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seguros. PROPIEDAD

Por Lcda. Iraelia Pernas Directora Ejecutiva, Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)

Ante la consideración de la sesión legislativa recientemente iniciada, está el Proyecto de la Cámara 1533, que propone enmendar el Código de Seguros para facultar al Comisionado de Seguros para determinar la valoración en daños ante una reclamación de seguros de propiedad. Además, dispone que la diferencia en las cuantías de las partidas no se considerará controversia para los fines del Art. 27.166 del Código de Seguros en cuanto al pago parcial o adelanto por reclamaciones ante un evento catastrófico.

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Reconocemos el interés que reviste a la industria de seguros y la importancia de que las reclamaciones sean resueltas rápidamente. No obstante, esta medida, aunque aparentemente inofensiva y simpática, conlleva grandes riesgos. Es imprescindible analizarla con cautela, pues su aprobación inevitablemente afectará las operaciones de la industria de seguros en general, resultando en menos opciones de seguros y primas más altas para los consumidores.

Por ello, en ACODESE nos oponemos a su aprobación. Veamos. Los acuerdos entre los aseguradores y reaseguradores descansan en relaciones a largo plazo y de buena fe entre ambos. Es entre estos que se forja la relación contractual, sin que exista relación alguna entre el reasegurador y otra parte que no sea la compañía reasegurada. Facultar al Comisionado para valorar las reclamaciones genera incertidumbre en los reaseguradores y pone en riesgo la disponibilidad de reaseguros. Al cambiar drásticamente las reglas del contrato de reaseguro, los reaseguradores que hacen negocio con los aseguradores locales han manifestado serias reservas con la medida.

Podrían negarse a extender cubiertas o retirarse del mercado, quedando los aseguradores sin capacidad para asumir riesgos catastróficos. Esto afectaría al consumidor e impediría el desarrollo de proyectos de recuperación. Nueva-

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