Revista DataFisc Septiembre 2015

Page 1

DATAFISC

ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE

TRATAMIENTO FISCAL DE PRESTACIONES LABORALES

Reforma 
 Laboral Mitos y Realidades

Desarrollo Sustentable

LA ESPERANZA DE MÉXICO


CONTENIDO

Septiembre

03) 04)

Colaboradores Septiembre Tratamiento Fiscal de Prestaciones Laborales

10)

Reforma Laboral Mitos y Realidades

14)

Editorial

Desarrollo Sustentable La Esperanza de México

Ha llegado Septiembre, para muchos, el mes más mexicano, por eso quisimos dedicar la portada de esta edición a la “mexicanidad”. Sí, a uno de los estandartes en el imaginario colectivo sobre nuestra cultura, el juego de lotería. El 15 de Septiembre, es sin duda una de las fechas más importantes para los mexicanos. Sin embargo, son muchos ya los años, que su festejo causa controversia y diferencias de opinión. ¿Qué festejamos? se escucha por las calles o en las redes sociales,¿Los muertos? ¿El narcotráfico? ¿La delincuencia? ¿Lo putrefacto de la política? ¿La pobreza? ¿La desigualdad? y a esto ahora se suma la devaluación del peso frente al dólar. Y efectivamente, si nos dejáramos llevar por aquellos cuestionamientos, no tendríamos motivos para festejar, pero claro está que a pesar de nuestro ineficiente sistema y de nuestros defectos como nación y como ciudadanos, tenemos los suficientes motivos para decir ¡Viva México! México, es mucho más que sus desperfectos. México es su gente trabajadora, su gente que ama con intensidad. México es también su comida, su cultura indígena, sus tradiciones, su folklore, su música, su diversidad cultural, sus paisajes, su lenguaje, su talento.

Nuestros Favoritos Abril

Es tiempo de mirar con otros ojos, sí con los ojos críticos, pero con orgullo de pertenecer a una nación que no se rinde ante la adversidad, que se cae pero se levanta con impulso. Es momento entonces de gritar ¡Viva México! ¡Viva su gente!

Diseño de la carta “El corazón” del juego popular mexicano “La lotería”.

J. Santos Vera Perales


DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Sergio Paul Díaz García C.P Rogelio Martínez García C.P Maricela Rodríguez Marín C.P Yadira Venegas Lara C.P José Santos Vera Perales

Colaboradores Lic.Jesús Cuauhtémoc Barrón Losoya Lic. Ricardo Carrillo Romero Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto Mtro. César Gámez Rodríguez C.P José Luis García Mancilla C.P Jorge García Macías C.P José de Jesús Gómez Cotero Dra. Claudia Guerrero Ortíz C.P Florencio Lino López
 Lic. Salvador López Villaseñor

Diseño editorial Andrea Montserrat Soto Balcázar

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 4. NÚMERO 09. SEPTIEMBRE, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.


COLABORADORES Septiembre

César Gámez Rodríguez

Salvador López Villaseñor

Maestro en Impuestos por la Universidad Panamericana. Es Gerente en Impuestos Ernst & Young Global, líder mundial en servicios de auditoría y fiscal. Ha escrito para la Revista Puntos Finos Es docente de maestría en la Universidad del Valle de Atemajac y miembro de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales (ANEFAC) 
 Pág. 04

Especialista en Derecho Laboral. Es maestro en Derecho Público por la Universidad Panamericana, Socio Director de la Firma Stratego, docente universitario y articulista de diversos medios. Pág. 10

Julio 2015

Jesús Cuauhtémoc Barrón Losoya Abogado Ambientalista por la Universidad de Guanajuato. Perito en criminalística ambiental y recursos naturales. Director General y socio fundador del Jurídico BL. Pág. 14


Fiscal

Tratamiento Fiscal De Prestaciones Laborales

Por: Lic. César Gámez Rodríguez

PARA EFECTOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE NO DEDUCIBLE POR PAGOS QUE SEAN INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES


INTRODUCCIÓN El 11 de diciembre del 2013, se publica la reforma fiscal 2014, la cual contempla una Nueva Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2014.

Esto debido a que dichas empresas para la consecución de su objeto social y la obtención de sus ingresos, requieren de manera indispensable de los servicios personales subordinados de diversas personas físicas (trabajadores).

A partir del 1º de enero del 2014 se establece en la fracción XXX del artículo 28 que no serán deducibles “Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior”.

Desde la perspectiva de cumplimiento fiscal, resulta importante definir: ¿Que conceptos deben de entenderse como ingresos exentos para los trabajadores, para efectos de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR?

¿Debemos de atender a lo dispuesto en artículo 93 de la Ley del ISR? ¿El listado de la regla I.3.3.1.16. de la RMF 2014 (regla 3.3.1.29. de la RMF 2015) deben considerarse ingresos exentos para los efectos de la citada fracción XXX del artículo 28 de la LISR?

Lo anterior, según la exposición de motivos, obedeció al tratamiento asimétrico que fiscalmente establecía la Ley del ISR vigente hasta el ejercicio fiscal de 2013, a la deducción de los diversos conceptos remunerativos que los patrones les entregan a sus empleados, independientemente de que éstos se encontrarán gravados a nivel de estos últimos. Señalando que los efectos de las asimetrías en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación, ante la desaparición del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), como impuesto mínimo y de control.

Dentro de las prestaciones o erogaciones que los patrones realizan a favor de sus trabajadores, se encuentran las siguientes, mismas que atendiendo a su naturaleza pudieran recibir un tratamiento diferente entre sí, pero coincidiendo en no ser consideradas dentro del importe no deducible por pagos que sean ingresos exentos para los trabajadores de las empresas:

▶︎ Actividades culturales y deportivas; ▶︎ Seguro de vida,
 ▶︎ Seguro de gastos médicos,
 ▶︎ Gasto de comedor,
 ▶︎Capacitación al personal ▶︎ Participación de los trabajadores en las

ASPECTOS GENERALES Derivado de la relación laboral que las empresas tienen con sus trabajadores, éstas se encuentran obligadas a cubrirles diversas prestaciones que a su vez pueden considerarse ingresos exentos para ellos, algunas de las cuales son de observancia obligatoria de conformidad con la Ley Federal del Trabajo (en adelante “LFT”) y otras una obligación laboral derivada de los contratos individuales, colectivos o contratos-ley que rigen las relaciones individuales y colectivas de trabajo.

utilidades de las empresas (PTU)

- 05 -


NATURALEZA JURÍDICA de las prestaciones PREVISIÓN SOCIAL De los conceptos enumerados previamente, identificaríamos los siguientes como de naturaleza de previsión social;

▶︎ ▶︎ ▶︎ ▶︎

▶︎ Dichos pagos sean ingresos para el trabajador; y los ingresos sean exentos para efectos de la Ley del ISR

Actividades Culturales y deportivas;
 Ayuda de transporte,
 Seguro de vida
 Seguro de gastos médicos

Para determinar si los pagos de las prestaciones de previsión social constituyen o no un ingreso para los trabajadores, es necesario atender a lo señalado en el Título IV “De las personas Físicas”, de la Ley del ISR, y en específico al artículo 90, que señala:

Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la LISR, que a la letra cita:

“ Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan

“ Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.”

ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.”

Una vez aclarada la naturaleza de las prestaciones en comento, como prestaciones de previsión social, ahora resulta importante determinar si la percepción de dichas prestaciones puede ser considerada como un ingreso exento o no para los trabajadores en términos de la Ley del ISR y por ende, sujeta a la limitación establecida en la fracción XXX del artículo 28 de dicho ordenamiento jurídico.

Resulta importante destacar que la Ley del ISR no contempla una definición de ingreso, y mucho menos de lo debe entenderse por ingresos en servicios, por lo que ha sido a través de la doctrina, así como de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ("SCJN"), que se ha definido el término "ingreso" como toda modificación positiva en el patrimonio de los contribuyentes, por lo que deben forzosamente traducirse en la incorporación de una renta real y disponible para el sujeto pasivo, "que incremente su patrimonio".

Los pagos cuya deducción se encuentra limitada son aquellos que a su vez representan ingresos exentos para los trabajadores, por lo que es requisito sine qua non para ubicarse en la hipótesis normativa, que se reúnan los dos elementos siguientes:

- 06 -


También, los ingresos en servicios los podemos entender como el beneficio que las personas obtienen al evitar el desembolso por el servicio que reciben, en otras palabras: un ahorro. De esta forma, cuando una persona hace algo por otra sin que exista una contraprestación de parte de esta última, se obtiene este beneficio y la Ley del ISR lo considera un ingreso; sin embargo, al tratarse el incremento patrimonial en un ingreso en servicios, el mismo sólo se acumula en los casos en la propia Ley lo señale, tal y como expresamente lo dispone el citado artículo 90; de tal manera que si se recibe un ingreso en servicio que la Ley del ISR no señale como tal, no se estará obligado al pago del impuesto por dicho ingreso. El pago de las prestaciones de previsión social en comento, no constituyen para los trabajadores, la incorporación de una renta real y disponible, por lo que el presunto ingreso sería un resultado ficticio ya que no modifica su patrimonio, no tiene e x i s t e n c i a v e rd a d e r a y o b j e t i v a , y, p o r consiguiente, no es indicativo de su capacidad contributiva.

Cabe destacar que la Ley del ISR, únicamente contempla como ingreso en servicio el señalado en el artículo 94 y que se refiere al uso de los automóviles que se otorgan a los funcionarios públicos: Artículo 94… Cuando los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, tengan asignados automóviles que no reúnan los requisitos del artículo 36, fracción II de esta Ley, considerarán ingresos en servicios, para los efectos de este Capítulo, la cantidad que no hubiera sido deducible para fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas.

L o s t r a b a j a d o re s o b t i e n e n p re s t a c i o n e s contractuales que les otorgan el derecho a recibir ingresos en servicios. Por lo que hace al concepto de "ingresos en servicios", es importante señalar que de conformidad con el Maestro Enrique Calvo Nicolau, el ingreso en servicio puede producirse por cualquiera de dos causas:

1 2

Porque en el acto jurídico que se celebre se estipule que la contraprestación consistirá en la entrega de un bien determinado o en la prestación de un servicio concreto, situación que da lugar a que se configure la permuta; o,

En ese sentido, al no contemplar la Ley más ingresos en servicios que los referidos a los ingresos obtenidos por el uso de los automóviles otorgados a los funcionarios públicos, no existe razón por la cual se tenga la obligación de acumular otro tipo de ingreso de este tipo, como lo serían aquellos que derivan de las prestaciones de previsión social aludidas, por lo que se puede concluir que estos conceptos no son objeto de la Ley del ISR.

Porque la contraprestación que debía obtenerse en efectivo, por acuerdo de las partes se cambia por otro bien o por un servicio; es decir, por especie; se configura la dación en pago.

- 07 -


Siendo así las cosas, si el ingreso en comento no es objeto de gravamen no puede ser conceptualizado como ingreso exento, puesto que no se puede ubicar dentro del ámbito de aplicación de la Ley. Es decir, para que un ingreso esté exento del pago del tributo, primero tuvo que ser objeto del gravamen.

Por lo que hace a la capacitación y adiestramiento proporcionada a los trabajadores, es importante recordar que dichas erogaciones resultan obligatorias para los patrones, en atención a lo señalado en las siguientes disposiciones de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:XV.Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título…”

NO CONSIDERADAS PRESTACIONES Retomando el listado de las prestaciones de análisis, las siguientes no se consideran prestaciones a favor de los empleados, sino que tendrían un tratamiento distinto:

En este sentido, la capacitación y adiestramiento forzosamente conllevan un beneficio y una necesidad indispensable para las empresas, puesto que ambos conceptos están encaminados a la productividad de ellas, y por tal motivo, están íntimamente ligados con la consecución de su objeto social. Por lo que, dichas erogaciones no deben de representar un ingreso para el trabajador, sino una erogación necesaria para el desarrollo de las operaciones de las empresas.

▶︎ Gasto de comedor,
 ▶︎ Capacitación al personal, (incluyendo adiestramiento) Dichas erogaciones no representan ingresos para los trabajadores, toda vez que los mismos no dependen de la realización del trabajo encomendado; al contrario, dichas erogaciones se realizan con la finalidad de que los trabajadores cuenten con elementos mínimos indispensables para desempeñar las labores pactadas.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES El texto del mismo artículo 9 de la Ley del ISR, permite disminuir de la determinación de la utilidad fiscal la PTU pagada en el ejercicio de que se trate, señalando que dicha disminución no deberá de considerarse para determinar la base de la misma PTU; en donde resulta relevante señalar que esta disminución se incorporó a la Ley a partir del ejercicio fiscal 2005 y que según la exposición de motivos correspondiente, dicho cambio obedeció a eliminar la percepción que tienen los inversionistas de que México es un país impositivamente caro, debido a que además de pagar el impuesto sobre la renta, también se debe pagar un 10% adicional por la no deducibilidad de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).

Lo anterior, atendiendo a lo señalado en el último párrafo del artículo 94 de la Ley del ISR, que a la letra señala:
 
 No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.”

- 08 -


Ahora bien, en caso de que la interpretación fuera, que la PTU pagada o disminuible es distinta a la PTU no deducible, dicho concepto no debería estar limitado para su deducción conforme a la fracción XXX, puesto que el mismo ya fue no deducible en su totalidad de conformidad con la fracción XXVI del citado artículo 28; y el reconocer un doble efecto de no deducibilidad, conforme a las exposiciones de motivos de las reformas 2005 y 2014, en ningún momento fue la intención del legislador, puesto que el otorgamiento de la PTU disminuible fue hacer más competitivo al país para atraer inversión extranjera y el principio de simetría fiscal se cumple, puesto que la PTU es no deducible para las empresas, como en una parte no es gravada para el trabajador.

CONCLUSIONES Las erogaciones por los conceptos previamente señalados, son deducibles en su totalidad para efectos de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero 2014, toda vez que no les resulta aplicable la limitante establecida en la fracción XXX del artículo 28 de la citada Ley; en virtud de que dichos pagos no constituyen ingresos exentos para los trabajadores, salvo el caso de la PTU, la cual no se encuentra limitada puesto que se trata de un concepto disminuible el cual no es sujeto a las reglas de deducibilidad, y que en dado caso, se considera no deducible en su totalidad en virtud de lo señalado en la fracción XXVI del artículo 28 de la Ley del ISR.


Laboral

REFORMA LABORAL MITOS & REALIDADES

Por: Lic. Salvador López Villaseñor


H

an transcurrido aproximadamente 3

En otras ocasiones, simplemente contratan bajo

años desde que se publicó la última reforma

esta modalidad y alargan la duración natural del

laboral surgida con la esperanza de lograr

contrato, convirtiéndolo en indefinido sin la

cambios significativos en el entorno jurídico

documentación requerida, lo que hace que una

laboral mexicano. Derivado a ésta se han

herramienta importante y en beneficio del patrón,

generado algunas expectativas, sin embargo la

sea utilizada de forma negligente.

mayoría de las personas no saben si los cambios “positivos”de dicha reforma son mitos o realidades, por lo cual consideramos que es buen momento de analizar situaciones puntuales al respecto.

LFT Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Dentro de las bondades de la reforma, es destacable la regulación acerca de los contratos a prueba y capacitación; es rescatable la posibilidad actual que tiene el patrón de poder confirmar si el trabajador contratado por primera vez, tiene las habilidades necesarias para desempeñar el cargo solicitado, antes de la contratación definitiva. El punto débil es que, el patrón promedio no tiene el conocimiento ni la cultura jurídico laboral para el adecuado manejo de dichos contratos, los cuales implican un orden minucioso, además de la existencia de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, entidad facultada para emitir opiniones acerca de la habilidad, o falta de ésta, para desempeñar en definitiva el empleo ofrecido. La realidad es que el patrón promedio es juez y parte, es decir, contrata y decide si el trabajador tiene o no las habilidades, lo que da al traste con las bondades de esta opción de contratación e incluso algunas veces, ante la propia opinión de que el trabajador no cuenta con las habilidades necesarias para desempeñar el empleo, emite un aviso de despido, de forma e inadecuada y además ilegal.

- 11 -


Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

LFT Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. 24 La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

En otro punto, consideramos que es muy destacable de la reforma laboral es que introduce a la Ley el concepto de Productividad, el cual era muy necesario, pues antes de dicha inclusión la productividad de los empleados no era algo exigible, y es evidente que ante un país tan competitivo y un mundo igual, la productividad de los empleados es algo esencial para cualquier patrón y cualquier empresa, sin embargo la mayoría de los empresarios no ha obtenido el provecho de ello, puesto que no saben cómo llevarlo a la práctica jurídica.

Por otro lado, la reforma laboral es más permisiva

Para obtener provecho de dicho concepto, es

en cuanto a los trabajadores eventuales, pero una

muy importante hacer adecuado uso de los

vez más, al patrón no se le han explicado sus

documentos colectivos como las Comisiones

bondades, y por tanto no utiliza esta figura de

Mixtas, el Reglamento Interior de Trabajo y el

forma adecuada, e incluso puede ser perjudicial la

Contrato Colectivo, en donde se tendrá que

herramienta ante su errónea aplicación.De la

especificar que la productividad es algo esencial,

misma forma se sugiere el uso de Comisiones

medible, exigible y sancionable para los

Mixtas para su seguimiento y control.

trabajadores.

Un adecuado uso de esta herramienta evitará

Como parte importante de las reformas, fue la

tener cargas nominales altas en periodos bajos y

regulación de la subcontratación, lo cual ha sido

desde luego que puede lograr mayor

de gran trascendencia debido a que cuando se

productividad en el empleado, que sabe que su

empezó a generar la contratación a través de un

re contratación futura depende de su eficiencia,

tercero, las empresas prestadoras de servicio

sin embargo si el patrón una vez más juega el rol

actuaban de forma ilegal y poco ética con los

de juez y parte volveremos a lograr la ineficiencia

trabajadores, pues no existían reglas claras en la

de la herramienta y pudiera considerarse un

ley y estas hacían creer a los contratistas que se

comportamiento de mala fe del patrón.

liberaba de la responsabilidad patronal y que los costos de producción, administración, de seguridad social, incluso de deducibilidad de contribuciones desaparecerían.

- 12 -


Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Siendo que en la realidad y ante los inminentes laudos, la empresa subcontratada la mayor parte de las veces no respondía con patrimonio de las obligaciones que tiene que cumplir por estar actuando irregularmente y la beneficiaria termina pagando las obligaciones por ser patrón solidario, situación que no era explicada al empresario y tomaba por sorpresa, haciendo que su patrimonio

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

se viera disminuido. Al existir mejor regulación del régimen de subcontratación y pese a las limitaciones que la ley señala, las empresas de outsourcing, siguen ofreciendo servicios que no están apegados a lo que indica la ley y los empresarios con la intención de disminuir riesgos y costos continúan con estas prácticas irregulares que al final terminan por perjudicarlo, por desconocer en qué momento si pueden hacer uso de la

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

subcontratación. Con la intención de mejorar la subcontratación de personal, el legislador propone lo siguiente:

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. 17 De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Finalmente se menciona que la Reforma a la Ley Federal del Trabajo no tocó ninguno de las causas por las cuales es muy complicado que un patrón pueda llegar a ganar los juicios laborales en que sea parte, sin embargo ese es un tema muy complejo que en otra oportunidad se tratará. Con lo anterior se puede llegar a la conclusión que las bondades de la reforma laboral no han sido comprendidas por la mayoría de los abogados ni por los empresarios o patrones, y si bien no son en realidad muchos beneficios los que le otorga dicha reforma laboral, éstos tampoco han sido utilizados adecuadamente por los patrones.

- 13 -


Ambiental

Desarrollo Sustentable La esperanza de México

Por: Lic. Jesús Cuauhtémoc Barrón Losoya

Actualmente el estado mexicano experimenta una metamorfosis con antecedentes a partir de estrategias y acuerdos establecidos por el gobierno dentro de la comunidad internacional en materia ambiental, dentro de este cambio se ha comenzado a dar mayor relevancia a este tema al darse cuenta que toca todos los aspectos de la vida humana y por ende las ramas del derecho creando una transversalidad entre varias ramas de este.

- 14 -


El dinamismo demográfico y financiero; los asuntos de descentralización, la aceleración del desarrollo regional, el federalismo renovado, la adquisición de tecnologías adecuadas a las necesidades y posibilidades de cada región, el ascenso de una sociedad civil más participativa y exigente, así como otros factores de tipo económico, social y político, son los elementos que auguran esta transformación, pero a la vez día con día se afecta de manera significativa los recursos naturales.

1

México es uno de los países a los que más le afecta esta problemática ambiental, debido a que es uno de los 17 países mega diversos del mundo albergando a más de 200000 especies diferentes que representa una un 11% de la biodiversidad del mundo. Con el deterioro del medio estas especies pronto se extinguirán, afectando el frágil equilibrio, provocando una afectación irreversible en el patrimonio natural de México, además de graves repercusiones a la salud humana, sin contar en los gastos que esto genera al estado mexicano.

2 3

Generación de estrategias político-públicas específicas para las problemáticas regionales.

Alfabetización ecológicasustentable en las escuelas, como programa transversal.

Agosto 2015

Pero,¿quién es el responsable? las empresas, el gobierno, los ciudadanos… la respuesta no siempre es fácil; existe empresas responsables, empresas que, por medio de la presión del gobierno e implementación de nuevas leyes cumplen con los mínimos requerimientos, funcionarios públicos con conciencia ecológica y ciudadanos con la cultura ambiental, pero también tenemos la otra cara de la moneda, todos aquellos llámese, funcionario, empresa, o ciudadano, que no respeta la ley o aún más, que ni siquiera la conocen o no les interesa conocerla.

4 5

Propiciar pensamiento creativo y convivencia colaborativa para garantizar el progreso humano sostenible.

Diseño de programas que fortalezcan la construcción de un futuro más justo y seguro.

Apoyo y atención a los procesos individuales y colectivos que promuevan nuevos caminos para mejorar la calidad de vida en comunidad.

Estos, son entonces, los principales agentes de contaminación. Pero en este tema, todos en mayor o menor medida. Para reflexionar sobre estos elementos y provocar un desarrollo económico y social sustentable, será necesario vencer algunos aspectos críticos que son obstáculos para ese cambio y que a continuación presento, pero que ahondaré más adelante.

- 15 -


El reto más importante es el educativo, ya que la

mejor palanca de una transformación social es la educación. Pretendiendo transformar la educación, donde los conocimientos, valores y habilidades y podemos lograrlo ofreciendo prácticas docentes de calidad, asertivas y acordes a las necesidades ambientales y sostenibles para los alumnos y sus comunidades y así comiencen a permear la cultura verde como una ideología y forma de vida. Sin duda, se requiere de un compromiso personal, educativo, así como gubernamental, sí se quiere que los jóvenes alumnos de educación superior, salgan adelante y promuevan una cultura sobre el cuidado de los recursos naturales para augurar una mejor calidad de vida.

¿Desarrollo ¿Sustentabilidad? Sustentable? México cuenta desde 1988, con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en la que el desarrollo sustentable se concibe como: “El proceso evaluable mediante indicadores de carácter ambiental, político y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras” (Nebel y Wright, 1999

Proceso Robusto

La Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU presidida por la ministra noruega Gro Harlem Brundtland, concluyó que; “debían satisfacerse las necesidades del presente sin por ello comprometer la capacidad de las generaciones futuras a la satisfacción de sus propias necesidades” y que, la protección del ambiente y crecimiento económico deberían afrontarse como una cuestión única.

Proceso Sostenible Un proceso es sostenible cuando ha desarrollado la capacidad para producir indefinidamente a un ritmo en el cual no agota los recursos que utiliza y que necesita para funcionar y no produce más contaminantes de los que puede absorber su entorno. Condiciones adicionales. Cubriendo los aspectos relacionados con la reducción de la vulnerabilidad humana.

Un sistema o proceso es robusto, cuando es capaz de mantener las condiciones globales de producción en situaciones o entornos volátiles, con grandes cambios y transformaciones, alejados del equilibrio. Tal el caso de la Biosfera, que al ser un sistema altamente desequilibrado, puede mantener las condiciones globales en forma regular, lo que nos da la apariencia del “equilibrio de la naturaleza”. Es el equilibrio dentro del desequilibrio, u orden desde el caos.

- 16 -


Proceso Adaptativo

Proceso Resilente Un sistema o proceso es resiliente cuando tiene la capacidad de recuperarse luego de una situación o momento traumático o catastrófico, no necesariamente volviendo a su estado anterior. Es recuperar el orden desde el caos. Si un sistema no tiene suficiente resiliencia organizacional ante una catástrofe el camino es la extinción del sistema.

Generación de estrategias políticopúblicas específicas para las problemáticas regionales. Es difícil ver al ser humano con un animal, más porque nos sentimos superiores a estos, y en ese sentido gracias al libre arbitrio cada quien se rige por las normas éticas y valores que se le inculcaron de niños y con los que se ha ido formando a través de su vida, tomando esto en cuenta el estado a fin de darnos una pauta a seguir de lo que está aceptado dentro de la sociedad nos encontramos con la creación del Derecho, que nos van señalando lo aceptado por una sociedad en un tiempo y lugar determinados.

La capacidad adaptativa o evolucionabilidad está relacionada con la existencia de mecanismos para la evolución de la novedad a través del aprendizaje. Y, ¿porqué es importante esto? El afrontamiento de una presión selectiva nueva, especialmente una presión ambiental o genética, tiene en principio tres posibilidades: la adaptación, la migración o la extinción. Desde el punto de vista de la especie humana y dadas las características de estos nuevos problemas globales, la capacidad adaptativa se convierte en nuestra carta de triunfo, ya que la opción de la migración no es una opción muy factible ya que por el momento no tenemos otro lugar donde ir y la extinción es una opción que nadie quiere.

En este sentido, considero que aún existen partes rescatables que con una buena técnica jurídica llenar las lagunas legales que existen dentro de nuestro marco legal, y con una correcta aplicación de éstas, podemos generar un cambio para remediar el medio ambiente tan deteriorado que tememos.

Tomando en cuenta esta arista, podemos ver que el Estado tiene un desarrollo tardío, derivado de la poca atención que se le dio a este tema. En la actualidad, el derecho ambiental en México ha creado una transversalidad con distintas ramas del derecho y ha elaborado leyes muy específicas que afectan a problemas concretos tal es el caso de la Ley del Cambio Climático; Sin embargo, estas leyes son muy generales, muchas veces por las mismas condiciones de la sociedad se convierten en inoperantes.

Esto nos serviría en un primer momento para tratar de contener la contingencia, pero la parte pesada y complicada son las medidas de mitigación que se tienen que implementar a través de la educación superior quienes formarán a la siguiente generación de empresarios, funcionarios y ciudadanos e influirá en la creación de tecnologías verdes.

- 17 -


Alfabetización ecológica-sustentable en las escuelas, como programa transversal.

Diseño de programas que fortalezcan la construcción de un futuro más justo y seguro.

Para que el individuo tenga un desarrollo pleno, es necesario propiciar desde su nacimiento, un ambiente de confianza y seguridad.

Es importante que se establezcan, se diseñen y se plantean objetivos concretos en tiempo y forma, para llevar a cabo la sensibilización del cuidado del medio ambiente.Las actividades deben de ser variadas y retadoras.

Sin embargo la descomposición de la sociedad a la que nos enfrentamos en la actualidad y los pasos agigantados de la ciencia y la tecnología, dejan de ofrecer un ambiente seguro y confiable para todos ser humano.

Propiciar pensamiento creativo y convivencia colaborativa para garantizar el progreso humano sostenible. En la educación superior existen formas de intervención que se basan en concepciones y creencias, desde las cuales se asume que la educación es producto de una relación entre los maestros que saben y los alumnos que no saben, esto,limita las posibilidades de ejercicio de operaciones mentales, de comunicación de ideas y de estrategias espontáneas que les permitan probar soluciones e intercambiar puntos de vista.

Por tal razón, toca a la educación proponer y ofrecer asesorías personalizadas a los alumnos para que hagan de los aprendizajes algo significativo y representativo para la toma de decisiones en beneficio de su persona y de su comunidad en un futuro. En este caso toca a los docentes de educación superior abordar temas importantes y de trascendencia global, con el objetivo de concientizar y fortalecer el cuidado y preservación de medio ambiente.

Muchos resultados de investigación psicología cognitiva destacan que los procesos mentales son productos del intercambio y de la relación con otros así como del desarrollo de un proceso interpretativo y colectivo con un mundo social lleno de significados definidos por la cultura en la que se desenvuelven.

Lamentablemente, vemos que en la realidad no existe la disposición y compromiso de los actores educativos en insertar temas transversales en los planes pedagógicos vigentes, por lo que es necesario sensibilizar a toda la comunidad educativa sobre la necesidad, y en general, de facilitar entre los alumnos las competencias sociales y sustentables, para propiciar una mejor calidad de vida en el presente y en el futuro.

Por eso, en situaciones que imponen retos y demandan que los alumnos colaboren entre sí, conversen, busquen, prueben y tomen decisiones, se ponen en juego la reflexión, el diálogo y la argumentación. La participación del docente debe consistir en propiciar experiencias.En estas oportunidades, los jóvenes encuentran grandes posibilidades de apoyarse, compartir lo que saben y de aprender a trabajar en colaboración.

- 18 -


Apoyo y atención a los procesos individuales y colectivos que promuevan nuevos caminos para mejorar la calidad de vida en comunidad.

En conclusión… Podemos concluir diciendo que la época en que estamos viviendo y la gran transformación que está sufriendo la sociedad actual, los procesos globalizados, la economía, las sociedades del conocimiento, y el gran avance de la tecnología, hacen necesario cobrar conciencia del papel que juega el desarrollo intelectual y moral en la vida cotidiana del individuo.

Considerando la variedad de alumnos que tenemos en nuestras clases, se impone la necesidad de ofrecer un apropiado procedimiento a las discrepancias individuales. Para lograr una adecuada concepción resulta imprescindible la realización de un diagnóstico de cada uno de los estudiantes, a partir del cual se hace posible dar tratamiento a las particularidades individuales.

En consecuencia, el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos, nuestras acciones por insignificantes que parezcan, afectan al ecosistema; la pobre implementación de las leyes en este tema o su desconocimiento, la falta de políticas públicas efectivas y la ausencia de cultura ambiental literalmente nos están matando.

La atención a las diferencias individuales de los alumnos debe concebirse en su doble aspecto: dentro de la clase y fuera de ella.

A este paso, tarde o temprano nos alcanzarán las consecuencias de no cuidar el ambiente. Es por eso que la educación es nuestra mejor esperanza para enfrentar los problemas que se avecinan. De ahí, que se hace necesario, aplicar estrategias asertivas de innovación tutoriales en los estudiantes de educación superior.

BIBLIOGRAFÍA NEBEL, BERNARD J. Y WRIGHT, RICHARD, T. Ciencias Ambientales Ecología y desarrollo sostenible. Prentice Hall, 6ª edition. México, 1999. * “Sharing Indigenous Wisdom: An International dialogue on Sustainable Development Conference”, Green Bay, Wisconsin, Junio 2007. - 19 -


Septiembre 2015


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.