estos edificios

− Disponen de ventilación mecánica y climatización.

− Los materiales y construcciones son de mala calidad. − La edificación es hermética y falta de ventanas practicables. El término “síndrome del edificio enfermo” se usa para describir determinadas situaciones en las cuales los ocupantes de un edificio (más del 20% de personas ocupantes) experimentan ciertos problemas agudos de salud e incomodidad aparentemente relacionados con el uso de dicho edificio, sin que se puedan identificar enfermedades o causas específicas de tales problemas. Estos problemas pueden estar referidos al uso de una habitación o una zona determinada, pero también puede verse afectado el edificio completo. ENERO 2010

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Existen una serie de indicadores que nos pueden dar idea de la problemática a la que nos enfrentamos, entre los que se pueden incluir: Abundantes quejas de los ocupantes sobre síntomas asociados a una incomodidad extrema, como por ejemplo: irritación de las mucosas (garganta, nariz u ojos) dolor de cabeza; tos seca; piel seca o irritada; náuseas y mareos; dificultad para concentrarse; fatiga; sensibilidad a los olores... Ha quedado demostrado fehacientemente que los síntomas desaparecen o disminuyen de forma significativa cuando las personas salen del espacio afectado. Una característica de estas molestias es que se acentúan durante los días hábiles y que mejoran considerablemente durante el descanso de fin de semana y en mayor medida durante el periodo vacacional. En general, desencadenan una serie de síntomas que se suelen confundir con una gripe o un resfriado y se asocian al lugar de trabajo, solo si afectan simultáneamente a varios empleados o si tienen una persistencia no razonable, y en consecuencia, la mayoría de las veces, son atendidos como si de una enfermedad común se tratase, cuando en realidad se deriva de contingencias profesionales y debieran de ser atendidos por los Servicios Médicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Entre los factores que contribuyen a la aparición del Síndrome del Edificio Enfermo, tenemos: - Una ventilación inadecuada. Generalmente, la ventilación suele estar bien diseñada, pero su funcionamiento suele ser el factor deficitario; un intento de aho-

rro de energía, un mal conocimiento de su sistema de operación, el cambio de la distribución para el cual estaba diseñado, etc... pueden dar lugar a una ventilación insuficiente o mal repartida. - Contaminantes químicos provenientes del interior. A modo ejemplo: los adhesivos, colas, pegamentos, el enmoquetado, las tapicerías, los elementos de madera, las fotocopiadoras, los insecticidas, los productos de limpieza, el PVC, etc... pueden emitir compuestos volátiles orgánicos, como son los formaldehídos. Esto causa una serie de efectos nocivos para el aparato respiratorio. Las investigaciones han demostrado que algunos de estos agentes nocivos pueden causar efectos crónicos y agudos contra la salud cuando se encuentran en altas concentraciones, mientras que otros son directamente cancerígenos. También hemos de considerar el monóxido de carbono, el dióxido de nitrógeno, o ciertas partículas respirables, que pueden provenir de calentadores, sistemas de calefacción, estufas, etc... - Contaminantes químicos provenientes del exterior: el aire proveniente del exterior también puede ser una fuente de contaminación del aire interior. A modo de ejemplo: los gases provenientes de escapes, las chimeneas, las salidas de aire de cocinas o cuartos de baño del mismo edificio o de otro ajeno, etc. que pueden penetrar al interior del edificio a través de tomas de ventilación mal colocadas, ventanas, u otro tipo de elementos abiertos al exterior. Incluso se dan casos en los cuales la polución entra desde el propio garaje, o desde uno cercano. - Contaminantes Biológicos, como las bacterias, mohos, hongos y virus son algunos tipos de contaminantes biológicos que pueden crecer en aguas estancadas acumuladas en conductos, humidificadoENERO 2010

Frecuentemente, los problemas son resultado de un uso y mantenimiento del edificio contrarios al diseño original, o a los procedimientos prescritos de funcionamiento del mismo; aunque también hay casos que son consecuencia de un deficiente diseño del edificio, o de las actividades de sus ocupantes.

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Un claro ejemplo de estos contaminantes biológicos puede ser el conocido virus de la “Legionella”. Otros elementos pueden tener relación e incrementar el efecto de estas causas, o combinación de las mismas, como por ejemplo la temperatura inadecuada, la humedad o la iluminación. Incluso tras una investigación del edificio, las causas específicas del malestar de sus ocupantes pueden permanecer desconocidas. Y por último, no por ello menos importante, los factores psicosociales como son el estrés, la organización del trabajo, la mala disposición del mobiliario, en definitiva el mal diseño de los puestos de trabajo.

Además, recientemente se ha descrito una patología cutánea denominada “lipoatrofia semicircular” relacionada con este síndrome y que consiste en una disminución del tejido adiposo (grasa) en diferentes localizaciones como en el muslo o en el antebrazo que produce una hendidura. Se da sobre todo en mujeres y se cree que está producido por presión reiterada de la zona afectada (muslo) sobre el borde de la mesa. También existe la hipótesis que puede ser debido a los campos electromagnéticos generados por el cableado, los ordenadores y otros aparatos eléctricos, de manera que en el contacto del cuerpo humano (muslo) con el borde de las mesas se produce la descarga eléctrica. O de la electricidad estática por fricción (al caminar, al sentarse….), y al estar en contacto el cuerpo humano (muslo) con el borde de las mesas se produce la descarga electrostática.

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res o secadores; o en el enmoquetado, o en los aislamientos.

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No quisiera terminar este breve artículo sin antes hacer referencia a lo que Francois Daniellou (Catedrático del Laboratorio de Ergonomía en el Instituto Politécnico de Burdeos), entiende por ergonomía de concepción: “Cuando se trata de definir un nuevo espacio, un interfaz de operación, un equipo físico o lógico, el ergónomo coopera con desarrolladores informáticos, ingenieros, usuarios, sindicalistas, arquitectos, etc... en un trabajo en el que sobre todo, se trata de acotar, definir, perfilar un problema más que de crear posibles soluciones (algo propio de los que desarrollan o proyectan).” “En el proceso de concepción, el escollo principal consiste en categorizar las dificultades y construir requisitos y especificaciones (que a veces se expresan en un pliego de condiciones técnicas para un proveedor, de dispositivos técnicos o lógicos –vg. una formación). Sin embargo, para identificar y acotar un problema y construir estos requisitos de concepción, es necesario estudiarlo, pero... ¿dónde?” “Cuando se trabaja en ergonomía de concepción no existe la instalación, la herramienta, el programa informático... es la llamada “paradoja de la ergonomía de concepción”:

hay que analizar una situación que no existe. Para ello, es conveniente buscar situaciones próximas, “de referencia”, sobre las que hacer análisis y estimaciones del “problema” que hay que resolver en la futura instalación, la organización, la herramienta, la aplicación informática, identificando “situaciones de acción características”. Estos análisis permitirán identificar los problemas, categorizarlos, especificar requisitos de concepción y, en fases posteriores, validar maquetas y prototipos mediante simulaciones que permitan llegar a un resultado final.

“Cuando se trata de definir un nuevo espacio, un interfaz de operación, un equipo físico o lógico, el ergónomo coopera con desarrolladores informáticos, ingenieros, usuarios, sindicalistas, arquitectos, etc... en un trabajo en el que sobre todo, se trata de acotar, definir, perfilar un problema más que de crear posibles soluciones” De esta forma se consigue evitar los riesgos en la fase inicial y así se podrá combatir los riesgos en el origen, de tal manera que no trascienda posteriormente a la población ocupante o usuaria. Evidentemente, esto tendrá que verse complementado posteriormente, en el caso que nos ocupa, de un mantenimiento periódico eficaz de los sistemas de climatización y todo aquello que en la fase de proyecto se haya identificado como riesgo potencial. ENERO 2010

No cabe duda alguna que para evitar estos riesgos se hace necesario, entre otras cuestiones, controlar la calidad del aire interior de los edificios y lo que es más importante, aplicar la ergonomía de concepción en la fase de proyecto o diseño de los edificios, pues es mucho mas efectivo y rentable económicamente no pasar desapercibidos aspectos tan importantes como la buena elección del solar de construcción, la elección de los materiales, los sistemas de ventilación y aire acondicionado para controlar la calidad del aire interior, así como el diseño del mobiliario (características y ubicación), el diseño del producto (ventanas, sillas), el diseño del entorno físico (iluminación y climatización) y de espacios físicos conforme a las tareas y usuarios, así como el diseño organizacional.

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Extensión de la vida laboral o inserción temprana de los jóvenes. Alternativas al sistema de pensiones

Guillermo Rodríguez Folgar

Rafael Muñoz de Bustillo Llorente Catedrático E.U. de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Facultad de Derecho. Universidad de A Coruña.

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El estudio de las implicaciones e impacto potencial sobre el Sistema de Seguridad Social del retraso de la edad de abandono del mercado de trabajo permite llegar a una serie de conclusiones. La primera de ellas es que, a diferencia de la opinión más extendida, la población de más de 55 años en España tiene unas tasas de actividad similares a la media europea y, por lo tanto, no parece que haya un comportamiento diferencial en lo que a las jubilaciones respecta. Desde principios de los noventa España se suma a la tendencia, experimentada en el resto de los países, de aumento de peso del colectivo de más de 55 años en el conjunto de ocupados, lo que indica que en el futuro deberemos acostumbrarnos a una población activa cada vez de mayor edad.

Otra conclusión, derivada de la anterior, es que el diferencial de tasa de actividad se explica, fundamentalmente, por la menor tasa de actividad femenina, señalando los autores la esperanza de que el mero paso del tiempo corrija parte de esa diferencia, especialmente en un contexto de desempleo cada vez menor. Otro aspecto tiene que ver con el efecto que el alargamiento de la edad de jubilación tendría para las empresas, que en muchos casos actúan como elemento de empuje para que los trabajadores se jubilen (de forma clara en el caso de las prejubilaciones). En lo que respecta al impacto del retraso de la edad de jubilación sobre los trabajadores, los autores señalan que en España las preferencias de los trabajadores en lo que se refiere a la edad de retiro coinciden con la edad media de jubilación (lo que muy bien podría significar que adaptan sus preferencias a la media) y sitúan el aumento de la edad de jubilación como la opción menos deseada para afrontar el impacto del envejecimiento demográfico sobre el sistema de pensiones. A continuación se abordan con detalle las características del proceso de inserción de los jóvenes españoles en el mercado de trabajo, así como la relación entre educación e inserción laboral con vistas a analizar hasta qué punto ENERO 2010

l presente trabajo se enmarca en el debate sobre la sostenibilidad de los sistemas de pensiones basados en el reparto ante la mayor esperanza de vida y la disminución de la natalidad, aunque su finalidad no es tanto analizar la sostenibilidad en sí de uno u otro sistema de pensiones, sino la contribución que el alargamiento de la edad de jubilación y la anticipación de la edad de incorporación al mercado de trabajo pueden hacer al fortalecimiento del sistema de pensiones con su diseño actual.

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A este respecto se analiza con cierto detalle y desde la perspectiva de la oferta de fuerza de trabajo cuáles son las características recientes de la población joven en España en lo que respecta a su nivel educativo y las ocupaciones que en su caso desempeñan y, por otro lado, desde la demanda, en qué sectores se están empleando y cuál es la naturaleza del empleo en lo que se refiere a tipo de contrato y la duración de la jornada. Entre esas conclusiones destaca el que el nivel formativo de los jóvenes ha venido aumentando de forma sostenida en los últimos veinte años, que en el grupo de los más jóvenes la tasa de empleo más alta corresponde a la Formación Profesional de grado superior, que hay una concentración de jóvenes en los sectores de «Industrias manufactureras» y «Comercio, reparaciones de vehículos y artículos personales y de uso doméstico», que existen altas tasa de temporalidad en ese colectivo, así como una mayor presencia de trabajo a tiempo parcial. A partir de esas conclusiones, los autores desarrollan su propuesta. Señalan en primer lugar que un trabajo reciente (Skirbekk, 2005) sostiene que reducir el período de escolaridad en dos o tres años reduciría la edad de entrada en el mercado de trabajo de los jóvenes y tendría un efecto positivo sobre la sostenibilidad de los sistemas de pensiones, por el efecto combinado de una reducción en el crecimiento de las cotizaciones sociales debido al envejecimiento de la estructura de edades y el probable aumento de la tasa de fertilidad. Sin embargo, la tesis de los autores es otra: dada la estructura del sistema educativo español y del mercado de trabajo de los jóvenes, se podría lograr un adelanto de la edad de en-

trada de similar cuantía, dos o tres años, aumentando el número de personas que estudien Formación Profesional, sobre todo del grado superior, y diplomaturas universitarias o carreras universitarias de ciclo corto, y reduciendo el número de los que estudian bachillerato y carreras universitarias de ciclo largo. Tras este análisis de las implicaciones del alargamiento de la edad de jubilación y el adelantamiento de la edad de incorporación al trabajo, pasan los autores a analizar las implicaciones directas de ambas políticas sobre la Seguridad Social y sobre la economía, llegando a la conclusión de que, en términos comparativos, la política de incorporación temprana al mercado de trabajo presenta más inconvenientes que ventajas como herramienta de fortalecimiento de los sistemas de Seguridad Social, tanto por el peso demográfico decreciente que se espera tengan las cohortes jóvenes en el futuro, como por el impacto que una política en esa dirección podría tener sobre la formación de los trabajadores y su productividad futura. Dicho esto, consideran los autores que una reestructuración del sistema educativo en el sentido indicado anteriormente, junto con la lucha contra el alargamiento de los estudios como resultado del fracaso escolar podría muy bien contribuir a acelerar la inserción laboral sin repercutir negativamente en la productividad. Comentan los autores que quizá el mayor efecto de ese tipo de políticas podría venir del impacto potencial de la misma sobre las pautas reproductoras, en la medida que una inserción exitosa temprana en el mercado de trabajo contribuyera a adelantar –y aumentar– la fecundidad. Sin embargo, añaden, es muy probable que junto a una inserción temprana en el mercado de trabajo, la alteración de las pautas reproductoras de la juventud en esa línea exija cambios en otros muchos campos, desde el acceso a la vivienda, hasta el aumento de la estabiliENERO 2010

el aumento de la eficiencia en los procesos de inserción y el adelantamiento de la edad de inserción derivado del mismo podrían contribuir a un fortalecimiento de la viabilidad de los sistemas de pensiones.

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dad laboral, pasando por una política más activa de conciliación de la vida familiar y laboral que garantice la permanencia de la mujer en el mercado de trabajo a lo largo de su ciclo vital y un cambio en las pautas de conducta (modos de vida) de la juventud, con lo que dicho efecto, de producirse, distaría mucho de ser automático. En cualquier caso, concluyen los autores, esta política no resiste la comparación con la política de retrasar la jubilación, tanto por el efecto demográfico citado anteriormente como por el impacto directo sobre el gasto en pensiones que tienen las actuaciones dirigidas a la permanencia en el mercado de trabajo del colectivo de trabajadores mayores.

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Publicado en la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración nº 76

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El Fondo de Garantía Salarial como seguro de salarios. Un modelo económico de comportamientos: Eficiencia vs. riesgo moral El año 1973 fue un punto de inflexión en las prósperas economías occidentales. La llegada de la crisis provocó, entre otros muchos efectos, la liquidación e insolvencia de muchas empresas. Ante una situación de insolvencia el deudor no tiene patrimonio suficiente para saldar las deudas, ni siquiera la de los trabajadores que gozaban de un carácter privilegiado. Se podía entrar en una espiral de cierres de empresas y despidos de trabajadores que se veían desprovistos de empleo y de sus créditos laborales, lo que podía provocar conflictos sociales y políticos. La aversión al riesgo de los gobiernos, de los trabajadores y de las empresas hizo que la mayor parte de los países occidentales crearan mecanismos complementarios al privilegio salarial, surgiendo así los seguros de salarios. En España se creó, en 1976, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). La implantación de la técnica aseguradora de los créditos laborales surgió por iniciativa gubernamental y el procedimiento es similar en todos ellos: creación de un organismo o fondo público, que asume la responsabilidad de abonar determinados créditos laborales cuando el obligado a ello no es solvente y que se nutre,

sólo y exclusivamente, de las aportaciones de aquellos que están expuestos al riesgo de la insolvencia: las empresas. Con esta actuación, los Estados han tenido una intervención en el ámbito privado de la economía que ha permitido, por un lado, mejorar el bienestar de los agentes implicados en el mercado laboral y redistribuir la renta entre clases sociales y sectores económicos. Sin embargo, la oferta de un seguro de salarios, como la de cualquier seguro, afecta a la conducta de los asegurados: trabajadores y empresas, en el caso del seguro de salarios. Desde este trabajo se intenta analizar los motivos por los que mejora el bienestar y la forma en que se redistribuye la renta con un seguro de salarios y las variables que condicionan la demanda de seguro de salarios y el modo en el que lo hacen.

2. El seguro de salarios como instrumento del estado del bienestar 2.1. Los créditos laborales y su importancia económica y social Históricamente ha existido una protección de los créditos salariales de los trabajadores. La posibilidad de que un de empleador no pueda hacer frente a los salarios de sus trabajadores y ENERO 2010

1. Introducción

Remedios Ramón Dangla Departamento de Economía Española e Internacional, Econometría e Historia e Instituciones Económicas. Universidad de CastillaLa Mancha (UCLM). Campus de Albacete.

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el carácter de ingresos para la subsistencia de los mismos ha provocado que, desde el siglo XIX, existiera una protección legal para estos créditos (Ríos Salmerón, B. 1984). El privilegio salarial permitía que los créditos de los trabajadores fueran cobrados por delante de otros créditos en caso de un proceso de ejecución colectiva. La condición de privilegio obedece a una cualidad del crédito, puesto que de todos los acreedores que concurrían en el proceso, los trabajadores eran los únicos que reclamaban su fuente de subsistencia, lo que merecía una protección especial. Sin embargo, este privilegio estaba condicionado a la cantidad de activos empresariales y, en los casos de insolvencia, no solían ser suficientes ni para pagar los créditos privilegiados. El tratamiento del crédito salarial fue mejorando durante el siglo XX en los países desarrollados. El tránsito de una economía liberal a una economía social de mercado dio lugar a la aparición de las primeras leyes laborales que protegían la posición del contratante laboral más débil: el trabajador. Se empezaba a desconfiar de la eficacia del mercado como única forma de mantener y favorecer el crecimiento del sistema económico y aparecía una nueva perspectiva de la política que abogaba por un Estado más intervencionista, capaz de minimizar los desequilibrios procedentes de la competencia imperfecta1. En España, el privilegio salarial está recogido en el Artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 1980, dándole una prioridad absoluta al cobro de los últimos 30 días trabajados pero no cobrados sobre cualquier otro crédito: Superprivilegio, además, se amplia la protección a las indemnizaciones aunque sin estar superprivilegiadas2.

2.2. Las instituciones de garantía salarial: La respuesta pública a la crisis económica internacional de los setenta El crecimiento de los precios de los inputs, el aumento de los salarios y la reducción de la demanda fueron algunos de los efectos de la crisis internacional de los años setenta. La reducción de los beneficios empresariales, a causa del encarecimiento del petróleo y el trabajo, obligaba a buscar procesos productivos menos intensivos en aquellos inputs o factores que se habían encarecido. La adopción de nuevos modelos tecnológicos y organizativos desplazaba el uso de mano de obra convirtiéndola en excedentaria, lo que elevaba las tasas de desempleo. Sin embargo, el desempleo no sólo procedía del redimensionamiento empresarial sino también del cierre de los centros de producción. La reducción de los beneficios traía, en muchas ocasiones, la liquidación de las mercantiles. Generalmente, ante una insolvencia, los trabajadores se veían desprovistos de sus empleos y de sus créditos laborales: sueldos no pagados e indemnizaciones. El deudor no suele tener suficientes bienes ni para satisfacer los créditos laborales y, menos aún, para saldar las deudas con sus acreedores, quienes se enfrentan a una reducción de liquidez provocada por estos impagos, lo que puede provocar una nueva insolvencia, cierre y despido de más trabajadores. Se podía generar un proceso de liquidación de empresas en cascada que incrementaría los trabajadores sin empleo y con dificultad para cobrar sus créditos laborales. Aunque la liquidación empresarial ha sido considerada como la fórmula más acertada para sanear el sistema al eliminar las empresas

Sobre el cambio desde una política económica liberal hacia una economía social de mercado. Entre otros, ESPINA MONTERO, A. (1999: 24 y s.). ALAMEDA CASTILLO, M.T. (2001: 42 y s.). 2 La idea de «superprivilegio» fue recogida por el diputado centrista por Alicante Luís Berenguer, del ordenamiento francés. PÉREZ PÉREZ. M. (1980: 52 y ss). Debates Parlamentarios. ENERO 2010

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menos eficientes y permitir una mejor asignación de los recursos, en un contexto de crisis generalizada, puede convertirse en elemento que distorsione la continuidad del propio sistema3. Tradicionalmente, los trabajadores tenían la posibilidad de recuperar sus créditos laborales en virtud del privilegio salarial y la posibilidad de ejecutar los bienes del empleador fuera de un proceso colectivo; no obstante, este procedimiento no aseguraba el cobro de los créditos. En el caso de la ejecución separada4, los trabajadores no suelen ejercer ese derecho, al menos mientras haya posibilidades de mantener el empleo (Yemin, E. y Bronstein, A. 1991:10), y en el supuesto de ejercer la preferencia en los procedimientos concursales puede suceder que, a pesar de dichas preferencias, no exista suficiente patrimonio ni bienes para poder satisfacer las deudas contraídas. Además, éste es un procedimiento largo y costoso5, donde el trabajador también compite con otros acreedores privilegiados6 pero, a diferencia del resto de acreedores, la capacidad económica del trabajador no es suficiente para afrontar el proceso y sus objetivos suelen estar encontrados ya que, si por una parte, quiere cobrar sus créditos, por otra, no desea la liquidación de la empresa para conseguirlo. Por tanto, no ejercerá este derecho hasta que no vea la extinción de su contrato de trabajo de forma inminente.

No obstante, el interés en mantener la empresa y rehabilitarla no sólo es del trabajador, sino que existe un interés general y público en que la empresa sobreviva, puesto que la desaparición de la misma puede traer consigo la liquidación en cadena de otras mercantiles relacionadas con ella y la pérdida de más empleos7. El crecimiento de insolvencias y cierres empresariales, durante el periodo de crisis, preocupaba tanto a los gobiernos como a los trabajadores y empleadores. Por ello, la mayoría de los países europeos reformaron sus normas sobre procedimientos concursales (Espina Montero, A. 1999) y se crearon mecanismos de garantía salarial. Si las empresas se rehabilitaban, los trabajadores recuperarían la totalidad de sus créditos laborales y mantendrían su empleo, al mismo tiempo que los acreedores saldarían sus deudas, lo que cortaría la espiral de cierres. Con la aparición de la técnica aseguradora de salarios se consiguió, por una parte, superar las deficiencias de anteriores mecanismos de protección del crédito laboral, ya que la nueva técnica permite cobrar el crédito laboral al margen de que el empleador posea más o menos bienes ejecutables8, lo que evitaba conflictos sociales. Por otra parte, el seguro de salarios se constituyó como un instrumento de apoyo a la economía empresarial, porque concedía una moratoria en el pago de créditos de carácter laboral, que suelen ser cuantiosos, y con ello, favorecía la inversión en la transformación tecno-

«El conjunto normativo, que está dirigido a procurar la conservación de los puestos de trabajo, se ha revelado como el más eficaz instrumento de sostenimiento del sistema» PÉREZ PÉREZ, M. (1980): 25. 4 Cuando un empleador no paga los salarios que adeuda, los trabajadores pueden demandar su cobro judicialmente ante los tribunales. 5 El privilegio tiene que hacerse valer en un procedimiento de ejecución concursal ante la Jurisdicción y éste es lento y dificultoso. GARCÍA MURCIA, J. (1983). 6 El privilegio sólo se ejercita sobre los bienes que están en posesión del empresario, pero no sobre aquellos que estén hipotecados o afectos por un contrato de leasing, una venta con reserva de dominio, etc. En estos casos no pueden actuar los privilegios de los trabajadores. GARCÍA MURCIA, J. (1983). 7 Las referencias sobre el efecto en cascada de las quiebras empresariales, las necesidades de cortar el círculo vicioso y el doble interés de los trabajadores en casos de insolvencia, son muy abundantes en la literatura. Entre otros, GARCÍA MURCIA, J. (1983:51). YEMIN, E. y BRONSTEIN, A. (1991). ALAMEDA CASTILLO, M.T. (2001). 8 GARCÍA MURCIA, J. (1983:55). Nota 32: citando a SÁNCHEZ CERVERA, L. (1981): «Lecciones de derecho del Trabajo, I» IES Madrid. y a Pérez/Botija/Bayon/Valdes, «Manual ...». ENERO 2010

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lógica y el redimensionamiento de la empresa permitiendo así, su subsistencia y evitando posibles quiebras de sus acreedores. 2.3. El seguro de salarios: analogías y diferencias con los seguros privados y los seguros sociales El mecanismo de seguro de salarios consiste, básicamente, en la existencia de un fondo público que se nutre de las aportaciones que realizan los empresarios, es decir, aquellos que están expuestos al riesgo9 y cuya función es garantizar los salarios e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, en el caso de insolvencia del empleador. Posteriormente, este organismo intentará recuperar lo abonado subrogándose en los derechos y acciones de los trabajadores frente al empresario. En España, el seguro de salarios es el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y está regulado en el Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores10. Se trata de un mecanismo asegurador que actúa de forma subsidiaria, con independencia de los bienes y patrimonio de la empresa insolvente. Atendiendo a su carácter asegurador público de prestaciones sociales, podría considerarse como una entidad oficial de seguro social obligatorio11. Pero existen características que lo separan. En primer lugar, el seguro

de salarios debe intentar recuperar lo abonado mientras que las prestaciones de un seguro social no se recuperan. En segundo lugar, el seguro social pretende alcanzar a todos los ciudadanos mientras que el seguro de salarios sólo cubre a los trabajadores. En tercer lugar, porque un seguro social se financia a través de los ingresos estatales, en cambio, el seguro de salarios lo hace a través de cotizaciones específicas y además, no existe conexión entre las prestaciones y las cotizaciones al fondo12. Por otro lado, el seguro de salarios mantiene unos elementos comunes con los seguros privados como son la existencia de un riesgo a cubrir, la obligación de abonar unas prestaciones en caso de que ocurra el riesgo asegurado y el pago de unas primas o cotizaciones, en cambio, la interconexión entre los actores del seguro de salarios hace que éste también se distancie del ámbito de los seguros privados. En un modelo de seguro de salarios público están implicados, de una parte, los empleadores, que son los obligados a asegurarse porque son los únicos que pueden incurrir en el riesgo y que, en principio, no cobrarán las prestaciones13. De otra parte, los beneficiarios, que son los trabajadores y cobrarán con independencia de lo que se haya cotizado por ellos en caso de padecer el riesgo cubierto y, de un tercer lado, el ente ase-

La Directiva 986/1980 de la Comisión Europea recoge la idea de que el trabajador, en ningún caso, debe contribuir de modo exclusivo a la financiación del seguro de salarios. 10 El Fogasa también actúa de forma directa abonando el 40% de las indemnizaciones por despido motivado en causa justa y que proceda de una empresa de menos de 25 trabajadores. (Art. 33.8 del ET). Aunque esta función es una intervención pública sobre el ámbito privado de la economía no la trataremos por no ser la actividad básica de seguro de salarios. 11 Sobre la naturaleza de los mecanismos de protección de los créditos laborales. PÉREZ PÉREZ, M. (1980: 112 y s.). 12 Estos motivos son los que para GARCÍA MURCIA, J. hacen inscribir al seguro de salarios dentro de los seguros de crédito, así como todos los seguros que nacieron durante los años de crisis que pretendían garantizar el riesgo de insolvencia de distintas instituciones y actividades, por ejemplo, el Fondo de Garantía de Depósitos. Sin embargo, BRONSTEIN y YEMEIN lo sitúan más próximo al ámbito de los seguros sociales, al constituirse el seguro de salarios en «una nueva rama de la Seguridad Social que responde a la existencia de un riesgo de empresa erigido en nueva contingencia social». 13 Decimos «en principio» porque las prestaciones del seguro de salarios las recibe directamente el trabajador, sin embargo, estas prestaciones contribuyen a reducir los costes del empleador al poder librarse de trabajadores y de los gastos por despido declarándose insolvente, además de poder conseguir una demora en el pago de los créditos laborales en caso de declararse la insolvencia como técnica. Por tanto, indirectamente el empleador también recibe las prestaciones. ENERO 2010

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gurador, que es el fondo público que se nutre de contribuciones de todos los sujetos que están expuestos al riesgo que trata de amparar y que siempre procurará recuperar las prestaciones. En definitiva, el seguro de salarios se va separando tanto del concepto de seguro privado como de la naturaleza de los seguros sociales pero, simultáneamente, se va configurando como un sistema de servicio público que busca, por una parte, el bienestar colectivo al proteger unos riesgos de fuerte repercusión social que los agentes, por sí solos, no podrían cubrir o, en caso de hacerlo, les sería mucho más costoso y por otra parte, se consolida como un instrumento de política económica al buscar el mantenimiento empresarial y salvaguarda del empleo.

3. Las consecuencias económicas del seguro de salarios Aunque la técnica aseguradora de salarios nació por la relevancia social de las insolvencias empresariales durante un profundo periodo de crisis, el hecho de que se hubieran creado instituciones públicas que garantizasen un mínimo de los créditos laborales de trabajadores modificaría las pautas de comportamiento tanto de empresarios como de trabajadores en el marco de las relaciones laborales. Por una parte, la existencia de un sistema de protección de las retribuciones salariales y de los créditos indemnizatorios proporcionará al trabajador una sensación de seguridad que repercutirá en la oferta de mano de obra, e incluso en su calidad, pudiendo elevar el rendimiento y la productividad. Pero al mismo tiempo, la posibilidad de posponer el pago de los créditos laborales a un empleador, cuando se encuentre en una situación de insolvencia técnica, puede elevar la demanda de mano de obra afectando al volumen de parados.

Por otra parte, la existencia de una institución que se responsabiliza, de forma subsidiaria, de los créditos laborales si se incurre en el riesgo asegurado puede influir en las decisiones tanto de trabajadores como empleadores, afectando directamente a la probabilidad de la insolvencia. 3.1. La función de oferta de seguro de salarios. Oferta pública frente oferta privada En muchas ocasiones, sobre todo en el caso de la provisión de seguros, «los mercados privados funcionan mal o simplemente no funcionan, lo que justifica la intervención del Estado en estas áreas» (Stiglitz, J. 1988: 109). Estaríamos ante un fallo de mercado donde la iniciativa privada no proporciona todos los bienes y servicios necesarios en la sociedad a un coste de suministro inferior al precio que los individuos están dispuestos a pagar, lo que justifica la creación pública de fondos de garantía de salarios. - La oferta de seguro de salarios privada. Una provisión privada de cualquier bien o servicio siempre estará sujeta al principio de rentabilidad y maximización de beneficios. La necesidad de cumplir este requisito, obligaría al proveedor del seguro de salarios a tener una función de oferta como al expresada en la figura 1, donde el precio o prima del seguro será la clave para cumplirlo. fot =(Pt) En el eje de ordenadas se representaría el precio del seguro de salarios (prima) y en el de abscisas el número de trabajadores que estarían asegurados según la prima a pagar por la empresa. REMEDIOS RAMÓN DANGLA La prima (Pt) que asegura unos beneficios al proveedor será aquella que tiene en cuenta: primero, la evolución de la coyuntura económica14; segundo, los comportamientos abu-

Medida en tasas de crecimiento del PIB con dos años de retraso, ya que desde que una empresa sufre una insolvencia hasta que la institución de garantía salarial abona las prestaciones transcurren más de 12 meses. ENERO 2010

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sivos, es decir, (Pt) tiene que neutralizar el problema del riesgo moral, lo que se podría hacer diferenciando entre los riesgos buenos y malos, asignándoles primas distintas. Sin embargo, la existencia de información asimétrica impedirá que se pueda hacer dicha selección y habría que utilizar el riesgo medio del mercado, penalizando a aquellos poseedores que tienen un bajo riesgo de insolvencia y, por la misma razón, beneficiando a los que tienen uno alto (Arango, L. 1999, Björklund, A. 1991). No obstante, bajo estas condiciones, no es posible que las empresas aseguradoras puedan ofrecer una prima única homogénea correspondiente

a los riesgos de una empresa media, porque en general, el coste de suministro será superior al precio que los individuos están dispuestos a pagar (Garrido, A. 2002, Stiglitz, 1988:109). Por último, el precio o prima tendrá que recoger todos los costes de transacción. Por tanto, Pt =f(± PIBt-2, ± Contestransacción, ± actitudesagentet-2) La inclusión de estas variables en el precio del seguro provocará un aumento de la pendiente de la curva de oferta de seguro de salarios o de su grado de rigidez.

OFERTA DE SEGURO DE SALARIOS PRIVADA

Extender el derecho del seguro de salarios a la totalidad de trabajadores del mercado (TT) supondría una prima más elevada (PT) y, por tanto, un encarecimiento de la mano de obra, lo que se reflejaría en las tasas de paro.

- La oferta de seguros de salario pública. El Estado no está sujeto a los criterios de rentabilidad privada, por tanto, su función de oferta de seguro de salarios será independiente del precio. Además, el gobierno obliga a todas las empresas a comprar seguro de salarios, evitando que sólo los riesgos malos compren seguro, lo que le permite ofrecer una prima única y pequeña, que corresponda a las necesidades de financiación del seguro de salarios, pero que será independiente del tipo de empresa y riesgo del asegurado. La provisión pública del seguro de salarios estaría representada por una curva como la de la figura 2. Donde (Co) es el tipo de cotizaci ón o prima que sólo se incrementaría, muy levemente, en los periodos de crisis. Lo que dará una curva de oferta de seguro de salarios elástica. ENERO 2010

En este caso, cuanto mayor sea la prima a pagar habrá más empresas que decidan no comprar seguro de salarios, lo que supondrá que no todos los trabajadores del mercado laboral (TT) estarán cubiertos. Al precio (P) sólo unos cuantos trabajadores (T) tendrían asegurados sus créditos frente al riesgo de la insolvencia. Con una provisión privada de seguro de salarios y si no existe obligación de comprarlo, no todas las empresas lo contratarán. Sólo aquellas en las que sus trabajadores tienen un fuerte poder de negociación, lo harán, lo que provocará un factor más de segmentación en el mercado laboral.

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3.1.1. La oferta de seguro de salarios pública. Eficiencia y equidad - La eficiencia Aunque el seguro de salarios podría suministrarse por el sector privado, la provisión pública, en principio, es más eficiente por cinco motivos. En primer lugar, por la existencia de fallos de mercado que impiden que los precios del mercado reflejen los costes y beneficios sociales del seguro de salarios: la provisión privada no asumirá estos valores ciñéndose estrictamente a conceptos de rentabilidad. Por el contrario, los precios que utiliza el gobierno sí que recogen los fallos de mercado. La estabilidad, en el ámbito laboral y social, que se obtiene con un seguro de salarios público repercutirá directamente en el desarrollo económico del país. En segundo lugar, los costes en los que se incurre para financiar el Organismo son menores si lo hace el gobierno que si se hace de forma privada, ya que la financiación de la institución pública se materializa mediante cotizaciones obligatorias a las empresas que se recaudan al mismo tiempo y con las mismas reglas

que las cotizaciones a la Seguridad Social. Con la misma vía de financiación se alimenta a los dos. Si la provisión fuese privada se incurriría en unos mayores costes de transacción que tendrían su traducción en la elevación de la prima del seguro. En tercer lugar, si la provisión del seguro se hace de forma privada cabe la posibilidad de que en periodos de crisis económicas, cuando se elevan las insolvencias, el seguro de salarios privado se vea desbordado de peticiones de prestaciones, lo que provocaría un déficit que, prolongada en el tiempo, arriesgaría la viabilidad de la entidad aseguradora, quien tendría que recurrir a un reaseguro y/o incrementar las primas. Cualquiera de las opciones encarecería el empleo de mano de obra. No obstante, el proveedor de seguro privado podría establecer un reparto de las disponibilidades entre unos años superávitarios y otros deficitarios, pero si la realidad de las insolvencias supera sus previsiones, seguirá estando en la necesidad de aumentar las primas o, en última instancia, recurrir al Estado para que le transfiera fondos.

OFERTA PÚBLICA DE SEGURO DE SALARIOS

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EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN DEL FOGASA

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Los trasvases de recursos de instituciones públicas para el funcionamiento del seguro de salarios son impensables, o al menos de costoso acceso, para un proveedor privado. Por el contrario, si la oferta de seguro de salarios es pública, ante una situación deficitaria, se podrán transferir recursos de otros organismos estatales. Los anticipos serán devueltos por el Fondo cuando mejore su tesorería, pero se habrá evitado una quiebra del mismo y mantenido las prestaciones sin elevar las cotizaciones o primas y, por tanto, sin trasladar el coste a la colectividad. El Fogasa mantuvo el nivel de prestaciones durante las crisis del los ochenta y noventa sin, apenas, aumentar los tipos de cotización o precio del seguro. El fuerte déficit que sufrió durante los periodos de 1981-1985 y 1993-1997 fue sufragado por la Tesorería General de la Seguridad Social, que abonó las prestaciones que debía realizar el Fondo y no podía15 con el compromiso de devolución posterior, lo que permitió seguir garantizando los créditos laborales sin encarecer el coste del seguro.

En cuarto lugar, si el seguro fuese suministrado por una empresa privada, ésta debería cobrar un precio o prima, que tendría una estrecha relación entre los pagos realizados por el tomador del seguro, los riesgos a los que se enfrenta y lo que se recibe. Por el contrario, con un seguro de salarios público las prestaciones son independientes de lo que se haya pagado. El trabajador va a tener siempre la garantía de cobrar sus créditos laborales, hasta unos límites, cuando ocurra la insolvencia, además, si no existiera obligación de comprar seguro de salarios, el empresario no tendría interés en comprar un seguro para cubrir los créditos laborales ante una posible insolvencia propia. En quinto lugar, si la provisión de seguros fuera privada, al estar la compañía de seguros sujeta a criterios de rentabilidad, insistiría en imponer una prima que variaría dependiendo de la situación económica del asegurado y de su viabilidad futura, determinando un precio mayor para quienes tuvieran una peor posición económica. Lo que induciría a falsear las conta-

SALDOS DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (1977-1998)

Véanse comentarios sobre los anticipos que realiza la Tesorería General de la Seguridad Social y su reparto por Comunidades Autónomas en las Memorias del Fondo de Garantía Salarial. ENERO 2010

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bilidades de las empresas en situaciones próximas a la insolvencia, con el objetivo de pagar menos e incrementaría los costes de transacción del proveedor de seguros. - La equidad El poder coercitivo del Estado y el no estar obligado a tener unos beneficios permiten que una provisión pública de seguro de salarios redistribuya la riqueza entre individuos de distintas clases sociales y sectores. En el caso español, el Estado obliga a todos los empresarios a comprar seguro de salarios y la obligación se extiende hasta la Administración Pública, quien cotiza al Fogasa por sus empleados aunque, por su

naturaleza, no puede quedar sometida a procedimientos de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra. La colectividad que financia el seguro de salarios es mayor de quienes realmente pueden sufrir el riesgo de insolvencia, haciendo más público al Fogasa y redistribuyendo sectorialmente la renta, lo que permite que su precio sea mucho más bajo a escala individual y cubra a todos los trabajadores por igual. La ganancia de bienestar para la sociedad de la provisión pública se representa en la figura 3. El precio del seguro de salarios si su provisión es pública es (Co), mientras que si su provisión es privada se eleva a (PT). El triángulo (A,B,C) de la figura 3 representaría el mayor coste em-

GANANCIA PARA LA SOCIEDAD DE LA PROVISIÓN PÚBLICA

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FRONTERA DE POSIBILIDADES DE UTILIDAD DE LOS DOS GRUPOS SOCIALES (TRABAJADORES Y EMPRESAS)

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Al precio del seguro de salarios público (Co), el sector privado sólo podría asegurar a una porción muy pequeña de trabajadores (T), precisamente aquellos que procedieran de empresas con un fuerte poder sindical y que obligaran al empresario a comprar seguro de salarios. Por regla general, las empresas en las que los trabajadores tienen representación y fuerza sindical coinciden con las que tendrían menor probabilidad de ser insolventes por ser de gran tamaño y recibir otro tipo de ayudas públicas para su supervivencia. Con la provisión pública del seguro de salarios, tanto trabajadores como empleadores saldrán beneficiados. El rectángulo (A,B,C,D) representaría la ganancia para la sociedad de la oferta pública de seguro de salarios. Por un lado, el patrono incurrirá en unos menores costes (Triángulo A,B,C), lo que elevará su función de utilidad. Por otra parte, todos los trabajadores del mercado estarán cubiertos, mejorando su utilidad (Triángulo A,D,B). El mayor nivel de utilidad de los dos grupos sociales (rectángulo A,B,C,D) se traducirá, por tanto, en un mayor bienestar social que vendrá expresado mediante la frontera de posibilidades de utilidad (figura 4). En ella se representa la utilidad máxima que puede obtener un grupo (trabajadores) dado el nivel de utilidad de otro (empresarios). Si el Estado suministra el seguro de salarios a bajo precio y obligando a financiarlo a todos las empresas sin discriminación, todos los agentes del mercado laboral mejorarán. La provisión privada de seguro de salarios o no cubriría a la totalidad de los trabajadores, lo que daría una utilidad para este grupo social próxima a cero (A), o lo haría a unos precios muy elevados, en cuyo caso la utilidad próxima a cero sería para los empresarios (B), lo que nos situaría en la curva F1. La provisión pública

del seguro de salarios permitiría que la frontera de posibilidades de utilidad se desplazara hacia arriba, curva F2, y permitiría una mejora de bienestar para ambos grupos al mismo tiempo. Si nos encontrásemos en (A), sería porque la provisión privada de seguro de salarios se ofrecería a una prima baja, por ejemplo (Co), nivel de cotización si el seguro fuera provisto por el Estado pero, al ser ofertado por el sector privado, con una prima tan baja, solo podrían estar asegurados los trabajadores de algunas empresas (T) (punto B de la figura 3), por tanto, el nivel de utilidad para el grupo de empresas sería casi el máximo y el del el grupo de trabajadores casi cero, ya que solo unos pocos tendrían garantizados sus créditoslaborales en caso de insolvencia del empleador. La provisión pública del seguro de salarios elevaría la utilidad de al menos un grupo sin empeorar la del otro. Lo que se cumpliría en cualquier punto de la curva F2 entre C y E. Concretamente, si la provisión pública se hace manteniendo el precio del seguro de salarios a un nivel (Co) pero obligando a todas las empresas a financiar el seguro, se distribuye el coste del mismo y el nivel de utilidad del grupo empresas no variará. Sin embargo, el grupo de trabajadores pasará a estar totalmente cubierto, por tanto, habrá ganado utilidad y habrá pasado al punto (E). Si por el contrario, estuviéramos en el punto (B), la provisión privada de seguro de salarios se haría a un precio alto (PT) para cubrir a todos los trabajadores del mercado (TT), (punto A, de la figura 3). En este caso la utilidad del grupo empresarial seria próxima a cero. La oferta de seguro de salarios pública, al reducir la prima a pagar por los empresarios a (Co) permitiría llegar a cualquier punto de la curva F2 entre G y E. Exactamente al punto (E) donde los trabajadores mantendrían su nivel de utilidad, porque todos seguirían estando cubiertos pero los empresarios ganarían porque reducirían el coste de tener contratado a personal. La utilidad empresarial aumentaría sin perjudicar al grupo de los trabajadores. ENERO 2010

presarial del seguro de salarios con una oferta privada, lo que repercutirá negativamente, tanto sobre las tasas de paro, al verse encarecida la mano de obra, como sobre la contabilidad de las mercantiles y su solvencia.

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3.2. La función de demanda de seguro de salarios. La posibilidad del riesgo moral La aversión al riesgo del Estado, de los trabajadores y de los empresarios ante la insolvencia de las empresas ha motivado la creación de instituciones de garantía salarial que aseguran los salarios e indemnizaciones por despido, al mismo tiempo, que pretendan el mantenimiento de los centros de producción. Sin embargo, el diseño de este tipo de programas públicos, aunque pueden ser más eficientes y equitativos, desde algunos puntos de vista, no pueden evitar los problemas que provienen del lado de la demanda: el riesgo moral. La provisión del seguro de salarios podrá modificar las conductas de los agentes económicos, tendiendo a elevar la demanda por encima de los costes marginales privados. Es decir, la existencia de un seguro de salarios público puede reducir los costes marginales que para un individuo puede tener una asistencia adicional,

lo que en nuestro caso, se puede traducir como una reducción en los costes de insolvencia y por tanto, un aumento de las mismas en determinados sectores. El establecimiento de una prima adecuada, pero sobre todo, el grado de cobertura del seguro de salarios serán elementos fundamentales para reducir comportamientos oportunistas y conseguir una mayor eficiencia. Los demandantes de seguro de salarios, entendiendo como demanda de seguro de salarios el número de siniestros totales, son tanto las empresas como los trabajadores. Aunque quienes se declaran insolventes son sólo las empresas, la actitud de los trabajadores dentro de ellas facilitará, más o menos, el llegar a una insolvencia. Ante un siniestro total, como el seguro de salarios abona parte de los créditos laborales que le corresponderían pagar a la empresa, en realidad, lo que se está produciendo es una reducción en el coste de despido. La expectativa

DEMANDA DE SEGURO DE SALARIOS INELÁSTICA AL PRECIO

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DEMANDA DE SEGURO DE SALARIOS DEPENDIENTE DE LA COYUNTURA ECONÓMICA

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de reducir dicho coste mediante una insolvencia puede provocar un aumento de las mismas, lo que reduciría la eficiencia del sistema que se corregiría con un aumento de la prima o cotización o una reducción de las coberturas. Sin embargo, aunque el precio del seguro de de salarios sea muy pequeño, las empresa no harán uso del Organismo, a no ser que estén en una situación de iliquidez irreversible y verdadera, ya que ninguna mercantil está dispuesta a desaparecer. Lo que da una curva de demanda efectiva de seguro de salarios inelástica al precio (figura 5), por tanto, sin que se den ineficiencias en el sistema. Las insolvencias empresariales vienen ocasionadas, en general, por la coyuntura económica, por tanto, la demanda del seguro de salarios aumentará en las fases depresivas del ciclo económico y disminuirá en las expansivas. La curva de demanda de seguro de salarios se irá haciendo más elástica en la medida en que se entre en una fase de crisis económica (figura 6). Cuanto más negativas sean las tasas de crecimiento de la economía, el número de insolvencias irá aumentando y cada vez, en mayor proporción, de ahí, la convexidad de la curva respecto al origen de coordenadas.Una grave crisis económica hará que muchas empresas lleguen a la insolvencia. No obstante, puede ocurrir que, al margen de la coyuntura económica, el ahorro que se produce al cerrar el centro de producción y eludir el pago de las indemnizaciones compense, económicamente, el cierre de la unidad productiva. Aunque en términos generales no sería lo común, la posibilidad de que la curva de demanda de seguros sea más elástica se puede dar en aquellas empresas y sectores donde la cantidad de capital fijo16 o activos que pierdan

por una insolvencia sea tan pequeña que no importe llegar a la misma. En este caso, la función de demanda de seguro de salarios dependería de los activos de la empresa. Cuantos más activos tenga la empresa menor será el incentivo para llegar a la insolvencia. Aquellas empresas que necesiten reducir el tamaño de sus plantillas pero que no dispongan de bienes de equipo o estos sean fácilmente transportables, que no requieran a un personal muy cualificado y que no tengan una marca de producto con prestigio en los mercados, podrán tener más incentivos en sufrir una insolvencia y que sus costes de despido los asuma un tercero. El ahorro por eludir los costes de despido compensará la pérdida de capital por desaparición del centro de producción y la posibilidad de abrir un centro nuevo, sin cargas históricas y con trabajadores sin derechos de antigüedad, les hará considerar esta opción. En sectores y actividades intensivas en mano de obra, una insolvencia no supone una pérdida de activos y por el contrario, sí un ahorro: el coste de despedir a los trabajadores. Por tanto, la demanda de seguro de salarios es más elástica a la coyuntura económica cuanto menor es el nivel de activos de una actividad. Es decir, la posibilidad de alterar los comportamientos de los agentes económicos mediante la provisión de un seguro de salarios será mayor cuanto más intensiva en mano de obra poco cualificada sea la actividad y menor diferenciación de producto tenga en los mercados. La función de demanda efectiva de seguro de salarios sería: fDt= f(± PIBt-2, ± activost-2; ± trabajadorest-2)

Entendiendo como capital fijo no sólo los bienes de equipo sino también la cualificación de la mano de obra empleada y la existencia de una marca de producto registrada. Una empresa con una mano de obra cualificada o con una marca de su producto no estará dispuesta a provocar una insolvencia para ahorrarse los costes de despido, en caso de necesitar reorganizarse. La pérdida de empleados muy cualificados y de la marca que le diferencia en los mercados, y por consiguiente, le aseguran una volumen de ventas y rentabilidad no compensará el ahorro pecuniario de los despidos por insolvencia. ENERO 2010

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fDt= f(± PIBt-2; ±(duración contratos; ± antigüedad, ± nivel salarial) PIBt-2 tasas de crecimiento del PIB dos años antes de la prestación del seguro de salarios Activost-2 nivel de activos empresariales de los demandantes en el momento de la insolvencia Trabajadorest-2 variables que afectan a la mano de obra en el momento de la insolvencia: nivel de formación, la duración de los contratos, la antigüedad media, los salarios y el grado de sindicación. 3.2.1. La actitud de los trabajadores y las empresas ante la cobertura pública La elección entre el riesgo moral y la eficiencia no tiene solución, cuanto más cubre un seguro menores son los incentivos económicos para conseguir la eficiencia. El equilibrio se ha de buscar en un seguro con un grado de cobertura limitada que redujera al máximo los incentivos de los agentes a sobreutilizar el Organismo. Para ello veremos las variables que condicionan la actuación de los demandantes de seguro de salarios. - El riesgo moral en los trabajadores El Fogasa mantiene una cobertura de los créditos laborales limitada por dos topes máxi-

mos que afectan al cálculo y cobro de las prestaciones por indemnización. Por un lado, toma como salario base para el cálculo de las indemnizaciones, como máximo, el salario mínimo interprofesional. Por otro lado, mantiene una limitación temporal que es una anualidad. La indemnización por despido de cualquier trabajador que cobre del Fondo por una insolvencia será siempre inferior a 12x30x(2smi)17. Estos dos límites reducen la cobertura del Seguro de Salarios respecto a lo que cobraría un trabajador despedido de una empresa que no sea declarada en insolvencia por dos motivos. Primero, porque la media de los salarios percibidos por los trabajadores españoles está por encima del doble del mínimo interprofesional. Segundo, porque el límite temporal de las indemnizaciones legales está, en los casos de despidos improcedentes, por encima de la anualidad18. Cualquier trabajador que padezca un despido cobrará una indemnización (I) que dependerá de su sueldo efectivo (w), de los años de antigüedad en la empresa (t) y del tipo de despido que padezca19. En los despidos improcedentes la indemnización legal del trabajador sería: I={45wt} con un tope máximo de cuarenta y dos meses: I=45wt≤42x30w.

I=45wt≤1260w

DEMANDA DE SEGURO DE SALARIOS DEPENDIENTE DE LOS ACTIVOS EMPRESARIALES

Consideramos «smi» el salario mínimo interprofesional diario. En los supuestos de despidos improcedentes, el límite está en 42 mensualidades y en los procedentes en 12, pero siempre contabilizando el salario diario según el Art. 26 del ET y no el doble del mínimo interprofesional que suele ser inferior. 19 En este trabajo vamos a considerar sólo los despidos improcedentes porque cuando se produce una insolvencia y actúa el Fondo, el juez ha declarado los despidos como improcedentes. 17

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De donde se desprende que la antigüedad máxima indemnizable es de 28 años de servicio. Para simplificar el modelo suponemos que, en ningún caso, el trabajador supera el máximo de tiempo indemnizable. Además sabemos que por lo general w≥2smi

(1)

Aplicando (1), si el trabajador es víctima de una insolvencia cobrará del Fogasa una cuantía por indemnización menor de la que le correspondería legalmente: 45wt>45x2smit. Esta diferencia aumentará con los años de antigüedad indemnizables y con el sueldo. INFORMES Y ESTUDIOS 1145x2smit≤360x2smi, t≤8 La limitación de la anualidad para las prestaciones del Fondo discrimina a aquellos trabaja-

dores que tengan una antigüedad en la empresa superior a ocho años, pues su indemnización será la máxima que el Fogasa abona. Por tanto, cuanto mayor sea el salario y la antigüedad, menores serán los incentivos para cobrar su indemnización por despido del Fogasa. En la figura 9, representamos la indemnización de un trabajador despedido de forma improcedente, cuando el importe lo paga la empresa INDEMNIZACIÓN LEGAL (IL) y cuando ha sido víctima de una insolvencia y tiene que recurrir al Fogasa PRESTACIÓN FOGASA (PF). IL aumentará conforme aumenten los años de antigüedad y su pendiente será mayor cuanto mayor sean los salarios percibidos. El eje de ordenadas mide el montante total que el trabajador percibe por su extinción de relación laboral y el de abscisas los años de antigüedad en la empresa. A partir de 28 de servicio la indemnización legal llegaría al tope máximo (1260w) y será constante.

DESINCENTIVOS EN LAS PRESTACIONES POR INDEMNIZACIÓN DEL FOGASA EN EL CASO DE DESPIDOS IMPROCEDENTES

Si aplicamos (1) IL tendrá más pendiente que (PF). El triángulo OAB muestra la pérdida de cuantía indemnizatoria del trabajador en caso de cobrar del Fogasa. Dicha pérdida es el área del triángulo y se puede calcular haciendo la integral desde t=0 hasta t=8 de la diferencia de las curvas IL e PF.

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Tanto IL como PF crecerán con los años de antigüedad, pero PF lo hará sólo hasta los ocho. Las pendientes de las curvas serán sus respectivas derivadas parciales respecto al tiempo:

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El área será menor cuanto menor sea la diferencia entre el salario diario efectivo del trabajador y el doble del salario mínimo interprofesional. Por tanto, cuanto menor sea el salario de un trabajador menor resistencia ofrecerá a la hora de cobrar sus créditos indemnizatorios del Fogasa. En aquellos sectores y actividades económicas donde se emplee la mano de obra poco cualificada con unos niveles retributivos bajos, si los años de antigüedad en el empleo son pocos, los trabajadores serán indiferentes ante las insolvencias empresariales porque la indemnización que perciban será la misma si la cobran del Fondo o del empresario.

rrir al Fogasa y se suma a la anterior. Será mayor cuanto mayor sea su antigüedad y su sueldo. La suma de las áreas de las dos figuras OAB y ABCD es lo que el trabajador pierde de indemnización si cobra del Fogasa por una insolvencia empresarial. Esta pérdida de dinero por indemnización busca desincentivar a los trabajadores a recurrir al Fondo para cobrar sus créditos y por tanto, procura reducir la connivencia entre trabajadores y empresarios en los casos de insolvencia. No obstante, para salarios reducidos y pocos años de antigüedad, las limitaciones en las coberturas no reducen el problema del riesgo moral que proviene por parte de los trabajadores. - El riesgo moral en las empresas

Si los años de servicio en la empresa son más de ocho, la indemnización que perciba del Fogasa se estancaría en una cantidad fija PF= 360x2smi Sin embargo, la indemnización legal (IL) seguiría creciendo hasta alcanzar el tope máximo indemnizable de veintiocho años IL=1260w. Las antigüedades elevadas desincentivan para cobrar los créditos indemnizatorios del Fondo y lo harán más, cuanto mayor sea la antigüedad. El área comprendida por el cuadrilátero ABCD, será la integral entre t =8 y t = 28, de la diferencia entre IL e PF

Este área representa otra parte de lo que el trabajador deja de percibir en el caso de recu-

Es posible que las mercantiles de sectores intensivos en mano de obra puedan ver en el seguro de salarios la manera de reducir los costes por despido, aunque ello lleve consigo la desaparición de la unidad productiva. Ante un cierre empresarial, los trabajadores han sido despedidos de manera improcedente y el Fogasa abonará las indemnizaciones aplicando sus límites. Si el empresario no hubiera cerrado el centro de trabajo y quisiera redimensionar su plantilla estaría obligado a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o practicar despidos disciplinarios, que serían declarados como improcedentes por el juez y tendría que abonarles una indemnización, a cada uno, de 45 días de salario por año de servicios prestados en la empresa.

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INDIFERENCIA ANTE EL COBRO DE INDEMNIZACIONES CAUSADAS POR BAJOS SALARIOS

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Cuanto más larga sea la vida de la empresa mayor será el número de trabajadores que mantengan una antigüedad elevada y por tanto, mayor será el coste de despedirlos, aun en el caso de un ERE. Esta cantidad debería de multiplicarse por el número de trabajadores afectados si consideramos que el despido afecta a la totalidad de la plantilla, lo podemos asimilar a una insolvencia y un cierre empresarial20. Suponemos que la empresa es creada en un momento (T0) y cierra en un momento (T1), esta empresa tiene el día del cierre contratados fijos a diversos trabajadores que han recibido un salario dependiente del tiempo (wij). El empresario habrá pagado, por cada empleado, una cuantía al Fondo de Garantía Salarial que dependerá del tipo de cotización impuesto cada año por el Ministerio, del número de trabajadores empleados en ese momento y de sus respectivos salarios. Las variables del modelo son: m = T1- T0 días de antigüedad de la empresa N € N número de empleados de la empresa Xi denota al trabajador i-ésimo, donde i = {1,2,...,N}

Al practicar una insolvencia, el Fogasa se pone en funcionamiento abonando las cuantías indemnizatorias de todos trabajadores y la empresa habrá eludido abonar los costes de despido. Éstos han sido asumidos por la Institución Pública y el único gasto para la empresa ha sido lo que haya cotizado al Fondo por todos sus empleados durante su vida. Ci es la cotización realizada para el empleado i-ésimo que dependerá de su salario

Para el total de los trabajadores durante la vida de la empresa, la cuantía pagada por el empresario al Fondo será denotada por CT, (Cotización Total) donde:

Puesto que el tipo de cotización al Fogasa es pequeño, como mucho, ha sido del 1,1 por ciento de los salarios que se toman como base para la cotización de a la Seguridad Social del trabajador, por tanto, esta cantidad siempre será menor que cualquier indemnización que tenga que abonar CT < TI para demostrarlo:

wij € R salario diario del trabajador i-ésimo el año j-ésimo Ti Conjunto de los índices de los días de trabajo del trabajador X ai años de antigüedad del empleado X cij € R tipo de cotización al Fogasa por el trabajador i-ésimo en el mes j-ésimo

Cotización realizada por parte del empleador al Fondo de Garantía Salarial por cada trabajador durante toda su vida laboral:

Ante un cierre empresarial, las extinciones de contrato son consideradas como improcedentes por la Autoridad Laboral. En caso de no darse un cierre, el redimensionamiento de las plantillas se hubiera producido mediante un ERE o despidos arbitrados por el Artículo 52c) del ET, en cuyo caso el Fogosa no habría entrado en funcionamiento de forma subsidiaria. 21 Suponemos, para simplificar el modelo, que la empresa ha tenido una vida inferior a 28 años, así la indemnización de todos los empleados estará por debajo de las 42 mensualidades de salario. Es decir, la cuantía indemnizable siempre será inferior a 1.260 por el salario efectivo del día del despido. ENERO 2010

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Siendo {1260ai = m} Ya que la empresa ha cotizado por cada empleado exactamente el mismo tiempo de antigüedad que éste tenga en el centro de producción. Por lo tanto, la cuantía total abonada al Fondo de Garantía Salarial durante toda la existencia de la empresa se denotará por la suma de las cuantías efectuadas por cada uno de los trabajadores.

Suponemos que el tipo de cotización al Fogasa es constante durante todos los años y representa el 1 por ciento de los salarios, así CT se convierte en

El salario de un trabajador se ha ido actualizando a lo largo de sus años de servicio en la empresa, cuando menos, por el IPC, además de trienios por antigüedad, etc. Por tanto,

El coste del despido para un empresario que ha utilizado la estrategia de cerrar el centro de producción impagando a sus trabajadores los créditos laborales es, como mucho, lo que haya aportado al Fogasa por cotizaciones y esto no supone más del treinta por ciento de lo que debería desembolsar como coste de despido. El ahorro de más de un setenta por ciento del coste de despido inclinará a las empresas intensivas en mano de obra a elevar su probabilidad de insolvencia. El ahorro empresarial lo podemos representar gráficamente en un eje de coordenadas, habiendo hecho las simplificaciones necesarias22, la indemnización total y el coste del Fogasa serán: IT=45Nwt y CT=0,01Nwt, con sus respectivas pendientes:

AHORRO EN EL COSTE DEL DESPIDO POR INSOLVENCIA

N € N: Número de empleados de la empresa es fijo durante toda su vida ai: Años de antigüedad del empleado Xi. Todos los empleados y la empresa tienen la misma antigüedad. ai=t wij € R: Salario diario del trabajador i-ésimo el año j-ésimo. El salario es el mismo para todos los empleados. wij=w. ENERO 2010

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El ahorro en el coste del despido hará considerar la opción de la insolvencia a aquellas empresas que necesiten redimensionar sus plantillas y que dicho coste sea el más cuantioso para llevarla a cabo. Las empresas que se dediquen a actividades productivas, en las que la mayor parte de los gastos son los de la mano de obra, tendrán una mayor probabilidad de practicar una insolvencia para reestructurar el sector.

4. Conclusiones El objetivo de este trabajo es analizar el funcionamiento de los seguros de salarios como instrumentos de política económica y social del Estado, así como, sus repercusiones en el ámbito de la economía privada y de las relaciones laborales. Los seguros de salarios se crearon, en la mayor parte de los países occidentales, durante la década de los setenta. La grave crisis económica reducía las posibilidades de supervivencia de muchas empresas, lo que desembocaba en insolvencias y despidos de trabajadores con dificultades para cobrar sus salarios pendientes de pago y sus créditos indemnizatorios. La aversión al riesgo tanto del Estado como de los trabajadores y empresarios llevó a que se crearan instituciones de garantía salarial. El objetivo era frenar las insolvencias en cascada y asegurar que los trabajadores cobraran sus creditos laborales evitando así, conflictos sociales y políticos. La garantía de poder cobrar los créditos laborales, independientemente del patrimonio del empleador, ha dado estabilidad al sistema de relaciones sociolaborales, por ello, el seguro de salario: Fogasa se ha convertido en un ins-

trumento de pacificación social. La fórmula adoptada para la garantía de los créditos laborales consiste, básicamente, en que un organismo o fondo público creado para ese fin, asume la obligación de abonarlos en el caso de que el primer obligado a ello no sea solvente. El organismo se financia de las cotizaciones obligatorias de todas las empresas y posteriormente tratará de recuperar lo abonado. La provisión de seguro de salarios podría realizarse tanto desde el sector privado como desde la Administración Pública, sin embargo, la existencia de fallos de mercado, el poder coercitivo del Estado y el no estar sujeto a unos principios básicos de rentabilidad harán que la oferta pública de seguro de salarios sea más eficiente y equitativa que la del mercado. La provisión pública tendrá en cuenta los efectos del seguro de salarios sobre la estabilidad y seguridad en el ámbito laboral, variables que el sector privado no considerará. Además, el Estado al obligar a todas las empresas a comprar seguro de salarios reparte su coste, lo que le permite ofrecerlo a un bajo precio, que asegure la protección de todos los trabajadores sin encarecer la mano de obra. Alcanzando, así, una redistribución de la renta entre clases sociales y entre sectores económicos que se traducirá en un mayor bienestar social. Sin embargo, aunque la oferta pública de seguro de salarios es más eficiente y equitativa que la privada, no consigue eliminar los problemas que provienen del lado de la demanda: la modificación en los comportamientos de los agentes o riesgo moral. El poseedor de un seguro puede influir en la probabilidad de que ocurra el suceso contra el que está asegurado, elevándola y por tanto, incrementando la demanda del seguro. Para evitar comportamientos abusivos, el proveedor de seguros puede elevar las primas de seguro, reducir las coberturas o diferenciar entre riesgos buenos y malos asignándoles primas distintas en función de su actitud. Pero, el proveedor del seguro sólo conoce el riesgo medio del ENERO 2010

Podemos representar las curvas IT y CT en un eje de coordenadas, donde las ordenadas representan el coste del despido y las abscisas los años de antigüedad de la empresa y, por tanto, de sus trabajadores.

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mercado y no el individual de cada asegurado, lo que dificulta la diferenciación entre asegurados. Será necesario llegar a un equilibrio entre la cobertura del seguro y su prima, con el objeto de mantener el bienestar colectivo neutralizando e efecto del riesgo moral.

sionamiento empresarial: el coste del despido. Bibliografía

Desde este aspecto hemos comprobado que cuando una empresa recurre al Fogasa por insolvencia, se está ahorrando más de un setenta por ciento de lo que le costaría el despido de sus trabajadores. Lo máximo que se paga, en el caso de insolvencia, es lo que la empresa ha venido abonando en forma de cuotas al Fogasa. Esta «subvención» del setenta por ciento del coste de despido hará que algunas empresas demanden más cantidad de seguro de salarios.

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También hemos comprobado que la limitación en la cobertura desincentiva a los trabajadores a cobrar sus créditos laborales del Fogasa. Pero dicha desincentivación será inversamente proporcional a la antigüedad del trabajador en la empresa y a su nivel efectivo de retribución salarial. En supuestos de bajos salarios y antigüedades inferiores a ocho años, el trabajador será indiferente ante la insolvencia empresarial. De manera que, aquellas empresas que se dediquen a actividades intensivas en mano de obra, cuando pase dificultades económicas su sector, tendrán mayor robabilidad de incurrir en una insolvencia. Los trabajadores no ofrecerán resistencia a la estrategia, pues les es indiferente quién pague su indemnización y los empresarios podrán evitar el mayor coste de su redimen-

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El aumento de las insolvencias dependerá de la elasticidad de la curva de demanda y ésta está condicionada por la cantidad y calidad de los factores de producción, manteniendo una relación inversamente proporcional al capital fijo utilizado y al capital humano empleado. Por lo tanto, los sectores con escasa utilización de maquinaria, intensivos en mano de obra barata y sin una diferenciación de su producto tienen una curva de demanda de seguro de salario más elástica.

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Trabajo. Serie Relaciones de Trabajo, 76. Resumen El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) es la institución que asegura los créditos laborales de los trabajadores ante la insolvencia empresarial. La implantación de la técnica aseguradora de los créditos laborales surgió, en los países occidentales, por iniciativa gubernamental y el procedimiento es similar en todos ellos: creación de un organismo o fondo público que asume la responsabilidad de abonar determinados créditos laborales cuando el obligado a ello no es solvente y que se nutre, sólo y exclusivamente, de las aportaciones de aquellos que están expuestos al riesgo de la insolvencia: las empresas. La intervención del Estado en este sentido no sólo ha cubierto un riesgo posible, sino que ha socializado unos daños, ha facilitado la redistribución de la renta entre grupos sociales y regiones españolas, pero, al mismo tiempo, ha podido modificar los comportamientos de algunos agentes económicos. Para algunos subsectores económicos, la garantía de los créditos laborales ha repercutido en las decisiones tanto de trabajadores como de empresarios, que afectan, directamente, al funcionamiento del mercado de trabajo y a la supervivencia sectorial. En este trabajo tratamos de analizar cuáles son las relaciones entre la coyuntura económica y la apelación al Fogasa a través de un modelo económico que explicite las mismas. Publicado en la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración nº 71

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Resumen Ejecutivo 2008. Situación Económica y Social de Asturias

La crisis financiera acontecida en septiembre de 2008 provocó la interrupción del período más prolongado de crecimiento registrado por la economía mundial desde la década de los años sesenta. El modelo de gestión de riesgo provocó la quiebra de importantes bancos de inversión norteamericanos y la necesidad de un rescate de urgencia para otras instituciones, arbitrado por las autoridades públicas con el fin de evitar una crisis de confianza sistémica. Las turbulencias financieras, junto con otros factores, se trasladaron de un modo abrupto a la economía real de las economías industrializadas y terminó contagiando a los países emergentes, que hasta ese momento habían sido un soporte del crecimiento de la economía mundial. En este año se produjo una intensa desaceleración de las tasas de crecimiento del PIB, trimestre a trimestre, sucumbiendo a las tendencias recesivas que se instalaron en la economía mundial en la parte final del año, con el desplome de los niveles de consumo, de inversión y de comercio en el mundo, lo que dio lugar a un crecimiento del 3,2 por ciento, frente al 5,2 por ciento del año anterior. En el caso de la Unión Europea Monetaria, el PIB creció un 0,8 por ciento, 1,9 puntos menos que en 2007.

La apreciación del euro frente al dólar, en el primer semestre del año, unido a las tensiones inflacionistas impulsadas por el encarecimiento del petróleo, llevaron el crecimiento de los precios de la zona euro hasta el 4 por ciento, un valor desconocido desde el inicio de la Unión Europea Monetaria. El Banco Central Europeo respondió con una estabilización de los tipos oficiales de intervención, situados en el 4 por ciento hasta julio, mes en el que subieron al 4,25 por ciento. Esta política permitió mantener las expectativas de inflación de la zona euro, si bien contribuyó a endurecer las condiciones de acceso al crédito para los agentes económicos, durante buena parte del año. No obstante, en el último trimestre del año se produjo un cambio significativo de tendencia, situándose la inflación de la zona euro en el 3,3 por ciento y el tipo oficial de intervención en el 2,5 por ciento, en tasas medias anuales. Las autoridades públicas respondieron con distintas medidas de política fiscal discrecionales, encaminadas a contener la acelerada caída de los indicadores de producción y de consumo y el avance del paro. También se arbitraron importantes medidas de apoyo a las instituciones financieras europeas con problemas, para garantizar la estabilidad del sistema y la confianza de los depositantes. ENERO 2010

1. Marco económico internacional y nacional

CES Consejo Económico y Social del Principado de Asturias

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Tras catorce años de expansión continuada, la economía española entró en recesión en el cuarto trimestre del año. En términos anuales, el crecimiento del PIB fue del 1,2 por ciento, frente al 3,7 por ciento del año anterior. La caída de la demanda interna, arrastrada por la debilidad del consumo de los hogares y el retroceso de la inversión, dejó en manos del sector exterior el crecimiento de la economía. El desplome de la actividad productiva estuvo acompañado por una caída del empleo neto y por un rápido aumento de la tasa de paro.

más moderada que la del conjunto de la economía nacional. En promedio, el PIB de la economía asturiana creció un 1,2 por ciento en 2008, frente al 3,5 por ciento del ejercicio anterior.

En cuanto al comportamiento por ramas productivas, destaca la aguda caída del valor añadido de la construcción y la industria (-3,3 y -2,7 por ciento, respectivamente).

La tasa de paro se mantuvo estabilizada en el conjunto del año, mientras que los precios al consumo tuvieron un comportamiento desigual: en los primeros siete meses registraron una importante aceleración, mientras que en los últimos meses del año cayeron, produciéndose un cambio de tendencia. Así, 2008 se cerró con una variación del 1,6 por ciento, tasa ligeramente superior a la media nacional (1,4 por ciento).

Por otro lado, la caída de la actividad económica, el comportamiento negativo del empleo, la situación del mercado Resumen ejecutivo inmobiliario y el endurecimiento de las condiciones de financiación incidieron en el sistema financiero español, que registró un importante aumento de las tasas de morosidad.

2. Economía Asturiana La economía asturiana acusó las consecuencias negativas de la desaceleración de la economía española y mundial, si bien dio signos de resistencia gracias, entre otras causas, a la mejor evolución relativa de los servicios, único sector que tuvo una aportación positiva al crecimiento: 3,6 por ciento, 0,8 puntos menos que en 2007. El desplome de la actividad económica de los países industrializados, en la parte final del año, se dejó sentir con especial fuerza en la actividad industrial, mientras que la disminución de la construcción (-1,1 por ciento) fue

3. Tejido Empresarial A 1 de enero de 2008, en Asturias había 73.124 empresas activas, lo que supone un incremento interanual del 1,2 por ciento, inferior al registrado en España (2,6 por ciento), donde se computaban 3,4 millones de empresas. El crecimiento del tejido empresarial asturiano en el último año confirma la tendencia de la última década, en la que el número de empresas aumentó cerca de un 16 por ciento (la mitad que a nivel nacional). El tejido empresarial asturiano, al igual que el español, se caracteriza por el predominio de las microempresas, que constituyen más del 94 por ciento del total en los dos ámbitos. En concreto, más de la mitad de las empresas de la región no tienen asalariados (igual proporción que en el conjunto del país). Por su parte, las pequeñas empresas sólo representan el 4,3 por ciento del total. ENERO 2010

La debilidad de la actividad económica produjo un aumento de los gastos públicos y una considerable mengua de los ingresos de las Administraciones Públicas, que concluyeron el año con un déficit del 3,8 por ciento del PIB.

En términos per cápita, Asturias continuó acortando la brecha relativa de desarrollo con la economía española al crecer un 4,5 por ciento, 0,9 puntos más que la media española. El PIB por habitante de la región se elevó a 22.559 euros, equivalentes al 93,9 por ciento de la media nacional (24.020 euros).

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El elevado peso de los servicios, excluido el comercio, constituye otra característica del tejido empresarial: el sector aglutinó el 54,7 por ciento de las empresas no agrarias (53,5 por ciento a nivel nacional). En el último año, las empresas del sector servicios, excluido el comercio, y de la construcción aumentaron un 2,6 y 2,4 por ciento, respectivamente, mientras que las empresas dedicadas al comercio cayeron un 2,2 por ciento y las industriales un 0,5 por ciento. En el conjunto del país, el único sector que perdió empresas fue el comercio.

4 Administraciones Públicas Autonómica y Local La no aprobación parlamentaria del proyecto de presupuestos para el ejercicio 2008 conllevó la prórroga automática de los del ejercicio anterior. Con el fin de suplementar o incorporar nuevos créditos a los presupuestos prorrogados, en 2008 se tramitaron dos leyes de medidas presupuestarias y tributarias, que totalizaron 243 millones de euros. El presupuesto consolidado del Principado de Asturias del ejercicio 2008 se cerró con un resultado negativo de 64 millones de euros. El ahorro corriente bruto ascendió a 487 millones de euros, que financiaron gran parte del déficit de capital, cifrado en 548 millones de euros.

Por el lado de los ingresos, los derechos reconocidos netos superaron los 4.089 millones de euros (1,9 por ciento más que el ejercicio anterior), lo que arroja un grado de ejecución presupuestaria del 92,8 por ciento (ocho décimas menos que en 2007). Durante el ejercicio se cobraron 3.799 millones de euros, situándose el grado de recaudación en el 92,9 por ciento. Las transferencias corrientes y de capital constituyen la principal fuente de ingresos al aportar el 47,8 por ciento de los derechos reconocidos netos. La segunda fuente de financiación la forman los impuestos, que contribuyen con el 46,1 por ciento. Por el lado de los gastos, las obligaciones reconocidas netas rozaron los 4.154 millones de euros, equivalentes al 17,4 por ciento del PIB regional (una décima menos que en 2007). Este volumen de gasto representa un grado de ejecución presupuestaria del 94,2 por ciento, el más elevado de los últimos siete años. El gasto avanzó un 3,7 por ciento en relación al del ejercicio precedente, manteniéndose la tendencia creciente de años anteriores, aunque con menor intensidad que en los cuatro últimos ejercicios. La expansión del gasto vino impulsada, principalmente, por el gasto corriente, que creció un 7,8 por ciento. El aumento de las obligaciones reconocidas se tradujo en un avance del gasto per cápita, que se elevó a 3.845 euros (3,2 por ciento más que el ejercicio precedente). En cambio, la inversión por habitante descendió hasta los 848 euros (895 euros en 2007). También disminuyó el esfuerzo inversor, situándose en el 22,1 por ciento del total de obligaciones reconocidas. El nivel de endeudamiento de la Administración del Principado de Asturias continuó la senda descendente de años anteriores y se situó en el 3,3 por ciento del PIB regional (-0,2 puntos). ENERO 2010

Otro aspecto común de los tejidos empresariales asturiano y español es el predominio de las empresas constituidas como persona física (62,5 y 54,3 por ciento, respectivamente). Este tipo de empresas disminuyó en nuestra región (-0,8 por ciento) y aumentó en el conjunto del país en el último año (0,3 por ciento), si bien en ambos casos redujo su cuota de participación en el total de empresas (en torno a -1,3 puntos). Por su parte, las sociedades de responsabilidad limitada son las segundas más numerosas, constituyendo el 24,9 por ciento en Asturias y 33,5 por ciento en España (alrededor de 1 punto más que el año anterior en los dos ámbitos).

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En cuanto a los presupuestos de las entidades locales asturianas, un año más los ingresos excedieron a los gastos, como fruto de la aprobación de presupuestos desequilibrados en diez ayuntamientos. Las previsiones de ingresos para el ejercicio 2008 superaron los 1.095 millones de euros (8,5 por ciento más que el ejercicio anterior) y los créditos inicialmente aprobados rebasaron los 1.089 millones (8 por ciento más que en 2007), equivalentes al 4,6 por ciento del PIB regional. El incremento de los créditos iniciales se tradujo en sendos aumentos en el gasto estimado per cápita y en la inversión por habitante, que se cifraron en 1.008 y 257 euros, respectivamente.

5. Demografía Atendiendo a los datos del Padrón Municipal, a 1 de enero de 2008, la población de Asturias ascendía a 1.080.138 habitantes, que representan el 2,3 por ciento de la población de España (46,2 millones). Ambas poblaciones crecieron respecto al año anterior, si bien la asturiana lo hizo a menor ritmo (0,5 por ciento frente a 2,1 por ciento). Esto explica que la participación de la población asturiana en el total nacional retrocediera una décima, a pesar de ser el valor absoluto más elevado desde 1999. Desde el punto de vista de la distribución territorial, el crecimiento de la población no repercutió linealmente a lo largo de la región. Así, Oviedo, Gijón y Siero fueron los municipios que ganaron más población (4.037, 1.662 y 742 habitantes, respectivamente).

El crecimiento de la población es consecuencia de la entrada de extranjeros en la región y del saldo positivo en los intercambios con el resto del país, pues el balance nacimientos-defunciones volvió a arrojar un saldo negativo (-4.727 habitantes). El número de extranjeros en Asturias superó ligeramente los 40.800, que constituyen el 3,8 por ciento de la población, proporción lejana a la registrada en el conjunto nacional (11,4 por ciento). No obstante, la desigual distribución de los extranjeros en el territorio asturiano propició que algunos municipios presentaran valores más próximos a los nacionales. Éste es el caso de Oviedo, donde representaban el 6,3 por ciento de la población. Respecto a los intercambios de población con el resto del país, y a diferencia de años anteriores, las entradas superaron a las salidas en 857 habitantes. Los intercambios de población de Asturias se produjeron principalmente con Madrid, Castilla y León y Galicia, en el caso de la población nacional, y con Madrid, Cataluña y Comunidad Valenciana, en el caso de los extranjeros. La estructura de la población permanece prácticamente invariable. Asturias presenta una de las poblaciones más feminizadas del país (92,2 hombres por cada cien mujeres) y especialmente envejecida (el 6,7 por ciento de la población tiene 80 o más años y los mayores de 64 años duplican a los jóvenes). El intenso proceso de envejecimiento al que está sometida la población asturiana repercute en su potencial para reemplazar a los activos y a las mujeres en edad fértil, tal como muestran los indicadores de reemplazo de la actividad y de reemplazo de la fecundidad. Al igual que en años anteriores, otro rasgo característico de la población de Asturias es su desequilibrada distribución territorial. A principios de 2008, más de la mitad de la población residía en los municipios de Oviedo, Gijón ENERO 2010

Por lo que se refiere al sector público empresarial, que está constituido por veinte empresas, éste sufrió unas pérdidas de 15,9 millones de euros en 2007 (último dato disponible), empeorando los resultados del ejercicio precedente, que se había cerrado con un beneficio cercano a los 10 millones de euros.

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52,7 por ciento, a 7,1 puntos de la media nacional. A pesar de este incremento, nuestra región continúa registrando la tasa más baja del país.

6. Mercado de trabajo y relaciones laborales

En relación a la ocupación, la tasa de empleo asturiana aumentó 2 puntos hasta el 48,2 por ciento; evolución inversa a la seguida en el conjunto del país (-1,1 puntos). Nuestra región avanzó un puesto en el ranking autonómico, situándose en la antepenúltima posición.

Los datos de la Encuesta de Población Activa reflejan una evolución diferente del mercado de trabajo a nivel regional y nacional en 2008: en Asturias crecieron los niveles de actividad y de empleo y se mantuvo el de desempleo, mientras en el conjunto del país avanzaron la actividad y el desempleo y se redujo el empleo.

Asturias mostró, un año más, el menor nivel de empleo masculino del país: 57,1 por ciento, frente al 62,5 por ciento de media española, si bien fue la única comunidad autónoma donde la tasa de empleo se comportó positivamente (avanzó 1,4 puntos, en tanto que la media nacional descendió 2,4 puntos).

La población activa creció a un ritmo medio del 4,2 por ciento en Asturias (3 por ciento en España) hasta alcanzar los 493.200 activos, que es el valor más elevado de los últimos años. El incremento de los activos se explica, en gran medida, por la incorporación al mercado de trabajo de las mujeres, que constituyen el 65 por ciento de los nuevos activos, y de los extranjeros, que representan ya el 6,3 por ciento de los activos asturianos (15,5 por ciento a nivel nacional).

En cambio, la tasa de empleo femenino mejoró de forma generalizada. En nuestra región ganó 2,5 puntos, situándose en el 40,2 por ciento, por debajo de la media española, que alcanzó el 43,9 por ciento (tres décimas más que en 2007).

También aumentaron los ocupados, 4,2 por ciento, totalizando 451.500 efectivos. De nuevo, las mujeres contribuyeron especialmente al avance del empleo (aumentaron un 6,6 por ciento, 4,2 puntos más que los hombres). En cambio, en el conjunto del país se produjo un cambio de tendencia (-0,5 por ciento). Por su parte, la población desempleada aumentó un 4 por ciento, cifrándose en 41.700 parados, un ritmo de crecimiento notablemente inferior al del conjunto del país (41,3 por ciento). El crecimiento de la población activa se tradujo en un avance de 2,2 puntos en la tasa de actividad (0,9 puntos en España), que se situó en el

Los ocupados con dedicación a tiempo parcial representan el 10,3 por ciento del total regional; proporción inferior a la española (12 por ciento). A pesar de que los ocupados a tiempo parcial aumentaron en mayor medida que en el conjunto del país (8,4 por ciento frente a 1,1 por ciento), Asturias se constituye como la segunda comunidad autónoma con menor incidencia de este empleo. Por otro lado, el empleo asalariado aumentó un 4,4 por ciento, evolución que contrasta con la ligera caída registrada a nivel nacional (-0,5 puntos). Debido a que el ritmo de crecimiento de los asalariados superó al de los ocupados, la tasa de asalarización avanzó hasta el 80,1 por ciento (0,2 puntos). En cambio, la tasa española se mantuvo en el 82,3 por ciento. Dentro del empleo asalariado, el de carácter indefinido creció un 8,4 por ciento, mientras ENERO 2010

y Avilés; proporción que se eleva hasta el 63 por ciento si se añaden los municipios de Siero y Langreo. Además, los desequilibrios no sólo afectan al volumen, sino que también influyen en la estructura de la población: las zonas más despobladas se muestran más envejecidas y más masculinizadas que las más pobladas.

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que el temporal disminuyó un 4,8 por ciento (3 y -8 por ciento, respectivamente, en el conjunto del país). Esta evolución se tradujo en un descenso de la tasa de temporalidad hasta el 27,6 por ciento (-2,6 puntos), permaneciendo por debajo de la media nacional, que se situó en el 29,3 por ciento (-2,4 puntos).

De acuerdo con los datos provisionales del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en Asturias, los 125 convenios colectivos con efectos económicos en 2008 afectaron a 142.599 trabajadores. Estos datos arrojan una ratio de 1.141 trabajadores por convenio, la más alta de los últimos nueve años.

La reducción de la temporalidad se observó tanto entre los hombres como entre las mujeres. No obstante, los niveles de temporalidad femenina continuaron siendo más elevados: 30 por ciento frente a 25,6 por ciento (31,4 y 27,6 por ciento, respectivamente, en España).

En los convenios colectivos suscritos en Asturias, el incremento salarial medio finalmente pactado para 2008 se situó en el 3,3 por ciento, frente al 3,6 por ciento registrado en España.

A pesar del incremento de la población desempleada, la tasa de paro asturiana, que se situó en el 8,5 por ciento, permaneció prácticamente invariable respecto al año anterior, como consecuencia del mayor crecimiento de los activos. En cambio, el fuerte incremento de los desempleados a nivel nacional elevó la tasa española hasta el 11,3 por ciento (3,1 puntos más que en 2007). La tasa de desempleo de las mujeres (11 por ciento) superó a la de los hombres (6,4 por ciento) y la tasa de desempleo juvenil (21,6 por ciento) a la de los adultos (7,3 por ciento). Por lo que se refiere a la contratación laboral, en 2008 se celebraron 295.077 contratos (1,8 por ciento del agregado nacional), lo que supone un descenso interanual del 7,8 por ciento (-10,9 por ciento en España). De ellos, el 10,6 por ciento eran contratos indefinidos (31.143), proporción inferior a la registrada en el conjunto del país (11,5 por ciento).

La jornada efectivamente trabajada aumentó ligeramente hasta alcanzar 1.594,5 horas anuales en Asturias, una de las más bajas del país, dada, entre otras cosas, su singularidad específica sectorial, e inferior a la media nacional, que alcanzó las 1.627,2 horas. Por lo que respecta a la siniestralidad laboral, los datos provisionales muestran un descenso en el último año. Durante 2008 se produjeron 21.475 accidentes de trabajo con baja en Asturias, lo que suponen un descenso del 5,9 por ciento y representan el 2,4 por ciento de los acaecidos en el conjunto del país (895.679 accidentes). De los accidentes que tuvieron lugar en nuestra región, el 91,8 por ciento se produjo durante la jornada de trabajo y el 8,2 por ciento restante in itinere. Atendiendo a la gravedad de los accidentes en jornada de trabajo con baja, el 99,1 por ciento fueron leves, el 0,8 por ciento graves y el 0,1 por ciento mortales (proporciones similares a las del conjunto del país). En el último año, no sólo descendió el número de accidentes laborales en jornada de trabajo, sino también su incidencia y su frecuenENERO 2010

La incidencia del paro de larga duración descendió hasta el 29,3 por ciento (-5,1 puntos), si bien se mantuvo por encima de la media nacional (21,3 por ciento), siendo el valor más elevado del país. La incidencia del desempleo fue más intensa entre las mujeres que entre los hombres: 31,2 por ciento frente al 26,9 por ciento (25,7 y 17,0 por ciento, respectivamente, en el conjunto del país).

El coste laboral por trabajador y mes ascendió a 2.373 euros, lo que supone un incremento anual del 5,3 por ciento, similar al registrado en el ámbito nacional, donde el coste laboral medio se elevó a 2.390 euros. A su vez, el coste laboral por hora efectiva de trabajo se elevó a 17,9 euros en nuestra región y a 17,7 euros en España.

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A diferencia de los dos anteriores, el índice de incidencia de accidentes mortales evolucionó al alza en Asturias y se situó en 7,6 accidentes por cada cien mil trabajadores afiliados a la Seguridad Social, aumentando su diferencial con el índice español, que se mantuvo en el valor del año anterior: 5,1.

7. Protección e Inclusión social El número medio de pensiones contributivas abonadas en Asturias aumentó ligeramente en 2008 hasta alcanzar las 292.000 pensiones (3,5 por ciento del agregado nacional). De ellas, el 47,2 por ciento corresponden al régimen general (11 puntos menos que en el conjunto del país). Atendiendo a la clase de pensión, destaca la de jubilación, que constituye en torno al 56 por ciento del total (58,8 por ciento en España). Le sigue, aunque a distancia, la de viudedad, con el 28,9 por ciento. Por su parte, las pensiones de incapacidad permanente representan el 12,2 por ciento y las de orfandad y en favor de familiares el 3,1 por ciento. Al igual que en años anteriores, Asturias registró la segunda pensión media más elevada del territorio nacional, 866 euros, superando nuevamente el promedio nacional (720 euros). En todas las clases de pensiones nuestra región superó las cuantías medias nacionales, con diferenciales que rebasan los 22 puntos, excepto en el caso de la pensión de viudedad, cuyo diferencial permaneció por debajo de los 10 puntos.

Atendiendo a la cuantía de las prestaciones por tramos, más de la mitad de las mismas superan los 600 euros (42,4 por ciento en España) y el 9,9 por ciento rebasa los 1.800 euros (4,4 por ciento en el conjunto del país). Cabe destacar que el 11,1 por ciento de las pensiones asturianas y el 12,3 por ciento de las españolas no superan los 300 euros. Los diferenciales en las cuantías por sexo son notables. A 1 de diciembre de 2008, la pensión media de un hombre se situaba en 1.164 euros, frente a los 588 euros que percibía una mujer (906 y 554 euros, respectivamente, en España). La brecha en las cuantías presenta distinta intensidad y signo, dependiendo de la clase de pensión. Así, la pensión media de las mujeres por incapacidad permanente es 32 puntos inferior a la de los hombres; diferencial que se dispara hasta los 55 puntos para las pensiones de jubilación. En cambio, las mujeres cobran más por viudedad y a favor de familiares: 49 y 16 puntos, respectivamente, mientras que en el caso de las pensiones de orfandad el importe medio percibido por hombres y mujeres es prácticamente coincidente. La edad media de los pensionistas se mantiene en 71 años, y, al igual que en años anteriores, muestra diferencias a tenor del sexo: 74 años de media las mujeres y 69 años los hombres. Las pensiones no contributivas continuaron en la senda descendente, computándose 10.526 beneficiarios (-3,6 por ciento en relación al año anterior). De éstas, el 51,8 por ciento eran pensiones de jubilación (57,1 por ciento en España). También descendió el número de beneficiarios de prestaciones LISMI (-11,9 por ciento) y de pensiones asistenciales (-18,9 por ciento), computándose 1.400 y 73 beneficiarios, respectivamente. ENERO 2010

cia. Así, el índice de incidencia descendió hasta los 5.963 accidentes en jornada de trabajo por cada cien mil trabajadores afiliados a la Seguridad Social y el índice de frecuencia hasta los 36,8 accidentes por cada millón de horas. Pese a esta evolución favorable, nuestra región continúa mostrando unos índices de siniestralidad laboral superiores a los del conjunto del país: 5.069 y 30,8, respectivamente.

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En cambio, las prestaciones familiares por hijo a cargo aumentaron hasta superar las 19.000 (2,4 por ciento más que en 2007), rompiendo así la tendencia descendente de años anteriores.

por ciento respecto a las previsiones del Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias para la anualidad de 2008 (54,2 millones).

Respecto a la protección por desempleo, este año aumentó el número medio de beneficiarios de prestaciones un 17,8 por ciento (27,7 por ciento en España), alcanzándose los 34.793 perceptores, equivalentes al 2 por ciento del total nacional (1,8 millones).

En relación a las prestaciones de garantía de ingresos mínimos, la población protegida aumentó un 4,1 por ciento hasta alcanzar los 14.051 beneficiarios (555 más que en 2007). Asimismo, el número de titulares de prestaciones creció un 2,8 por ciento, totalizando 6.575 titulares, entre los que predominan las mujeres (63,2 por ciento), así como las personas de entre 35 y 44 años (23 por ciento).

Del total de solicitudes presentadas en Asturias, el 83,6 por ciento fueron valoradas y del 71,8 por ciento se emitió dictamen de situación de dependencia. En dos tercios de los dictámenes emitidos se diagnosticó gran dependencia (grado III), en el 20 por ciento dependencia severa (grado II), en el 12,9 por ciento dependencia moderada (grado I) y en el 5 por ciento restante no dependencia. Los beneficiarios con derecho a prestación del SAAD ascendieron a 12.364 (1,1 por ciento de la población). De ellos, al 85,8 por ciento se le diagnosticó gran dependencia, siendo Asturias la segunda comunidad autónoma con mayor proporción de grandes dependientes diagnosticados. Sin considerar las prestaciones sin especificar (absorben más de un tercio de las prestaciones reconocidas), la prestación económica por cuidados familiares concentró, aproximadamente, la mitad de las prestaciones; seguida de la atención residencial, que aglutinó el 35,7 por ciento. El gasto comprometido para el desarrollo del SAAD superó los 47,5 millones de euros, lo que arroja un grado de cumplimiento del 87,6

El coste del salario social básico rozó los 23 millones de euros en 2008, lo que arroja un crecimiento anual del 22 por ciento y una desviación positiva de 22,2 puntos respecto a las previsiones contempladas en el Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Bienestar Social de Asturias. Al desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales por entidades locales se destinaron 48,6 millones de euros en 2008 (24,8 por ciento más que el año anterior), a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. Más de la mitad de los fondos fueron aportados por la Administración Autonómica (24,8 millones de euros), el 34,5 por ciento por las entidades locales (16,8 millones), el 10,4 por ciento por la Administración General del Estado (5,1 millones) y el 4,1 por ciento restante por los usuarios, en concepto de tasas. Entre las actuaciones desarrolladas por el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia, cabe señalar que, a lo largo de 2008 se abrieron 687 expedientes de protección a menores (5 por ciento más que en 2007), siendo la negligencia la principal causa de desprotección. En los 20 centros de alojamiento existentes en Asturias (8 de titularidad pública), que totalizaban 481 plazas, se alojó a 571 menores a lo largo del año. Asimismo, se tramitaron 100 acogimientos en familia extenENERO 2010

Un año después de la puesta en marcha del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), el número de solicitudes de prestaciones presentadas en nuestra región ascendía a 23.837 a 31 de diciembre de 2008 (3,3 por ciento de las solicitudes registradas en el conjunto del país).

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Las subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro para la inversión y el mantenimiento de servicios sociales especializados, así como a personas físicas para el acogimiento familiar de menores superaron los 777.600 euros. La atención a personas mayores se dispensa a través del organismo Establecimientos Residenciales para Ancianos del Principado de Asturias (ERA), que dispone de 21 centros públicos (12 residencias para personas mayores, 5 centros polivalentes de recursos y 4 centros de día), con 2.290 plazas (1.800, 351 y 139, respectivamente). Además, cabe añadir 2 edificios de apartamentos para personas mayores (172 plazas) y 8 centros de gestión indirecta (301 plazas).

8. Educación En términos generales, los indicadores relativos a los principales objetivos marcados en materia educativa por el Programa Nacional de Reformas de España muestran un panorama ligeramente más favorable para Asturias que para el conjunto del país. En relación a la educación obligatoria, nuestra región registró un menor nivel de abandono educativo temprano (proporción de población de 18 a 24 años que no completó la segunda etapa de educación secundaria) y un mayor grado de formación entre la población joven (porcentaje de jóvenes de 20 a 24 años que han completado la segunda etapa de educación secundaria). Así, el abando-

no educativo temprano se situó en el 21,6 por ciento en Asturias y en el 31 por ciento en el conjunto del país, mientras que el nivel de formación de la población joven asturiana superó al de la española: 70,2 por ciento frente 61,1 por ciento. Lo mismo sucede en el caso de los objetivos de la educación superior. Nuestra región sobrepasó en 3 puntos la media nacional en tasa neta de escolaridad a los 20 años (40,9 por ciento frente a 37,5 por ciento) y en 5 puntos el número de titulados en ciencia y tecnología (16,4 y 11,5 por ciento, respectivamente). En cambio, Asturias obtuvo peores resultados que el conjunto del país en los objetivos de educación infantil: sólo el 14,2 por ciento de los niños de 2 años y el 8,8 por ciento de los de 0 a 2 años estaban escolarizados (32,6 y 18,2 por ciento, respectivamente, en España). A pesar de que Asturias superó la media nacional en, prácticamente, todos los indicadores, en ningún caso alcanzó los objetivos fijados por el Plan Nacional de Reformas de España en el ámbito educativo. Por lo que se refiere a la demanda educativa de la región destaca el aumento del alumnado en el curso 2007/2008 en enseñanzas no universitarias de régimen general, que rompió la tendencia decreciente de años anteriores. Estas enseñanzas alcanzaron los 125.012 alumnos (1,7 por ciento del total nacional). A este incremento contribuyeron los extranjeros, que en Asturias representan el 4,7 por ciento del alumnado (9,6 por ciento a nivel nacional). Por el contrario, el alumnado en enseñanzas universitarias volvió a caer este año hasta situarse en 26.330 alumnos de primer y segundo ciclo, a los que cabe añadir 288 estudiantes de másteres y 1.260 estudiantes de doctorado. ENERO 2010

sa (con otros familiares), encontrándose, a finales de año, 602 menores acogidos en familia extensa y 28 con personas ajenas a la familia del menor. Por su parte, en la adopción nacional se constituyeron 41 acogimientos preadoptivos y 29 adopciones (10 de ellas con consentimiento de la familia biológica). En el caso de la adopción internacional, los menores adoptados procedentes de otros países fueron 28.

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9. Sanidad La población protegida por el sistema sanitario público de Asturias ascendió a 1.071.966 habitantes en 2008, para cuya atención el sistema contó con una plantilla de 14.042 profesionales, distribuidos en la Red Asistencial de Atención Primaria y en la Red de Atención Hospitalaria Pública. Este año, la actividad asistencial en atención primaria se concretó en 12,1 millones de consultas atendidas (el nivel de actividad más elevado de los últimos años). En medicina general se atendieron 37,9 pacientes por profesional y día, en pediatría 21,4 y en enfermería 22,7, situándose los niveles de frecuentación en 6,2; 6,7 y 3,6 consultas por persona protegida, respectivamente. Por su parte, los nueve hospitales que componen la Red Hospitalaria Pública dispusieron para su actividad de 3.445 camas, equivalentes a 3,2 camas por cada mil habitantes, y de otras 365 camas instaladas, que no se encontraban en funcionamiento.

urgencias diarias. De las urgencias atendidas, el 16,6 por ciento acabaron en ingreso. Las consultas externas se elevaron a 1,8 millones (el valor más elevado de los últimos años), lo que supone 1.721 consultas por cada mil habitantes. Por lo que se refiere al gasto sanitario público, éste avanzó un 9,1 por ciento en 2008, superando los 1.552 millones de euros (1.437 euros por habitante). El gasto farmacéutico alcanzó los 338 millones de euros (2,8 por ciento del total nacional), lo que supone un incremento del 7 por ciento respecto a 2007 (coincidente con el registrado a nivel nacional). El gasto medio por receta superó ligeramente el promedio de las comunidades autónomas (14,2 euros frente a 13,5 euros). Al igual que en años anteriores, el número de recetas per cápita fue superior en Asturias que en España (22 y 19 recetas por habitante, respectivamente).

10. Vivienda

Las intervenciones quirúrgicas practicadas descendieron hasta las 61.059 (800 menos que el año anterior), equivalentes a 57 por cada mil habitantes. La caída de la actividad quirúrgica en el último año es el resultado del menor número de intervenciones programadas ambulatorias. Por otro lado, la lista de espera quirúrgica aumentó hasta alcanzar los 15.263 pacientes, la cifra más elevada de los últimos años. Desde los dispositivos de atención especializada se atendieron 473.686 urgencias (3.318 más que en 2007), equivalentes a 442 urgencias atendidas por cada mil habitantes y a 1.294,2

Por segundo año consecutivo las operaciones de compraventa disminuyeron en Asturias, cifrándose en 14.809 transacciones, lo que supone una caída del 24,8 por ciento en relación a 2007 (32,6 por ciento a nivel nacional). Este importante retroceso vino impulsado, principalmente, por la vivienda usada, cuya demanda cayó un 42,6 por ciento (45,6 por ciento en España), si bien también descendió la demanda de vivienda de nueva construcción: -5,6 por ciento (-19,2 por ciento en el conjunto del país). Como consecuencia de esta evolución, y en línea con la tendencia descendente de años anteriores, la vivienda usada redujo 12,3 puntos su cuota de participación en el total de operaciones de compraventa (9,8 puntos en el ámbito nacional), situándose en el 39,5 por ciento (40,9 por ciento en España). ENERO 2010

Durante 2008 se produjeron 112.013 ingresos (104,6 ingresos por cada mil habitantes), que ocasionaron un total 903.928 estancias y una estancia media de 8,1 días (la más baja desde 2004).

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En contraste con la evolución negativa de la oferta de viviendas iniciadas, la oferta de terminadas creció un 4,3 por ciento hasta superar las 11.700 unidades. Este repunte vino impulsado tanto por la vivienda libre como por la protegida, que aumentó un 3,4 y 9,9 por ciento, respectivamente. En cambio, en el conjunto del país cayó la oferta de vivienda libre (-2,8 por ciento), que no pudo ser compensada con el incremento de la protegida (3,7 por ciento), lo que conllevó un descenso de la oferta total de viviendas terminadas del 2,1 por ciento. En 2008, el precio medio de la vivienda libre en Asturias alcanzó los 1.770 euros por metro cuadrado, frente a los 2.071 euros del promedio español. El precio de la vivienda continuó desacelerándose, con un crecimiento interanual del 2,7 por ciento, 4,7 puntos inferior al del año anterior y 10,3 puntos inferior a la tasa de 2004, año en que alcanzó el máximo valor. En España, donde se registró un incremento interanual del 0,7 por ciento, la moderación del precio fue ligeramente más acusada: 5 puntos respecto a 2007 y 16,9 puntos en relación a 2003, en el que se registró la mayor tasa de crecimiento. El precio de la vivienda libre en Asturias varía en función de su antigüedad. Así, mientras que la vivienda de nueva construcción alcanzó los 2.004 euros por metro cuadrado, la de segunda mano (más de dos años de antigüedad) se situó en 1.684 euros por metro cuadrado, siendo superior el incremento interanual en

el precio de esta última (4,3 por ciento frente al 1,3 por ciento). Al contrario de lo sucedido en nuestra región, en España se revalorizó más la vivienda nueva (1,8 por ciento) que la usada (0,2 por ciento), igualándose, prácticamente, sus precios: 2.069 y 2.068 euros por metro cuadrado, respectivamente. En 2008 continuó la desaceleración de los precios de los dos tipos de vivienda, si bien, en Asturias, fue más acusada en la vivienda de nueva construcción (-6,8 puntos respecto a 2007) que en la vivienda usada (-2 puntos), mientras que en España se desaceleró más el precio de esta última (-5,3 puntos frente a -4,4 puntos). Este año se aprecia una ligera mejoría en el índice de accesibilidad a la vivienda (relación precio de la vivienda/salario), que había venido empeorando en los últimos años. Así, en 2008, adquirir una vivienda de 90 metros cuadrados en Asturias exigía dedicar el sueldo bruto de 7,6 años, frente a los 8,8 años requeridos en España, datos que muestran un descenso de la ratio de dos y cuatro décimas, respectivamente, en relación al año anterior. Asturias ocupa el sexto lugar entre las comunidades autónomas con menor índice de accesibilidad y la quinta donde menos ha empeorado este indicador.

11. Desarrollo sostenible El fomento de las energías renovables es una prioridad de la política medioambiental. Estas fuentes de energía cubrieron el 4 por ciento de las necesidades energéticas primarias de la región, nivel de participación inferior al del conjunto del país (7 por ciento). La contribución de estas energías a la generación eléctrica alcanzó el 10,7 por ciento (20,2 por ciento en España). Asimismo, la reducción de los residuos constituye un importante reto medioambiental, social y económico. En 2006 (último dato disponible) la producción anual per cápita avanzó hasta alcanzar los 593 kilogramos por habitante. A pesar de este aumento, nuestra región ENERO 2010

Por lo que se refiere a la oferta de viviendas, las iniciadas descendieron por cuarto año consecutivo. Durante este ejercicio se iniciaron 9.337 nuevas viviendas, lo que supone un retroceso del 18,8 por ciento respecto a 2007 (41,5 por ciento en el conjunto del país). Esta caída de la oferta fue consecuencia, tanto a nivel regional como nacional, del menor volumen de vivienda libre, que no pudo ser compensado con el aumento de la protegida.

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Una de las causas del cambio climático son las emisiones de gases de efecto invernadero. En 2006 (último dato disponible), éstas superaron los 30,6 millones de toneladas equivalentes de CO2 en Asturias, lo que supone una caída del 9,6 por ciento respecto al año anterior (la más intensa del país). A pesar de esta reducción, nuestra región muestra el mayor nivel de emisión por habitante: 28,4 toneladas equivalentes de CO2 (9,7 toneladas en España y 10,6 toneladas en la UE-25). A lo largo de 2008 (datos provisionales) se produjeron 1.967 siniestros forestales en Asturias (16,9 por ciento de los ocurridos en el territorio español) y se quemaron 4.555,1 hectáreas de superficie forestal (0,4 por ciento de la superficie regional). Entre los objetivos orientados a la conservación y gestión de los recursos naturales y ocupación del territorio destaca asegurar la sostenibilidad ambiental y la calidad de los recursos hídricos. El volumen de agua disponible para abastecimiento público urbano en 2006 (último dato disponible) superó los 121 hm3 (0,3 por ciento más que el año anterior), de los que el 9,6 por ciento se perdió en la red (16,7 por ciento en España). El consumo medio diario de agua per cápita creció un 2,2 por ciento, elevándose a 184 litros (-3,6 por ciento y 160 litros en España). Por su parte, el valor unitario del agua se situó lejos del promedio español: 0,78 euros/m3 frente a 1,08 euros/m3 (en torno a un 5,5 por ciento más en los dos ámbitos). La superficie protegida por la Red Natura 2000 en Asturias (eliminados solapamientos entre LIC y ZEPA) ascendía a 307.862 hectáreas en 2007, que constituyen el 29 por ciento del territorio asturiano y el 2,2 por ciento de la superficie protegida por esta Red en España.

Para proteger y restaurar el litoral, este año se autorizaron 29,9 kilómetros de costa en Asturias, situándose el nivel de deslinde en el 89,8 por ciento (83,3 por ciento a nivel nacional).

12. Seguridad ciudadana y siniestralidad vial En 2008, la tasa de criminalidad aumentó dos décimas hasta alcanzar las 26,7 infracciones penales por cada mil habitantes (47,6 infracciones por cada mil habitantes en el conjunto del país). La eficacia policial se evidenció especialmente en nuestra región, donde la tasa de esclarecimiento se elevó hasta el 62,4 por ciento (38,3 por ciento la española) y se detuvieron 251 personas por cada mil infracciones penales cometidas, siendo la tasa de detención más elevada de los últimos años (159 detenidos en España). Por cuarto año consecutivo, la población recluida en el centro penitenciario de Villabona (Asturias) aumentó (11,6 por ciento), alcanzando los 1.623 internos a 31 de diciembre de 2008, lo que representa una tasa de 1,5 reclusos por cada mil habitantes. Por lo que se refiere a la violencia de género, en Asturias más de seis mujeres al día denunciaron ser víctimas de malos tratos a lo largo del año, presentándose 2.387 denuncias, equivalentes al 1,7 por ciento de las interpuestas en el conjunto del país. La tasa de denuncia se situó en 4,2 denuncias por cada mil mujeres, frente a las 6,1 registradas a nivel nacional. De las 70 muertes producidas en España por violencia de género, 1 tuvo lugar en Asturias (2 muertes el año anterior). Estos datos reflejan un panorama menos desfavorable que el de 2007. El 32,8 por ciento de las mujeres que denunciaron malos tratos en Asturias solicitó orden de protección (29,1 por ciento a nivel nacional). De las órdenes solicitadas, el Juzgado acordó el 64 por ciento (73,4 por ciento en España). ENERO 2010

mantuvo una ratio inferior a la española (636 kilogramos por habitante), aunque superior a las comunitarias (563 y 525 en la UE-15 y en la UE-25, respectivamente).

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13. Promoción económica Los fondos destinados a infraestructuras industriales durante 2008 superaron los 19 millones de euros (en torno a 4 millones más que el ejercicio anterior), de los cuales el 70,6 por ciento fue aportado por la Administración del Principado de Asturias y el resto por la Administración General del Estado. El desarrollo de nuevo suelo industrial concentró casi el 93 por ciento del total de la inversión. En este año finalizó el Programa de Promoción de Suelo Industrial del Principado de Asturias 2005-2008. Durante los cuatro años de su vigencia se comprometieron un total de 81,7 millones de euros para el desarrollo de infraestructuras industriales, que fueron financiados en un 66 por ciento por la Administración Regional y en un 34 por ciento por la Administración General del Estado. La mayor parte de los fondos (90,7 por ciento) se destinó al desarrollo de suelo industrial. Dentro de esta línea de actuación destaca el desarrollo de parques empresariales, con 68,2 millones de euros, que se distribuyeron entre 41 actuaciones y una superficie conjunta de 587 hectáreas. No obstante, sólo 25 parques empresariales, con una superficie bruta conjunta de 366 hectáreas, se habían finalizado, estaban en obras o en curso de licitación a finales de 2008, lo que supone un grado de cumplimiento del 66 y 62 por ciento, respectivamente, de los objetivos contemplados en el Programa de Promoción de Suelo Industrial (38 actuaciones y 585 hectáreas). Sin embargo, el presupuesto final del Programa Suelo 2005-2008, con

una previsión de 36 millones de euros de Fondos Regionales, ascendió a 44,6 millones de euros, lo que supone un incremento del 23,9 por ciento. En cuanto a las ayudas gestionadas por el IDEPA, el volumen de actividad experimentó un importante avance en relación al año anterior. En 2008 se aprobaron 686 proyectos, 162 más que el ejercicio precedente. El mayor número de proyectos conllevó un significativo incremento de las subvenciones concedidas, que rozaron los 159 millones de euros, cuantía 2,4 veces superior a la de 2007. Entre las distintas líneas destaca el programa de ayudas para la reactivación de las Comarcas Mineras, con 269 proyectos, que absorben en torno al 68 por ciento de la inversión subvencionable y de la subvención concedida. A estos proyectos les corresponde también el mayor nivel de empleo (2.849 nuevos puestos de trabajo). Por lo que se refiere al Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias 2008-2011 (ACEBA), los gastos comprometidos en materia de promoción económica durante 2008 rozaron los 77 millones de euros, lo que arroja una desviación positiva de 12 puntos porcentuales respecto a las previsiones contempladas en el mismo para esta anualidad.

14. Promoción de empleo A lo largo de 2008 se comprometieron cerca de 46,7 millones de euros para el fomento del empleo, lo que supuso un grado de cumplimiento de, prácticamente, la totalidad de las previsiones del ACEBA (47 millones). Del total de fondos comprometidos, más de la mitad se destinaron a fomentar el desarrollo local (24,8 millones de euros), el 34,7 por ciento a la igualdad de oportunidades (16,2 millones), el 8,6 por ciento a la calidad en el empleo (4 millones) y el 3,6 por ciento restante a orientación e intermediación laboral (1,7 millones). ENERO 2010

Como viene sucediendo desde 2003, el número de víctimas mortales en las carreteras asturianas descendió nuevamente en 2008, registrando una variación interanual del -10 por ciento. Así, este año se produjeron 41 accidentes, que se saldaron con 45 víctimas mortales, situándose la tasa de siniestralidad en 41,7 víctimas por millón de habitantes.

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Por otro lado, el gasto destinado a formación profesional para el empleo ascendió a 58,1 millones de euros, el doble de lo previsto en el ACEBA, que financiaron 2.204 cursos o proyectos, en los que se formaron algo más de 31.000 alumnos. Estas cifras representan unos descensos anuales del 3,7; 15,2 y 13,4 por ciento, respectivamente. La programación del Plan de Formación e Inserción Profesional aglutinó cerca de la mitad del alumnado, de los cursos y de los fondos destinados a la formación profesional para el empleo de ámbito autonómico. Según los datos provisionales de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, y al igual que el año anterior, en 2008 aumentó tanto el número de empresas que proporcionaron formación como el de trabajadores que participaron en ella (36 y 20 por ciento, respectivamente), contabilizándose 4.136 empresas (11,6 por ciento de las asturianas) y 38.075 participantes. Asimismo, el crédito asignado a estas empresas superó los 9,6 millones de euros (incremento del 23,2 por ciento en relación a 2007). Respecto a los planes de formación dirigidos prioritariamente a ocupados, la financiación de la convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal, correspondiente al ejercicio 2008, para la concesión de subvenciones públicas ascendió a 387,8 millones de euros (325,3 millones en 2007).

15. Investigación, desarrollo e innovación Tras el significativo avance registrado en 2006, las actividades de investigación y desarrollo experimentaron un nuevo impulso durante 2007. El gasto interno en I+D aumentó un

12,5 por ciento hasta superar los 211,7 millones de euros, equivalentes al 1,6 por ciento del gasto español (13,3 millardos de euros). El mayor volumen de gasto se tradujo en un aumento de la intensidad de gasto en I+D, que se situó en el 0,93 por ciento del PIB regional. A pesar de este avance, el nivel relativo de gasto de Asturias continúa siendo inferior al del conjunto del país (1,27 por ciento del PIB), permaneciendo ambas ratios alejadas de la media de la Unión Europea (1,83 por ciento) y del objetivo comunitario fijado para 2010 (3 por ciento). Un año más, nuestra región mantiene una estructura de ejecución del gasto en actividades de investigación y desarrollo diferente a la del conjunto nacional. En 2007, las empresas asturianas ejecutaron acciones de I+D por importe de 96,6 millones de euros (0,43 por ciento del PIB regional), lo que supone un incremento anual del 9,7 por ciento. Pese a este avance, el nivel de contribución continúa siendo inferior al del sector empresarial español: 45,6 por ciento, frente a 55,9 por ciento (-1,2 y 0,2 puntos, respectivamente, en relación al ejercicio anterior). Por su parte, el sector enseñanza superior ejecutó el 34,7 por ciento del gasto, la Administración Pública el 19,6 por ciento y las instituciones privadas sin fines de lucro el 0,1 por ciento restante (26,4; 17,6 y 0,1 por ciento, respectivamente en España). Las actividades de I+D emplearon a 3.152 personas en equivalencia a dedicación plena, que constituyen el 7,3 por mil de la población ocupada en la región (9,9 por mil a nivel nacional). De ellas, 2.013 eran investigadores (63,9 por ciento), lo que representa un nivel de participación en la población ocupada total del 4,6 por mil (6 por mil en el conjunto del país). En relación a los indicadores de resultados, Asturias experimentó un importante avance en cuanto a solicitudes de invenciones: en 2008 se registraron 97 solicitudes de invenciones por millón de habitantes, 34 más que el ejercicio anterior. Pese a este incremento, la ratio ENERO 2010

Con el apoyo de estos fondos se generaron 6.825 puestos de trabajo, concentrando fomento de la igualdad de oportunidades casi la mitad de los nuevos empleos: 3.336. Le siguen fomento del desarrollo local y de la calidad en el empleo, con 2.189 y 1.300 empleos, respectivamente.

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asturiana continúa siendo inferior a la española (132 solicitudes por millón de habitantes), si bien se redujo ligeramente la brecha.

nos; además, aumentó el uso de estas tecnologías por los ciudadanos y la penetración de las mismas en las empresas.

Diferente fue la evolución del indicador relativo a patentes concedidas por millón de habitantes, que disminuyó hasta las 25 (6 menos que en 2007). No obstante, y pese a este descenso, nuestra región recortó ligeramente la distancia con la media nacional (44 patentes por millón de habitantes).

En el ámbito de los hogares, los datos revelan, en conjunto, un mayor nivel de incorporación de las TIC en los asturianos que en los españoles. En nuestra región, el 63,5 por ciento de los hogares asturianos dispone de ordenador, el 53,1 por ciento de conexión a Internet y el 47,7 por ciento están conectados a través de banda ancha. Asimismo, el teléfono fijo está implantado en el 86,4 por ciento de los hogares y el móvil en el 92,7 por ciento. Asturias supera la media nacional en todos los indicadores, excepto en cuanto a disponibilidad de ordenador, que vienen, prácticamente, a coincidir.

En cuanto a las empresas innovadoras, durante el período 2005-2007, el 23,2 por ciento de las asturianas realizaron actividades innovadoras (23,5 por ciento en España). De las 821 empresas innovadoras, una cuarta parte fueron innovadoras de producto y de proceso, proporción muy similar a la española. Asimismo, la cifra de negocio debida a productos nuevos y mejorados significó el 13,6 por ciento del total, peso prácticamente idéntico al registrado en España (13,5 por ciento).

16. Sociedad de la información En 2008 se produjo un avance en el nivel de incorporación de las TIC en los hogares asturia-

Entre la población adulta de Asturias, el 60,2 por ciento utiliza habitualmente el ordenador y el 54,9 por ciento Internet. Notablemente más elevada es la penetración de estas tecnologías entre la población infantil (de 10 a 15 años): el 94,9 por ciento de los niños asturianos son usuarios de ordenadores, el 82 por ciento de Internet y el 71,1 por ciento de telefonía móvil. Las empresas asturianas muestran un nivel de equipamiento y uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación elevado, que supera ligeramente la media nacional: el 97,8 por ciento de las empresas asturianas (de 10 o más trabajadores) dispone de ordenadores personales, el 95,6 por ciento de Internet, el 98 por ciento de una conexión de banda ancha, el 65,6 por ciento de página o sitio Web, el 94,8 por ciento de correo electrónico y el 68,7 por ciento interacciona con la Administración. Por lo que se refiere al uso de las TIC por el personal de las empresas, el 42,5 por ciento utilizan ordenador al menos una vez por semana y el 32,5 por ciento son usuarios frecuentes de Internet. ENERO 2010

A diferencia de lo ocurrido en las actividades de I+D, el gasto de las empresas en actividades innovadoras experimentó un descenso anual del 5 por ciento, situándose en 295,8 millones de euros. En contraste, el gasto evolucionó al alza en España (9,4 por ciento), lo que conllevó un aumento del diferencial entre las empresas asturianas y españolas en cuanto al nivel relativo de gasto, tanto en términos de PIB como de cifra de negocio. El esfuerzo regional en innovación se situó en el 1,3 por ciento del PIB, frente al 1,7 por ciento registrado en el conjunto del país. A su vez, la intensidad en innovación alcanzó el 0,7 y 0,9 por ciento de la cifra de negocio, respectivamente. Ambas tasas asturianas experimentaron un retroceso en relación al año anterior.

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17. Política regional comunitaria en Asturias En el período de programación 2007-2013, Asturias se encuadra entre las regiones del objetivo de convergencia afectadas por el efecto estadístico de la ampliación (regiones phasingout), lo que permite una transición gradual en la recepción de los fondos de la Unión Europea, dado que Asturias pierde su posición de región prioritaria, lo que implica una pérdida de fondos en la próximas perspectivas financieras.

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A lo largo de estos siete años, nuestra región contará con 1.546 millones de euros en concepto de ayuda financiera. De ellos, 496 millones procederán de los Fondos Estructurales – 395,2 millones procedentes del FEDER y 100,8 millones del FSE–, 557,4 millones del Fondo de Cohesión, 295,1 millones de FEADER, 157,6 millones de intervenciones plurirregionales y 40 millones del FEP.

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Los expedientes de regulación de empleo en la Ley 22/2003 concursal Cuestiones frecuentemente planteadas en expedientes de regulación de emplo. Jornada Formativa sobre Actualidad Laboral. Lleida, viernes 20 de marzo de 2009

Con la entrada en vigor el 1 de septiembre del 2004 de la nueva Ley 22/2003 Concursal (en adelante LC), se unifica en un único texto legal la dispersa legislación sobre los procesos de quiebra y suspensión de pagos. En este nuevo marco legal, el sistema concursal está formado por un único procedimiento, el concurso, aplicable a cualquier sujeto, sea o no comerciante. La actual situación de crisis económica a nivel mundial, su repercusión directa sobre el ámbito empresarial y más concretamente, sobre sectores específicos como el de la construcción e industrias auxiliares, hacen esta normativa tome especial relevancia y trascendencia en la actualidad. En España, los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística con fecha de 5 de febrero de 2009, en relación con el procedimiento concursal correspondiente al cuarto trimestre de 2008, abren con un titular muy significativo: “El número de deudores concursados aumentó un 197,3% en 2008 respecto 2007”. Así, el número de deudores concursados durante 2008 alcanzó la cifra de 2.902, lo que supone un aumento del 197,3% respecto al año 2007. Por tipo de concurso, 2.725 fueron voluntarios

(un 218,7% más que el año anterior) y 177 necesarios (un 46,3% más). Atendiendo a la clase de procedimiento, los ordinarios aumentan un 258,2% y los abreviados un 150,8%. Atendiendo al tipo de empresa concursada, el número de personas físicas con actividad empresarial registró el mayo aumento interanual, del 15,4%, seguido por el número de sociedades limitadas, un 208,1% más, y de sociedades anónimas, un 130,8% más. Si tuviéramos que ofrecer un concepto claro de qué es el Concurso de Acreedores diríamos que resulta ser un procedimiento de ejecución universal que, -instado por el propio deudor (sea o no persona jurídica) o por uno de sus acreedores-, se puede ejercitar contra quien se encuentre en situación de insolvencia. Todo ello con el objetivo de satisfacer el crédito de los acreedores, mantener la actividad comercial o profesional, asegurando la viabilidad de la empresa y preservar los puestos de trabajo. Si tuviéramos que condensar en pocas ideas que características más relevantes posee la Legislación Concursal diríamos: - La declaración de concurso paraliza las acciones individuales y no va a afectar a los contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. ENERO 2010

Consideraciones generales previas. Aspectos laborales de la ley concursal.

Roberto Fernández Villarino Letrado del Iltre. Colegio de Abogados de Huelva, Prof. Asociado Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Departamento Antón Menger. Universidad de Huelva.

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- Sólo el juez y la administración concursal son órganos necesarios para el procedimiento, la junta de acreedores sólo se constituirá en la fase de convenio, si finalmente no se aprobase por el sistema de adhesiones escritas a una propuesta anticipada. - El Ministerio Fiscal sólo interviene para la calificación del concurso (culpable o fortuito). - Las soluciones del concurso son el convenio y la liquidación. Favoreciéndose en la ley la primera solución en vez de la segunda. - El procedimiento se configura como rápido, simple y flexible sin merma de la garantía de la intervención judicial. Todos los aplicadores de la norma coinciden en señalar como una de sus señas de identidad la de su complejidad técnica, pero sobre todo el hecho de ser una norma eminentemente transversal a todo el ordenamiento jurídico. Por lo que respecta a las relaciones entre la LC y el ordenamiento jurídico laboral, una de las cuestiones más destacadas se basa en que los derechos de las personas trabajadoras tendrán que satisfacerse en gran medida mediante los cauces procesales del concurso. Así pues la reforma concursal ha tenido evidente repercusión en el ámbito laboral. Entre los aspectos más destacados se encuentra la extensión de la vis atractiva del concurso y en la consiguiente ampliación de la competencia del juez de lo mercantil a costa del juez de lo social. No obstante el proceso mercantil se ha retroalimentado de los matices e instituciones clásicas del derecho procesal laboral a fin de facilitar la actuación de los trabajadores en el mis-

mo. Podemos hablar así de cierta “laboralización” del concurso por cuanto el proceso mercantil recoge y adapta garantías específicas del proceso social. Esto último se percata con facilidad en dos aspectos: por una parte en el beneficio de la justicia gratuita en materia de representación y defensa de las partes. Por otro, en las estructura de instituciones básicas laborales como el incidente laboral y el sistema de recursos. Pero la cuestión es que la LC plantea no pocos interrogantes sobre instituciones clásicas muy asentadas en el ámbito laboral tales como las acciones de carácter individual y acciones de carácter colectivo. A modo de ejemplo, en materia de acciones colectivas la Ley 22/2003 introduce nuevos elementos que, -partiendo de la misma naturaleza de las acciones colectivas reguladas en el Estatuto de los Trabajadores-, configuran un nuevo escenario en el que aquéllos, sufren una alteración muy centrada en factores tales como la distribución de los roles entre los sujetos negociadores, y muy especialmente el resultado de la propia negociación. Así, los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, reguladas en el art. 64 de la LC, aún manteniendo todas las referencias del proceso del art. 51 del E.T. (muy especialmente resultando de aplicación supletoria) traza un procedimiento distinto muy influenciado por la configuración jurídica del concurso. Un procedimiento basado en la “par conditio creditorum” que incluye entre sus objetivos, el mantenimiento de la actividad mercantil (apostando por mantener márgenes de empleabilidad), y consecuentemente la salida conveniada al concurso. La diferenciación entre las acciones de carácter colectivo e individual tienen, -desde la perspectiva de la L.C.-, un destino de adscripción ENERO 2010

- No se retrotraen los efectos del concurso. Se introducen fórmulas de rescisión de actos perjudiciales para la masa activa.

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Cuestiones frecuentemente planteadas en expedientes de regulación de empleo La primera cuestión que debemos tener presente es el sistema de fuentes de derecho para los expedientes de regulación de empleo en la LC. El artículo 64, –cuyo título es contratos de trabajo y donde no existe mención expresa del término expediente de regulación de empleo–, es el que establece el régimen jurídico de las acciones colectivas que se incardinen dentro de empresas declaradas en concurso de acreedores. Por otra parte, el propio artículo 64 en su apartado 11, el art. 8.2º y en la propia Exposición de Motivos de la LC, establecen que resultará de aplicación supletoria la normativa específica laboral, así como los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral. Hablamos, muy especialmente del art. 51 del E.T. y Real Decreto de 43/1996 de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos. Por otra parte, la innegable influencia que el procedimiento administrativo ha dejado en la regulación del art. 64 de la LC, ha ocasionado ciertas discrepancias en torno a la auténtica naturaleza jurídica de este procedimiento8. Realmente estamos ante un producto jurídico peculiar, del que podemos extraer algunas notas características: a) No hay partes procesales ni proposición ni práctica de prueba, excepción hecha de la solicitud inicial.

b) Para el caso de exista acuerdo entre las partes, el carácter procesal del procedimiento desaparece y se parece más a una negociación formalizada que aun auténtico proceso judicial. c) Para el caso de que no se llegue a un acuerdo se dictará una resolución judicial que resolverá un conflicto planteado por dos partes con intereses contrapuestos. d) El juez de lo mercantil, ante los ERES, no sustituye al juez de lo social sino que viene a desarrollar las funciones ordinarias de la autoridad laboral, pero teniendo muy presente que el juez del concurso aplica directamente la medida colectiva. A continuación y, sin ánimo de exhaustividad, -habida cuenta de la cada vez mayor casuística que generan estos procedimientos y de la limitación de espacio y tiempo-, se citan las cuestiones que considerado más destacadas del procedimiento del art. 64 de la L.C. ateniendo a la trascendencia que generan.

a) La solicitud puede partir del administrador concursal, el deudor o los trabajadores a través de sus representantes legales En cualquiera de los casos el momento oportuno para hacerlo sería una vez emitido el informe de la administración concursal, aunque excepcionalmente puede hacerse con anterioridad, siempre que se justifique y acredite que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa (art. 64.3 de la LC). No obstante la excepción se ha convertido en la regla y en la mayoría de empresas concursadas se plantea la solicitud antes del informe de la administración concursal. Asimismo, puede tramitarse, cuando se solicite conforme al art. 44 de la L.C., el cierre ENERO 2010

judicial claro: el ámbito jurisdiccional mercantil (para las acciones de carácter colectivo: resolución colectiva de contratos (despidos colectivos), o modificaciones sustanciales de las relaciones laborales, o el ámbito jurisdiccional laboral (acciones individuales). Regresando nuevamente al ámbito competencial mercantil las correspondientes acciones ejecutivas sobre las mismas.

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Igualmente cabe la posibilidad de la presentación conjunta a fin de agilizar los trámites del procedimiento. Esto es, el artículo 64 no cierra la posibilidad de que la concursada, la administración concursal y la representación legal de los trabajadores presenten de manera conjunta la solicitud de extinción, suspensión o modificaciones sustanciales. Eso sí, será conveniente incluir en el cuerpo del documento un expositivo en el que se plasme con detalle los términos del acuerdo indemnizatorio para la extinción de los contratos, si estamos ante el caso de extinción, o de la medida concreta que corresponda. Con esta opción no sería necesario aperturar el correspondiente periodo de consultas, auque entiendo que sigue siendo necesario el informe de la autoridad laboral previo fallo del Juzgado de lo Mercantil. b) La solicitud y el auto deben concretar la concurrencia de causas económicas que justifiquen la medida El Estatuto de los trabajadores recoge una definición finalista de las causas económicas y productivas que pueden justificar reestructuraciones de plantilla. Como señala la STS de 14 de junio de 1996 (Sala cuarta), en tal situación de dificultad empresarial, habría que proceder a la reestructuración de la empresa y las medidas de reorganización o reducción de empleo deberían quedar integradas en un plan o proyecto de recuperación del equilibrio de aquélla.

El Art. 51 del E.T. regula el despido colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor. La LC, en su art. 64.4 utiliza la expresión de “viabilidad futura de la empresa y del empleo”, como objetivo y justificación de la solicitud de las medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo, y de extinción y suspensión colectivas de las relaciones laborales. Así pues se viene considerando que en las situaciones concursales, las medidas obedecen a causas económicas, puesto que están fundadas en las dificultades económicas de la empresa que producen efectos negativos sobre el empleo. c) Debe afectar a una colectividad de trabajadores El art. 51 del E.T delimita el carácter colectivo de la extinción en función del número de trabajadores afectados y por referencia al lapso temporal en la medida adoptada. Dada la remisión de la L.C. (art. 64.11) a la normativa laboral, para que proceda la extinción colectiva de los contratos de trabajo han de superarse los límites cuantitativos previstos en el art. 51 del E.T. No obstante, podemos considerar colectivo a un ERE que afecte a la totalidad de la plantilla, aunque no alcance a 6 trabajadores. Efectivamente la L.C. en su artículo 64 establece que siempre se considerarán como colectiva las medidas extintivas cuando afecten a la totalidad de la plantilla. d) Periodo de consultas d.1) Cambio de roles en el proceso negociador, la situación del administrador concursal y la del empresario concursado. La primera consideración a tener presente en el periodo de negociación es que la normativa de referencia no es la legislación social sino la L.C. Si ENERO 2010

de la empresa o cese de la actividad empresarial, y ello suponga la modificación, suspensión o extinción de los contratos de trabajo. Resulta especialmente llamativa esta cuestión en relación con la regulación laboral clásica, por cuanto si atendemos a una lectura sosegada del citado precepto en el fondo plantea un cierre de empresa instado por la administración concursal, con independencia de que tenga facultades de suspensión o intervención. Todo ello, previo breve periodo de audiencia y alegaciones de la concursada y representante de los trabajadores.

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El elemento fundamental que distingue la naturaleza de los acuerdos de empresa extraconcursales de los concursales, es la figura de la administración concursal y las facultades y competencias que se le otorgan en esta materia. Imbuido de los principios y objetivos de la legislación concursal, el administrador concursal se erige en máximo garante y responsable del buen fin del concurso, que resulta ser la de obtener la máxima satisfacción a los acreedores y mantenimiento de la actividad productiva y de la empleabilidad (si se puede). Por otra parte, objetivamente es un profesional independiente (letrado con al menos cinco años de ejercicio efectivo) o economista con el mismo bagaje profesional, que resulta ser designado (dentro de una lista confeccionada por los colegios profesionales) por el juzgado para conseguir aquellos fines. Estamos por tanto, ante una persona totalmente ajena a las circunstancias, peculiaridades, condiciones y resto de características del sector productivo y de actividad de la empresa donde desempeña su cargo. No resulta está una cuestión baladí, por cuanto no posee ni la experiencia ni los conocimientos, ni está familiarizado con las formas de gestión de personal que ha venido desempeñando el empresario. Todos estos aspectos tienen especial trascendencia no sólo en el denominado periodo de consultas del artículo 64, sino muy especialmente en los momentos previos a la aplicación de la medida colectiva y, en su caso, a los momentos posteriores. Formalmente pues, y de acuerdo con lo establecido en el art. 64.5 de la L.C. es la administración concursal y la representación legal de los trabajadores, las partes legitimadas

para desarrollar el período de consultas. Nada se dice del empresario – concursado. No obstante, en la realidad práctica de este procedimiento, participa de hecho, interesado sobre todo por los representantes de los trabajadores. Su poder de decisión sobre la necesariedad de la medida se centra en el mismo momento de su decisión. Esto es, el empresario concursado sí que está legitimado para interponer la medida colectiva. Por tanto, su margen de intervención en la acción queda, en principio señalado, en los términos y condiciones en los que haya planteado su solicitud y, adoptada esta por el Juzgado de lo mercantil-, en la aplicación real de la misma observando dichos parámetros. En relación con la representación legal de los trabajadores, en los términos expresamente indicados por la L.C., para el caso de empresas de menos de diez o seis trabajadores, y en general, para todas aquellas que no tengan representación, se viene utilizando el instrumento de la asamblea de los trabajadores, para la designación de representante con poderes expresos para negociar el ERE. d.2) Contenido y límites para la negociación: Cantidades y antigüedad e indemnizaciones superiores a las mínimas legales. Para el caso de aquellos expedientes de regulación de empleo donde se trata de extinción colectiva de las relaciones laborales (las más frecuentemente planteadas), la administración concursal, -durante el periodo de consultas, estará especialmente preocupada en que el montante de las indemnizaciones no pongan en peligro la masa activa del concurso, preservando las legítimas expectativas de cobro del resto de acreedores del concurso. Puede concurrir este riesgo en aquellos casos en los que se acuerden indemnizaciones superiores a las establecidas en la norma laboral de referencia. Esto es con valores superiores a los veinte días de salario por año de servicio con el tope de doce mensualidades. ENERO 2010

bien, como se ya ha apuntado, la propia L.C. indica, en el art. 8 y en el art. 64.11 la relevancia de los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral, así como la supletoriedad de la normativa laboral (respectivamente). Considero que esta regulación marca el contenido, desarrollo y resultados de los procesos de consultas en esta materia.

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A falta de acuerdo, el importe de la indemnización reconocida a favor de los trabajadores que extinguen sus contratos se fijarán de acuerdo con los módulos del art. 64 de la L.C. y 51 del E.T. No obstante lo cual, puede plantearse la decisión que tome en consideración el juez a partir de las pretensiones que hayan mantenido las partes durante el periodo de consultas, muy especialmente para el caso de que la empresa haya ofertado un importe indemnizatorio superior al establecido en el E.T. para el despido colectivo. En este sentido, el Auto del Juzgado de lo Mercantil de Valencia (número 1), de 28 de junio de 2005, acuerda reconocer a favor de los trabajadores un importe superior al mínimo le-

gal fijado en el E.T. para el despido colectivo, coincidiendo con el importe ofrecido por la empresa en el curso de las negociaciones. Llamo la atención sobre la importancia de la concursada en este procedimiento, aunque legalmente su papel no se reconoce en el mismo y es sustituido por la administración concursal. Especial atención merece la sentencia (no firme al día de la fecha) del Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Barcelona, por auto de 19 de mayo de 2008, que ha procedido a reconocer una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, equivalente a la prevista por despido improcedente, una vez que al parecer constató que la empresa no negoció conforme a la buena fe, en la medida que no intervino la empresa dominante y su situación de crisis no era derivada de los avatares del mercado, sino de las relaciones inter-empresariales de dominación. Se dice expresamente en tal auto que: (FJ 2º) “La Ley Concursal establece el inicio del periodo de consultas, prevé el cierre del mismo sin acuerdo,- art. 64.6-, establece que la autoridad laboral habrá de informar sobre si la negociación ha podido verse afectada por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho –párrafo 7; pero en ninguno de sus artículos se establece el sentido del pronunciamiento del Juez en el supuesto de que no habiendo acuerdo pueda considerar la concurrencia de estas circunstancias que comprometerían el resultado del incidente de extinción”. La cuestión planteada, sin duda no exenta de polémica, hace que se vea con total claridad la fricción entre las facultades judiciales de velar por los principios básicos del procedimiento negociador frente al serio peligro en que la medida deja a la masa activa del concurso. En relación con los expedientes sobre modificaciones sustanciales (menos planteados en la práctica), el papel del administrador en el periodo de consultas se vuelve más cercano a los intereses del solicitante (en la mayoría de los caENERO 2010

Resulta esta una cuestión ciertamente compleja, sobre la que no existen claros criterios doctrinales, ni tampoco en la práctica de los distintos Juzgados de lo Mercantil. Así y a modo de ejemplo: el auto del Juzgado de lo mercantil nº 4 de Madrid, de 27 de enero de 2005, autoriza la extinción y declara ajustado el acuerdo por el que se pactan indemnizaciones superiores y con una peculiar forma de pago. El auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, de 28 de julio de 2005, aun cuando no ha habido acuerdo, acepta la última oferta de la administración concursal y establece una indemnización de treinta días de salario por año de servicio con el límite de 18 mensualidades. El auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, de 19 de diciembre de 2005, fija la indemnización aceptada de 33 días de salario por año de servicio. El auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, de 2 de febrero de 2006, acuerda la extinción de los contratos y fija la indemnización acordada de treinta días de salario por año de servicio, por estimar que el acuerdo está “ajustado a derecho, sin que se aprecie, fraude, dolo, coacción o abuso de derecho”, y señala “que el importe de la indemnización, aun siendo superior a la legalmente establecida para el despido objetivo, no perjudica a los intereses de la masa”.

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Mención específica merecen los expedientes de suspensión de las relaciones laborales, que, en el ámbito de la L.C. están teniendo como peculiaridad la mayor duración temporal de la medida si la comparamos con su homóloga en el ámbito laboral. La suspensión de las relaciones laborales se está planteando en los EREs concursales den mayor medida como mecanismo de espera “remunerada” a fin de ganar tiempo para que la Administración concursal pueda poner orden y disponer de toda la información acerca de la situación financiera de la concursada. Hablamos de procedimientos concursales de empresas jurídicamente complejas (grupos de empresas) y / o con problemas de diversa índole que hacen complicado que los administradores tengan cumplida información sobre el activo de la misma de cara a iniciar el periodo de consultas. Por otra parte tampoco está resultando infrecuente que, en ocasiones, solicitudes de extinción colectiva de la relación laboral terminan en un acuerdo de suspensión de la relación laboral, motivada por factores como los expuestos con anterioridad. En lo que respecta al procedimiento de esta acción colectiva, considero viable la posibilidad de reducir a la mitad el periodo de consultas ante medidas de carácter suspensivo de las relaciones laborales, al menos para empresas de más de 50 trabajadores. Ello, por aplicación de lo establecido en el art. 47 del E.T. en el que recordemos se establece lo siguiente: “Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: en este supuesto, el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 51 de esta Ley, relativo

a la duración del período de consultas, se reducirá a la mitad y la documentación justificativa será la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen.” El artículo 20 del Real Decreto 43/1996 establece: “El procedimiento para solicitar autorización para suspender contratos de trabajo, en virtud de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción recogidas en el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será el establecido en el artículo 51 de aquella norma y en el capítulo II de este Reglamento, excepto en lo referente a las indemnizaciones con las siguientes especialidades: La duración del período de consultas será, en todo caso, de quince días naturales”. Recordemos lo dicho en relación con la aplicación supletoria de la legislación específica laboral y sus principios, para todo lo no establecido en el art. 64 de la L.C. d.3) Posibilidades de “participación” de otros actores al proceso negociador. La situación del Fondo de Garantía Salarial. Cuestión que se está planteando, habida cuenta de la importancia de las prestaciones que ulteriormente reconozca el Fondo, y que en no pocas ocasiones se utiliza como baza en los procedimientos de negociación de indemnizaciones por la extinción de los contratos de trabajo. Entiendo que será, en cualquier caso, una participación pasiva, en el sentido de que sólo estará para tener conocimiento directo de los términos en los que se plantea la negociación y las distintas alternativas, ya que no tiene un reconocimiento expreso en el art. 64 de la L.C. d.4) De cara a agilizar los trámites para la evacuación del informe de la autoridad laboral, puede plantearse el desarrollo de las negociaciones en la sede de la autoridad laboral o con la intervención a efectos conciliadores de la propia autoridad laboral. Por parte de la administración se conoce de primera mano cómo ha discuENERO 2010

sos las empresas). Ello por cuanto son medidas que no implican un coste directo contra la masa del concurso, sino todo lo contrario, acciones que favorecen una reorganización de la actividad y una mayor optimización de la plantilla, generando un menor coste mensual.

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Cuestión que se está planteando con mayor frecuencia con el objetivo de lograr que la Autoridad Laboral tenga conocimiento directo de la marcha de las negociaciones y agilice la emisión de su informe. e) El informe de la autoridad laboral El juez de lo mercantil debe requerir el informe de la Autoridad Laboral. La Administración Laboral puede a su vez puede oir a la Administración Concursal y a la representación de los trabajadores. Dicho informe debe remitirse en el plazo de 15 días, aunque si se emite fuera de dicho plazo, podrá ser tenido en cuenta por el Juez del concurso a la hora de adoptar la correspondiente resolución. Aunque la Ley hable de la Autoridad Laboral, en vez de la Inspección de Trabajo como se hace en el art. 51.3 del E.T., el informe de la autoridad laboral se viene haciendo sobre la base de la actuación inicial de la Inspección de Trabajo. En cuanto al carácter vinculante de la decisión incluida en dicho informe no aclara el precepto mucho más que lo antedicho, quedando en cualquier caso al criterio del Juez de lo Mercantil la procedencia y aplicación de la medida propuesta. En cualquier caso, están apareciendo autos en los que efectivamente se llega a desestimar la aplicación de la medida extintiva propuesta por la concursada cuando, la Autoridad Laboral informa negativamente sobre su procedencia. Así destacan, entre otros auto del mismo Juzgado que la resolución objeto de estudio, de lo mercantil nº 1 de Cádiz, de 19 de junio de 2006, en el que se desestima la solicitud de extinción colectiva de las condiciones de trabajo sobre la que se ha informado negativamente por parte de la Autoridad Laboral, FJ Quinto: “(…) la Autoridad Laboral ha informado desfavorablemente por estimar que no constan datos económicos fehacientes que avalen la necesidad de la medida extintiva, es-

timando asimismo no acreditados los objetivos que se pretenden conseguir con las medidas tanto en lo relativo a la viabilidad futura del grupo de empresas, como de los perjuicios que podrían irrogarse de no accederse a las medidas, y asimismo considera las medidas solicitadas como última ratio, señalando que en el momento que se formulan (antes del informe de la administración concursal), la adopción de las misma exige una acreditación total del riesgo. Considero que el informe de la Autoridad Laboral funciona como un filtro externo en virtud del cual se fiscaliza que, logrado acuerdo, en este no haya sesgo alguno de intimidación, dolo, mala fe, o abuso de posición de alguna de las partes, para lo cual se puede abrir un nuevo período de consultas en donde se escucha a los representantes de los trabajadores y a la administración concursal. Por otra parte sirve para controlar, -como en el caso del referido auto-, la procedencia y justificación de la medida en relación con las posibilidades de viabilidad de la empresa y opciones de empleabilidad futura. Así pues desempeña un rol de “auxilio laboral” para el Juez de lo Mercantil, que ya cuenta con un criterio técnico de un perfil eminentemente social, emitido por el garante de control administrativo de los ERES clásicos o extraconcursales. f) El auto de extinción colectiva tiene que detallar los elementos básicos del cálculo indemnizatorio Ello significa que frente a los términos genéricos de la solicitud de ERE y de la propia resolución (en ocasiones no identifica a los trabajadores afectados), en el expediente del art. 64 de la L.C., tanto en la solicitud como en la resolución se han de hacer constar los trabajadores a los que afecta la medida, y además se ha de establecer la indemnización procedente para cada trabajador, o al menos fijar las bases para que pueda determinarse el importe concreto en ejecución de la resolución, es decir, salario antigüedad y cuantía de la indemnización (cuántos días de trabajo por año de servicio). ENERO 2010

rrido el proceso negociador y si ha existido o no fraude, dolo o coacciones.

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Declarando la extinción de los contratos de trabajo. Hay que tener presente que el auto del juzgado de lo Mercantil, -en caso de acordar la extinción colectiva de los contratos, o la suspensión de la relación laboral, en el caso que sea solicitada-, produce las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la autoridad laboral recaída en un expediente de regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo (art. 64.7 párrafo segundo de la LC). Igualmente y, de acuerdo con lo establecido en el art. 84.5º de la L.C. el importe de las indemnizaciones tendrán la consideración de crédito contra la masa. h) Recursos En virtud de lo establecido en el art. 8.2 de la LC, el Juez del concurso tiene jurisdicción exclusiva y excluyente sobre las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, suspensión o modificación colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado. No obstante, en materia de recursos, el orden social recupera sus competencias, por cuanto, en materia laboral el sistema de recursos establecidos por la LC, no lo reenvía a la LEC sino a la LPL, muy especialmente a través del recurso de suplicación. Así pues, estos recursos no serán resueltos por las Audiencias Provinciales sino por las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que corresponda. Por otra parte, ciertas complicaciones se están dando en relación con la materias objeto de planteamiento del incidente concursal del art. artículo 64.8 de la L.C. Muy especialmente en las denominadas “cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual” En este sentido, considero que a través del cauce del incidente concursal se debieran tramitar las acciones relativas a la concreta cuantía

de la indemnización fijada para el trabajador, salario, antigüedad, categoría profesional, etc y que ha de tratarse necesariamente de cuestiones individuales, ajenas a la modificación, suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo. Así pues las acciones que se planteen en relación con la procedencia de la medida adoptada tendrán que interponerse a través del correspondiente cauce del recurso de suplicación contra el auto dictado por el juzgado de lo mercantil. La L.C. en su artículo 64, no establece expresamente el derecho de la concursada, esto es del empresario, a recurrir en reposición el sentido del auto, circunstancia que sigue generando cierto debate. Sobre este particular considero que, aunque efectivamente no se le cite como parte en el procedimiento negociador, está legitimado para interponerlo por cuanto es legitimado como parte a la hora de presentar la propia solicitud del ERE. También destaco por su importancia el caso de aquéllas personas trabajadoras que hayan sido excluidas del expediente de regulación de empleo, –porque no hayan sido reconocidas como trabajadoras o por cualquier otro motivo–. Considero que la única posibilidad que tendrían sería la de acudir a los juzgados de lo social, que son los que tienen competencias para resolver esta cuestión, al amparo de lo previsto en el art. 8.2 y 64 de la L.C. que limita la actuación del juez del concurso sólo a dichas medidas colectivas y a la impugnación mediante la vía de la relación jurídica individual.

Consideraciones finales Para terminar podemos extraer dos grupos de conclusiones finales. Un primer grupo formado por las reflexiones que la propia práctica jurídico concursal viene demostrando. Un segundo grupo, donde podemos reflexionar algo más sobre la naturaleza jurídica de este procedimiento así como sus repercusiones y contenidos. ENERO 2010

g) Fallo

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Dentro del primer grupo podemos destacar el hecho de que mayoritariamente nos encontramos con EREs para extinción de las relaciones laborales o para la suspensión (de mayor duración) de las relaciones laborales. En muy menor medida con acciones de carácter colectivo basadas en modificaciones sustanciales de los contratos de trabajo igualmente recogidos en el art. 64 de la L.C.

bajadores que son conscientes y protagonistas del incierto camino que ha ido recorriendo la empresa desde antes de la solicitud de declaración de concurso. Por el contrario, una solicitud de extinción de las relaciones laborales escasamente justificada o desproporcionada, no favorece el acuerdo, que si efectivamente no llega, reúne todos los elementos para que la Autoridad Laboral informe desfavorablemente.

Igualmente podemos observar cierta tendencia o resistencia a aplicar los mecanismos de orden laboral regulados en la vigente legislación concursal. Así se observan entre otros, comportamientos tales como la instrumentación de despidos objetivos por causas económicas que superan los límites cuantitativos establecidos en la legislación laboral.

En estos procedimientos destaca un total protagonismo de la administración concursal frente a un empresario con nula capacidad de negociación en el periodo de consultas, aunque pueda ser suya la solicitud de la medida.

Los Expedientes de Regulación de Empleo concursales, destacan por el hecho de que aunque parten de la misma naturaleza de las acciones colectivas reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, sus elementos nucleares sufren una alteración muy centrada en factores tales como la distribución de los roles entre los sujetos negociadores, y muy especialmente el resultado de la propia negociación. En este nuevo marco de actuaciones el Juez de lo Mercantil asume el protagonismo en la decisión final, perdiendo el poder que la autoridad laboral desempeña en los ERES extraconcursales. De hecho su misión queda reducida al visto bueno a la medida (expresión que se indica, en la práctica totalidad de los casos en los que se ha cerrado el periodo de consulta con acuerdo). El acuerdo en el periodo de consultas viene igualmente precedido por la asunción de una situación económica irreversible para la empresa que, en su consecuencia favorece y justifica la puesta en marcha de la medida colectiva. Una medida previsible y asumida por los tra-

Quizás el nuevo panorama de estos expedientes tenga como ventaja el mayor conocimiento del Juez Mercantil sobre la situación económico – financiera de la concursada y una visión muy real de las posibilidades de liquidación o viabilidad de la empresa por la aplicación de la medida colectiva. Por el contrario necesita más del auxilio de la autoridad laboral para completar su decisión por ese ámbito, otorgando con ello de mayor seguridad a las resoluciones. En definitiva el ámbito de lo colectivo en la LC sigue suponiendo uno de los muchos retos a los que tiene que responder esta joven normativa, puesta a prueba con toda su crudeza en la coyuntura actual. Una inmejorable piedra de toque pensando en el inminente periodo de reformas al que está avocada. Pero el auténtico problema son los tiempos de espera. El aún excesivo lapso temporal que ENERO 2010

Dentro del segundo grupo de conclusiones:

Entiendo que este importante matiz trae causa, -o al menos se comprende mejor-, si lo analizamos desde la perspectiva del propio procedimiento concursal. Un nuevo escenario basado en la “par conditio creditorum” que incluye entre sus objetivos, el mantenimiento de la actividad mercantil (apostando por mantener márgenes de empleabilidad), y consecuentemente la salida conveniada al concurso. Desde la perspectiva laboral.

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Artículo publicado en el nº 24 de El Laboralista, Revista de los profesionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

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transcurre entre la solicitud de la medida y la efectiva aplicación de la misma. Unos momentos en los que la concursada, dispone de una depauperada situación de tesorería, que viene arrastrando desde antes de la propia solicitud de concurso, que no le permite hacer frente a casi ningún gasto. Esa tensa espera genera en no pocas ocasiones un ambiente hostil de trabajo, que al final favorece una fragmentación de la colectividad de los trabajadores. El sentimiento de lo colectivo termina cediendo ante la estrategia de lo individual. Aparecen por tanto acciones basadas en la resolución de contratos de trabajo del art. 50 del Estatuto de los trabajadores, muy especialmente por falta de ocupación efectiva o falta de pago de las nóminas, o bien ambas cosas a la vez.

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Comunicación de la Comisión Mensajes clave del Informe sobre el empleo en Europa de 2008 1. Introducción y principales conclusiones del informe En la presente Comunicación se exponen las principales conclusiones del Informe sobre el empleo en Europa de 2008. Es esta la vigésima edición del Informe, que se ha convertido en uno de los instrumentos más importantes de la Comisión Europea para ayudar a los Estados miembros a analizar, formular y aplicar sus políticas de empleo. El Informe sobre el empleo en Europa ofrece normalmente una perspectiva de la situación del empleo en la UE y se centra en determinados temas de gran importancia para la agenda política del empleo en la Unión Europea. Entre las principales conclusiones del Informe de 2008, están las siguientes: - Los resultados de la UE en materia de empleo son buenos en general con un crecimiento neto de 3,5 millones de puestos de trabajo en 2007 y una generación constante de empleo, aunque a un ritmo más lento, en el primer semestre de 2008. Sin embargo, hay riesgos importantes de que esta tendencia se invierta

- Aunque de corto a medio plazo puede haber una compensación entre crecimiento del empleo y de la productividad, la aplicación de una combinación adecuada de medidas puede atenuarla. - Los inmigrantes recientes1 han contribuido de manera importante al crecimiento general del empleo y de la economía en la UE desde el año 2000, lo que ha permitido hacer frente a la escasez de mano de obra y cualificaciones y ha aumentado la flexibilidad del mercado laboral. Las situaciones de los Estados miembros septentrionales y meridionales varían con respecto a la integración de los emigrantes en el mercado laboral, al modo en que se utilizan sus cualificaciones y a la calidad de sus puestos de trabajo. - Los datos recogidos desde la ampliación de 2004 indican que la movilidad en la UE ha tenido en general un impacto económi-

El análisis del informe se basa en los inmigrantes recientes, es decir, en la inmigración posterior al año 2000. ENERO 2010

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a corto plazo debido a la turbulencia actual en los mercados financieros, las correcciones cada vez mayores del mercado inmobiliario y el debilitamiento del crecimiento del comercio mundial.

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- El exámen de de los datos y los estudios disponibles ponen de manifiesto que el actual concepto de calidad del trabajo de la UE puede mejorarse todavía , ampliándolo a los salarios y a la intensidad del trabajo. Entre el rendimiento global del mercado laboral, la productividad del trabajo y la calidad de los puestos de trabajo hay sinergias, más que compensaciones. Los Estados miembros con mejores resultados en cuanto a la calidad de los puestos de trabajo son también los que tienen mayores niveles de empleo y productividad. - Las diversas formas de acumular cualificaciones de que disponen los trabajadores (por ejemplo, la educación formal, la formación profesional o la experiencia relacionada con el trabajo) se combinan con los distintos modos de acceso al empleo. Para mejorar la calidad de la adecuación entre la demanda y la oferta de empleo, facilitar las transiciones y anticipar el proceso de cambio, es necesario mejorar tanto el alcance como la precisión de la información disponible sobre la demanda presente y futura de puestos de trabajo y los requisitos correspondientes de cualificaciones.

2. Empeoramiento del mercado laboral de la ue después de los buenos resultados de 2007 Hacia finales de 2007, el crecimiento económico comenzó a disminuir a raíz de la convulsión de los mercados financieros a nivel mundial y el incremento de los precios de las materias primas y la energía. Aunque el crecimiento del PIB de la UE disminuyó gradualmente desde niveles de alrededor del 3 % en 2006 y 2007 a un nivel estimado del 1,4 % en 2008, el impacto de la ralentización del mercado laboral no se hizo

notar mucho hasta mediados de 2008 (sobre la base de los datos disponibles hasta principios del otoño de 2002). Sin embargo, se prevé que las perspectivas en materia de empleo serán menos favorables en los próximos meses. El crecimiento del empleo en la UE experimentó una importante disminución del 1,6 % en 2006 y 2007 y un incremento interanual menos importante del 1,3 % en el segundo trimestre de 2008. Los buenos resultados de 2007 por sí solos aumentaron el número de trabajadores en 3,5 millones. Sin embargo, empieza a haber diferencias notables entre los Estados miembros. Si en 2007 el crecimiento del empleo resultó positivo en todos los Estados miembros de la UE, salvo Hungría, su incremento interanual ha disminuido considerablemente en algunos de ellos hasta mediados de 2008, en concreto en Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, Lituania, España, Suecia y el Reino Unido. Hasta mediados de 2008, el índice de desempleo se mantuvo estable en los niveles alcanzados en 2007, a pesar de que en el segundo semestre de 2007 ya se observaron los primeros signos de ralentización de la economía de la UE, lo que ponía de manifiesto la resistencia del mercado laboral ante las conmociones económicas. En 2007, el índice de desempleo siguió siendo inferior al 10 % en todos los Estados miembros, menos en Eslovaquia. El índice más bajo era el de los Países Bajos, con un 3,2 %, mientras que el de Eslovaquia era del 11,1 %. Sin embargo, se observó una inversión de la tendencia favorable en materia de desempleo en algunos Estados miembros, entre ellos, España, Italia, Irlanda y el Reino Unido. Gracias a los buenos resultados económicos de 2007, el índice de desempleo global de la UE aumentó casi un punto porcentual hasta llegar al 65,4%, es decir, todavía. 4,6 puntos porcentuales por debajo del objetive de Lisboa. El índice de empleo entre las mujeres era del 58,3 % y del 44,7 % entre los trabajadores de mayor edad, mientras que la estrategia de Lisboa ENERO 2010

co positivo y que no ha habido perturbaciones importantes en el mercado laboral.

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El índice global de empleo superaba el 70 % en siete Estados miembros, mientras que en otros seis era tres puntos porcentuales inferior al objetivo establecido. Sin embargo, en Rumania, Italia, Hungría, Polonia y Malta seguía siendo diez puntos porcentuales inferior al objetivo del 70 %. Quince Estados miembros alcanzaron el objetivo del 60% para el índice de empleo femenino, mientras que otros dos estaban tres puntos porcentuales por debajo de él. En Grecia, Italia y Malta ese índice era todavía más de diez puntos porcentuales inferior al objetivo. El objetivo de un 50 % de trabajadores de mayor edad, se alcanzó en doce Estados miembros, pero en otros diez, incluidos Francia, Italia y Polonia, el déficit con respecto a ese objetivo superaba los diez puntos porcentuales. El incremento de la productividad laboral (en términos de PIB por trabajador) sigue constituyendo una preocupación y podría reducirse aún más si la ralentización registrada en 2008 se mantiene o empeora. En 2007, el aumento de la productividad laboral no superó el 0,5 % en Dinamarca, Italia, Luxemburgo y Suecia, mientras que el crecimiento fue importante en los nuevos Estados miembros (los niveles más altos, por encima de un 6,5 %, correspondieron a Estonia, Letonia, Lituania y, sobre todo Eslovaquia). Entre los antiguos Estados miembros más grandes, el crecimiento de la productividad laboral disminuyó significativamente en Alemania y Francia y siguió siendo débil en España e Italia. Para alcanzar sus objetivos sociales y económicos, la UE debe centrarse en el aumento simultáneo del empleo y la productividad laboral.

Aunque no es de esperar que se invierta la relación entre aumento del empleo y de la productividad laboral a largo plazo, diversos factores (entre ellos, los cambios de la productividad multifactorial, la intensidad en capital de la producción, las reservas de capital humano y la demanda agregada) pueden dar lugar a corto o medio plazo a una compensación entre el aumento del empleo y de la productividad, cuyos efectos pueden atenuarse mediante medidas adecuadas. Tales medidas requieren reformas estructurales no sólo del mercado laboral, sino también de los mercados de servicios y productos y los mercados financieros, así como un entorno macroeconómico estable.

3. Inmigración procedente de terceros países y movilidad intracomunitaria Los inmigrantes procedentes de terceros países en los mercados laborales de la UE: una contribución al crecimiento y un reto estratégico importante. En el contexto del envejecimiento de la sociedad europea y del aumento de las necesidades del mercado laboral, la inmigración crecerá en las próximas décadas. Aunque la inmigración ofrece oportunidades (en particular, para atenuar los efectos del envejecimiento de la población y afrontar la escasez de cualificaciones y mano de obra, así como, de manera más general, para impulsar el crecimiento económico), plantea también dificultades. Cada Estado miembro tiene una historia distinta en materia de inmigración y tipos de inmigración reciente, por lo que su población inmigrante presenta diferencias en cuanto a la región de procedencia, el contexto cultural, el nivel de cualificación, las características socioeconómicas y los canales de entrada en la UE. Todo esto, junto con la heterogeneidad existente en los Estados miembros con respecto a los marcos institucionales y las normas de inmigración, incide de manera diferente en la integración de los inmigrantes en el mercado laboral de un país a otro. ENERO 2010

establece los objetivos de un 60 % y un 50 % respectivamente de aquí a 2010. Teniendo en cuenta el empeoramiento de los resultados relativos al crecimiento del empleo, es por tanto improbable que se alcancen de aquí a 2010 los objetivos de Lisboa en materia de empleo, salvo en el caso de las mujeres.

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Los inmigrantes llegados recientemente han contribuido significativamente al crecimiento global de la economía y el empleo (alrededor de un cuarto) en la UE desde el año 2000 y sólo han incidido de manera limitada en los salarios y el empleo nacionales. Han contribuido claramente a mitigar la escasez de mano de obra y de cualificaciones, tendiéndose a emplearlos en los sectores con mayor demanda, en concreto en los empleos menos cualificados. Los datos indican que por lo general han sido complementarios de los trabajadores comunitarios más que sustitutos y que han contribuido a flexibilizar en mayor medida el mercado laboral. Sin embargo, la UE sigue soliendo atraer a los inmigrantes menos cualificados: un 48 % de los inmigrantes recientes en edad de trabajar están poco cualificados y sólo uno de cada cinco dispone de una cualificación alta. El acceso al empleo es un elemento fundamental para la integración sin problemas en las sociedades de acogida; sin embargo, en muchos Estados miembros la situación del mercado laboral para los inmigrantes es mucho peor que para los nacionales de la UE (el índice de empleo es inferior entre los inmigrantes y a menudo corren un mayor riesgo de desempleo o trabajan en puestos de nivel inferior o para los que están sobrecualificados).

En los nuevos países de inmigración de la Europa meridional que han recibido gran cantidad de trabajadores inmigrantes en los últimos años, la situación de éstos en el mercado laboral es mejor que la de los nacionales de la UE. En los demás antiguos Estados miembros, donde otros canales de inmigración han sido relativamente más importantes, los inmigrantes suelen tener peores resultados en el mercado laboral (en términos de índice de empleo) que los nacionales de la UE. En la mayoría de los Estados miembros, los inmigrantes recientes, en particular las mujeres y las personas procedentes de determinadas regiones tardan bastante en afianzarse en el mercado laboral, algo que a largo plazo puede incidir en sus resultados en él. En general, los países de la Europa meridional consiguen en mayor medida que los inmigrantes participen en el mercado laboral, pero con un mayor riesgo de sobrecualificación y de exposición a una menor calidad y a la precariedad. En cambio, los Estados miembros septentrionales tienen un índice menor de inmigrantes sobrecualificados, pero menores índices de participación y empleo y mayores índices de desempleo entre los inmigrantes que entre los nacionales de la UE. Los principales factores que subyacen a las diferencias entre los Estados miembros con respecto a la integración de los inmigrantes en el mercado laboral incluyen el canal de entrada de la inmigración, el país de procedencia, el dominio de la lengua del país de acogida, la disponibilidad de medidas de apoyo e integración, la rigidez del mercado laboral y las restricciones de acceso a él en el país de acogida, el reconocimiento incompleto de las cualificaciones adquiridas fuera de la UE, la falta de información sobre el mercado laboral y la discriminación. Dichos factores ponen de relieve los aspectos en los que deben centrarse las medidas estratégicas para mejorar la integración y los resultados de los inmigrantes en el mercado laboral. ENERO 2010

La inmigración procedente de terceros países, que es un fenómeno mucho más importante que la movilidad intracomunitaria de los ciudadanos de la UE, ha aumentado mucho en los últimos años y se multiplicó por tres entre mediados de los noventa y principios de este siglo. En efecto, los inmigrantes procedentes de terceros países que han llegado en los últimos siete años representan casi un tercio de todos los inmigrantes de terceros países en edad de trabajar. Al mismo tiempo, la inmigración se ha diversificado: el número de inmigrantes procedentes de América Central y América del Sur es mayor que antes y la inmigración hacia países de la Europa meridional ha crecido también mucho más.

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Movilidad laboral desde las ampliaciones recientes: una experiencia generalmente positiva2 Cuatro años después de la ampliación de la UE de 2004 y más de un año después de la adhesión de Bulgaria y Rumania, prácticamente todos los datos disponibles ponen de manifiesto que el impacto económico de la reciente movilidad intracomunitaria ha sido en general positivo y que no ha dado lugar a perturbaciones graves del mercado laboral, incluso en los Estados miembros con flujos de inmigración relativamente importantes a partir de los nuevos Estados miembros. Esos datos muestran que el número de residentes de la Europa de los Diez en la Europa de los Quince puede haber aumentado en más de un millón y el número de búlgaros y rumanos en más de 850.000 desde 2003. Se trata de cifras importantes, sobre todo teniendo en cuenta el corto espacio de tiempo en que se ha producido ese aumento. Con respecto a la movilidad reciente a partir de países de la Europa de los Diez, los países que han recibido más inmigrantes han sido Irlanda y el Reino Unido y, en menor medida, Austria y Alemania. La inmigración procedente de Bulgaria y Rumania se ha dirigido principalmente a España e Italia y ha estado constituida principalmente por nacionales rumanos (un proceso que se inició ya bastante antes de la adhesión de esos dos países en 2007). En relación con el tamaño de su población, Rumania y Bulgaria han sido también los principales países de emigración, junto con Lituania, Chipre, Polonia, Letonia, Eslovaquia, Estonia y Portugal, mientras que la emigración proceden-

te de otros nuevos Estados miembros ha sido mucho menor. A pesar de su importancia, la movilidad intracomunitaria desde la ampliación no ha constituido en ningún momento una ola migratoria de la magnitud prevista inicialmente por algunos observadores. Entre 2003 y 2007, la proporción media de extranjeros de la Europa de los Diez residentes en la Europa de los Quince aumentó entre un 0,2 % y un 0,5 % aproximadamente. En ese mismo periodo la cuota de nacionales rumanos y búlgaros residentes en la Europa de los Quince se incremento desde el 0,1 % al 0,4 % (este proceso se inició bastante antes de 2007). En comparación, la cuota de nacionales de los países de la Europa de los Quince residentes en otro de esos países creció desde el 1,5 % a alrededor del 1,7 % y la de los nacionales de terceros países del 3,6 % al 4,3 %. Por otra parte, nada indica que la reciente movilidad intracomunitaria haya superado la capacidad de absorción de los mercados de trabajo. Tanto en los países de emigración como en los de acogida, los salarios de los trabajadores han continuado aumentando y el desempleo disminuyendo desde la ampliación. Incluso cuando se analizan los efectos aislados de la inmigración y la movilidad en los salarios y el empleo, los estudios empíricos han encontrado sistemáticamente que la incidencia en los salarios y el empleo de los trabajadores locales es muy pequeña. Parece improbable que la inmigración laboral procedente de los nuevos Estados miembros vaya a experimentar un nuevo aumento. Los datos ponen de manifiesto que el aumento de la convergencia de la renta y el empleo entre los antiguos y los nuevos Estados miem-

El informe de la Comisión sobre las repercusiones de la libre circulación de los trabajadores en el contexto de la ampliación de la UE, adoptado junto con la presente Comunicación [COM(2008)765 final], expone más detalladamente las conclusiones fundamentales sobre este tema. ENERO 2010

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De hecho, los flujos de movilidad hacia el Reino Unido e Irlanda parecen haber alcanzado su nivel máximo en 2006 y han disminuido significativamente en 2007 y el primer trimestre de 2008. Se observa incluso que está aumentando el número de personas que retornan a sus países, sobre todo desde el Reino Unido. Además, la apertura de los mercados laborales a los trabajadores de la Europa de los Ocho en la mayoría de los demás países de la Europa de los Quince desde 2006 puede haber hecho que la inmigración se haya desviado ligeramente hacia otros Estados miembros. Muchas personas de Bulgaria y Rumania ya han emigrado y han estado trabajando en otro lugar de la UE en los últimos años. Esto parece indicar que muchas personas que querían emigrar ya lo han hecho y que el número de posibles nuevos inmigrantes de Bulgaria y Rumania es limitado. Desde el punto de vista de los nuevos Estados miembros, en particular los de movilidad alta, la salida importante de trabajadores tiene sus pros y sus contras. Por un lado, la emigración ha ayudado a reducir el desempleo, pero, por otro, cuando se trata predominantemente de jóvenes y trabajadores altamente cualificados, existe el riesgo de que el país de origen tenga escasez de trabajadores y sufra una «fuga de cerebros». Sin embargo, hay una serie de factores que pueden ayudar a mitigar dichos problemas, tales como el reciente aumento importante de los índices de matriculación universitaria en la mayoría de los nuevos Estados miembros,

el carácter temporal de gran parte de esa movilidad y el hecho de que muchos de los que retornan han mejorado sus cualificaciones profesionales y tienen más contactos a nivel internacional, lo que puede resultarles beneficioso en su país de origen.

4. Medida de la calidad de los puestos de trabajo en la UE La calidad de los puestos de trabajo está plenamente consagrada en la estrategia europea de empleo, que insta a crear más y mejores puestos de trabajo. No obstante, el crecimiento significativo del empleo en la UE durante la última década ha coincidido con una preocupación general sobre la calidad de muchos puestos de trabajo europeos relacionada con el aumento cada vez mayor del trabajo temporal, la exposición en aumento a la presiones competitivas y la percepción de que se están deteriorando las condiciones laborales y de que está creciendo la intensidad del trabajo. Esto requiere que se vuelvan a evaluar los resultados en materia de calidad de los puestos de trabajo y las tendencias al respecto en la UE. La calidad de los puestos de trabajo no se define completamente por el nivel salarial, debido a imperfecciones del mercado como la información incompleta relativa, por ejemplo, al nivel del capital humano. Por otra parte, la satisfacción en el puesto de trabajo no depende sólo de los resultados obtenidos en él, por ejemplo el salario, sino también de las condiciones y los procesos que permiten alcanzarlos, entre ellos, la organización laboral, la autonomía, la intensidad del trabajo la salud y la seguridad en el trabajo. A lo largo de toda la vida, la posibilidad de compaginar el trabajo con las responsabilidades privadas y familiares, junto con la probabilidad de realizar transiciones positivas en el mercado laboral y de ascender profesionalmenENERO 2010

bros ya está disminuyendo el incentivo económico para emigrar y que, posiblemente, hará que se reduzca aún más la oferta de mano de obra de los nuevos Estados miembros. Además, debido al descenso importante de la población juvenil, el número de posibles trabajadores emigrantes procedentes de los Estados miembros de Europa central y oriental está descendiendo, lo que en el futuro reducirá probablemente los flujos de movilidad geográfica intracomunitaria.

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Las evoluciones teóricas recientes, así como el trabajo en curso sobre los marcos de calidad de los puestos de trabajo en varias instituciones internacionales ofrecen una oportunidad para revisar el enfoque actual de la UE en esa materia. Aunque el enfoque de la UE reconoce la pluridimensionalidad de la calidad de los puestos de trabajo, que incluye variables objetivas y subjetivas (tal como la satisfacción en el puesto de trabajo), hay margen de mejora. El enfoque actual no contempla variables importantes como el salario y la intensidad del trabajo y solo tiene en cuenta parcialmente factores como la formación y la educación. Por otra parte, considera variables económicas agregadas no directamente relacionadas con las características específicas del puesto de trabajo y del trabajador. En función de lo anterior, en 2005-2006 se analizó un conjunto de datos relativos a la Europa de los Veintisiete a fin de determinar los factores fundamentales de la calidad de los puestos de trabajo en toda la UE. Se identificaron los siguientes factores: i) la seguridad socioeconómica (incluido el nivel y la distribución de los salarios); ii) la educación y la formación; iii) las condiciones de trabajo (incluida la intensidad del trabajo); iv) la compaginación de la vida laboral y no laboral y la equidad de género. El análisis de los resultados de los Estados miembros con respecto a estos factores pone de manifiesto que los Estados miembros del norte, el centro y el sur de Europa y los nuevos Estados miembros tienen retos esenciales diferentes. Estas situaciones típicas responden en general a los cuatro tipos de situación nacional

y a los desafíos descritos con respecto a la flexiguridad (véanse los informes sobre el empleo en Europa de 2006 y 2007). La inclusión de los salarios y la intensidad del trabajo y la exclusión de indicadores de resultados macroeconómicos (no directamente relacionados con la calidad del puesto de trabajo) son fundamentales para caracterizar mejor los resultados nacionales en materia de calidad de los puestos de trabajo, en relación con la definición original de calidad del puesto de trabajo. Un análisis dinámico de la calidad de los puestos de trabajo basado en un índice sintético compuesto por un conjunto restringido de variables indica que la tipología de los países en función de su situación con respecto a la calidad de los puestos de trabajo tiende a ser relativamente estable a lo largo del tiempo. La caracterización de la calidad de los puestos de trabajo mediante indicadores relativos a toda la economía pone de relieve que hay sinergias, en lugar de compensaciones, entre el rendimiento global del mercado laboral, la productividad laboral y la calidad de los puestos de trabajo. De hecho, los Estados miembros con mejores resultados en cuanto a la calidad de los puestos de trabajo son también los que tienen mayores niveles de empleo y productividad.

5. Educación y empleo: diferentes itinerarios según los empleos Una de las preocupaciones recurrentes de los responsables políticos en los ámbitos de la educación y el empleo es el desfase constatado entre la educación y los niveles de cualificación de los trabajadores y la demanda real de trabajo en el mercado laboral. Tanto la globalización como la evolución tecnológica, el envejecimiento de la población y los cambios sociales en general han aumentado la incertiENERO 2010

te, son también factores fundamentales para la calidad del puesto de trabajo.

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Los responsables políticos han adoptado a tal fin diversas iniciativas destinadas a anticipar mejor las necesidades del mercado laboral y gestionar más adecuadamente el proceso de cambio. A fin de abordar estas cuestiones, es preciso contar con una estrategia política integrada para aumentar los niveles de cualificación, incluidas la cualificaciones transversales, facilitar las transiciones y modernizar las instituciones del mercado laboral. La evaluación periódica de las necesidades futuras de cualificaciones será esencial para diseñar estrategias adecuadas de aprendizaje permanente e iniciativas eficaces de mercado laboral que contribuyan a poner en práctica las políticas de flexiguridad. La iniciativa «Nuevas cualificaciones para nuevos empleos» tiene sobre todo por objeto mejorar la disponibilidad y la calidad de la información sobre la demanda presente y futura de empleo y los requisitos correspondientes de cualificaciones a fin de aumentar la adecuación entre la demanda y la oferta de mano de obra. A pesar de las reservas expresadas sobre las proyecciones de empleo, estas constituyen una herramienta indispensable para informar mejor a los responsables políticos y hacer coincidir la demanda y la oferta de cualificaciones. Además de las proyecciones en materia de demanda de empleo y requisitos de cualificaciones, deberían realizarse ejercicios más cualitativos como análisis prospectivos, encuestas

a empleadores, estudios de casos u otros ejercicios de modelización de competencias profesionales. Estos ejercicios son fundamentales para determinar las nuevas tendencias en materia de requisitos de capacidades y la evolución del contenido de los puestos de trabajo. La combinación de métodos cuantitativos y cualitativos actualizados que cubran distintos periodos de tiempo y se actualicen periódicamente mantendría informados a los responsables políticos y les ayudaría a hacer coincidir la demanda y la oferta de empleo en la UE y a adaptar mejor los sistemas de educación y formación a las nuevas necesidades. La adecuación entre la demanda y la oferta de empleo se ve especialmente afectada por imperfecciones del mercado debidas una información insuficiente o a expectativa inadecuadas. De hecho, a menudo los trabajadores no cuentan con información sobre las mejores oportunidades de empleo disponibles. Una posible forma de recopilar y difundir tal información sería crear un «instrumentó de exploración de carrera profesional “armonizado a nivel de la UE basado en las mejores prácticas a nivel internacional. Muchas personas y organizaciones podrían utilizar ese instrumento para diversos fines por ejemplo, el asesoramiento profesional o las proyecciones de empleo. El análisis empírico de la relación entre educación y empleo a nivel de la UE llevado a cabo en el informe permite una caracterización más exacta, que depende en parte de la «políticas de recursos humanos de las empresas. Por ejemplo, cada empresario concede más o menos importancia a la educación frente a la experiencia laboral; el acceso a algunos puestos de trabajo se limita a determinados niveles de educación y ámbitos de estudio; algunas profesiones están abiertas a trabajadores con distintos perfiles profesionales; y algunos empleos ofrecen mejores oportunidades de formación profesional continua por la complementariedad con el nivel de formación inicial. El análisis ENERO 2010

dumbre sobre el futuro y contribuido a crear una sensación de inseguridad. Los trabajadores están cada vez más expuestos a la necesidad de realizar numerosas transiciones y llevar a cabo tareas diferentes durante su vida laboral. Por tanto, es necesario ayudarlos durante dichas transiciones frecuentes mediante una serie de medidas, que incluyen las prestaciones de desempleo, las subvenciones de formación, el asesoramiento y la orientación profesional.

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6. Conclusiones A pesar de los signos cada vez más importantes de ralentización del crecimiento económico, los resultados importantes del mercado laboral de la UE continuaron en 2007, lo que dio lugar a un incremento neto total de 3,5 millones de puestos de trabajo. El deterioro del entorno económico, sobre todo por la turbulencia de los sistemas financieros, está aumentando el riesgo de desempleo en un futuro próximo. En los últimos años, la mayoría de los Estados miembros han aplicado reformas estructurales en el ámbito del empleo y el actual descenso cíclico pondrá a prueba la solidez de dichas reformas. La incertidumbre creciente y las condiciones rápidamente cambiantes se están convirtiendo en el entorno normal de los mercados de trabajo de la UE y de la elaboración de las políticas relacionadas con ellos. La entrada cada vez mayor de trabajadores migrantes de terceros países en la UE, así como el aumento de la movilidad intracomunitaria a raíz de las dos últimas ampliaciones, han sido los factores determinantes más importantes del crecimiento económico y de los resultados en materia de empleo de los últimos años, pero están también configurando las condiciones económicas y sociales de la UE en sentido amplio. Cuando examina estos fenómenos, el informe del presente año pone

de relieve su contribución positiva e identifica una serie de retos políticos importantes que se derivan de esta nueva situación. La flexiguridad ha constituido una respuesta política importante de la UE ante la desaparición de ciertas certidumbres antiguas de los mercados de trabajo europeos. En ediciones anteriores del informe sobre el empleo en Europa se analizan las ventajas de las medidas de flexiguridad. El informe de este año, al abordar de nuevo la cuestión de calidad de los puestos de trabajo, sitúa la flexiguridad en un contexto más amplio y encuentra complementariedades no solo entre esos dos conceptos, sino también sinergias importantes entre la calidad de los puestos de trabajo y los resultados globales de la economía y el empleo. Por último, la mejora de la adecuación entre demanda y oferta de empleo y de las transiciones están entre los objetivos fundamentales del enfoque de la flexiguridad. Por ello, el presente informe subraya la importancia de la relación entre educación y empleo en este contexto. Pone de relieve el papel de los organismos públicos para identificar las oportunidades actuales y futuras de empleo y los requisitos correspondientes de cualificaciones, tal como prevé la iniciativa «Nuevas cualificaciones para nuevos empleos», y la necesidad de seguir invirtiendo en el desarrollo de las cualificaciones de jóvenes y adultos. Publicado en la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración nº 81

Puede consultarse el Informe sobre el empleo en Europa de 2008 en el “siguiente sitio web: http://ec.europa.eu/social/main. jsp?catId=l 19&langId=en

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provisional identifica ocho formas diferentes de acumular cualificaciones de que disponen los trabajadores a lo largo de la vida (por ejemplo, la educación formal, la formación profesional o la experiencia relacionada con el trabajo) y que se combinan con los distintos modos de acceso al empleo. Estos resultados, junto con la información sobre las instituciones y las políticas podrían contribuir a establecer mejor la correlación entre oportunidades de empleo y formación y, en definitiva, a mejorar la adecuación entre demanda y oferta de capacidades.

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Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos

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El objetivo que llevó a la creación del SASEC fue el de contar con un sistema de solución extrajudicial de los conflictos laborales en el que los propios protagonistas del conflicto pudiesen encontrar la solución a través de procedimientos fijados de común acuerdo entre los interlocutores sociales. Tanto el citado acuerdo AISECLA como el Reglamento de funcionamiento del SASEC cuentan con la eficacia jurídica de un acuerdo interprofesional sobre materia concreta, conforme a lo establecido por el artículo 83.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y su ámbito de aplicación abarca todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

El AISECLA, firmado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas con valor de convenio colectivo de eficacia general, resulta de directa aplicación a las organizaciones firmantes, a sus asociaciones y entidades, así como a la totalidad de las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales se desarrollen en centros de trabajo ubicados en el Principado de Asturias, con independencia del domicilio social de la empresa o empresas afectadas. Para dar soporte material al Acuerdo Interprofesional sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias AISECLA, en junio de 2005, inició su actividad el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, SASEC, con las competencias materiales que el acuerdo fundacional otorga a este organismo que son las de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos que le sean sometidos, así como en el supuesto de conflictos plurales. El cometido del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, es el de promover y facilitar la solución voluntaria de los conflictos laborales colectivos, tanto los derivados de la aplicación de las normas o convenios colectivos como los de intereses, a través de los procedimientos de mediación y arbitraje, que eviten a las partes el que deban acudir a los juzgados o tribunales. ENERO 2010

l Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, SASEC, se constituye en virtud de la firma del Acuerdo Interprofesional sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Asturias (AISECLA), el 2 de octubre de 2003, entre los agentes sociales y económicos mas representativos de nuestra Comunidad Autónoma, la Federación Asturiana de Empresarios (FADE), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO), al considerar que era preciso potenciar un sistema de relaciones laborales en el que la autonomía de las partes desarrollase un papel cada día más determinante.

SASEC Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos

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El Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, SASEC, tiene competencia para intervenir en los conflictos colectivos, como los conflictos de intereses que surjan en las relaciones colectivas de trabajo, en los de interpretación o aplicación de una norma, los de interpretación o aplicación de convenio o pacto colectivo, en los conflictos de discrepancias surgidos en los periodos de consultas previstos en el Estatuto de los Trabajadores, en aquellos conflictos de convocatoria de huelga, o en los conflictos sobre discrepancias surgidos en la negociación del convenio u otro pacto o acuerdo colectivo. También tiene competencias para intervenir en los conflictos plurales, entendiéndose por tal aquél que no siendo conflicto colectivo afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa o a un numero determinado de trabajadores, 4 en los centros de trabajo o empresas con menos de 40 trabajadores, o el 10% de los trabajadores

en empresas entre 40 ó 300 o bien que afecten a un total de 30 trabajadores en centros de trabajo o empresas que ocupen a 300 ó mas trabajadores. Quedan excluidos del conocimiento del SASEC los procedimientos que versen sobre tutela de derechos fundamentales, materia disciplinaria, despidos, sanciones, extinción del contrato a instancia del trabajador, Seguridad Social y reclamaciones que exijan acudir previamente a la vía administrativa. En otro orden de cosas, no debe olvidarse que el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, además de las funciones de intervención en los conflictos de intereses que le son propios, actúa como órgano de conciliación y mediación a los efectos de los artículos 63 y 154 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Lo que implica que deberá instarse obligatoriamente el procedimiento de mediación ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, con carácter previo a la interposición de la demanda de conflicto colectivo ante la jurisdicción laboral, sustituyendo a la conciliación administrativa previa.

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Dado que resulta natural que se produzcan conflictos entre empresas y trabajadores, es necesario trabajar en una gestión adecuada de esos conflictos y por lo tanto se convierte en oportuno la utilización de organismos que permitan dirimir esas controversias y minimizar su impacto social y económico.

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El Reglamento del SASEC contempla asimismo un procedimiento de urgencia en caso de HUELGA y SERVICIOS MÍNIMOS de MANTENIMIENTO y SEGURIDAD que facilita a los representantes de la empresa y trabajadores la mediación en estos conflictos, y que les permite dar una adecuada cobertura a la obligación de negociar que impone el artículo 8, apartado 2, del Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo, de relaciones laborales.

La sede del SASEC desde su creación está ubicada en la calle Asturias, nº 2, 1º B, de Oviedo, y los datos globales acumulados desde su puesta en marcha reflejan que ha tramitado total de 656 conflictos que han afectado a más de 5.968 empresas radicadas en nuestra comunidad autónoma y podrían extender sus efectos a cerca de 217.128 trabajadores.

En la actividad del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, como órgano de mediación y arbitraje confluyen no sólo los distintos agentes sociales sino también todo un conjunto de profesionales implicados en la resolución consensuada de los conflictos laborales entre empresarios y trabajadores, como son los mediadores, árbitros, abogados y graduados sociales. Todo ellos cumplen una función de vital importancia en la resolución del conflicto.

Desde su puesta en marcha, como ya se ha señalado en junio de 2005 y después de casi cuatro años de funcionamiento, podemos afirmar que el SASEC va asumiendo un papel cada vez más importante entre los agentes económicos y sociales como elemento ágil y eficaz, que contribuye a mejorar el diálogo social entre las empresas y los trabajadores, y ayuda a resolver los distintos conflictos que pueden aparecer en las relaciones laborales.

El intento de solución extrajudicial de los conflictos colectivos de carácter laboral a través del procedimiento de mediación tramitados por el SASEC mantiene una tendencia ascendente desde la creación de este organismo, lo que nos permite afirmar que se ha convertido en un sistema transparente, imparcial, y de amplia aceptación entre las partes en conflicto, quienes aceptan su intervención como un cauce natural para la resolución de sus controversias. El objetivo que llevó a la creación del SASEC se ha alcanzado de una forma notable, tanto por el número de acuerdos alcanzados desde su puesta en marcha, como por el número de trabajadores y empresarios afectados, datos que vienen a demostrar que el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos se ha convertido en una institución con el respaldo de todos los agentes sociales, como instrumento que contribuye a la búsqueda de soluciones basadas en el consenso y que fomenta y enriquece el proceso de la negociación colectiva en el actual marco de las relaciones laborales de nuestra Comunidad Autónoma. ENERO 2010

Los organismos de solución extrajudicial de conflictos han adquirido un gran protagonismo entre los agentes sociales como mecanismo de gestionar sus relaciones; también a nivel europeo el interés de fomentar los procedimientos de resolución alternativa de conflictos es una prioridad política, como se establece en el Libro Verde sobre resolución alternativa de conflictos. El Consejo Europeo sobre Empleo y Política Social ha reconocido que los mecanismos no judiciales de resolución de conflictos contribuyen a su solución y desempeñan un papel importante en las relaciones entre los empresarios y los trabajadores.

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l Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, SASEC, se constituye al amparo del art. 83 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (AISECLA), suscrito por la Federación Asturiana de Empresarios (FADE), la Unión General de Trabajadores de Asturias (UGT) y Comisiones Obreras de Asturias (CCOO).

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Su cometido es promover y facilitar la solución voluntaria de los conflictos laborales, tanto los derivados de la aplicación e interpretación de las normas o convenios colectivos como los de intereses, mediante procedimientos ágiles, sencillos y eficaces, sin necesidad de acudir a los juzgados y tribunales. La creación de este órgano demuestra la capacidad de los interlocutores sociales de pactar y ponerse de acuerdo en cuestiones de mutuo interés.

Ventajas El SASEC ofrece la posibilidad de resolver los conflictos entre trabajadores y empresarios mediante procedimientos ágiles, gratuitos y carentes de formalismos innecesarios.

SASEC Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos

Mediante estos procedimientos son las propias partes de las relaciones laborales las que resuelven sus conflictos o voluntariamente los someten a la decisión de un árbitro que ellas mismas eligen.

Materias y procedimientos El Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos tiene competencias para intervenir en los siguientes conflictos: Conflictos Colectivos: - Conflictos de intereses en las relaciones colectivas de trabajo. - Conflictos de interpretación o aplicación de una norma. - Conflictos de interpretación o aplicación de convenio o pacto colectivo, cualquiera que sea su eficacia. - Conflictos o discrepancias surgidos en los periodos de consultas previstos en el Estatuto de los Trabajadores. - Conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre ENERO 2010

Funciones del SASEC (Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos)

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- Conflictos o discrepancias surgidos durante la negociación del convenio u otro pacto o acuerdo colectivo. Conflictos plurales, entendiéndose por tal el que, no siendo conflicto colectivo, afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa o al menos al siguiente número de trabajadores: - 4 trabajadores, en los centros de trabajo o empresas que ocupen menos de 40 trabajadores. - El 10% del número de trabajadores de los centros de trabajo o empresas, en aquellos que ocupen entre 40 y 300 trabajadores. - 30 trabajadores en los centros de trabajo o empresas que ocupen 300 ó más trabajadores. Se excluyen del conocimiento del SASEC los procedimientos que versen sobre tutela de derechos fundamentales, materia disciplinaria: despidos y sanciones, extinción de contrato a instancia del trabajador, Seguridad Social y reclamaciones que exijan reclamación previa en vía administrativa. Será obligatorio instar el procedimiento de mediación con carácter previo a la interposición de demanda de conflicto colectivo ante la jurisdicción laboral. Los conflictos plurales podrán ser sometidos al SASEC con eficacia de conciliación previa para la tramitación del proceso judicial, con carácter alternativo a la actual conciliación ante la UMAC, siempre que las partes en litigio manifiesten exprsa o tácitamente su voluntad de sometimiento o cuando en el convenio colectivo aplicable o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se incluya un pacto

de sometimiento expreso al procedimiento de mediación ante el SASEC.

¿Quiénes pueden acogerse? Según el tipo de conflicto, pueden solicitar el inicio del procedimiento los comités de empresa o secciones sindicales con representación en la empresa, los sindicatos y los empresarios o sus organizaciones y, si el conflicto se deriv de una huelga, también el comité de huelga. En caso de conflictos plurales, los trabajadores directamente o a través de sus representantes.

¿Qué valor tienen los acuerdos alcanzados ante el SASEC? Los acuerdos suscritos ante el SASEC son vinculantes y su cumplimiento obligatorio para las partes. En caso de incumplimiento, se puede solicitar su ejecución al Juzgado de lo Social.

Mediadores y Árbitros El SASEC cuanta con un cuerpo de Mediadores y otro de Árbitros. El cuerpo de Mediadores está integrado por los que sean incluídos como tales en las listas confeccionadas por cada una de las partes firmantes del AISECLA. En cada mediación intervendrá un mediador de la lista de la Federación Asturiana de Empresarios y otro de las listas de los sindicatos firmantes del acuerdo, salvo que ambas partes decidan de común acuerdo designar un solo mediador. El cuerpo de Árbitros laborales está integrado por personas de probada y reconocida experiencia en el ámbito de las relaciones de trabajo, designados unánimemente por las partes firmantes del AISECLA. ENERO 2010

la determinación de los servicios mínimos.

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Podríamos afirmar que el término que mejor define las actuaciones del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos a lo largo del ejercicio 2008 es el de consolidación, que se ha alcanzado no sólo en el ámbito externo, donde se observa el incremento de solicitudes de mediación presentadas y los mejores resultados alcanzados en su tramitación, sino que a lo largo de este ejercicio se ha avanzado en la consolidación del SASEC en aspectos de gestión interna, permitiendo que se presente como un organismo más profesional y abierto, convirtiéndose en un elemento dinamizador de la vida laboral. Entendemos que ésta es la línea en la que deb trabajarse desde Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos y animamos a todos aquellos que participan activamente en su día a día, sindicatos, empresarios, trabajadores, abogados, graduados sociales y muy especialmente a los mediadores, árbitros, y personal del propio Servicio, a continuar avanzando en la resolución de los conflictos y trasladando una actitud positiva como cauce para la solución de los problemas futuros que se planteen en los procedimientos de mediación.

Expedientes presentados El número de conflictos registrados ante el SASEC al finalizar el ejercicio 2008, ascendió a un total de 181 solicitudes, que dieron origen a un número similar de procedimientos de mediación. Los beneficiarios del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, de acuerdo con su Reglamento de funcionamiento, son todas las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales se desarrollen en centros de trabajo ubicados en el Principado de Asturias. En el año 2008, por la actividad de SASEC se han visto afectados más de 82.246 trabajadores y unas 1.736 empresas. El intento de solución extrajudicial de los conflictos colectivos de carácter laboral a través del procedimiento de mediación tramitados por el SASEC, mantiene durante el ejercicio 2008, la tendencia ascendente que desde la creación de este organismo, se ha observado en los resultados de su actividad y que aparecen reflejados en el gráfico que figura a continuación.

Destacar los datos globales acumulados desde el funcionamiento efectivo del SASEC, el 13 de junio de 2005, que suman en los tres años y medio transcurridos un total de 557 conflictos, que han afectado a más de 4.718 empresas radicadas en nuestra comunidad autónoma y podrían extender sus efectos a cerca de 196.083 trabajadores. ENERO 2010

Por lo que respecta al funcionamiento del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos en el ejercicio 2008, basta señalar que por tercer año consecutivo se incrementa el número de expedientes presentados para su tramitación. Resulta así mismo significativo la mejora de los resultados obtenidos en este ejercicio 2008, no sólo en la relación a los acuerdos alcanzados tanto en los conflictos colectivos como en los conflictos de huelga, sino también en la mejora de la ratio de efectividad de los procedimientos tramitados en el ejercicio, fruto del esfuerzo realizado desde este organismo para asegurar la asistencia de las partes a los actos de mediación.

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Los datos expuestos demuestran que el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, se ha convertido en un sistema transparente, imparcial, y de amplia aceptación entre las partes en conflicto, quienes aceptan su intervención como un cauce natural para la resolución de sus controversias.

Del examen de los datos que se reflejan en esta memoria, corroborar que el objetivo que llevó a la creación del SASEC se ha alcanzado de una forma notable, tanto por el número de acuerdos alcanzados desde su puesta en marcha, como por el número de trabajadores y empresarios afectados, datos que vienen a demostrar que el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos se ha convertido en una institución con el respaldo de todos los agentes sociales.

sual superior a 15 procedimientos, frente a los casi 14 procedimientos de media tramitados en el ejercicio 2007 y l os 11 que se presentaron en el 2006. El mes de enero con 23 procedimientos de mediación, fue el mes de mayor número de solicitudes de mediación en el ejercicio 2008, le siguen en orden decreciente, los meses de febrero y mayo con 22 y 21 procedimientos respectivamente cada uno, diciembre con 19 procedimientos y octubre con 17. Los meses en que menos procedimientos se presentaron en el SASEC para su tramitación correspondieron al mes de septiembre con 4, en agosto se tramitaron un total de 8 procedimientos y los meses de noviembre y junio con 9 y 13 procedimeintos cada uno.

a. Ámbito temporal

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Tomando como referencia el dato de las solicitudes de mediación presentadas en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos en el año 2008, que ascendió a un total de 181, resulta que la evolución mensual de solicitudes presentadas supuso a lo largo del ejercicio, una media men-

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b. Promoción de los procedimientos

planteados, frente a un 4% planteados por empresas.

De los diferentes sujetos legitimados para iniciar los procedimientos ante el SASEC, fueron las organizaciones sindicales quienes presentaron a tramitación el mayor número de los procedimientos de mediación, especialmente destaca la promoción de procedimientos por las organizaciones sindicales firmantes del AISECLA, resultados que se repiten tanto en relación con los conflictos colectivos como en las huelgas. En estos datos de nuevo son las organizaciones sindicales firmante del AISCLA, las que han presentado un mayor número de conflictos colectivos, en torno al 83% de los conflictos colectivos presentados.

El 97% de los conflictos registrados en el SASEC en el 2008, tuvo promoción sindical, siendo destacable el hecho de que las organizaciones sindicales firmantes del AISCLA, presentaron el 71% del total, correspondiendo a sindicatos distintos de los firmantes del acuerdo la promoción de un 8% del total. Finalmente el 18% de los expedientes presentados en el SASEC en el 2008, fue promovido por los órganos de representación de los trabajadores y las empresas interpusieron el 3% de los conflictos planteados. Estos datos varían sin embargo cuando analizamos los sujetos que han promovido los conflictos de huelga, donde reflejan que son los representantes legales de los trabajadores como los Comités de Empresa o los Delegados ENERO 2010

Si analizamos los datos en relación con el tipo de procedimiento, se observa que siguen siendo mayoritarios los conflictos promovidos por las organizaciones sindicales, es decir el 96% de los conflictos colectivos

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Sindicales, los que ocupan la primera posición en la promoción de los conflictos de huelga, alcanzando un porcentaje de un 50%, seguidos de los sindicatos firmantes del AISCLA, que promovieron un 44%, de los conflictos de huelga planteados.

Como viene siendo habitual en los últimos años, algunas convocatorias de huelga han sido simultáneamente presentadas ante el SASEC, procediendo éste a la citación de las partes al acto de mediación.

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Los procedimientos de urgencia abiertos en el SASEC, derivados de las huelgas convocadas en el año 2008, han sido abiertos de oficio según lo dispuesto en el art. 16.1 del Reglamento de Funcionamiento del SASEC, una vez recibidas las comunicaciones relativas a las declaraciones de huelga, que han sido presentadas por sus convocantes ante la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, como autoridad laboral.

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e ha aprobado el procedimiento que deben seguir los que deseen acreditar sus conocimientos y habilidades para convalidarlos por una parte de un ciclo formativo o un certificado de profesionalidad. Además, recibirán la orientación necesaria para poder completar el ciclo de FP y obtener el título correspondiente.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Esta norma estaba contemplada en la “hoja de ruta” para la modernización de la Formación Profesional que impulsan de forma conjunta los Ministerios de Educación y de Trabajo.

a través de un completo proceso de evaluación, obtener una acreditación oficial y convalidarlo por la parte correspondiente de un ciclo de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad. Posteriormente, recibirán la orientación que sea necesaria para que, si lo desean, puedan realizar los estudios y módulos que completan el ciclo formativo y llegar a obtener un título oficial de Formación Profesional. Se trata de la primera muestra del trabajo conjunto de las Administraciones educativa y laboral, Comunidades Autónomas y agentes sociales, con el objetivo común de ofrecer a los ciudadanos nuevas alternativas y oportunidades para mejorar su formación y sus posibilidades de trabajo, así como fomentar el aprendizaje a lo largo de la toda la vida. La aprobación del Real Decreto viene acompañada de un presupuesto de 3,5 millones de euros para el año 2009, que se destinarán a los siguientes fines: Convocatoria de 2009, con la que se pretende evaluar y acreditar las competencias de unas ocho mil personas: 2,8 millones de euros.

De acuerdo con los criterios de esta nueva norma, las Administraciones educativas y laborales realizarán las convocatorias correspondientes para que los ciudadanos puedan demostrar sus conocimientos y habilidades

Elaboración de materiales específicos para cada una de las veintiséis familias profesionales: 260.000 euros. Formación de cerca de tres mil orientadores, evaluadores y asesores. 460.000 euros.

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Las dos primeras convocatorias de ámbito nacional irán destinadas a los perfiles profesionales relacionados con la educación infantil y la Ley de Dependencia y permitirán evaluar a 8.000 personas.

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Se aprueba el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral

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El Real Decreto establece un procedimiento único, –aplicable en el ámbito de la Administración educativa y laboral–, que permitirá que en este año 2009 se realice una convocatoria de ámbito nacional para acreditar la experiencia laboral y la formación de profesionales en el ámbito de la educación infantil y la atención a personas dependientes. Esta convocatoria tendrá en cuenta las necesidades crecientes de profesionales en estos dos ámbitos, debido en gran medida a la puesta en marcha del Plan Educa 3 para el impulso de nuevas plazas educativas para niños de entre cero y tres años, y que ha permitido la creación de 98.000 nuevas plazas en el último año, y al desarrollo de la Ley de Dependencia. De esta manera, unas ocho mil personas podrán participar en el proceso de evaluación y acreditación de competencias que se convocará a lo largo de 2009.

Para acreditar la experiencia laboral deberán justificarse, al menos, tres años, con un mínimo de dos mil horas trabajadas en total en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria Proceso de evaluación y acreditación En primer lugar, los ciudadanos que decidan obtener un reconocimiento oficial de su experiencia laboral o de la formación no reglada deberán inscribirse en la convocatoria que realizarán conjuntamente las Administraciones educativa y laboral. Posteriormente, participarán en un completo proceso que se divide en tres fases: Asesoramiento, Evaluación y Acreditación y registro de la competencia profesional. Así, para acreditar la experiencia laboral deberán justificarse, al menos, tres años, con un mínimo de dos mil horas trabajadas en total en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

En el caso de la formación no reglada, habrá que justificar, al menos, trescientas horas de cursos sin reconocimiento oficial en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total. Primera fase: Asesoramiento El asesoramiento, que podrá realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, será obligatorio y tiene como objetivo ayudar al candidato a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen. El asesor, atendiendo a la documentación aportada por el candidato, realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que el candidato acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas. Si el informe es negativo, el asesor indicará al candidato la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. Segunda fase. Proceso de evaluación La evaluación, que tendrá en cuenta el informe del asesor y la documentación aportada por el candidato, tendrá por objeto comprobar, además, si demuestra la competencia profesional en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional. Se trata por tanto de una fase con un claro carácter práctico a través de la cual se demuestre la competencia del evaluado. Tercera fase. Acreditación de la competencia profesional A los candidatos que superen el proceso de evaluación, según el procedimiento previsto en este Real Decreto se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional. ENERO 2010

Convocatoria 2009

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Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, los candidatos recibirán, además, la orientación necesaria sobre las posibilidades para completar la formación que les lleve a obtener un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad relacionado con esas competencias. Siguiendo con las reformas en materia laboral que el Gobierno ha aprobado en las últimas semanas forzado por la pésima situación por la que atraviesa nuestro mercado laboral, tenemos que el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de medidas urgentes de empleo destinadas a trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales. Con la aprobación de esta norma se recogen los compromisos pactados en el Acuerdo firmado el 5 de mayo por el Ministro de Trabajo e Inmigración con las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos UPTA, ATA y CEAT, tras el diálogo mantenido en la Mesa del Trabajo Autónomo. La crisis económica en España ha provocado una importante caída de la actividad, que ha afectado al mercado de trabajo en general y, de igual modo, a los sectores de trabajo independiente, es decir al trabajo autónomo. El colectivo de trabajadores autónomos tiene una especial importancia en el desarrollo de la economía española y, por tanto, las dificultades por las que atraviesa deben ser merecedoras de especial atención y requieren, como en el caso de los asalariados, medidas urgentes de empleo. Asimismo, desde el Ejecutivo se considera conveniente propiciar el empleo estable en cooperativas y sociedades laborales, favoreciendo la incorporación de los trabajadores a la condición de socios trabajadores en dichas empresas participadas.

Medidas urgentes En primer lugar, y con objeto de favorecer la actividad emprendedora de jóvenes y mujeres, se incrementa hasta el 80 por ciento el límite de pago único de la prestación por desempleo destinada a inversión para jóvenes de hasta 30 años de edad y de mujeres hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

De acuerdo con los criterios de esta nueva norma, las administraciones educativas y laborales realizarán las convocatorias correspondientes para que los ciudadanos puedan demostrar sus conocimientos y habilidades a través de un completo proceso de evaluación, obtener una acreditación oficial y convalidarlo por la parte correspondiente de un ciclo de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad Además, para propiciar el acceso de los trabajadores asalariados a la condición de socios trabajadores, y teniendo en consideración que la mayoría de las empresas creadas por los trabajadores, es decir, cooperativas y sociedades laborales, han contado para su creación con el capital procedente de la capitalización de la prestación por desempleo, se elimina la limitación de hasta veinticuatro meses que hasta ahora tienen los asalariados para optar a ser socios trabajadores de la empresa. De esta manera, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, podrá incorporarse como ENERO 2010

Orientación para completar el título de formación profesional

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socio trabajador y también las cooperativas y sociedades laborales mejorarán su capitalización. Estas medidas tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de una posible prórroga en función de la evaluación de su eficacia en la creación de empleo. También, y con objeto de favorecer la contratación indefinida del primer trabajador autónomo, se bonifican durante veinticuatro meses en un 50 por ciento las cuotas de la Seguridad Social del primer trabajador asalariado que contrate indefinidamente el autónomo. La vigencia de esta medida finaliza el 31 de diciembre de 2009.

Cancelación de deudas con FOGASA Por otro lado, se cancelan las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el FOGASA, resultado de la crisis de los años 80 del pasado siglo. Esta medida tiene por objeto sanear las cuentas de las empresas cooperativas y sociedades laborales que se crearon con las aportaciones realizadas por los trabajadores con cargo a los recursos recibidos por el Fondo de Garantía Salarial, como compensación de indemnizaciones no cobradas por los trabajadores de las empresas vinculadas a la crisis de aquellos años. Por último, y referente al pago de las prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión temporal de la relación laboral, el Real Decreto fija un coeficiente multiplicador de 1,25 para determinar los días de prestación que corresponde abonar de la duración del derecho reconocido en dichos casos.

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Artículo publicado en la revista Asesores Financieros y Tributarios nº 183

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Siniestralidad laboral. Prevención y reparación del daño causado

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Por otro lado, una vez que el accidente se ha producido también el sistema se muestra poco eficaz a la hora de satisfacer la reparación del daño causado al trabajador y a su familia. Por tanto, es esencial el estudio y la reflexión sobre dos trascendentales cuestiones relacionadas con los accidentes de trabajo: la prevención y, cuando éstos se producen, su total reparación, ambas íntimamente relacionadas. Sobre la primera de las dos cuestiones en junio de 2007 se firmó a nivel estatal la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007 – 2012), creada para luchar contra la siniestralidad laboral y elevar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras. Del mismo modo existen instrumentos a nivel de nuestra comunidad autónoma.

Estas estrategias inciden de manera correcta en la sensibilización, información, formación, tratando de coordinar y orientar adecuadamente las actuaciones de los diferentes sujetos que intervienen en las políticas relacionadas con la seguridad y salud de los trabajadores (Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, empresarios, trabajadores, entidades especializadas, etc.). A nivel de la Comunidad Autónoma de Asturias la prevención de riesgos laborales tiene reservado su propio apartado en el ACEBA. Dentro del mismo se recogen una serie de medidas tales como la difusión y sensibilización de aquellos colectivos de trabajadores y empresarios con escasa percepción de la importancia de la seguridad y salud en el trabajo; difusión de buenas practicas en el trabajo; delegados territoriales de prevención; el denominado plan RENOVE, que establece la obligación de tener en cuenta la evolución de la técnica para se que fomente la adquisición, sustitución y adaptación necesaria de los equipos de trabajo; un plan de formación para todas aquellas personas y colectivos con obligaciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (directivos, delegados de prevención, etc.); especial atención al cumplimiento de las normas en el colectivo de los autónomos y actuar específicaENERO 2010

pesar de que el correcto cumplimiento de las normas relativas a la lucha contra la siniestralidad laboral daría como resultado que se redujeran sus aún insoportables cifras, lo cierto es que esto no sucede, lo que indica algún fallo en el sistema de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras y los trabajadores, bien por la escasa implicación de los empresarios o por el bajo coste que les supone el incidir en el incumplimiento de la regulación sobre prevención de riesgos laborales.

CC.OO. Comisiones Obreras Asturias

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Todas ellas exigen que estén acompañadas de las correspondientes partidas económicas para su correcto desarrollo en los plazos establecidos al efecto. En definitiva, es necesaria la implicación de toda la sociedad y la contundencia de las administraciones a la hora de exigir el cumplimiento de todas las medidas preventivas que deben ser implantadas. La segunda cuestión, esto es, una vez que el accidente ha tenido lugar; la reparación de la víctima o de su familia es fundamental y, actualmente, la normativa existente no resuelve satisfactoriamente y en plazos razonables ese resarcimiento por el daño causado por el accidente. En ese largo camino tras el accidente de trabajo pueden abrirse procesos contencioso-administrativos, penales, civiles y sociales. Hay, por tanto, una gran dispersión competencial conllevando: - Inseguridad jurídica. - Dilación de procesos. - Indefinición de las indemnizaciones procedentes, pues los distintos órdenes jurisdiccionales establecen criterios diferentes para su determinación. El método más adecuado para solucionar estos problemas sería una Ley Integral de Siniestralidad Laboral que contemple de una forma global todas las cuestiones derivadas de un accidente de trabajo, y que hoy se tramitan ante los órdenes jurisdiccionales contenciosoadministrativo, penal, civil y social. La reparación íntegra del daño causado por el accidente de trabajo debe seguirse ante el or-

den social, salvo que por los mismos hechos se siga un proceso penal Por tanto, la ley debería dejar claro y determinar qué jurisdicción es competente en las demandas dirigidas, además de contra el empresario, contra otros sujetos que, a pesar de no tener vínculo contractual con el accidentado, también pueden tener responsabilidades, como el dueño de la obra, técnicos de la misma, etc. Desde este punto de vista, habría que tener en cuenta que la existencia del accidente de trabajo debería ser causa suficiente de atracción de otras posibles responsabilidades concurrentes hacia el orden jurisdiccional social.

Deberían perseguirse los delitos contra la salud y de peligro, y no sólo los de resultado, pues el bien jurídico protegido atañe a la sociedad en general y no sólo al trabajador afectado Deberían perseguirse los delitos contra la salud y de peligro, y no sólo los de resultado, pues el bien jurídico protegido atañe a la sociedad en general y no sólo al trabajador afectado. Deberían dejarse claros los criterios en materia indemnizatoria, con un baremo propio de lesiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, eliminando la confusión existente en la actualidad ante la disparidad de criterios seguidos por los diferentes tribunales (en la actualidad se están basando en las indemnizaciones contempladas en el baremo de accidentes de tráfico). Por tanto, la ley tendría que establecer que se acumulasen en el orden social las pretensiones derivadas del accidente de trabajo referidas a prestaciones de Seguridad Social, recargo de prestaciones e indemnizaciones ENERO 2010

mente sensibilizando, informando y formando a los inmigrantes en esta materia; así como otras actuaciones en materia educativa o de investigación, entre otras.

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En una materia de tanta importancia y repercusión social como son los accidentes de trabajo es esencial la elaboración de dicha ley que regule y ordene todas las derivaciones de un accidente de trabajo, acabando de una vez por todas con la actual dispersión en aras a depurar las responsabilidades procedentes y a satisfacer a la víctima del accidente o a sus familias. A pesar de que en los últimos años ha descendido el número de accidentes de trabajo, son necesarios, por tanto, todos los instrumentos al alcance: la educación a las nuevas generaciones, la concienciación de todos (trabajadores, empresarios, directivos, administraciones,

etc.), la formación, la información sobre la importancia de que cada uno tome las medidas necesarias en su ámbito de actuación para evitar los accidentes. Pero también es necesario la existencia de cierta seguridad jurídica, de forma que cuando aquellos mecanismos de prevención sean insuficientes o ineficaces y el accidente no haya podido evitarse, el trabajador víctima del mismo o sus familiares tengan a su alcance los mecanismos legales oportunos para que el daño sea reparado de forma absoluta. Y ello sólo es posible si las normas son claras, de forma que aquéllos que han infringido la ley en materia de prevención de riesgos laborales paguen su culpa y que la víctima o sus familias tengan claro qué orden jurisdiccional es el competente para velar por los derechos que les son propios.

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adicionales, debiendo conocer también de las impugnaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

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A).- Sociolaborales Cotizaciones sociales Se establecen para el año 2010 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, fijando el tope máximo de la base de cotización en la cuantía de 3.198 euros/mes o 106,60 euros/día, Se modifica la tarifa de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si bien, en los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones de suspensión de la relación laboral con obligación de cotizar, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica, desapareciendo, en consecuencia, la referencia a trabajadores por cuenta propia de la regla tercera del número Dos de la Tarifa Cotización en los contratos para la formación y de becarios e investigadores. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 incrementa las cuotas de cotización de los contratos para la formación y de los becarios e investigadores, incluidos en el campo de aplicación del RD 63/2007, durante los dos primeros años de vigencia del contrato, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del RGSS.

Antonio Ávila Gutiérrez Graduado Social. Licenciado en Derecho Rafael Ruiz Calatrava Graduado Social. Abogado

Cotización en el Régimen Especial de trabajadores autónomos: La base mínima de cotización será de 841,80 euros y la máxima de 3.198 euros mensuales y, en general, para quienes tuvieran cumplidos 50 o más años a primeros de enero de 2010, la base de cotización estará comprendida entre 1.665,90 y 907,50 euros mensuales. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2010 la establecida con carácter general (841,80 euros mensuales) o la base mínima establecida para el Régimen General; los dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2010 la establecida con carácter general (841,80 euros mensuales), o una base equivalente al 55% de esta última. La cotización en el Régimen Especial Agrario: Los importes de las bases mensuales de cotización de los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, serán los siguientes: - Para el grupo de cotización 1, el importe fijado como base mínima para los trabajadores del mismo grupo en el Régimen General de la Seguridad Social. - Para los grupos de cotización 2 a 11,897 euros. ENERO 2010

Novedades sociolaborales y tributarias más importantes para el año 2010

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Los importes por las bases diarias de cotización serán los resultantes de dividir entre 23 la cuantía de las bases mensuales de las anteriores bases de cotización. Durante los períodos de inactividad, los importes mensuales de las bases mensuales serán los fijados como bases mínimas para los trabajadores de los mismos grupos en el Régimen General y se aplicará la fórmula que rige para esta modalidad de cotización. Los tipos aplicables serán los siguientes:

discontinuos, encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, ambos inclusive, e incluidos en el censo agrario, la reducción será de 1,68 euros por cada jornada, de los que 1,50 euros se aplicarán a la cotización por contingencias comunes y 0,18 euros a la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar: a) la base de cotización será equivalente a la base mínima vigente en el Régimen General.

a) Durante los períodos de actividad:

- contingencias profesionales: la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final octava de la ley de presupuestos para el 2010 b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,5 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. Reducciones en las aportaciones empresariales: a) Trabajadores incluidos en el censo agrario, encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, ambos inclusive, la aportación mensual a satisfacer por la empresa se reducirá en 38,70 euros, en cómputo mensual. Del importe a reducir, el 90 por ciento se aplicará a la cotización por contingencias comunes y el 10 por ciento a la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. b) En la cotización por jornadas reales respecto de los trabajadores temporales y fijos

c) para las prestaciones por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural se efectuará una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base única de cotización, que será a cargo exclusiva del empleador respecto de los trabajadores a tiempo completo. Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes. Extranjeros Se modifica el artículo 48 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre recaudación del incremento de la multa a imponer a quien emplee a trabajadores extranjeros sin la previa autorización de trabajo. ENERO 2010

- cotización por contingencias comunes y respecto de los trabajadores incluidos en el censo agrario, el 20,20 por ciento, siendo el 15,50 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

b) el tipo de cotización será el 22,00 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.

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Mantenimiento del empleo de los trabajadores de 59 o más años, con determinadas condiciones, reducción del 40 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal. Se reitera para el año 2010 las medidas para incentivar la contratación indefinida de trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo que se establecieron durante el año 2009, bonificando dicha contratación con el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de 3 años. Medidas para el impulso de la contratación a tiempo parcial. Establecimiento de dos medidas dirigidas al impulso de la contratación indefinida a tiempo parcial, incluyéndose entre los colectivos regulados en el programa de fomento de empleo al demandante de mejor empleo e incentivando proporcionalmente más el contrato a tiempo parcial frente al contrato de jornada completa. Modificaciones en las contrataciones de trabajadores con discapacidad excluidas de las bonificaciones: Se reforma las excepciones previstas a las contrataciones realizadas con trabajadores con discapacidad que quedan excluidas de las bonificaciones del programa general de fomento de empleo, no siendo de aplicación tales exclusiones cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral ni cuando, aún habiendo finalizado su relación laboral en otra empresa en un plazo de 3 meses previo al nuevo contrato, se trate de trabajadores procedentes de centros especiales de empleo o de contrataciones en el marco del programa de apoyo.

En los supuestos de regulaciones temporales de empleo, las empresas tienen derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuya duración ha de ser coincidente con la situación de desempleo del trabajador sin que pueda superar los 240 días por trabajador. Infracciones y sanciones laborales Modifica el artículo 48 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sobre atribución de competencias sancionadoras. Prestaciones Desempleo: Eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio por desempleo producido entre el 8-3-2009 y el 31-12-2010. Reposición del derecho a la prestación por desempleo en los supuestos en que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción del número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice la extinción de los contratos, los trabajadores afectados tienen derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquéllas autorizaciones con un límite máximo de 120 días. También tienen derecho a la reposición, con el límite máximo de 90 días, en lo casos en los que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción, agotando los trabajadores la prestación por desempleo a la que tuvieran derecho, y, posteriormente, se autorice otra suspensión o reducción posterior. Incapacidad permanente contributiva: Modifica el artículo 140 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre base reguladora de las pensiones de incapacidad ENERO 2010

Fomento del empleo

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Adiciona un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 143 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre calificación y revisión, en relación con la revisión por mejoría del estado invalidante profesional y reintegro, en todo o en parte, de la parte no consumida de los capitales coste. Incapacidad temporal: Modifica el artículo 128 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pasando las referencias previas a un año y a seis meses, hasta alcanzar los 18 dieciocho meses de límite, a ser de 365 días y 180 días, con el límite de 545 días. Asimismo, modifica el artículo 131 bis, sobre extinción del derecho al subsidio, aplicando el criterio anterior, si bien, en los casos de continuar el tratamiento, por la expectativa de recuperación, etc., hiciera aconsejable demorar la calificación en el grado de incapacidad que corresponda, el plazo máximo, que hasta ahora era de 24 meses, pasa a ser de 730 días. Jubilación: Modifica el artículo 162 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre base reguladora de la pensión de jubilación, en el sentido de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Maternidad: Modifica el artículo 133 quáter, sobre prestación económica por maternidad, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el cálculo de la prestación.

Muerte y supervivencia: Modifica el artículo 174.2, sobre pensión de viudedad, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los casos de separación o divorcio y añade la disposición transitoria decimoctava al citado texto, sobre la pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores a 1 de enero de 2008. Modifica el apartado 3 del artículo 179, sobre compatibilidad y límite de las pensiones, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social- en relación con los huérfanos incapacitados con derecho a pensión de orfandad y su opción cuando reciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, añadiendo que cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir los 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o, en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta ajena o propia. Asimismo, añade el artículo 179 bis, sobre base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias comunes, y establece que, para su cálculo se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el período establecido reglamentariamente anterior al mes previo al del hecho causante. Autónomos Contratación de hijos, incluso mayores de 30 años, con especiales dificultades de inserción: La ley equipara el tratamiento legal que se otorga actualmente a la contratación de hijos menores de 30 años a la contratación de los hijos del autónomo que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. ENERO 2010

permanente derivada de contingencias comunes, en el sentido de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

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Indicador público de renta de efectos múltiples (iprem) Las cuantías para el año 2010: 17,75 euros/ día; 532,51 euros/mes, y 6.390,13 euros/año. En los supuestos en que la referencia al SMI haya sido sustituida por la del IPREM, la cuantía del Indicador será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía, en este caso, será de 6.390,13 euros Salario mínimo interprofesional Diario: 21,11 € Mensual: 633,30 € Anual, a efectos de compensación y absorción: 8.866,20 € Trabajadores eventuales y temporeros: 30,00 €/jornada legal en la actividad Empleados de hogar por horas: 4,96 € Centros de trabajo A partir del 27-12-2009 se establece expresamente que no es preciso cumplir el req-

uisito de autorización previa para proceder a la apertura de un centro de trabajo o reanudar los trabajos tras realizar alteraciones, ampliaciones o modificaciones de importancia en él. En adelante, es suficiente comunicar a la autoridad laboral competente dicha apertura o la reanudación de los trabajos debidamente documentados y ajustados al ordenamiento jurídico, con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes a su inicio, y corresponde a ésta ponerlo en conocimiento de la ITSS. Por otro lado, aunque se reconoce la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de las actividades industriales, se requiere específicamente una comunicación o declaración responsable del interesado: a) Mediante la que manifieste que cumple los requisitos exigidos y dispone de la documentación acreditativa de ello, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad. b) Se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad, cuando: - lo establezca la ley por razones de orden público, seguridad y salud pública, seguridad y salud en el trabajo o protección del medio ambiente; - se establezca reglamentariamente para el cumplimiento de las obligaciones del

B).- Fiscales Impuesto sobre la renta de las personas físicas Sin perjuicio de lo señalado, y como novedad, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el ET art.51 (despidos colectivos) y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las ENERO 2010

Encuadramiento del personal estatutario de los Servicios de Salud que realice actividades complementarias privadas: Desde el 1-12010, el personal estatutario de los Servicios de Salud que realice actividades complementarias privadas quedan encuadrados, por estas actividades, en el RETA. Para ello se exige dos requisitos: a) Que dicho personal estatutario preste servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes CCAA o centros dependientes del INGESA. b) Que realicen, además, actividades complementarias privadas por las que deban quedar incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Cuando se trate de profesionales colegiados, que hayan iniciado su actividad con posterioridad al 31-12-98, pueden optar entre solicitar el alta en el RETA o incorporarse a la correspondiente mutualidad alternativa.

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causas previstas en el ET art.52.c, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (45 DÍAS).

ificación en la deducción de los 400 euros (art. 71). Para los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011 se podrá reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado de las actividades económicas por mantenimiento y creación de empleo (art. 72). Se mantiene para el año 2010 la deducción por vivienda habitual.

Esta modificación será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del RDL 2/2009, esto es, aprobados a partir del 8-3-2009, así como a los despidos producidos por las causas objetivas previstas en el ET art.52.c desde esta misma fecha.

Se mantiene para el año 2009 la compensación fiscal por la deducción de la adquisición de vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006.

Se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas y se establecen reglas especiales en el caso de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de julio. Elevación en el gravamen de las rentas de ahorro. Con efectos desde 1 de enero 2010 y vigencia indefinida, hasta 6.000 euros 18% y de 6.001 euros en adelante al 21%. El límite de las exenciones por las prestaciones por desempleo percibidas en su modalidad de pago único se eleva a 15.500 euros (art. 65). Se elevan los tipos de gravamen de las rentas del ahorro. Se suprime la deducción de hasta 400 euros anuales por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas para bases imponibles superiores a 12.000 euros. Se adapta la normativa del importe de los pagos a cuenta, como consecuencia de la mod-

Impuesto sobre la renta de no residentes Se elevan los tipos de gravamen de las rentas del ahorro Impuesto sobre sociedades Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria para el año 2010 aplicables a las transmisiones de bienes inmuebles. Se determina el importe de los pagos fraccionados que las entidades sujetas al Impuesto deben realizar. Con carácter general, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se eleva al 19 por 100. Se introduce una reducción del tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas que creen o mantengan empleo, medida que se extiende a los empresarios y profesionales individuales que tengan asalariados en el IRPF. Así con efectos de 1 enero 2009 y vigencia indefinida, se añade al TRLUIS una disp. adicional 12ª, así la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros el tipo de gravamen será del 20% y el resto será al tipo del 25%. ENERO 2010

Desde el 1-1-2010 se eleva al 19% el porcentaje de retención o ingreso a cuenta en el IRPF sobre los rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Se mantiene para el año 2009 la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodos de generación superior a dos años.

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Impuesto sobre el valor añadido Se eleva el tipo impositivo general que pasa a ser el 18 por ciento, así como el tipo reducido que pasa al 8 por ciento, desde el 1 de julio de 2010 Se incrementa el porcentaje de compensación a tanto alzado que perciben los empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, la ganadería y la pesca. Renuncias y revocaciones al régimen especial simplificado y al de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para 2010: Se podrán efectuar durante el mes posterior a la publicación de la orden de módulos para 2010.

Simplificación de procedimientos administrativos. Silencio positivo como norma general e introducción de principios de buena regulación en la concesión de autorizaciones. II.- Colegios profesionales: Eliminación de las restricciones a la publicidad. Eliminación de las restricciones al ejercicio conjunto o simultáneo de dos o más profesiones. Se garantiza la libertad del ejercicio de profesiones en forma societaria.

Impuesto sobre bienes inmuebles Se actualizan los valores catastrales de naturaleza rústica y urbana mediante la aplicación del coeficiente 1,01. Interés legal del dinero Se establece para el año 2010 en el 4 por ciento, y en interés de demora de la Ley General Tributaria en el 5 por ciento.

Supresión de los trámites habituales, como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del colegio de inscripción. Se suprime la función de los colegios de fijar baremos orientativos de los honorarios. La solicitud de visado será voluntaria, salvo exigencia legal. La cuota de inscripción no podrá superar los costes asociados a su tramitación.

C).- Resumen ley omnibus (no incluye cambios sectoriales) I.- Aspectos administrativos: Sustitución figura autorización previa por comunicación de inicio o declaración responsable.

Creación del servicio de atención al usuario. Implantación y uso de medios telemáticos. Transparencia en el funcionamiento: Memoria anual y ventanilla única.

Eliminación de requisitos y obstáculos que restringen la puesta en marcha de actividades: Ventanilla única, vía electrónica, etc.

Se pasa de exigir que las 3/4 partes pertenezcan a los socios capitalistas, a exigir la mayoría.

Validez en todo el territorio nacional de diversas autorizaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad.

Se reconoce el derecho a sociedades profesionales constituidas en otro Estado Miembro a ejercer en España una actividad de servicios. ENERO 2010

III.- Sociedades profesionales:

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IV.- Centros de trabajo: Supresión del requisito de previa autorización para apertura de centros de trabajo o reanudar o proseguir los trabajos. Será suficiente la comunicación con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes. En las obras de construcción afectadas por el RD 1627/97, la comunicación debe ser previa al inicio de trabajos y se realizará por los contratistas, si bien el promotor debe velar por el cumplimiento de esta obligación. V.- Prevención de riesgos laborales:

Entre las competencias del Comité de Seguridad y Salud Laboral se incluye la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas. Se establece que la inscripción en el registro de empresas acreditadas se realizará de oficio por la autoridad laboral competente en base a la declaración del empresario. El Gobierno aprobará un plan de asistencia pública al empresario con plantilla de hasta 10 trabajadores, en materia de prevención.

La política de prevención debe promover la integración de ésta en el sistema de gestión empresarial. Hay que tener en cuenta las necesidades y dificultades de pymes y micropymes. Se establece la posibilidad de realizar de forma simplificada el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Se establece la posibilidad de asumir el empresario personalmente la prevención, en los supuestos de hasta 10 trabajadores. Las empresas de servicio de prevención y auditorías únicamente necesitarán una autorización con validez en todo el territorio nacional. Para acreditar la capacidad de las entidades formativas, bastará la declaración responsable. Si la empresa no puede llevar a cabo las actividades preventivas con recursos propios ha de acudir a una SPA.

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El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin resolución expresa permitirá entender desestimada la solicitud.

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TeleformaciónSimulación virtual. Plan Avanza. Proyecto Virtual-Tutor

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El éxito en el desarrollo de una acción formativa en la modalidad de teleformación o e-learning se fundamenta en la calidad de tres elementos que le sirven de soporte: los contenidos, la plataforma de teleformación, y el servicio especializado de teletutorías.

El proyecto Virtual Tutor - Escuela virtual de Teletutores - propone una mejora de la formación de los teletutores, incluyendo los siguientes elementos innovadores como más destacables: - Los contenidos formativos están elaborados de acuerdo a la acreditación CTP (Certified Training Professional), programa de acreditación para formadores de ECDL que enseña y acredita las buenas prácticas de formación en ECDL.

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a Teleformación o formación a través de Internet (e-Learning) está dando respuesta a la necesidad de formación continua y de reciclaje profesional que tienen las Pymes, ofreciendo una innovadora forma de enseñar y de aprender.

Lucía Acuña Paredes Secretaria General de ANCED

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El proyecto Virtual Tutor Formación, tiene su origen en un proyecto anterior homónimo, denominado también Virtual Tutor – elaboración de contenidos – desarrollado en 2008. En efecto, en Septiembre de 2.008 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobó la puesta en marcha del proyecto VIRTUAL TUTOR contenidos, una iniciativa dirigida a la formación de docentes y expertos en formación online para la utilización de plataformas de teleformación y la realización de tareas de teletutoría. El proyecto incluía además de la impartición de la formación, la elaboración de contenidos formativos específicos que se desarrollaron mediante la metodología de Serious Games. Un Serious Game o juego serio es una aplicación informática que combina un propósito de tipo formativo con recursos lúdicos propios de los videojuegos. El uso de esta metodología permite que el aprendizaje sea divertido, ameno y sobre todo práctico. Se trata sin duda de una nueva forma de aprender. El proyecto es desarrollado conjuntamente por Item Formación (Instituto de Tecnología Educativa Multimedia) y ANCED (Asociación Nacional de Centros e-learning y a Distancia). El entorno virtual de aprendizaje recrea las instalaciones de la ANCED (Asociación Nacional de Centros E-learning y a Distancia), desde las que se reproducen las diferentes situaciones y

circunstancias que habitualmente se le presentan a un docente de formación online en el desarrollo de sus tareas. Los contenidos se elaboraron partiendo de las más avanzadas teorías sobre el aprendizaje y el conocimiento humano: Learn by doing o aprender haciendo. Según esto nadie aprende a negociar, vender, elaborar un presupuesto ni a nada, con leer o escuchar una explicación. Los docentes, ahora estudiantes para tutores on-line encuentran en las simulaciones un entorno en el que podrán desarrollar todo tipo de tareas de forma práctica; no es una experiencia real pero los contenidos formativos desarrollados ofrecerán lo más parecido a la realidad: deberán resolver dudas de los alumnos, participar y animar los foros de debate, crear informes de seguimiento, crear cuestionarios y publicar ejercicios en la plataforma, atender al típico alumno que siempre esta descontento o al que aun trabajando mucho siempre suspende el examen, etc. Los simuladores presentan al alumno una situación que podría ser real, le aportan unos cuantos datos sobre ella y le piden que busque una solución. Esto ayuda a desarrollar la capacidad de aprender, la de asumir responsabilidades y la de saber cómo reaccionar ante situaciones inesperadas. Los contenidos formativos están orientados a familiarizar al tutor con los diferentes recursos docentes que ofrece la plataforma de teleformación Moodle.

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- Los contenidos formativos utilizados en la formación están desarrollados utilizando avanzadas creaciones de simulación, mediante metodología Serious Games.

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El proyecto Virtual Tutor se dirige a la consecución de los siguientes objetivos: - A través del software formativo de simulación creado se conseguirá la formación y el reciclaje de tutores en las funciones de teleformación. - Desarrollar las habilidades docentes en esta nueva modalidad de enseñanza a través de la práctica (simuladores). - Facilitar a los profesores-tutores las herramientas y conocimientos necesarios para el manejo de la Plataforma Tecnológica Educativa Moodle a fin de que puedan obtener experiencia profesional como tutores on-line. - Formación de formadores para las habilidades de impartición de acuerdo al programa Syllabus de ECDL para la obtención de la certficación CPT (Certified Performance Technologist). - Adquirir las competencias necesarias para tutorizar, dinamizar y evaluar en un en-

torno virtual de aprendizaje como es la plataforma de teleformación Moodle. El diseño del proyecto Virtual Tutor toma como referente los criterios definidos en la que será la futura norma de calidad en la formación virtual Norma UNE 66181. Dicha normativa define la empleabilidad de la acción formativa virtual como la capacidad de los participantes para integrarse en el mercado laboral o mejorar la condición existente. Los factores clave para mejorar la empleabilidad son a) la demanda del mercado y b) el nivel de reconocimiento de la formación en el mercado. Para el proyecto Virtual Tutor el índice de empleabilidad es muy elevado si consideramos que además de la propia demanda del mercado laboral la acción formativa cuenta con una certificación de rango internacional como es el reconocimiento de CPT (Certified Performance Technologist). La Certificación CPT (Certified Performance Technologist) es la única acreditación que no está pensada para usuarios finales, un programa de acreditación para formadores de ECDL que enseña y acredita las buenas prácticas de formación ECDL. CTP proporciona a los formadores y las empresas de formación un nuevo estándar objetivo de calidad con el que pueden medir sus propios servicios de formación.

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El proyecto tiene como objetivo general el desarrollo de una acción formativa, que permita conseguir la especialización adecuada para realizar las funciones de teletutor.

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La Justicia reconoce a los Graduados Sociales plena capacidad para actuar en los procedimientos administrativos en materia de tráfico

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Con fecha de 5 de marzo de 2009, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que se declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Ilustre Colegio de Gestores Administrativo de Catalunya contra la sentencia de 25 de junio de 2007 de la Sección Quinta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior Justicia de Catalunya, que establece que no existe impedimento alguno para que los Graduados Sociales puedan representar a sus clientes ante las Jefaturas de Tráfico, de forma habitual, retribuida y profesional, en los mismos términos que los gestores administrativos. AI mismo tiempo, la sentencia anula por no ser conforme a Derecho la resolución del Director General deTráfico.de 13 de noviembre de 1995, que impedía que la Graduada Social colegiada Doña Silvia Cazorla Xalma pudiera efectuar gestiones, en nombre de sus clientes, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona.

El Tribunal Supremo otorga firmeza a la sentencia del TSJC que amplía las competencias de nuestro colectivo profesional ante las Jefaturas de Tráfico Doña Silvia Cazorla solicitó en 1995 a la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona autorización para presentar y gestionar documentos en nombre de sus clientes, siendo desestimada la petición por resolución de 9 de junio de 1995 del Jefe Provincial de Tráfico. Contra la misma Doña Silvia Cazorla interpuso recurso ordinario ante el Director General de Tráfico quien, en resolución de 13 de noviembre de 1995, confirmó la dictada por la Jefatura Provincial. Entonces, Doña Silvia formuló recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, cuya Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló la resolución del Director General de Tráfico, en los términos recogidos en la sentencia núm. 547/2007 según hemos expresado y que ahora el Tribunal Supremo con su auto del pasado 5 de marzo declara en firme. El Tribunal Superior precisa en su sentencia que la capacidad de actuar ante la Administración Pública en representación de otra persona ENERO 2010

os Graduados Sociales podrán representar a sus clientes ante las Jefaturas de Tráfico e intervenir en los procedimientos administrativos que les afecten, según han resuelto los Tribunales de Justicia. Con este reconocimiento se amplían las competencias profesionales de los Graduados Sociales y se les faculta sin límite para actuar en materia de tráfico.

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no puede estar atribuida de manera exclusiva a una sola profesión.Y recuerda que las limitaciones de representación en los procedimientos administrativos son «incompatibles con los postulados del artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que cabe interpretar en el sentido de constituir un rechazo implícito del monopolio de la representación por los Gestores Administrativos como resulta, además, de su Disposición Derogatoria I I ,y de la dicción literal del artículo 32 que introduce, respecto del 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, una modificación que avala esta interpretación, como es establecer de manera expresa y con carácter de generalidad que “cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas”, más aún en una materia como la relativa al tráfico en la que concurren aspectos muy variados (...) por lo que no debe, por su propia naturaleza, estar atribuida de manera exclusiva a una sola profesión la representación ante la Administración Pública».

- Compra de vehículos: matriculación o transferencia a nombre del comprador. - Venta de vehículos: transferencia a nombre del comprador. - Tramitación de la renovación del permiso de conducir. - Cambios de domicilio: reflejo en los permisos de circulación de los vehículos y en el permiso de conducir, previa obtención del certificado de empadronamiento. - Robo de vehículos o de documentación: gestiones para denunciarlo y obtener duplicado de la documentación. - Obtención de copias legalizadas de la documentación para circular con ella y guardar los originales en previsión de robo o extravío. Artículo publicado en la revista Consell Obert nº 241

Con la sentencia 547/2007 del Tribunal Superior Justicia de Catalunya, se reconoce a los Graduados Sociales la legitimación para intervenir en todos los procedimientos en materia de tráfico, facultad que contribuye a que los Graduados Sociales puedan llevar a cabo con plenitud el asesoramiento integral de sus clientes y sitúa a nuestra profesión en mejores niveles de competitividad.

Competencias y gestiones A partir de ahora los Graduados Sociales serán competentes para efectuar ante las Jefaturas de Tráfico las siguientes gestiones, entre otras:

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- Asesoramiento en cualquier materia administrativa relacionada con el automóvil y el conductor.

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El acoso moral o Mobbing ante las distintas jurisdicciones

José Luis García Bigoles Presidente de la Asociación Internacional de Expertos en Derecho de Trabajo “Profesor Alonso Olea” y de Laboral 2000 José María Bigoles Martín Abogado, Presidente de la Asociación Española contra el Acoso Laboral y Vicepresidente de Laboral 2000

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Por acoso moral en el trabajo se entiende un comportamiento reiterado y constante de violencia psíquica ejercido por quien, desde una posición jurídica dominante, se considera amenazado en ella por la víctima de su agresión, cuya destrucción pretende con la finalidad de reforzar su posición de dominio. Debemos tener en cuenta que cualquier conflicto no determina la presencia de un hostigamiento laboral, puesto que pueden existir muchas prácticas empresariales que, aun ilícitas por incumplir el ordenamiento laboral, se adoptan con la intención del mantenimiento de la empresa y la mejora de la competitividad en el mercado.

Resumiendo: no todas las prácticas ilegales o incluso violentas se pueden calificar como acoso, sino sólo cuando la intención sea la destrucción psíquica de la víctima. Acreditada la realidad del acoso, el artículo anteriormente citado, si el trabajador pretende que se le reconozca su derecho a ser indemnizado por ello, deberá de formular la oportuna demanda, solicitando se dicte sentencia por la que se declare resuelta la relación laboral con derecho a la indemnización legal correspondiente, dentro de un procedimiento judicial de carácter sumario, pudiendo acumular al mismo una petición de indemnización complementaria superior a la establecida para el despido improcedente. No obstante, pese a dicha rapidez y sumariedad la sentencia dictada en estos procedimientos tiene carácter constitutivo; por ello, en tanto el procedimiento judicial se encuentre sub iudice el contrato permanecerá inalterable y, consecuentemente, produciendo todos sus efectos, entre ellos el de la obligación del trabajador de acudir diariamente a su puesto de trabajo, pues en caso contrario se entendería como abandono del puesto de trabajo y, en definitiva, como extinción voluntaria. Únicamente en supuestos excepcionales en que la continuidad en la prestación de servicios ENERO 2010

e acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: “…las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad”, teniendo derecho el trabajador a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente, siempre que se aprecie la existencia de, según la definición más generalizada, “un maltrato persistente, deliberado y sistemático de varios miembros de una organización hacia un individuo, con el objetivo de aniquilarlo y eliminarlo de la misma”.

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No todas las prácticas ilegales o incluso violentas se pueden calificar como acoso, sino sólo cuando la intención sea la destrucción psíquica de la víctima En este sentido, existen numerosos pronunciamientos jurisprudenciales, de los que se cita únicamente, a título de ejemplo, el que los autores consideran más jurídicamente correcto y comprensible, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justica de Asturias de 13 de abril de 2007, Ponente Ilustrísima Señora María Eladia Felgueroso Fernández, que estima el recurso de suplicación de una trabajadora demandante que fue víctima de acoso moral, tras reincorporarse al trabajo después de una situación de incapacidad temporal. El hostigamiento le provocó una alteración psíquica, causa de una nueva situación temporal. Reclamó judicialmente con éxito una indemnización por los daños y perjuicios derivados del acoso. Después de esta reclamación, y al fin de la segunda situación de incapacidad temporal, se presentó en el centro de trabajo pero, luego de conocer su horario y consultar con su letrado, no se reincorporó y comunicó a la empresa que debido al acoso laboral daba por extinguida la relación laboral con fecha 17 de agosto de 2006, y exigía el pago de una indemnización en la cuantía señalada para el despido improcedente y de una cantidad a los salarios dejados de percibir hasta la efectividad de la extinción.Inmediatamente la trabajadora presentó la papeleta de conciliación preprocesal y luego la demanda, reclamando la extinción indemni-

zada al contrato de trabajo. El Juzgado de lo Social consideró que la demandante había dimitido y su conducta no podía justificarse apelando al acoso moral, ya que los actos de hostigamiento no se había reiterado tras la condena judicial de la empresa al pago de la indemnización (entonces la trabajadora estaba en incapacidad temporal y al recibir el alta no reinició la prestación de servicios). La Sala de lo Social revocó la sentencia de instancia señalando que la trabajadora fue víctima de un acoso que quebrantó seriamente su salud, hasta el punto de hacer insostenible su presencia física en el centro, ante lo cual estaba justificado su abandono del puesto de trabajo sin perjudicar el ejercicio de la acción extintiva del contrato de trabajo. La Sala declara asimismo que la pretensión rescisoria del contrato es compatible con la previa pretensión indemnizatoria y la estima la demanda.

Jurisdicción Social (Seguridad Social) El artículo 115 del RDL 1/1194, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entiende por accidente de trabajo “…toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena… Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. Una vez establecidos los requisitos legales para considerar una lesión física o psíquica como constitutiva de accidente de trabajo, siempre que pueda probarse, el acoso moral, en tanto que produzca alteraciones físicas o psíquicas producidas por un comportamiento abusivo, se puede calificar como accidente de trabajo lo que tiene evidente interés para el trabajador, si su estado físico o psíquico puede encuadrarse dentro del concepto de incapacidad permanente regulado en nuestras leyes, dado que la pensión que le correspondería, en la generalidad de los casos, sería superior debido al diferente sistema de cálculo de la base reguladora en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad común. ENERO 2010

pueda suponer un grave riesgo físico o moral para el trabajador, o cuando, en términos generales se ofrecen situaciones que por sí mismas, ponen de manifiesto que resulta muy difícil la continuación de la convivencia, se admite la posibilidad de que el trabajador suspenda la prestación de servicios hasta la decisión judicial correspondiente, con el lógico efecto posterior sobre los eventuales salarios de tramitación.

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Jurisdicción Civil Suele instarse esta responsabilidad con apoyo en los artículos 1.101, 1.902 y 1.903, del Código Civil. Argumentan los tribunales del Orden Jurisdiccional Civil, basándose en el argumento de que los daños exceden la protección ofrecida por el orden social, o bien, por entender que se trata de supuestos cuya responsabilidad es de carácter extracontractual. Aun así, no es una jurisdicción recomendable por sus mayores costes, al ser necesario contar con procurador, y los riesgos de una eventual condena en costas.

moral del artículo 173 CP y el delito de lesiones del artículo 147 CP “El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones…”. El encaje de estas conductas en los denominados Delitos contra los derechos de los trabajadores (artículos 311, 316, 317 y 318 CP) es mucho más problemático, pudiendo tener éxito las acciones derivadas de no facilitar a los trabajadores las medidas de seguridad e higiene adecuadas para que no se ponga en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores.

Jurisdicción Penal

Artículo publicado en la Revista IusTime nº 26

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Las conductas anteriormente descritas pudieran suponer un amplio abanico de conductas delictivas constitutivas de los siguientes tipos penales: calumnia (artículos 205 a 207 del Código Penal), injuria (208 a 210 CP), amenazas (169 CP), coacciones (172 CP), cuyo castigo no supone una pena severa, debiendo reservarse, a juicio de los autores, la acción penal, para los delitos más graves dentro de la relación, como son el delito contra la integridad

Como conclusión, por su rapidez, menores costes y especialización en la materia, la jurisdicción social es, a juicio de los autores, la jurisdicción más recomendable para solventar los conflictos derivados del acoso, acudiendo a las demás jurisdicciones tan sólo en casos muy determinados, y teniendo muy presentes las consecuencias de la elección.

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Resulta imprescindible adelantar licitaciones y adjudicaciones

a integración entre la CAC y ASPROCON y la circunstancia de que este acuerdo quedara refrendado por aclamación, fue el primer motivo de comentario por parte del Presidente de esta Casa, Serafín Abilio Martínez, ante todos los empresarios del sector asistentes a la asamblea general del pasado mes de junio. “Se trata de un acuerdo de la máxima importancia que nos permitirá consumar una vieja aspiración de ambas asociaciones: la consolidación de una voz única que represente con más fuerza a todo el empresariado del sector, allí donde sea necesario”, afirmó.

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Hasta la fecha y pese a haberse intentado en vanas ocasiones prosiguió el Presidente- no había sido posible llegar hasta aquí, seguramente por cuestiones más personales que de otro tipo. En este caso, la total disposición y generosidad del Presidente de ASPROCON, Manuel Pastor, el buen hacer de los miembros de la comisión negociadora y el eco que todo ello encontró en las directivas de ambas Asociaciones han hecho posible lo que parecía no serlo.

Serafín Abilio Martínez Presidente de la Confederación Asturiana de la Construcción

La fusión de CAC y ASPROCON supone la consolidación de una voz única que represente con más fuerza a todo el empresariado del sector - La nueva asociación unificada se denominará Confederación Asturiana de la Construcción-ASPROCON. - Se mantendrá la actual estructura de ASPROCON en Gijón que funcionará como una Delegación de la nueva Asociación en Gijón para el mejor servicio de los Asociados que tengan actividad conocimiento en esa zona y que será coordinada por un Vicepresidente cuya empresa tenga actividad en el municipio. Artículo publicado en la revista Ático correspondiente a mayo/junio de 2009

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El Convenio que hoy se ha aprobado conduce a una integración de ambas asociaciones que será efectiva en el mes de Junio de 2010. Las cuestiones más destacables del convenio son las siguientes:

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 25 de agosto de 2009

Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral I.DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 13781. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. n la actual situación de globalización de los mercados, el rápido cambio de los medios tecnológicos y los procesos productivos, así como el continuo avance de la sociedad de la información, hacen que las estrategias coordinadas para el empleo que postula la Unión Europea se orienten hacia la obtención de una población activa cualificada.

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Una medida para favorecer la educación y la formación profesional y contribuir a la consecución de los objetivos de la cumbre de Lisboa del año 2000, que se han venido ampliando y ratificando en las cumbres posteriores de la Unión Europea, es fomentar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Todo ello, con el fin de facilitar la empleabilidad de los ciudadanos, la movilidad, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida y favorecer la cohesión social, especialmente de aquellos colectivos que carecen de una cualificación reconocida. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. La citada Ley señala en el artículo 3.5 que uno de los fines de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Asimismo establece en su artículo 4.1.b) que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

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El artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, expresamente dedicado al reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, recoge en el apar-

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tado 1 el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, que son las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido. El mismo artículo 8 de la Ley establece en su apartado 2 que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Indica, asimismo, que las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado. Por último, el apartado 4 del artículo 8 de la Ley encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijar los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas. Establecidos ya, mediante el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, el procedimiento para evaluar y acreditar la formación adquirida y las cualificaciones profesionales que conforman las diferentes ofertas reguladas en los citados Reales Decretos, procede ahora establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión del sistema se descentraliza en las Comunidades Autónomas, a las que corresponderá la convocatoria y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias. Sin embargo, la Administración General del Estado se reserva la capacidad de convocar estos procesos en aquellos supuestos excepcionales en los que «no pueda llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación por requerir un grado de homogeneidad que sólo pueda asegurarse mediante atribución de un único titular, que forzosamente ha de ser el Estado, o, en fin, cuando sea necesario recurrir a un ente con capacidad para integrar intereses contrapuestos de diversas Comunidades Autónomas» (SSTC 329/1993, FJ. 4, 243/1993, FJ. 6, 102/1995, FJ. 8, 190/2000, FJ. 10, 223/2000, FJ. 11 y 306/2002). El presente Real Decreto determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.

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Recoge el objeto, concepto y finalidad del procedimiento que se establece, las fases que comprende, así como su estructura y organización; la naturaleza y características del proceso de evaluación así como el referente para la evaluación y la certificación; los requisitos de acceso y garantías que deben tener los candidatos que quieran optar a que sus competencias profesionales sean evaluadas.

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En el proceso de elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas e informadas la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y del Ministro de Educación, previa aprobación de la Vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 17 de julio de 2009, DISPONGO: CAPÍTULO I Objeto, concepto y finalidad Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. 2. El procedimiento y los requisitos establecidos en este real decreto, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado. Artículo 2. Concepto. A los efectos del presente real decreto, se entiende por procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Artículo 3. Fines del procedimiento de evaluación y acreditación. Los fines del procedimiento que se regula en este real decreto son: a) Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. b) Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.

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c) Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

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Artículo 4. Definiciones A los efectos del presente real decreto, se entenderá por: a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial. d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales. CAPÍTULO II Naturaleza y características del procedimiento de evaluación y acreditación Artículo 5.Naturaleza de la Evaluación. La evaluación, en el marco definido en este real decreto, es el proceso estructurado por el que se comprueba si la competencia profesional de una persona cumple o no con las realizaciones y criterios especificados en las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Artículo 6.Principios del procedimiento. Este procedimiento se regirá por los siguientes principios: a) Respeto de los derechos individuales: la igualdad de oportunidades en el acceso y la transparencia del proceso de evaluación proporcionarán a las personas que participen oportunidades adecuadas para que puedan demostrar su competencia profesional en las correspondientes unidades de competencia. El acceso al procedimiento tendrá carácter voluntario y los resultados de la evaluación serán confidenciales. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

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b) Fiabilidad: Se fundamentará en criterios, métodos, e instrumentos que aseguren resultados comparables en todas las personas participantes, independientemente del lugar o momento en el que se desarrolle la evaluación de la competencia profesional.

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c) Validez: Los métodos de evaluación empleados, y su posible concreción en pruebas, deberán medir adecuadamente la competencia profesional de las personas que se inscriban en el procedimiento. d) Objetividad: En la evaluación y reconocimiento de la competencia profesional se asegurará el rigor técnico, la imparcialidad de las comisiones de evaluación y se permitirá la revisión del resultado de las evaluaciones. e) Participación: La definición, planificación y seguimiento del procedimiento se realizarán con la participación de los interlocutores sociales más representativos. f) Calidad: Un mecanismo de verificación interno y externo asegurará la calidad, el rigor técnico y la validez del mismo. g) Coordinación: Se garantizará la adecuada coordinación y complementariedad en las actuaciones de todas las partes responsables de su desarrollo, con el fin de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en su implementación. Artículo 7. El referente de la evaluación y la acreditación. 1. La evaluación y la acreditación tendrán como referentes las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que estén incluidas en títulos de formación profesional y/o en certificados de profesionalidad. 2. Para la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia, se tomarán como referentes las realizaciones profesionales, los criterios de realización y el contexto profesional incluidos en cada una de ellas, de acuerdo con los criterios que se fijen en las correspondientes guías de evidencias a que se refiere el artículo 9.2.c). 3. Cada unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación. CAPÍTULO III Información y orientación e instrumentos de apoyo al procedimiento Artículo 8. Información y orientación. 1. Las administraciones competentes garantizarán un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación, a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas. Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo.

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2. Esta información y orientación será facilitada por las Administraciones educativas y laborales. También la podrán facilitar las administraciones locales, los agentes sociales, Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas.

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3. Las administraciones competentes facilitarán, a todas las entidades que vayan a proporcionar servicios de información y orientación, modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que sean objeto de evaluación en cada convocatoria, con el fin de que las personas participantes identifiquen su posible competencia profesional en alguna de las mismas. 4. Las administraciones competentes garantizarán la formación y actualización de los orientadores y de otros profesionales de las Administraciones educativas y laborales, para el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado1 de este artículo. 5. El Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio de Educación desarrollarán, con la colaboración de las administraciones de las comunidades autónomas, una Plataforma de Información y Orientación que permita obtener información relativa al procedimiento de evaluación y acreditación, a las convocatorias y a las ofertas de formación. Asimismo se incluirán las herramientas necesarias para facilitar la autoevaluación y la elección de itinerarios formativos. 6. Esta Plataforma formará parte del Sistema Integrado de Información y Orientación Profesional en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 7. La Administración General del Estado desarrollará fórmulas de cooperación y coordinación entre todos los entes implicados. Artículo 9. Instrumentos de apoyo. 1. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elaborarán instrumentos para optimizar el procedimiento y garantizar su homogeneidad y fiabilidad. Se facilitarán, al menos, los siguientes instrumentos: a) Un manual de procedimiento que comprenderá una guía de las personas candidatas y guías para las figuras del asesor y del evaluador. b) Cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia. c) Guías de evidencias de las unidades de competencia como apoyo técnico para realizar el proceso de evaluación, y cuya estructura básica se especifica en el Anexo I. 2. Las administraciones competentes de las comunidades autónomas podrán completar dichos instrumentos de apoyo para adaptar la metodología de evaluación a sus necesidades específicas. CAPÍTULO IV Convocatoria e inscripción en el procedimiento Artículo 10.Convocatoria del procedimiento de evaluación.

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1. Las administraciones competentes realizarán la convocatoria pública del procedimiento de

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evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la que constará como mínimo: a) La identificación de las unidades de competencia que son objeto de evaluación, así como los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en los que están incluidas. b) Los requisitos generales a que se refiere el artículo 11 y, cuando por la naturaleza de la unidad de competencia profesional que se va a evaluar así lo exija, los requisitos específicos no académicos acordados entre la Administración General de Estado y las comunidades autónomas, en el marco de la cooperación territorial establecido. c) Los lugares o medios para formalizar las inscripciones, así como los puntos específicos en los que se facilitará la información y orientación a las que se refiere el artículo 8. d) Los lugares en los que se desarrollará el procedimiento. e) El período de inscripción y los plazos de las distintas fases del procedimiento de evaluación y acreditación. f) El procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones al resultado de la evaluación de las unidades de competencia. g) En el caso de que se limite el número de personas que podrán ser evaluadas, ese límite deberá ser establecido en la convocatoria, atendiendo a las características socioeconómicas de la Administración convocante. h) Los criterios de admisión en los casos en que se convoque un número máximo de personas a evaluar. 2. Las administraciones competentes, al planificar las convocatorias, tendrán en cuenta el plazo en el que se van a convocar todas las unidades de competencia de una determinada cualificación profesional, para que los candidatos y candidatas, puedan completar, al menos, un certificado de profesionalidad. 3. Para facilitar la cualificación de personas adultas que no posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, las administraciones competentes designarán los centros en los que podrán solicitar, en cualquier momento, su participación en el procedimiento regulado en el presente real decreto. 4. Para dar respuesta a las solicitudes presentadas a las que se refiere el punto anterior, las administraciones competentes realizarán, al menos, una convocatoria anual con el fin de facilitar que puedan obtener como mínimo una cualificación profesional de nivel I.

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5. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

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6. La Administración General del Estado, con la colaboración de las comunidades autónomas, podrá realizar convocatorias de evaluación y acreditación de competencias para determinados sectores o colectivos de carácter supraautonómico, cuando las convocatorias autonómicas no permitan garantizar la integración de los intereses contrapuestos de diversas comunidades autónomas, así como la igualdad en las posibilidades de acceso al procedimiento para las personas potencialmente beneficiarias residentes en el territorio de distintas comunidades autónomas. 7. Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Trabajo e Inmigración en desarrollo del artículo 12 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el empleo. 8. La Administración General del Estado y las administraciones competentes de las comunidades autónomas, garantizarán, en cada ámbito territorial, el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, especialmente, de las personas con discapacidad. A tal fin las personas que deseen participar en el procedimiento que se establece en este real decreto dispondrán de los medios y recursos que se precisen para acceder y participar en el mismo. Artículo 11. Requisitos de participación en el procedimiento. 1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III. c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: 1) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

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2) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

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d) En los casos a los que se refiere el artículo 10.1.b), poseer documento justificativo de cumplir con alguno de los requisitos adicionales previstos. 2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el artículo 12 de este real decreto, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. Para estudiar estos casos, las administraciones competentes designarán a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva. Artículo 12. Justificación del historial profesional y/o formativo. 1. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos: a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para la transmisión de estos datos. 2. Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.

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Artículo 13. Inscripción en el procedimiento.

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1. La inscripción para la participación en el procedimiento regulado en este real decreto deberá formalizarse en los lugares o por los medios que determinen las administraciones competentes en la correspondiente convocatoria. 2. El modelo de solicitud contendrá los aspectos señalados en el anexo II. La solicitud irá acompañada del historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo. 3. Los candidatos y candidatas, con el fin de facilitar la fase de asesoramiento, también podrán presentar cuestionarios de autoevaluación, así como la documentación que consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se hayan inscrito. 4. Los aspirantes a participar en el procedimiento podrán inscribirse en cualquier convocatoria pública para la evaluación y acreditación de la competencia profesional. Para ello, las convocatorias se publicarán íntegras en los boletines o diarios oficiales de las Administraciones convocantes y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado». 5. Las administraciones competentes harán pública la lista de aspirantes admitidos en el procedimiento, que iniciarán la fase de asesoramiento. CAPÍTULO V Instrucción y resolución del procedimiento Artículo 14. Fases. La instrucción del procedimiento constará de las siguientes fases: a) Asesoramiento. b) Evaluación de la competencia profesional. c) Acreditación y registro de la competencia profesional. Artículo 15. Primera fase. Asesoramiento. 1. El asesoramiento será obligatorio y tendrá carácter individualizado o colectivo, en función de las características de la convocatoria y de las necesidades de las personas que presenten su candidatura. Podrá realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, cuando así lo establezcan las Administraciones responsables de la convocatoria. 2. El asesor o asesora, cuando se considere necesario, citará al aspirante a participar en el procedimiento para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen. Esta solicitud de asesoramiento también se podrá realizar de forma individual.

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3. El asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas.

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4. Si el informe citado en el apartado anterior es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada así como el informe elaborado debidamente firmado. 5. Si el informe es negativo, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe del asesor o asesora no es vinculante, el candidato o candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, la documentación referida en el apartado 4 de este artículo. Artículo 16. Segunda fase. Proceso de evaluación. 1. La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito el candidato o candidata, tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional. 2. La evaluación se realizará analizando el informe del asesor o asesora y toda la documentación aportada por el candidato y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. 3. Se utilizarán los métodos que se consideren necesarios para comprobar lo explicitado por la persona que presente su candidatura en la documentación aportada. Estos métodos pueden ser, entre otros, la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional. 4. La selección de los métodos y su concreción en actividades de evaluación se realizará de acuerdo con la naturaleza de la unidad de competencia, las características de la persona aspirante a participar en el procedimiento y los criterios para la evaluación recogidos en las Guías de evidencias. 5. La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación previa, en la que constarán, al menos, las actividades y métodos de evaluación, así como los lugares y fechas previstos. De cada actividad quedará un registro firmado por el aspirante y el evaluador. 6. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada. 7. El candidato o candidata evaluado será informado de los resultados de la evaluación y tendrá derecho a reclamación ante la Comisión de Evaluación y, en su caso, a presentar recurso de alzada ante la administración competente. 8. El expediente de todo el proceso, en el que se recogerán todos los registros y resultados producidos a lo largo del procedimiento, será custodiado por la administración competente. Artículo 17. Tercera fase. Acreditación de la competencia profesional.

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1. A los candidatos y candidatas que superen el proceso de evaluación, según el procedimiento previsto en este real decreto, se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo del anexo III-A.

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2. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, la administración competente le indicará los trámites necesarios para su obtención. 3. La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo. Artículo 18. Expedición y registro de las acreditaciones. 1. La expedición de la acreditación de unidades de competencia corresponderá a la administración responsable de la estructura a la que se refiere el artículo 21.1. 2. La administración competente transferirá los resultados a un registro, de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas. El Servicio Público de Empleo Estatal será el responsable del fichero de este registro, al que tendrán acceso el Ministerio de Educación para el ejercicio de las competencias atribuidas al mismo por ley y las administraciones educativas y laborales de las comunidades autónomas a los efectos previstos en el artículo siguiente. Para garantizar la completa actualización de esta información en tiempo real, a los efectos laborales y/o educativos, así como a los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal, se establecerán los procedimientos correspondientes. Artículo 19.Efecto de las acreditaciones obtenidas. La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado; así: a) La Administración educativa reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos. b) La Administración laboral reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados. Artículo 20. Del plan de formación. Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, las administraciones competentes remitirán a todas las personas que hayan participado en el procedimiento establecido en el presente real decreto, un escrito en el que se hará constar, según proceda:

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a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación.

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b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas. CAPÍTULO VI Organización y gestión del procedimiento Artículo 21.Estructura. 1. Las estructuras organizativas responsables del procedimiento serán: a) La Administración General del Estado. El Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio de Educación constituirán una comisión interministerial para garantizar el cumplimiento de los principios, fines y funciones del procedimiento regulado en este real decreto, así como para el seguimiento y evaluación del mismo. Para ello, esta comisión deberá: 1) Disponer de la información de todas las convocatorias que se realicen en cada ámbito territorial con el fin de facilitar su complementariedad y la información a todas las personas interesadas. 2) Facilitar el intercambio de asesores y evaluadores entre las diferentes Comunidades Autónomas. 3) Promover los acuerdos necesarios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la realización de todas o alguna de las fases del procedimiento. 4) Elaborar, en colaboración con las comunidades autónomas, las Guías de evidencias de las diferentes unidades de competencia así como el resto de documentación e instrumentos necesarios para la implementación del procedimiento de evaluación y acreditación establecido en el presente real decreto. 5) Establecer, en colaboración con las comunidades autónomas, la estructura organizativa responsable del procedimiento para las convocatorias previstas en el artículo 10.6. b) Las administraciones de las comunidades autónomas. En cada comunidad autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento que se establece en este real decreto. Esta estructura deberá indicar, al menos, los órganos, unidades y colectivos encargados de realizar las siguientes funciones: gestión única del procedimiento, seguimiento y evaluación de resultados, información, asesoramiento, evaluación de los candidatos, acreditación y registro de las unidades de competencia. 2. El Consejo General de Formación Profesional participará como órgano asesor y consultivo en el seguimiento y evaluación del desarrollo y resultados de dicho procedimiento.

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3. Las administraciones públicas competentes garantizarán, en la forma prevista en sus respectivos ámbitos territoriales, la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

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Artículo 22. Gestión. 1. Las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán las siguientes funciones: a) Planificar, dirigir y coordinar la gestión del procedimiento, impulsando el desarrollo y la calidad del mismo en su territorio de gestión. b) Facilitar a la Administración General del Estado los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del procedimiento, en los términos establecidos en los artículos 10.6 y 17 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. c) Designar las comisiones de evaluación y dictar las instrucciones que orientarán sus actuaciones. d) Determinar las sedes para la realización de las distintas fases del procedimiento. e) Planificar y gestionar la formación inicial y continua de los asesores y evaluadores. f) Habilitar a los asesores y evaluadores, y mantener el registro de los mismos. g) Establecer un plan de calidad de todo el proceso en su ámbito de competencia. h) Guardar y custodiar la documentación que se genere por cada candidato durante el desarrollo del procedimiento. i) Acreditar las unidades de competencia a los candidatos y candidatas que hayan superado el procedimiento de evaluación. j) Registrar las acreditaciones expedidas. 2. Las administraciones competentes garantizarán la implantación y desarrollo del procedimiento en su ámbito de competencia. 3. La Administración General del Estado y las administraciones competentes de las correspondientes comunidades autónomas habilitarán a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación, que deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1. Artículo 23. Funciones de los asesores. 1. Las personas habilitadas por las administraciones competentes para desarrollar las tareas de asesoramiento tendrán, en el marco de este procedimiento, las siguientes funciones:

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a) Asesorar al candidato o candidata en la preparación y puesta a punto del proceso de evaluación, así como, en su caso, en el desarrollo del historial profesional y formativo presentado y en la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.

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b) Elaborar un informe orientativo sobre la conveniencia de que el aspirante a participar en el proceso pase a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas y, en su caso, sobre la formación necesaria para completar la unidad de competencia que pretenda sea evaluada. c) Colaborar con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido. 2. Los responsables del asesoramiento podrán percibir las compensaciones económicas que reglamentariamente establezca la Administración convocante en función de sus disponibilidades presupuestarias. Cuando la convocatoria la realice la Administración General del Estado, las compensaciones se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 24. Funciones de los evaluadores. Las personas habilitadas por las administraciones competentes, como miembros de las comisiones de evaluación, tendrán las siguientes funciones: a) Concretar las actividades de evaluación de la competencia profesional, de acuerdo con los métodos e instrumentos establecidos por la comisión de evaluación y con lo establecido en la correspondiente Guía de Evidencias. b) Realizar la evaluación de acuerdo con el plan establecido y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados. c) Evaluar a los candidatos y candidatas siguiendo el procedimiento establecido, así como resolver las incidencias que puedan producirse. Artículo 25. Requisitos para ser asesor y/o evaluador. 1. Los requisitos que deberán concurrir en todo caso para obtener de las administraciones competentes la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación son: a) Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos: Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente. Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se especifiquen. Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.

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b) Superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes. Los contenidos del curso tomarán como referente lo establecido en los Anexos IV y V.

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2. Las personas designadas por las administraciones competentes para el asesoramiento no podrán participar como evaluadores en una misma convocatoria de evaluación y acreditación. Artículo 26. Comisiones de evaluación. En cada ámbito territorial, las Administraciones responsables del procedimiento nombrarán las comisiones de evaluación necesarias de las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las unidades de competencia para las que se haya convocado el procedimiento de evaluación y acreditación. Artículo 27. Composición y funcionamiento de las Comisiones de evaluación. 1. Cada comisión estará formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar: una que ostentará la presidencia, otra la secretaría y al menos tres como vocales. Se garantizará la presencia de evaluadores tanto del sector formativo como del productivo. Excepcionalmente, las administraciones competentes podrán designar comisiones de evaluación en las que falte alguno de los dos sectores si de otra forma no pudiese realizarse la fase de evaluación. 2. Quien ostente la presidencia será el responsable de los trabajos de la comisión y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Será un empleado público de la administración y deberá tener una experiencia laboral o docente de, al menos, seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en este procedimiento. 3. El secretario o secretaria dará fe de los acuerdos tomados por la comisión y será un empleado público de la Administración. 4. La comisión de evaluación podrá proponer la incorporación de profesionales cualificados en calidad de expertos, con voz pero sin voto, que serán nombrados, si procede, por la administración competente. 5. Para proteger la imparcialidad y rigor técnico de la evaluación, y sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento y las actuaciones de las comisiones de evaluación estarán sujetas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. 6. Los miembros de las comisiones podrán percibir las compensaciones económicas que reglamentariamente establezca la Administración convocante, en función de sus disponibilidades presupuestarias. Cuando la convocatoria la realice la Administración General del Estado, las compensaciones se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 28. Funciones de las Comisiones de evaluación. Son funciones de las comisiones de evaluación:

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a) Organizar el proceso de evaluación a través de un plan que incluya las actividades o pruebas necesarias y la gestión derivada de su actuación.

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b) Valorar la documentación aportada por los candidatos y por el informe del asesor al que se hace referencia en el artículo 15.3. Se podrá requerir al interesado, si ello fuera necesario, la aportación de otra documentación complementaria que evidencie la adquisición de las competencias profesionales que solicita le sean reconocidas. c) Determinar los métodos e instrumentos de evaluación de la competencia profesional. d) Evaluar la competencia profesional a partir de la información recopilada y las evidencias generadas y registradas a lo largo de todo el procedimiento, tomando como referente las realizaciones profesionales y los criterios de realización de cada una de las unidades de competencia. e) Recoger los resultados en un acta de evaluación que, junto con todo el expediente, se remitirán a la administración competente, con la propuesta de certificación correspondiente para la acreditación de los candidatos. f) Resolver las reclamaciones que puedan presentar los candidatos durante el proceso de evaluación. g) Documentar el proceso de evaluación para el seguimiento, control y aseguramiento de la calidad. h) Informar al candidato de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad. i) Cuantas otras vinculadas a sus funciones le sean asignadas por la administración competente. Artículo 29. Centros autorizados y sedes para la realización de las diferentes fases de instrucción y resolución del procedimiento. 1. Los Centros integrados públicos de formación profesional, los Centros integrados privados concertados, que cuenten con la correspondiente autorización administrativa, y los Centros de Referencia Nacional podrán ser autorizados por la administración competente en cada ámbito territorial para desarrollar las distintas fases. 2. Cuando sea necesario, la administración competente podrá determinar otras sedes para la realización de algunas de las fases, que cederán sus instalaciones y servicios. A estos efectos, podrán utilizarse otros centros que imparten formación profesional u otros espacios ubicados fuera de los centros docentes cuando se considere adecuado. En estos casos, la administración competente podrá suscribir convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas. Artículo 30. Seguimiento y evaluación.

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1. La Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, elaborará un Plan de Seguimiento y Evaluación que permita comprobar la calidad, la eficacia y el impacto del procedimiento.

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2. Las Comunidades Autónomas proporcionarán a la Administración General del Estado la información y los datos necesarios para el desarrollo del Plan de Seguimiento y Evaluación en el conjunto del Estado. 3. La Administración General del Estado elaborará anualmente un informe que presentará al Consejo General de la Formación Profesional y que incluirá, en su caso, propuestas de mejora para los distintos aspectos del procedimiento. Disposición adicional primera.De la Gestión de la Calidad. 1. El procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional que desarrolle cada administración competente a través de su propia estructura organizativa se dotará de sistemas de gestión de la calidad. 2. El sistema de gestión de la calidad deberá asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el presente real decreto. Para ello, contemplará la evaluación de todos los aspectos que inciden en el procedimiento y contará con la participación de las diferentes personas y servicios que hayan intervenido en el mismo. 3. El proceso de evaluación y acreditación de la competencia será verificado a través de evaluaciones internas y auditorías externas que puedan contribuir a un proceso de mejora continua. Disposición adicional segunda. De la financiación. 1. Para participar en el procedimiento regulado en este real decreto, las personas que presenten su candidatura deberán abonar las tasas administrativas que, en su caso, establezcan las administraciones competentes, con la excepción de aquellos supuestos en los que se prevea su exención. 2. Las administraciones competentes dispondrán, estimado un nivel de ingresos por tasas, de recursos económicos para la realización de lo establecido en este real decreto, conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes. Disposición adicional tercera. Inscripción en varias convocatorias. La inscripción en varias convocatorias, durante el mismo año, para la evaluación de una misma unidad de competencia profesional no permitirá que el aspirante reciba ayudas para más de una de las convocatorias. Disposición adicional cuarta. Convalidación de módulos profesionales no asociados a unidades de competencia.

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El Ministerio de Educación, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá un procedimiento para que las personas que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un determinado título de formación profesional puedan convalidar el resto de los módulos profesionales necesarios para obtener dicho título.

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Disposición adicional quinta. Protección de datos de carácter personal. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Disposición adicional sexta. Profesiones del área sanitaria de formación profesional. 1. Las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la familia profesional sanidad habrán de ajustarse a los requisitos específicos que se acuerden entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y las comunidades autónomas, en el marco de la cooperación territorial, tendentes a garantizar la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud y el adecuado nivel formativo de los profesionales del área sanitaria, en coherencia con lo regulado en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. 2. Para la evaluación de unidades de competencia profesional que estén incluidas en títulos de formación profesional exigidos para el ejercicio de una profesión sanitaria regulada, las Comisiones de evaluación deberán, a propuesta de la Administración sanitaria competente, incorporar profesionales cualificados en calidad de expertos, de acuerdo con el artículo 27.4 de este Real Decreto o como evaluadores, si están habilitados para ello. Disposición transitoria primera. Aplicación de normas anteriores. Hasta el 30 de septiembre de 2009, las administraciones competentes podrán realizar convocatorias de procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, por el que se determinan las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional específica, y en el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad. Disposición transitoria segunda. Efectos de la acreditación de unidades de competencia profesionales aún no incluidas en títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad. 1. Cuando las administraciones competentes convoquen el procedimiento de evaluación de una unidad de competencia, que aún no esté incluida en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se emitirá una acreditación de acuerdo con el anexo III B). 2. Dicha acreditación surtirá efectos de acreditación parcial acumulable cuando sea establecido el correspondiente título o certificado que la incluya. Disposición transitoria tercera. Excepcionalidad del requisito de edad.

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A las convocatorias que se realicen durante los años 2009 y 2010, al amparo del procedimiento descrito en el presente real decreto, de evaluación de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel II, se podrán presentar las personas que tengan 19 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular la disposición transitoria única del Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, por el que se determinan las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica. Disposición final primera. Título competencial. El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias señaladas en el artículo 149.1, 1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Disposición final segunda. Normas de desarrollo. Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Educación y de Trabajo e Inmigración a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para desarrollar lo previsto en este real decreto. Disposición final tercera. Implantación. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, las comunidades autónomas iniciarán las actuaciones necesarias para que, en el plazo máximo de un año, se implante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, establecido en el presente real decreto. Disposición final cuarta. Entrada en vigor Este real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicacón en el “Boletín Oficial del Estado”

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Dado en Marid, el 17 de julio de 2009

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ANEXOI ESTRUCTURA BÁSICA DE LA GUÍA DE EVIDENCIAS DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL 1.ª. EspecificacionesdeEvaluacióndelaUnidaddeCompetencia. - Análisis previo y contextualización. - Tabla resumen de evidencias de competencia: · Dimensiones de la competencia profesional. · Evidencias de competencia seleccionadas. · Realizaciones profesionales asociadas. · Criterios de realización vinculados. - Tabla resumen de criterios e indicadores de desempeño de la unidad de competencia: · Criterios de mérito. · Indicadores. · Ponderación. · Escala de desempeño competente. 2.ª. MétodosdeEvaluacióndelaUnidaddeCompetencia y Orientaciones para su Aplicación.

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- Métodos recomendados para la recogida de evidencias de competencia - Otros métodos alternativos. - Orientaciones, soportes e instrumentos para la aplicación de los métodos indicados. - Orientaciones y criterios para la evaluación de la competencia profesional.

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Himno de los Caballeros de la Real Asociación del Monasterio de Yuste

Desde flandes a castilla arribó el emperador heredero de un imperio donde no se puso el sol. Carlos quinto que en sí unía el sacro imperio alemán con castilla, la gran madre de toda la hispanidad. Amó a esta tierra y su lengua, sus gentes y su fervor religioso y espontáneo, fácil para hablar con dios. Don carlos, nuestro señor, soñó en un mundo cristiano bajo el designio de dios, donde “derecho de gentes” fueran justicia y amor. Don carlos, nuestro señor, desde el retiro de yuste, donde su alma descansó, soñó el futuro de europa que hoy europa realizó.

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Caballeros de su idea, en Yuste, donde él murió, juramos sus ideales bajo la ayuda de dios heredero de un imperio donde no se puso el sol.

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Egarsat presenta la ‘Guía práctica para la gestión del absentismo’

garsat Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 276, ha presentado recientemente una publicación de enfoque eminentemente práctico que pretende ayudar a las empresas en la gestión de un hecho como es el del absentismo laboral.

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de la evolución de la vida laboral de un trabajador, con un total de 41 ámbitos desde los que se puede gestionar el absentismo (políticas de selección y contratación de personal, políticas retributivas y de beneficios sociales, organización del trabajo, de optimización de procesos médicos, entre otros).

El libro, elaborado por un grupo de expertos liderado por Egarsat en colaboración con LandwellPwC, Esade y Aedipe Catalunya, reúne algunas de las políticas que las empresas pueden poner en marcha con el fin de gestionar mejor y minimizar la ausencia en el trabajo. Adaptadas a cada empresa, las distintas buenas prácticas que se presentan pueden orientar en la aplicación de un plan de acción específico.

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Los autores han realizado un índice que reúne diferentes tipos de acciones preventivas y soluciones, ordenadas en función

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No ir a trabajar puede representar un elevado coste no productivo y una pérdida de calidad y de competitividad. Ello no obstante, hasta un 30% de las empresas afirman no tener ningún mecanismo de control ni políticas claramente definidas en relación al absentismo. La preocupación que supone esta situación impulsó a Egarsat a destinar esfuerzos en la búsqueda de instrumentos que ayuden las empresas a reducirlo y ha dado como resultado, además de la Guía práctica para la gestión del absentismo, la publicación del Barómetro Egarsat sobre valores y comportamientos frente al absentismo en la empresa y la elaboración del Absent-pro, una herramienta digital de cálculo de costes tanto directos como indirectos derivados del absentismo. Del Barómetro Egarsat sobre valores y comportamientos frente al absentismo en la empresa podemos destacar una serie de conclusiones muy significativas: • Prácticamente la mitad de los Directores de RRHH (49,2%) define el absentismo de forma amplia y genérica, es decir, como “faltar al trabajo”, lo que podría traducirse como las horas no trabajadas respecto a las horas pactadas efectivas. • Un porcentaje alto de estos responsables (87%) entiende que el absentismo puede gestionarse, es decir, que la empresa tiene capacidad de actuar sobre el mismo. • En la práctica las políticas que se utilizan para gestionar el absentismo se reparten de la siguiente manera: - Hasta un 37% de las políticas declaradas son de control o sanción. - Hasta un 18% de las políticas declaradas son positivo-facilitadoras.

- Hasta un 30% de las empresas dicen no tener mecanismo de control ni políticas claramente definidas en relación al absentismo. • Un 22% de empresas consideran que el absentismo es el coste laboral más importante en su empresa, una cifra en cualquier caso alejada del 40% que considera la formación como el coste más importante. Un 18% de empresas consideran el absentismo como el segundo coste laboral más importante, ocupando el cuarto lugar por debajo de los costes de ofrecer beneficios sociales, los costes de formación y los costes de la conciliación. Se puede concluir que los costes del absentismo se viven como importantes pero de forma relativa. • Podemos concluir diciendo que, en general, en la empresa española se entiende: - Que el absentismo se puede gestionar. - Que cuando se gestiona produce resultados positivos. - Que lo que se entiende por gestión es una mezcla de políticas sancionadoras y motivadoras-positivas con una presencia más importante de las políticas sancionadoras sobre las motivadoras. - Que al menos 1/4 de las empresas consultadas no desarrolla ningún tipo de política. - Que son pocas las empresas que miden el impacto que tiene el absentismo en su gestión y cuenta de resultados. A modo de ejemplo les transcribimos una de las soluciones prácticas publicadas publicadas en la guía. ENERO 2010

Un hecho extendido en nuestro país

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4.3.2.4. Protocolo de reincorporación al trabajo tras una baja Guía de actuación DESCRIPCIÓN: Una baja laboral se enmarca dentro de una situación no deseada y atípica, y por tanto la reincorporación de la persona al trabajo, debe ser tratada de la misma manera: como una situación atípica y diferente. La persona que se reincorpora al trabajo debe ver que esa situación atípica se trata de manera atípica. Además, entender y comprender la situación en la que se reincorpora el trabajador, es necesario para ver cómo debe procederse en su reincorporación y analizar el proceso de readaptación en caso que sea necesario. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN: Definir un protocolo escrito y conocido por parte de todos los agentes de la empresa que incluya las acciones y los responsables de llevarlas a cabo en cada momento. Este protocolo puede incluir entre otros: - Aviso previo de la reincorporación. - Análisis previo de la reincorporación (situación del sustituto, reorganización de tareas, contrato ETT, etc.).

- Estudio del indicador resultante en su área, departamento, etc. - Comunicar cambios, ajustes o noticias producidas en su ausencia. - Reforzar el compromiso mutuo frente a los objetivos comunes del departamento y la empresa. - Seguimiento periódico de la situación en caso de que ésta persista. - En caso de dudas reincidentes, comunicación de la política de la empresa en materia de sanciones. Esta política, como la mayoría, será más efectiva cuanto más pública y constante sea, pues estos dos factores hacen que la cultura de la empresa y su manera de actuar sea conocida. Es importante negociar este protocolo y consensuarlo con el comité de empresa y/o representantes de los trabajadores. SOPORTE JURÍDICO: El Artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que: “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.

- Posibilidad de recaídas o reincidencias.

- Participación en la investigación del accidente, caso sea un accidente. - Entrevista de reincorporación (por el mando intermedio y/o algún responsable de RRHH o de la dirección, en función del nivel de priorización que se quiera tener).

Como norma general, el reconocimiento médico previo a la reincorporación del trabajador, tiene un carácter voluntario y sólo puede llevarse a cabo con su consentimiento, salvo en los supuestos que se relacionan a continuación, previo informe de los representantes de los trabajadores: - Cuando el reconocimiento médico sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre el individuo. ENERO 2010

- Análisis de recolocación departamental o reajuste de tareas y/o funciones.

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- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otras personas. - Cuando esté establecido en alguna disposición legal en relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Adicionalmente, al estar vinculada esta medida, en algún caso, con temas de patologías médicas, es importante mantener el máximo rigor con las informaciones de carácter personal y cumplir estrictamente con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Asimismo, los resultados del reconocimiento médico derivado de la vigilancia de la salud son confidenciales. La información de los mismos, sólo podrá ponerse a disposición del propio trabajador, de los servicios médicos responsables de su salud y de la autoridad sanitaria. El empresario sólo será informado de las conclusiones del reconocimiento, es decir, acerca de si el trabajador es apto, no apto o apto con restricciones para las tareas que debe desempeñar.

A TENER EN CUENTA: - Cuanto mayor es el nivel del interlocutor (dirección) en las entrevistas, más eficiente es esta medida, pero de la misma manera más “cara” es su aplicación. - Las entrevistas deberán tener un nivel de profesionalidad elevado, pues en caso contrario pierden toda su efectividad. - El protocolo debe seguirse de manera estricta y constante, por lo que es bueno que la empresa defina un método para el que tenga los recursos necesarios para su aplicación.

A FAVOR: - A la mayoría de trabajadores esta política les aporta una mayor humanización de la empresa, pues ésta se preocupa verdaderamente de los trabajadores y de su salud, haciendo un proceso de reincorporación correcto. - A aquellos trabajadores en situación dudosa, se les añade un elemento en la decisión de ausentarse, pues saben que existe un seguimiento y un proceso de reincorporación que a veces les puede ser más incomodo que el beneficio conseguido con una ausencia injustificada.

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- Reducción de las ausencias injustificadas de corta duración y mayor motivación y compromiso de los trabajadores que retornan de ausencias de largo plazo.

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Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal Supremo. Sala Cuarta. Enero a junio de 2007 ÍNDICE POR MATERIAS1 Accidente de trabajo - Accidente en misión: 46 - Alta posterior al hecho causante: 7 - Determinación de contingencia: 77 - Presunción de laboralidad: 9, 12, 13, 23, 52 - Recargo por falta de medidas de seguridad: 30, 48, 60 - Responsabilidades: 89 Accidente no laboral - Base reguladora: 74 Alta en el régimen de la Seguridad Social: 2

María Luz García Paredes Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Ejecución de sentencia - Intereses legales: 98 Incapacidad permanente - Accidente in itinere: 70 - Alta o situación asimilada al alta: 73 - Beneficiario: 102 - Compatibilidad con trabajo: 1, 24, 101 - Fecha de efectos: 54 - Incapacidad temporal agotada: 100 - Incapacidad permanente total cualificada: 50 - Periodo de carencia específica: 51 - Profesión habitual: 6 - Responsabilidad y proporcionalidad: 72, 75, 83 - Revisión: 90, 95

Alta Médica: 53

Desempleo - Compatibilidad: 78 - Duración: 33 - Periodo de ocupación cotizada: 55 - Prestaciones indebidas: 61 - Reanudación: 68 - Subsidio para mayores de 52 años: 22, 36, 63, 80, 108

Incapacidad temporal - Base reguladora: 105 - Caducidad: 28 - Determinación de contingencia: 27 - Facultades de la Mutua en la gestión: 47, 112 - Falta de alta: 32 - Recaída: 87 - Requisitos: 79 - Responsabilidad en extinción del contrato: 67, 94, 111 - Responsabilidad subsidiaria del INSS: 3 Invalidez no contributiva - Miembros de la unidad de convivencia: 17 ENERO 2010

Contrato de seguro - Intereses: 88

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Lesiones permanentes no invalidantes - Hipoacusia: 106

Prestaciones de la Seguridad Social - Revisión: 39

Jubilación - Efectos económicos: 20 - Periodo de carencia: 41 - Porcentaje: 62 - Responsabilidades: 11

Prestación por adopción múltiple: 42

Jubilación anticipada - Beneficiario: 69 - Coeficientes reductores: 91, 99 - Contrato de sustitución: 65 - Fraude de ley: 5

Proceso de Seguridad Social - Alegaciones en el acto de juicio: 64, 84 - Litisconsorcio pasivo necesario: 45, 103 - Prueba pericial: 93 Recurso de suplicación - Acceso: 25, 29, 40, 109) - Afectación General: 71, 110 Régimen Especial Agrario

Jubilación no contributiva - Unidad de convivencia: 81 Jurisdicción social - Competencia: 66 - Incompetencia: 113 Maternidad - Periodo de carencia: 15 Mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social - Accidente de trabajo –concepto–: 107 - Hecho causante: 82, 85 - Prescripción: 8 - Rescate: 38 - Responsabilidades: 19 - Voluntariedad en la extinción contractual: 4 Minusvalías - Asistencia de tercera persona: 21 - Baremos: 34, 56 - Situación de incapacidad permanente absoluta: 31 Pensión de orfandad - Rehabilitación: 18

- Incapacidad temporal: 96 Régimen Especial de Empleados del Hogar - Doctrina del paréntesis: 59 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - Estar al corriente en el pago: 37, 76 - Habitualidad: 57 - Incapacidad permanente parcial: 44 - Incapacidad temporal: 104 - Maternidad: 14 - Muerte y supervivencia: 16 Régimen Especial de Trabajadores del Mar - Coeficientes reductores: 93 Reintegro de gastos médicos: 43 Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez: SOVI - Incompatibilidades: 26 - Prorrata temporis: 49 Viudedad - Alta o situación asimilada al alta: 97 - Base reguladora: 58 - Vínculo matrimonial: 86

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Planes de pensiones - Rescate: 35

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INDICE DE DISPOSICIONES LEGALES* Código Civil (Real Decreto 24 de julio de 1889) - Art. 3.1: 107 - Art. 45: 86 - Art. 57: 86 - Art. 58: 86 - Art, 61: 86 - Art. 1253: 107 - Art. 1258: 35, 107 - Art. 1281: 107 - Art. 1283: 38 - Art. 1973: 48 Ley de 26 de diciembre de 1958 sobre situación de los obreros y empleados al servicio del Estado y los Organismos Autónomos en relación con los Seguros Sociales, los de Mutualismo Laboral, Accidentes de Trabajo y Plus Familiar - Art. 1: 41 Decreto 385/1959, de 17 de marzo, por el que se creó el Montepío Nacional del Servicio Doméstico - Art. 9: 69 Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966 - Art. 94: 3 - Art. 95: 3 Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia - Art. 7.1 b): 97 - Art. 21.1 d): 18 Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, por la que establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social - Art. 24.3: 1, 24, 102 - Art. 46 y ss: 106

Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico - Art. 22: 62 - Art. 28.1 d): 62 - Art. 32: 62 - Disposición Tercera: 62 Decreto 2309/1970, de 23 de julio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el numero 4 del articulo 37 de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: 93 Decreto 2530/1970, de 20 agosto 1970, regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos - Art. 2: 57 - Art. 27: 44 - Art. 28: 37 - Art. 29: 16 Reglamento (CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los Regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del Reglamento 1248/1992 - Art. 46.2: 49 - Art. 47.1 a): 49 Decreto 2123/71, de 23 de julio, que aprueba el Régimen Especial Agrario - Art. 12: 96 Decreto 1646/1972, de 23 junio 1972, que desarrolla la Ley 24/1972, de 21 junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social - Art. 7: 74 Decreto 3772/72, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento general del Régimen Especial Agrario

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* La referencia de cada concepto viene dada por la ordenación de las sentencias.

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- Art. 51: 96 Orden Ministerial de 26 de abril de 1973, por la que se aprueba el Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social - Art. 49: 2

Orden Ministerial, de 16 de enero de 1991, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter permanente no invalidantes - Baremos 8 a 10: 106

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro - Art. 1: 82 - Art, 20.4: 88 - Art. 20.8: 82

Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas - Disposición Adicional 3ª.2: 31

Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se acomodan, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo - Art. 1.2: 5 - Art. 3.1: 5 - Art. 3.2: 65 Real Decreto 1799/85, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/85, de 31 de julio, en materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente - Art. 4.4: 51 - Art. 5.4: 74 Convenio Europeo de Seguridad Social (BOE 12-11-1986) - Art. 51: 22 Real Decreto 9/1991 de 11 de enero, por el que se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en 1991 - Disposición Adicional 13ª: 16

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -

Art. 42.1: 60 Art. 42.2: 60 Art. 42.5: 60 Art. 47: 60 Art. 92.4: 60 Disposición adicional 6ª: 60

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Art. 3: 26 - Art. 39: 82 - Art. 43.1: 8, 20, 28, 30, 39, 50, 104 - Art. 43.2: 48 - Art. 44.2: 8 - Art. 45.3: 50 - Art. 57: 27, 77 - Art. 59: 77 - Art. 68.2: 3, 47, 112 - Art. 115.1: 46, 107 - Art. 115.2 a): 70 - Art. 115.3: 9, 10,12, 13, 23, 46, 52 - Art. 116: 6 - Art. 124: 7, 14, 73 - Art. 125: 93 - Art. 126.1: 67, 72, 83, 94 - Art. 126.2: 3, 7, 75, 89 - Art. 126.3: 3 - Art. 127.2: 11 ENERO 2010

Real Decreto 625/1985, de 2 abril de 1985, por el que se desarrolla la Ley de 2 de agosto de 1984, de protección por desempleo - Art. 3.4: 55

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Art. 128: 27, 53 Art. 129: 105 Art. 131 bis: 27, 53 Art. 131 bis.1: 47, 112 Art. 131 bis.2: 100 Art. 131 bis.3: 54 Art. 133 ter: 14 Art. 136.1.4º: 100 Art. 137.4: 1, 6, 24, 102 Art. 140.4: 59, 74 Art. 141.1: 1, 24, 81, 102 Art. 143.2: 90, 95 Art. 144.1 d): 17 Art. 145.6: 21 Art. 150: 106 Art. 161. a: 93 Art. 161.1 b): 41 Art. 161.2: 93 Art, 161.3: 91 Art. 161.5: 93 Art. 172: 97 Art, 174.1: 37, 58, 86, 97 Art. 191: 19, 82, 85, 107 Art. 192: 38, 82 Art. 193: 107 Art. 209.3: 67, 94 Art. 209.5 b): 61 Art. 209.5 c): 61 Art. 210.1: 55 Art. 210.4: 67, 94 Art. 213.1 d): 68 Art. 215.1.1: 36, 80, 108 Art. 215.1.2: 108 Art. 215.1.3.2: 63 Art. 221.1: 78, 105 Art. 222.3: 87 Disposición Adicional Octava.2: 59 Disposición Adicional Undecima: 14, 111 Disposición Transitoria 3ª.1, apartado 2: 4, 69 Disposición Transitoria 3ª.2: 91 Disposición Transitoria 7ª: 26

Ley de Procedimiento Laboral de 1995 - Art. 2 d): 113 - Art, 3.1 b): 66 - Art. 72.1: 64, 84 - Art. 93.2: 92

- Art. 142.2: 64 - Art. 189.2: 25, 29, 40, 71, 109, 110 Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio 1995, que desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de 1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social - Art. 1.1 a): 27, 77 - Art. 6.2: 90, 95 - Art. 6.3: 54 Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, que aprobó el Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social - Art. 42.3 b): 76 Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita - Art. 6.6: 92 Real Decreto 9/1996, de 15 enero 1996, regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados: 43 Orden Ministerial, de 18 de enero de 1996, por la que se aplica y desarrolla el RD 1300/95, de 21 de julio, sobre declaración de Incapacidades Laborales - Art. 1: 60 - Art. 14.1: 60 - Art. 14.2: 60 - Art. 14.3: 60 - Art. 16: 60 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social - Art. 32.3.1: 7 - Art. 35.1.1: 7 ENERO 2010

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Ley 24/97, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social - Art. 7.1: 4 Real Decreto 4/1998, de 9 de enero, por el que se revalorizan las pensiones para 1998 - Disposición adicional 7ª: 51 Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre 1999, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía - Anexo II: 21, 56 - Disposición Transitoria Unica: 34 Ley 1/2000, de 7 de enero de 2000, por la que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Civil - Art. 12.2: 45, 104 - Art. 576: 98

Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible - Art. 3: 99 Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial - Art. 3.1.2: 15 - Disposición Adicional 3ª: 55 Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad - Art. 6: 68 - Disposición Transitoria 2ª: 61 Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2003 - Art. 24: 98

Real Decreto-ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social - Art. 2: 42 - Art. 3: 42

Orden Ministerial 118/2003, de 31 de enero, por la que se desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre de 2002, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 - Art. 20: 111

Real Decreto 1368/2000, de 19 de julio, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos y por parto múltiple - Art. 7: 42

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad - Art. 2.1: 56

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social - Art. 47.3: 79

Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social - Art. 23: 66

Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social - Art. 28: 2

Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de ENERO 2010

Orden Ministerial, de 22 de febrero de 1996, de desarrollo del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema aprobado por el Real Decreto 1637/1995 - Art. 27.1: 76

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SENTENCIAS SENTENCIA NÚM. 1 Sala 4ª Fecha: 12 enero 2007 Recurso: 4045/05 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. COMPATIBILIDAD CON TRABAJO DISTINTO. Resumen: La pensión de invalidez, reconocida en el grado de total para la profesión de Secretario de Ayuntamiento, es compatible con la actividad de Técnico de la Administración Pública. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 137.4 y 141.1; ORDEN MINISTERIAL, de 15 de abril de 1969, por la que establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social: art. 24.3.

SENTENCIA NÚM. 2 Sala 4ª Fecha: 15 enero 2007 Recurso: 2791/04 Materia: ALTA EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. COMPATIBILIDAD CON REGIMEN ESPECIAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO. Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre si es compatible un alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como enfermero APD, no integrado en EAP, con su alta en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado, como practicante al servicio de la Sanidad Local.

En el caso resuelto, el demandante ostentaba la doble condición y tras ser transferido a la Comunidad Autónoma la mantuvo, sin ser integrado en EAP al no haber establecido tal posibilidad la citada Comunidad. Por tanto, al demandante no le es de aplicación la opción prevista en el art. 28 de la Ley 14/2000. Disposiciones Legales: LEY 14/2000 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social: art. 28; ORDEN, de 26 de abril de 1973, por la que se aprueba el Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: art. 49.

SENTENCIA NÚM. 3 Sala 4ª Fecha: 15 enero 2007 Recurso: 3035/05 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL INSS: NO PROCEDE CUANDO ESTA CONCERTADA CON LA MUTUA. Resumen: El INSS no es responsable subsidiario en el pago de la prestación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, cuando dicha contingencia está asegurada por la Mutua, cuya insolvencia sí podría generar una responsabilidad de la Entidad Gestora. Reitera doctrina recogida en sentencia de 8 de noviembre de 2006, entre otras. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 68.2, 126.2 y 126.3; LEY DE SEGURIDAD SOCIAL de 21 de abril de 1966: arts. 94 y 95.

SENTENCIA NÚM. 4 Sala 4ª Fecha: 17 enero 2007 Recurso: 4534/05 Materia: JUBILACION ANTICIPADA. EXTINCION DEL CONTRATO DE CARÁCTER INVOLUNTARIO. EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO. ENERO 2010

trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el Real Decreto sobre el patrimonio de la Seguridad Social: 77

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Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición Transitoria 3ª.1, apartado 2; LEY 24/97, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social: art. 7.1.

SENTENCIA NÚM. 5 Sala 4ª Fecha: 18 enero 2007 Recurso: 2052/05 Materia: JUBILACION ESPECIAL A LOS 64 AÑOS. FRAUDE DE LEY.

Fecha: 18 enero 2007 Recurso: 2827/05 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. PROFESION HABITUAL. Resumen: Es la desempeñada en la fecha en que se produjo el hecho determinante de la patología invalidante. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 116 y 137.4.

SENTENCIA NÚM. 7 Sala 4ª Fecha: 18 enero 2007 Recurso: 3253/05 Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. ALTA POSTERIOR AL HECHO CAUSANTE. Resumen: La empresa es responsable del pago de la prestación porque el alta en Seguridad Social debe presentarse antes de comenzar la actividad laboral.

Resumen: No es posible considerar que existe fraude de ley en el reingreso al servicio activo de quien suspendió su contrato de trabajo y, siendo dado de alta y cotizando por un solo día, al presentar en ese momento la solicitud de pensión de jubilación, la empresa lo sustituye por otro trabajador, conforme a la norma aplicable.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: arts. 32.3.1 y 35.1.1; LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 124 y 126.2.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1194/1985, de 17 de julio, por el que se acomodan, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo: arts. 1.2 y 3.1.

SENTENCIA NÚM. 8 Sala 4ª Fecha: 18 enero 2007 Recurso: 5107/05 Materia: MEJORAS VOLUNTARIAS DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PLAZO DE PRESCRIPCION.

SENTENCIA NÚM. 6 Sala 4ª

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre el plazo de prescripción aplicable a las diferencias que resultan en el pago de una ENERO 2010

Resumen: Reiterando doctrina recogida en sentencia de 24 de octubre de 2006, entre otras, se considera que el cese involuntario en la prestación de servicios, como requisito para determinar el porcentaje de la pensión de jubilación anticipada que se ha reconocido al demandante, concurre en este caso porque se produce en el marco del expediente de regulación de empleo que autorizó la extinción de los contratos, aunque el trabajador haya aceptado tal inclusión y las contrapartidas del plan social.

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Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43.1, 44.2.

SENTENCIA NÚM. 10 Sala 4ª Fecha: 22 enero 2007 Recurso: 35/05 Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESUNCION DE LABORALIDAD. DIFERENTES EPISODIOS DE UNA DOLENCIA CARDIACA. Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre la contingencia que corresponde otorgar a los últimos procesos de incapacidad temporal que sufrió el trabajador por dolencias cardiacas no sufridas en tiempo ni lugar de trabajo pero precedidas de otros anteriores que si tuvieron lugar en el trabajo. La Sala 4ª del TS entiende que para aplicar la presunción de laboralidad del art. 115.3 LGSS, que se extiende por criterio jurisprudencial a las enfermedades de trabajo, es preciso que se reúnan los requisitos que el precepto exige, de forma que si aquellos episodios no lo fueron en tiempo y lugar de trabajo no es posible considerarlos derivados de accidente laboral. Esta regla general, no obstante, puede tener excepciones que aquí no concurren al producirse la dolencia transcurridos más de seis meses desde la calificación de accidente laboral. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3. SENTENCIA NÚM. 11

Sala 4ª Fecha: 23 enero 2007 Recurso: 2097/05 Materia: JUBILACION. RESPONSABILIDAD POR DESCUBIERTOS EN SUCESION EMPRESARIAL. Resumen: En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industrial o negocio el adquiriente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión, cuando se trata de responder de obligaciones en materia de Seguridad Social. Reitera doctrina recogida en sentencia de 13 de noviembre de 2006, entre otras. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 127.2.

SENTENCIA NÚM. 12 Sala 4ª Fecha: 25 enero 2007 Recurso: 3641/05 Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. TIEMPO DE TRABAJO. PRESUNCION DE LABORALIDAD. Resumen: Se suscita en unificación de doctrina si el ictus isquémico que sufrió el trabajador cuando se encontraba en el centro de trabajo, cambiándose de ropa para empezar a trabajar, es accidente laboral. La Sala reitera su doctrina recogida en la sentencia de 20 de diciembre de 2005, el 14 de julio de 2006, en la que exige que se haya comenzado la actividad laboral. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3.

SENTENCIA NÚM. 13 Sala 4ª Fecha: 25 enero 2007 Recurso: 3599/05 Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESUNCION DE LABORALIDAD. DIFERENTES EPISODIOS DE UNA MISMA DOLENCIA. ENERO 2010

mejora voluntaria. La Sala 4ª del TS aprecia la falta de contradicción pero señala, respecto de la sentencia de contraste que el plazo para reclamar los plazos aplazados de una indemnización por extinción del contrato es de un año y que comienzan a computar cuando el trabajador no percibe la cantidad aplazada correspondiente. Además, respecto del plazo de cinco años en materia de Seguridad Social, advierte que lo no abonado, por existir una diferencia, debe regirse por el plazo denominado de caducidad.

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Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3.

SENTENCIA NÚM. 14 Sala 4ª Fecha: 25 enero 2007 Recurso: 5139/05 Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS. MATERNIDAD. SITUACION ASIMILADA AL ALTA. Resumen: No existe situación asimilada al alta de la trabajadora que inicia una incapacidad temporal en 17 de junio de 2003 y causa baja en la Seguridad Social el 20 de junio, si bien el alta por mejoría se produce el 2 de octubre de 2003, iniciando al día siguiente descanso por maternidad. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 124.1, 133 ter y Disposición Adicional Undécima.

SENTENCIA NÚM. 15 Sala 4ª Fecha: 29 enero 2007 Recurso: 4667/05 Materia: MATERNIDAD. PERIODO DE CARENCIA ESPECIFICA. CONFIGURACION DEL LAPSO TEMPORAL DEL QUE OBTENERLO. TRABAJADORA A TIEMPO PARCIAL. Resumen: El periodo de carencia especifica para acceder a la prestación por maternidad, de una trabajadora a tiempo parcial, en aplicación del art. 3.1 del RD 1131/02, debe obtenerse incrementando el lapso temporal de aquel periodo en la misma proporción en la que se haya reducido la jornada efectivamente realizada respecto de la jornada normal en la actividad. Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial: art. 3.1, párrafo segundo.

SENTENCIA NÚM. 16 Sala 4ª Fecha: 30 enero 2007 Recurso: 1574/05 Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS. MUERTE Y SUPERVIVENCIA. SITUACION ASIMILADA AL ALTA. Resumen: Reitera la doctrina recogida en la sentencia de 23 de noviembre de 2000 y recuerda que la baja voluntaria en el RETA no presupone que el cese en la actividad sea imputable al asegurado ya que puede obedecer a causas ajenas a la misma Disposiciones Legales: DECRETO 2530/ 1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos: art. 29; REAL DECRETO 9/1991 de 11 de enero, por el que se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en 1991: Disposición Adicional 13ª. ENERO 2010

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre la contingencia que corresponde otorgar a los últimos procesos de incapacidad temporal que sufrió el trabajador por dolencias cardiacas no sufridas en tiempo ni lugar de trabajo pero precedidas de otros anteriores que si tuvieron lugar en el trabajo. La Sala 4ª del TS entiende que para aplicar la presunción de laboralidad del art. 115.3 LGSS, que se extiende por criterio jurisprudencial a las enfermedades de trabajo, es preciso que se reúnan los requisitos que el precepto exige, de forma que si aquellos episodios no lo fueron en tiempo y lugar de trabajo no es posible considerarlos derivados de accidente laboral. Esta regla general, no obstante, puede tener excepciones que aquí no concurren al producirse la dolencia transcurridos más de seis meses desde la calificación de accidente laboral. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 22 de enero de 2007.

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Resumen: Los parientes del solicitante de la prestación que pueden integrar la unidad económica de convivencia son los comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, exclusivamente. Por otra parte, si entre los integrantes de dicha unidad existe una relación de régimen de gananciales, la imputación de rentas debe realizarse por mitad, cuando no existen hijos y uno de ellos no integra dicha unidad. Reitera doctrina recogida en sentencia de 19 de mayo de 2004. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 144.1.d.

SENTENCIA NÚM. 18 Sala 4ª Fecha: 30 enero 2007 Recurso: 4944/05 Materia: PENSION DE ORFANDAD. REHABILITACION: SUPUESTO EN QUE NO PROCEDE. Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 1 de marzo de 2004, según la cual no procede rehabilitar la pensión de orfandad cuando ésta se extinguió por contraer matrimonio el beneficiario, no siendo éste el supuesto recogido en el RD 1335/2005, de 11 de noviembre. Disposiciones Legales: ORDEN MINISTERIAL, de 13 de febrero de 1967, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia: art. 21.1.d.

SENTENCIA NÚM. 19 Sala 4ª

Fecha: 31 enero 2007 Recurso: 4713/05 Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EXCLCUSION DE LA COBERTURA EN LA POLIZA. RESPONSABILIDADES. Resumen: Reiterando doctrina recogida en sentencia de 13 de mayo de 2004, entre otras, se afirma que las empresas son las obligadas a garantizar el pago de las mejoras colectivas con compañías aseguradoras mediante la suscripción de la correspondiente póliza, tal y como dispone el convenio colectivo, por lo que la falta de aseguramiento de aquellas no puede generar más responsabilidad que la derivada del incumplimiento de la norma por la empresa. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 191; CONVENIO COLECTIVO de la Construcción de la provincia de Cádiz: art. 36.

SENTENCIA NÚM. 20 Sala 4ª Fecha: 31 enero 2007 Recurso: 4753/05 Materia: JUBILACION. EFECTOS ECONOMICOS DEL INCREMENTO DE SU IMPORTE. PLAZO DE PRESCRIPCION. Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 27 de octubre y 26 de diciembre de 2005, entre otras. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1.

SENTENCIA NÚM. 21 Sala 4ª Fecha: 2 febrero 2007 Recurso: 3517/05 Materia: MINUSVALIA. NECESIDAD DE ASISTENCIA DE OTRA PERSONA. REQUISITOS. ENERO 2010

SENTENCIA NÚM. 17 Sala 4ª Fecha: 30 enero 2007 Recurso: 4447/05 Materia: INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA. INTEGRANTES DE LA UNIDAD ECONOMICA DE CONVIVENCIA. REGIMEN DE GANANCIALES.

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Resumen: El incremento del porcentaje de minusvalía como consecuencia de la necesidad de ser asistido por tercera persona solo es posible debatirlo y, en su caso reconocerlo, cuando el minusválido alcanza un grado de minusvalía del 75%.

su puesto de trabajo, no es accidente laboral, a los efectos pretendidos en la demanda, reiterando la doctrina recogida en sentencias de 14 de julio, 20 y 22 de noviembre de 2006 y 25 de enero de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 145.6; REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía: Anexo II.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3.

Resumen: Reiterando doctrina recogida en sentencias de 7 y 16 de marzo de 2005, se afirma que las cotizaciones en Suiza, por desempleo, son computables para reunir el periodo de carencia de seis años, necesario para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años de edad . Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.3; CONVENIO EUROPEO de Seguridad Social (BOE 12-111986): art. 51.

SENTENCIA NÚM. 23 Sala 4ª Fecha: 5 febrero 2007 Recurso: 3521/05 Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO, TIEMPO DE TRABAJO, PRESUNCION DE LABORALIDAD. Resumen: El episodio que sufrió un trabajador, cuando se encontraba con unos compañeros en la empresa, en la planta baja, sin haber accedido a la superior, en la que se encontraba

Resumen: Se cuestiona si es compatible la percepción de una pensión reincapacidad permanente total, para la profesión de mozo de almacén, con la de oficial 1ª carpintero ebanista. La Sala afirma la compatibilidad, reiterando su doctrina, recogida en sentencia de 10 de octubre de 2005, entre otras. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 137.4 y 141.1; ORDEN MINISTERIAL, de 15 de abril de 1969, por la que establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social: art. 24.3.

SENTENCIA NÚM. 25 Sala 4ª Fecha: 7 febrero 2007 Recurso: 4798/05 Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN. REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS. Resumen: Se reclama por el personal estatutario un reintegro de gastos médicos por importe de 309,40 euros, como reparación de unas gafas que fueron rotas por un paciente, cuando se hallaba de servicio. La Sala aprecia de oficio la irrecurribilidad de la sentencia y declara la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de ENERO 2010

SENTENCIA NÚM. 22 Sala 4ª Fecha: 5 febrero 2007 Recurso: 2912/05 Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS. TRABAJADOR CON COTIZACIONES EN SUIZA.

SENTENCIA NÚM. 24 Sala 4ª Fecha: 6 febrero 2007 Recurso: 4854/05 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. COMPATIBILIDAD CON TRABAJO.

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Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189.2.

SENTENCIA NÚM. 26 Sala 4ª Fecha: 7 febrero 200 Recurso: 5251/05 Materia: SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI). INCOMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES. Resumen: Se plantea en unificación de doctrina si es posible mantener el derecho a la pensión del SOVI cuando el beneficiario tiene reconocida una pensión de invalidez si bien su percepción está condicionada al pago de las cotizaciones pendientes. La Sala 4ª entiende, partiendo del carácter residual de aquellas prestaciones, que sólo es posible interpretar el contenido de la Disposición Transitoria 2ª.2 LGSS 1974 con un criterio material, de forma que sólo cuando el derecho prestacional venga acompañado de su percepción es cuando puede decirse que exista la incompatibilidad que el legislador ha impuesto. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 3 y Disposición Transitoria 7ª.

SENTENCIA NÚM. 27 Sala 4ª Fecha: 8 febrero 2007 Recurso: 4429/05 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. COMPETENCIA DEL INSS PARA CALIFICAR LA CONTINGENCIA QUE CORRESPONDE A DICHA SITUACION. Resumen: Reiterando doctrina recogida en sentencias de 26 de enero de 1998, 6 de enero de

1999, 22 de noviembre de 1999 y 15 de noviembre de 2006, entre otras, se afirma que la determinación de la contingencia que procede otorgar a la incapacidad temporal corresponde al INSS, a través del oportuno expediente administrativo, con intervención de las partes interesadas y éstas o cualesquiera otra parte legitimada que se hallen en desacuerdo con tal calificación pueden impugnar. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 57, 128 y 131 bis; REAL DECRETO 1300/1995, de 21 de julio, que desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de 1994, de medidas fiscales, administrativas y de orden social: art. 1.1 a.

SENTENCIA NÚM. 28 Sala 4ª Fecha: 8 febrero 2007 Recurso: 4985/05 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. CADUCIDAD DE LAS CUANTIAS SUPERIORES RECLAMADAS. Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre el plazo para reclamar la diferencia en el subsidio de incapacidad temporal en un supuesto en el que el trabajador ha estado percibiéndolo en cuantía inferior a la que resultaría de aplicar un salario superior, declarado en vía judicial. La Sala 4ª del TS, reiterando doctrina recogida en sentencia de 28 de mayo de 2001, y otras que cita, considera que el plazo para reclamar es el del art. 43 LGSS, recordando la sentencia de 24 de octubre de 2005. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1.

SENTENCIA NÚM. 29 Sala 4ª Fecha: 12 febrero 2007 Recurso: 738/05 ENERO 2010

instancia. Sentencias que admiten la recurribilidad en materia de reintegro de gastos, cuando se reclama el derecho y no una diferencia económica, tales como la de 22 de diciembre de 2004 y 9 de febrero de 2005, entre otras.

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Resumen: La Mutua presenta demanda para que se imponga a la empresa el pago de la prestación en el importe correspondiente a la infracotización en la que ha incurrido ésta, sin que esa diferencia en la cuantía de lo que debería responder la empresa y la Mutua, supere 1.803 euros anuales. La sentencia que se dicte en este proceso no tiene acceso al recurso de suplicación. Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189.2.

SENTENCIA NÚM. 30 Sala 4ª Fecha: 12 febrero 2007 Recurso: 4491/05 Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. PRESCRIPCION. DIES A QUO. Resumen: El día inicial del cómputo del plazo de prescripción del recargo por falta de medidas de seguridad debe fijarse en la del último expediente de reconocimiento de la última de las prestaciones sobre las que se impone. Reitera doctrina recogida en sentencia de 9 de febrero de 2006. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1.

SENTENCIA NÚM. 31 Sala 4ª Fecha: 13 febrero 2007 Recurso: 1162/05 Materia: MINUSVALIA. SITUACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. ALCANCE EN PROCESO DE DECLARACION DE MINUSVALIA.

Resumen: La presunción de la Disposición Adicional 3ª.2 del RD 357/1991 es iuris tantum y a los efectos de acceder a la prestación de invalidez no contributiva. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 6 de abril de 2006, entre otras. Disposiciones Legales: REAL DECRETO 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas: Disposición Adicional 3ª.2.

SENTENCIA NÚM. 32 Sala 4ª Fecha: 13 febrero 2007 Recurso: 3568/05 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. FALTA DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL. Resumen: La empresa está obligada a dar de alta en Seguridad Social al trabajador que ha concluido un proceso de incapacidad temporal y le ha sido denegada la invalidez, si al siguiente día obtiene un nuevo parte de baja médica, aunque aquél no llegue a reincorporarse al trabajo. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 128.1 a), 130 y 131 bis.1; REAL DECRETO 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la Gestión y Control de la Prestación Económica de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal: art. 2; REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: arts. 29 y 30.

SENTENCIA NÚM. 33 Sala 4ª Fecha: 13 febrero 2007 Recurso: 5521/05 Materia: DESEMPLEO. DURACION. COMPUTO ENERO 2010

Materia: RECURSO DE SUPLICACION. DETERMINACION DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DEL PAGO DE UNA PRESTACION POR INFRACOTIZACION.

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Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre la forma en que debe calcularse el periodo cotizado a fin de determinar el periodo de duración de la prestación por desempleo de un trabajador contratado a tiempo parcial pero por unos determinados meses al año, con una jornada diaria ordinaria, y además el trabajador está percibiendo jubilación parcial. La Sala entiende que a estos efectos, el periodo de ocupación cotizada, que es sobre lo que se obtiene la duración de la prestación, debe ser considerado como tiempo de actividad laboral, al margen de que la cotización por la contingencia de desempleo y alta en la Seguridad Social alcance un periodo superior. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 210; REAL DECRETO 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo: art. 3.4; REAL DECRETO 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial: Disposición Adicional 3ª.

SENTENCIA NÚM. 34 Sala 4ª Fecha: 15 febrero 2007 Recurso: 357/06 Materia: GRADO DE MINUSVALÍA. NO PROCEDE MODIFICARLO HASTA TANTO SE PRODUZCA UNA AGRAVACIÓN O MEJORÍA. Resumen: Solo cuando se ha producido una variación en el cuadro clínico que motivó el grado de minusvalía que tiene reconocido el demandante es cuando procede la revisión del mismo, no siendo posible ésta por el solo hecho de la modificación normativa que rige el baremo. Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1971/1999, de 23 diciembre 1999, por el que

se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía: Disposición Transitoria Única.

SENTENCIA NÚM. 35 Sala 4ª Fecha: 19 febrero 2007 Recurso: 804/04 Materia: PLAN DE PENSIONES. RESCATE DE DERECHOS CONSOLIDADOS EN CASO DE DESPIDO. FINIQUITO. Resumen: Los derechos consolidados de los empleados, comprendidos en el régimen de previsión de dicha entidad, pueden ser objeto de transacción, pero los finiquitos firmados son más bien renuncia sobre los derechos consolidados en planes de pensiones y no pueden admitirse porque de ellos no cabe deducir la voluntad real de los trabajadores de renunciar a cualquier reclamación al respecto. De ninguno de dichos dos documentos ni de las circunstancias en que se produjeron se puede deducir que el trabajador fuera consciente ni quisiera renunciar a reclamar lo que pudiera corresponderle en concepto de prestaciones complementarias de la Seguridad Social, ni derechos que derivaran del Régimen de Previsión de la Caja demandada. Reitera doctrina recogida en sentencia de 11 de noviembre de 2003. Disposiciones Legales: CODIGO CIVIL: art. 1258.

SENTENCIA NÚM. 36 Sala 4ª Fecha: 20 febrero 2007 Recurso: 4025/05 Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS DE EDAD. RENTAS. RESCATE DE CAPITAL. Resumen: El importe del rescate del capital de un plan de pensiones se computa íntegramente en el año en que se percibe.Y ello por tratarse de un ingreso de naturaleza prestacional equiENERO 2010

DE LOS DIAS DE TRABAJO EFECTIVO. TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

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Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.1.

SENTENCIA NÚM. 37 Sala 4ª Fecha: 20 febrero 2007 Recurso: 3417/05 Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS. VIUDEDAD. ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CUOTAS. PRESCRIPCION DE CUOTAS AL MOMENTO DE LA SOLICITUD. Resumen: Se plantea en unificación de doctrina si las cuotas abonadas con posterioridad al hecho causante pueden ser computadas para entender que el causante de la prestación de viudedad que se reclama estaba al corriente en el pago de las cotizaciones. Previamente, la Sala advierte que la legislación aplicable es la vigente en el momento del hecho causante que, en el caso de las prestaciones por muerte y supervivencia del RETA, es la del último día del mes en que se produce el fallecimiento (art. 98 OM de 24-09-70), con lo cual en este caso sería la anterior a la reforma de la Ley 50/1998. No obstante, aunque se aplicase esta reforma, ya que las partes han tomado esta última, tampoco se alcanzaría el requisito discutido porque las cuotas abonadas por los herederos tras el fallecimiento y después del hecho causante no servirían para tenerlo por cubierto, lo mismo que las no abonadas aunque se encontrasen prescritas. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.1; DECRETO 2530/1970, de 20 agosto 1970, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: art. 28.2

SENTENCIA NÚM. 38 Sala 4ª Fecha: 20 febrero 2007 Recurso: 3654/05 Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PERSONAL NO ACTIVO EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA JUBILACION. RESCATE. Resumen: El derecho a percibir el complemento de jubilación solo es posible si al momento del hecho causante permanece viva la relación laboral de forma que si se produce la extinción antes del mismo lo único que existía sería una expectativa de derechos y no un derecho adquirido, al no imponer en la norma que reconoce el derecho un posible rescate o movilizar cantidad alguna en caso de extinción contractual anterior a la jubilación Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 192; CODIGO CIVIL: art. 1283.

SENTENCIA NÚM. 39 Sala 4ª Fecha: 26 febrero 2007 Recurso: 4281/05 Materia: PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. REVISION. FECHA DE EFECTOS. Resumen: Los efectos económicos de una pensión ya reconocida que se revisa, no se retrotraen a los tres meses anteriores a la solicitud de la revisión, sino que deben retrotraerse a la fecha del reconocimiento inicial del derecho, sin perjuicio de la prescripción, lo que supone limitar la retroacción de los efectos económicos a los cinco años anteriores a la solicitud. Reitera doctrina recogida en sentencia de 31 de enero de 2007, entre otras Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1.

ENERO 2010

parable a renta de trabajo. Reitera doctrina recogida en sentencia de 11 de octubre de 2005, entre otras

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Resumen: Lo solicitado en la demanda es que se deje sin efecto la sanción, con los demás pronunciamientos legales que proceda, que no pueden ser otros que el percibo de la cantidad de un mes de prestaciones que se suprimieron al demandante, sin que en ningún momento se haya invocado, y menos acreditado, la existencia de otros perjuicios distintos a la pérdida de la referida cuantía económica. Por ello, cifrándose el montante económico de la prestación correspondiente a dicho mes en una cantidad muy inferior a la legalmente establecida como límite para el recurso, resulta concluyente que el interés económico del pleito no permite acceder al recurso de suplicación. Reitera doctrina recogida en sentencias de 3 de febrero de 2003 y 5 de mayo de 2004. Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189.2.

SENTENCIA NÚM. 41 Sala 4ª Fecha: 27 febrero 2007 Recurso: 4689/05 Materia: JUBILACION. PERIODO DE CARENCIA. TRABAJOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, SIN ESTAR DE ALTA NI EXISTIR COTIZACION. Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre el cómputo, a efectos del periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, del tiempo trabajado antes de 1952 para la Administración Pública. La Sala 4ª del TS, reiterando el criterio adoptado en su sentencia de 23 de diciembre de 1992, considera que en aplicación de la Ley de 26 de diciembre de 1958 debe ser incluido el periodo trabajado antes de aquella fecha.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.1) b); LEY, de 26 de diciembre de 1958, sobre situación de los obreros y empleados al servicio del Estado y los Organismos Autónomos en relación con los Seguros Sociales, los de Mutualismo Laboral, Accidentes de Trabajo y Plus Familiar: art. 1.

SENTENCIA NÚM. 42 Sala 4ª Fecha: 27 febrero 2007 Recurso: 4750/05 Materia: PRESTACION POR ADOPCION MULTIPLE. HECHO BAJO LA VIGENCIA DEL RD LEY 1/2000. Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 24 de junio de 2004. Disposiciones Legales: REAL DECRETOLEY 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social: arts. 2 y 3; REAL DECRETO 1368/2000, de 19 de julio, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos y por parto múltiple: art. 7.

SENTENCIA NÚM. 43 Sala 4ª Fecha: 27 febrero 2007 Recurso: 5179/05 Materia: REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS. BOMBA DE INSULINA. SUPUESTO ANTERIOR A LA OM 710/2004. Resumen: No procede el reintegro del importe de una bomba de insulina, reclamado antes de la entrada en vigor de la OM 710/2004, de 12 de marzo porque no estaba incluida dentro de los productos farmacéuticos a suministrar por el Sistema de Salud, según se desprende del RD 1963/1998, de 24 de julio. Reitera doctrina recogida en sentencia de 27 de diciembre de 2006, y anteriores. ENERO 2010

SENTENCIA NÚM. 40 Sala 4ª Fecha: 27 febrero 2007 Recurso: 3306/05 Materia: RECURSO DE SUPLICACION. ACCESO EN SUPUESTOS DE EXTINCION DE PRESTACION DE DESEMPLEO POR SANCIÓN.

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Disposiciones Legales: REAL DECRETO 9/1996, de 15 enero 1996, que regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.

en el que solo se discute el carácter voluntario o no del cese del trabajador, no resulta afectada la empresa.

SENTENCIA NÚM. 44 Sala 4ª Fecha: 28 febrero 2007 Recurso: 3219/05

SENTENCIA NÚM. 45 Sala 4ª Fecha: 6 marzo 2007 Recurso: 3415/05, Sala General Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE EN MISION. ACCIDENTE IN ITINERE. REQUISITOS.

Resumen: No procede el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad común, a favor de un trabajador autónomo. Reitera doctrina recogida en sentencia de 15 de enero de 2005. Disposiciones Legales: DECRETO 2530/1970, de 20 agosto 1970, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: art. 27.

SENTENCIA NÚM. 45 Sala 4ª Fecha: 2 marzo 2007 Recurso: 4602/05 Materia: PROCESO DE SEGURIDAD SOCIAL. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO: APRECIABLE DE OFICIO. JUBILACION ANTICIPADA: NO ES PRECISO LLAMAR A LA EMPRESA AL PROCESO. Resumen: La excepción de litisconsorcio pasivo necesario es apreciable de oficio por los Jueces y Tribunales al ser cuestión que afecta al orden público procesal. En el caso que se resuelve, no procede apreciar tal excepción porque, a los efectos de fijar el porcentaje de la base reguladora, en un supuesto de jubilación anticipada

Resumen: Cuando el trabajador se encuentra en misión no es admisible entender que durante todo el desarrollo de la misma se encuentra en tiempo y lugar de trabajo. Además, destacada en el caso que se analiza no se está ante un supuesto típico de misión ya que la actividad encomendada era la correspondiente a la habitual de la empresa, habiéndose producido el fallecimiento del trabajador durante el tiempo de descanso, propio del sector de transporte. También rechaza que sea accidente in itinere porque no se produce en el trayecto sino cuando se encontraba el trabajador descansando en el hotel. Rectifica doctrina recogida en la sentencia de 24 de septiembre de 2001. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 115.1 y 3.

SENTENCIA NÚM. 47 Sala 4ª Fecha: 7 marzo 2007 Recurso: 5410/05 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. GESTION POR LA MUTUA. FACULTAD PARA EXTINGUIR POR FALTA DE ASISTENCIA AL RECONOCIMIENTO MEDICO. Resumen: La Mutua de Accidentes de Trabajo está facultada para gestionar la prestación hasENERO 2010

Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DERIVADA DE CONTINGENCIA COMUN.

Disposiciones Legales: LEY 1/2000, de 7 de enero de 2000, por la que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 12.2.

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Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 68.2 c) y 131 bis.1.

SENTENCIA NÚM. 48 Sala 4ª Fecha: 12 marzo 2007 Recurso: 4099/05 Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RECARGO DE PRESTACIONES. PRESCRIPCION. INTERRUPCION DEL PLAZO. Resumen: Aunque la Sala aprecia la falta de contradicción, aclara que tanto el proceso penal como el administrativo de imposición de sanciones, pueden suspender plazo de prescripción del ejercicio de la acción de abono del recargo. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.2; CODIGO CIVIL: art. 1973.

SENTENCIA NÚM. 49 Sala 4ª Fecha: 12 marzo 2007 Recurso: 4594/05 Materia: SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ. PRORRATA TEMPORIS. Resumen: Reitera la doctrina recogida en la sentencia de 3 de julio de 2003, entendiendo que a la pensión SOVI no le es de aplicación el art. 47.1 a) del Reglamento 1408/71 sino que las pensiones cuya cuantía no depende de la mayor o menor duración del periodo de cotización del causante, se calculan conforme a lo

dispuesto en el citado artículo 46-2 del Reglamento 1408/71, precepto que en el inciso final del apartado a) dispone que, cuando la cuantía de la prestación sea independiente de la duración de los periodos de seguro, la cuantía de la pensión teórica coincidirá con ella, para luego en su apartado b), disponer que la pensión efectiva se fijará, atendidos todos los periodos de seguro, en proporción a los periodos de cotización cumplidos en cada Estado. Disposiciones Legales: REGLAMENTO (CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los Regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del Reglamento 1248/1992: arts. 46.2 y 47.1 a).

SENTENCIA NÚM. 50 Sala 4ª Fecha: 12 marzo 2007 Recurso: 4885/05 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA. DIFERENCIAS EN LA CUANTIA Y FECHA DE EFECTOS DEL INCREMENTO DEL 20%. Resumen: El plazo de prescripción de las diferencias en la base reguladora de la pensión es el del art. 43.1 LGSS y no el del art. 45.3 LGSS, si bien el incremento del 20% que cualifica la situación de incapacidad permanente debe reconocerse con efectos desde los tres meses anteriores a la solicitud Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43.1 y 45.3.

SENTENCIA NÚM. 51 Sala 4ª Fecha: 13 marzo 2007 Recurso: 4843/04 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. PERIODO DE CARENCIA ESPECIFICA. BAJA MEDICA SIN DERECHO A SUBSIDIO. ENERO 2010

ta el punto de poder declarar la extinción del derecho al subsidio en caso de incomparecencia injustificada del beneficiario a un reconocimiento médico al que había sido citado por sus propios facultativos. Reitera la doctrina de las sentencias de 5 y 9 de octubre de 2006, aunque en este caso la causa que motiva la decisión de la Mutua sea otra.

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Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/85, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente: art. 4.4; REAL DECRETO 4/1998, de 9 de enero, por el que se revalorizan las pensiones para 1998: Disposición Adicional 7ª.

SENTENCIA NÚM. 52 Sala 4ª Fecha: 4 marzo 2007 Recurso: 4617/05 Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESUNCION DE LABORALIDAD. INFARTO DE MIOCARDIO ANTES DE INICIO DE LA JORNADA. Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 20 de diciembre de 2005 y posteriores. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3.

SENTENCIA NÚM. 53 Sala 4ª Fecha: 14 marzo 2007 Recurso: 241/06 Materia: ALTA MEDICA. IMPUGNACIÓN. Resumen: La incapacidad temporal se caracteriza porque el trabajador precisa asistencia sanitaria, está impedido para el trabajo y es de duración incierta pero limitada a un tiempo máximo inicial de doce meses, con posible prórroga. Cuando se extiende un parte de alta médica implica que el trabajador se ha curado de sus dolencias, sin que exista una situación de incapacidad permanente, o que le han quedado

secuelas de este carácter, pudiéndose en cualquier caso impugnarse dicho parte médico, para lo cual deberá acreditar el trabajador que reúne los requisitos para mantener la situación de incapacidad temporal. En este caso no se constata, al menos el carácter temporal de su situación porque su estado ha quedado definitivamente consolidado. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 128 y 131 bis.

SENTENCIA NÚM. 54 Sala 4ª Fecha: 16 marzo 2007 Recurso: 3340/05 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. FECHA DE EFECTOS. SUPUESTO EN QUE PROCEDE LA FECHA DEL ALTA MEDICA. Resumen: Los efectos económicos de la pensión de incapacidad permanente absoluta se retrotraen a la fecha de finalización formal de la incapacidad temporal, es decir, hasta la fecha del alta médica, no al hecho causante de la invalidez. Reitera doctrina recogida en sentencia de 23 de octubre de 2001. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131 bis.3.3; REAL DECRETO 1300/1995, de 21 julio 1995, que desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de 1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social: art. 6.3.

SENTENCIA NÚM. 55 Sala 4ª Fecha: 16 marzo 2007 Recurso: 435/06 Materia: DESEMPLEO. PERIODO DE OCUPACION COTIZADA. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. Resumen: La reducción de la jornada laboral repercute en el importe de la cotización y en ENERO 2010

Resumen: Para el cálculo del periodo de carencia mínima no es posible computar el periodo de duración máxima o prorrogada de la incapacidad temporal cuando no se ha percibido el subsidio por no alcanzar el periodo de carencia, según redacción dada por la Disposición Adicional 7ª RD 4/1998.

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Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 210.1; REAL DECRETO 625/1985, de 2 de abril de 1985, por el que se desarrolla la Ley 2 de agosto de 1984, de protección por desempleo: art. 3.4; REAL DECRETO 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial: Disposición Adicional 3ª.

SENTENCIA NÚM. 56 Sala 4ª Fecha: 20 marzo 2007 Recurso: 3902/05 Materia: MINUSVALIA. PORCENTAJE. APLICACIÓN DE BAREMOS. EFECTOS DE LA LEY 51/2003. Resumen: El porcentaje de minusvalía que se declara en el artículo 2.1 de la Ley 51/2003 no ha venido a alterarla el sistema de determinación general que se recoge en el Anexo al RD 1971/1999, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, pues aquella otra norma sólo se aplica a los efectos de los beneficios que la misma contempla, lo que supone que el grado de discapacidad a los demás efectos debe reconocerse conforme a la normativa anterior. Disposiciones Legales: LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: art. 2.1; REAL DECRETO 1971/1999, de 23 diciembre 1999, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía: Anexo.

SENTENCIA NÚM. 57 Sala 4ª Fecha: 20 marzo 2007 Recurso: 5006/05 Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS. HABITUALIDAD. Resumen: Se plantea en unificación de doctrina si procede la baja en el RETA del demandante, vendedor ambulante y al por menor de menaje de cocina, al llevar a cabo la actividad con ingresos inferiores al 75% del SMI. La Sala 4ª del TS entiende que el concepto de habitualidad a estos efectos es el que se expresa en la sentencia de 29 de octubre de 1997 y como quiera que el demandante no supera aquellos ingresos procede confirmar la sentencia recurrida que había estimado procedente la baja en el Régimen Especial. Disposiciones Legales: DECRETO 2530/1970, de 20 agosto 1970, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: art. 2.

SENTENCIA NÚM. 58 Sala 4ª Fecha: 20 marzo 2007 Recurso: 5522/05 Materia: VIUDEDAD. BASE REGULADORA. DOCTRINA DEL PARENTESIS: NO PROCEDE. Resumen: La doctrina del paréntesis en cuanto eliminación de un período de cómputo, que se sustituye por otro anterior, queda referida exclusivamente a la situación de invalidez provisional y, en su caso, a las prórrogas del art. 131 bis 2 LGSS, por tanto no se puede aplicar para el cálculo de la base reguladora de la prestación, con base en que el interesado se haya encontrado en situación de paro involuntario, ni tampoco cuando se trata del cálculo de la base reguladora de una pensión de jubilación o de viudedad. Reitera doctrina recogida en sentencia de 12 de julio de 2004, entre otras. ENERO 2010

la duración de la prestación por desempleo, al trabajarse menos días y ser menor la pérdida de ingresos que la situación de desempleo comporta, máxime teniendo en cuenta que la pérdida que comportó la reducción de la jornada fue compensada con la pensión por jubilación parcial. Reitera doctrina recogida en sentencia de 13 de febrero de 2007.

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SENTENCIA NÚM. 59 Sala 4ª Fecha: 22 marzo 2007 Recurso: 5129/05 Materia: REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR. INAPLICACION DEL ART. 140.4 LGSS. Resumen: Recordando la doctrina de las sentencias de 5 de febrero y 16 de mayo de 2001, se afirma que el cálculo de la base reguladora de incapacidad permanente total reconocida a una trabajadora del Régimen Especial de Empleados del Hogar no permite aplicar el art. 140.4 LGSS. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140.4 y Disposición Adicional 8ª.2.

SENTENCIA NÚM. 60 Sala 4ª Fecha: 27 marzo 2007 Recurso: 639/06 Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. NATURALEZA MIXTA. CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE. Resumen: La caducidad del expediente administrativo en el que se impone el recargo no se produce por transcurrir el plazo de 135 días para resolver sino que, emitida la resolución expresa, aunque sea tardíamente, se abre para el interesado el plazo para ejercitar en vía judicial las acciones oportunas. Reitera doctrina recogida en sentencias de 9 de octubre, 21 de noviembre y 5 de diciembre de 2006. Disposiciones Legales: LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-

nistrativo Común: arts. 42.1, 2 y 5, 47 y 92.4 y Disposición Adicional 6ª; ORDEN MINISTERIAL, de 18 de enero de 1996, por la que se aplica y desarrolla el RD 1300/95, de 21 de julio, sobre declaración de Incapacidades Laborales: arts. 1º, 14.1, 2 y 3 y 16.

SENTENCIA NÚM. 61 Sala 4ª Fecha: 26 marzo 2007 Recurso: 1646/06 Materia: DESEMPLEO. PRESTACIONES INDEBIDAS. Resumen: No son prestaciones por desempleo indebidas las percibidas por el trabajador desde el despido que es posteriormente declarado improcedente con readmisión del trabajador y siguiente auto declarando extinguida la relación laboral por no readmisión, sin que el trabajador haya percibido las indemnizaciones económicas ante la insolvencia del empresario ni le hayan sido abonadas cantidades con cargo a FOGASA. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 209.5 b) y c); LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad: Disposición Transitoria 2ª.

SENTENCIA NÚM. 62 Sala 4ª Fecha: 27 marzo 2007 Recurso: 4833/05 Materia: JUBILACION. PORCENTAJE. COTIZACIONES AL MONTEPIO NACIONAL DEL SERVICIO DOMESTICO. Resumen: Las cotizaciones al Montepío Nacional del Servicio Doméstico son computables para fijar el porcentaje de la pensión de jubilación. Disposiciones Legales: DECRETO 2346/1969, de 25 de septiembre, regula el Régimen EspeENERO 2010

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.1.

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SENTENCIA NÚM. 63 Sala 4ª Fecha: 27 marzo 2007 Recurso: 5391/05 Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS DE EDAD. RENTAS. ENAJENACION DE INMUEBLE. Resumen: El incremento patrimonial que resulta de la venta de un bien inmueble es computable como renta a efectos de reconocer o mantener el derecho al subsidio por desempleo. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.3.2.

SENTENCIA NÚM. 64 Sala 4ª Fecha: 27 marzo 2007 Recurso: 2406/06 Materia: PROCESO DE SEGURIDAD SOCIAL. ALEGACIONES EN EL ACTO DE JUICIO NO INVOCADAS EN VIA ADMINISTRATIVA PERO RECOGIDAS EN EL EXPEDIENTE. PERIODO DE CARENCIA. Resumen: El hecho de que la Entidad Gestora desestime la solicitud por una causa cuando está acreditada en el procedimiento la existencia de otra no impone al juez la obligación de estimar la demanda y reconocer la prestación cuando considera improcedente la causa aplicada en la resolución administrativa, pero procedente la que debidamente acreditada no se tuvo en cuenta por el organismo gestor. Reitera doctrina recogida en sentencia de 28 de junio de 1994. Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: arts. 72.1 y 142.2.

SENTENCIA NÚM. 65 Sala 4ª Fecha: 28 marzo 2007 Recurso: 761/06 Materia: JUBILACION ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS DE EDAD. CONTRATACION DE SUSTITUCION. Resumen: Las causas de extinción del contrato regulado en el RD 1194/1985 siguen vigentes a la vista de la Disposición Final 4ª LGSS y, con las excepciones expresamente señaladas, para este supuesto de contrato de trabajo pueden ser válidas, en principio, las modalidades contractuales reconocidas en el ordenamiento vigente en cada momento, como es el caso del contrato de interinidad por vacante y también el contrato de interinidad por sustitución. Reitera doctrina recogida en sentencia de 25 de octubre de 2004, entre otras. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición Final 4ª; REAL DECRETO 1194/1985, de 17 de julio, por el que se acomodan, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo: art. 3.2.

SENTENCIA NÚM. 66 Sala 4ª Fecha: 29 marzo 2007 Recurso: 4356/03 Materia: JURISDICCION SOCIAL. ALTA EN EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN PERIODOS INTERMEDIOS EN LOS QUE NO SE PRESTA SERVICIOS. INTERES ACTUAL DE LA PRETENSION. PERSONAL DE REFUERZO. SUPUESTO ANTERIOR A LA LEY 52/2003. Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencias de 8 y 12 de julio de 2004, entre otras, confirmando la incompetencia del orden social para conocer de cuestiones que afecten a la obligación de cotizar pero mantiene que es el competente para resolver si el actor tiene o no derecho ENERO 2010

cial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico: arts. 22, 28.1 d), 32 y Disposición Tercera.

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Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 3.1 b); LEY 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social: art. 23.

SENTENCIA NÚM. 67 Sala 4ª Fecha: 29 marzo 2007 Recurso: 4047/05 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. ENFERMEDAD COMUN. BAJA MEDICA DURANTE VACACIONES, TRAS EXTINGUIRSE EL CONTRATO. RESPONSABILIDAD DE LA MUTUA. Resumen: Se plantea en unificación de doctrina quien debe responder del subsidio de incapacidad temporal que se genera tras haberse extinguido el contrato de trabajo, encontrándose el trabajador disfrutando del periodo de vacaciones. La Sala 4ª del TS reitera su doctrina, recogida en sentencias de 12 y 19 de julio de 2006, imputando la responsabilidad a la Mutua porque la extinción de la relación laboral de un trabajador en situación de incapacidad temporal no rompe el vínculo de aseguramiento con la entidad que cubría el riesgo al sobrevenir la contingencia. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126.1, 209.3 y 210.4.

SENTENCIA NÚM. 68 Sala 4ª Fecha: 29 marzo 2007 Recurso: 4773/05 Materia: DESEMPLEO. SUSPENSION O EXTINCION DE LA PRESTACION POR REALIZAR UN TRABAJO POR CUENTA PROPIA. EFECTOS DE LA REFORMA DE LA LEY 45/2002 SOBRE PRESTACIONES SUSPENDIDAS CON ANTERIORIDAD. Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre la normativa que debe aplicarse en un supuesto en el que el beneficiario de la prestación por desempleo, suspendida por trabajos por cuenta propia, antes de la Ley 45/2002, solicita la reanudación bajo la nueva normativa. La Sala 4ª del TS entiende que el derecho a la reanudación existirá siempre y cuando al presentar la solicitud no haya estado trabajando por cuenta propia durante veinticuatro meses o más, a partir de la entrada en vigor de la reforma. Reitera doctrina recogida en sentencia de 18 de octubre de 2006. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 213.1 d); LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad: art. 6.

SENTENCIA NÚM. 69 Sala 4ª Fecha: 29 marzo 2007 Recurso: 173/06 Materia: JUBILACION ANTICIPADA. BENEFICIARIO. TRABAJADORA AFILIADA AL MONTEPIO NACIONAL DEL SERVICIO DOMESTICO. Resumen: No procede la jubilación antes de los 65 años de quienes estuvieron afiliados antes de 1967 en el Montepío Nacional del Servicio Doméstico ya que no estaban integrados en el Mutualismo Laboral ni la extensión a ellos de determinados beneficios de los Subsidios y Seguros Sociales comprendía el de una jubilación anticipada Disposiciones Legales: LEY GENERAL ENERO 2010

a permanecer en alta en Seguridad Social durante todo el tiempo de su relación y no sólo durante los días u horas en que está prestando servicios efectivos. La ley reconoce expresamente el derecho de los asegurados en el Régimen General de la Seguridad Social (artículos 13.3. y 100.2. de la Ley General de la Seguridad Social) a «instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente» cuando entiendan que el empresario ha incumplido el deber de solicitarla que la propia Ley pone a su cargo como obligado principal (art. 100.1 LGSS), si bien destaca que la competencia del Orden Contencioso-Administrativo se ha visto reafirmada por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre que en su articulo 23 da nueva redacción al 3.1 .b) LPL, inaplicable, no obstante, al caso por razones temporales.

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SENTENCIA NÚM. 70 Sala 4ª Fecha: 29 marzo 2007 Recurso: 210/06 Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. OCURRIDO DURANTE UNA GESTION PARTICULAR, PERMITIDA POR LA EMPRESA: NO PROCEDE TAL CALIFICACION. Resumen: No es accidente de trabajo in itinere el que ocurre mientras el trabajador se encontraba realizando, durante la jornada de trabajo, unas gestiones privadas, permitidas por la empresa porque la razón de tal desplazamiento no era la actividad laboral ni, en consecuencia, tenia lugar en el trayecto del trabajo al domicilio o viceversa. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.2 a.

SENTENCIA NÚM. 71 Sala 4ª Fecha: 2 abril 2007 Recurso: 5355/05 Materia: RECURSO DE SUPLICACION. AFECTACION GENERAL. COMPLEMENTO DE MINIMOS. Resumen: Las cuestiones que afecten al reconocimiento o denegación del complemento de mínimos tienen acceso al recurso de suplicación, aunque la cuantía no supere los 1.803 euros, porque aquél tiene un régimen jurídico próximo al de otras prestaciones que gozan de autonomía. Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189.2.

SENTENCIA NÚM. 72 Sala 4ª Fecha: 3 abril 2007 Recurso: 920/06 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. RESPONSABILIDAD POR DESCUBIERTOS EN LAS COTIZACIONES. PROPORCIONALIDAD. Resumen: El incumplimiento de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, en un corto periodo de tiempo, inferior a dos meses, referido al paréntesis laboral sufrido entre el despido y la conciliación, que fue abonado posteriormente, pero incidiendo en el periodo de carencia para acceder a la prestación, permite declarar la responsabilidad empresarial en proporción al defecto de cotización. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.

SENTENCIA NÚM. 73 Sala 4ª Fecha: 4 abril 2007 Recurso: 4698/05 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. SITUACION DE ALTA O ASIMILADA AL ALTA. CRITERIO FLEXIBLE. Resumen: La aplicación de una doctrina humanizadora en la exigencia del requisito de alta o situación asimilada al alta para acceder a las prestaciones de invalidez no es posible aplicarlo cuando no constan dificultades en la inscripción en la oficina de empleo. Reitera doctrina recogida en sentencia de 21 de marzo de 2006 Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 124.

SENTENCIA NÚM. 74 Sala 4ª Fecha: 4 abril 2007 Recurso: 5571/05 Materia: ACCIDENTE NO LABORAL. INCAPACIENERO 2010

DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición Transitoria 3ª,1,2ª; DECRETO 385/1959, de 17 de marzo, por el que se creó el Montepío Nacional del Servicio Doméstico: art. 9.

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Resumen: La base reguladora de quienes son declarados en incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente no laboral, cuando están en alta o situación asimilada al alta, se calcula conforme a las reglas del Decreto 1646/72. Reitera doctrina recogida en las sentencias de 14 de abril de 2001, 15 de octubre de 2002 y 21 de marzo de 2005 Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140.4; REAL DECRETO 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/85, de 31 de julio, en materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente: art. 5.4; DECRETO 1646/1972, de 23 junio 1972, que desarrolla la Ley 24/1972, de 21 junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social: art. 7.

SENTENCIA NÚM. 75 Sala 4ª Fecha: 9 abril 2007 Recurso: 143/06 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR INFRACOTIZACION. Resumen: La infracotización que repercute en la base reguladora de la prestación conlleva la responsabilidad empresarial en la diferencia de aquélla. Reitera doctrina recogida en sentencia de 18 de noviembre de 2005, entre otras.

RES AUTONOMOS. INCAPACIDAD TEMPORAL. ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES. APLAZAMIENTO DEL PAGO. REPRESENTANTE DE COMERCIO. Resumen: En el Régimen Especial de Autónomos, para dar por cumplido el requisito «estar al corriente» a efectos de reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social, la concesión del aplazamiento de pago ha de producirse con anterioridad a la fecha del hecho causante de la prestación de que se trate. Reitera doctrina recogida en sentencias de 24 de septiembre de 2003 y 4 de mayo de 2004, 7 de mayo de 2004, entre otras Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1637/1995, de 6 de octubre, que aprobó el Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social: art. 42.3 b); ORDEN MINISTERIAL, de 22 de febrero de 1996, de desarrollo del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema aprobado por el Real Decreto 1637/1995: art. 27.1.

SENTENCIA NÚM. 77 Sala 4ª Fecha: 18 abril 2007 Recurso: 5478/05 Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. ORGANO COMPETENTE PARA DECLARAR LA CONTINGENCIA.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.2.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 22 de noviembre de 1999, confirmando la misma con apoyo en la regulación recogida en el RD 1041/05, de 5 de septiembre, al modificar el art. 80 del RD 1993/95, eliminando la previa declaración por la Mutua de la contingencia.

SENTENCIA NÚM. 76 Sala 4ª Fecha: 17 abril 2007 Recurso: 4576/05 Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADO-

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 57 y 59; REAL DECRETO 1300/1995, de 21 julio 1995, que desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de 1994, de Medidas Fiscales, AdmiENERO 2010

DAD PERMANENTE ABSOLUTA. BASE REGULADORA. INAPLICACION DEL ART. 140.4 LGSS.

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SENTENCIA NÚM. 78 Sala 4ª Fecha: 18 abril 2007 Recurso: 355/06 Materia: DESEMPLEO. COMPATIBILIDAD CON LA ACTIVIDAD DE SOCIO DE SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR. Resumen: La mera condición de socio de una sociedad mercantil no hace incompatible la prestación de desempleo con aquella actividad, dado que es posible que la gestión se encomiende a persona/s determinada/s, quedando algunos socios al margen de tal actividad, siendo meros partícipes en el capital social, que es lo que acontece con el supuesto que se resuelve. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 221.1.

SENTENCIA NÚM. 79 Sala 4ª Fecha: 18 abril 2007 Recurso: 1769/06 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. REQUISITOS. SANCION EN PRESTACION POR DESEMPLEO. Resumen: El subsidio de incapacidad temporal no debe ser denegado con base en no hallarse el trabajador en alta o situación asimilada al alta, por haber sido sancionado con pérdida de la prestación por desempleo, ya que esta situa-

ción únicamente impide percibir el subsidio de incapacidad temporal en el periodo que dura la sanción pero no el derecho al mismo. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 124 y 130; REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: art. 47.3.

SENTENCIA NÚM. 80 Sala 4ª Fecha: 18 abril 2007 Recurso: 2102/06 Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS DE EDAD. RENTAS. RESCATE DE FONDO DE PENSIONES. Resumen: El importe del rescate del capital de un plan de pensiones se computa íntegramente en el año en que se percibe.Y ello por tratarse de un ingreso de naturaleza prestacional equiparable a renta de trabajo. Reitera doctrina recogida en sentencias de 11 de octubre de 2005, y 20 de febrero de 2007, entre otras. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.1.

SENTENCIA NÚM. 81 Sala 4ª Fecha: 26 abril 2007 Recurso: 5148/05 Materia: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA. UNIDAD ECONOMICA DE CONVIVENCIA. NUERA: NO FORMA PARTE DE LA UNIDAD FAMILIAR. Resumen: Los parientes del solicitante de la prestación que pueden integrar la unidad económica de convivencia son los comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, exclusivamente. Reitera doctrina recogida en sentencias de 19 de mayo de 2004 y 30 de enero de 2007. ENERO 2010

nistrativas y de Orden Social: art. 1.1 a); REAL DECRETO 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el Real Decreto sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

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Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 144.1.d.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.1.

SENTENCIA NÚM. 82 Sala 4ª Fecha: 30 abril 2007 Recurso: 618/06 Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. HECHO CAUSANTE. DICTAMEN DEL EVI, SALVO EXCEPCIONES. INTERESES POR MORA.

SENTENCIA NÚM. 84 Sala 4ª Fecha: 30 abril 2007 Recurso: 2582/06 Materia: PROCESO DE SEGURIDAD SOCIAL. CORRESPONDENCIA ENTRE LO ALEGADO EN VIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL. PRESCRIPCION.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 39, 191 y 192; LEY 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro: arts. 1 y 20.8.

SENTENCIA NÚM. 83 Sala 4ª Fecha: 30 abril 2007 Recurso: 829/06 Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. RESPONSABILIDADES. Resumen: Ha de estarse a la fecha en que ocurrió el accidente para determinar la entidad responsable de las prestaciones que aquél haya generado.

Resumen: La prescripción es hecho excluyente, y por ello es necesaria alegación expresa por la parte para que pueda ser judicialmente apreciada. De ahí que si la Entidad Gestora, al contestar a la reclamación previa sobre la pretensión de reconocimiento de lesiones permanentes no invalidandes, no alegó prescripción, no pueda hacerlo en el acto de juicio. Reitera doctrina recogida en sentencia de 2 de marzo de 2005. Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 72.1.

SENTENCIA NÚM. 85 Sala 4ª Fecha: 3 mayo 2007 Recurso: 5165/05 Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. HECHO CAUSANTE. Resumen: Cuando las mejoras voluntarias se vinculan a la incapacidad permanente como causa de extinción del contrato de trabajo, el hecho causante de aquélla se sitúa en ese momento, salvo que realmente la extinción se haya provocado porque la empresa, ante tal situación, no haya dado cumplimiento a la obligación de recolocar al trabajador, en cuyo caso no existe la mejora voluntaria que contempla el convenio colectivo. Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 191. ENERO 2010

Resumen: La fecha del hecho causante debe situarse, con carácter general, en el dictamen propuesta del EVI, salvo que las lesiones queden consolidadas como definitivas e irreversibles en un momento anterior, como acontece en el caso que se resuelve. No procede la solicitud del interés por mora habida cuenta de que la postura mantenida por la aseguradora demandada -oponiéndose a la vigencia de la póliza en la fecha del hecho causante- no puede calificarse de temeraria, sino muy contrariamente de razonable y ajena a cualquier propósito dilatorio, siendo así que su posición no dejaba de tener apoyo en la citada doctrina jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa.

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SENTENCIA NÚM. 86 Sala 4ª Fecha: 3 mayo 2007 Recurso: 140/06 Materia: VIUDEDAD. CAUSANTE FALLECIDO ANTES DE CONTRAER MATRIMONIO.

cidad temporal que permite fijar como cuantía la que indica el INSS.

Resumen: El propósito de contraer matrimonio, aunque el fallecimiento del causante tuviera lugar cuando se encontraba señalado el día de su celebración, no permite tener por existente aquel vínculo ya que el consentimiento presunto no es equivalente al formal que exige la institución matrimonial.

SENTENCIA NÚM. 88 Sala 4ª Fecha: 16 mayo 2007 Recurso: 2080/05 Sala General Materia: CONTRATO DE SEGURO. INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE NO LABORAL. INTERES APLICABLE TRAS TRANSCURSO DE DOS AÑOS DESDE EL SINIESTRO. MOMENTO EN QUE SE APLICA.

SENTENCIA NÚM. 87 Sala 4ª Fecha: 14 mayo 2007 Recurso: 2883/06 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. CUANTIA. RECAIDA. Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre la cuantía que corresponde al subsidio de incapacidad temporal cuando se produce una recaída por la misma dolencia durante el desempleo, con una duración de veinticuatro meses, y éste se agota un mes y medio después de aquélla. Más concretamente, si aquélla debe ser igual a la prestación por desempleo que estaba percibiendo cuando se produjo la baja médica por recaída, tal y como ha decidido la Sala de suplicación, o si debe ser el 80% del IPREM, tal y como acordó la Entidad Gestora. La Sala 4ª del TS entiende que la doctrina correcta es la que propone la sentencia de contraste, conforme con el criterio de la Entidad Gestora, por cuanto el concepto recaída es todo proceso que se genera sin haber transcurrido seis meses de actividad, con lo cual en el caso que resuelve al haberse superado este periodo se está ante un nuevo proceso de incapa-

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre el momento en que se debe aplicar el interés del art. 20.4 Ley 50/1980, cuando ha transcurrido más de dos años desde el siniestro y el pago de las cantidades adeudadas por la aseguradora. La Sala 4ª del TS, tomando en consideración las posiciones doctrinales y judiciales existentes, estima que en los dos primeros años, desde el siniestro, se aplica el interés legal del dinero más el 50% de incremento y a partir de esos dos años se abonará el interés del 20%. Disposiciones Legales: LEY 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro: art. 20.4.

SENTENCIA NÚM. 89 Sala 4ª Fecha: 16 mayo 2007 Recurso: 4263/05 Sala General. Voto Particular Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. DESCUBIERTO EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DURANTE MAS DE DOS AÑOS. RESPONSABILIDADES. Resumen: Debe responsabilizarse a la empresa si su conducta es expresiva de la voluntad empresarial de no cumplir con sus obligaciones de cotizar y no si se trata de incumplimientos tranENERO 2010

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.1; CODIGO CIVIL: arts. 45, 57, 58 y 61.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 222.3.

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Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.2.

SENTENCIA NÚM. 90 Sala 4ª Fecha: 17 mayo 2007 Recurso: 2104/06 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. PLAZO DE REVISION. COMPETENCIA DE LA ENTIDAD GESTORA. Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre si la Entidad Gestora es competente para fijar el plazo de revisión de una declaración de incapacidad permanente reconocida en vía judicial, cuando en el proceso ante esta jurisdicción no ha sido cuestionada tal circunstancia y la sentencia no indica nada al respecto. La Sala 4ª del TS, partiendo de que no es exigible que la sentencia que reconoce la situación de invalidez recoja el plazo en que procede revisar la misma, considera que en estos casos aquella también es competente para emitir una resolución en la que se fije el plazo de revisión. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143.2; REAL DECRETO 1300/1995, de 21 julio 1995, que desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de 1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social: art. 6.2.

SENTENCIA NÚM. 91 Sala 4ª Fecha: 29 mayo 2007 Recurso: 1291/06 Materia: JUBILACION ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS. COEFICIENTES REDUCTORES. PRINCIPIO DE IGUALDAD. Resumen: La voluntariedad en los supuestos de prejubilación pactada colectivamente no tiene una excepción cuando la empresa satisfaga una cantidad igual o superior al importe de la prestación de desempleo que hubiera correspondido al trabajador y la cuota por convenio especial con la Seguridad Social. Tampoco se produce vulneración del principio de igualdad, respecto de la jubilación anticipada a los 61 años, al ser la edad una razón objetiva que justifica el distinto trato. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.3 y Disposición Transitoria 3.1.2.

SENTENCIA NÚM. 92 Sala 4ª Fecha: 29 mayo 2007 Recurso: 2522/05 Materia: PROCESO DE SEGURIDAD SOCIAL. PRUEBA PERICIAL Y MEDICO FORENSE. Resumen: La Sala aprecia la falta de contradicción porque en un supuesto se pidió una actuación para mejor proveer, consistente en informe del Médico forense, mientras que en el otro se interesó una prueba pericial de parte, conforme a las reglas de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, reiterando el criterio diferenciador señalado en anteriores resoluciones. Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 93.2; LEY 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita: art. 6.6.

ENERO 2010

sitorios u ocasionales, que no obedecen a un propósito continuado de incumplir dicho deber legal. Así, surge esa responsabilidad ante un descubierto continuado de más de dos años. Reitera doctrina recogida en sentencias de 1 de febrero de 2000, 17 de septiembre de 2001, 27 de mayo de que no es posible aplicar ninguna moderación en la responsabilidad empresarial por cuanto que la misma no ha sido planteada en el recurso.

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Resumen: Los coeficientes reductores de edad no son aplicables a quienes no se encuentran en alta o situación asimilada al alta. Reitera doctrina recogida en sentencia de 31 de marzo de 2003. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 125, 161.1, 2 y 5; DECRETO 2309/1970, de 23 de julio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el numero 4 del articulo 37 de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

SENTENCIA NÚM. 94 Sala 4ª Fecha: 31 mayo 2007 Recurso: 2254/06 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE DISFRUTE DE VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS, TRAS FINALIZAR LA RELACIÓN LABORAL. RESPONSABILIDAD. Resumen: Se plantea en unificación de doctrina la responsabilidad en el pago del subsidio de incapacidad temporal que se ha iniciado tras cesar el trabajador pero durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no había disfrutado. La Sala 4ª del TS entiende que el subsidio debe ser abonado por la Mutua que tenía concertado el riesgo ya que en ese momento se mantiene viva la relación de Seguridad Social del trabajador por su vínculo laboral con la empresa, en cuanto que existe obligación de cotizar. Reitera doctrina.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126.1, 209.3 y 210.4.

SENTENCIA NÚM. 95 Sala 4ª Fecha: 6 junio 2007 Recurso: 172/06 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. PLAZO DE REVISION. COMPETENCIA DE LA ENTIDAD GESTORA. Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre si la Entidad Gestora es competente para fijar el plazo de revisión de una declaración de incapacidad permanente reconocida en vía judicial, cuando en el proceso ante esta jurisdicción no ha sido cuestionada tal circunstancia y la sentencia no indica nada al respecto. La Sala 4ª del TS, partiendo de que no es exigible que la sentencia que reconoce la situación de invalidez recoja el plazo en que procede revisar la misma, considera que en estos casos aquella también es competente para emitir una resolución en la que se fije el plazo de revisión. Reitera doctrina recogida en sentencia de 17 de mayo de 2007. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143.2; REAL DECRETO 1300/1995, de 21 julio 1995, que desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de 1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social: art. 6.2.

SENTENCIA NÚM. 96 Sala 4ª Fecha: 6 junio 2007 Recurso: 568/06 Materia: REGIMEN ESPECIAL AGRARIO. INCAPACIDAD TEMPORAL. REQUISITO DE PRESTACION DE SERVICIOS AL TIEMPO DE CAUSAR BAJA. TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO Resumen: En el Régimen Especial Agrario hay que tener en cuenta que la inscripción en el ENERO 2010

SENTENCIA NÚM. 93 Sala 4ª Fecha: 31 mayo 2007 Recurso: 5228/05 Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR. JUBILACION. BONIFICACION DE COEFICIENTES REDUCTORES DE EDAD. BENEFICIARIO EN SITUACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE, SIN ALTA O SITUACION ASIMILADA AL ALTA.

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Disposiciones Legales: DECRETO 2123/ 71, de 23 de julio, que aprueba el Régimen Especial Agrario: art. 12; DECRETO 3772/ 72, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento general del Régimen Especial Agrario: art. 51.

SENTENCIA NÚM. 97 Sala 4ª Fecha: 6 junio 2007 Recurso: 835/06 Materia: PENSION DE VIUDEDAD. SITUACION ASIMILADA AL ALTA. CAUSANTE PENSIONISTA DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA. Resumen: La cuestión suscitada en el recurso se centra en determinar si la situación de invalidez no contributiva es asimilada al alta o si es necesario que concurran los requisitos que la jurisprudencia ha fijado en esta materia, sobre el descuido en el mantenimiento de la situación de alta como consecuencia de enfermedades o circunstancias que pudieran justificarlo. La Sala 4ª del TS confirma la sentencia recurrida que había estimado innecesario ese requisito expuesto por la demandada porque en este caso la invalidez ya es una manifestación de la situación de enfermedad grave que justifica el apartamiento del mundo laboral, sin necesidad de que se encuentre inscrito como demandante de empleo. Reitera doctrina recogida en sentencia de 20 de diciembre de 2005. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 172 y 174; ORDEN MINISTERIAL, de 13 de febrero de 1967, de normas de desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia: art. 7.1.b.

SENTENCIA NÚM. 98 Sala 4ª Fecha: 6 junio 2007 Recurso: 1579/06 Materia: EJECUCION DE SENTENCIA. INTERESES LEGALES. Resumen: La fecha inicial del devengo de intereses, cuando la ejecutada es la Entidad Gestora de la Seguridad Social, como responsable subsidiaria, es la de notificación del auto de insolvencia de la empresa. Disposiciones Legales: LEY 1/2000, de 7 de enero de 2000, por la que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 576; LEY 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003: art. 24.

SENTENCIA NÚM. 99 Sala 4ª Fecha: 6 junio 2007 Recurso: 3040/06 Materia: JUBILACION ANTICIPADA. COEFICIENTES REDUCTORES. SUPUESTO DE CESES VOLUNTARIOS A LOS 60 AÑOS. HECHO CAUSANTE BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 35/2002. BBVA. Resumen: Reiterando la doctrina recogida en sentencia de 23 de mayo de 2006, se afirma que la jubilación a los 60 años de edad, a los efectos de estar exonerados del requisito de involuntariedad en el cese que se indica en el art. 161.3 LGSS, introducido por Ley 35/ 2002, no puede equipararse a la de los trabajadores que acceden a dicha situación a los 61 años, no siendo discriminatorio dicho tratamiento. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.3 y Disposición Transitoria 3ª.1.2ª; LEY 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible: art. 3.

ENERO 2010

censo se mantiene en determinadas condiciones, durante los períodos de inactividad de los trabajadores agrarios y, por tanto, es posible que se cause derecho a la prestación de incapacidad sin que se produzca un supuesto real de sustitución de rentas. Reitera doctrina recogida en las sentencias de 26 de mayo de 2003, 4 de mayo de 2005 y 3 de octubre de 2005.

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Resumen: Los trabajadores que agotan la situación de incapacidad temporal sin ser dados de alta no pasan automáticamente a la situación de incapacidad permanente si, instado su reconocimiento, no se les reconoce limitaciones o secuelas de carácter previsiblemente definitivo. Reitera doctrina recogida en sentencia de 3 de mayo de 2006, entre otras. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 131 bis.2 y 136.1.4º.

SENTENCIA NÚM. 101 Sala 4ª Fecha: 13 junio 2007 Recurso: 1416/06 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. COMPATIBILIDAD CON UNA PROFESION. OFICIAL 1ª ALBAÑIL E INSTALADOR ELECTRICO. Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencias de 10 de octubre de 2005 y 6 de febrero de 2007, entre otras. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 137.4 y 141.1; ORDEN MINISTERIAL, de 15 de abril de 1969, por la que establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social: art. 24.3.

SENTENCIA NÚM. 102 Sala 4ª Fecha: 13 junio 2007 Recurso: 2282/06 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. BENEFICIARIO: JUBILADO ANTICIPADAMENTE.

Resumen: El pensionista de jubilación anticipada puede acceder a la pensión de incapacidad permanente si ésta se produce antes de cumplir los 65 años de edad al ser un límite temporal que impone el legislador, sin que la norma que la fija deba ser interpretada de forma extensiva por ser una restricción de derechos. Reitera doctrina recogida en sentencia de 22 de marzo de 2006. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 137.4 y 141.1; ORDEN MINISTERIAL, de 15 de abril de 1969, por la que establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social: art. 24.3.

SENTENCIA NÚM. 103 Sala 4ª Fecha: 19 junio 2007 Recurso: 4562/05 Materia: PROCESO DE SEGURIDAD SOCIAL. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. APRECIACION DE OFICIO. INEXISTENCIA DE TAL CONFIGURACIÓN PROCESAL: JUBILACION ANTICIPADA. Resumen: La excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario es apreciable de oficio por el órgano judicial, según reiterada doctrina, recogida en sentencia de 16 de julio de 2004 y 10 de junio de 2007. En el caso que se resuelve, no obstante, tal excepción no es procedente dado que es innecesaria la presencia de la empresa en el proceso de jubilación anticipada, en el que se reclama un mayor importe por ser el cese involuntario y corresponder un coeficiente reductor distinto al aplicado por la Entidad Gestora, reiterando la doctrina de la sentencia de 2 de marzo de 2007. Disposiciones Legales: LEY 1/2000, de 7 de enero de 2000, por la que se aprueba la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: art. 12.2.

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SENTENCIA NÚM. 100 Sala 4ª Fecha: 12 junio 2007 Recurso: 5021/05 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. TRABAJADOR QUE AGOTA LA INCAPACIDAD TEMPORAL SIN ALTA.

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Resumen: El art. 43 de la LGSS en cuanto dispone que «el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate y de que los efectos de tal reconocimiento se produzca a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud», habrá de estimarse aplicable con toda su extensión a los trabajadores por cuenta propia cuando se trate de prestaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, tomando como fecha de la solicitud aquella en la que presentaron el parte de baja, modificando en tal sentido la doctrina que hasta el momento presente se había mantenido en esta misma materia. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1.

SENTENCIA NÚM. 105 Sala 4ª Fecha: 19 junio 2007 Recurso: 1931/06 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. BASE REGULADORA. SUPUESTO DE BAJA INICIADA EN PERIODO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS TRAS EXTINCION DEL CONTRATO. Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre la base reguladora que corresponde percibir al demandante que se encuentra disfrutando de vacaciones abonadas por la empresa tras extinción del contrato de trabajo e inicia un periodo de incapacidad temporal. La Sala 4ª del TS estima que el caso puede tener semejanza con la situación que regula el art.

222.1 LGSS, debiendo calificarse como tiempo de trabajo el que corresponde al periodo vacacional tras la extinción del contrato y, en consecuencia, la prestación de incapacidad temporal debe ser de igual en cuantía a la que correspondería por desempleo. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 129 y 222.1.

SENTENCIA NÚM. 106 Sala 4ª Fecha: 20 junio 2007 Recurso: 633/06 Materia: LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES, HIPOACUSIA. Resumen: Corresponde la aplicación del número 8 del baremo cuando se produce hipoacusia simple que no afecta a la zona conversacional. Por su parte, corresponde la aplicación del número 9 del baremo en aquellos casos en que la pérdida auditiva afecta a la zona conversacional y es superior a 25 dbs. El número 10 del baremo, por su parte, se refiere a un supuesto de hipoacusia en ambos oídos, con afectación de la zona conversacional. Reitera doctrina recogida en sentencias de 24 de noviembre de 2003 y 2 de noviembre de 2005, entre otras. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 150 a 152; ORDEN MINISTERIAL, de 15 de abril de 1969, sobre prestaciones de invalidez: art. 46 a 50; ORDEN MINISTERIAL, de 16 de enero de 1991, que actualiza las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes: baremo 8 a 10.

SENTENCIA NÚM. 107 Sala 4ª Fecha: 20 junio 2007 Recurso: 964/06 Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LAS PRESENERO 2010

SENTENCIA NÚM. 104 Sala 4ª Fecha: 19 junio 2007 Recurso: 4894/05 Sala General Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS. INCAPACIDAD TEMPORAL. COMUNICACIÓN TARDIA DE LA BAJA.

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Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre el concepto de accidente que se ha recogido en la póliza que cubre la mejora voluntaria de la situación de incapacidad permanente absoluta por esa causa, cuando define a aquél como situación física irreversible provocada por la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud para el mantenimiento de cualquier actividad profesional, siendo que, además, se estipula una cuantía adicional cuando el accidente es de circulación, excluyéndose de aquel concepto los mismos que para el seguro complementario de invalidez absoluta y los infartos, derrames cerebrales y cualquier patología traumática. La Sala 4ª del TS, entendiendo que el concepto que da el seguro complementario de accidente es similar al laboral, su ámbito de cobertura es mayor y viene a cubrir el de este caso en el que el trabajador sufre una acción externa violenta al cargar una caja de 20 kilos que le provoca la lesión que, junto a otras, le han incapacitado de forma absoluta, interpretación que es la más acorde con la naturaleza del contrato, como de adhesión que debe serlo en la forma mas favorable al asegurado Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 115, 191 y 193; CODIGO CIVIL: arts. 3.1, 1253, 1258, 1281, 1284,1285, 1286 y 1288.

SENTENCIA NÚM. 108 Sala 4ª Fecha: 20 junio 2007 Recurso: 1093/06 Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS DE EDAD. INSCRIPCION COMO DEMANDANTE DE EMPLEO. Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencias de 30 de abril de 2000, 11 de noviembre

de 2003 y 14 de febrero de 2005, entre otras, en un caso en el que el beneficiario trató de incorporarse a la vida laboral en 2001, permaneciendo en esta situación más de dos años, aún cuando con una vida activa laboral de 8 años, estuvo desde octubre de 1991 hasta marzo de 2001 sin acudir al mercado laboral. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.1 y 215.1.2.

SENTENCIA NÚM. 109 Sala 4ª Fecha: 26 junio 2007 Recurso: 1104/06 Materia: RECURSO DE SUPLICACION. DIFERENCIA EN LA BASE REGULADORA Y ATRASOS. Resumen: Se plantea en unificación de doctrina si procede recurso de suplicación en una sentencia que resuelve una demanda en la que se impugna la base reguladora de la pensión de la Seguridad Social, cuya diferencia con la reconocida, en cómputo anual, es inferior a 1.803 euros, pero se reclaman los atrasos correspondientes a esa diferencia, en cuantía que supera aquél limite legal. En este caso la Sala 4ª del TS entiende que la cuantía viene determinada por las diferencias reclamadas lo que hace recurrible la sentencia de instancia. Reitera doctrina recogida en sentencias de 12 de julio y 22 de septiembre de 2005. Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189.2.

SENTENCIA NÚM. 110 Sala 4ª Fecha: 26 junio 2007 Recurso: 670/06 Materia: RECURSO DE SUPLICACION. ACCESO. AFECTACION GENERAL. APLICACIÓN DE UNA NORMA DE LA MUTUALIDAD TEXTIL. PROCEDE RECURSO. Resumen: La controversia consistente en la aplicación o no del art. 6 de los Estatutos de la ENERO 2010

TACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO. CONCEPTO DE ACCIDENTE.

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Mutualidad Textil, aprobados por OM, de 4 de marzo de 1955, en relación con las mujeres que cotizaron a la misma antes de 1967 tiene interés generalizado y, por ello, procede recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juez de lo Social. Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189.2.

SENTENCIA NÚM. 111 Sala 4ª Fecha: 26 junio 2007 Recurso: 2403/06 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL. Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre cuál es la entidad responsable de las prestaciones de incapacidad temporal cuando se extingue la relación laboral. La Sala estima que es la entidad que asumía el pago de la prestación por incapacidad temporal la que debe seguir abonando el subsidio, pese a haberse extinguido la relación laboral después de haber comenzado la situación protegida. Reitera doctrina recogida en sentencias de 12 y 19 de julio, 2 de septiembre de 2006 y 10 de octubre de 2006, entre otras. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición. Adicional 11ª; ORDEN MINISTERIAL, de 31 de enero de 2003, por la que se desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre de 2002, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003: art. 20.

Recurso: 1176/06 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. EXTINCION POR INCOMPARECENCIA A RECONOCIMIENTO MEDICO. COMPETENCIA DE LA MUTUA. Resumen: La Mutua de Accidentes de Trabajo está facultada para gestionar la prestación hasta el punto de poder declarar la extinción del derecho al subsidio en caso de incomparecencia injustificada del beneficiario a un reconocimiento médico al que había sido citado por sus propios facultativos. Reitera doctrina recogida en las sentencias de 7 y 15 de marzo de 2007. Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 68.2 c) y 131 bis.1.

SENTENCIA NÚM. 113 Sala 4ª Fecha: 28 junio 2007 Recurso: 5400/05 Materia: JURISDICCION SOCIAL. VIUDEDAD A CARGO DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA: INCOMPETENCIA. Resumen: La reclamación relativa a pensión de viudedad y subsidio por fallecimiento, a cargo de la Mutualidad General de la Abogacía, planteada el 17 de diciembre de 2002, no debe ser suscitada ante el orden social de la jurisdicción al no ser competente, a tenor del art. 2 d) LPL, siendo el civil el que debe resolverla. Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 2 d). Publicado en la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración nº 79 R

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SENTENCIA NÚM. 112 Sala 4ª Fecha: 28 junio 2007

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El período de consultas en los expedientes de regulación de empleo

A

bre dos apartados, el procedimiento a seguir en el desarrollo de las mismas y las posibles formas de terminación; a tal fin, y con la finalidad de ajustarse al espacio disponible, se atiende únicamente al expediente ordinario de extinción, sin tener en cuenta las peculiaridades presentes en aquellos otros especiales, como los suspensivos, los causados por fuerza mayor o en cuantos medie declaración de concurso.

1.- Tramitación de las consultas A) INICIO. Aun cuando el legislador, desde un punto de vista puramente teórico al aludir a “apertura simultánea”, contempla en unidad de acto la comunicación a los representantes legales, la solicitud a la autoridad laboral y el inicio de las consultas, lo hace con la indiscutible finalidad de concretar el dies a quo del cómputo del plazo previsto para su desarrollo. En efecto, el comienzo de las negociaciones de forma coetánea presupone necesariamente que el empresario haya efectuado previamente el aviso a los representantes mediante una comunicación escrita en la cual manifieste su intención de presentar de forma inminente la solicitud y la documentación requerida al efecto. Además, nada impide que la interlocución hubiera sido abierta con anterioridad –sin consumir el tiempo otorgado– o con posterioridad, ENERO 2010

diferencia de cuanto ocurría con anterioridad a la reforma laboral operada a mediados de la década de los noventa del pasado siglo, en la tramitación del expediente de regulación de empleo cobra hoy especial protagonismo la fase de consultas con los trabajadores frente a la intervención administrativa, lo cual supone una potenciación de la débil democracia industrial y la negociación colectiva reconocida en el artículo 37 de la Carta Magna. Tal afirmación puede ser fácilmente confirmada de observar la evolución legislativa comunitaria y nacional hasta llegar a los referentes actualmente vigentes –(artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 43/1996)–, los cuales ofrecen una parca regulación tendente a no establecer obstáculos insalvables para la consecución de acuerdos y alcanzar una verdadera gestión negociada del empleo. Sea como fuere, el empresario viene obligado a abrir, como trámite absolutamente necesario y preceptivo y de forma simultánea a la solicitud ante la autoridad laboral de la autorización para proceder a la extinción de los contratos, “un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores”, no pudiendo ser en ningún caso omitido, pues lo contrario determinaría la nulidad de actuaciones. El presente trabajo trata de exponer algunas cuestiones significativas de las mentadas consultas a partir de un esquema articulado so-

José Gustavo Quirós Hidalgo Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León

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Por otra parte, el inicio del expediente a instancia de los trabajadores a través de sus representantes, posibilidad que por aparentemente inocua ha sido calificada como excepcional y subsidiaria, esconde en realidad un trasfondo mucho más complejo, en tanto en cuanto “no se trata de autorizar a un empresario que no la solicitó habilitándole para una extinción que pudiera no interesarle y de la cual podría hacer o no uso, sino de una verdadera y propia decisión que se le impone” (FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, J.J.: Expedientes de regulación de empleo, Madrid, Trotta, 1993, págs. 98-99). B) FORMA. Tanto para la propuesta de iniciar la negociación como para la posterior solicitud a la autoridad laboral, deviene insoslayable observar la forma escrita, máxime de tener en cuenta que una y otra deben ir acompañadas de “toda la documentación necesaria”. Su contenido aparece concretado por el legislador con carácter de mínimos, de tal forma que sobre el titular de la unidad productiva pesa el deber de aportar a instancia propia todo lo necesario y razonable y, en su defecto, cuanto le sea solicitado por los representantes o por quien instruye el caso, pudiendo existir trámite de subsanación. Sólo así quedarán satisfechos esta parte esencial e ineludible del proceso y el derecho de información, pues de lo contrario únicamente cabrá asistir a una consulta aparente o desnaturalizada que conculca la igualdad entre las partes y desprovee de legitimidad la decisión empresarial. C) LEGITIMACION PARA NEGOCIAR. La existencia de dos partes constituye una de las esencias inherentes a un período de consultas. Situado en uno de los bancos el propio empresario, el opuesto habrá de ser ocupado por “los representantes legales de los trabajadores”, ex-

presión bajo la cual encuentran acomodo –hoy ya pacíficamente– tanto la instancia unitaria como la sindical; eso sí, de forma alternativa y no acumulativa, lo cual veta una negociación conjunta y/o coetánea con ambas representaciones. Sin embargo, persiste la falta de un criterio tajante para determinar la prioridad entre una y otra; sólo las circunstancias en cada caso concurrentes permitirían determinar lo más idóneo en abstracto, pero adoptando una perspectiva realista; dos son las precisiones necesarias: de un lado, siendo el empresario quien realiza la solicitud del expediente, puede tener cierto margen para consultar con quien tenga a bien, sin perjuicio de sus obligaciones de información y documentación para con ambas y de caer en conductas sancionables; de otro, y a pesar de lo afirmado, la acusada sindicalización de las elecciones a representantes unitarios atribuye el protagonismo a las organizaciones obreras, cuyo criterio –negocie quien negocie– acabará siendo decisivo. En cualquier caso, no conviene olvidar que, de existir discordancia, el plazo para las consultas estará siendo consumido de forma absurda e improductiva.

El mayor problema viene dado por las empresas con varios centros de trabajo (...) pues el legislador sigue utilizando el centro de trabajo como núcleo negociador básico, en tanto en cuanto los órganos representativos se articulan sobre dicho referente Reconocida in genere la legitimación, cuestión diversa será concretarla en cada caso. El mayor problema viene dado por las empresas con varios centros de trabajo, pues a pesar de tomar a la empresa como elemento de medida para apreciar la efectiva existencia de una situación de crisis, el legislador sigue utilizando ENERO 2010

normalmente tras examinar y estudiar la documentación aportada por el empleador –pero, en este supuesto, con inexorable gasto de parte del término concedido para negociar y alcanzar un posible acuerdo–.

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D) DESARROLLO. Aun tratándose de un verdadero ejercicio del derecho constitucional a la negociación colectiva, las reglas ordenadoras no pueden ser las contenidas en el Título III de la norma estatutaria, sino las escasas pero específicamente previstas en su precepto dedicado al despido colectivo y en su desarrollo reglamentario. Así, la peculiar comisión paritaria vendrá conformada, de un lado, por el empresario o sus representantes y, de otro, por los sujetos legitimados en cada caso concreto, sin que el legislador haya fijado límites mínimos o máximos en cuanto a su número, lo cual no ampara formaciones contrarias a la lógica y la buena fe que han de presidir sus reuniones, y sin perjuicio de la posible intervención de terceros con la finalidad de satisfacer el derecho informativo y

asesorar a las partes para así obtener un cabal entendimiento de la vasta documentación disponible y su complejidad técnica. Por cuanto hace al lugar de encuentro de los interlocutores, éste habrá de quedar situado de forma natural –si fuera factible– en el centro de trabajo si para tal ámbito se desarrollan las consultas; en caso contrario, “no será posible la fijación de un lugar (...) que impida o dificulte la asistencia de los representantes de los trabajadores si ello no va acompañado de una puesta a disposición de instrumentos que faciliten a los mismos su presencia, señaladamente, los gastos de desplazamiento” (NORES TORRES, L.E.: El período de consultas en la reorganización productiva empresarial, Madrid, CES, 2001, pág. 155). Mayor detalle merece la cuestión temporal, a buen seguro para no eternizar la tramitación del expediente y poder resolver el procedimiento administrativo en tiempos racionales. Por tal motivo, se contempla una duración no inferior a treinta días naturales, reducidos a quince cuando se trate de empresas con menos de cincuenta trabajadores. Nada impide su ampliación consentida bilateralmente –por convenio o mediante prórroga expresa o tácitamente acordada por las partes, pero nunca impuesta por una de ellas–, y tampoco existen obstáculos para cerrar el trámite con anterioridad siempre y cuando exista acuerdo. El momento inicial para el cómputo del período establecido será el de la solicitud del expediente, lo que determina su inexorable agotamiento mientras no sea constituida efectivamente la comisión por la misma razón por la que no se acortan por haber mantenido negociaciones previas (aunque podría reducir el trámite a la mínima expresión, presentando la solicitud con el oportuno acta del acuerdo ya alcanzado). Sólo excepcionalmente, cuando la solicitud del expediente no reuniera todos los requisitos exigidos, se habilita a la autoridad laboral para, en el término de diez días, reclamar al peticionario la subsanación en un nuevo período de igual duración, ENERO 2010

el centro de trabajo como núcleo negociador básico, en tanto en cuanto los órganos representativos se articulan sobre dicho referente. La distorsión propiciada por no exigir, en paralelo, unas consultas y acuerdo global, así como la ambigua alusión legal efectuada al “comité o comités de empresa”, no permiten restringir las opciones y abren un amplio abanico de elección en atención a las circunstancias concurrentes: obtener acuerdos parciales en cada centro o desarrollar consultas globales, ya sea mediante un comité de empresa conjunto, a través del comité intercentros, con la representación sindical o con una comisión negociadora específicamente creada a tal fin. Esta última alternativa sería igualmente válida para aquellas situaciones caracterizadas por la ausencia de representación –rechazando la posibilidad de amortizar el período de consultas– siempre y cuando fuera designada por la mayoría de los trabajadores; de no ser factible –por su excesivo numero u otros motivos– sólo quedaría la opción –de dudosa legalidad pero admitida sin ambages en la práctica– de llevar a cabo las consultas con los propios trabajadores, discrepando los Tribunales si el acuerdo puede considerarse válidamente alcanzado por la mayoría (más adecuado por similitud con la asamblea) o requiere unanimidad.

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E) CONTENIDO. El objeto material de las consultas queda legalmente abierto a una extraordinaria variedad, pudiendo clasificar en cuatro grandes grupos las medidas a debatir. En primer lugar, nada impide a las partes valorar y enjuiciar la efectiva concurrencia de las causas exigidas para llevar a cabo la reorganización productiva. En segundo término, las indeseables extinciones contractuales a través de diversas modalidades, lo cual incluirá a buen seguro planes de jubilación, cuantía y abono de las indemnizaciones, así como los criterios para seleccionar a quienes vayan a resultar afectados o la elaboración de un listado nominativo. Como tercer bloque, eventuales medidas alternativas como suspensiones, movilidad geo-

gráfica y funcional, contenciones o descuelgue salarial, recolocaciones, programas de readaptación y formación profesional o cualquier otra modificación de las condiciones laborales. En fin, un último elenco haría referencia a compromisos asumidos por la empresa, como inversiones, instalaciones, innovaciones tecnológicas, saneamiento financiero o renuncia a repartir dividendos, a solicitar un nuevo expediente o a realizar extinciones por causas objetivas.

2.- Finalización de las consultas El período de consultas puede finalizar sin éxito o con acuerdo, en este último supuesto por la propia negociación inter partes o por la intervención de un tercero, cuestiones a las que quedan dedicados los siguientes párrafos. En cualquier caso, una vez concluido el plazo disponible, el empresario viene obligado a poner en conocimiento de la autoridad laboral su resultado, junto con el preceptivo informe de los representantes legales y con el acta o las actas detalladas; nueva comunicación que lleva al procedimiento administrativo a entrar en fase de resolución.

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advirtiéndole del archivo de las actuaciones por tenerle como desistido si desoye el requerimiento. En tanto el incidente interrumpe los plazos de las consultas, comenzando a contar a partir de la reparación (cuya copia ha de ser remitida a la representación de los trabajadores), los treinta o quince días originales podrán quedar ampliados hasta cincuenta o treinta y cinco, pues nada impide que durante esa suspensión existan negociaciones de facto.

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Dicho acto administrativo de improcedencia, de autorización total o parcial o de no autorización habrá de ser realizado en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de aquella comunicación declarando la conclusión del período de negociación; ante la falta de respuesta expresa, el silencio tendrá efecto positivo, pudiendo entender autorizado el expediente en los términos contenidos en la solicitud. La resolución expresa o presunta que deniegue o conceda el permiso --ahora ya, lógicamente, sin limitar su contenido a cuestiones de procedimiento-- será susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes y, en su caso y posteriormente, de recurso contencioso administrativo. B) CON ACUERDO ENTRE LAS PARTES. Sobre el eventual acuerdo determinando las medidas a adoptar pesa un arduo debate doctrinal tendente a fijar su naturaleza jurídica para calificarlo como verdadero convenio colectivo, como impropio o extraestatutario o como un híbrido con caracteres de uno y otro. Más allá de debates teóricos, lo que no ha de ser discutido es su eficacia general para todos los trabajadores de la unidad productiva, en tanto en cuanto haya cumplido los requisitos impuestos por el legislador, y especialmente las mayorías exigidas para ser homologado por la autoridad laboral, la cual habrá de resolver como si no existiera pacto en caso contrario.

a) Mayoría. El refrendo exigido viene dado por “la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos”. La mentada regla parece atender a la lógica de que las personas llamadas a negociar sean igualmente las legitimadas para suscribir acuerdos durante el período de consultas, pero su aplicación requiere un matiz de capital trascendencia en numerosos supuestos: el requisito de mayoría se aplica a la institución representativa de los trabajadores, no a los componentes de la comisión negociadora que se hubiera podido formar; es decir, la capacidad de decisión no se traslada de los sujetos legitimados a la comisión negociadora, sino que se mantiene en aquéllos. Además, no se impone ex lege como requisito adicional la aceptación individual de los afectados, lo cual no impide que el consentimiento real y final de los representantes pueda quedar condicionado, por su exclusiva voluntad, a la aprobación en asamblea. El hecho de que el acuerdo no llegue a alcanzar las mayorías requeridas no permite trasladar a esta sede un estéril debate sobre cuál pueda ser la eficacia de ese pacto minoritario: la razón es sencilla, y radica en que el acuerdo existe o no existe, entendiendo que sólo con aquella mayoría cabe aludir al mismo y puede ser homologado, alcanzando entonces –y en todo caso– eficacia general; por el contrario, de no cumplirse la ratio, la autoridad laboral nada tendrá que convalidar, y a lo sumo podrá apreciar y valorar el resultado de las votaciones en su resolución final. b) Actuación de la autoridad laboral. Dos, y no más, son las posibilidades de actuación para la autoridad laboral a la hora de dictar resolución tras el pacto alcanzado por las partes. ENERO 2010

A) SIN ACUERDO. En el peor de los casos, el fracaso de las consultas vendrá solventado por la resolución de la autoridad laboral de forma motivada y congruente, y ello en un doble sentido alternativo. En primer lugar, declarando improcedente el procedimiento por no haberse cumplido todos los requisitos exigidos, ni haberlos subsanado, en cuyo caso el eventual recurso de alzada y posterior contencioso-administrativo tendrán como exclusivo objeto rebatir la existencia de aquellos defectos. En segundo término, y de no observar anomalías formales, entrando en el fondo del asunto para estimar o desestimar, en todo o en parte, la solicitud presentada.

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Además, y por si duda hubiere, el propio acuerdo no puede ser el objeto del litigio, pero a tal fin subsistirán dos vías, ambas a encauzar ante la jurisdicción laboral: de un lado, mediante reclamaciones contra actos singulares del empresario en ejecución del acuerdo; de otro, en tanto los pactos con medidas alternativas a las extinciones no hayan sido incluidos en la resolución, pero hayan sido canalizados a través de un acuerdo colectivo –estatutario o no–, podrán ser impugnados por el proceso especial de impugnación de convenios o determinar –si lo pretendido es exigir su cumplimiento– un conflicto colectivo. - Inicio del proceso de oficio ante la Jurisdicción Social. Esta segunda alternativa –adoptada de oficio o a instancia de parte– será obligatoria cuando hubieran existido vicios en la consecución del acuerdo, bien por mediar fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, bien por tener como objeto la

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- Homologación del acuerdo, de forma expresa en el plazo de quince días naturales o tácitamente por el efecto positivo del silencio. Esta resolución administrativa resulta imprescindible para la validez y ejecución del acuerdo, pudiendo ser impugnada en alzada y posteriormente en vía judicial, punto donde reside el origen de una compleja trama competencial y procedimental. Así, atribuida legalmente a la jurisdicción social por la Ley de Procedimiento Laboral, su falta de desarrollo mantiene la competencia de Jueces y Tribunales del orden contencioso-administrativo, pero con la notable corrección interpretativa emanada de diversas Salas del Alto Tribunal consistente en que éstos conocerán únicamente de los aspectos a los que llegó la resolución administrativa, pero cuando la misma no contenga un listado nominativo de afectados, toda cuestión referida a la determinación de los concretos trabajadores pasará a ser conocida por el orden social.

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Por otro lado, la autoridad laboral pone en marcha la vía judicial y no comparte, en principio, la condición de parte, pero nada obstaría a ello de ser los sujetos legitimados pasivamente (empresario y representantes) quienes conjuntamente propiciaron su actuación. En fin, la sentencia recaída no admite recurso alguno, de tal forma que, una vez comunicada a la autoridad laboral, determina su posterior actuación: de no apreciar vicios –que nunca han de ser presumidos, sino acreditados a partir de la documentación existente–, el acuerdo habrá de ser homologado; declarado nulo, la convalidación no procederá, debiendo la Administración dictar resolución como si no hubiera existido, pero seguramente valorando el pronunciamiento judicial. C) CON ACUERDO POR INTERVENCIÓN DE TERCERO. El Estatuto de los Trabajadores permite a los convenios colectivos regular procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en estos períodos de consulta; en su defecto, las posibilidades del consenso son apurados al máximo remitiendo a las partes, facultativamente y de común acuerdo, a los órganos o procedimientos no judiciales de solución de conflictos existentes en el ámbito territorial

correspondiente y contenidos en los acuerdos interprofesionales. Tal posibilidad presupone la previa y efectiva existencia de contactos con patentes disensiones difícilmente conciliables; de ahí que, al menos en teoría, el recurso a dichos instrumentos no pueda ser utilizado directamente, sino una vez iniciado y fracasado el preceptivo período de consultas. Sí resulta meridianamente claro, en cambio, que serán los sujetos legitimados para desarrollar las consultas, y no otros, quienes deban solicitar su celebración como requisito para luego reconocer eficacia general al resultado así obtenido. Aunque no muy habitual, tampoco es extraña la previsión convencional desarrollando el encargo y contemplando vías de composición diferentes al acuerdo inter partes si éste deviene imposible. Sin embargo, son incontables los acuerdos colectivos que hacen suyas las previsiones del ASEC o del homónimo de la respectiva autonomía, las cuales contemplan la utilización de la mediación y el arbitraje. En este sentido, intentada con éxito la mediación, ninguna peculiaridad presentará su eficacia y posterior tramitación administrativa, en tanto en cuanto el resultado no es sino un auténtico acuerdo entre las partes, sólo que alcanzado con la ayuda de un tercero. Sin embargo, el laudo arbitral ofrece una significativa distorsión, pues de los preceptos legales aplicables cabe colegir que el procedimiento para su impugnación será el previsto para los convenios colectivos. Así pues, si constituye una resolución de un extraño que sustituye la voluntad concordante de las partes, y por tal motivo -para no sustraer a la autoridad laboral sus facultades de control-- habría de quedar sometido a la homologación, resulta chocante que a tenor de los claros mandatos deba tomar caminos distintos y no pueda ser remitido al proceso de oficio por la autoridad laboral. La duda, mantenida al menos en un plano doctrinal, seguramente persista durante tiempo por la escasa utilización del arbitraje a estos efectos y la inexistencia (salvo error u omisión) de pronunciamientos judiciales. ENERO 2010

obtención indebida de prestaciones por desempleo. A juicio del Tribunal Supremo, los mentados motivos habilitantes son tasados, pero ello no resta atribuciones a la autoridad laboral para controlar la efectiva existencia de causas justificativas de las extinciones, por cuanto intentar tramitar como expediente de regulación de empleo (negocio aparente) unos despidos plurales de otro tipo y con efectos muy diferentes (negocio oculto) es por sí misma una conducta constitutiva de fraude de ley.

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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora (BOE 24-11-09) Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación: Infracción

Puntos

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)

6

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)

4

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas

6

5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar

6

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre

6

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1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

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Infracción

Puntos

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad

6

8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello

4

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación

4

10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforoscon luz roja encendida

4

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida

4

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas

4

13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente

3

14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

4

15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación

4

16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede

4

17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado

3

18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección

3

19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce

4

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CUADRO DE SANCIONES Y PUNTOS POR EXCESO DE VELOCIDAD INFRACCIÓN SOBRE EXCESO DE VELOCIDAD CAPTADO POR CINEMÓMETRO

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Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley. La cuantía económica de las multas establecidas en el artículo 67.1 y en el Anexo IV podrá incrementarse en un 30 %, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

La cuantía de sanción se reducirá en el 50% si se utiliza el procedimiento abreviado

Otros cambios - Se modifica sistema notificación. - Se distingue entre procedimiento abreviado y ordinario. - Se modifica el tipo de recursos. - Se regula la inmovilización vehículo. - Se establece nueva prescripción y caducidad.

Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente.

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En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del Anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

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El empleo, problema a resolver a corto y largo plazo

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La primera preocupación con que nos encontramos, a corto plazo, es el empleo. La segunda, a medio y largo plazo, los empleos que se pueden crear. Y hablo de puestos de trabajo como concepto fundamental, porque son los que marcan la actividad de nuestras empresas. Constituyen una variable fundamental a la hora de medir su temperatura de bienestar y si es correcta, toda la sociedad en su conjunto disfruta de buena salud. Si hay trabajo hay bienestar socioeconómico. Por eso a partir de estos postulados se puede pensar en la situación asturiana y su futuro más próximo. El problema siguiente es plantear con qué sectores productivos contamos para conseguir ese objetivo del empleo, aquí en Asturias. Si hacemos, aunque sea muy por encima, un análisis de los distintos sectores productivos asturianos, nos encontramos con que el agropecuario está en mínimos, el de la Industria todo indica que tiende a empeorar, el de los Servicios continúa siendo muy coyuntural a la

hora de generar empleo y el nuestro, el de la Construcción, tampoco está para tirar cohetes, pero en el fondo es el único que aguanta un poco. Así las cosas, todo parece indicar que el único sector con que cuenta el Principado en estos momentos para aliviar su crisis, en gran medida, es el de la Construcción, puesto que el resto de actividades o ya han sido reconvertidas o vuelven a encontrarse nuevamente en proceso de reconversión y destrucción de puestos de trabajo. Es decir, que resulta necesario recurrir una vez más a nuestro sector que, aun a pesar de atravesar por momentos realmente difíciles, es el que genera empleo con mayor celeridad y se presenta por tanto como el único que puede paliar el paro. ¡Ojalá! la Industria pudiera sustituirnos en esta labor, pero, por desgracia, no es así. He de recordar una vez más que la Construcción la integran tres subsectores: La Contrata, la Promoción de Vivienda y la Industria y Servicios. Comencemos por hacer una reflexión sobre la actividad de la Obra Pública. Bien es cierto que aquí no disfrutamos de una coyuntura boyante en estos momentos, pero todavía queda mucho por hacer porque se da la circunstancia de que cada vez somos la región más periférica de España, en cuanto a comunicaciones terrestres se refiere. Ahora mismo, si echamos un vistazo al mapa de este país, podemos observar que ENERO 2010

uiero invitaros en esta ocasión a hacer una reflexión sobre la situación de Asturias y sobre el horizonte que podemos observar a corto, medio y largo plazo, porque la verdad es que merece la pena pensar, sobre todo, en el futuro inmediato de esta región.

Serafín Abilio Martínez Presidente de la Confederación Asturiana de la Construcción

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todas las autonomías, incluso Cantabria, por citar a otra región de la Cornisa Cantábrica, está mejor comunicada que Asturias. Una situación ésta, que se repite con respecto a Galicia o, por supuesto, al País Vasco. No voy a citar todo cuanto falta por hacer porque sería una lista muy larga. Lo que sí que está claro es que tanto la Administración Central como la Autonómica, responsable de nuestra correcta comunicación interior, tienen que agilizar y adelantar las licitaciones pendientes en sus respectivas legislaturas para poder poner remedio al desempleo a corto plazo. Si hacemos un repaso de las grandes obras que el Estado tiene en Asturias y sus previsiones de ejecución, observamos que están todas muy retrasadas, con respecto al calendario previsto y que las inversiones importantes se dejan para los últimos meses del plazo previsto de finalización. La Autovía Unquera-Llanes cuenta para este año con 12,5 millones de euros de presupuesto y con 175 millones para el 2011. El AVE, en su trazado entre Campomanes y Gijón, no tiene plazos realmente concretados y todo hace intuir que se retrasará bastante más de lo previsto. La Autovía del Cantábrico, en su trazado occidental, parece que con las anualidades que tiene previstas el Ministerio tampoco se acabará en el 2011. El Musel tiene problemas, aunque está claro que no pueden pararse esas obras. En cuanto a la Administración asturiana, entre el ACEBA y otras previsiones inversoras, no ha conseguido en los primeros seis meses de este año eludir un importantísimo retraso, que se cifra en casi 390 millones de euros.

En cuanto al sector residencial se refiere, estamos obligados a acabar con el stock de vivienda libre que está terminada o casi finalizada, para poder iniciar nuevamente la actividad. Como sabéis ya hemos dado el primer paso en este sentido al firmar convenios con Cajastur y el Banco Herrero para tratar de poner punto final al problema y estamos en conversaciones con otras entidades financieras que están dispuestas a sumarse también a la iniciativa. Ahora solamente falta que el Gobierno del Principado participe y se comprometa con las soluciones que se buscan desde fuera. En cuanto a la vivienda de protección es de resaltar el retraso con que se firmó el Plan Nacional, que ha perjudicado su desarrollo, independientemente de aún falte por resolver otra cuestión, como es que la Administración Central y la Banca aún no han suscrito el acuerdo financiero que permita ponerlo en marcha. Otro inconveniente añadido para el inicio de unos cuantos miles de viviendas. Por último, las empresas encuadradas en la Industria y Servicios invertirían su dinámica actual. Pasarían a recuperar mucha mano de obra, puesto que su actividad está íntimamente vinculada a los otros dos subsectores y en estos momentos se encuentran en proceso de regulación de plantillas. Todas estas medidas, como decía al principio, generan empleo y han de tomarse a muy corto plazo. Constituyen la solución del problema. En cuanto a un horizonte temporal más amplio, a medio y largo plazo, basta con decir que la obra nunca se acaba, como bien sabemos todos los profesionales del sector.

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Estoy hablando de inversiones a cinco años vista que entrañan la creación de miles de nuevos puestos de trabajo. Se trata, entonces, de adelantar e incrementar las anualidades, lo que permitirá a su vez, acabar con la parada y la ralentización de muchas obras que se encuentran en ese estado en nuestra región, en estos momentos.

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Escuela internacional de verano de UGT Asturias 2009

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La Escuela de Verano está concebida como un lugar de encuentro para el debate plural, abierto a la sociedad, que cuenta con una doble vertiente al formar parte de las actividades de Extensión Universitaria de la Universidad de Oviedo, contando este año con la presencia de cincuenta universitarios que agotaron las plazas disponibles para participar en este foro, plenamente consolidado. La Escuela arrancó el lunes día 31 con la conferencia del eurodiputado socialista Alejandro Cercas. Un europeísta convencido y apasionado que con su iniciativa impulsó la paralización de la Directiva de Tiempo de Trabajo. Desde su profunda experiencia, Cercas reflexionó sobre los síntomas de agotamiento del proyecto europeo y del peligro que supone la ausencia de un liderazgo fuerte al frente de la Comunidad Europea. El acto oficial de inauguración se celebró por la tarde y comenzó con la intervención de la Alcaldesa de Avilés Pilar Varela que reivindicó el papel activo de los Ayuntamientos, de los

que dijo que no son meros observadores de la crisis, sino que son actores que desarrollan políticas activas para ayudar a solucionar las demandas de sus ciudadanos. En este sentido, valoró positivamente el Plan Zapatero y destacó la buena gestión que se ha hecho desde la administración local para aplicarlo. El Presidente de Cajastur, Manuel Menéndez, miró hacia el futuro al destacar que habrá que ser selectivo y hacer inversiones que generen valor en el medio plazo y cuidar que no se dispare el déficit, controlando el gasto para no perder el ritmo de recuperación de los países limítrofes. Menéndez emplazó a empresarios y sindicatos a abordar el actual escenario de crisis a través del consenso y con una buena dosis de disposición al cambio de modelo económico y recomendó que Asturias siga por la senda que ha emprendido en este sentido. El Rector de la Universidad de Oviedo Vicente Gotor destacó la importancia del eje sociedad-universidad y abogó por fortalecer los lazos en entre el gobierno, la universidad y las organizaciones sociales y patronales, para aplicar la innovación a las empresas y hacerlas más competitivas en el mercado global. Por su parte, la Consejera de Cultura Mercedes Alvarez, señaló lo paradójico que reENERO 2010

a Casa Municipal de Cultura de Avilés acogió la décima edición de la Escuela Internacional de Verano de Asturias que se celebró bajo el título “Y después de la crisis,…qué?”.

UGT Asturias

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El Secretario General de UGT Asturias, Justo Rodríguez Braga, comenzó su intervención con una referencia a los orígenes de una crisis originada por la voracidad inagotable de los especuladores del sistema financiero internacional, que han terminado con el trabajo de millones de trabajadores en el mundo que perdieron el que era su único patrimonio. Rodríguez Braga señaló que no pueden volver a reproducirse este tipo de comportamientos y abogó por una mayor presencia del Estado para controlar un mercado que se ha mostrado incapaz de hacerlo. Como alternativa a esta actitud meramente especulativa, señaló que hay que avanzar hacia un modelo productivo basado en más y mejor industria, mayor peso tecnológico, más I+D+i, trabajadores mejor formados y trabajo de calidad. El Secretario General de UGT Asturias, también destacó que “ni los trabajadores, ni los salarios, ni por supuesto los derechos laborales o las modalidades de contratación tienen absolutamente ninguna responsabilidad en esta crisis” y añadió que si la actual normativa de contratación permitió en su momento crear millones de puestos de trabajo, no se puede decir ahora que no es adecuada. A corto plazo, Justo Rodríguez Braga advirtió de “la urgencia de inyectar liquidez para hacer frente al endeudamiento del sistema financiero con el exterior, e impulsar la circulación crediticia”. También apostó por que el Estado intensifique sus esfuerzos para paliar los efectos de la crisis en los trabajadores, extendiendo las redes de protección a todos los desempleados y alargándola en el tiempo. Además se mostró partidario de que el Gobierno incentive la recuperación del consumo privado y la

generación de empleo a través de una política de incremento controlado del gasto público. En este sentido, y refiriéndose al ámbito autonómico, señaló que “los Presupuestos para 2010 han de mantener un fuerte peso en inversión y en protección social y reiteró la reivindicación de UGT Asturias respecto a la puesta en marcha de un plan extraordinario de inversión coordinado con los ayuntamientos, a modo del plan de inversión local del Gobierno de España, que cuente con una dotación de doscientos millones de euros. La jornada finalizó con la conferencia del catedrático de Economía de Universidad Pompeu Fabra y Doctor en Economía por la Universidad de Harvard, José María García Montalvo que situó el origen de la crisis en tres aspectos: la avaricia, la estupidez y los incentivos perversos del sistema financiero.García Montalvo no se mostró partidario de una mayor regulación, si no de una regulación efectiva que no tenga marcha atrás. En definitiva: volver a la banca aburrida. El catedrático propuso aplicar la regulación allá donde se corte la cadena de incentivos perversos. Es decir: en las agencias de calificación, ya que si éstas no califican el banco no presta. Refiriéndose al crack inmobiliario español, señaló que bastaría con que los bancos sólo presten sobre el 80% del valor registral de las propiedades para acabar con el problema. “La economía que viene” fue el tema que desarrollaron en la mañana del martes el Consejero Delegado de la Empresa GAM, Pedro Luis Fernández y el Catedrático de Economía y Ex Rector de la Universidad de Oviedo, Juan Vázquez. Dos visiones, la práctica y la académica, para atisbar el futuro inmediato. Pedro Luis Fernández dibujó el problemático panorama que provocó la caída de las ventas y la sangría que supone la desaparición de gran parte de la la red de Pymes con las que opera su empresa, que se está destruyendo rápidamente y se pueden estar llevando por delante a muchos emprendedores. El empresario finalizó su intervenENERO 2010

sulta el que los gobiernos progresistas sean los que están estableciendo medidas para paliar los desmanes de los gobierno neoliberales, que ha desembocado en lo que calificó de “crisis neocón”, frente a la que los Gobiernos Central y de Asturias están trabajando juntos para atajarla.

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ción afirmando que nada es más para un empresario que renunciar a un empleo. “Para mí, dijo textualmente, es un fracaso cada vez que se produce una baja en nuestra empresa”. Juan Vázquez, por su parte, se fijó en el nuevo escenario que ha provocado la crisis. Se mostró partidario de corregir los excesos del endeudamiento y de abrir paso a un nuevo papel de lo público. Tras señalar que hay que evitar una crisis del sistema de protección social, advirtió que serán necesarias nuevas alianzas entre lo público y lo privado, entre el Estado y el mercado, para avanzar hacia el cambio de modelo económico que precisa España. En la conferencia de la tarde, el catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Oviedo, Javier Suárez Pandiello, disertó sobre el papel de los Ayuntamientos frente a la crisis. Pandiello expresó sus dudas sobre la eficacia del Plan Zapatero “porque va en contra de las

demandas tradicionales de la FEMP y porque las inversiones no deben ser cortoplacistas”. Pandiello se manifestó favorable a una reforma del modelo de financiación, consensuada, que podría ser la oportunidad para la reordenación del mapa competencial. Los aspectos jurídicos de las relaciones laborales y el derecho de información a los representantes de los trabajadores, fue el contenido del que se ocupó la mesa redonda protagonizada el miércoles por la Coordinadora de los Servicios Jurídicos de UGT Asturias, Marina Pineda y el Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Oviedo, Joaquín García Murcia que profundizaron en el contenido de la ley 38/2007 que modifica los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores. Ambos coincidieron en que esta norma introduce mejoras sustanciales en el derecho a la información de loa trabajadores, al incorporar como derechos laborales básicos los derechos de información y consulta.

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DE IZQUIERDA A DERECHA: Manuel Menéndez,Presidente de Cajastur, Pilar Varela, Alcaldesa de Avilés, Justo R. Braga, Secretario General UGT Asturias, Mercedes Alvarez, Consejera de Cultura, Vicente Gotro, Rector de la Universidad de Oviedo y Oscar R. Buznego, Director Académico de la Escuela de Verano.

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El Secretario General de UGT, Cándido Méndez, cerró la jornada con la conferencia:”El reto sindical de la crisis”. Una crisis que deja claro que estamos ante un problema de estructura productiva, que no se resuelve con una reforma laboral. A partir de esta constatación, Cándido Méndez, propuso que, consensuadamente, se lleve a cabo una “REFORMA EMPRESARIAL” que facilite el crecimiento del tamaño de las empresas para hacerlas más fuertes y avanzar hacia un modelo productivo basado en la industria. Para ello, aseguró que debe producirse un cambio de mentalidad en los empresarios y especialmente en la cúpula de la CEOE. Respecto al papel que ha de jugar el sindicato, apuntó que no podemos pensar en la lógica de quienes han traído esta situación y que habremos de centrarnos en avanzar en el cambio de modelo productivo para fortalecernos ante situaciones de este tipo que pudieran reproducirse. La mañana del jueves nos dejó la visión del futuro del capitalismo que aportó el profesor de Economía Aplicada de la Universidad de Navarra, Aldo Olcese, que planteó cómo reformular el capitalismo para hacerlo humanista. Un debate que, a su entender, no debe plantearse desde el punto de vista ideológico ya que estamos hablando de reformular los mecanismos de gestión, en torno al concepto de la empresa responsable y sostenible, que tiene como columna vertebral la responsabilidad social de la

empresa y la creación de valor a largo plazo., a través de la innovación. Por la tarde el prestigioso constitucionalista Juan José Solozabal profundizó en la realidad del Estado autonómico que afronta dos problemas sustanciales e interrelacionados: la articulación del estado, que debe afrontar varias reformas, desde la del Senado hasta las estatutaria, y el más importante, desde su punto de vista, que es el de integración. Es decir: lograr que todos los ciudadanos se sientan cómodos con sus instituciones. Solozabal considera que la solución a estos problemas depende básicamente de los nacionalistas que deben ser más menos ortodoxos y más “ortoprácticos”. La última jornada de la Escuela Internacional de Verano comenzó con la conferencia que pronunció la Jefa de Estudios de Investigación del Instituto de Estatutos fiscales, Maria José Pazos, sobre la Igualdad de género para un modelo económico y social sostenible, que constituyó la antesala de la intervención del Presidente del Gobierno del Principado, Vicente Alvarez Areces. El Presidente señaló que en Asturias somos expertos en crisis y tratamos de actuar con esta experiencia acumulada para asegurar, a continuación, que “si algo hemos aprendido de esta crisis es que no son los mercados, ni los postulados económicos neoliberales los que nos sacarán de ella”. En este sentido destacó que los estados son los que están impulsando la reactivación económica y la salida de la crisis. El Presidente del Principado opuso en valor la concertación social lograda en Asturias, “que nos ha permitido apostar por la innovación y los avances tecnológicos que si bien hace que el modelo de crecimiento sea más lento, es de mayor calidad y con una vigencia a más largo plazo”. Alvarez Areces finalizó su intervención señalando que “trabajamos en un crecimiento sostenido que favorezca la cohesión social, de forma consensuada, ENERO 2010

“La redistribución del poder político mundial” fue el contenido de la conferencia del Decano de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Complutense de Madrid, Francisco Aldecoa, que destacó que la crisis deja patente que ha fallado la regulación y que es necesario revitalizar el papel del Estado en este campo. Aldecoa destacó el valor del modelo europeo frente al criterio norteamericano de salir del problema sin tomar medidas reguladoras y aseguró que es necesario cambiar el sistema para alcanzar una mejor gobernanza internacional económica y financiera.

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La última actividad de la Escuela Internacional de Verano fue la Mesa Redonda protagonizada por Santiago Martínez Arguelles Profesor de Economía Aplicada y Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Gijón, Josep Mª Alvarez Suárez, Secretario General de UGT Cataluña y Manuel Fernández López, “Lito”, Secretario General de MCA. La mesa redonda versó sobre “Estrategias sindicales y la regulación económica” y fue moderada por Eduardo Donaire, Secretario General de MCA. Santiago Martínez puso de manifiesto que la crisis ha trastocado muchas cosas y nada volverá a ser como antes y que “las cosas, en el ámbito del bienestar social, no siempre han sido así y, si no lo evitamos desde la izquierda, pueden dejar de ser como son, porque la derecha no va a pelar por ello”. El Concejal del consistorio gijonés afirmó que “no hay recuperación de la crisis sin la recuperación del empleo y que éste es elemento clave en nuestra sociedad. Se trata, dijo, de “que el empleo sea una solución y no el problema”. Por su parte el Secretario de UGT Cataluña, Josep Mª Alvarez, dejó claro que “desde el sindicato hay que tener un discurso potente para contrarrestar la ofensiva de la derecha económica y política de nuestro país”. Tras advertir que esta es una crisis de consumo y que por tanto no se debe congelar los salarios ya que el consumo se resentiría aún más, Alvarez se refirió al los cambios estructurales que hay que acometer y especialmente al que se refiere a la consecución de un buen sistema educativo y particularmente de la mejora de la FP, “ya que sin una buena educación no se podrá hacer el cambio de modelo productivo”. También abogó por abrir un debate sobre el fu-

turo de la energía en nuestro país y por abordar los retos tecnológicos, como elementos imprescindibles para salir reforzados de la crisis. Por su parte, Manuel Fernández “Lito” aseguró que “no podemos hablar de brotes verdes mientras no reduzcamos el paro que hay en este país, en el que hay familias en las que nadie trabaja”. Por este motivo, valoró positivamente las medidas tomadas por el Gobierno en este aspecto y aseguró que” no comprendo cómo desde la derecha se puede criticar este plan”.

“No podemos hablar de brotes verdes mientras no reduzcamos el paro que hay en este país, en el que hay familias en las que nadie trabaja” El Secretario General de MCA recomendó “reflexionar sobre un modelo que fracasó y sustentó el crecimiento a base de precariedad y que ha dejado al descubierto sus miserias”. En este sentido recordó que “es necesario cambiar el modelo productivo y cambiar la forma de crecimiento, para fortalecernos ante futuras crisis”, que seguro que volverán a producirse. Por ello considera necesarios”elementos correctores para frenar los desmanes capitalistas en el marco de la economía que han llevado al mundo a esta situación. Ahí es donde los gobiernos deben ponerse de acuerdo”, aseguró. Finalizada la Mesa redonda tuvo lugar el Acto de Clausura del la 10ª Escuela Internacional de Verano de UGT Asturias, en el que intervinieron la Concejala de Bienestar Social del Ayuntamiento de Avilés, Yolanda Alonso, el Vicerrector de Extensión Universitaria de la Universidad de Oviedo, José Antonio Cecchini y el Secretario General de UGT Asturias, Justo Rodríguez Braga. ENERO 2010

con los agentes sociales y con una Universidad que apuesta por la investigación” y anunció la concesión de un crédito del BEI, por valor de 350 millones de euros, para invertir en infraestructuras en todo el territorio.

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X Congreso de ASNALA “La reforma laboral y la salida de la crisis: prescindible e Madrid, 27 y 28 de noviembre imprescindible” ASNALA

de 2009. Ateneo de Madrid.

n plena crisis económica, y con una destrucción de empleo sin precedentes, la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas celebra su Décimo Congreso anual en el Ateneo de Madrid los días 27 y 28 de noviembre de 2009. La cita, a la que están invitados todos los profesionales que se dedican al derecho laboral y de la seguridad social, tiene una previsión de asistentes de 400 congresistas.

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En ciernes de una reforma laboral, y con una convulsión laboral nada desdeñable, este Congreso pretende aportar luz a los graves problemas estructurales de nuestro mercado de trabajo, con la intención de servir de referente a las empresas para reactivar la creación empleo. Con ese objetivo, el Congreso lleva por título: “La Reforma Laboral y la salida de la Crisis: prescindible o imprescindible”.

trabajadores fijos y temporales en el mercado de trabajo”. A dicha ponencia se ha invitado a la Excma. Sra. Da. Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, a D. Ignacio Moreno González Aller, Presidente de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, y Don Luis Enrique de la Villa, eminencia dentro del laboralismo español. La Mesa estará moderada por Don Ignacio García Perrote-Escartín, catedrático y responsable del área laboral de URÍA. Como en todas las ediciones, el Congreso se abre a la intervención directa de los participantes mediante la organización de mesas de trabajo de derecho laboral, de derecho procesal laboral, de derecho de la seguridad social, y de derecho laboral comunitario. En dichas mesas los profesionales pueden participar di-

Desde el punto de vista del análisis, se ha invitado al ex presidente del Gobierno y abogado laboralista en sus orígenes, Don Felipe González Márquez, y a Don Miguel Rodríguez-Piñero, ex presidente del Tribunal Constitucional, para tratar el tema: “Un respiro necesario para el análisis en el Derecho del Trabajo”.

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Siguiendo por esa línea de reflexión, se ha organizado una Mesa redonda con el título: “La reforma laboral de 2009: la dualidad de

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Dentro de las propuestas de futuro que se quieren hacer en el Congreso para avanzar en la salida de la crisis económica, especialmente desde el punto de vista del empleo, se analizarán la figura de los TRADE y su utilización por las PYMES, el tema de las subcontrataciones legales e ilegales, y la segmentación de empresas para escapar del convenio colectivo en vigor. Aparte de los temas doctrinales, el X Congreso celebrará igualmente su Asamblea anual de socios, donde este año coincide con la apertura de elecciones a la presidencia de la Asociación, cargo al que ya ha anunciado el actual presidente que opta a la reelección. En cuanto al ocio y distensión, necesarias en este tipo de reuniones profesionales, se tiene previsto hacer varias visitas culturales por el

Madrid de los Austrias, visitas a museos, y cena de tapas en bares típicos del centro de Madrid. Igualmente, el viernes 27 de noviembre se celebrará la tradicional Cena de Gala del Congreso durante la cual se harán entrega de las medallas de oro de la Asociación, a la Presidenta del Tribunal Constitucional, Excma. Sra. Doña María Emilia Casas, a la eminencia de la disciplina Don Luis Enrique de la Villa, y al Presidente de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid Don Ignacio Moreno. Los interesados en inscribirse pueden hacerlo a través de la web de la asociación, www.asnala.com, o en el teléfono 902 101 984, así como a través del correo electrónico info@asnala.com. Animamos a todos los interesados en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a participar en esta ineludible cita en la rama social del derecho, desde ASNALA nos ponemos a vuestra disposición.

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rectamente, debatir, y finalmente adoptar conclusiones que se trasladarán por la Asociación tanto al Ministerio de Trabajo como el Ministerio de Justicia.

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La crisis financiera y económica: una respuesta basada en el trabajo decente

La crisis mundial se está agravando… La economía mundial se ha visto muy afectada por la crisis financiera, y las perspectivas son las peores desde la Gran Depresión. Los países desarrollados más grandes, y en particular los países donde se originó la crisis, ya han entrado en recesión. Inicialmente, los efectos de propagación de la crisis hacia otros países fueron reducidos; ahora, por el contrario, varias economías emergentes están siendo duramente castigadas, lo que confirma que la hipótesis del «desacoplamiento» de dichas economías era errónea. También los países en desarrollo están sufriendo los efectos de la crisis, que pondrá en peligro la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (y en algunos casos incluso invertirá el proceso), incluido el trabajo decente para todos. Esta cuestión suscita una gran preocupación ya que, incluso durante el período anterior a la crisis, los modelos de crecimiento en determinadas regiones, principalmente en Africa, sólo condujeron a reducciones insignificantes de la pobreza. Un gran número de personas está todavía muy lejos de disfrutar de unas condiciones de vida y de trabajo decentes.

Es importante señalar que la crisis se está extendiendo por toda la economía real a través de tres canales de transmisión que se refuerzan mutuamente, a saber: la disponibilidad limitada de crédito para el capital circulante, la financiación del comercio y la realización de inversiones viables en la economía real (que en conjunto se denominan «contracción del crédito»); la prudencia en las decisiones relativas al gasto, que conduce a una disminución de la producción, el empleo y los precios, lo que genera a su vez una pérdida de confianza por parte de los consumidores y los inversores (el círculo vicioso de la depresión); y los vínculos internacionales en los ámbitos del comercio y de la inversión, así como los flujos de remesas (es decir, los canales de la globalización). … y entraña el riesgo de una recesión del mercado de trabajo prolongada… Las consecuencias de la crisis en los mercados de trabajo han sido visibles desde 2008, especialmente en los Estados Unidos, país donde se originó la crisis. A nivel mundial y tras cuatro años de disminución sostenida del desempleo, el número de desempleados aumentó en 11 millones en 2008. Si la crisis continúa propagándose y se siguen perdiendo empleos, a finales de este año podría haber otros 40 millones de personas sin trabajo en todo el mundo. ENERO 2010

Resumen

OIT Oficina Internacional del Trabajo

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El mayor riesgo es que se produzca una recesión prolongada del mercado de trabajo. Las enseñanzas extraídas de las anteriores crisis financieras muestran que el mercado de trabajo tiende a recuperarse sólo entre cuatro y cinco años después de la recuperación económica (que en este caso no se espera antes de finales de 2009). Ello se debe a que es muy difícil invertir la tendencia de los fuertes aumentos del desempleo a largo plazo y la mayor «informalización» del mercado de trabajo, problemas que se han visto agravados por el fenómeno de los trabajadores migrantes que regresan a sus países de origen y de la migración inversa a gran escala de las zonas urbanas a las zonas rurales. Si estas tendencias persisten, los efectos negativos de la crisis serán duraderos, lo cual provocará una difícil situación social y privará a la economía de recursos valiosos. … y una amenaza para la estabilidad social La difícil situación social se agravará en los países en desarrollo, en los que la protección social suele ser limitada. Incluso en las economías emergentes y en una serie de países desarrollados, la mayor parte de los nuevos solicitantes de empleo no perciben prestaciones de

desempleo. El resultado es que se dejará a millones de trabajadores sin un apoyo adecuado. Los sistemas de pensiones están sujetos a importantes presiones como consecuencia del colapso de los mercados de capitales. Los fondos privados de pensiones han sufrido pérdidas considerables en sus inversiones. Aunque muchas veces las tendencias se presentan en términos excesivamente técnicos, una cosa es cierta: los derechos de pensión de los trabajadores que dependen de estos fondos se han reducido en más del 20 por ciento por término medio. En algunos países, incluso los jubilados se enfrentan a la perspectiva de una disminución de las prestaciones de jubilación. Es importante destacar que los sistemas públicos de pensiones adecuadamente concebidos se han visto mucho menos afectados que los fondos privados. Ello ha provocado un giro en las posiciones de política de algunas organizaciones internacionales, que ahora propugnan centrarse en mayor medida en unos sistemas públicos de pensiones más estables y con mayores garantías de seguridad. Esta evolución ha sido acogida muy favorablemente, aunque el daño ya está hecho y será difícil de reparar. Por último, lo que preocupa es que la crisis está afectando a todos los grupos, mientras que los beneficios del período de expansión anterior a la crisis no se distribuyeron de manera equitativa. En resumen, se avecina una crisis social, que sólo podrá evitarse si se toman medidas adecuadas rápidamente. Los países han tratado de hacer frente a la crisis mediante la adopción de cuantiosas medidas de rescate financiero y el anuncio de paquetes de estímulo fiscal… Hasta ahora, la mayor parte de las actuaciones se han centrado en la estabilización de los mercados financieros y en intentos por restablecer la liquidez del crédito. Al mismo tiempo, para estimular la economía muchos países ENERO 2010

El sombrío panorama del mercado laboral afecta a determinados grupos de manera desproporcionada, principalmente a las mujeres, los trabajadores migrantes y los jóvenes. En algunos países, los sectores financiero, de la construcción y del automóvil son los más afectados. En general, los sectores orientados a la exportación, que en muchos países en desarrollo son los principales proveedores de empleos formales, sobre todo para las mujeres, se enfrentan a la perspectiva de unos mercados mundiales en rápida contracción. Por cierto, los efectos de la crisis en los mercados de trabajo no se limitarán a pérdidas de empleo. En particular, aumentará la proporción de empleo informal y de trabajadores pobres, lo que agravará los desafíos preexistentes.

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… pero hasta ahora los planes no han tenido éxito… Es digno de elogio que los países hayan reaccionado con tanta rapidez, habida cuenta del intervalo de tiempo que debe transcurrir para que estos paquetes lleguen a la economía real. Aun así, hasta ahora las medidas han tenido un impacto limitado. Ello se debe a que, tal como se desprende de los más de 40 planes de rescate y estímulo examinados para la preparación del presente documento, no se han abordado plenamente los mecanismos de transmisión a través de los cuales se está propagando la crisis. Además, en muchos casos las medidas adoptadas no han logrado abordar los desequilibrios estructurales subyacentes a la crisis. … porque no se ha reactivado el sistema de crédito… En primer lugar, las medidas de rescate destinadas a los bancos, aunque de una magnitud sin precedentes, no lograron reactivar el crédito bancario. Para evitar el riesgo de un colapso sistémico, los países en desarrollo han rescatado a las instituciones financieras mediante inyecciones de capital, garantías crediticias y, a veces, haciéndose cargo totalmente de los préstamos incobrables. Efectivamente, se consideró con justa razón que la protección de la solvencia de los bancos y la restauración de la disponibilidad de créditos para las empresas y los hogares eran condiciones previas para evitar el colapso total del sistema financiero, el cual tendría consecuencias imprevisibles para la economía real.

Sin embargo, el acceso a los créditos bancarios sigue siendo limitado. … porque los paquetes fiscales no se centran suficientemente en el trabajo decente y no están coordinados, de tal forma que no logran impulsar la economía… En segundo lugar, las medidas de estímulo fiscal anunciadas por los gobiernos suelen ser de menor envergadura que la ayuda de rescate proporcionada a los bancos. Además, en su mayor parte, no prestan suficiente atención al empleo y la protección social. Por ejemplo, solo unos cuantos países han anunciado iniciativas relacionadas con el mercado de trabajo; los programas de infraestructura no tienen debidamente en cuenta la necesidad de potenciar la capacidad actual de las empresas y la oferta de competencias profesionales, de modo que parte del gasto en infraestructura podría provocar un aumento de los precios, en lugar de un incremento de la producción y del empleo. Asimismo, ciertas reducciones fiscales darán lugar a un aumento del ahorro y no a un incremento de la demanda, de la producción y del empleo. Además, en estas medidas sólo se ha dado una importancia limitada al diálogo social con los empleadores y los sindicatos y no se ha previsto la coordinación entre los países. Es evidente que la falta de coordinación internacional reduce el efecto general de las medidas de estímulo, y también lleva a que los países sean reacios a avanzar más rápido que sus interlocutores comerciales, dada la estrecha interacción que hoy existe a nivel internacional. Como resultado, la aplicación práctica de los paquetes fiscales podría postergarse todavía más, agravando el ciclo vicioso de la depresión. … porque los mercados mundiales se enfrentan al riesgo de soluciones aislacionistas, devaluaciones competitivas y deflación salarial… En tercer lugar, los mercados mundiales se ven afectados por la contracción del crédito ENERO 2010

han anunciado paquetes de rescate fiscal, que reducen los impuestos y aumentan el gasto, de diversa magnitud. Varios países también han adoptado medidas para paliar las consecuencias que la crisis tiene en los ámbitos social y del mercado de trabajo. Ahora bien, en la mayoría de los casos la suma asignada para las medidas de rescate financiero ha superado con creces la de los instrumentos fiscales utilizados para estimular la demanda, la producción y el empleo.

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La deflación generalizada de los salarios como medio para proteger a las economías nacionales agravaría la crisis en una medida incluso mayor que si se produjese una ola de devaluaciones competitivas. De hecho, la deflación generalizada de los salarios privaría a la economía mundial de la demanda tan necesaria, y también menoscabaría considerablemente los niveles de confianza. Las políticas de apertura de los mercados, que son tan esenciales para la recuperación, correrían asimismo el riesgo de suscitar un fuerte rechazo si los trabajadores consideraran que las medidas son injustas. … porque apenas se ha prestado atención a la dimensión de desarrollo… En cuarto lugar, se ha prestado poca atención a la perspectiva de desarrollo. Las consecuencias sociales de la crisis en los países en desarrollo se han visto agravadas por el hecho de que la mayoría de los trabajadores y de las pequeñas empresas carecen de seguridad social básica. Se prevé que entre un 40 y un 50 por ciento de hombres y mujeres de todo el mundo no podrán ganar lo suficiente para superar, ellos y sus familias, el umbral de pobreza de dos dólares de los Estados Unidos al día en 2009. Además, muchos países en desarrollo carecen de capacidad para realizar inversiones públicas masivas. Algunos países ya están haciendo frente a importantes déficit fiscales y de cuenta

corriente, tras la crisis de los precios de los alimentos y del petróleo de mediados de 2008. Si se sigue ensanchando la brecha entre los países como resultado de las distintas capacidades para responder a la crisis, se intensificarán los desequilibrios y desigualdades a nivel mundial. Los paquetes de medidas tradicionales del Fondo Monetario Internacional (FMI) para apoyar a los países que experimentan crisis en la balanza de pagos sencillamente no están adaptados a la situación. Dichos paquetes se basaban en un enfoque que daba por supuesto que los países afrontaban crisis locales, con respecto a las cuales los propios países eran los principales responsables. Sin embargo, la crisis actual es de escala mundial y tiene su origen en los países desarrollados. Una multiplicación de paquetes de medidas de rescate tradicionales no haría sino agravar la disminución de la demanda en el mundo y perpetuar la crisis mundial. Esta es la razón por la cual es necesario establecer un nuevo mecanismo, que funcionaría en paralelo con los paquetes de medidas de rescate del FMI, en lugar de remplazar el mecanismo existente. … y porque no se han abordado las causas estructurales de la crisis En quinto lugar, las medidas de estímulo que se han desplegado hasta la fecha no han tenido por objetivo garantizar un crecimiento mundial más equitativo y sostenible a mediano y largo plazo. Los desequilibrios mundiales, los déficit de trabajo decente y las desigualdades han contribuido de forma considerable a la crisis. De igual modo, como reflejo de la falta de reglamentación de los mercados financieros, la economía real ha estado sometida a presiones para aumentar la rentabilidad a corto plazo, a veces en detrimento de los ingresos de los trabajadores y de los intereses a largo plazo de las empresas sostenibles. Es esencial abordar las causas fundamentales de la crisis para apoyar la recuperación, reducir el riesgo de otra importante crisis sistémica y promover un sentido de justicia. Volver a la situación anterior no es una opción. ENERO 2010

(que agota los recursos comerciales disponibles para las empresas) y corren el riesgo de que se adopten soluciones aislacionistas y medidas proteccionistas. Las repercusiones para los países en desarrollo, que tanto dependen de los mercados mundiales, serían especialmente graves. Esta es la razón por la que el sistema multilateral debería permanecer vigilante ante la necesidad cada vez más acuciante de apoyar a sectores estratégicos como el del automóvil. De igual modo, los intentos por superar la crisis mediante devaluaciones monetarias competitivas serían contraproducentes.

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Condicionar las medidas de apoyo financiero, como, por ejemplo, la compra por los gobiernos de los activos tóxicos, a que los bancos beneficiarios reanuden la oferta de crédito para proyectos viables de las empresas o de las personas, y a que se impongan limitaciones a las prácticas de remuneración de los directivos y de pago de dividendos, de modo que el apoyo del Estado no se aparte del objetivo de reactivar el crédito.

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Abrir líneas de crédito y facilitar el acceso directo a los préstamos del Estado a las pequeñas empresas (motores importantes de la innovación y el crecimiento del empleo), de modo que éstas puedan continuar sus operaciones (y aprovechar posibles nuevas oportunidades) hasta que se restablezca la demanda.

Es esencial seguir adelante con el Programa de Trabajo Decente para apoyar la recuperación económica, evitar las crisis sociales y del mercado de trabajo y promover la cohesión social en torno a las medidas impulsadas. En el contexto de la crisis mundial, la mejor manera de lograr este objetivo es a través de un pacto mundial para el empleo. Es necesario aplicar un enfoque mundial, porque, para que las medidas sean eficaces ante una crisis que tiene precisamente ese carácter, es imprescindible evitar las soluciones proteccionistas. La importancia que se asigna al empleo es coherente con la demostración hecha en el presente documento de que no será posible reactivar la economía de manera sostenible a menos que se haga mayor hincapié en la oferta de trabajo decente y productivo para las mujeres y los hombres, en una protección social bien concebida y en los derechos de los trabajadores. La mejor manera de aplicar las medidas es a través del diálogo social en el ámbito nacional, pero el impulso de una mayor cooperación en el marco internacional también puede tener ventajas sinérgicas, lo que explica la necesidad de concertar un pacto para el empleo.

Los planes de incentivos fiscales darían un impulso mucho más vigoroso a la economía y el empleo, y entrañarían un menor costo que los planes actualmente en vigor, en el entendido de que se cumplan las siguientes condiciones: -

Se debe garantizar que los proyectos de infraestructura, construcción y fomento de la vivienda refuercen la capacidad de las empresas existentes, lo que se logrará prestando apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) para que aprovechen las nuevas oportunidades, velando por que los trabajadores adquieran las competencias laborales adecuadas para las nuevas exigencias y promoviendo las dimensiones rural y agrícola de los proyectos, las cuales son esenciales para los países en desarrollo, ya que contribuirían a estimular el dinamismo económico interno y del empleo y a mitigar la crisis alimentaria que se avecina.

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Habida cuenta de los posibles desfases entre el momento de las decisiones y la

El citado pacto mundial para el empleo se basaría en el Programa Global de Empleo de la OIT y en la declaración formulada en noviembre de 2008 por la Mesa del Consejo de Administración de la OIT. Fundamentalmente, el pacto mundial para el empleo tendrá por cometido prestar apoyo a la recuperación económica a través de políticas que favorezcan el trabajo decente, reducir el riesgo de que la crisis se extienda a otros países y allanar el camino hacia una globalización más equitativa y sostenible. Las vías para lograrlo serán las siguientes. Para restablecer la actividad crediticia, los gobiernos deberían considerar las siguientes posibilidades:

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Lo que se necesita es un pacto mundial para el empleo

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En lo que atañe a las personas que han perdido el empleo o que se incorporan al mercado laboral, pero no consiguen trabajo, las medidas que se señalan a continuación demostraron su utilidad durante crisis anteriores: el establecimiento, por lo menos, de prestaciones de desempleo mínimas o de garantías de empleo para quienes no se benefician de las prestaciones de apoyo a los ingresos (la experiencia de la crisis de Asia muestra que los países que lograron superar la crisis se apoyaron en parte en estos nuevos y rentables mecanismos); los programas activos del mercado de trabajo y las actividades de formación, administrados por servicios públicos de empleo eficaces y dotados de recursos abundantes (se ha comprobado que las prestaciones de estos servicios, si funcionan correctamente, son esenciales en tiempos de crisis y resultan econó-

micos en relación con otras medidas); y programas e iniciativas específicas para los grupos vulnerables, sobre todo las mujeres que regresan al mercado laboral después de una licencia de maternidad, los jóvenes, a quienes también se podría alentar a que prolonguen su permanencia en el sistema educativo, y los trabajadores migrantes. -

En la medida en que algunos sectores industriales específicos necesiten apoyo, éste debería quedar sujeto a criterios estrictos en los planos social y medioambiental, y ser dirigido y coordinado de manera global, en conformidad con los acuerdos de comercio internacionales.

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Es necesario potenciar el espacio fiscal, la capacidad administrativa y el apoyo técnico a los países en desarrollo en el marco de las crisis globales, quizás mediante la creación de un fondo mundial para el empleo. A diferencia de los planes de rescate del FMI, este fondo tendría carácter anticíclico. El fondo mundial para el empleo no estaría sometido a recortes en el gasto social ni a la deflación de los salarios (que no sólo deprimen la economía interna de los países, sino que afectan también a los países vecinos, ejerciendo así más presión hacia la baja de la demanda mundial). Los países beneficiarios podrían aprovechar los conocimientos técnicos de la OIT para desarrollar las diferentes dimensiones del pacto mundial para el empleo. En particular, harían participar a los interlocutores sociales en la formulación de las medidas. El reembolso de los préstamos del fondo para el empleo, que podrían tener una cuantía superior a la de los préstamos de rescate tradicionales, se facilitaría en razón del carácter anticíclico del sistema previsto; así, su funcionamiento apoyaría la recuperación global, y fomentaría la capacidad económica interna. ENERO 2010

puesta en práctica efectiva de los proyectos de infraestructura, construcción y vivienda, sería útil apoyar el mantenimiento del empleo existente en las empresas viables, mediante la reducción de las horas de trabajo, la aplicación de subsidios de desempleo parcial y de subsidios de formación, la reducción de los impuestos sobre el trabajo para los empleos de baja remuneración y el incremento de la protección social a través de programas bien concebidos que favorezcan la demanda agregada y sean compatibles con los incentivos laborales. Podrían incluirse las transferencias condicionadas de fondos para mejorar el acceso a la educación y a los servicios de salud, y las transferencias no condicionadas para los países en que la pobreza está muy extendida y la capacidad administrativa limitada. Sin embargo, también se necesitan más medidas de carácter estructural, de modo que la protección social tenga un alcance general.

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Fortalecer el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, que es a la vez socialmente conveniente y económicamente eficaz en la perspectiva de lograr una evolución más equilibrada de los ingresos. Desarrollar la capacidad de los interlocutores sociales para entablar el diálogo y lograr acuerdos en distintos niveles, de modo que los salarios en la economía en su conjunto aumenten de forma congruente con el aumento de la productividad (y no por debajo de ésta, como ha sido el caso durante los dos decenios pasados).

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Garantizar el poder adquisitivo del salario mínimo, para que éste sirva como punto de referencia de todos los salarios.

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Evitar la deflación de los salarios, para respaldar la demanda global y reducir las tensiones comerciales.

Coherencia mundial de las políticas, en aras de una prosperidad y un desarrollo compartidos Es el momento de estrechar la cooperación entre las principales organizaciones internacionales. Esta es una necesidad imperiosa para acelerar la recuperación. En efecto, adoptar soluciones aislacionistas de cara a la crisis sería contraproducente. Un hecho aun más funda-

mental es que se trata de una crisis mundial y multifacética, por lo que ninguna organización ni país está equipado para abordar todas sus dimensiones. Por esta razón, la OIT ha reafirmado la importancia de fomentar una mayor cooperación entre los gobiernos nacionales, las organizaciones internacionales y otras partes interesadas para apoyar una economía más fuerte, más limpia y más justa. Los interlocutores internacionales pueden reforzar la coherencia de los objetivos financieros, comerciales, sociales, medioambientales y de desarrollo. Esto también implica que se redefinan los grados de prioridad respectivos de estos objetivos, a fin de: .-

asegurarse de que el sistema financiero esté al servicio de la economía real y del desarrollo social, lo que supone reformar en profundidad la arquitectura financiera y los sistemas de remuneración de los altos directivos, de manera que dicha remuneración sea de un nivel razonable y se articule con el rendimiento real de las empresas;

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• reequilibrar el proceso de globalización, como se indica en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (Declaración sobre la Justicia Social) y, en particular, abordar cuestiones tales como los déficit de trabajo decente y las desigualdades excesivas de los ingresos, así como la incidencia cada vez mayor del empleo informal y de las formas atípicas de empleo que se desarrollaron durante el período anterior a la crisis;

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• sentar las bases de una economía verde, es decir, favorable al medio ambiente, habida cuenta de que, en el futuro, el gasto se limitará debido a la necesidad de los gobiernos de restringir los presupuestos a fin de reembolsar la creciente deuda pública una vez que la economía se haya recuperado. Es importante observar que ENERO 2010

Las medidas encaminadas a evitar la deflación de los salarios, mediante sistemas coordinados de negociación colectiva y de protección de los derechos de los trabajadores, no sólo aportarían un apoyo adecuado a las víctimas de la crisis, sino que también servirían de estímulo oportuno a la demanda y allanarían el camino para el establecimiento de una economía más sostenible. Como tal, el pacto mundial para el empleo también abarcaría las siguientes medidas:

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asegurarse de que la asistencia oficial para el desarrollo no resulte afectada por la crisis, y establecer nuevos mecanismos, como el fondo mundial para el empleo, que complementen las medidas actuales y apoyen el proceso de ajuste de los países emergentes y los países en desarrollo en tiempos de crisis.

Los debates en el G20 podrían ofrecer una oportunidad para examinar estas cuestiones y el pacto mundial para el empleo. Además, en el marco de la OIT se podría realizar un intercambio de buenas prácticas, de modo que los países se beneficien mutuamente de sus experiencias y aprovechen los conocimientos técnicos desarrollados en la OIT. En suma, las respuestas a la crisis no deben tener carácter puntual y aplicarse temporalmente, para luego volver, lo antes posible, a funcionar como de costumbre. El reto que hoy se nos plantea consiste en responder a la crisis adoptando medidas que preparen el terreno para la implantación de mejores pautas de crecimiento y desarrollo.

Introducción Lo que comenzó en la segunda mitad de 2007 como crisis hipotecaria en Estados Unidos se ha convertido ahora en una crisis económica mundial, que trae consigo desafíos sin precedentes, tanto a nivel social como del mercado de trabajo, para todos los países, sean éstos avanzados, emergentes o en desarrollo. El objetivo del presente documento es ofrecer un análisis de políticas basado en datos empíricos acerca de cuáles son las mejores vías que los Miembros de la OIT pueden seguir para contribuir a atenuar los problemas que hoy pesan sobre las empresas y los trabajadores. En la primera parte del documento se examinan los últimos acontecimientos y se analizan los orígenes de la crisis, así como el modo en que sus efectos perjudiciales se han extendido desde los países desarrollados hacia otras partes del mundo y desde la economía financiera a la economía real, el empleo y la sociedad. En la segunda parte del documento se examinan las respuestas a la crisis que se están aplicando en los ámbitos internacional y nacional, incluidas las medidas de política financiera y fiscal, las iniciativas para el mercado de trabajo y el diálogo social. El objeto de esta segunda parte es evaluar la amplitud y la profundidad de las respuestas y señalar posibles lagunas. Sobre la base de la experiencia adquirida y de las medidas adoptadas hasta la fecha, en la tercera parte del documento se examinan los ingredientes fundamentales para superar la crisis, y el papel de la OIT frente a los desafíos. En la última parte del documento se analizan las mejores formas de responder a la crisis, concretamente a través de la aplicación de medidas que contribuyan a la recuperación y que permitan avanzar al mismo tiempo hacia el logro del objetivo a largo plazo, consistente en adoptar unas pautas más sostenibles y equitativas de desarrollo, tal como se expresó en la Declaración sobre la Justicia Social. ENERO 2010

las tecnologías verdes suelen tener un coeficiente de empleo más elevado que las tecnologías que generan grandes emisiones de CO2 (consideración que ha impulsado las iniciativas de empleos verdes), y

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Los grandes países desarrollados, y en particular los países donde se originó la crisis, ya han entrado en recesión… La economía mundial está experimentando la peor crisis económica desde la Gran Depresión. Lo que comenzó como una crisis financiera precipitada por el colapso del mercado inmobiliario de los Estados Unidos, ha alcanzado las proporciones de una catástrofe mundial que está consumiendo miles y miles de millones de dólares de riqueza financiera y haciendo pesar sobre la economía real un grave riesgo de recesión prolongada, con repercusiones que ya se han traducido en importantes pérdidas de empleo y en la propagación de las privaciones sociales. El FMI ha previsto que la producción mundial crecerá en un 0,5 por ciento en 2009, la tasa más baja registrada desde la Segunda Guerra Mundial (cuadro 1). A título comparativo, en

2007 y 2008 la producción mundial creció en más del 5 por ciento y del 3,4 por ciento, respectivamente. La Unión Europea (UE), Japón, Estados Unidos y otras grandes economías desarrolladas ya han entrado en recesión o están a punto de hacerlo. El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES) de las Naciones Unidas ha confirmado las sombrías previsiones económicas del FMI para 2009. Por su parte, diversos analistas del sector privado, como los del Deutsche Bank, trazan un panorama aún más calamitoso, ya que han pronosticado más bien la caída de la producción mundial en 2009. … y la crisis se está extendiendo ahora al resto del mundo… Inicialmente, los efectos de propagación de la crisis hacia las economías emergentes y los países en desarrollo fueron reducidos; ahora, la crisis se ha generalizado en todo el mundo, tras desbordar desde los mercados financieros para extenderse a la economía real a través de una serie de mecanismos de transmisión (recuadro 1).

ENERO 2010

I. La crisis se extiende al mundo entero y entraña el riesgo de una crisis social prolongada

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La crisis fue provocada por la acción conjugada de varios factores: una reglamentación financiera inadecuada, un nivel excesivo de riesgos por parte de ciertos intermediarios financieros y unas prácticas ineficaces de remuneración de los dirigentes de bancos y los «traders» o agentes bursátiles. Pero la verdadera raíz de la crisis nace de la interacción de estos factores financieros con los desequilibrios mundiales. -

Desde principios del decenio de 1990 se fueron generando importantes desequilibrios entre el ahorro y la inversión. Ello se derivó en parte de las estrategias de crecimiento basadas en la exportación que aplicaron algunos países, y del nivel de ahorro insuficiente que se alcanzó en otros. Otro factor que contribuyó al desequilibrio fue la inexistencia de mecanismos de ajuste de los tipos de cambio.

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En cada país, las desigualdades de los ingresos aumentaron significativamente desde principios del decenio de 1990. El estancamiento de los salarios y los ingresos de la mayoría de los trabajadores en algunos países propulsó la demanda de créditos para mantener las pautas de consumo y sustentar la inversión inmobiliaria. Es interesante observar que el porcentaje de hogares sobreendeudados ha aumentado en todos los países donde se han acrecentado las desigualdades del ingreso.

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La abundancia crediticia se vio facilitada por unas prácticas financieras poco reglamentadas, que permitían una acumulación excesiva de la deuda y se centraban en la obtención de una rentabilidad a corto plazo (mediante mecanismos de compensación sesgados), en detrimento de la inversión a largo plazo en la economía real. Cuando los mercados inmobiliarios alcanzaron el punto de inflexión y se pro-

dujo el alza de los tipos de interés, los hogares de bajos ingresos sobreendeudados comenzaron a incumplir los pagos y las ejecuciones hipotecarias se dispararon. A medida que se desplomaba el valor de los activos, los bancos tuvieron que financiar las ejecuciones hipotecarias y dejaron de prestarse entre sí, lo que redundó en una caída sustancial de la liquidez 1. En pocas palabras, los mercados financieros han tendido a operar en detrimento de la estabilidad del mercado de trabajo y de la sostenibilidad de las empresas. La crisis se extendió luego a la economía real y rebasó las fronteras de los países desarrollados, por tres cauces. En primer lugar, la crisis se extendió a todo el sistema financiero, a través del proceso de «bursatilización» de los «activos tóxicos» (es decir, de su conversión en valores bursátiles). La exposición directa a activos tóxicos provocó la quiebra de algunos bancos, pero, además, estas quiebras se repercutieron en el crédito interbancario en su conjunto, produciéndose una reducción del volumen disponible para la concesión de nuevos créditos a la economía real. Ocurrió entonces que incluso empresas con un largo historial de solvencia vieron cómo se les cerraban las líneas de crédito y tuvieron dificultades para vender sus obligaciones. Esta congelación brusca de las líneas de crédito habituales que el comercio necesita para operar, combinada con la incapacidad de las empresas para obtener capitales y financiar transacciones comerciales y planes de inversión potencialmente rentables, generó la denominada «contracción del crédito». En segundo lugar, además de estar determinada por la contracción del crédito, la crisis está adquiriendo una dinámica propia en la economía real, en el plano de la confianza. En efecto, los consumidores y los inversores pierden confianza y aplazan sus decisiones de gasto. Ello incide en las perspectivas empresariales y provoca la pérdida de puestos de trabajo, agudiENERO 2010

Recuadro 1 La crisis: causas y mecanismos de transmisión

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zando aún más el fenómeno de pérdida de la confianza.

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Las inversiones extranjeras directas y otros flujos de capital privado también se resienten. En particular, se teme que la llegada de capital privado a las economías emergentes sólo se eleve a 165.000 millones de dólares de los Estados Unidos en 2009. Con respecto a los 929.000 millones de IED registradas en 2007, ello representa una caída sin precedentes del 82 por ciento 3. Tal colapso tiene implicaciones para el desarrollo, ya que un tercio del crecimiento en los países emergentes proviene de las IED 4. La reducción de los flujos de capital puede tener repercusiones dramáticas en países con grandes déficit de cuenta corriente y con una capacidad limitada para obtener préstamos en el exterior.

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Es probable que, por primera vez en decenios, se produzca una disminución de las remesas de los trabajadores migrantes, lo que pondrá en peligro la seguridad económica de hogares de todo el planeta. Las remesas representan más del 10 por ciento del PIB en más de veinte países, y esa proporción se eleva en algunos casos hasta el 24 por ciento 5. Para muchos países, el volumen de las remesas es superior a la cuantía de la asistencia oficial para el desarrollo. La caída de las remesas podría tener un impacto negativo en el mundo en desarrollo, que se elevaría a unos 3.000 millones de dólares de los Estados Unidos al año 6.

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Aunque los países donantes se han comprometido en distintos foros internacionales a no reducir la ayuda al desarrollo, el cumplimiento de este compromiso podría tropezar con diversas oposiciones, habida cuenta del descenso de la producción en los grandes países industrializados.

En tercer lugar, la crisis se está extendiendo en todo el mundo a través de los vínculos internacionales, de forma que incluso los países con sistemas financieros relativamente sanos se están viendo afectados: -

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Se ha estimado que el comercio mundial disminuirá en un 2,8 por ciento en 2009, en neto retroceso con respecto al crecimiento medio anual del 7,8 por ciento registrado en los últimos tres años 2. Ello tiene consecuencias negativas para las economías de todo el mundo, y especialmente para las economías exportadoras de Asia y América Latina. Asimismo, la actividad comercial mundial se ve también perjudicada por la escasez de medios de financiación comercial. Algunos precios, como los del petróleo y otras materias primas, han bajado sustancialmente como resultado de la recesión. En consecuencia, los productores de petróleo y gas, como México, los países del Oriente Medio, la Federación de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela, se enfrentan a una repentina reducción de sus ingresos de exportación. De igual modo, la caída de los precios de metales como el níquel, el plomo y el zinc ha afectado profundamente a países como Australia, Brasil y Sudáfrica. Ahora bien, pese a que la reducción de los precios de los productos básicos ha supuesto una ventaja comercial para los países importadores, no ha bastado para neutralizar las demás fuerzas negativas que actúan en sus economías.

Este tema se analiza pormenorizadamente en OIT: A global policy package to address the global crisis, reseña de políticas (Policy Brief), Instituto Internacional de Estudios Laborales (IIEL), Ginebra, 2008. 2 Organización Mundial del Comercio, Informe Anual, 2002. 3 Instituto de Finanzas Internacionales: Capital Flows to Emerging Market Economies, 27 de enero de 2009. ENERO 2010

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Las grandes economías emergentes están siendo duramente castigadas por la crisis; esto confirma que la hipótesis del «desacoplamiento» de dichas economías era errónea. De hecho, durante el segundo semestre de 2008, el ritmo de la producción industrial de algunas de estas grandes economías emergentes se redujo de forma considerable, e incluso se frenó (gráfico 1). La crisis también ha afectado a otros países emergentes y en desarrollo. Existe el ries-

go de que las vías de desarrollo se vean gravemente obstaculizadas, y que en algunos casos este proceso se invierta. Ello podría poner en peligro el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y concretamente el de alcanzar el «empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes». Un gran número de personas está todavía muy lejos de disfrutar de unas condiciones de vida y de trabajo decentes.

UNCTAD: Informe sobre el Comercio y el Desarrollo: Precios de los productos básicos, flujos de capital y financiación de la inversión, 2008. 5 Banco Mundial: Migration and Development Brief, 29 de noviembre de 2007. 6 Este monto se ha estimado considerando la hipótesis de que las remesas disminuyan un 2 por ciento a escala mundial, como ha ocurrido en América Latina (Banco Interamericano de Desarrollo: BID estima flujos de remesas a América Latina y el Caribe para 2008, octubre de 2008), http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument. aspx?docnum=1662713. ENERO 2010

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… con graves repercusiones en ciertos sectores

nuido significativamente en las economías avanzadas…

Algunos sectores están sufriendo desproporcionadamente las repercusiones de la crisis. Los efectos en los servicios financieros y en la construcción — sectores donde se ha situado el epicentro de la crisis en los países desarrollados — han sido inmediatos y profundos2. En una segunda etapa, recibieron el impacto los sectores más afectados por la contracción del crédito y el deterioro de la confianza, como la fabricación de automóviles3. Las actividades orientadas a la exportación, el turismo y los productos básicos están soportando ahora la rápida caída de la demanda y la disminución de los precios a escala mundial. Las repercusiones de estas tendencias en las economías en desarrollo muy dependientes de la exportación de una variedad reducida de productos básicos son desastrosas.

A medida que iban bajando las tasas de crecimiento en 2008, se comenzaron a sentir los efectos en el mercado de trabajo. Tras cuatro años de disminución sostenida del desempleo mundial, éste volvió a aumentar, elevándose al 6 por ciento en 2008, con respecto al 5,7 por ciento registrado en 2007; el número de desempleados aumentó en unos 14 millones4. El impacto fue inmediato y particularmente grave en Estados Unidos, donde las pérdidas de empleo no han dejado de aumentar desde que comenzaron a principios de 2008. Se observan tendencias similares en Japón (gráfico 2). En los países europeos, la destrucción de puestos de trabajo se ha contenido en cierta medida gracias a la aplicación de medidas de reducción de la jornada laboral o de pago de prestaciones de desempleo parcial. Con todo, incluso en estos países, los indicadores más recientes ponen de manifiesto un importante aumento del desempleo.

El desempleo mundial aumentó en 2008, y los niveles de empleo han dismi-

Véanse el documento GB.304/STM/2/2 y V. Escudero: Effects of the Crisis on the Financial Sector: Trends and Policy Issues, documento de trabajo, IIEL, OIT (de próxima publicación, 2009). 3 Dos tercios de los automóviles del mundo se compran a crédito. Sin embargo, es importante señalar que, incluso antes de la crisis, el sector automotriz estaba confrontado a una serie de problemas, como la baja de la demanda de los vehículos que arrojan un margen de beneficios relativamente alto, debido a la inestabilidad de los precios del combustible y a la deslocalización de algunas operaciones en zonas de mano de obra barata. Véase el documento GB.304/STM/2/2. 2

. OIT: Tendencias Mundiales del Empleo de las Mujeres, marzo de 2009. ENERO 2010

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... con impactos que ya son visibles en los países emergentes y los países en desarrollo… En otros países, la pérdida de empleos como resultado de la crisis apenas ha comenzado, de modo que es posible que pase algún tiempo antes de que se perciba su real impacto en el mercado laboral. Con todo, ya se observan algunos indicios claros de que la crisis está incidiendo en los mercados de trabajo y las condiciones sociales de las economías emergentes y los países en desarrollo: -

Luego de perder sus puestos de trabajo en fábricas de la costa oriental industrializada de China, más de 20 millones de trabajadores habrían regresado a sus zonas rurales de origen 5.

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Durante el último trimestre de 2008, el empleo en ocho sectores de exportación de la India (minería, textiles y prendas de vestir, metales y productos derivados, automóvil, piedras preciosas y joyas, construcción, transporte y tecnologías de la información) se redujo en más de un 3 por ciento 6.

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La economía de Sudáfrica podría perder un cuarto de millón de puestos de trabajo como resultado de la crisis, lo que probablemente hará peligrar los planes del Gobierno de reducir la tasa de desempleo a un 14 por ciento para 2014 7.

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Como resultado del deterioro repentino de las perspectivas económicas, los países de Europa Central y Oriental están experimentando enormes bajas en los niveles de empleo, que habían mejorado a costa de grandes esfuerzos.

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Se han registrado importantes pérdidas de empleo en países en desarrollo muy dependientes de una base de exportación limitada. Por ejemplo, en Africa, el empleo en la producción de materias primas y el turismo se ha reducido considerablemente en los últimos meses.

En estos países, la pérdida de puestos de trabajo agravará los problemas relativos a la informalidad y la pobreza de los trabajadores. Al no haber alternativas de apoyo a los ingresos, quienes han perdido su empleo regresan a las zonas rurales o aceptan trabajos informales en la economía urbana 8. Según un informe de la OIT, este proceso ya ha comenzado 9. Por ejemplo, en China se ha invertido el sentido de las migraciones rural-urbanas, y en Africa los trabajadores que tenían empleos formales en sectores de exportación se han visto obligados a emplearse en la economía informal, donde percibirán salarios más bajos. Como resultado de ello, se prevé que en 2009 entre el 40 y el 50 por ciento de los trabajadores y trabajadoras de todo el mundo no ganarán lo suficiente para superar junto con su familia el umbral de pobreza, de 2 dólares de los Estados Unidos por día por persona 10.

Xinhua, 2009. . Chandrasekhar y Gosh, 2009. 7 Sèria y Cohen, 2009. 8 G. Betcherman y R. Inslam, 2001. 9 Oficina Regional de la OIT para Asia y el Pacífico: The Fallout in Asia: Assessing labour market impacts and national policy responses to the global financial crisis, documento presentado al foro «Responding to the Economic Crisis – Coherent Policies for Growth, Employment and Decent Work in Asia and Pacific», Manila, 18 a 20 de febrero de 2009. 10 OIT: Tendencias Mundiales del Empleo, enero de 2009. 5

ENERO 2010

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… y efectos desproporcionados para grupos vulnerables como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores migrantes Los grupos que ya se hallaban en una posición vulnerable antes de la crisis serán afectados de manera desproporcionada; en efecto, los trabajadores temporales y los trabajadores migrantes no suelen estar protegidos por convenios colectivos11. La crisis ya está teniendo impactos laborales y sociales diferenciados para los hombres y las Recuadro 2 Repercusiones de la crisis sobre el empleo femenino1 La crisis ya ha afectado a las principales industrias de exportación que dependen de los mercados de América y Europa, como los sectores con alto coeficiente de mano de obra de los países en desarrollo. Entre esos sectores se cuentan la confección, el calzado y los alimentos procesados, así como los microcircuitos y los productos electrónicos. Puesto que las mujeres constituyen la mayoría de la fuerza de trabajo en esos sectores, su posición en el mercado del trabajo se ha deteriorado notablemente.

mujeres. Muchos de los empleos perdidos hasta la fecha en las economías avanzadas, especialmente los Estados Unidos, se encontraban en sectores donde predominan los varones, como las finanzas y la construcción12. En cambio, en muchos países en desarrollo son las mujeres quienes suelen encontrarse en situaciones más precarias13. En particular, la concentración de mujeres en las empresas exportadoras de los países emergentes y los países en desarrollo plantea algunos problemas graves en el mercado de trabajo (recuadro 2).

De manera más general, a menudo se considera a las mujeres como una reserva flexible, que se puede incorporar al mercado de trabajo en épocas de bonanza y expulsar en las fases recesivas2. Las mujeres también son mucho más numerosas en los empleos ocasionales y temporales, el trabajo en régimen de subcontratación y el trabajo a domicilio. Además, como suelen percibir salarios más bajos que los hombres, es probable que la crisis agrave su situación al respecto.

A. King-Desjardin y J. Owens: The global economic crisis: impacts and responses from a gender perspective, OIT (publicación prevista para 2009). 2Los estudios de las recesiones económicas en varios países desarrollados de América del Norte, Europa y Asia muestran que el empleo de las mujeres varía de manera procíclica, y en un grado mucho mayor que el de los hombres (J. Rubery (coordinador de la publicación): Women and Recession, Routledge & Kegan Paul, Londres, 1988). Además, la integración de las mujeres en la fuerza de trabajo en el decenio de 1980 estuvo generalmente asociada con su aporte a la flexibilidad del mercado de trabajo (G. Standing: «Global feminisation through flexible labour», en World Development, vol. 17, núm. 7, 1989). 1

Los jóvenes tropiezan con grandes dificultades para incorporarse al mercado de trabajo14. Esto se añade a una situación ya precaria para

ellos, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. Incluso durante el período de expansión económica anterior, la ma-

El impacto sobre los grupos vulnerables varía según los países y el período que se considere (véase, por ejemplo, OIT: Tendencias Mundiales del Empleo de las Mujeres, marzo de 2008). 12 De los 2,9 millones de personas que perdieron el empleo en 2008 en los Estados Unidos, 2,3 millones eran hombres. 13 OIT: Tendencias Mundiales del Empleo de las Mujeres, marzo de 2008. 14 Por ejemplo, en España, durante el cuarto trimestre de 2008, el empleo disminuyó para todos los grupos de edades, pero la baja fue considerable (del orden del 10 por ciento) para el grupo de edad de 20 a 24 años. ENERO 2010

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yoría de las economías no llegaron a crear suficientes puestos de trabajo decente y productivo para los jóvenes. Entre 1997 y 2007, el número de jóvenes desempleados aumentó en ocho millones15. Además, la falta de oportunidades de trabajo decente a una edad temprana puede perjudicar de manera permanente las perspectivas de empleo de los jóvenes. La desventaja relativa de los jóvenes trabajadores es aún más pronunciada en los países en desarrollo16. Al aumentar las pérdidas de empleo, los trabajadores migrantes resultan especialmente vulnerables y suelen estar entre los más perjudicados debido, en parte, a su capacidad de negociación relativamente escasa (sobre todo en el caso de los trabajadores migrantes recién llegados). La experiencia de las crisis anteriores muestra que entre los trabajadores migrantes, las mujeres y los trabajadores en situación irregular son los más vulnerables a la pérdida de empleos. En cuanto a los

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Todo indica que las condiciones sociales y del mercado laboral seguirán deteriorándose… El número de personas desempleadas en todo el mundo podría aumentar en unos 38 millones en 2009, con lo que la tasa mundial de desempleo superaría el 7 por ciento. En el contexto de la reciente revisión a la baja del FMI, es probable que esta estimación represente un mínimo. De la misma manera, se prevé que el empleo vulnerable, evaluado en función del número de trabajadores por cuenta propia y los trabajadores familiares auxiliares, aumentará en unos 25 millones (gráfico 3, panel A). La mayor parte del incremento debería registrarse en Asia Meridional y Africa Subsahariana.

OIT: Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil, octubre de 2008. Ibíd. Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil, marzo de 2009. ENERO 2010

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que logran conservar el empleo, sus condiciones de trabajo pueden deteriorarse gravemente.

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Como sucedió en crisis anteriores, esto podría generar presiones considerables hacia la baja de los salarios en la economía informal, que ya habían comenzado a disminuir antes de la crisis actual y que eran notablemente inferiores a los de los trabajadores fijos17. También es posible que provoque una reducción

del número de días trabajados18. Esta combinación de factores entrañará la disminución de los ingresos de los hogares y del poder adquisitivo, y redundará en el aumento de la proporción de trabajadores pobres en la mayoría de las economías en desarrollo (gráfico 3, panel B).

Con respecto a un umbral de dos dólares de los Estados Unidos por día, se ha previsto que durante 2008 y 2009 la incidencia de la pobreza de los trabajadores aumente en todas las regiones en desarrollo. El número de trabajadores pobres se incrementará así en 75 millones de personas, la mayoría de ellas en Asia Meridional y Africa Subsahariana.

cuadro 3). Ahora bien, aun cuando los precios de los alimentos han bajado en el último tiempo, como consecuencia de su volatilidad reciente, subsiste el riesgo de que, cuando se recupere la demanda de alimentos básicos, vuelvan a agravarse los problemas relacionados con la pobreza.

La extensión de la pobreza de los trabajadores agravará los efectos que el aumento del precio de los alimentos tuvo en su momento para los pobres de los países en desarrollo (re-

… lo que conllevará un riesgo de recesión prolongada del mercado laboral Las crisis precedentes mostraron que toma mucho más tiempo alcanzar los niveles de em-

OIT: Informe sobre el Trabajo en el Mundo. Las desigualdades de ingresos en la era de la globalización financiera, IIEL, Ginebra, 2008. 18 G. Betcherman y R. Inslam (coordinadores de la publicación), op. cit. ENERO 2010

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pleo anteriores a la crisis que restaurar el crecimiento económico, a lo que se añade el hecho

de que las repercusiones de las crisis relacionadas con el (recuadro 4).

En función de la cobertura de la protección social, la recesión del mercado de trabajo conllevará dificultades sociales importantes...

entre niveles elevados, como el 14 por ciento de las economías avanzadas, y muy bajos, entre 2 y 3 por ciento, en Asia, Oriente Medio y el Africa Subsahariana (gráfico 4). La realidad es que en muchos países emergentes y países en desarrollo, la mayoría de los trabajadores no cotizan a los regímenes básicos de seguridad social, como, por ejemplo, los mecanismos de prestaciones de desempleo19. Esto se debe principalmente a que una proporción muy grande del empleo se encuentra en la economía informal.

La protección social, si está bien concebida, desempeña un papel crucial en la mitigación de las dificultades sociales provocadas por las crisis. Sin embargo, la gama de las prestaciones y las medidas de apoyo a las personas varía considerablemente entre países y regiones. El gasto social como porcentaje del PIB fluctúa

Es importante precisar que en muchos países, tanto emergentes, como desarrollados y en desarrollo, los trabajadores desempleados a menudo tienen acceso a otras prestaciones y medidas de apoyo (por ejemplo, la asistencia social, programas de formación, etc.). ENERO 2010

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… ya que millones de trabajadores quedan sin un apoyo adecuado… Incluso cuando existen sistemas de prestaciones de desempleo en economías emergentes y en desarrollo, se suelen limitar a las zonas urbanas. Por ejemplo, en China, casi cinco millones de trabajadores urbanos desempleados (57 por ciento) carecían de seguro de desempleo en 2005. Dado que más del 60 por ciento del empleo total en China se encuentra en las zonas rurales, el porcentaje de trabajadores desempleados que no pueden acceder a prestaciones de desempleo se sitúa más bien cerca del 84 por ciento (gráfico 5). En muchos países desarrollados, las personas que pierden su empleo a menudo no tienen derecho a las prestaciones de desempleo. En la mitad de los países miembros de la OCDE, el 50 por ciento o más de los desempleados no perciben prestaciones de desempleo (aunque los

no beneficiarios pueden tener derecho a prestaciones de asistencia social)20. Incluso en países como Francia y el Reino Unido, donde la cobertura es mayor, muchos trabajadores no perciben prestaciones de desempleo (gráfico 5). En el Canadá, Japón y los Estados Unidos, donde la reglamentación por la que se rige el acceso a dichas prestaciones es mucho más estricta, el porcentaje de trabajadores desempleados que no perciben prestaciones puede superar con creces el 50 por ciento. En enero de 2009, más de 6 millones de estadounidenses desempleados carecían de seguro de desempleo. En el Japón, cerca del 77 por ciento de las personas desempleadas no perciben prestaciones de desempleo, sin embargo, es importante observar que la ley del seguro de desempleo fue objeto recientemente de una revisión encaminada a permitir que los trabaja-

El nivel y las tasas de sustitución de las prestaciones de desempleo, que constituyen un tema importante de reflexión, varían considerablemente de un país a otro, y no deberían considerarse indicativas de la cantidad de dinero que se gasta en asistencia no vinvulada al trabajo. OCDE: Perspectivas de empleo, 2008; Stone, Greenstein y Coven, 2007; y base de datos de la OCDE sobre prestaciones y salarios. ENERO 2010

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dores con contratos de duración determinada que quedan sin empleo tengan derecho a percibir prestaciones de desempleo, a condición de que hayan tenido previamente una cobertura de seguro de desempleo por un total de al menos seis meses (en vez de los doce meses que se exigían anteriormente), y que los trabajadores que tienen dificultades para encontrar un nuevo puesto de trabajo puedan seguir percibiendo dichas prestaciones durante un período más largo.

... y merman los ahorros para la jubilación Una consecuencia inmediata del colapso de los mercados de valores acaecido en 2008 fue la disminución espectacular de la capitalización individual en los regímenes de pensiones21. Según la OCDE, entre enero y octubre de 2008,

La falta de apoyo en la forma de prestaciones de desempleo se ve agravada por el hecho de que en muchos casos sólo las personas que tienen empleo tienen acceso a protección social. La disminución inmediata de los ingresos como consecuencia del desempleo se ve así agravada por la pérdida de prestaciones no pecuniarias como los seguros de salud patrocinados por los empleadores. Los hogares de ingresos bajos y medianos pueden verse especialmente afectados por la pérdida de estas prestaciones.

las pensiones privadas registraron pérdidas de casi un 20 por ciento, lo que representa un valor de 4,5 billones de dólares (gráfico 6). Esta situación ha suscitado preocupaciones sobre si los ahorros para la jubilación iban a ser suficientes para muchas personas.

Las pérdidas en las economías avanzadas fueron del orden del 40 por ciento en 2008. El índice MSCI de Mercados Emergentes (compuesto por 25 índices de países emergentes) perdió más de la mitad de su valor (54,5 por ciento) en el mismo período, registrando el peor rendimiento anual desde su creación hace dos decenios. ENERO 2010

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En los países clientes del Banco Mundial que tienen sistemas de pensiones por capitalización, las pérdidas de los fondos de pensiones oscilaron entre un 8 y un 50 por ciento22 . En Chile, por ejemplo, los fondos privados de pensiones, que abarcan a 8,3 millones de trabajadores, perdieron un total de 25.000 millones de dólares de los Estados Unidos en 2008. Los sistemas de pensiones tradicionales proporcionados por los gobiernos y financiados en base al reparto también resultarán afectados por la recesión actual, pero en una medida mucho menor que los fondos privados de pensiones. Es interesante notar que, en vista de la crisis de las pensiones, el Banco Mundial ha cambiado su posición al respecto y ahora está promoviendo que se preste mayor atención a los sistemas respaldados por los gobiernos y financiados en base al reparto23.

Esta evolución tiene lugar tras un período expansionista en el que los beneficios del crecimiento no se distribuyeron de forma equitativa La crisis económica mundial se produce tras un período de crecimiento sostenido, cuyos beneficios no se repartieron de forma equitativa24 . Durante los dos decenios que precedieron a la crisis, los ingresos de los grupos más ricos crecieron a un ritmo más rápido que los ingresos de los grupos de ingresos bajos o medianos25. Como se mencionó en el recuadro 1, la creciente desigualdad de los ingresos en los países contribuyó a un aumento de la demanda de crédito que, sumado a la escasa reglamentación financiera, constituye un aspecto decisivo de la crisis actual.

Banco Mundial: The Financial Crisis and Mandatory Pension Systems in Developing Countries, 2009. Ibid. 24 OIT: Informe sobre el Trabajo en el Mundo. Las desigualdades de ingresos en la era de la globalización financiera, Ginebra, 2008. 25 Ibíd., y OIT: Global Wage Report, Ginebra, 2008. 22

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En suma, hay que evitar los riesgos de una crisis prolongada del mercado de trabajo y de una crisis social duradera Por definición, toda crisis financiera tiente graves consecuencias para la economía real en su conjunto, que depende de forma decisiva de los mercados financieros para crecer y crear empleo. Ahora bien, la actual crisis financiera es más grave que las precedentes. Tiene su origen en los países desarrollados que han sido el motor de la demanda mundial y del crecimiento del comercio. Además, habida cuenta de las fuertes interrelaciones internacionales, afecta a la mayoría de los países. Por otra parte, en el contexto del período expansionista anterior a la crisis, en el que los beneficios se repartieron de forma desigual, los costos económicos y sociales de la crisis se dejan sentir de forma generalizada. El sentimiento de injusticia es cada vez mayor con lo cual aumenta a su vez el riesgo de inestabilidad social. El reto consiste en evitar una profunda crisis social y del mercado de trabajo. Las pérdidas de empleo ya están aumentando y los que ingresan por primera vez en el mercado de trabajo como los jóvenes están teniendo dificultades para encontrar empleo. Sin embargo, el aumento del desempleo se ha logrado contener en cierta medida ya que las empresas han tratado de limitar los despidos recurriendo a una reducción de los horarios de trabajo y al desempleo parcial. Esta situación podría cambiar si la recesión se prolonga, en cuyo caso no se podrán evitar aumentos importantes del desempleo y, en los países en desarrollo, se podría producir un desplazamiento duradero hacia la economía informal y un aumento de la pobreza de los trabajadores. Los efectos de una recesión prolongada no se limitarían a un mayor nivel de desempleo ni a un aumento de la economía informal y de la pobreza de los trabajadores. Con tantas personas

II. Respuestas internacionales y nacionales a la crisis El sombrío panorama económico, y el riesgo consiguiente de que esta situación tenga repercusiones generalizadas en el mercado de trabajo y en el ámbito social, ha llevado a países de todas las latitudes a adoptar medidas sin precedentes para hacer frente a la desaceleración de la economía mundial. En la presente sección se propone una síntesis de los resultados que han arrojado los esfuerzos de coordinación de estas medidas entre los distintos países. También se describen los planes de rescate desplegados por 40 países (incluidos los miembros del G20)26 . Se ha incluido una descripción general de las iniciativas aplicadas a nivel del mercado de trabajo, así como del papel que han desempeñado el diálogo social y las instituciones tripartitas en la formulación de la argumentación desarrollada hasta la fecha. Se han intensificado los esfuerzos internacionales para coordinar las respuestas a la crisis La inestabilidad del mercado financiero mundial remonta a principios de 2007. Sin embargo,

Para más detalles sobre las medidas de ayuda, véase Khatiwada, de próxima publicación, 2009. ENERO 2010

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en el mundo que carecen de protección social, se agravarían las dificultades sociales resultantes de unas malas perspectivas de empleo. Algunos países en desarrollo también tendrán que integrar a un número creciente de trabajadores migrantes que regresan a su país de origen. Asimismo, en el interior de los países el éxodo de trabajadores de los centros urbanos donde se suprimen empleos a las zonas rurales plantea importantes problemas. La crisis está afectando a la protección social en sí, en el momento en que más se necesita, en particular en los países que recurrieron excesivamente a fondos privados de pensiones o a sistemas de atención de salud proporcionados por el empleador.

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en 2008 se produjo una sucesión de quiebras y de planes de rescate de las instituciones financieras (en particular, de AIG, Bears Stearns y Lehman Brothers) que transformó dicha inestabilidad en un estado constante de turbulencias y volatilidad del sistema financiero. Los mercados del crédito se congelaron y los índices bursátiles bajaron durante todo el año 2008. En la primera ronda casi no hubo coordinación entre las respuestas, pero pronto se comprendió, cada vez con mayor claridad, que era necesario adoptar medidas más coordinadas a nivel internacional, lo que se concretizó en iniciativas como las siguientes: -

el compromiso asumido por el G20 en la reunión celebrada en Washington en noviembre de 2008, el cual prevé la adopción de medidas con relación a algunos aspectos determinantes del trabajo decente y reconoce la importancia de la coordinación de las políticas macroeconómicas y de la reducción de los desequilibrios mundiales;

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un Plan de Recuperación Económica aprobado por el Consejo Europeo en 2008 (de un valor de 200.000 millones de euros), que tiene por objeto dar un fuerte impulso a la demanda a través de medidas conjuntas de estímulo fiscal y de apoyo temporal a los desempleados en la forma de transferencias en efectivo y de prolongación de las prestaciones de desempleo. Dicho Plan reclamaba también el recorte de los impuestos y las cotizaciones sociales, y la adopción de medidas de apoyo a las pequeñas empresas27.

Aportar respuestas a las dimensiones sociales de la crisis es una de las prioridades del mandato de la OIT. En la Declaración sobre la Justicia Social se subraya que «en vista de que la política comercial y la política de los mercados financieros repercuten en el empleo, la función de la OIT es evaluar esos efectos con miras a que el empleo pase a ser un elemento fundamental de las políticas económicas».

Los días 11 y 12 de diciembre de 2008, el Consejo Europeo aprobó un Plan Europeo de Recuperación Económica, equivalente a aproximadamente el 1,5 por ciento del PIB de la Unión Europea. El Plan proporciona un marco común para los esfuerzos realizados por los Estados Miembros y las instituciones de la Unión Europea. ENERO 2010

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El FMI ha proporcionado ayuda financiera a los países afectados por la rápida disminución del flujo de capitales y con balanzas de pagos deficitarias. En la práctica, la mayoría de los países emergentes que se encuentran en situaciones de fragilidad ha adoptado políticas basadas en general en un mayor rigor fiscal y monetario procíclico destinado a restaurar la confianza de los mercados, combinadas con intervenciones del FMI encaminadas a proteger los intereses de los acreedores e inversores internacionales28. Por esta razón, entre las herramientas para superar la crisis que se han puesto a disposición de los países, el FMI ha inclui-

do los mecanismos para la concesión acelerada de préstamos de emergencia. Hasta el momento, los Gobiernos de Belarús, Hungría, Islandia, Letonia, Pakistán y Ucrania han obtenido préstamos del FMI para restaurar sus sistemas financieros y económicos (gráfico 7). Letonia suscribió un acuerdo de créditos de contingencia en virtud del cual los préstamos del FMI pueden utilizarse para financiar déficit temporales de la balanza de pagos. El FMI también dispone de unos 200.000 millones de dólares de los Estados Unidos para otorgar préstamos inmediatos, y puede girar otros 50.000 millones de dólares, de ser necesario29.

Akyüz, Y., «From liberalization to investment and jobs: Lost in translation», Departamento de Integración de Políticas y Estadísticas, documento de trabajo núm. 74, OIT, Ginebra, 2006. 29 Como declaró hace poco el Director Gerente del FMI, Dominique Strauss-Kahn, el FMI podría necesitar 150.000 millones de dólares adicionales para contrarrestar el impacto sufrido por los mercados emergentes y los países pobres. Japón ha ofrecido 100.000 millones de dólares, pero otros países todavía no se han comprometido a aportar fondos de ayuda. ENERO 2010

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Los gobiernos han proporcionado un apoyo rápido y masivo para rescatar el sistema financiero… Inicialmente, los esfuerzos de los gobiernos para reforzar el estado financiero de los bancos se orientaron a solventar dificultades caso por caso. Por ejemplo, los Gobiernos de los Estados Unidos y de los países europeos inyectaron capitales en algunos bancos específicos o favorecieron fusiones con la esperanza de revitalizar el mercado del crédito, y alentaron a los bancos a prestarse entre sí. Sin embargo, la confianza del mercado siguió disminuyendo y los mercados del crédito siguieron congelados, lo cual mostró claramente que hacía falta una intervención en todo el sistema. En el marco de las intervenciones operadas ulteriormente en todo el sistema financiero por los Gobiernos de los Estados Unidos y de los países europeos, el Estado ha tenido que asegurar la financiación de los bancos mediante garantías explícitas respecto de los depósitos de particulares y otros pasivos, y reducir el volumen de apalancamiento mediante la compra de los activos de riesgo o inyectando nuevos capitales. Casi todas las grandes economías han aumentado las garantías de los depósitos de particulares, creado mecanismos de garantía de los préstamos interbancarios, prohibido o restringido la venta en descubierto e inyectado capitales en bancos en dificultades mediante la compra de una parte de las acciones (cuadro 2). Alemania, Australia, Canadá, España, Noruega, Suiza y el Reino Unido han optado por comprar (o asegurar) los activos tóxicos; en cambio, los Estados Unidos abandonaron este enfoque, que reemplazaron por las inyecciones directas de capital. Sin embargo, el nuevo Gobierno de los Estados Unidos está considerando la posibilidad de suprimir los activos problemáticos de los balances generales, utilizando por lo menos 500.000 millones de dólares (y posiblemente hasta un billón

de dólares) de fondos privados y públicos. Los tres ejes de los nuevos programas propuestos por el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos son inyectar capitales públicos en las instituciones financieras más grandes, establecer mecanismos de asociación público-privados para comprar a los bancos los activos de riesgo y crear en la Reserva Federal líneas de crédito por un monto total de hasta un billón de dólares a fin de promover el crédito a los consumidores y las empresas. … que ha sido respaldado por una política monetaria menos restrictiva y otras medidas de los bancos centrales Además, los bancos centrales de todo el mundo han adoptado medidas para hacer frente a los problemas del mercado financiero mundial, suministrando liquidez y facilitando las condiciones monetarias30. Por ejemplo, el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos y otros importantes bancos centrales, con inclusión del Banco Central Europeo, el Banco de Inglaterra y el Banco del Japón, aumentaron sustancialmente sus activos para proporcionar préstamos directos a los bancos y a los operadores mediante mecanismos de préstamo existentes o nuevos mecanismos. Habida cuenta del rápido deterioro de las perspectivas económicas, también se han adoptado medidas de facilitación monetaria más enérgicas, entre las que figura una serie de recortes de los tipos de interés coordinados a nivel internacional (cuadro ). En el contecto actual las políticas monetarias se han utilizado como primera línea de defensa en un intento por mantener y reforzar la demanda agregada y la actividad económica. Este cambio de prioridad de la política monetaria, que pasó del control de la inflación al apoyo a la actividad económica, trajo consigo una rápida disminución de la inflación; de hecho, algunos países se ven confrontados ahora a presiones deflacionarias. Incluso en las economías emergentes, el temor a la inflación se ha disipado en gran medida debido a la rápida disminución de los precios de los productos básicos.

En 1952 Suecia se hizo cargo de sus sistema bancario, nacionalizó los bancos insolventes, efectuó un saneamiento de los estados de cuentas y posteriormente volvió a privatizarlos. ENERO 2010

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Sin embargo, con unas tasas de interés próximas a cero en muchos países, los bancos centrales se han volcado hacia la facilitación cuantitativa y cualitativa (también conocida como facilitación del crédito, es decir, menos restricciones para su obtención)31. La facilitación cuantitativa supone el aumento de la masa montería de base a través de la adquisicion de obligaciones del Estado, mientras que la facilitación cualitativa se realiza a través de la compra de obligaciones privadas, que pueden ser incluso obligaciones privadas sin liquidez o bien expuestas a importantes riesgos de impago. A pesar de estos esfuerzos, la actividad económica mundial ha seguido declinando y la atención de los gobiernos se ha volcado a los paquetes de ayuda fiscal.

Se ha anunciado la puesta en marcha de paquetes de medidas de estímulo fiscal, pero en desfase con respecto a las medidas de rescate financiero… Tal como puso de manifiesto la Cumbre del G20 celebrada en Washington, hay cada vez más consenso en cuanto a que se precisan medidas fiscales agresivas, como la reducción de los impuestos y la reactivación del gasto, para estimular la demanda interna y evitar así la peor crisis económica desde la Gran Depresión. Por consiguiente, los países han anunciado la puesta en marcha de planes de rescate fiscal de varias dimensiones, siendo España el país que ha anunciado el mayor paquete en porcentaje del PIB, seguida de China y los Estados Unidos (gráfico 8). El monto total

El Presidente del Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos, Sr. Ben Bernanke, llama a la facilitación cualitativa, facilitación del crédito. ENERO 2010

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del estímulo económico anunciado por 32 países (entre ellos, todos los países del G20), representa el 1,4 por ciento del PIB mundial. … con una variación importante en la composición de las medidas de gasto… Si se realizan comparaciones entre los 22 países seleccionados para los que se dispone de datos pormenorizados, se observan importantes diferencias en cuanto a la importancia concedida a distintos componentes de los planes de medidas de estímulo (véase el gráfico 9). Dieciséis de los 22 países han anunciado gastos en proyectos de infraestructura y, en promedio, casi un tercio de los paquetes de estímulo económico están dirigidos a sufragar tales gastos. Los proyectos de infraestructura son parte de los programas de obras públicas anunciados por los países, los cuales están destinados a crear empleos y aumentar el crecimiento económico a largo plazo32.

Las rebajas fiscales y la reducción del IVA, el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre la nómina y el impuesto sobre las ventas, se han establecido en más de la mitad de los países y una media aproximada del 21,5 por ciento del monto del estímulo total corresponde a esta categoría (véase la parte V para un desglose según economías avanzadaas, en desarrollo y emergentes). En término medio, las transferencias directas hacia los hogares de bajos ingresos y las medidas de protección del empleo representan los componentes más pequeños de los paquetes de estímulo, a saber, el 9,2 por ciento y el 1,8 por ciento, respectivamente. Además, la mitad o menos de los países han anunciado transferencias a los hogares de bajos ingresos o medidas de defensa del empleo. Las transferencias incluyen pagos directos en efectivo, transferencias condicionadas en efectivo y el pago de prestaciones de desempleo. Por su parte, las

El gasto en esa categoría también incluye las inversiones en la eficiencia energética con miras al desarrollo sostenible. ENERO 2010

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medidas de defensa del empleo comprenden el aumento del número de centros de formación y de servicios como el de búsqueda de empleo y de colocación. La creación de nuevos empleos depende, en la mayoría de los casos, de los gastos en infraestructura. Un análisis más amplio de los 40 países (incluidos los 22 ya mencionados) para los que se dispone de datos confirma que, si bien la composición de los planes de rescate varía considerablemente, casi todas las medidas previstas pueden clasificarse en tres categorías principales: incremento del gasto en bienes y servicios públicos; incentivos fiscales para los consumidores (por ejemplo, rebajas del impuesto sobre la renta de las personas físicas o transferencias de efectivo), e incentivos fiscales para las empresas (por ejemplo, rebajas del impuesto sobre las sociedades)33. En lo que respecta al gasto en bienes y servicios públicos: •

Por lo menos la mitad de los países han anunciado incrementos del gasto en infraestructuras y en educación y salud: -

los proyectos de infraestructura se centran en general en la construcción y reparación de carreteras, puentes, líneas de ferrocarril e infraestructura rural, prestándose especial atención a los proyectos ya previstos (por ejemplo, en China, Italia y los Países Bajos). Algunos países (por ejemplo, China, Estados Unidos, Japón y Portugal) incluyen proyectos con alta eficacia energética como parte de las inversiones en infraestructuras. China y Tailandia también han anunciado medidas para aumentar la disponibilidad de viviendas (fomento de la vivienda pública) para las familias pobres;

-

en lo que respecta a la educación y la salud, Arabia Saudita y China han anunciado aumentos importantes del gasto en estas partidas, y varios países han impulsado la construcción de escuelas y hospitales en el marco de los programas de desarrollo rural.

En lo que respecta a los incentivos fiscales para los consumidores: .• Alemania, España, Estados Unidos, Nueva Zelandia, el Reino Unido y la Federación de Rusia son algunos de los muchos países que han optado por aplicar rebajas fiscales destinadas a impulsar el gasto de los consumidores (estas rebajas fiscales pueden clasificarse en dos categorías: rebajas de los impuestos sobre la renta y rebajas de los impuestos sobre las ventas, como la reducción del IVA). Otros países han adoptado rebajas fiscales para impulsar las ventas en sectores específicos, como, por ejemplo, el automóvil en Alemania, Brasil y Turquía. •

Australia, Estados Unidos, Italia y México han instaurado medidas para ayudar a las personas que desean comprar una vivienda. En algunos casos, ello incluye diversos incentivos, como subsidios y exenciones de impuestos, destinados a incitar a los consumidores a adquirir viviendas con alta eficacia energética o a introducir en sus viviendas mejoras favorables al medio ambiente.

Australia, China, España, Estados Unidos, Filipinas, Francia, Indonesia, Italia, Japón y México han anunciado incrementos en las transferencias sociales destinadas a los hogares pobres y de bajos ingresos. En dichos planes se incluyen transferencias directas en efectivo, transferencias condicionales en efectivo y prestaciones de los programas de bienestar social.

Véase Khatiwada (de próxima publicación en 2009) si desea consultar datos cualitativos de estos 40 países con respecto a las tres categorías siguientes: incentivos para los consumidores, incentivos para las empresas y gasto público en bienes y servicios. ENERO 2010

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En lo que respecta a los incentivos fiscales para las empresas: Varios planes de medidas de estímulo se han centrado en asegurar la viabilidad de las grandes empresas, sobre todo en los sectores financiero y del automóvil.

En algunos casos, se han adoptado medidas destinadas específicamente a las PYME (por ejemplo, en la República de Corea, Japón y México). Además, las inversiones públicas en infraestructura, construcción y vivienda también ofrecerán nuevas oportunidades de mercado a las PYME. Otras medidas destinadas a las empresas tienen como principal objetivo paliar los efectos de la crisis sobre el empleo.

Para fomentar la contratación, algunos países han anunciado subsidios y exenciones de pago. Así, por ejemplo, el Reino Unido ha establecido subsidios de hasta 2.500 libras esterlinas para los empleadores que contraten a trabajadores desempleados desde hace más de seis meses, y Japón ha previsto subsidios para los empleadores que pasen a los trabajadores temporeros a la categoría de empleados regulares. Entre otros países que han anunciado algún tipo de incentivos a la contratación cabe mencionar a Alemania, Australia, Chile, China, la República de Corea, Estados Unidos, Francia y los Países Bajos.

Alemania, Australia, Canadá, Chile, China, la República de Corea, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Japón, Portugal, el Reino Unido y Tailandia han anunciado programas de formación para trabajadores despedidos, como parte de sus iniciativas relativas al mercado de trabajo. Los programas de formación ofrecen, entre otros, talleres de capacitación para trabajadores migrantes despedidos, y mayores oportunidades para los aprendices.

También es probable que los nuevos proyectos de infraestructura, descritos brevemente supra, y el aumento de la financiación para los gobiernos locales redunden en la creación de más empleos en el sector público. En febrero de 2009, 20 de los 40 países analizados anunciaron este tipo de medidas.

… que prevén diversos grados de apoyo directo al empleo y la protección social… Algunos países han anunciado medidas explícitas para ayudar a los trabajadores y los empleadores en el marco de sus medidas de rescate fiscal (en el cuadro 4 se dan ejemplos concretos): •

Brasil, Chile, Estados Unidos y Japón, por ejemplo, han extendido los períodos de derecho a las prestaciones de desempleo, y Francia y Suiza también han instaurado sistemas más generosos de prestaciones de desempleo para los trabajadores despedidos temporalmente. Por su parte, Canadá, China y Turquía están ampliando sus prestaciones de desempleo. Otros países, como la República de Corea, Filipinas y Tailandia, han anunciado la adopción de medidas específicas para ayudar a los trabajadores vulnerables. Algunos países están recurriendo en mayor medida a las prestaciones disponibles para los trabajadores que conservan su empleo y a la reducción del horario de trabajo con el fin de limitar los despidos. Así, por ejemplo, el Gobierno ale-

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mán ofrece a los trabajadores que siguen empleados, pero con un horario de trabajo reducido, la posibilidad de percibir complementos salariales, y reembolsa íntegramente a las empresas las cotizaciones que éstas pagan a la seguridad social en lugar de los trabajadores, cuando el tiempo de inactividad laboral (por ejemplo, el horario de trabajo reducido) se utiliza para la formación.

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En las fases iniciales de la crisis, los interlocutores sociales de muchos países tuvieron una escasa participación en la formulación y aplicación de las medidas adoptadas por los gobierno contra la crisis34. Más recientemente, en algunos casos, el diálogo social se ha situado en el centro de los planes gubernamentales para hacer frente a la recesión económica. A continuación se citan algunos ejemplos: •

En Irlanda, el Gobierno y los interlocutores sociales firmaron un acuerdo después de debatir sobre las recomendaciones formuladas por el Gobierno para una recuperación económica sostenible. El acuerdo trata cuestiones tales como el incremento de la remuneración, los derechos en el empleo de los trabajadores temporales y el arbitraje voluntario.

En Pakistán, el Primer Ministro anunció ante la Conferencia Tripartita del Trabajo el inicio de una nueva era de consultas con los interlocutores sociales, así como la modernización de la legislación del trabajo nacional, en colaboración con la OIT y la OMC.

Ahora bien, hay cierta incertidumbre en cuanto a la magnitud exacta de las medidas y los plazos de aplicación Existe cierta incertidumbre en cuanto a la magnitud y los plazos de aplicación exactos de los paquetes de estímulo. En primer lugar, no se sabe exactamente qué parte de las medidas de rescate corresponde a gastos anteriores (ya proyectados) y qué parte a nuevos gastos. En segundo lugar, tampoco quedan claros los plazos en que se aplicarán los paquetes de estímulo. Mientras que para algunos países, com Alemania, China y el Reino Unido, el plazo es de dos años (2009-2010), en la mayoría todavía no se ha decidido el plazo durante el cual se aplicarán las nuevas medidas de gasto. En tercer lugar, pese a que la mayoría de los países han anunciado paquetes de rescate fiscal distintos de sus planes de rescate financiero, se observa una tendnecia a incluir la ayuda financiera proporcionada a distintos sectores (como las garantías de préstamos) en dichos paquetes fiscales. En lo que atañe a los países objeto del presente examen, se ha tratado de separar las medidas fiscales de las medidas financieras. En cuarto lugar, algunos países han anunciado gastos de estímulo ya incorporados en sus presupuestos anuales, lo que hace difícil determinar la verdadera cuantía del nuevo gasto destinado a estimular la economía. Se han adoptado algunas medidas destinadas a asegurar la participación de los interlocutores sociales, pero se podría hacer más 34

Rychly: de próxima publicación, 2009.

En algunos casos, los acuerdos resultantes de las iniciativas de diálogo social se han incorporado en la legislación, como ha ocurrido con el decreto relativo a las prestaciones parciales de desempleo en Francia. Otros países, como Alemania, han aprobado un segundo plan de medidas de estímulo después de celebrar consultas más amplias con las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores. En la Federación de Rusia, la comisión nacional tripartita ha abordado las consecuencias sociales de la crisis en varias oportunidades desde octubre de 2008. En algunos países, estas consultas y negociaciones bipartitas o tripartitas no se han limitado a cuestiones estrictamente laborales, sino que también han tratado de cuestiones relacionadas con los presupuestos del Estado y temas económicos y políticos más amplios. ENERO 2010

Algunos países han anunciado objetivos explícitos de creación de empleos. Cabe mencionar a Chile (100.000 empleos), España (300.000), Estados Unidos (3,5 millones), Francia (entre 80.000 y 110.000), Hungría (20.000) e Indonesia (2,6 millones). En España, Estados Unidos y Francia, los objetivos en materia de empleo incluyen la creación de empleos «verdes» (es decir, en actividades favorables al medio ambiente). Ahora bien, entre los objetivos de la creación de empleos no se incluyen planes para conservar los empleos existentes.

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En resumen, se ha actuado rápidamente, pero de manera relativamente poco coordinada Las iniciativas se han centrado sobre todo en el rescate del sector financiero. Tal como muestra el gráfico 10, las sumas gastadas en planes de rescate financiero superan con creces las medidas de rescate fiscal en todos los países, con la excepción de los Estados Unidos35. Efectivamente, se consideró con justa razón que la protección de la solvencia de los bancos y la restauración de la disponibilidad de créditos para las empresas y los hogares eran condiciones previas para evitar el colapso total del sistema financiero, el cual tendría consecuencias imprevisibles para la economía real. Los gobiernos también han anunciado la adopción de

medidas de estímulo fiscal, lo que constituye un paso importante en la buena dirección. Sin embargo, hay un intenso debate sobre cuáles han de ser el contenido más conveniente de los planes y sus plazos de aplicación, y acerca de si algunas de las medidas deberían ser meramente temporales, tal como preconiza el enfoque de «las tres t», o en cambio más duraderas36. Estas cuestiones se abordan en la próxima sección. III. El trabajo decente como piedra angular de la recuperación: un pacto mundial para el empleo* El establecimiento de un pacto mundial para el empleo sería útil para superar la crisis y pre-

Desde un punto de vista contable, los planes de rescate financiero pueden no tener incidencia alguna en la deuda neta o el equilibrio presupuestario actuales. Si medidas tales como la inyección de capitales se tratarán como una transacción financiera, en la que el gobierno recibe a cambio de un activo financiero de igual valor a la suma aportada, estos gastos no incidirían en el equilibrio presupuestario. De hecho, teóricamente, el gobierno podría obtener ingresos de tal inversión al volver el mercado a la normalidad. Además, la compra de activos problemáticos también podría ser rentable si el gobierno lograra venderlos luego por un precio muy alto. Por último, las garantías de préstamos no son exactamente costos fiscales, ya que pueden no ejercerse o no utilizarse nunca. Ahora bien, si bien es cierto que la comparación entre las medidas de rescate financiero y las medidas de rescate fiscal en porcentaje del PIB no debería tomarse al pie de la letra, es muy probable que, al proceder al rescate del sector financiero, los gobiernos tengan que incurrir en gastos que superarán con creces los gastos de las medidas de rescate fiscal. 36 Según el enfoque de “las tres t” (por las siglas en inglés de timely, targeted y temporary), los gobiernos deberían intervenir para hacer frente a la crisis, pero las intervenciones deberían ser oportunas, puntuales y, en particular, temporales. Temporales significa que la desviación con respecto a los principios del mercado debería ser provisional. Una vez la economía se recupera de la crisis, el Estado debería dejar de aplicar esas medidas, lo más rápidamente posible. * Se agradece laas valiosas contribuciones de Naren Prasad y Megan Gerecke a esta sección (ver Prasad y Gerecke, próxima publicación, 2009. ENERO 2010

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parar el terreno para una economía más sostenible. Se necesita un enfoque mundial habida cuenta de que, para que resulten eficaces, las medidas han de coordinarse entre los distintos países. El énfasis en el empleo proviene de la toma de conciencia de que el trabajo decente es central para reactivar la economía de un modo sostenible. Esta afirmación se basa en la experiencia de la OIT con el Programa Global de Empleo 37. El mejor modo de poner en práctica las medidas es mediante el diálogo social a escala nacional, pero una mayor cooperación en el plano internacional también puede redundar en beneficios mutuos, lo que explica la necesidad de un pacto. A este respecto, será también de inestimable valor aprender de las experiencias pasadas y evitar medidas contraproducentes, como el proteccionismo comercial y la deflación generalizada de los salarios. Más específicamente, al situar en primer plano el Programa de Trabajo Decente, el pacto mundial para el empleo podría garantizar que las medidas de estímulo tengan una mayor eficacia para bloquear los mecanismos de transmisión de la crisis, a saber, la contracción del crédito, el rápido deterioro de las condiciones de la demanda a escala nacional y la recesión en los mercados exteriores. Un pacto mundial para el empleo podría también afrontar los factores clave que están alimentando la crisis y sentar las bases de una economía más sostenible. Revitalizar el sistema crediticio y ofrecer apoyo específico a las empresas sostenibles Según muestra la experiencia adquirida en crisis financieras precedentes, la adopción de

paquetes de estímulos que no va acompañada de la reactivación del sistema crediticio puede desembocar en un aumento de la deuda pública, sin estimular la economía ni crear empleo38. Además, se ha demostrado que los países pueden incurrir en elevados costos fiscales si no afrontan a tiempo los problemas del sistema financiero39. Teniendo en cuenta lo anterior, para estimular eficazmente la actividad económica será necesario reactivar los mercados de crédito, ayudando con ello a las empresas a permanecer viables y capaces de responder a programas de estímulo fiscal bien concebidos. Un sistema financiero que funciona bien es esencial para el crecimiento de un sector privado dinámico. Si se facilita el acceso de las PYME –incluidas las cooperativas y las empresas incipientes– a medios de financiación (por ejemplo, el crédito, el arrendamiento financiero, los fondos de capital de riesgo u otro tipo de instrumentos similares o nuevos), se crean las condiciones apropiadas para un proceso de desarrollo empresarial más incluyente. Habría que alentar a las instituciones financieras, particularmente las multilaterales e internacionales, a tomar en consideración el trabajo decente en sus prácticas crediticias40. Hay que reactivar el crédito para estimular la economía real… A pesar de las medidas de rescate financiero a gran escala que se han aplicado, hay indicios de que los bancos son aún reticentes a conceder préstamos. En la UE y los Estados Unidos, las exigencias para la concesión de préstamos se han endurecido considerablemente (gráfico 11). Como consecuencia, tanto los particulares

Véanse los documentos GB.286/ESP/1 (Rev.) y GB.300/ESP/2. Además, desde 2000, la Conferencia Internacional del Trabajo ha adoptado conclusiones en relación con los siguientes temas de empleo: el trabajo decente y la economía informal (2002); el empleo juvenil (2005); la promoción de empresas sostenibles (2007); las calificaciones para la mejora de la productividad, el crecimiento del empleo y el desarrollo (2008); y la promoción del empleo rural para reducir la pobreza (2008). 38 La crisis financiera japonesa del decenio de 1990, y el debate sobre la «década perdida», es un buen ejemplo. 39 C. Reinhart y K. Rogoff, 2008a. 40 OIT: Conclusiones relativas a la promoción de empresas sostenibles, Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, junio de 2007, párrafo 11. ENERO 2010

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como las empresas han aplazado sus decisiones de inversión, limitando así el futuro crecimiento económico y la creación de empleo41. Un factor que ha de tenerse en cuenta es que, de momento, los gobiernos no han impuesto condiciones muy restrictivas para prestar su apoyo a los bancos. Incluso en los países en que a los bancos que reciben apoyo del gobierno se les ha exigido que faciliten el crédito a las empresas, no se han previsto sanciones o multas aplicables a las entidades que no cumplan con dicha obligación. Los bancos continúan el proceso de «desapalancamiento» (restricción del mecanismo de crédito para las operaciones de inversión con poco capital propio), lo que quiere

decir que, en su empeño por mejorar sus balances y reducir la carga de los «activos tóxicos», los bancos están limitando también la cantidad de capital disponible para la economía real42. Es interesante observar que los bancos de propiedad estatal de los Estados Unidos se han mostrado más dispuestos a conceder crédito a las empresas y los consumidores que sus homólogos del sector privado. Ello podría obedecer a que los primeros tienen un menor grado de exposición a operaciones financieras de riesgo. Ahora bien, el hecho de que los bancos estatales tengan que rendir cuentas directamente al gobierno también pudiera haber influido en su comportamiento más abierto43.

Una disminución prolongada de la inversión entrañaría una menor acumulación de capital, lo cual reduciría el incremento de la productividad y limitaría el margen de mejora del nivel de vida a largo plazo. 42 Como se explica en la parte II, algunos gobiernos han tratado de evitar esta tendencia de forma directa, comprando o asegurando activos tóxicos con la esperanza de mejorar la situación de la oferta de crédito. 43 En principio, los bancos cooperativos también han mantenido sus operaciones de préstamo habituales (véase H. Hagen, OIT, 2009, de próxima publicación).

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… prestando un apoyo específico a las PYME…

les para las PYME, con el fin de facilitar su acceso al capital.

El endurecimiento de las condiciones de préstamo es particularmente problemático para las PYME, las cuales dependen en gran medida del crédito bancario, ya que no tienen el mismo acceso a los mercados de capitales que las empresas más grandes. Por consiguiente, el restablecimiento de las condiciones normales de crédito en general tendrá efectos particularmente favorables para las pequeñas empresas. Mientras tanto, podrían contemplarse medidas como la apertura de líneas de crédito especiales y el acceso directo a préstamos gubernamenta-

Ello será esencial si se desea que las PYME, que representan hasta el 95 por ciento de las empresas y son responsables de la mayoría de los puestos de trabajo existentes y de nueva creación, aprovechen las oportunidades que surjan de las inversiones públicas en infraestructura, construcción y mercado inmobiliario. El Programa de la OIT sobre Intensificación del Empleo mediante el Desarrollo de Pequeñas Empresas puede desempeñar un útil papel a este respecto (recuadro 5).

Recuadro 5 Programa InFocus de la OIT sobre Intensificación del Empleo mediante el Desarrollo de Pequeñas Empresas

en los programas de adquisiciones públicas. Por ejemplo, está ayudando a los gobiernos a administrar y supervisar los contratos con contratistas locales, y capacitando a estos últimos para presentarse a los llamados a licitación y realizar dichos contratos. Tales actividades son útiles complementos de las obras de infraestructura que se impulsan como parte de la respuesta a la crisis.

El Programa de la OIT sobre Intensificación del Empleo mediante el Desarrollo de Pequeñas Empresas proporciona asesoramiento y apoyo en materia de políticas a las PYME que forman parte de aglomeraciones industriales o de cadenas de valor, y en particular a las que ofrecen potencial para la creación de empleo, con el fin de mejorar su calidad y productividad por medio del fomento de buenas prácticas laborales y de la colaboración entre empleadores y trabajadores.

Otra función del Programa es prestar asistencia a los gobiernos nacionales y locales para revisar y mejorar del entorno normativo aplicable a las PYME. Esto también puede resultar útil en tiempos de crisis.

El Programa también tiene por objeto potenciar al máximo la participación de las PYME

Como se señaló en la primera parte del presente documento, la crisis está afectando a ciertos sectores más que a otros. Los sectores orientados a la exportación son particularmente vulnerables, tanto a la contracción del crédito (dada su dependencia respecto de la financiación comercial) como a la caída espectacular

de la demanda mundial y de los precios de los productos básicos. Por ende, los gobiernos están siendo objeto de presiones cada vez más intensas en el sentido de prestar asistencia a estos sectores. Algunos países ya han aumentado los derechos de importación de las piezas de automóviles o el acero. Otros han impuesto topes a ciertas importaciones, como los productos químicos o la madera. Y también hay algunos que han incluido disposiciones favorables a la compra de proENERO 2010

... y a los sectores viables, a través de inversiones sociales e inversiones «verdes» (favorables al medio ambiente), y no del proteccionismo

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ductos nacionales en sus planes de estímulo fiscal. Esta clase de medidas podría incitar a otros países a tomar represalias o a adoptar medidas de compensación. Además, la historia muestra que, a largo plazo, las medidas proteccionistas pueden generar mayores pérdidas de empleo y de ingresos. En su lugar, hay otros medios para fomentar la viabilidad a largo plazo de los sectores industriales, como, por ejemplo, su reorientación hacia tecnologías más favorables al medio ambiente, que contribuyan a estimular la actividad económica facilitando la reestructuración industrial, que fomenten la creación de empleos sostenibles y que preparen la transición hacia una economía menos generadora de CO2. En esa perspectiva, se podría proporcionar a determinados sectores una asistencia sujeta al cumplimiento de objetivos sociales y medioambientales44. La importancia de las sinergias entre, por una parte, las inversiones en tecnologías limpias y, por la otra, la creación de empleo ha sido reconocida en el plano internacional con la creación de la Iniciativa Empleos Verdes. La OIT tiene una importante función que desempeñar en lo que concierne a esta iniciativa, así como sus asociados (el PNUMA, la Confederación Sindical Internacional y la Organización Internacional de Empleadores) a fin de garantizar que los empleos verdes se convierten en un factor positivo de desarrollo en un futuro medioambiental, social y económicamente sostenible (véase también la última parte del presente documento)45. Impulsar la economía mediante acciones coordinadas orientadas al empleo A pesar de los numerosos planes de estímulo aplicados hasta la fecha, la demanda agregada sigue disminuyendo. Como se ha señalado más arriba, parte del problema puede residir

en que los esfuerzos para afrontar los desafíos de la crisis no han sido de magnitud suficiente. De hecho, una parte del «nuevo» gasto público no es sino la reorganización de fondos ya asignados previamente. Sin embargo, los países son reticentes a anunciar medidas audaces, por miedo a que éstas pudieran «filtrarse» hacia las economías de sus interlocutores comerciales; esta postura inmovilista se exacerba, en algunos casos, con posiciones fiscales que ya se están deteriorando. Ello pone de relieve la importancia de la coordinación de las medidas entre los países. Los planes de estímulo deben aplicarse a tiempo y de forma más coordinada… La complejidad del proceso de toma de decisiones puede retrasar la adopción de planes de estímulo. Sin embargo, si éstos se retrasan demasiado, la aplicación de las medidas podría tener lugar cuando la recesión ya esté avanzada, de tal manera que los planes pueden resultar insuficientes o estar mal adaptados a las nuevas circunstancias. El éxito de la República de Corea y de Suecia, que lograron superar las crisis financieras anteriores, estuvo asociado a la adopción inmediata de planes de estímulo. Según una simulación realizada en el marco de la preparación del presente documento, basada en la hipótesis de la recuperación de los mercados de crédito, la economía de Estados Unidos necesitaría un año para recuperarse si el «programa Obama» se pusiera en práctica de inmediato. Según dichas estimaciones, la recuperación tomaría alrededor de dos años si la aplicación del programa se retrasara tres meses46. Una mejor coordinación de los planes de estímulo fiscal también podría potenciar el impacto en la demanda mundial. Los paquetes de ayuda financiera y fiscal tienen efectos indirectos transfronterizos. Las inyecciones de capital

Por ejemplo, el plan francés de apoyo a su industria automovilística exige que los fondos se utilicen para impulsar tecnologías verdes y que no se apliquen reducciones de plantilla en 2009. 45 OIT: «Iniciativa Empleos Verdes». 46 E. Ernst y M. Charpe, de próxima publicación en 2009. ENERO 2010

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por parte de las autoridades estadounidenses ayudarían a aliviar la crisis financiera europea y viceversa. De igual modo, un estímulo fiscal aplicado por el gobierno chino ayuda a sus interlocutores comerciales, y viceversa. La coordinación es especialmente importante para los países que tienen un espacio fiscal limitado, como es el caso de muchos países africanos. Dado que no coordinan sus respuestas, estos países pueden caer en la tentación de emprender un proceso de devaluaciones competitivas o, aún peor, de deflación de los salarios. La acción coordinada ayudará también a impulsar la demanda mundial, amortiguando con ello los efectos de una recesión mundial.

… con un énfasis prioritario en el empleo…

En particular, el efecto multiplicador de las inversiones en sectores con alto coeficiente de empleo será mayor que el efecto de las medidas de sustitución, como la reducción de los impuestos 47. En tiempos de crisis, cuando el mercado de trabajo se encuentra en la cuerda floja, una inversión generadora de empleo puede dar un

gran impulso a las actividades del sector privado y, sobre todo, desbloquear el potencial de desarrollo y posibilitar un crecimiento mayor a largo plazo. A este respecto, las inversiones públicas en infraestructura y desarrollo agrícola representan una importante oportunidad para solventar tanto los problemas del empleo como los del de-

Una de las enseñanzas que se desprende de los análisis realizados durante la preparación del presente documento es que, cuanto mayor sea la focalización de las medidas en el empleo, mayor será el estímulo para la economía real. Como se muestra en el gráfico 12, las medidas que ejercen un impacto directo en el empleo tienen un efecto mayor que las medidas relativamente poco focalizadas (como los recortes del IVA, o los incrementos generales del gasto).

A. Spilimbergo, S. Symansky, O. Blanchard y C. Cottarelli: Fiscal Policy for the Crisis, IMF Staff Position Note, FMI, 29 de diciembre de 2008 (SPN/08/01). Los estímulos orientados a los consumidores son potencialmente inciertos y limitados, y los subsidios directos a las empresas nacionales tienen consecuencias en cuanto al derecho mercantil internacional, por lo que podrían traducirse en reglas del juego poco equitativas o incluso en guerras comerciales. ENERO 2010

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sarrollo. Entre otras cosas, puede invertirse en carreteras y comunicaciones, control de inundaciones y edificios públicos destinados a la educación. Sin embargo, si se desea que realmente generen empleo, los proyectos de infraestructura han de corresponderse con la oferta y las competencias existentes a escala nacional. Los programas de garantía del empleo constituyen otra medida con elevado coeficiente de empleo que, como lo ha mostrado la experiencia derivada de crisis anteriores, si están bien concebidos y enfocados, pueden resultar especialmente rentables ante la crisis48. •

El programa Jefas y Jefes de Hogar Desocupados, introducido en Argentina durante la crisis de 2001, redujo el desempleo total en aproximadamente un 2,5 por ciento, aumentó la participación de la fuerza de trabajo y redujo la pobreza extrema49. Unos programas de obras públicas similares, llevados a cabo en Indonesia, la República de Corea y Tailandia tras la crisis financiera del Asia Oriental, demostraron su eficacia relativa al lograr dar empleo a un gran número de personas. Sin embargo, los estudios realizados indican que los programas podrían haber sido más eficaces si hubieran estado mejor concebidos y supervisados50. El programa Garantía Nacional del Empleo Rural (NREG) de la India ha estableci-

do una importante red de seguridad para muchos hogares rurales. El objetivo de este programa es proporcionar empleo adicional a las personas subempleadas y desempleadas, reconociendo a cada hogar rural de la India el derecho a 100 días de trabajo por año. El presupuesto de la NREG para 2006-2007 representó el 0,33 por ciento del PIB51. En los países desarrollados, donde la mayoría de los empleos se encuentran en el sector formal, el apoyo al empleo a través de prestaciones de desempleo o de subsidios parciales para los casos de reducción de las horas de trabajo, puede resultar eficaz. Esas medidas se están utilizando de manera extendida en algunos países de Europa (véanse también, en el recuadro 10, más adelante, algunos ejemplos de experiencias durante la crisis financiera de Asia). … apoyándose en los esfuerzos de promoción de las competencias laborales de los trabajadores… Para que tengan éxito, las iniciativas con un elevado coeficiente de empleo deben ir acompañadas de esfuerzos para promover el desarrollo de las competencias laborales. En muchos casos, se requerirán nuevas competencias que respondan a las exigencias de los nuevos programas y gastos de inversión en infraestructuras diseñados para apoyar la transición sectorial, por ejemplo, hacia tecnologías más respetuosas del medio ambiente. En este sentido, la concepción de tales programas es esencial

G. Márquez: Labor Markets and Income Support: What Did We Learn From the Crises?, Documento de trabajo núm. 425, Banco Interamericano de Desarrollo, 2000; B. Cook: Active Labour Market Policies in the Neo-Liberal Era, documento de trabajo núm. 08-03, Centre of Full Employment and Equity, 2008. Los niveles de salarios son muy importantes para asegurar el éxito de los programas de garantía del empleo y de obras públicas. Si los salarios en estos programas son muy elevados, crearán una distorsión en el mercado de trabajo, atrayendo a personas que ya tienen otro empleo (y que no son necesariamente pobres). La oferta de un alto nivel salarial también ejercerá presiones sobre la financiación de los programas, y redundará probablemente en una limitación de los puestos de trabajo que éstos ofrezcan. Por otra parte, si los salarios son muy bajos, los programas no actuarán como red de seguridad eficaz para los beneficiarios, y la participación en ellos podría tener un efecto estigmatizante. 49 E. Galasso y M. Ravallion, 2004. 50 G. Betcherman y R. Islam, 2001. 51 P. Chakraborty, 2007. ENERO 2010

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para garantizar su éxito, en razón del tiempo que hace falta para adaptar las disposiciones en materia de formación. La aplicación de métodos de gran eficacia en cuanto a costos y plazos para identificar la demanda actual y futura de calificaciones cobra entonces una importancia fundamental. A este respecto, pueden resultar útiles las conclusiones de la discusión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2008 sobre las calificaciones para la mejora de la productividad, el crecimiento del empleo y el desarrollo.

realizar una actividad, y la responsabilidad del programa de exigir el cumplimiento de esa obligación; el hecho de hacer obligatoria la participación en el programa; la adopción de un enfoque centrado en el logro de una mayor eficacia de los resultados, programas y servicios (por ejemplo, combinando la formación y la ayuda para la búsqueda de empleo), y la importancia de las prestaciones que reciben las personas mientras están empleadas, que contribuyen a facilitar el regreso al trabajo 52.

Los programas activos del mercado de trabajo desempeñan un papel importante en el desarrollo de las competencias laborales y, de manera más general, en la adaptación de las personas a la evolución de las condiciones del mercado de trabajo. Esos programas pueden revestir, entre otras, las siguientes formas: asistencia y supervisión para la búsqueda de empleo, planes de acción personalizados para quienes buscan empleo, formación y programas destinados a grupos desfavorecidos. También pueden aportar un apoyo muy necesario a la obtención de ingresos. Si están adecuadamente concebidos, pueden aumentar a corto plazo la empleabilidad y la movilidad de la fuerza de trabajo. Asimismo, pueden favorecer el ajuste entre las capacidades de los trabajadores desplazados y las competencias laborales exigidas en los empleos creados en los nuevos programas de inversión pública (por ejemplo, en la construcción, las infraestructuras y las energías alternativas).

Durante las crisis se deberían intensificar los programas especiales para prestar ayuda a los trabajadores desplazados o despedidos. En la publicación de la OIT Guide to Worker Displacement: Some tools for reducing the impact on workers, communities and enterprises se describe una amplia gama de respuestas de las empresas, las comunidades y los trabajadores a los reveses económicos, así como la forma de reducir la posible pérdida de puestos de trabajo. Los planes centrados en los trabajadores despedidos temporalmente pueden ser muy eficaces, puesto que a menudo se espera que los trabajadores con una formación relacionada específicamente con la actividad de una empresa dada regresen a trabajar a la misma (o al sector pertinente) una vez que haya mejorado el clima empresarial. Este tipo de programa podría complementar las inversiones e iniciativas públicas con elevado coeficiente de empleo, en el sentido de ampliar o mejorar la cobertura de las prestaciones de desempleo. Esto podría conllevar la necesidad de asignar recursos adicionales a los servicios públicos de empleo. Ya se ha movilizado a algunos servicios nacionales de empleo para ayudar a hacer frente a la crisis económica mundial (recuadro 6).

Entre las enseñanzas extraídas hasta la fecha en relación con el aumento de la eficacia de los programas activos del mercado de trabajo, pueden señalarse las siguientes: la obligación para el beneficiario de las prestaciones de

También podría preverse un mayor uso de los programas activos de mercado de trabajo en el caso de algunos países emergentes y en desarrollo. Un estudio reciente muestra que aproximadamente 12 de 31 economías de

… y ayudando a quienes buscan trabajo, mediante servicios públicos de empleo eficaces y programas activos para el mercado laboral

Véanse, por ejemplo, OCDE: Perspectivas de empleo, París, 2005; M. Rosholm y M. Svarer; White y Riley, 2002. ENERO 2010

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América Latina y el Caribe ya están aplicando políticas activas y pasivas de mercado de trabajo, como respuesta a las circunstancias económicas actuales53. El costo de los nuevos programas es relativamente bajo. Por ejemplo, en Argentina, el porcentaje más eleva-

do del gasto llegó al uno por ciento del PIB. Sobre la base de este nivel de costos, dichos programas podrían ser un instrumento apropiado si existiera voluntad política por parte de las autoridades encargadas de la formulación de políticas.

Recuadro 6. Mejora de los servicios públicos de empleo y de los programas activos de mercado de trabajo

Filipinas: Se ha movilizado a las Oficinas del Servicio Público de Empleo (PESO) a fin de reforzar los servicios de colocación, de empleo de emergencia y de formación relativa a los medios de subsistencia, especialmente para los trabajadores de los sectores de los productos básicos y las industrias de exportación.

Francia: Pôle Emploi, el nuevo organismo que integra los servicios de empleo con el seguro de desempleo, está aumentando los recursos disponibles para mejorar los servicios de colocación, facilitar la formación de las personas que buscan trabajo y respaldar los esfuerzos de los interlocutores sociales a fin de coordinar medidas para hacer frente a la crisis financiera. México: Se está ampliando el Programa BECATE del Servicio Nacional de Empleo, para ofrecer diversos programas de formación, incluido el aprendizaje, que comprenden un apoyo financiero mensual para los aprendices y el asesoramiento sobre la forma de iniciar un negocio. Recuadro 7 Programa de inversiones con alto coeficiente de empleo de la OIT El Programa de inversiones con alto coeficiente de empleo de la OIT colabora con los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, el sector privado y las asociaciones comunitarias para orientar las inversiones en infraestructura hacia la creación de niveles más elevados de empleo productivo, así como con miras a mejorar el acceso de los pobres a los bienes y servicios básicos. Muchos proyectos del Programa se apoyan en tecnologías basadas en la utilización intensiva de mano de obra, a fin de contribuir en el ámbito local a la creación de empleos e ingresos y al desarrollo de las competencias profesionales.

Las tecnologías basadas en la utilización intensiva de mano de obra tienen varias ventajas: son entre un 10 y un 30 por ciento más económicas que las opciones que hacen un mayor uso de equipo; las necesidades de divisas se reducen aproximadamente entre un 50 y un 60 por ciento; con la misma inversión se crean entre dos y cuatro veces más oportunidades de empleo directo, y el volumen de empleo indirecto varía entre 1,5 y 3 veces el número de empleos directos derivados de la inversión inicial. Durante más de 30 años, el Programa ha hecho un aporte fundamental a más de 60 países de Africa, Asia y América Latina, ocupándose de la creación de puestos de trabajo y de la reducción de la pobreza en zonas rurales y urbanas. También ha desarrollado metodologías para garantizar la eficacia de las medidas en relación a sus costos.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2008. ENERO 2010

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República Democrática del Congo: Se ha puesto en práctica una estrategia para hacer frente a la crisis, supervisada por una comisión interministerial. Dicha estrategia incluye un programa para mejorar las calificaciones tanto de los trabajadores empleados como desempleados, de modo que respondan a las exigencias del mercado de trabajo.

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Apalancamiento de las alianzas locales para ganar eficacia La eficacia de las inversiones con alto coeficiente de empleo, del desarrollo de las competencias laborales y de los programas activos del mercado de trabajo puede aumentarse potenciando la capacidad de los interlocutores locales, es decir, de los cimientos en los que se asienta el programa de inversiones con alto coeficiente de empleo de la OIT (recuadro 7). Mejora de la protección social, especialmente para los grupos de bajos ingresos Como se señaló en las partes precedentes, a medida que la crisis avanza, se agravan los riesgos a los que se ven confrontadas las personas en todo el mundo a raíz del acceso limitado a los regímenes de seguridad social y a las redes de protección social. Al mismo tiempo, en los países en los que existen tales regímenes, las

Recuadro 8 Transferencias en efectivo condicionadas Las transferencias en efectivo condicionadas proporcionan dinero en efectivo a familias pobres con la condición de que se cumplan ciertos requisitos relacionados con la salud y la educación. Los requisitos más corrientes se basan en la asistencia escolar de los niños, los controles médicos y la nutrición. Estudios recientes muestran que un tercio de los países en desarrollo han aplicado algún tipo de programa de transferencia en efectivo. Las transferencias en efectivo condicionadas han logrado mitigar el consumo de los beneficiarios en épocas de crisis. Por ejemplo:

presiones sobre sus finanzas (por ejemplo, en relación con los sistemas de pensiones) se van intensificando a medida que estos países tienen que soportar la doble carga que resulta de la disminución de los impuestos y del aumento del gasto en respuesta a las reivindicaciones sociales, cada vez mayores. Unas políticas sociales bien concebidas pueden mitigar las consecuencias de la crisis a corto plazo… El apoyo a los trabajadores y sus familias a través de políticas sociales bien concebidas, que se cuenta entre las vertientes principales del ámbito de acción de la OIT, es un elemento clave para evitar la crisis social y, de manera más general, para estimular la economía54. No ocuparse de las víctimas de esta crisis, así como de las crisis conexas relativas a los alimentos, la energía y la pobreza, sería injusto y podría socavar el apoyo a los planes de rescate guber-

en Nicaragua, durante la crisis del café en América Central, lograron mitigar el consumo, preservar el nivel de matriculaciones escolares, reducir el trabajo infantil y mejorar los resultados de salud;

de igual modo, en Honduras, permitieron a las familias seguir enviando a sus hijos a la escuela durante la crisis;

se introdujeron también con éxito como parte de las primeras respuestas a la crisis en Colombia y Turquía;

el programa de subvenciones escolares y becas de Indonesia se introdujo en 1998 como parte de la respuesta del Gobierno a la crisis 1.

A efectos de consultar algunas evaluaciones de estos programas, véase Van Ginneken, 2005; Handa y Davis, 2006; Rawlings y Rubio, 2005; y Sparrow, 2007. 1

Véase, por ejemplo, Lee, 1998. ENERO 2010

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namentales. Además, el apoyo a los grupos de bajos ingresos, que normalmente tienen una marcada tendencia a consumir, ayudaría a estimular la demanda agregada y a restaurar la confianza. … ayudando a grupos de ingresos bajos y otros grupos vulnerables y respaldando la recuperación… Uno de los medios para prestar asistencia a las personas es ampliar los criterios para poder beneficiarse de protección y aumentar la cuantía de las prestaciones de los regímenes de seguridad social existentes, por ejemplo, ampliando la duración o aumentando la generosidad de las prestaciones de desempleo (véase en el cuadro 4 ejemplos de países que ya han optado por esta solución). Sin embargo, en caso de no existir dichos regímenes, pudiera ser necesario introducir nuevas medidas para ayudar a los grupos de ingresos bajos y otros grupos vulnerables. Por ejemplo, se podrían reforzar (o introducir) medidas de apoyo a los ingresos como las transferencias en efectivo condicionadas, a fin de mejorar el capital humano y el acceso a los servicios de educación y de salud, especialmente para los pobres (véase el recuadro 8). Esto es particularmente pertinente ya que en muchos países de ingresos bajos, las crisis van unidas a un empeoramiento de los resultados en materia de salud y de educación de los niños, mientras que en los países de ingresos medianos van unidas a un empeoramiento de los resultados de salud55. Asimismo, las inversiones en servicios de salud y de educación para los niños tienen una incidencia sistémica a largo plazo en los niveles de pobreza. Los servicios sociales y

de cuidados brindan también oportunidades de empleo para las mujeres que no puedan realizar tareas relacionadas con la construcción en proyectos de infraestructura. En los casos en que no existen transferencias en efectivo condicionadas, establecer un nuevo programa puede ser un proceso complicado y lento, que constituye un desafío administrativo, implica una compilación considerable de datos y una capacidad de seguimiento que pudiera resultar difícil movilizar en épocas de crisis. Por consiguiente, en países de ingresos bajos donde la pobreza está muy extendida y la capacidad administrativa es limitada, las transferencias incondicionadas podrían considerarse como un medio de promover la protección social universal. Se podrían prever muchas otras herramientas y programas de intervención específicos para apoyar a grupos vulnerables como los trabajadores del sector informal y de las zonas rurales, por ejemplo, los programas de obras públicas que requieren una utilización intensiva de mano de obra que han emprendido muchos gobiernos en momentos de crisis (Argentina, Indonesia, República de Corea y Tailandia). Como ya se mencionó, los programas de garantía de empleo de estas características pueden luchar potencialmente contra la pobreza y el desempleo y tener efectos secundarios positivos, entre otras cosas, en la salud, la delincuencia y la estabilidad política. Otros tipos de programas que garantizan empleo e ingresos, como los proporcionados por la Asociación de Trabajadoras Independientes en la India o el Grameen Bank en Bangladesh, podrían contribuir también a ofrecer la protección social que tanto necesitan los grupos vulnerables en épo-

Los resultados del capital humano de los niños no se ven afectados por igual en una crisis. Por ejemplo, durante las crisis económicas o ambientales, en Filipinas y Uganda registraron malos resultados en materia de salud, mientras que los resultados en materia de educación no se vieron afectados de manera significativa en Brasil, Indonesia y Uganda (véase E. Skoufias: «Economic Crises and Natural Disasters: Coping Strategies and Policy Implications», en World Development, vol. 31, núm. 7, 2003, págs. 1087-1102). Banco Mundial: Lessons from World Bank Research on Financial Crises, Policy Research Working Papers Nº. 4779, 2008. ENERO 2010

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cas de crisis. En lo que respecta a los programas destinados a los trabajadores de la economía informal, es esencial que se preste una atención particular a la dimensión de género56. … y protegiendo las pensiones ante la volatilidad de los mercados de valores 117. Para evitar perder terreno tanto en lo que respecta a los actuales umbrales de pobreza como a las tasas de sustitución de los ingresos previstas, es necesario restablecer garantías mínimas basadas en la solidaridad de los montos de las pensiones avaladas por el Estado, y proteger los niveles de las pensiones de las personas que se acercan a la edad de jubilación. En algunos países (como en la India), las personas de edad dependen en gran medida de los ingresos derivados de los ahorros, que probablemente experimentarán importantes recortes debido a las disminuciones que están registrando los tipos de interés. Además, en países que recurren a la anualización de las cuentas de ahorros individuales, toda supresión prolongada de los tipos de interés puede entrañar graves dificultades debido al aumento de la volatilidad de las tasas de anualidad (precios). Como medida de transición, el Estado debería financiar o garantizar una pensión mínima basada en una tasa de rentabilidad mínima razonable. Los gobiernos también podrían autorizar a los regímenes de pensiones a que reduzcan sus niveles de capitalización. Una posible solución es permitir que los regímenes presenten un déficit actuarial temporal. Si el precio de los activos se recupera a su debido tiempo, el costo neto final de dichas garantías representaría sólo una fracción de las pérdidas que se hayan registrado momentáneamente en los activos de las pensiones. La OCDE ha sugerido que los gobiernos podrían desempeñar una función más activa a la

hora de gestionar los riesgos vinculados a la fase de pago de las pensiones y anualidades. En particular, los gobiernos podrían promover el desarrollo de productos de cobertura del riesgo de longevidad estableciendo un índice oficial de longevidad. Entre otras proposiciones figura la propuesta de que los gobiernos podrían emitir bonos de longevidad que «servirían de referencia para los emisores privados», considerando al mismo tiempo la emisión de bonos a más largo plazo e indexados en función de la inflación, iniciativa que ya adoptaron unos cuantos países; el ejemplo más reciente es el del Gobierno danés, que emitió un bono a 30 años que fue adquirido principalmente por fondos de pensiones y compañías de seguros nacionales. Pero dichas medidas deberían constituir la base de una amplia protección social para todos… Si bien las medidas arriba propuestas para proteger a los más vulnerables constituyen un paso importante para corregir los problemas actuales, deberían formar parte de un esfuerzo sistemático destinado a establecer un sistema de seguridad social de base amplia (que abarque la asistencia social, la educación, la salud, las prestaciones de desempleo, etc.) y una estrategia general de reducción de la pobreza. … lo cual puede ayudar a mitigar los efectos de futuras crisis… La experiencia adquirida en varios países europeos y, más recientemente, en algunos países asiáticos ha demostrado que un sistema de seguridad social básica puede mitigar los efectos de las crisis mediante mecanismos automáticos de estabilización, es decir, medidas de apoyo que se incrementan automáticamente en épocas de crisis o de mayor vulnerabilidad de los hogares.

A. King-Desjardin; Gender dimensions of globalization, documento para el debate presentado en la Conferencia de Oslo sobre el Trabajo Decente: La clave de la justicia social para una globalización equitativa, celebrada el 4 de septiembre de 2008. ENERO 2010

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… y, si es congruente con los objetivos en materia de empleo, a respaldar los objetivos del desarrollo Además, los aumentos del gasto social no son un obstáculo al crecimiento. Por el contrario, si la protección social se formula de tal manera que tenga en cuenta los incentivos laborales, puede elevar la calidad del crecimiento a través de sus componentes favorables a los pobres. Por ejemplo, los países con un gasto social alto también suelen tener niveles más bajos de pobreza y desigualdad57. En otras palabras, las medidas de seguridad social deberían y podrían diseñarse de manera que se apliquen en estrecha relación con la política económica, a fin de aumentar la producción, la protección social y la redistribución y abordar al mismo tiempo las cuestiones sociales más amplias, como la vida familiar, el cuidado de personas y la pobreza. Al igual que la Gran Depresión marcó un momento decisivo en la historia de los Estados Unidos, con la adopción de la Ley de Seguridad Social (1935), y que las crisis financieras y económicas de los años 1990 fueron períodos también decisivos en lo que atañe a la innovación de las políticas sociales en Asia y América Latina, la crisis actual debería aprovecharse para promulgar reformas muy necesarias de los sistemas de seguridad social. A este respecto, el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), puede orientar los esfuerzos encaminados a consolidar los sistemas de seguridad social. Protección de los derechos de los trabajadores En toda iniciativa encaminada a superar las dificultades derivadas de la crisis, es primordial ve-

lar por que las normas internacionales del trabajo y los derechos de los trabajadores no resulten menoscabados en este proceso. De hecho, la observancia de los principios y derechos fundamentales en el trabajo debe formar parte de toda solución a la crisis. Además, el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo es indispensable para mantener la justicia social y la paz, y para evitar las turbulencias políticas que podrían retrasar aún más la recuperación. Aplicar normas del trabajo menos estrictas sería injusto y contraproducente… 125. En algunos sectores se sostiene que la rigidez del mercado laboral y la existencia de normas del trabajo demasiado estrictas limitan la capacidad de la economía para hacer frente a los choques económicos y que, en cambio, un mercado de trabajo flexible puede atenuar la gravedad y la duración del desempleo en el contexto de la crisis actual58. Sin embargo, los estudios realizados por diferentes países han puesto de relieve abundantes indicios de que no hay una relación causal clara entre la aplicación de una reglamentación laboral poco exigente y la mayor rapidez del crecimiento de la economía y el empleo 59. Se corre el riesgo de que los esfuerzos centrados exclusivamente en la aceleración del proceso de ajuste del mercado de trabajo como método para hacer frente a la crisis económica mundial coarten el potencial de crecimiento a largo plazo. La preservación de las normas laborales contribuye a suscitar confianza y, por ende, a activar la economía. Además, las medidas en este ámbito serían equitativas y permitirían que los trabajadores vulnerables afrontaran los riesgos del mercado de

OIT: Informe sobre el Trabajo en el Mundo. Las desigualdades de ingresos en la era de la globalización financiera, IIEL, Ginebra, 2008. 58 Ese punto de vista se basa en el supuesto de que, en los mercados de trabajo rígidos, los precios relativos (los salarios, en este caso) son precios «pegajosos» («sticky prices») y que, por lo tanto, los efectos más duros del proceso de ajuste se derivarán de la profundidad y la duración del desempleo. 59 J. Berg y D. Kucera: In defence of labour market institutions. Cultivating justice in the developing world, OIT, Ginebra, 2008; A. Ghose, N. Majid y C. Ernst: The Global Employment Challenge, OIT, Ginebra, 2008; Baker y otros: Labour market institutions and unemployment: A critical assessment of the cross-country evidence, 2005. ENERO 2010

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trabajo, lo cual aumentaría el apoyo de la población a las medidas de rescate. Las diferentes situaciones nacionales que se están dando actualmente en el contexto de la crisis resaltan la pertinencia del conjunto de instrumentos de la OIT destinados a proteger los derechos de los trabajadores (recuadro 9). … y la crisis es una oportunidad para destacar la función que cumplen los derechos de los trabajadores La crisis debería aprovecharse como una oportunidad para reforzar el valor que representa la protección y el respeto de los derechos de los trabajadores60. Deberían adoptarse medidas para garantizar la aplicación de procedimientos judiciales, y también extrajudiciales, imparciales y eficientes en los casos de conflictos individuales y colectivos. Deberían reforzarse los sistemas de inspección y administración del trabajo, a fin de garantizar la aplicación de las medidas adoptadas para luchar contra la crisis y sus consecuencias sociales y de proporcionar servicios a los empleadores y los trabajadores. Las mejoras en el plano del ejercicio de los derechos de los trabajadores podrían ayudar a alcanzar una evolución más equilibrada de los ingresos y a reducir el riesgo de crisis futuras61. Se ha constatado sistemáticamente que en los países que tienen reglamentaciones favorables a los trabajadores suele haber una menor desigualdad salarial –lo cual es un beneficio social tangible– sin que ello implique pérdidas importantes en términos de producción y empleo62. En otras palabras, un enfoque de la crisis basado en el respeto de los derechos puede servir de base para la discusión sobre las opciones de política, a fin de aumentar la justicia social en lo inmediato y a más largo plazo. El papel del diálogo social y la fijación de los salarios El diálogo social desempeña un papel esencial en la protección de los derechos y el logro de los objetivos del empleo…

En la Declaración de Filadelfia se estableció el compromiso de la OIT con el diálogo social, el tripartismo y la participación. La importancia capital de dicho documento se ha afirmado durante decenios. Más recientemente, en 2002, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una resolución relativa al tripartismo y el diálogo social, en la que se reconoció que el diálogo social desempeña un papel fundamental para el logro de los objetivos del empleo y la mejora de la protección social. El diálogo social puede ser muy útil para la adopción de respuestas de política eficaces y concretas, ya que contribuye a mejorar la formulación de las reformas y puede ayudar a impulsar el apoyo a las reformas en general63. … la participación de los interlocutores sociales puede ser decisiva a la hora de concebir y poner en práctica reformas con el fin de superar las crisis… En la octava Reunión Regional Europea de la OIT (Lisboa, febrero de 2009), los participantes destacaron la trascendencia que tiene el diálogo social como medio fundamental para elaborar estrategias de lucha contra la recesión y lograr que los gobiernos, los empleadores y los sindicatos se comprometan a aplicarlas 64. En efecto, pueden citarse ejemplos de crisis anteriores que ilustran de qué manera las consultas nacionales tripartitas han desempeñado una función importante para superar graves dificultades económicas. Por ejemplo, en Singapur se introdujeron medidas para frenar la aplicación excesiva de medidas de reducción de personal, mientras que en la República de Corea se llegó finalmente a un acuerdo que permitió mejorar la capacidad del Gobierno para gestionar la crisis, acuerdo que fue fundamental para lograr un consenso nacional (recuadro 10)65. Asimismo, en Argentina, el proceso de recuperación de la crisis se basó en un pacto social concertado entre todos los interlocutores sociales.

Rychly, op. cit. 61 Berg et Kucera, op. cit. 62 Véase, por ejemplo, Freeman, 2006. 63 Rychly, op. cit. 64 Documento GB.304/14/4. 65 Véase un examen exhaustivo del papel del diálogo social en el contexto posterior a esta crisis en Campbell, Betcherman e Islam (coordinadores de la publicación), 2001.

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La OIT dispone de un conjunto completo de instrumentos para proteger los derechos de los trabajadores. A continuación se citan ejemplos de la pertinencia de esos instrumentos en el contexto de la crisis: • En lo que atañe a la intensificación de las presiones sobre las empresas, el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), y el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), y las Recomendaciones que los complementan, establecen medidas constructivas para proteger los salarios de los trabajadores y proceder de manera justa en caso de insolvencia del empleador. En los casos de despido por reducción de plantilla, es importante asegurarse de que la terminación de la relación de trabajo no sea discriminatoria por ninguno de los motivos previstos en los convenios fundamentales. En el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), y la Recomendación núm. 166 se explica cómo se ha de proceder de manera equilibrada para poner fin a la relación de trabajo. Las disposiciones de la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social podrían ser particularmente útiles para controlar los efectos de la recesión en las cadenas mundiales de suministro. El instrumento más indicado para proteger la seguridad en el empleo de los trabajadores en situaciones de empleo atípicas es la Recomendación sobre la relación de empleo, 2007 (núm. 198). • Los instrumentos relativos a los trabajadores migrantes (el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143)) también son muy pertinentes, dado que esta categoría de trabajadores es particularmente vulnerable en el contexto de la contracción de los mercados de trabajo.

• El Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94), puede ayudar a garantizar que las inversiones financiadas por los planes públicos de estímulo generen empleos con remuneraciones y condiciones de trabajo decentes. • En el contexto de la mejora de la protección social, los ocho convenios fundamentales de la OIT (Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)) pueden servir de guía en los esfuerzos por aliviar la pobreza, conjuntamente con el Convenio núm. 102, y en los esfuerzos por reforzar los sistemas de seguridad social. Los convenios fundamentales son capitales para asegurar una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento económico y reducir las desigualdades excesivas, que son uno de los principales factores de la crisis. • Como se señala en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), y en la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), así como en la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), y en la Declaración sobre las Empresas Multinacionales, los mecanismos y procesos de diálogo social deben formar parte de esta estrategia. • En términos generales, el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), que trata esencialmente de políticas propicias a un empleo pleno, productivo y libremente elegido, puede proporcionar un marco global para las acciones internacionales.

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Recuadro 9 Pertinencia de los instrumentos de la OIT en el contexto de la crisis

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Recuadro 10 Enseñanzas extraídas de crisis anteriores con respecto al diálogo social Singapur: Para contrarrestar la crisis financiera de 1997-1998, el Gobierno introdujo nuevas políticas laborales. En particular, como resultado de un acuerdo tripartito, los empleadores recibirían incentivos financieros si evitaban los despidos. Las instituciones tripartitas, así como los acuerdos tripartitos ad hoc, resultaron muy eficaces para articular intereses opuestos entre las tres partes, lo cual dio lugar a una formulación y aplicación más eficaz de las políticas sociales y económicas. República de Corea: Para responder a la crisis financiera de 1997-1998, se creó una Comisión Tripartita. Dicha Comisión tenía dos objetivos principales: contribuir a la reestructura… y encontrar soluciones favorables al trabajo decente que permitan afrontar los desafíos tanto inmediatos como a largo plazo… En el ámbito nacional, se debería aprovechar el marco institucional existente y utilizar los órganos consultivos recién creados para definir y aplicar políticas nacionales apropiadas. En los casos en que no existan tales órganos, se deberían celebrar reuniones ad hoc de alto nivel para intercambiar información y efectuar consultas o negociar medidas de política. En tiempos difíciles, es particularmente importante fomentar y mantener la confianza mutua entre el Estado y los interlocutores sociales, así como entre los propios interlocutores sociales. La OIT puede desempeñar un papel importante en ese contexto. El diálogo social y la negociación colectiva son herramientas poderosas para solventar los problemas que la crisis plantea en lo inmediato, concretamente en los planos de la prevención de los disturbios sociales y el deterioro de las relaciones laborales, de la reducción de la desigualdad de los ingresos y

ción económica y dar participación a los interlocutores sociales en la revisión de la legislación laboral de la República de Corea, para ponerla en conformidad con las normas de la OIT. En febrero de 1998, los interlocutores sociales adoptaron un acuerdo social en virtud del cual se aceptó que los despidos por reducción de personal eran una realidad inevitable de la situación económica; en contrapartida, se extendieron de manera significativa los derechos fundamentales de los trabajadores, mediante una ampliación considerable de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva, tanto en el sector público como en el privado. Este «Gran Acuerdo» (que supuso una solución de compromiso) mejoró la capacidad del Gobierno para hacer frente a la crisis y fue fundamental para lograr un consenso nacional y contribuir a que el país superara la crisis del crédito. del mantenimiento de la cohesión social. Gracias a una mejora de la gobernanza, el diálogo social puede también allanar el camino hacia una prosperidad compartida y la estabilidad a largo plazo66. … especialmente con respecto a la cuestión tan controvertida de la evolución de los salarios Uno de los puntos de controversia es el de las prácticas en materia de fijación de salarios. En particular, hay quienes propugnan la moderación salarial para intentar reducir los costos y evitar la pérdida de puestos de trabajo en las empresas en dificultades. Otros, en cambio, son partidarios de mantener el poder adquisitivo y la demanda agregada. En general, para sustentar la recuperación, los salarios reales medios deberían aumentar en consonancia con la productividad, y los salarios mínimos no deberían disminuir

Se ha observado que los países en que hay una negociación colectiva coordinada registran una dispersión salarial inferior a la que existe en los demás países. Aidt y Tzannatos, 2002. ENERO 2010

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Paradójicamente, ambos puntos de vista son probablemente válidos. Por un lado, las empresas están tropezando con importantes dificultades financieras y su viabilidad, incluida la conservación de sus trabajadores, puede depender de una reducción considerable de los costos. Tales reducciones, que revisten la forma, entre otras, de la congelación o recorte de los salarios –quizá incluso en correlación con la baja de la productividad– pueden ayudar a las empresas a sobrevivir y evitar los despidos67. Asimismo, experiencias anteriores registradas en Asia y América Latina muestran que la reducción de los salarios cumplió una función estratégica en las respuestas a la crisis. La disminución de los salarios, sumada a la devaluación de la moneda nacional, permitió mejorar considerablemente la competitividad externa. Esto último, a su vez, fue esencial para la recuperación de esos países. Por otra parte, dado el carácter mundial de la crisis actual, la generalización de las restricciones salariales, en aras de la competitividad y de una mayor rentabilidad, llevaría muy probablemente a la economía mundial a una situación mucho más problemática. Este riesgo es real. De hecho, la causa de la crisis no es el alza excesiva de los salarios. En efecto, los datos disponibles muestran que los salarios reales han tendido a aumentar en una proporción inferior a los aumentos de la productividad conseguidos desde comienzos del decenio de 1990 68. En promedio, la rentabilidad anterior a la crisis era alta desde todo punto de vista. Por ello, a diferencia de lo que ocurrió en la crisis de comienzos del decenio de 1980, la baja rentabilidad no ha sido el principal problema para la mayoría de las empresas. Valga señalar además que el estancamiento de los salarios e ingresos medios fue uno de los factores que favorecieron la acumulación excesiva de deuda. En suma, como respuesta a la crisis, y también en una perspectiva a más largo plazo, sería eco-

nómicamente aconsejable –y justo– que los salarios medios aumentasen a mediano plazo en una forma proporcional a los aumentos de la productividad, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la viabilidad de las empresas en el corto plazo. A la luz de la información disponible hasta la fecha, esto puede implicar que los salarios tengan que aumentar con mayor rapidez durante los períodos de expansión económica y menos rápidamente durante los períodos de contracción. En ese sentido, el papel de la negociación colectiva y del diálogo social será crucial para lograr resultados positivos. Es necesario alentar a los empleadores y los trabajadores para que participen en los procesos de fijación de salarios negociados colectivamente. Los gobiernos pueden ayudar a estimular el diálogo y propiciar una movilización concertada a fin de evitar reducciones de salarios generalizadas, poco aconsejables y potencialmente ineficaces. Además, a través de la negociación colectiva se puede reducir las desigualdades salariales en general y asegurar una articulación más sólida entre el crecimiento económico y los salarios medios69. Los gobiernos pueden apoyar este proceso fijando por vía legislativa el salario mínimo, el cual habrá de ajustarse periódicamente para mantener el poder adquisitivo y evitar ajustes bruscos, que son perjudiciales para la creación de empleo. El Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), es un importante instrumento de referencia a ese respecto.

IV. Mejorar la coherencia de las políticas a nivel mundial para un crecimiento y un desarrollo más equilibrados La necesidad de una mayor coherencia de las políticas a nivel mundial se ha subrayado en

A lo largo del informe se examinan otras medidas para evitar las pérdidas de empleos. OIT: Global Wage Report, noviembre de 2008; OIT: Informe sobre el Trabajo en el Mundo. Las desigualdades de ingresos en la era de la globalización financiera, IIEL, Ginebra, 2008. 69 OIT: Global Wage Report, noviembre de 2008. 67

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muchas ocasiones, y por buenas razones, pero en la actualidad es especialmente importante. A menos que se logre una mayor coordinación internacional de las respuestas a la crisis, la economía mundial se enfrentará a la perspectiva de una crisis económica prolongada, que entrañará una crisis del mercado de trabajo aún más profunda, así como importantes dificultades sociales. No hay ninguna organización internacional ni país que tenga el mandato o la capacidad técnica para tratar todas las facetas de la crisis y abordar los desafíos que plantea. Por esta razón, el G20 ha surgido como un foro fundamental para el análisis de la crisis.

que tanto dependen de los mercados mundiales, serían especialmente graves.

Por consiguiente, la OIT se ha comprometido a fomentar una mayor cooperación entre los gobiernos nacionales, las organizaciones internacionales y otros interesados en apoyo de una economía más fuerte, sana y justa70. Es importante basarse en la complementariedad entre la OIT y los distintos mandatos de otras organizaciones internacionales, en particular el Banco Mundial, el FMI, la OMC y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, entre otras, para mejorar la coherencia entre los objetivos económicos, financieros, comerciales, sociales, medioambientales y de desarrollo.

De igual modo, los intentos por superar la crisis mediante devaluaciones monetarias competitivas serían contraproducentes. Algunos países ya han recurrido a fuertes devaluaciones. En algunos casos, ello puede estar justificado teniendo en cuenta los fundamentos económicos. Sin embargo, las devaluaciones monetarias destinadas a aumentar la competitividad no ayudarán a superar la crisis mundial y pueden agravar las tensiones comerciales. A este respecto tampoco cabe duda de que lo deseable es un ajuste racional, mediante una verdadera cooperación internacional.

Evitar el aislamiento y las soluciones proteccionistas

La deflación generalizada de los salarios como medio para proteger a las economías nacionales agravaría la crisis en una medida incluso mayor que si se produjese una ola de devaluaciones competitivas. De hecho, la deflación generalizada de los salarios privaría a la economía mundial de la demanda tan necesaria y también menoscabaría considerablemente los niveles de confianza. Las políticas de apertura de los mercados, que son tan esenciales para la recuperación, correrían asimismo el riesgo de suscitar un fuerte rechazo si los trabajadores consideraran que las medidas son injustas.

La crisis mundial no se resolverá con soluciones proteccionistas. Al contrario, dichas soluciones provocarían una depresión del comercio y de la inversión mundiales, agravando más aún la recesión. La experiencia histórica de la Gran Depresión muestra que los intentos de restablecer la estabilidad económica cerrando las fronteras al comercio están abocados al fracaso, e incluso generarían pérdidas más importantes de ingresos y de empleo a largo plazo. Las repercusiones para los países en desarrollo,

El papel del sistema multilateral es fundamental y será importante permanecer vigilantes ante la necesidad cada vez más acuciante de apoyar a sectores estratégicos como el del automóvil. El apoyo debería ser temporal y sujeto a exigencias sociales y medioambientales. Sin embargo, como complemento a lo anterior, es de capital importancia ayudar a los trabajadores a adaptarse mediante una serie de medidas de formación y de reinserción en el empleo, como se ha analizado más arriba.

Véase la nota de prensa conjunta de la Canciller Angela Merkel, el Secretario General de la OCDE, Angel Gurría, El Director General de la OMC, Pascal Lamy, el Director General de la OIT, Juan Somavia, El Director Gerente del FMI, Dominique Strauss-Kahn y el Presidente del Banco Mundial, Robert B. Zoellick, con ocasión de la reunión que celebraron el 5 de febrero de 2009 en Berlín. ENERO 2010

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Reformar la arquitectura financiera de forma que satisfaga las necesidades de la economía real…

frágiles. El «informe Larosière» ofrece muchas alternativas acerca de cómo avanzar a este respecto72.

Se requieren medidas a medio y largo plazo para enmendar el marco de reglamentación de las finanzas a fin de avanzar hacia un sistema financiero mundial más estable. Ha de ponerse fin a prácticas anteriormente generalizadas como el apalancamiento excesivo, los instrumentos financieros opacos y los sistemas de compensación financiera de los directivos71. En muy pocos casos se han impuesto límites a los sueldos y bonificaciones de los directivos como condición para recibir asistencia gubernamental. Pero está claro que se necesita un cambio más profundo.

… y tenga en cuenta las repercusiones sociales de las diferentes alternativas de reforma

De hecho, aun cuando se coordinen las respuestas internacionales a corto plazo, es probable que el sistema financiero mundial siga marcado por la inestabilidad hasta que se lleven a cabo ajustes estructurales importantes. Por consiguiente, en todos los países será crucial reforzar una reglamentación prudencial para reducir la toma excesiva e irresponsable de riesgos a corto plazo por parte de ciertos actores financieros. Por ejemplo, los mercados con poca regulación de mecanismos financieros como las inversiones en sociedades no cotizadas en bolsa, los fondos de alto riesgo (hedge funds) y la financiación no bancaria se consideran responsables, en parte, de las repentinas entradas y salidas de ingentes flujos de fondos en ciertas industrias y sectores que pueden haber exacerbado los efectos de la crisis actual. Un enfoque prudente de la reglamentación es especialmente importante en países en los que los mercados financieros no están suficientemente desarrollados y los mecanismos de control son

Las reformas de la reglamentación que se emprendan en los próximos meses y en los próximos años deben ser evaluadas teniendo en cuenta sus repercusiones sociales y sus implicaciones en términos de crecimiento del empleo. Como puso de relieve la Conferencia Internacional del Trabajo en 2007, se pueden utilizar los servicios financieros para promover resultados productivos en materia de trabajo decente, si se reglamentan de forma adecuada73 . Por consiguiente, todo nuevo sistema financiero debería ofrecer incentivos para las inversiones productivas en empresas sostenibles y trabajo decente, y poner obstáculos a la especulación a corto plazo. A este respecto, la OIT tiene la importante función de poner de relieve las repercusiones sociales de las reformas a fin de promover una nueva arquitectura financiera integradora y de ayudar a la comunidad internacional a lograr el equilibrio adecuado entre reglamentación gubernamental y libertad empresarial. El Programa de Finanzas Sociales de la OIT, basado en estudios analíticos74, constituye una importante referencia a este respecto. Promover la sostenibilidad social del crecimiento económico… Uno de los más importantes desafíos será garantizar una distribución más equitativa de los

Puede encontrarse un análisis reciente de los sistemas de remuneración de los directivos en: F. Ebert, R. Torres, y K. Papadakis: Executive Compensation: Trends and policy issues, IIEL, Discussion Paper No 190, OIT, Ginebra, 2008. 72 Disponible en http://ec.europa.eu/ireland/press_office/news_of_the_day/pdf_files/global_report_ final.pdf. 73 OIT: La promoción de empresas sostenibles, Informe VI, Conferencia Internacional del Trabajo, 96.a reunión, Ginebra, 2007. 74 Véase, por ejemplo, B. Balkenhol: «Access to finance: the place of risk sharing mechanisms», en Savings and Development núm.1, vol. XXXI, 2007, págs. 69-90. ENERO 2010

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beneficios derivados de la globalización, como se subrayó en la Declaración sobre la Justicia Social. Ello es importante en sí mismo, y también para otros fines. Además, como se señala en la primera parte del presente documento, la desigualdad

excesiva es uno de los factores fundamentales subyacentes a la crisis financiera. Entre las economías avanzadas, las desigualdades de ingresos tienden a ir asociadas a un nivel superior de endeudamiento de los hogares (gráfico 13).

Avanzar significa garantizar que las políticas fiscales sean más progresivas que hasta ahora, lo que exige una coordinación internacional con el fin de evitar que se desate entre los países una competencia fiscal nefasta destinada a atraer a grupos y empresas de altos ingresos. Las reformas de la protección social, examinadas en la parte 3 del presente documento, pueden diseñarse de manera que permitan cumplir el doble objetivo de la equidad y la eficiencia75. Además, los países que cuentan con unas instituciones tripartitas más sólidas están en mejores condiciones para garantizar que los beneficios aportados por la globalización se distribuyan de manera equitativa. Por último, la multiplicación de los empleos atípicos e informales, en los que suele pagarse

menos que en los empleos corrientes del sector formal, ha contribuido a aumentar las desigualdades en materia de ingresos, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. Por lo tanto, es necesario prestar una mayor atención a la calidad del empleo creado. La globalización financiera también ha acentuado la tendencia a la baja de la parte del ingreso que perciben los trabajadores y, lo que es más importante, ha agudizado la inestabilidad económica. Una nueva estructura financiera, de las características descritas anteriormente, debe tener en cuenta estas consecuencias sociales para generar un crecimiento económico y empleos más estables y equitativos.

OIT: Informe sobre el Trabajo en el Mundo. Las desigualdades de ingresos en la era de la globalización financiera, IIEL, Ginebra, 2008. ENERO 2010

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... así como la sostenibilidad medioambiental En todo el mundo se está dando cada vez más importancia a la inversión en tecnologías con alta eficacia energética como vía para lograr un crecimiento más sostenible y compatible con el medio ambiente; así, varios gobiernos han anunciado la puesta en marcha de programas de incentivos para avanzar en este ámbito (recuadro 11). Ahora bien, es probable Recuadro 11 Inversiones y empleos verdes como respuesta a la crisis: algunos ejemplos República de Corea: El Gobierno anunció recientemente nuevas inversiones del orden de 38.000 millones de dólares de los EE.UU. para financiar una serie de iniciativas «verdes» que deberían ponerse en marcha en el período 2009-2012. Este «Green New Deal» («Nuevo Pacto Verde») prevé la ejecución de nueve proyectos principales y 27 proyectos complementarios en ámbitos como la regeneración de los principales ríos, las energías renovables, el ahorro de energía, el transporte ecológico, el agua potable, el reciclaje y la reducción de las emisiones de carbono. Se espera que estos proyectos creen hasta 960.000 empleos verdes. Estados Unidos: La Ley sobre Recuperación y Reinversión, firmada por el Presidente de los Estados Unidos el 17 de febrero de 2009, prevé importantes inversiones en programas de energía no contaminante. Se han asignado 5.000 millones de dólares de los EE.UU. a programas que ayudarán a los hogares de bajos ingresos a proteger sus viviendas de las inclemencias del tiempo, lo que se espera creará alrededor de 375.000 empleos. Los subsidios para mejorar la eficacia energética en los edificios residenciales y comerciales se elevan a más de 6.000 millones de dólares. Estas actividades podrían

que, en algunos casos, la mayor parte de los empleos «más verdes» se creen, por lo menos inicialmente, en sectores tradicionales como la construcción. Sin embargo, las inversiones verdes deberían considerarse como un importante paso hacia la revitalización de la economía y la generación de trabajo decente en condiciones más respetuosas con el medio ambiente. A mediano o largo plazo, estas inversiones podrían encauzar a los países hacia un crecimiento más verde y sostenible. generar más de un millón de empleos, sobre todo en el sector de la construcción, que se ha visto especialmente afectado por la recesión 1. También se han asignado 500 millones de dólares para ayudar a los trabajadores a capacitarse para ocupar «empleos verdes», 11.000 millones de dólares a inversiones en redes de suministro eléctrico «inteligentes», 3.400 millones para proyectos experimentales de captura y retención de carbono y 2.000 millones para la investigación en el campo de las baterías para coches eléctricos. Japón: Para aumentar el potencial de crecimiento y evolucionar hacia una sociedad con un bajo nivel de emisiones de carbono, el Gobierno tiene previsto invertir 100 billones de yen en proyectos verdes hasta 2015, lo que crearía más de dos millones de empleos en empresas medioambientales. Entre las iniciativas «verdes» se incluyen: la aceleración de la introducción de tecnologías de ahorro energético y de nuevas tecnologías energéticas; subsidios para el desarrollo de la próxima generación de trenes de alta velocidad; incentivos fiscales para las inversiones en instalaciones y equipos de ahorro energético y utilización de nuevas fuentes de energía, y un mayor número de recursos para las actividades de investigación y desarrollo de tecnologías medioambientales de vanguardia, como la captura y el almacenamiento de dióxido de carbono.

D. J. Weiss y A. Kougentakis: Recovery Plan Captures the Energy Opportunity, Center for American Progress, 13 de febrero de 2009. ENERO 2010

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Abordar la dimensión del desarrollo… Ya antes de iniciarse la actual crisis financiera, muchos países en desarrollo estaban confrontados a desafíos importantes en materia de alimentación, educación y salud, así como a dificultades sociales y medioambientales. Es probable que esta situación se agrave con la crisis. … creando capacidades, principalmente administrativas e institucionales, en los países en desarrollo… Tal como se indica en la tercera parte del presente documento, la OIT ha potenciado sus conocimientos especializados para ayudar a promover el desarrollo a través de políticas favorables a la creación de trabajo decente. A continuación se enumeran algunos importantes elementos de política que han de figurar en el pacto mundial en materia de empleo: la ejecución de proyectos de infraestructura y vivienda con alto coeficiente de empleo, la lucha contra el trabajo infantil y a favor de la educación, el establecimiento de sistemas de protección social conforme lo permitan las condiciones fiscales y la ampliación del espacio fiscal a través de la formulación de políticas adecuadas que faciliten la transición a la economía formal. En este contexto, hay que tener presente que el respeto de las normas fundamentales del trabajo no es sólo un objetivo social clave, sino que también crea las condiciones necesarias para un desarrollo económico equilibrado capaz de propiciar por sí solo una mayor prosperidad a largo plazo. Es de crucial importancia desarrollar la capacidad administrativa e institucional necesaria para que estos programas sean eficaces, y recurrir al diálogo social como parte de la estrategia. En el marco de la reciente reforma llevada

a cabo en México para luchar contra la crisis, el Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo es un ejemplo interesante de lo que puede hacerse. … y estableciendo un fondo mundial para el empleo Algunos países están en mejor situación que otros. Así, por ejemplo, es probable que los países que adoptaron medidas para gestionar mejor sus economías y evitar prácticas excesivas de toma de riesgos y apalancamiento financiero se vean menos afectados. Otros países se enfrentan a una serie de obstáculos, como el carácter limitado del espacio fiscal, la fragilidad de su cuenta corriente y la existencia de movimientos especulativos contra su moneda. Así, los países que han heredado déficit fiscales y de cuenta corriente elevados serán mucho más vulnerables, especialmente si estos desequilibrios son provocados por circunstancias exógenas (principalmente, la necesidad de solventar el deterioro de las relaciones de intercambio provocado por la crisis de los precios de los alimentos y del petróleo de mediados de 2008). Circunscribir las opciones de política de ciertos países en desarrollo a un marco de condiciones impuestas por las instituciones financieras internacionales agravará las dificultades de esos países (recuadro 12)76. Lo que hace falta es un mecanismo global anticíclico, como el que preconizan algunos analistas77. Por ejemplo, un fondo global para el empleo daría apoyo a los países que se debaten ante la crisis mundial. Dicho fondo se basaría en una línea de crédito distinta del paquete tradicional del FMI. También proporcionaría los créditos de estabilización necesarios para hacer frente a la crisis externa sin agravar las dificul-

Estas cuestiones se examinarán más detalladamente en un documento de próxima publicación que está preparando un experto del Sector de Empleo. 77 Véase, por ejemplo, DAES-NACIONES UNIDAS: Massive, globally coordinated fiscal stimulus is needed: going from the drawing board to swift action, Policy Brief núm. 11, enero de 2009. Asimismo, el Banco Mundial ha llamado a crear de un fondo de ayuda a los países vulnerables. ENERO 2010

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Pakistán: En noviembre de 2008, Pakistán concertó un acuerdo de créditos de contingencia con el FMI a fin de aplicar un programa de ajuste de 7.600 millones de dólares que le permitiera hacer frente a los crecientes déficit fiscal y de cuenta corriente y a la inflación de los precios. El programa de ajuste prevé la reducción del déficit fiscal a un 4,2 por ciento en 20082009, y a un 3,3 por ciento en 2009-2010, además de un aumento del tipo de interés en 200 puntos, hasta alcanzar un 15 por ciento. Inevitablemente, estas medidas vendrían a desalentar la demanda global, por lo que el Gobierno ya ha reexaminado a la baja la tasa de crecimiento, que se elevó a 5,8 por ciento en 20072008, pero que sólo llegará a 4,4 por ciento en 2008-2009; además, ha reconocido oficialmente la agravación del desempleo y la pobreza. Estas medidas también serían contrarias a las políticas preconizadas por los foros internacionales para estimular la economía mundial. De hecho, es probable que las medidas procíclicas mencionadas anteriormente desalienten aun más la demanda mundial y exacerben la pobreza y el desempleo tanto en Pakistán como en sus interlocutores comerciales. Ucrania: Entre 2000 y mediados de 2008, la economía de Ucrania experimentó un auge, con una tasa media anual de crecimiento superior al siete por ciento. En términos generales, el país tenía una buena salud fiscal y un nivel moderado de deuda pública con el extranjero. Sin embargo, en noviembre de 2008, Ucrania firmó con el FMI un acuerdo para la obtención de créditos de contingencia por un valor de 16.400 millones de dólares. Esta medida se originó en los débiles resultados obtenidos por la economía de Ucrania durante el segundo semestre de 2008, cuando los precios de los productos básicos registraron una importante baja, los mercados de exportación se contrajeron y un importante banco se encontró en suspensión de pagos, todo lo cual provocó una salida masiva de

capitales, una crisis del mercado de cambio, una considerable devaluación de la moneda, una importante contracción del crédito en la economía real y un aumento masivo del desempleo. La recapitalización de los bancos comerciales tiene una alta prioridad en el acuerdo de créditos de contingencia con el FMI, pero supone un costo sumamente elevado. En efecto, se estima el costo de esta recapitalización representará por lo menos el 8 por ciento del PIB, con inclusión del 4,5 por ciento del PIB para la recapitalización de los bancos de capital extranjero. En vista de que una importante proporción de los costos de recapitalización recaerá en el Gobierno, en un momento de drástica disminución de los ingresos fiscales, se ha pedido al Gobierno que reduzca otros rubros de gasto público para obtener un presupuesto equilibrado en 2009 (según las previsiones del FMI). La restricción fiscal se logrará en gran parte gracias a la reducción del gasto público correspondiente a salarios y prestaciones del sector estatal, a reducciones del nivel global de los gastos sociales, a la revisión de los mecanismos de indización para las transferencias sociales, y al aplazamiento del aumento previsto del salario mínimo. Estas reformas implican una disminución importante del valor real de las pensiones y de otros pagos de transferencia, y una caída de los salarios mínimos reales. Es importante restaurar el flujo de crédito a las empresas viables, pero la costosa recapitalización de los bancos suscita gran inquietud, en particular cuando el costo de oportunidad es una reducción sustancial del gasto público en seguridad social. Fuente: Planning Commission: Economic Stabilization with a Human Face, Report of the Panel of Economists, GOP, octubre de 2008; Z.M. Nasir: National Policy Responses to the Financial and Economic Crisis, 2009 (documento mimeografiado sobre Pakistán); R. Kyloh y C. Saget: A common crisis but contradictory responses: The European experience 2008/09, (sobre Ucrania), OIT, Departamento de Integración de Políticas y Estadísticas (de próxima publicación), 2009. ENERO 2010

Recuadro 12 La estabilización macroeconómica tras la crisis financiera/económica

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El Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas ha creado la Comisión de Expertos sobre las Reformas del Sistema Monetario y Financiero Internacional (la llamada «Comisión Stiglitz»), que tiene por cometido, entre otras importantes cuestiones, llamar la atención sobre las asimetrías de las capacidades de los países desarrollados y los países en desarrollo para responder a la crisis. Gracias al lugar que ocupa en el sistema de las Naciones Unidas, la OIT puede apoyar la labor de dicha Comisión, señalando las consecuencias que las soluciones existentes y las nuevas soluciones propuestas tendrían en los planos sociales y del empleo, en relación con las crisis en los países en desarrollo. En resumen, un pacto mundial para el empleo que incluya desde un comienzo los principios del trabajo decente puede allanar el camino hacia una economía más sostenible a más largo plazo Las respuestas a la crisis no deben considerarse simplemente como medidas puntuales que se aplican temporalmente, para volver lo antes posible a las prácticas habituales. Hoy, el reto consiste en responder a la crisis adoptando medidas que, como se ha indicado anteriormente, sienten las bases de un mejor modelo

de crecimiento y desarrollo. La coordinación de los esfuerzos mundiales que se realizan actualmente podría favorecer el multilateralismo para resolver en el futuro los problemas del desarrollo de manera más creativa y eficaz. De esta manera, los interlocutores internacionales pueden contribuir a mejorar la economía y la sociedad mundiales, lo cual, combinado con un mejor sistema financiero, puede servir de cimiento para un desarrollo más sostenible. A este respecto, la OIT tiene un importante papel que desempeñar en el sistema multilateral, en cooperación con sus interlocutores en el plano nacional, en la perspectiva de promover las oportunidades de las mujeres y los hombres de todo el mundo de vivir y trabajar en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad.

V. Evaluación de los efecto del Pacto Mundial para el empleo sobre la recuperación Cerca de 90 millones de personas se incorporarán al mercado de trabajo durante 2009-2010 A fin de evaluar la magnitud de las dificultades en el campo del empleo, conviene examinar las tendencias que probablemente seguirán las distintas tasas de actividad en el mercado de trabajo. Las proyecciones demográficas indican que, durante 2009-2010, la población de 15 años de edad o más aumentará en cerca de 148 millones de personas (gráfico 14). De ese total, 89 millones de personas de 15 a 64 años de edad estarán buscando empleo, partiendo del supuesto de que las tasas de actividad permanezcan constantes. En otras palabras, será necesario crear 89 millones de nuevos empleos netos en los próximos dos años para que el desempleo se mantenga en el nivel que tenía a finales de 2008. Se trata de un reto muy importante. La experiencia adquirida durante recesiones ENERO 2010

tades sociales. Por cierto, la concesión de estos créditos no estaría condicionada a la aplicación de recortes en la protección social y los salarios mínimos. Por el contrario, se utilizaría para ayudar a revitalizar la economía mediante inversiones que fortalezcan las perspectivas de desarrollo. Es muy importante notar que las medidas se adoptarían en el marco de un diálogo nacional, lo que permitiría mejorar la cohesión social. La participación de la OIT, conjuntamente con el FMI y el Banco Mundial, sería crucial. De hecho, como se señala en la tercera parte del presente documento, la OIT cuenta con los conocimientos técnicos para diseñar programas que ayuden a crear trabajo decente y empresas sostenibles.

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Para evitar una grave crisis del empleo, se requieren medidas de estímulo más importantes, que den mayor prioridad al fomento del empleo... El FMI recomienda que las medidas de estímulo sean del orden del 2 por ciento del PIB a escala mundial, pero en los 32 países evaluados, el estímulo fiscal representa sólo el 1,7 por ciento –es decir, una proporción aún

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anteriores indica que es probable que el déficit de empleo aumente de manera drástica. Durante la fase recesiva de 1993-1994, el empleo registró un aumento total de más de 69 millones de puestos de trabajos. Ahora bien, durante ese período el PIB mundial había registrado un aumento promedio del 2 por ciento, en comparación con la disminución que ha registrado el PIB este año y la incierta y leve recuperación que predice la mayoría de los analistas para el próximo año.

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Los recortes fiscales –cuyos efectos sobre el empleo son difíciles de calibrar– representan más de un tercio de las medidas de estímulo fiscal en las economías avanzadas (gráfico

15). Por el contrario, no se ha hecho mucho hincapié en la asignación de recursos para la adopción de medidas directas de fomento del empleo o de medidas de ayuda destinadas a los hogares de bajos ingresos, a pesar de que estas medidas son esenciales para evitar la crisis social y del empleo. En las economías avanzadas, sólo el 3 por ciento del gasto total se destina a medidas para impulsar el empleo, mientras que las economías en desarrollo y emergentes están gastando un 0,2 por ciento. Además, las transferencias sociales a los hogares de bajos ingresos representan un porcentaje relativamente bajo en ambos grupos de países ENERO 2010

inferior del PIB mundial (cuador 5). Además, en el caso de las economías adelantadas, las medidas de estímulo representan tan sólo un 1,3 por ciento del PIB –menos de la mitad del porcentaje asignado por las economías en desarrollo y emergentes. A la luz del deterioro de las condiciones económicas y sociales, es probable que esos esfuerzos no basten para evitar una grave crisis del empleo.

1968


(10,8 por ciento en los países avanzados y 6,8 por ciento en los países en desarrollo y emergentes)78. ... mejor coordinadas y oportunas La rapidez con la que reaccionen los gobiernos a la crisis mediante la aplicación de medidas de rescate influirá de manera decisiva en los efectos de tales medidas (gráfico 16). La puesta en práctica de medidas de estímulo por parte de todos los países en los próximos tres meses (segundo trimestre de 2009) ayudaría a limitar la pérdida de empleos y apoyar la creación de empleo a un ritmo suficientemente rápido a partir de mediados de 2010. Sin embargo, si la aplicación de esas medidas se demora tres meses más (hasta el tercer trimestre de 2009), la crisis de empleo se prolongará y será grave. De hecho, según esa hipótesis, el empleo comenzaría a crecer con rapidez suficiente para empezar a reducir el déficit de empleo a partir de principios de 2011

Publicación íntegra del libro La crisis financiera y económica: Una respuesta basada en el trabajo decente

Las estimaciones basadas en un modelo elaborado para la preparación del presente informe indican que la modificación de la combinación de paquetes de medidas de estímulo fiscal para hacer mayor hincapié en las inversiones relacionadas con el empleo (un aumento de 10 puntos porcentuales de la parte correspondiente a los gastos en estas inversiones, compensado por recortes generales de otras medidas) daría como resultado un volumen de empleo un 25 por ciento mayor en comparación con los paquetes de medidas fiscales tal como están concebidos actualmente (Ernst y Charpe, se publicará próximamente en 2009). ENERO 2010

78

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Segunda reunión internacional de expertos sobre microeconomía y emigración, organizado por la Organización Internacional para las Migraciones

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1. Necesidad de coordinarse y cooperar a escala internacional en todos los asuntos referentes a la migración económica. 2. Necesidad de crear un conjunto de normas estables, claras, favorables y unificadas para los flujos financieros internacionales.

6. Importancia de incrementar las acciones en el campo financiero, especialmente dar mayor dimensión a los programas de micro-créditos. Las conclusiones de los distintos talleres fueron las siguientes:

Taller 1. La financiación de proyectos individuales: Retorno con reasentamiento y alternativas a la migración -

Se ha destacado en primer lugar que los fondos del proceso migratorio son fondos privados y que por lo tanto no corresponden a iniciativas públicas, sino privadas. No obstante, aunque la migración constituye un proyecto individual, necesita la participación en un contexto en el que los principales actores son asociaciones, actores locales, ONGs, etc.

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Una de las preguntas que surgieron a lo largo del debate ha sido: “¿Cómo hacer que el retorno teng un impacto en el desarrollo local?” Se destacó como solución la importancia de la territorialidad así como del enfoque participativo.

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Se subrayó la necesidad de ligar la migración con la cooperación y la importancia

3. Importancia de intercambiar y compartir el conocimiento y la experiencia en y con los países de origen. 4. Necesidad de implicar y dar un papel básico de agentes de desarrollo a las entidades financieras privadas y a las agencias públicas; y especialmente de acentuar el papel cardinarl de los migrantes como agentes de desarrollo. 5. Necesidad de proporcionar un entorno estable y favorable a la inversión en los países de origen.

ENERO 2010

l día 28 de Abril del año 2008, tuvo lugar en Madrid la segunda reunión internacional de expertos sobre microeconomía y emigración, con Países Europeos y Africanos y Organismos Internacionales; y en la que se llegaron a las siguientes conclusiones:

Manuel Pombo Representante Especial del Director General de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

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de crear mecanismos que promuevan una oferta de servicios que favorezcan la creación de proyectos individuales de los migrantes, de tipo empresarial o de inversiones. Por último se recalcó la importancia de considerar la migración de forma positiva y la necesidad de regular el mercado de trabajo.

Taller 2. Productos financieros y remesas -

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En cuanto al debate que se originó respecto a la bancarización, se argumentó que dicho fenómeno era positivo en la medida en que hubiese una regulación que la permita. Las remesadoras utilizadas por los migrantes por encontrar una serie de ventajas son la principal solución a la gestión de recursos económicos excedentes. Ciertos bancos que han escuchado los deseos de sus clientes y principalmente de los emigrantes se han ido adaptando al cambio y se han convertido en remesadoras. El fenómenos inverso también existe. Se destacó la importancia que los organismos internacionales da a las remesas, tanto en el país de origen como en el de destino, independientemente del método de envío. Se habló de la importancia de involucrar a los emigrantes y sus familias en la inversión de su dinero y de las remesas como alternativa a la subcontratación de terceros a través de los sistemas financieros. En cuanto a la importancia de la crisis y su impacto en las remesas, se ha notado una baja en el volumen de transacciones, que puede ser temporal o duradero,

Los microcréditos y las sociedades cooperativas surgidas de asociaciones y cuyo éxito depende de los elementos de territorialidad indican la importancia del vínculo entre las comunidades de origen y las de destino Taller 3. Microcréditos y cooperativas -

Se destacó la interconexión entre los niveles macro y macroeconómicos, que se influyen mutuamente.

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Se subrayó la importancia de crear empleo para favorecer el desarrollo.

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Los microcréditos y las sociedades cooperativas surgidas de asociaciones y cuyo éxito depende de los elementos de territorialidad indican la importancia del vínculo entre las comunidades de origen y las de destino.

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Hay una serie de cooperativas que favorecen la inclusión social y financiera con un enfoque especial hacia las mujeres.

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Hay que promover los contactos entre las diásporas de migrantes y las posibles instituciones microfinancieras con el fin de vincular la migración con el desarrollo.

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Se debe utilizar las sinergias con el fin de aprovechar las aportaciones de los migrantes y que las remesas tengan un impacto a nivel familiar y de la comunidad. ENERO 2010

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llevando a la aparición de programas alternativos o incluso a la desaparición de las remesas. La crisis tiene consecuencias cualitativas sobre los cambios de las políticas monetarias y migratorias.

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Se puso de manifiesto que la cantidad total de remesas es superior a la Ayuda Oficial al Desarrollo.

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La mayor transparencia en el envío de remesas ha permitido tomar mejoraes decisiones. Se ha comprobado que un 25% de las remes se destinan al ahorro o a la inversión, y el 75% al consumo.

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Se observó que los bancos tratan el tema de la “inclusión social” en el marco de la inclusión al sistema bancario.

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Se subrayó la necesidad de investigar más sobre el perfil de los migrantes y sus posibilidades, intereses y capacidades de creación de empresas para poder ajustarlas a las necesidades de sus países.

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Se observó que debido a la estructura poblacional español (baja natalidad), la migración se va a mantener en los próximos años.

ENERO 2010

Taller 4. Inversiones y grupos de comercio y de inversión

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n el análisis jurisprudencial que hemos realizado en la publicación del 25 Aniversario del Estatuto de los Trabajadores y modificaciones necesarias en el mismo, publicado en el año 2005, muy útil para el profesional, muestra un amplio compendio de la doctrina legal existente -en un gran número de los casos consolidada y vinculante- sobre cada uno de los preceptos del Estatuto de los Trabajadores. Ello no implica, sin embargo, la petrificación o la inmovilidad sine die de la norma laboral sustantiva, pues los cambios legislativos -hasta la fecha numerosos y continuos- a buen seguro seguirán acaeciendo y recomendando a los integrantes de los colectivos de laboralistas un minucioso estudio y la actualización de sus conocimientos en aras a mantener el prestigio del Colectivo.

E

Así ha sucedido, por ejemplo, con las denominadas Leyes de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado de los últimos años, con las amplias reformas de los años 1994 y 1997 o, como ya se apuntó, con las más recientes Leyes 12/2001, de 19 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas de reforma del sistema de protección por desempleo, 22/2003, de 9 de julio, concursal, o, por no hacer interminable el elenco, la Ley Or-

Francisco Javier San Martín Rodriguez Presidente del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España José Luis García Bigoles Presidente de la Asociación Internacional de Expertos en Derecho del Trabajo “Profesor Alonso Olea” y de Laboral 2000

gánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Y así seguirá ocurriendo en el futuro pues, sin duda, todo cuerpo legal resulta susceptible de ser mejorado, no sólo por la propia evolución del mercado laboral -en particular- o de la sociedad -en general-, sino también debido a la deficiente redacción de algunos de sus preceptos; motivos que, junto a muchos otros, pueden generar interpretaciones contradictorias u opuestas a la voluntad primigenia del legislador y transmutar en obsoletas e inservibles cuantas previsiones venían siendo consideradas con anterioridad como las más oportunas y válidas. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores no escapa a tal realidad, pues el contenido de sus tres Títulos -en muchos de sus pasajes- reclama una dicción literal diversa o, cuando menos, parece acechado por una futura modificación al amparo de controversias con mayor o menor alcance. Algunos ejemplos significativos de lo anterior –evitando un análisis minucioso que excedería el espacio adecuado–, podrían ser resumidos como en las siguientes líneas queda expuesto. Por cuanto hace a su primer Título (“De la relación individual de Trabajo”), las diversas modalidades de contratación inician necesariamente la reflexión. Así, cuando el art. 11 ET regula ENERO 2010

Modificaciones necesarias para seguir avanzando en la puesta al día del Estatuto de los Trabajadores

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Al descender a la regulación efectuada de las condiciones laborales en el mismo Título I de la norma estatutaria, las retribuciones han de ocupar las precisiones iniciales. Superada la estructura salarial, diseñada de nuevo al servicio de la flexibilidad, algunos sectores cuestionan la eficacia del mantenimiento por el Estado de

un sistema de salario mínimo (art. 27 ET) debido a sus efectos inflacionistas y a su incidencia negativa sobre la creación de empleo. Sin embargo, y amén de otras elementales funciones, supone fiel trasunto del mandato constitucional contenido en el art. 35 de la Carta Magna (en favor de “una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”), por lo que las dudas aparecen trasladadas a la posibilidad de fijar (mejor, recuperar) Salarios Mínimos Interprofesionales diferentes en función del sector profesional –facultad aceptada desde antaño por el Tribunal Constitucional por no hallar visos de lesión al principio de igualdad–, como con parecidos fines parece haber ocurrido con el IPREM. Añadido a lo anterior, las garantías salariales articuladas por el art. 32 ET, alteradas con ocasión de la entrada en vigor de la Ley Concursal, suponen actualmente un menoscabo en la tradicional prelación de créditos, la cual, incluso, no garantizaba por sí misma el pleno resarcimiento. Frente a tales débitos insatisfechos podrá responder, en su caso, el FOGASA (art. 33 ET), si bien los reproches van ahora dirigidos –fundamentalmente– a su limitado alcance y su reducida cuantía. El tiempo de trabajo tampoco escapa a las críticas, acumulando un elevado porcentaje de las mismas la regulación de la jornada (art. 34 ET); en efecto, mientras en otros países europeos (y respetando la normativa comunitaria) aquélla supera sensiblemente la fijada como máxima por el legislador español, los interlocutores nacionales luchan por reducirla hasta las 35 horas o mantenerla, arguyendo en favor de la primera opción la previsible creación de empleo y la mejora en la salud laboral del trabajador. Similares disyuntivas aparecen vertidas con ocasión de los descansos, permisos y vacaciones (arts. 37 y 38 ET). Mención especial merecen las horas extraordinarias (art. 35 ET) –también en continuo debate– pues, dejando de lado la defectuosa definición legal (en sentido estricto, no son las realizadas por encima de la jornada “máxima”, sino de la ordinaria, aun cuando puedan coincidir), la realidad irrefutaENERO 2010

los contratos en prácticas y para la formación, parece no tener en cuenta cómo, a pesar de su reducida utilización en términos porcentuales, terminan siendo un mecanismo más para reclutar mano de obra temporal y precaria; respecto al segundo, además, no articula excesivas garantías para asegurar el efectivo cumplimiento de los deberes empresariales de formación, lo que determina la alteración de su esencia sobre todo en la pequeña empresa, fenómeno al cual la doctrina jurisprudencial parece haber otorgado carta de naturaleza. Por su parte, el concertado a tiempo parcial (art. 12 ET) presenta un desarrollo legal excesivamente confuso y encaminado a moldear una pretendida flexibilidad en las relaciones laborales que, a la postre, acaba agravando el mal ya señalado. En similares términos, las referencias al trabajo fijo-discontinuo sustentan los numerosos litigios planteados ante los Tribunales Sociales para, entre otras cuestiones, delimitar su campo de acción frente al anterior. Mayor necesidad de reforma o desarrollo presenta hoy día, si cabe, el vínculo alcanzado entre las partes -a cuya voluntad queda remitida la determinación de las concretas condiciones- para prestar servicios a domicilio (art. 13 ET), por cuanto el tele-trabajo constituye su más característica manifestación y una realidad en alza en la sociedad tecnológica actual, donde -por aportar sólo una muestra- el derecho de representación regulado por la propia norma estatutaria aparece seriamente dificultado. Finalmente, muchas han sido las reformas operadas en el art. 15 ET, encargado de regular la contratación de duración determinada; aun así, sigue siendo objeto de las mayores críticas por los sindicatos, quienes, aceptando lo utópico de su erradicación, sí claman al menos por afianzar su necesaria causalidad.

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Por su parte, los arts. 39, 40 y 41 ET, reguladores de la movilidad funcional y geográfica y de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, respectivamente, reflejan una manifiesta falta de sistematicidad que permita ordenar y clarificar las diversas variantes incluidas en cada una de las figuras y alcanzar una aplicación menos enrevesada de las reglas estatutarias; sin olvidar, junto a otras cuestiones sustantivas de semejante enjundia, cómo la abstracción de las causas justificadoras remite irremediablemente al caso concreto –dentro de la más vasta casuística posible– para comprobar su efectiva concurrencia. En cuanto a las vicisitudes del contrato de trabajo, los supuestos de cambio de empresario (arts. 42-44 ET; especialmente, las contratas y las empresas de trabajo temporal) revelan -con episodios verdaderamente célebres- una nueva forma de vulnerar la cesión ilegal de trabajadores y de agravar el problema de la temporalidad y la precariedad. Por su parte, el derecho reconocido por el art. 45 ET a disfrutar una excedencia voluntaria -en ocasiones realmente forzosa debido a una situación familiar que con tanto ahínco se intenta conciliar- aparece claramente desincentivado por una débil o inexistente reserva del puesto del trabajo, lo cual parece haber sido reconocido por el legislador de pensar cómo la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, añadió un párrafo sexto ampliando el plazo para solicitar el reingreso si la unidad de convivencia viniera reconocida como familia numerosa. Las mayores controversias, sin embargo,

aparecen dirigidas a la Sección 4a del Capítulo III del Título I (arts. 49-57) sobre la extinción del contrato. De sobra conocidas son las demandas patronales de abaratar el despido improcedente como contrapartida inevitable para reducir la temporalidad. Por dicha senda avanzó el famoso Decretazo del año 2002 reformando la prestación por desempleo en un intento de reducir los salarios de tramitación, si bien las críticas –mayoritarias y abundantes– en las formas y en el fondo propiciaron una relectura más sosegada -pero quizás no definitiva- en su posterior convalidación legal. Junto a lo anterior, otras cuestiones como los despidos colectivos mediante el expediente de regulación de empleo (con la oportuna autorización administrativa, en su caso) coprotagonizan el debate, tal vez por su velada extensión a situaciones de crisis meramente aparente, simulada o forzada. El Título II, denominado “De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa” (arts. 61 a 81), sienta un modelo de representación unitaria que, junto con la sindical, conforman un sistema dual de participación en las relaciones laborales consolidado y respetado, sin por ello dejar de constatar la presencia de puntuales reproches. El complejo sistema electoral implantado en el año 1994 acapara gran número (no así el alabado “arbitraje obligatorio y vinculante” para la resolución de sus controversias), aun cuando tal vez el problema radique en último término en su función añadida de medir la representatividad sindical, lo cual permite trasladar la controversia extramuros de la norma estatutaria. Similar polémica se plantea respecto del Título III (arts. 82 a 92), encabezado bajo la rúbrica “De la negociación y los convenios colectivos”. En efecto, la mayor representatividad de un sindicato parece ser de nuevo la llave para dominar las distintas fases de la legitimación -en la ya clásica triple distinción entre inicial, sobrevenida (para formar la comisión negociadora) y de adopción de acuerdos- y relegando a los menos o no representativos y a la representación ENERO 2010

ble muestra las fallas que presentan su voluntariedad (y más de pensar en las facultades conferidas a la negociación colectiva), su cómputo y su retribución o compensación; sin embargo, limitar su número por debajo de las ochenta anuales o eliminarlas directamente en pos -una vez más- de una mayor tasa de ocupación y de un menor perjuicio a la salud tal vez no resulten decisiones acertadas, habida cuenta muchas veces las partes son realmente quienes más interesadas están en su realización.

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unitaria a un papel secundario. El Estado de las autonomías también es testigo (y germen) de la tensión a la hora de fijar las unidades preferentes incluso para la negociación en la cumbre (acuerdos interprofesionales y acuerdos marco), lo cual determinará a su vez la estructura de la negociación colectiva. De hecho, las escasa reformas sufridas han ¡do en ese sentido y el modelo de negociación colectiva está constantemente en el candelera, pues instrumentos como la prohibición de concurrencia no acaban de ser perfilados con exactitud por los encargados de solventar las numerosas disputas existentes. Ítem más, la aceptada existencia de convenios extraestautarios, aconsejaría su recepción normativa para definir con claridad su eficacia (sobre la que, no obstante, pocas dudas parecen existir) y su régimen legal, sin perder por ello tal calificativo, pues seguirían siendo ajenos al procedimiento legalmente establecido.

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Los múltiples frentes abiertos, sin embargo, no han de restar la alta estima que el Estatuto de los Trabajadores ha de merecer para los estudiosos, los profesionales y los aplicadores del Derecho del Trabajo, quienes -no menos cierto es- asumen la tarea de solventar posibles lagunas evitando la urgencia de modificaciones legislativas mínimas o, por el contrario, denunciar cuantos errores a su juicio insalvables hallen. Como se observa, el pedregoso camino hacia la perfección absoluta -meta tal vez quimérica, según el escepticismo sofista- no ha de resultar sencillo. Más aún si cabe cuando la labor queda referida a una norma como el Estatuto de los Trabajadores, pues, a diferencia de otras, a pesar de venir encomendada a los órganos legislativos correspondientes es fruto -en la mayoría de los casos y como la cordura aconseja- de las negociaciones entre gobierno, patronal y sindicatos, resultando en muchos casos altamente complicado consensuar sus respectivas posiciones en una regulación idealmente perfecta; no obstante, la confianza nos ha de permitir afirmar sin ambages que “no puede haber grandes dificultades donde abunde la buena voluntad” (Maquiavelo).

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