DATAFISC
ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS PUNTOS FINOS
SOCIEDAD ACCIÓN SIMPLIFICADA
REGIMEN FISCAL 2017 LO QUE DEBES SABER
LAS SAS
DE ACUERDO AL DIARIO OFICIAL
CONTENIDO DICIEMBRE 2016
REGLAS SAS
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RÉGIMEN FISCAL 2017 TODO LO QUE DEBES SABER
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LAS SAS:
DE ACUERDO AL DOF
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS PUNTOS FINOS
12 16 DICIEMBRE 2016
DATAFISC Consejo Editorial Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Sergio Paul Díaz García C.P Rogelio Martínez García C.P Yadira Venegas Lara C.P José Santos Vera Perales
Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla C.P Jorge García Macías Lic. José de Jesús Gómez Cotero C.P José de Jesús Gómez Cotero Dra. Claudia Guerrero Ortíz C.P.C Arturo Halgraves Cerda C.P Florencio Lino López Lic. Pedro Nuñez Rosas C.P David Menchaca Carrillo C.P. Lic. Jorge Velázquez Ávalos
Diseño editorial
Andrea Montserrat Soto Balcázar
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 5. NÚMERO 05. DICIEMBRE, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC. IMAGENES FREEPIK Y FLATICON.
EDITORIAL DICIEMBRE 2016 No obstante que la figura jurídica de la sociedad por acciones simplificada entró en vigor el 14 de septiembre del 2016, es hasta el 3 de octubre, fecha en que se inauguró la plataforma SAS, que efectivamente puede constituirse este nuevo tipo societario, por lo que en este número tenemos como propósito fundamental analizar a la SAS desde una perspectiva distinta a la comúnmente presentada en otros medios; hemos decidido hacerlo desde sus “puntos finos”, invitando al lector a reflexionar sobre los “beneficios” y/o “desventajas” de constituir una SAS. Asimismo, analizaremos los requerimientos para el uso de la plataforma , el trámite virtual que necesariamente debemos observar para constituir una SAS, el tratamiento fiscal a este tipo societario y finalmente, haremos un recuento de las disposiciones legales que le resultan aplicables. Sin más los dejamos con este contenido especial, no sin antes desearles el mejor cierre de año. Que estos días navideños sean de regocijo, unión familiar y armonía, esperando que el 2017 esté lleno de crecimiento personal y profesional.
José Santos Vera Perales.
COLABORADORES DICIEMBRE 2016
Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho Corporativo con estudios en Educación Financiera por la CONDUSEF, así como en Auditoría Legal Corporativa por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Es Socio Fundador del Despacho Jurídico Monroy Balcázar Abogados en CDMX y colaboradora del Despacho Vera Lira en la Ciudad de León, Gto. Consultora en Gobierno Corporativo y Auditoría Legal Corporativa. Ha trabajado para el Sistema Bancario por más de 20 años para Instituciones como Banco Internacional, S.A y HSBC MÉXICO. Es docente de la Licenciatura en Derecho y Maestría en Derecho Corporativo en en la Universidad De la Salle Bajío, así como en la Universidad del Valle de Atemajac, donde además fue nombrada como uno de los 100 Referentes Nacionales de Posgrado. Es miembro de la Asociación Nacional de Investigación Fiscal (ANIFI) y miembro del Consejo Editorial de la Revista DataFisc.
sas SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
puntos finos
Por: Mtra. Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche
Además, una vez que la sociedad rebase los cinco millones de ingresos totales anuales, La sociedad por acciones simplificada debe transformarse, dicha transformación deberá realizarse ante fedatario público, en un plazo no mayor a 40 cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de Economía, previo procedimiento administrativo conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publique en el PSM (Portal de la Secretaría de Economía para las publicaciones de sociedades mercantiles) que los ingresos totales anuales de la SAS rebasaron el monto previsto por el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que a la fecha es de $5’000,000.00
“UNA SOCIEDAD EN TRANSICIÓN” La sociedad por acciones simplificada fue concebida por el legislador como una sociedad de transición, una manera de incentivar al emprendedor, a la persona física con actividad empresarial y fundamentalmente a quien se encuentra en la informalidad, a constituirse como sociedad mercantil, bastando para ello una sola persona física o bien varias, ofreciéndole una figura jurídica que le diera protección a su patrimonio, que le evitara costos iniciales de pago de honorarios al Fedatario Público, pago de derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio y le permitiera además, constituirse de manera ágil y mediante un trámite simplificado a través de un sistema electrónico, con una claro límite, una vez que la sociedad por acciones simplificadas alcance ingresos anuales por más de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N), cantidad que se actualizará anualmente, tiene la obligación de migrar a alguno de los otros tipos societarios establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles o en Leyes Especiales, pues se considera que dicha sociedad ya alcanzó la madurez necesaria para no sólo cubrir sus gastos de transformación sino para hacer frente a la carga corporativa que le imponga la ley aplicable al caso.
¿Y si los ingresos anuales de una sociedad por acciones simplificada rebasan los 5 cinco millones de pesos y la sociedad no se transforma a otro tipo societario? La Secretaría de Economía podrá verificar el cumplimiento de la transformación y en caso de no cumplir, previo procedimiento administrativo, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicará en el PSM, la situación de los accionistas de la SAS respecto de su responsabilidad frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieran incurrido. (Regla décima séptima de las Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del sistema electrónico de Sociedades por Acciones Simplificada).
El tipo societario de la Sociedad por Acciones Simplificada, a decir de la Lic. Elsa Regina Ayala, Directora de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía, en el programa “Platicando con TBYA” conducido por el Lic. Alfredo Trujillo Betanzos, Corredor Público número 65 de la Ciudad de México, es un “traje de sastre”, “es un modelo muy cuadrado”, y efectivamente es así porque al momento de su constitución tienes que ajustarte a sus características, no hay posibilidad de hacer adecuación a los estatutos que te arroja el sistema SAS, y posterior a su constitución tampoco hay posibilidad de modificación a la forma de organización y administración, ya que aunque la ley establece que los accionistas podrán acordar dichos cambios, “en cualquier momento”, señala claramente: “siempre y cuando celebren ante fedatario público la transformación de la sociedad por acciones simplificada a cualquier otro tipo de sociedad mercantil”, con lo que cierra la posibilidad de hacer modificaciones a los estatutos establecidos por la Secretaría de Economía, los cuales son inalterables.
De la interpretación del párrafo anterior se deduce que el incumplimiento de la obligación de transformarse de una SAS a otro tipo societario, una vez que exceda el límite de ingresos establecido por la ley, no es causa de disolución anticipada de la sociedad, la sanción será la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada de los accionistas y no obstante que la SAS continuará operando el cuestionamiento es si a los accionistas que la integran les conviene asumir tal responsabilidad, si al tercero le interesaría realizar negocios con una SAS en esas condiciones, ya que tal circunstancia se haría evidente en el portal PSM de la Secretaría de Economía , que es público y de continuar operando, tendría sentido para los accionistas perder el beneficio de la protección al patrimonio personal que ofrece la SAS. Cabe señalar que una vez que una SAS ha migrado a otro tipo societario no podrá volver a ser SAS, de la misma manera que una Sociedad Anónima ya constituida no puede devenir a SAS, lo que se busca con la SAS, según la exposición de motivos “es que las sociedades micro y pequeñas tengan un proceso de institucionalización gradual, que les permita ser sostenibles en el tiempo y que su regulación promueva la creación de este tipo de empresas y el desarrollo de emprendedores en el país”.
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LA FALTA DE PUBLICACIÓN DEL INFORME ANUAL SOBRE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE UNA SAS DURANTE DOS EJERCICIOS CONSECUTIVOS ES CAUSA DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. El artículo 272 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que el Administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad consistente en:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DATOS GENERALES
RFC DENOMINACIÓN SOCIAL EJERCICIO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN
ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS NETOS GASTOS UTILIDAD BRUTA PÉRDIDA BRUTA UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS UTILIDAD NETA PÉRDIDA NETA
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE)
SUMA ACTIVO SUMA PASIVO CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL SUMA PASIVO MÁS CAPITAL CONTABLE
Dicho informe deberá ser publicado por el Administrador durante el mes de marzo siguiente al ejercicio inmediato anterior, si no se publican los informes durante dos ejercicios consecutivos, la Secretaría de Economía, previo procedimiento administrativo conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, determinará sobre la procedencia de la declaratoria de incumplimiento.
De acuerdo al texto de la Ley, el procedimiento de disolución deberá realizarlo la SAS de la misma manera que lo hace cualquier otro tipo societario previsto por la LGSM, la disolución implica necesariamente la liquidación de la sociedad y aun cuando las disposiciones aplicables a la SAS no señalan específicamente el procedimiento a seguir, ante la falta de disposición expresa tendrán que aplicarse las reglas generales de liquidación previstas en el capítulo XI de la LGSM, lo cual nos lleva a concluir que la simplificación de la SAS queda solo en el trámite de su constitución no así en su disolución y liquidación.
En caso de resolver procedente la declaratoria de incumplimiento, la SAS deberá iniciar el proceso de disolución conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles en un plazo no mayor a 40 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la declaratoria de incumplimiento en el PSM. (Regla décima octava de las Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del sistema electrónico de Sociedades por Acciones Simplificada).
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PARTICIPACIÓN DEL FEDATARIO PÚBLICO EN UNA SAS Es importante aclarar que el Fedatario Público, llámese Notario Público o Corredor Público, no queda excluido de participar en la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada, sin embargo, aun cuando intervenga en la constitución, el procedimiento en el portal SAS de la Secretaría de Economía será en esencia el mismo, su participación consiste en que una vez que el socio que solicita el uso de la denominación de la SAS lo haya seleccionado como Fedatario Público podrá autenticarse en el sistema mediante el uso de su firma electrónica avanzada y a través del sistema enviará un mensaje de datos a la persona física o personas físicas que desean participar en la SAS para que con el uso de su firma electrónica Avanzada confirmen: 1. Su voluntad de participar como accionista, 2. Verifique la exactitud y veracidad de sus datos, 3. Manifieste si participa como accionista o administra una sociedad mercantil en la que tenga el control de la sociedad o la administración.
Confirmado por el accionista en el portal SAS su deseo de participar en la sociedad y verificados los datos anteriores, el Fedatario Público revisará el contrato social o acto constitutivo, según se trate de varios accionistas o de un solo accionista, a efecto de verificar que la información sea correcta y que contemple las condiciones en que quisieron obligarse los accionistas, a través del sistema enviará nuevamente un mensaje de datos al o los accionistas con las propuestas estatutarias que arroje el sistema para que, de ser el caso, manifiesten su voluntad mediante el uso de la firma electrónica avanzada en el sistema hecho lo cual el Fedatario firmará el contrato social o acto constitutivo con su firma electrónica avanzada.
EL ADMINISTRADOR DE LA SAS FORZOSAMENTE TENDRÁ QUE SER UN ACCIONISTA. El artículo 267 de la Ley General de Sociedades Mercantiles claramente señala que “la representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista” con lo que cierra la posibilidad de que una persona extraña a la sociedad desempeñe dicho cargo, a diferencia de la sociedad anónima que si lo permite.
La constitución de la SAS tendrá el mismo valor haya o no intervenido el Notario y es así porque lo que se pretende mediante esta figura jurídica es precisamente reducir costos al emprendedor, informal o persona física con actividad empresarial, exigir la participación del Fedatario sería un contrasentido a tal finalidad.
Con lo anterior, la figura jurídica de la SAS se asegura de que por lo menos uno de sus accionistas responda íntegramente del cumplimiento de todas las obligaciones sociales pues recordemos que el administrador es la persona que tiene la mayor carga de obligaciones en una sociedad ya que es responsable de la realidad de las aportaciones, de que las utilidades se distribuyan conforme a lo previsto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, de convocar a Asambleas, de la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas, de publicar en el sistema PSM de la Secretaría de Economía el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad.
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EL COMISARIO EN LA SAS NO EXISTE
EN LA SAS ES POSIBLE CELEBRAR ASAMBLEAS DE MANERA PRESENCIAL O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
La figura jurídica del Comisario no está contemplada en la SAS y aun cuando el artículo 273 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que en lo que no contradiga a lo establecido para la SAS, son aplicables a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta ley regulan a la sociedad anónima, así como lo relativo a la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades, debemos interpretar que dichas disposiciones no resultarán aplicables a la figura del Comisario y en tal sentido lo interpretó la autoridad ya que en la plataforma de constitución de la SAS no existe ningún rubro destinado a señalar el nombre de la persona que desempeñará tal cargo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 266 segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los socios pueden acordar que las Asambleas se celebren de manera presencial o por medios electrónicos, el inconveniente que existe en este último caso es que se debe establecer un sistema de información en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del Código de Comercio, es decir, un sistema para generar, enviar, recibir, archivar o procesar mensajes de datos, con el costo en tiempo y dinero que ello representa y en todo caso, deberá llevarse un libro de registro de resoluciones.
EN LA SAS NO EXISTE OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR EL FONDO DE RESERVA. Como excepción a la obligación que tienen las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, de constituir el fondo de reserva, el artículo 20 del citado ordenamiento establece que “Salvo por la sociedad de Acciones Simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA O SOLIDARIA DE LOS SOCIOS CON LA SAS POR LA COMISIÓN DE DELITOS.
Lo anterior queda de manifiesto en el propio sistema electrónico SAS que se señala que uno de los beneficios de este tipo societario es que no requiere fondo de reserva, lo que es entendible si recordamos que, como se señaló en la iniciativa de modificación a la ley por virtud de la cual se introdujo la SAS como un nuevo tipo societario, la SAS tiene por objetivo eliminar la informalidad, simplificar el proceso de constitución y fomentar el crecimiento de estas empresas para que en lo futuro adopten formas más sofisticadas de operación y administración de tal manera que lo que se pretendió fue crear una sociedad con menor carga corporativa que el resto de las sociedades para incentivar la adopción de este tipo societario.
Es importante tener en consideración que el artículo 264, penúltimo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece de manera expresa que “los accionistas serán subsidiaria o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos”.
La SAS tiene por objetivo eliminar la informalidad, simplificar el proceso de constitución y fomentar el crecimiento de estas empresas para que en lo futuro adopten formas más sofisticadas de operación y administración. - 09 -
PORTAL SAS
EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. El 3 de octubre del 2016, durante la Semana Nacional del Emprendedor, el Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo, inauguró oficialmente la plataforma digital para constituir a las sociedades por acciones Simplificadas. No obstante que este nuevo tipo societario fue creado por virtud de la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo del 2016, reforma que entraría en vigor, seis meses después de su publicación, es decir, el 14 de septiembre del 2016, no fue en esta fecha que se tuvo la posibilidad de constituir una sociedad por acciones simplificada ya que en tal fecha sólo fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Carácter General para el funcionamiento y operación del sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas, que entraron en vigor el día 15 del mismo mes y año, y es a partir del 4 de octubre del 2016 que ya es posible constituir una sociedad por acciones simplificada, utilizando para ello, la única vía autorizada, el Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificas, sistema que depende de la Secretaría de Economía y al cual puedes ingresar en el portal https://www.gob.mx/tuempresa.
JRE 1.6 O superior.
CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS DEL EQUIPO DE CÓMPUTO PARA INGRESAR AL SISTEMA ELECTRÓNICO SAS
NAVEGADOR
SOFTWARE
CONFIGURACIón
Mozilla Firefox, Chrome o internet explorer 10 ó superior.
Acrobat o software para visualizar pdf
Java Script habilitado. Cookies habilitadas.
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DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN EN EL PORTAL SAS. Los rubros que encontraremos en el portal SAS son los siguientes: 1.- Autenticación Debes ingresar con tu e firma, adjuntas el archivo .cer y .key así como la contraseña de tu e firma y presionas el botón Autenticarse con e firma. 2.- Selecciona tu trámite Constitución de sociedad de acciones simplificada, confirmas el proceso de constitución. A partir de este momento se asigna el número de trámite. 3.- Firma términos y condiciones Para iniciar el proceso de integración de los estatutos sociales debes leer y firmar términos y condiciones, así como las políticas de privacidad. Despliega cada apartado para leerlos cuidadosamente. Acepta los términos y condiciones con tu e firma. Adjunta el archivo .cer y .key así como la contraseña de tu e firma. El sistema te mostrará los términos y condiciones y políticas de privacidad firmadas en archivo .pdf y xml que podrás consultar o descargar en cualquier momento. Para seguir el trámite presionas el botón “continuar siguiente paso” 4.- Inicio En todo momento podrás guardar y continuar después con tu trámite. Cuando ingreses nuevamente se mostrará los tramites que tienes pendientes y la última tarea que realizaste. Una vez seleccionado el trámite que deseas retomar, podrás identificar el detalle, y la etapa del proceso en la que te encuentras. Tienes 15 días hábiles para concluir tu trámite, de lo contrario se eliminará y deberás iniciar uno nuevo. 5.- Seleccionar denominación. Una vez seleccionada, se mostrará la denominación, la clave única de denominación y su vigencia. Para continuar da click en “Continuar siguiente paso”. 6.- Accionistas. a.- Un solo accionista: Señala si la SAS estará integrada por un accionista o por varios. Debes seleccionar que manifiestas que no eres accionista de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII del artículo 1º. De la Ley General de Sociedades Mercantiles, en donde tu participación te permita tener el control de la sociedad o de su administración. (varios: Aceptar invitación.
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b.- Varios accionistas 1) Ingresa el correo electrónico de cada uno de los accionistas que participan en la SAS 2) Los accionistas recibirán un correo electrónico incitándolos a participar en la SAS, indicando el nombre a la cual lo invitaron a participar, así como el token de autenticación. 3) El accionista invitado deberá: 3.1.) Autenticarse con su e firma 3.2) Seleccionar el trámite “aceptar información como accionista de una SAS” 3.3.) Leer y aceptar términos y condiciones. 3.4.) Confirmar su voluntad para participar en la SAS
7.- Domicilio. Indicar el domicilio de la SAS. Puedes seleccionar el domicilio de alguno de los accionistas, en cuyo caso, el sistema mostrará automáticamente la información. En caso de indicar un domicilio diverso al de los accionistas, deberá señalar los datos y agregar los datos de contacto de la empresa. 8.- Duración. Señala si el domicilio de la SAS será definida (años de duración), o indefinida. 9.- Estructura accionaria. En este apartado deberás proporcionar la siguiente información: a.- Indica cuando realizarás el pago de las acciones. Si seleccionas la opción: “las acciones se suscribirán al momento de firmar el contrato y se pagarán posteriormente” deberás indicar la fecha en que pagarás las acciones, la cual no deberá exceder del término de un año a partir de la firma del contrato social. b.- Señala si la SAS tendrá capital variable y valor nominal de las acciones (en pesos) c.- Captura el número de acciones por cada accionista.
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10.- Actividad principal y forma de administración. a.- Actividad. La SAS podrá realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales. b.- Administrador. Debes señalar el nombre del accionista que será el representante de la SAS, quien tendrá todas las facultades para actuar en nombre de la sociedad. 11.- Firma de acto constitutivo/contrato social. Ingresa en la tarea firma de acto constitutivo/contrato social y presiona el botón “comenzar”. En este apartado podrás visualizar el contrato y en su caso, rechazar o aceptar la versión.Si rechazas la versión debes iniciar un nuevo proceso.Al realizar la firma se construirá el documento mediante el cual se manifiesta la conformidad para celebrar el acto constitutivo o contrato social, para continuar presiona el botón “continuar siguiente paso”. 12.- Visualizar. a.- Ingresa a visualizar resumen final b.- Presiona el botón “Visualizar contrato firmado”. c.- Podrás visualizar el contrato firmado por todos los accionistas. 13.- Presionas botón de inscripción al R.P.C Una vez enviado a inscripción, podrás descargar el contrato en formato pdf y xml generado por el sistema.
AVISO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA. Una vez constituida la Sociedad por acciones simplificada la Secretaría de Economía dará aviso de dicha constitución a la Unidad de Inteligencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de procedencia ilícita,popularmente conocida como Ley Anti lavado.
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REGLAS
Sas
PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO
Reglas generales para el funcionamiento y operaciÓn del sistema electrÓNICO DE SAS DIARIO OFICIAL Primera.- Las presentes Reglas Generales tienen por objeto
Quinta.- Derivado de la colaboración o coordinación que la
establecer el Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones
Secretaría lleve a cabo con otras dependencias y entidades de la
Simplificadas y las disposiciones que determinan las características
Administración Pública Federal, así como con otras entidades
y requisitos bajo los cuales operará.
federativas y municipios que deseen incorporarse al Sistema en relación con la apertura y operación de empresas conforme a las
Segunda.- Para efectos de las presentes Reglas Generales se
disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría integrará en el
entenderá por:
Sistema el expediente electrónico empresarial con la información que resulte de dicha colaboración o coordinación.
I. Accionista solicitante: persona física que dentro del Sistema realiza el trámite para constituir una SAS y que es titular de la
Sexta.- La información generada, enviada, recibida, almacenada o
autorización del uso de denominación social a que hace referencia
archivada en el Sistema, será considerada mensaje de datos en los
el artículo 262 fracción III de la Ley;
términos del artículo 89 del Código de Comercio para todos los efectos jurídicos a que haya lugar.
II. Autoridad Certificadora: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a que hace referencia el artículo 23
Séptima.- En términos de lo dispuesto en la definición de Firma
de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y que la Secretaría así lo
Electrónica prevista en el artículo 89 del Código de Comercio, los
reconozca a través del Sistema;
documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada, producirán los mismos efectos que los
III. Firma electrónica avanzada: el conjunto de datos y caracteres
presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el
que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por
mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan
medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está
a éstos.
vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, a través de certificados digitales vigentes que le haya emitido una
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 89
Autoridad Certificadora;
Bis y 90 del Código de Comercio y para efectos de lo dispuesto en la regla Décima Primera, se entenderá que el Accionista solicitante
IV. Ley: Ley General de Sociedades Mercantiles;
actúa como emisor y, como destinatarios, las personas físicas que
V. PSM: Sistema Electrónico en el que deberán realizarse las
confirmen, a través del Sistema, su voluntad para participar como
publicaciones que establezcan las
accionistas en la SAS.
disposiciones jurídicas aplicables; VI. SAS: Sociedad por Acciones Simplificada;
Lo anterior en el entendido de que los accionistas de la SAS,
VII. Secretaría: Secretaría de Economía, y
aceptan usar como sistema de información a que hace referencia el
VIII. Sistema: Sistema electrónico por medio del cual se realiza el
artículo 89 del Código de Comercio, el mecanismo que se encuentra
procedimiento para la constitución, modificación y operación de las
programado automáticamente a través del Sistema.
SAS, disponible en el portal www.gob.mx/tuempresa. Tercera.- El Sistema permitirá la captura, almacenamiento, custodia, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de información relacionada con la constitución, modificación y operación de la SAS. Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de la Ley, en el Sistema no se exigirá a los accionistas la presentación de datos cuando éstos puedan obtenerse de otra autoridad administrativa, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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DE LAS OPERACIONES
Octava.- Las operaciones que se podrán realizar en el Sistema son:
II. Verifique la exactitud y veracidad de sus datos, entre éstos: nombre, apellidos,RFC, nacionalidad,
I. Consulta;
correo electrónico y Clave Única de Registro de
II. Constitución, modificación y operación de SAS, y
Población (CURP), y
III. Procedimientos administrativos relacionados con la apertura y
III. Manifieste si participa como socio, accionista o
operación de empresas: aquellos trámites que las dependencias y
administra a una sociedad mercantil de las que
entidades de la Administración Pública Federal, entidades
hacen referencia las fracciones I a VII del artículo 1 de la
federativas o municipios incorporen al Sistema de conformidad con
Ley, y en su caso si se ubica en cualquiera de los
lo establecido en la regla Quinta.
siguientes supuestos: a) Impone,directa o indirectamente,
Novena.- Podrán registrar información en el Sistema las personas
decisiones en las asambleas generales de
siguientes, mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada:
accionistas, de socios u órganos equivalentes,
I. Accionista solicitante;
o puede nombrar o destituir a la mayoría de
II. Representante Legal de la SAS;
los consejeros, administradores o sus
III. Fedatario Público, y
equivalentes;
IV.Servidores Públicos de la Secretaría cuyas atribuciones estén
b) Mantiene la titularidad de derechos que le
relacionadas con la operación del Sistema.
permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por
Para registrar información se deberán leer y aceptar los Términos y
ciento del capital social, o
Condiciones, así como las Políticas de Privacidad bajo los cuales
c) Dirige, directa o indirectamente,
opera el Sistema.
la administración, la estrategia o las principales políticas, ya sea a través de la propiedad de valores, por
DE LA CONSULTA
contrato o de cualquier otra forma.
Décima.- Cualquier persona podrá consultar en el Sistema la
d) Revisará el contrato social o acto constitutivo, según corresponda,
información general de las SAS constituidas.
a efecto de corroborar que la información sea correcta, y que se
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por
incluyan los términos y condiciones en que quisieron obligarse
información general la siguiente:
todos los accionistas. e) En el caso de que la SAS vaya a estar integrada por dos o más
I.Folio de constitución;
accionistas, a través del Sistema, enviará un mensaje de datos a los
II.Denominación social;
accionistas, con la propuesta de las condiciones estatutarias para
III.Datos de su Representante Legal, y
que manifiesten su voluntad mediante el uso de su Firma
IV.Fecha de constitución.
Electrónica Avanzada en el Sistema. f) Firmará el contrato social o acto constitutivo de la sociedad, con el
DE LA CONSTITUCIóN DE LAS SAS
uso de su Firma Electrónica Avanzada.
POR FEDATARIO PÚBLICO
Décima Primera.- La constitución de la SAS se realizará conforme al proceso que se describe a continuación: A) Por el Accionista solicitante
a) Deberá cerciorarse que el accionista que haya solicitado la
a) Se deberá autenticar en el Sistema mediante el uso de
denominación de la SAS que pretende constituir, lo haya
su Firma Electrónica Avanzada.
seleccionado como Fedatario Público de conformidad con lo
b) Registrará la información correspondiente a los
establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Estatutos que se solicita en el Sistema en términos de lo establecido en el artículo 264 de la Ley, así como lo
b) Se autenticará en el Sistema mediante el uso de su Firma
dispuesto en la fracción I, inciso c) apartado i, ii y iii de las
Electrónica Avanzada.
presentes Reglas Generales.
c) En el caso de que la SAS vaya a estar integrada por
C) Registrará en el Sistema la información que se solicita en
dos o más accionistas, el Accionista solicitante a través
términos de lo establecido en el
del Sistema, enviará un mensaje de datos a las personas
artículo 264 de la Ley.
físicas que deseen participar como accionistas para que cada una de ellas, con el uso de su Firma Electrónica Avanzada realice lo siguiente: I. Confirme su voluntad para participar como accionista en la SAS;
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Décima Tercera.- Cuando el contrato social o el acto constitutivo,
d) A través del Sistema, enviará un mensaje de datos a toda persona
según corresponda, cumpla con lo dispuesto en el artículo 264 de la
física que desee participar como accionista en una SAS para que,
Ley, la Secretaría de Economía lo inscribirá en el Registro Público de
con el uso de su Firma Electrónica Avanzada, realice lo siguiente:
Comercio de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables,
I. Confirme su voluntad para participar como accionista
de lo contrario lo hará del conocimiento al Accionista solicitante o al
en la SAS;
Fedatario Público a través del Sistema.
II. Verifique la exactitud y veracidad de sus datos, entre éstos: nombre, apellidos, domicilio fiscal, Registro Federal
Décima Cuarta.- En cualquier momento, a través del Sistema, los
de Contribuyentes (RFC), nacionalidad, correo electrónico
accionistas podrán consultar y obtener la representación gráfica del
y Clave Única de Registro de Población (CURP), y
contrato social o el acto constitutivo electrónico, según
III. Manifieste si participa como socio, accionista o
corresponda, así como la boleta de inscripción en el Registro
administra a una sociedad mercantil de las que hace
Público de Comercio.
referencia las fracciones I a VII del artículo 1 de la Ley, y en su caso si se ubica en cualquiera de los siguientes
La Secretaría conservará los archivos electrónicos correspondientes
supuestos:
conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Firma a) Impone, directa o indirectamente,
Electrónica Avanzada y la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el
decisiones en las asambleas generales de
artículo 49 del Código de Comercio.
accionistas, de socios u órganos equivalentes, o puede nombrar o destituir a la mayoría de
“ La información contenida en las cláusulas estatutarias podrá modificarse en cualquier momento y hasta antes de que algún accionista firme el contrato social o el acto constitutivo”.
los consejeros, administradores o sus equivalentes; b.Mantiene la titularidad de derechos que le permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o c.Dirige, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. e) Revisará el contrato social o acto constitutivo, según corresponda, a efecto de verificar que la información sea correcta, y que
Décima Quinta.- Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo
contemple las condiciones en que quisieron obligarse todos los
del artículo 260 y en términos de lo previsto en la fracción IX del
accionistas.
artículo 263 de la Ley, las sociedades mercantiles presentarán un aviso en el PSM sobre las inscripciones que realicen en el libro de
f) A través del Sistema, enviará un mensaje de datos al o los
registro de acciones.
accionistas, con la propuesta de las condiciones estatutarias para que, de ser el caso, manifiesten su voluntad mediante el uso de su
Décima Sexta.- Las modificaciones del contrato social, o del acto
Firma Electrónica Avanzada en el Sistema.
constitutivo, podrán realizarse en el Sistema, salvo aquellas a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 269 de la Ley.
g) Firmará el contrato social, o acto constitutivo, según corresponda, con el uso de su Firma Electrónica Avanzada.
Décima Séptima.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 260 de la Ley, la transformación a otro régimen
Décima Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
societario deberá realizarse ante Fedatario Público en un plazo no
80 del Código de Comercio y para efectos de lo dispuesto en la
mayor a 40 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha
regla Décima Primera, se tendrá por perfeccionado el contrato social
en que la Secretaría, previo procedimiento administrativo conforme
cuando lo firmen todos los accionistas y, tratándose del acto
a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publique en el
constitutivo, cuando lo firme el accionista único, en ambos casos,
PSM que los ingresos totales anuales de la SAS rebasaron el monto
mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada.
previsto en el artículo 260 de la Ley.
La información contenida en las cláusulas estatutarias podrá
La Secretaría podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el
modificarse en cualquier momento y hasta antes de que algún
párrafo anterior, y en caso de no cumplir con la transformación
accionista firme el contrato social o el acto constitutivo.
señalada, previo procedimiento administrativo conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicará en el PSM la
Una vez iniciado el trámite para constituir una SAS, el Accionista
situación de los accionistas de la SAS correspondiente respecto de
solicitante o el Fedatario Público tendrán un plazo máximo de 15
su responsabilidad frente a terceros subsidiaria, solidaria e
días hábiles contados a partir del día en que se inició el trámite, para
ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en
concluirlo.De cumplirse el plazo sin que quede perfeccionado el
que hubieren incurrido.
contrato social o el acto constitutivo, deberá iniciarse un nuevo trámite.
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Décima Octava.- Para efectos de lo establecido en el artículo 272 de la Ley, la información financiera que deberá publicar el administrador en el PSM es:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DATOS GENERALES
RFC DENOMINACIÓN SOCIAL EJERCICIO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN
ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS NETOS GASTOS UTILIDAD BRUTA PÉRDIDA BRUTA UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS UTILIDAD NETA PÉRDIDA NETA
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE)
SUMA ACTIVO SUMA PASIVO CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL SUMA PASIVO MÁS CAPITAL CONTABLE
El administrador de la SAS deberá publicar la información durante el
IV. Iniciar los procedimientos administrativos, practicar visitas de
mes de marzo siguiente al ejercicio inmediato anterior; si no se
inspección y requerir información conforme a la Ley Federal de
publican los informes sobre la situación financiera durante dos
Procedimiento Administrativo, para verificar el cumplimiento de lo
ejercicios consecutivos, la Secretaría, previo procedimiento
dispuesto en las reglas Décima Séptima y Décima Octava;
administrativo conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, determinará sobre la procedencia de la declaratoria
V. Emitir las declaratorias de incumplimiento a que se refiere la regla
de incumplimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo
Décima Octava;
272 de la Ley. VI. Capacitar y dar atención a consultas sobre el Sistema, así como Una vez emitida la resolución, la Secretaría publicará la declaratoria
difundir y promover su uso;
señalada en el párrafo anterior en el PSM. VII. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones y estrategias En caso de resolver procedente la declaratoria de incumplimiento, la
para la modernización continua del Sistema;
SAS deberá iniciar el proceso de disolución conforme a lo dispuesto en el Capítulo X de la Ley, en un plazo no mayor a 40 días hábiles
VIII. Interpretar para efectos administrativos las presentes Reglas
siguientes a la fecha de la publicación de la declaratoria de
Generales, y
incumplimiento en el PSM.
IX. Las demás que resulten necesarias para el debido
Décima Novena.- Corresponde a la Dirección General de
funcionamiento del Sistema.
Normatividad Mercantil de la Secretaría: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
TRANSITORIO
administrativas sobre el funcionamiento y operación del Sistema; II. Administrar y operar el Sistema, permitir la consulta y el acceso a
ÚNICO.- Las presentes Reglas Generales entrarán en vigor el 15 de
la base de datos a personas que así lo soliciten y que cumplan con
septiembre de 2016.
los requisitos establecidos en la Ley, las presentes Reglas Generales Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2016.- El Secretario de
y demás normativa aplicable;
Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica. III. Promover la celebración de instrumentos de colaboración con la finalidad de compartir o intercambiar información existente en el expediente electrónico empresarial con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal;
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RÉGIMEN FISCAL 2017 *Disposiciones al 9 de noviembre de 2016.
1. LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2. TRANSITORIOS LEY ISR
3. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO VIII DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES Artículo 196. Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y podrán optar por lo previsto en este Capítulo.
Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.
Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior que inicien actividades, podrán calcular el impuesto conforme a lo establecido en este Capítulo si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate no excederán del límite a que dicho párrafo se refiere. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.
III. Quienes tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de esta Ley.
II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
IV. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo. V. Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo. Artículo 197. Para efectos de este Capítulo, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y deberá pagar el impuesto sobre la renta en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago; tratándose de cheques, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, exc e p to c u a n d o d i c h a t r a n s m i s i ó n s e a e n procuración. También se entenderá que el ingreso es efectivamente percibido, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
No podrán optar por aplicar lo dispuesto en este Capítulo:
I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
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Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones,
No serán deducibles conforme al párrafo anterior, los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
de deudas, o de las deudas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, se considerará ingreso acumulable la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o re m i s i ó n , a l m o m e nto d e s u l i q u i d a c i ó n o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero. En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones. Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso estarán a lo previsto en el artículo 15 de esta Ley. Tratándose de los ingresos derivados de las condonaciones, quitas, remisiones o de deudas que hayan sido otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, o de deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con los acreedores reconocidos sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consuma la prescripción.
“En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semi terminados o terminados que utilicen para prestar servicios.” Para los efectos de las deducciones autorizadas a que se refiere este artículo, deberán cumplir con el requisito de que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. Si el ingreso no se percibe dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación se deberá acumular el ingreso transcurrido en dicho plazo.
Se entenderán como efectivamente erogadas cuando hayan sido pagadas en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
Artículo 198. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este Capítulo, deberán efectuar las deducciones establecidas en el Título II, Capítulo II, Sección I de esta Ley.
Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, exc e p to c u a n d o d i c h a t r a n s m i s i ó n s e a e n procuración; de igual forma, se considerarán efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Para los efectos del párrafo anterior, en lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semi terminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.
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Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
“Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente.”
Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión y estarán a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección II de esta Ley.
Cuando las personas morales que tributen en los términos de este Capítulo distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto en el artículo 140 de esta Ley.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Título II, Capítulo III de esta Ley.
Artículo 201. Los contribuyentes que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que decidan dejar dicha opción o no cumplan los requisitos para continuar ejerciendo esta opción.
Artículo 199. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Para los efectos del párrafo anterior, respecto de los pagos provisionales que se deban efectuar en términos del artículo 14 de esta Ley, correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere el Título II de esta Ley, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas a que se refiere el citado Titulo II, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria en el que señalen que dejan de ejercer la opción de aplicar este Capítulo. Los contribuyentes a que se refiere este artículo no deberán efectuar la acumulación de los ingresos que hubieran percibido hasta antes de la fecha en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, siempre que los mismos hubieran sido acumulados de conformidad con el artículo 197 de esta Ley.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley. Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
El SAT podrá instrumentar, mediante reglas de carácter general, los mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de información para los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo y tengan que pagar el impuesto en los términos del Título II de esta Ley, así como para los contribuyentes que se encuentren tributando conforme al Título II de la citada Ley y opten por aplicar lo dispuesto en este Capítulo.
Las declaraciones de pagos provisionales del ejercicio y el registro de operaciones se podrán realizar a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Artículo 200. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del Título II de esta Ley.
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1. LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
2. TRANSITORIOS LEY ISR 3. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VII. Los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y opten por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que al 31 de diciembre de 2016 tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semi terminados o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta que se agote dicho inventario.
TRASITORIOS DE LA LEY DEL ISR
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2017 Artículo Segundo.II. Los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de esta Ley, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en dicho Capítulo y presenten a más tardar el 31 de enero de 2017 un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria en el que señalen que ejercerán dicha opción.
Respecto de las materias primas, productos semi terminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2017, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 198 de esta Ley.
IV. Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2016 tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y opten por aplicar la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de esta Ley, no deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2017, cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con el citado Título II.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2017.
V. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y opten por aplicar la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de dicha Ley, que hubieran efectuado las deducciones correspondientes conforme al citado Título II, no podrán volver a efectuarlas conforme al citado Capítulo VIII. VI. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y a partir del 1 de enero de 2017 apliquen la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de la citada Ley, deberán seguir aplicando los porcentajes máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan transcurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
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1. LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2. TRANSITORIOS LEY ISR
3. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SU ANEXO 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Se adicionan la regla 2.2.10. y el capítulo 2.21, denominado “De la celebración de sorteos de lotería fiscal” que comprende las reglas 2.21.1. y 2.21.2., a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, para quedar de la siguiente manera: Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas. 2.2.10. Para efectos de los artículos 27, primer párrafo del CFF, 22, fracción I, y 23 último párrafo, fracción I de su Reglamento, las personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, podrán inscribirse en el RFC a través del Portal gob.mx/ Tuempresa, cumpliendo con lo establecido en la ficha de tramite 235/ CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones
Simplificadas”, contenida en el Anexo 1-A. Asimismo para efectos del artículo 17-D del CFF, una vez concluida la inscripción en el RFC, las citadas sociedades podrán tramitar por única vez a través del mencionado Portal su certificado de e.firma, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 236/CFF “Solicitud de generación de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 17-D, 27, Ley General de Sociedades Mercantiles, RCFF 22, 23.
FAQ´s
235/CFF SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC POR LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, a través de sus representantes legales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal gob.mx/Tuempresa.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR)
¿Cuándo se presenta?
La inscripción se realiza automáticamente a la firma del contrato.
¿Cuáles son los requisitos?
Constituirse como Sociedades por Acciones Simplificadas a través del Portal gob.mx/Tuempresa.
¿Y las condiciones?
Los socios de la persona moral y el representante legal deberán estar inscritos y activos en el RFC, así como contar con su certificado de e.firma vigente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Regla 2.2.10. RMF.
236/CFF SOLICITUD DE GENERACIÓN DE E.FIRMA PARA LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
¿Quiénes lo presentan? ¿Dónde se presenta? La inscripción se realiza ¿Qué documento automáticamente a laobtiene? firma del se contrato. ¿Cuándo se presenta?
Personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas e inscritas en el RFC a través del Portal gob.mx/ Tuempresa. En el Portal gob.mx/Tuempresa. Certificado de e.firma Comprobante de generación del certificado de e.firma Una vez concluida la Inscripción en el RFC a través del portal gob.mx/Tuempresa.
¿Cuáles son los requisitos?
El representante legal de la Sociedad por Acciones Simplificadas deberá realizar a través del portal gobm.mx/ Tuempresa, lo siguiente: - Constituirse e inscribir en el RFC a la persona moral. - Elaborar mediante e.firma del Representante Legal la solicitud de certificado de e.firma de la persona moral y aceptar sus términos y condiciones de uso. - Cargar el archivo de requerimiento (.REQ) creado en el programa Certifica. - Señalar una dirección de correo electrónico.
¿Y las condiciones?
Los socios de la persona moral y el representante legal deberán estar inscritos y activos en el RFC, así como contar con su certificado de e.firma vigente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Regla 2.2.10. RMF. - 24 -
* PREGUNTAS FRECUENTES SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A SAS DE ACUERDO AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


LAS
SAS DE ACUERDO AL DOF
El 14 de Marzo de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles con la finalidad de incluir legalmente a figura de las Sociedades por Acciones Simplificadas, lo cual plantea se aparezca un nuevo régimen de tributación de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Definición de la las Sociedades por Acciones Simplificadas Socios de SAS no podrán ser accionistas de otro tipo de sociedades
Ingresos de Sociedades por Acciones Simplificadas no podrán ser mayores a cinco millones de pesos
Denominación de las SAS - 26 -
Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. (…) (…) En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores. Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma. El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
Artículo 261.- La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras "Sociedad por Acciones Simplificada" o de su abreviatura "S.A.S."
Requisitos
Escritura pública no es requisito En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.
Artículo 262.- Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá: I. Que haya uno o más accionistas; II.Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;
I. Se abrirá un folio por cada constitución;
III.Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y
II. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema;
IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.
III.Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente a que se refiere la fracción IV del artículo 262 de esta Ley, que se entregará de manera digital; III.Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y
IV. La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio;
Sistema electrónico de constitución Para efectos de lo dispuesto en el artículo 262 de esta Ley, el sistema electrónico de constitución estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría.
V. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio; VI. La utilización de fedatarios públicos es optativa;
El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:
VII. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio; VIII. Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar, y IX. Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.
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Artículo 264.- Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos: I. Denominación; II. Nombre de los accionistas; III. Domicilio de los accionistas; IV. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas; V. Correo electrónico de cada uno de los accionistas; VI. Domicilio de la sociedad; VII. Duración de la sociedad; VIII. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones; IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social; X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones; XI. El objeto de la sociedad, y XII. La forma de administración de la sociedad.
Requisitos en los estatutos sociales
El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos. Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.
Plazo para el pago de acciones
Artículo 265.- Todas las acciones señaladas en la fracción IX del artículo 264 deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio.
Artículo 266.- La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas.
Órgano supremo de la sociedad
Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones.Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.
Representación de la sociedad
Artículo 267.- La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
Las SAS podrán contar con un solo accionista.
Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
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La Asamblea de Accionistas será convocada por el administrador de la sociedad, mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una antelación mínima de cinco días hábiles.
Reglas para la toma de decisiones Artículo 268.- La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas se regirá únicamente conforme a las siguientes reglas:
En la convocatoria se insertará el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la Asamblea, así como los documentos que correspondan.
I. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad;
II. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos;
III. Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio;
Si el administrador se rehúsa a hacer la convocatoria, o no lo hiciere dentro del término de quince días siguientes a la recepción de la solicitud de algún accionista, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista.
Convocatoria para asambleas
IV. El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, señalando la fecha para emitir el voto respectivo;
Agotado el procedimiento establecido en el presente artículo las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se consideran válidas y serán obligatorias para todos los accionistas si la votación se emitió por la mayoría de los mismos, salvo que se ejercite el derecho de oposición previsto en esta Ley.
V. Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea.
Artículo 269.- Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos.
Modificaciones a los estatutos sociales
Controversias entre los accionistas
Distribución de utilidades - 29 -
En cualquier momento los accionistas podrán acordar formas de organización y administración distintas a la contemplada en este Capítulo; siempre y cuando los accionistas celebren ante fedatario público la transformación de la sociedad por acciones simplificada a cualquier otro tipo de sociedad mercantil, conforme a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 270.- Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el Código de Comercio para sustanciar controversias que surjan entre los accionistas, así como de éstos con terceros. Artículo 271.- Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.
Informe anual sobre la situación financiera de la sociedad
Artículo 272.- El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263.
Presentación de informe anual
Figuras de disposiciones aplicables a SAS
La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual.
Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente conforme al procedimiento establecido en las reglas mencionadas en el párrafo anterior
En lo que no contradiga el presente Capítulo son aplicables a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta Ley regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades. Artículo 271.- Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.
Distribución de utilidades
Para los casos de la sociedad por acciones simplificada que se integre por un solo accionista, todas las disposiciones que hacen referencia a "accionistas", se entenderán aplicables respecto del accionista único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a "contrato social", se entenderán referidas al "acto constitutivo".
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DICIEMBRE 2016