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Los serios riesgos de que la OCS ajuste reclamaciones
mente, resaltamos que es desafortunado que la justificación para una medida tan perjudicial consista en expresiones estereotipadas que se han venido repitiendo, relacionadas con las reclamaciones luego del paso del Huracán María.
A fin de evaluar esta medida adecuadamente, es necesario exponer datos sobre la cantidad de asegurados que “recibieron ofertas muy bajas por parte de sus aseguradores”. Estas alegaciones no cuentan con una base estadística ni se han provisto los números que las respalden. Por el contrario, de la información provista del propio Comisionado de Seguros surge que se han desembolsado más de $7.2 billones en pagos por reclamaciones.
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Al 20 de septiembre de 2022, el total de reclamaciones pendientes se redujo a 1,800 reclamaciones, de las cuales 1,400 están en litigio en los tribunales. A pesar de todos los obstáculos y si bien es cierto que varias reclamaciones de seguros han llegado a los tribunales, de todas las reclamaciones presentadas ante los aseguradores solo resta por resolver el .06% de las mismas. Por lo tanto, esto demuestra que la industria de seguros sí ha respondido a sus asegurados y es mínimo lo que resta del número sin precedentes de reclama- ciones sometidas tras el huracán María.
El Comisionado de Seguros ha endosado la aprobación del Proyecto 1533, sujeto a unas enmiendas. Esencialmente, favorece que se amplíe su jurisdicción para atender controversias sobre valoración de daños de hasta $300,000.
A pesar de la limitación recomendada, reiteramos nuestra oposición. De entrada, debe ponderarse que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) cuenta con una fuerza laboral limitada y un presupuesto que se ha ido reduciendo sustancialmente en los pasados años fiscales. Es imperativo determinar si la OCS tiene los recursos humanos y presupuestarios para manejar una determinación de valoración.
No se debe perder de perspectiva que el proceso de investigar, ajustar y resolver una reclamación no conlleva una determinación de un ajustador en un vacío. Detrás de esta determinación, se encuentra la contratación de peritos e ingenieros que evalúan los daños, así como de la utilización de sistemas y modelos que permiten determinar lo que sería la justa compensación por los daños sufridos por los asegurados.
Por lo tanto, se requiere un andamiaje que la OCS tendría que establecer. ¿Aprobará la Junta de Supervisión Fiscal una medida cuya implementación requerirá asignación de fondos adicionales para este andamiaje?
Preocupa, además, que el Comisionado tiene extensos poderes y facultades para reglamentar y fiscalizar la industria de seguros. Con la enmienda propuesta, se le facultaría a determinar la valoración en daños en reclamaciones de seguros de propiedad y, con esto, se le privaría de la imparcialidad y objetividad que está llamado a ostentar y desplegar. Se estará convirtiendo en “juez y parte”, adjudicando reclamaciones sobre pólizas de seguros que previamente ha autorizado.
Esta medida no tiene precedente en las 50 jurisdicciones de Estados Unidos y en la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC). Precisamente, Puerto Rico acaba de lograr su acreditación como jurisdicción en cumplimiento con la NAIC. Esto es fundamental para el desarrollo y confianza en nuestra industria de seguros. ¿Hasta dónde es oportuno entonces legislar algo que rompe con los estándares estatales y de la NAIC?
De otra parte, en aras de que las reclamaciones se resuelvan de una manera rápida y ágil, también existe el recurso de solicitar una reconsideración ante los aseguradores. Específicamente, se dispone que el asegurado tiene derecho a solicitar y recibir cita para manejar su solicitud de reconsideración, así como que la misma sea atendida y resuelta dentro de un término de 30 días de presentada la solicitud. Es importante que el asegurado conozca sobre el proceso de reconsideración, pues antes de acudir a un tribunal, tiene esta alternativa.
Toda vez que muchos asegurados no utilizaron la reconsideración ante el asegurador y decidieron acudir al tribunal para reclamar los daños ocasionados por el huracán María, sugerimos que se considere hacer de este proceso uno obligatorio, antes de que el asegurado pueda acu- dir al tribunal en busca de algún remedio, ya que el proceso de reconsideración no requiere de gastos adicionales mayores como es el caso de radicar algún recurso ante los tribunales.
Debe ponderarse, además, que la Ley 242-2018 establece el procedimiento de valoración o “appraisal”, y también dispone para el establecimiento de Salas Especializadas en Reclamaciones de Seguros en cada Región Judicial. Estas salas podrán ser presididas por jueces con el adiestramiento, experiencia y conocimiento especializado en Derecho de Seguros, y podrán atender controversias sobre reclamaciones de seguros como las controversias sobre cubierta y el desacuerdo con la determinación de pago del asegurador. Sugerimos que se asignen a la Rama Judicial los fondos necesarios para que esas salas operen de la manera adecuada y que los jueces designados cuenten con el peritaje requerido para atender las controversias que se presenten.
El proyecto propone que “no se considerará como controversia para los fines de pagos parciales o adelantos, la diferencia restante en las cuantías, sobre alguna partida”.
Aunque el propósito es que el asegurado reciba un adelanto de su reclamación, el resultado será que la reclamación se mantendrá abierta, en la medida en que toda partida continúa en controversia.
El asegurado podrá solicitar el pago parcial, por concepto de una o varias partidas sobre las cuales no existe controversia de cubierta y, luego, puede ir al tribunal a reclamar la diferencia en la cuantía que no pudo cobrar de la misma cubierta. El efecto será que las reclamaciones nunca se podrán cerrar, pues se deja la puerta abierta para un litigio por todas las partidas. Esto parece beneficiar únicamente a los abogados que procuran representar a los asegurados.
Como vemos, son múltiples los obstáculos, peligros y retos que entraña el Proyecto 1533. Invitamos a un análisis completo y responsable de esta medida, pues su aprobación traería consecuencias nefastas para el consumidor y para la industria de seguros de Puerto Rico.