DATAFISC ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGACDORES FISCALES ONLINE
FACTA
y el estándar global de intercambio
RÉGIMEN DE DIVIDENDOS
REFORMA FISCAL 2016
Riesgos MacroFinancieros en el horizonte económico inmediato
CONTENIDO
Editorial
Enero 2016
03) 04) 09) 17) 24)
Colaboradores Enero Reforma Fiscal 2016 FACTA Y el estándar global de intercambio
Régimen de Dividendos Riesgos Macro Financieros en el horizonte económico inmediato
Se cerró el año 2015 con reformas importantes al Régimen de Incorporación Fiscal, estos cambios se dieron tanto en la Ley del Impuesto sobre la Renta como en la Resolución miscelánea para 2016 y denotan la clara intención de la autoridad fiscal de empezar a cobrar los impuestos correspondientes a estos contribuyentes, sopena de excluirlos de este régimen. En mi opinión ya no habrá reducciones de Impuestos al 100%, ni tampoco tolerancia a la no presentación de las declaraciones de pagos bimestrales correspondientes a 2016, llego a esta conclusión porque ya se estableció en la regla 3.13.9 un tratamiento fiscal de salida del Régimen y en el artículo décimo tercero transitorio para 2016 solo se estableció que solo los pagos de 2014 y 2015 se podrán presentar extemporáneos y solo abandonaran el régimen si no atienden más de dos requerimientos seguidos. Es tiempo de que empecemos a platicar con nuestros clientes RIF y plantearles que ya llego el momento de pagar, para que vayan considerando en su presupuesto el importe correspondiente a los impuestos más los honorarios profesionales por el servicio prestado. Me pregunto será así de sencillo que el contribuyente quiera pagar sus impuestos, porque ya son dos años que no paga ni la cuota fija que tenía como REPECO o empezara la deserción a la economía informal? Y nos quedaremos sin clientes y el fisco sin contribuyentes o se tendrá que replantear el Régimen fiscal solo para operaciones público en general y regresar a las cuotas fijas.
J. Santos Vera Perales Portada Enero 2016. La oportunidad de un nuevo comienzo
DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Sergio Paul Díaz García C.P Rogelio Martínez García C.P Maricela Rodríguez Marín C.P Yadira Venegas Lara C.P José Santos Vera Perales
Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla C.P Jorge García Macías C.P José de Jesús Gómez Cotero C.P José de Jesús Gómez Cotero Dra. Claudia Guerrero Ortíz C.P.C Arturo Halgraves Cerda C.P Florencio Lino López
Diseño editorial Andrea Montserrat Soto Balcázar
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 5. NÚMERO 01. ENERO, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
COLABORADORES Enero 2016
Alejandro Marin Contreras
Ricardo León Santacruz
Contador Público por la Universidad de Guadalajara. Especialista en Materia Fiscal. Es socio de la firma Ruvalcaba,Villalobos y compañía. Es Asesor Fiscal de diversas compañías en el sector: automotriz, azucarero, inmobiliario, hotelero, farmacéutica entre otros. Catedrático de la Universidad Panamericana, Presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara y miembro de la Asociación Nacional de Especialistas en Fiscal, Jalisco. Pág. 04
Abogado Fiscalista por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, es especialista en Precios de Transferencia y Maestro en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue Administrador de la Normatividad de Impuestos Internos del SAT y Presidente de la Barra Americana de Abogados así como de la Asociación Nacional de Especialistas en Fiscal, Monterrey. Es socio de la Firma Sanchez Devanny, que ganó el premio Chambers Latinoamérica 2016. Pág. 09
José Rodríguez Rentería
Everardo Elizondo Almaguer
Contador Público por la Universidad de Guadalajara. Es Socio Director de la oficina Guadalajara de Crowe Horwath Gossler. Ex presidente de la Asociación Nacional de Especialistas en Fiscal, Jalisco. Miembro de Crowe Horwath International y del Comité de Asuntos Tributarios de la COPARMEX Pág. 17
Ex Subgobernador del Banco de México. Licenciado en Economía por la, Universidad Autónoma de Nuevo León. Maestro en Economía por la Universidad de Wisconsin. Diplomado en Tributación por la Universidad de Harvard. Ha sido director de diversas compañías de importancia en México e Investigador para la Universidad de Texas, así como Catedrático en en Instituciones como: ITESM y UANL. Columnista para el Norte y Reforma. Pág. 24
 
REFORMA FISCAL 2016
Por: C.P Alejandro Marin Contreras
Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional:
En el mes de Noviembre se publicaron oficialmente las Reformas Fiscales para el año 2016, como parte del paquete económico para 2016, serán de relevancia para distintos giros industriales. A continuación realizamos un análisis de los cambios más trascendentes.
- Estructura organizacional - Posición financiera y fiscal - Descripción de la actividad, intangibles, actividades financieras con partes relacionadas. Informativa país por país del grupo empresarial multinacional:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Información a nivel jurisdicción fiscal, sobre distribución mundial de ingresos e impuestos pagados.
AUTOMÓVILES
- Localización de actividades económicas en cada jurisdicción fiscal; ingresos obtenidos con partes relacionadas y partes independientes; utilidades o pérdidas fiscales; impuesto sobre la renta causado; cuentas de capital; número de empleados, activos fijos y mercancías.
Las inversiones en automóviles serán deducibles hasta por un monto de $175,000 pesos. (LISR 36 Fracción II )
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Se establece obligación de presentar las siguientes declaraciones anuales informativas en materia de precios de transferencia:
- Listado de entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; establecimientos permanentes; principales actividades económicas de cada entidad; jurisdicción de constitución de la entidad, si es diferente a la de residencia fiscal.
I. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional.
Informativa país por país del grupo empresarial multinacional, sólo la presentan:
II. Declaración informativa local de partes relacionadas.
Personas Morales controladoras multinacionales Residentes en México, con subsidiarias o EP en el extranjero, que no sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero, con ingresos contables consolidados en el ejercicio anterior por doce mil millones de pesos o más.
III. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional. Se presentarán a más tardar 31 Diciembre del ejercicio posterior. Estarán obligados los contribuyentes señalados en CFF 32-H Fracciones I al IV, que celebren operaciones con partes relacionadas:
Personas Morales residentes en México o residentes en el extranjero con EP en México, designadas por la controladora del grupo multinacional residente en el extranjero, como responsable de proporcionar esta declaración.
I. Personas morales Título II que en el ejercicio anterior obtuvieron ingresos acumulables iguales o mayores a $644’599,005 o tengan acciones colocadas en Bolsa.
Personas Morales residentes en México subsidiarias o residentes en el extranjero con EP en México, a quienes el SAT les requiera esta declaración, en caso de no haberla podido obtener por medio de los mecanismos de intercambio de información establecidos en tratados internacionales.
II. Sociedades mercantiles del Régimen fiscal opcional para grupos de sociedades. III. Entidades paraestatales federales. IV. Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
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No presentar dichas declaraciones o presentarlas
b) Los ingresos e inversiones se retornen en el primer semestre de 2016 y se inviertan durante el ejercicio 2016.
incompletas, tendrá las siguientes sanciones: - No podrán vender a sector público, ni tendrán derecho a subsidios y estímulos.
- Multa de $140,540 a $200,090.
c) El retorno se realice a través de instituciones de crédito o casas de bolsa. d) El ISR sin tasa preferencial ni descuento, se pague dentro de los quince días siguientes a la fecha del retorno (sin actualización, recargos, ni multas y acreditando el ISR pagado en el extranjero).
CASA HABITACIÓN La exención será aplicable siempre que durante los 3 años anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiera enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención (LISR 93 Fracción XIX inciso a)
e) Cuando se debió pagar ISR en México por las inversiones, comprobar el pago o pagarlo en los términos de éste programa. f) No se hubieran iniciado facultades de comprobación en relación con estos ingresos, o bien, que no hayan interpuesto medios de defensa relativo al régimen fiscal de los ingresos, o se desistan de ellos.
DEDUCCIONES PERSONALES Incremento del límite global a 5 SMG anualizados o 15% de ingresos totales, lo que resulte menor.
ØSe tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales formales. ØNo se especifica procedimiento de pago. ØLa repatriación no es anónima (no confidencialidad de pago). ØLas Personas Morales deberán calcular la UFIN correspondiente a estos recursos retornados y adicionarlo a su saldo de CUFIN. ØLa Utilidad Fiscal determinada deberá considerarse para determinar la PTU de los trabajadores. (Transitorios Fracción XIII)
No aplicará para las siguientes deducciones personales:
a) Honorarios médicos, dentales, hospitalarios, derivados de incapacidades temporales o permanentes, o discapacidad, del 50% o mayores, contando con el certificado de incapacidad o discapacidad (deducibles al 100%). (LISR 151 último párrafo)
b) Aportaciones complementarias de retiro (límite individual 5 SMG anualizados o 10% de ingresos acumulables, lo que resulte menor). (LISR 151 F.V) c) Cuentas especiales para el ahorro (límite individual $152,000 anuales) (LISR 185) PROGRAMA DE REPARTICIÓN DE RECURSOS Opción para que las Personas Físicas o Morales, residentes en México o residentes en el extranjero con EP, con ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas mantenidas en el extranjero hasta el 31 Dic 2014, paguen el ISR correspondiente, siempre que cumplan lo siguiente: a) Estar gravados en los Títulos II, IV y VI de LISR, excepto aquellos conceptos deducidos en México.
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CRÉDITO FISCAL POR REINVERSIÓN DE UTILIDADES 2014 A 2016
Es aplicable en los pagos provisionales del ejercicio, disminuyendo la utilidad fiscal determinada, a partir del mes en que se realice la inversión. Cuando los bienes se enajenen o dejen de ser útiles se podrá efectuar una deducción adicional. Para efectos del acreditamiento de IVA, las inversiones se consideran totalmente deducibles.
Tercero Vigencia Temporal Fracción I
Personas físicas sujetas al ISR adicional del 10% sobre dividendos. Reinversión y distribución de utilidades generadas en los ejercicios 2014 a 2016. Crédito fiscal aplicable contra ISR adicional por dividendos, por el monto que resulte de aplicar al dividendo distribuido, el % que corresponda al año de distribución:
Año de distribución del dividendo o utilidad
Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuída
2017
1%
2018
2%
2019
5%
Aplicable a quienes: I. Tributen ingresos por actividades empresariales en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos. Cuando inicien actividades, si ingresos del ejercicio no exceden de dicho límite. II. Inviertan en construcción y ampliación de infraestructura de transporte. III. Inviertan en actividades previstas en artículo 2 fracciones II, III, IV y V de Ley de Hidrocarburos (almacenamiento, transporte, comercialización, de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos) y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. (F.II, III, IV) Aplica a inversión en bienes nuevos de activo fijo exceptuando mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje, cualquier activo no identificable individualmente, aviones distintos a los utilizados para aerofumigación agrícola. Para inversiones realizadas de septiembre a diciembre 2015, en 2016 y 2017. Aplica sólo en el ejercicio de adquisición Es aplicable en todo el país (no se excluyen las áreas metropolitanas del D.F., Guadalajara y Monterrey). Los porcentajes deducibles son mayores para 2016 (y 2015) que para 2017.
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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIO
Cuando el precio sea superior al valor máximo o inferior al valor mínimo de la banda, se establecerán cuotas de IEPS complementarias y temporales, equivalentes a la diferencia entre ambas cantidades.
GASOLINA Y DÍSEL La Reforma energética genera un nuevo entorno de mercado:
Las cuotas complementarias se sumará o restarán de la cuota fija aplicable a gasolina y diésel.
Año de distribución del dividendo o utilidad
Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuída
2016
Permiso a terceros para el expendio de gasolina y diésel
2017
Permiso para la libre importación de gasolinas y diésel.
2018
Precios de gasolina y diésel bajo condiciones de mercado
Se modifica el esquema del IEPS aplicable a los combustibles para hacerlo congruente con el nuevo entorno de mercado.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Se establecen cuotas fijas de IEPS para la enajenación o importación de los combustibles automotrices:
OBLIGACIÓN DE INGRESAR CONTABILIDAD
Gasolina > a 92 octanos
$4.16 x litro
Sanción por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT, ingresarla fuera del plazo o con alteraciones que impidan su lectura:
Gasolina = o < a 92 octanos
$3.52 x litro
- CFF 81 Fracción XLI y 82 Fracción XXXVIII:
Dísel
$4.58 x litro
Combustible no fósil
$3.52 x litro
Producto
Precio
Multa de $5,000 a $15,000. ( CFF 28 fracción IV) Sanciones por no presentarla, o presentarla incompleta o con errores:
Estas cantidades serán actualizadas anualmente. (LIEPS 2 fracción I inciso D)
- CFF 52-A: No aplicará revisión secuencial. - CFF 81 Fracción XL y 82 Fracción XXXVII: Multa
CUOTAS COMPLEMENTARIAS
de $140,540 a $200,090. ( CFF 31-A)
En 2016 y 2017 la SHCP: a. Establecerá una banda de valores mínimos y máximos entre los cuales podrá fluctuar el precio de gasolina y diésel, y la publicará a más tardar 31 de diciembre del ejercicio anterior.
b. Establecerá mensualmente el precio de gasolinas y diésel y lo publicará a más tardar el último día del mes anterior.
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โ ฉ
FACTA
y el estรกndar global de intercambio
Por: Lic. Ricardo Leรณn Santacruz
Consideraciones Internacionales
Mundo
Estados Unidos - Solicita información a VISA y Masterdcard sobre tarjetas emitidas en paraísos fiscales.
- Alemania compra información sobre cuentas de Alemanes en Liechtenstein.
- KPMG y E&Y en escándalos de estructuras abusivas.
- 20,000 alemanes se auto corrigen pagando más de 4 billones de euros (2010)
- Cierre de Jenkens & Gilchrist por venta de estructuras abusivas. Socios sentenciados a prisión.
- Francia acuerda con Suiza la liberación de información sobre 3000 franceses con cuentas en Suiza
-Obama presenta iniciativa de legislación para combatir la evasión de impuestos mediante paraísos fiscales. (2007)
- Reino Unido establece amnistía para repatriación de Liechtenstein
- España recauda más de €4 billones con amnistía fiscal,10% y 8%
- UBS libera información sobre 4,250 clientes americanos en Suiza.
- Gerente del Bayern Munich sentenciado a 3.5 años de cárcel y pago de más de €28 millones de impuestos omitidos por cuentas suizas
- Propuesta de combate a prácticas abusivas ante G-20 y OCDE.
- Suiza autoriza convenio de intercambio de información.
- Banquero privado americano revela información de clientes argentinos
- Programas de regularización recaudan $8 billones USD.
- Austria y Luxemburgo retiran reservas a la Directiva de Ahorros de la Unión Europea, retirando trabas al intercambio automático.
- Firma más de 75 acuerdos bilaterales de intercambio de información.
- Wikileaks
- UBS y Credit Suisse pactan acuerdo y pagan $780 millones USD y $2.6 billones USD respectivamente.
- Recomendaciones de la OCDE para programas de repatriación. (2015)
- Hackean base de datos de clientes de importante banco y del IRS.
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El papel de la OCDE
La OCDE recomendó a sus miembros concentrarse en el combate a la evasión fiscal mundial para reducir sus déficit presupuéstales:
Building transparent tax compliance by Banks. Considera a los bancos como partícipes y promotores de esquemas de estructuración financiera tendientes a reducir cargas fiscales. Engaging with high net worth individuals on tax compliance. Enfoca el encauzamiento de cumplimiento fiscal de grandes patrimonios. Tax co-operation. Towards a level playing field Promueve la cooperación fiscal Así mismo, desarrolló un protocolo de auditoría conjunta, que conjuga esfuerzos multi-jurisdiccionales en un solo acto coordinado. Finalmente, creó el Joint International Tax Shelter Information Centre, para compartir información sobre estructuras abusivas e incrementar las acciones en contra de transacciones trans fronterizas que pongan en riesgo el cumplimiento de obligaciones fiscales.
La crisis 2008 BEPS y CRS Incremento en el gasto público
Reducción de recursos gubernamentales a causa de la crisis y una planeación fiscal adecuada.
Esto produce un pequeño o prácticamente nulo margen para el incremento de impuestos, lo que provoca la necesidad de incrementar la base.
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Principios clave de la transparencia e intercambio de información fiscal - Existencia de mecanismos para el intercambio de
Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de información
información al solicitarse
- Intercambio de información tanto en asuntos civiles como penales
- Eliminación de restricciones al intercambio de
información ocasionada por la aplicación del principio de criminalidad dual o por salvaguarda de intereses fiscales domésticos.
- Respeto a las salvaguardas y limitaciones. - Estrictas reglas de confidencialidad para el intercambio de información.
- Disponibilidad de información confiable
(particularmente información bancaria, propiedad, identidad, e información contable) y poderes para obtener y compartir dicha información en solicitudes de información específica.
129 jurisdicciones, la Unión Europea y nueve observadores internacionales conforman actualmente el Foro. OCDE ha emitido el estándar para intercambio automático de información.
Intercambio de Información en México Convenio sobre asistencia administrativa mutua en material fiscal y su protocolo - Intercambio de información (por solicitud, espontánea o automática)
- Auditorías simultáneas - Posibilita la realización de auditorías en el extranjero - Asistencia en el cobro y notificación de documentos - Aplicable a ISR, IVA, impuestos sobre ganancias de
capital, patrimonio, sucesión, seguridad social, otros impuestos especiales incluidos los locales, excepto impuestos aduanales.
- Establecen la obligación de intercambio de información relevante para las administraciones o cumplimiento de legislaciones internas.
Albania
Brasil
Dinamarca
Ghana
India
México
Alemania
Canadá
Eslovenia
Georgia
Indonesia
Moldavia Rusia
Ucrania
Argentina
Colombia
España
Grecia
Irlanda
Noruega
Sudáfrica
USA
Australia
Corea
Finlandia
Holanda
Italia
Polonia
Suecia
Bélgica
Costa Rica Francia
Islandia
Japón
Portugal
Túnez
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Reino Unido
Turquía
- En general, se extienden a cualquier tipo de impuesto exigido por los Estados, sus subdivisiones políticas o entidades locales y no solo a los impuestos objeto de los convenios (Suiza sólo los del Convenio)
- Los Estados asumen la obligación de hacer uso de la medidas necesarias a su disposición para otorgar la información.
- Los Estados no pueden negarse a otorgar la
información solicitada únicamente por estar detentada por bancos, instituciones financieras, agentes o fiduciarios, etc.
- Varios incorporan asistencia mutua en la recaudación de créditos fiscales como si se tratará de créditos propios.
- Acuerdos amplios de intercambio de información
Alemania
Finlandia
Holanda
Australia
Francia
Panamá
Austria
Grecia
Polonia
Barbados
Hong Kong
Portuga
Brasil
Hungría
Qatar
Canadá
India
Reino Unido
Chile
Islandia
Irlanda
China
Italia
República Checa
Colombia
Japón
Eslovaquia
Corea
Kuwait
Rumania
Dinamarca
Letonia
Rusia
Ecuador
Lituania
Singapour
Emiratos
Luxemburgo
Sudafria
España
Malta
Suecia
Estados Unidos Noruega Estonia
Suiza
Nueva Zelanda Ucrania
* Bélgica e Israel no se incluyen en la lista de países con tratados
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México y USA
Tratados para evitar la doble imposición que se considera que califican como acuerdos amplios de intercambio de información.
- México intercambia activamente información con los Estados Unidos en materia de ganancias de capital, dividendos, procesos de auditoria y ejercicio de facultades de comprobación.
- Derivado de FATCA, los integrantes del sistema
financiero mexicano quedaron obligados a celebrar un acuerdo con el IRS mediante el cual identificarían a los clientes residentes y ciudadanos estadounidenses que tuvieran cuentas en las cuales perciban ingresos en México. No hacerlo los expone a retención del 30% de los ingresos de fuente estadounidense.
- A partir del 2014, los integrantes del sistema financiero estadounidense están obligados a reportar los intereses pagados a residentes en el extranjero a efecto poder intercambiar información con autoridades fiscales extranjeras, ya se reportan ganancias de capital y dividendos.
- México firmó un Acuerdo para intercambio de
información intergubernamental en materia de información financiera con respecto de FATCA, mismo que fue modificado el 9 de abril de 2014.
Acuerdo Intergubernamental FATCA México - Estados Unidos. - Libera a instituciones financieras mexicanas de celebrar acuerdos y revelar información.
- Bancos, casas de bolsa y aseguradoras americanas
por conducto del IRS, entregarán al SAT la siguiente información:
* Nombre, dirección, RFC del cliente mexicano. * Número de cuenta * Nombre y clave de identificación financiera * Importe bruto de los intereses, dividendos, ganancia de capital y otros ingresos de fuente estadounidense. *A falta de RFC en cuentas preexistentes, la institución debe reportar la fecha de nacimiento del cliente.
- Bancos, casas de bolsa y aseguradoras americanas
por conducto del IRS, entregarán al SAT la siguiente información, continúa:
* El intercambio de información se realizará a partir de los rendimientos generados en 2013.
* Obligación de intercambiar la información es anual y se entrega dentro de los 9 meses del año siguiente al año objeto de reporte
* La información respecto de rendimientos del 2013 deberá entregarse a más tardar en Septiembre de 2015
* Instituciones financiera estadounidenses deben reportar cuando paguen intereses por arriba de US $10.00, pueden hacer por menos
- El acuerdo se celebra al amparo del CEDI y el acuerdo
de intercambio de información existente, no se requiere aprobación legislativa.
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- Establece el estándar mínimo para intercambio
de información financiera, pero pueden acordar información adicional.
- Pretende maximizar eficiencia y minimizar costos de cumplimiento.
- Enfoque tridimensional
* Información a ser reportada: ingresos por inversiones derivadas de intereses, dividendos, ganancias de capital e información relativa al capital, debiendo revelar saldos en cuentas.
Estándar Común para Intercambio Automático de Información Fiscal
* Cuenta habiente sujeto de reporte: Individuos y vehículos legales que pueden ser interpuestos.
* Instituciones financieras que deben reportar: bancos, corredurías financieras, vehículos de inversión colectiva y ciertas aseguradoras
- Due diligence: requiere que las instituciones
financieras cumplan recopilación de información sobre clientes que permita identificar las cuentas reportarles, los titulares de las mismas, etc.
- Estándares técnicos comunes o compatibles. - Incorporan estándares a legislación local. - Convención sobre asistencia administrativa
mutua en materia fiscal y su Protocolo, requiere acuerdos bilaterales para implementación a reserva de acuerdos multilaterales, pero intercambio es bilateral.
- Estándar requiere romper el velo corporativo de
vehículos interpuestos, incluidos trusts, fundaciones y sociedades. Trusts, deben haberse actualizado supuestos de distribución.
- Segregación de cuentas pre-existentes y nuevas
Amnistía 2016: La oportunidad Perdida.
Permite a personas físicas y morales que con inversiones directa o indirectamente en el extranjero previo al 31 de Diciembre de 2014 pagar impuestos omitidos con el beneficio de no tener que considerar actualizaciones, recargos y multas. Las condiciones son: que los ingresos no hayan generado deducciones en México y que el capital retorne a más tardar el 30 de Junio de 2016.
- Pago de impuestos dentro de los 15 días de repatriados - Permite acreditar impuesto extranjero. - Demostrar que el capital estaba fiscalmente correcto de origen. - Si el impuesto sobre dicho capital no se pagó, debe pagar el impuesto omitido. - El retorno deberá hacerse vía bancos o casas de bolsa del país y del extranjero.
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Los recursos repatriados deben invertirse en Las personas físicas, por su parte, deberán invertir en: instrumentos financieros de emisores mexicanos, acciones de emisores mexicanos, o cualesquiera de a. ob. del inciso I.
Las personas morales deberán invertir en: activo fijo utilizado en México, sin poder venderlo en 3 años, en investigación y desarrollo de tecnología o en pagos pasivos con terceros.
Las inversiones deberán conservarse por un mínimo de tres años y demostrar que los recursos financieros previos a la repartición y los recursos repatriados no se disminuyen dentro de los tres años siguientes..
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RÉGIMEN DE DIVIDENDOS ASPECTOS RELEVANTES
Por: C.P José Rodríguez Rentería
CONCEPTO DE DIVIDENDOS
ISR CORPORATIVO DE DIVIDENDOS (ART.10 LISR)
Definiendo -Dividendo- de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (Del lat. dividendus, part. fut. pas. de dividĕre, dividir).
• PM que distribuyan Dividendos o Utilidades. - Calcular y enterar ISR 30% - Sobre el dividendo piramidado (1.4286)
1. m. Mat. Cantidad que ha de dividirse por otra. 1. m. Cuota que, al distribuir ganancias una compañía mercantil, corresponde a cada acción. 1. m. Cada una de las cantidades parciales que se compromete a satisfacer el suscriptor de una acción u obligación a requerimiento de la entidad emisora.
• Tratándose de utilidades distribuidas - De acuerdo al Art. 78 LISR - Reducción del Capital - Aplicar dicho procedimiento.
• ISR corporativo Pagado
En la Ley General de Sociedades Mercantiles no se define el concepto, sin embargo en varios artículos de la ley se hace referencia a esto.
- Acreditable vs ISR ejercicio - Remanente vs ISR ejercicio y provisionales los dos ejercicios siguientes.
• No ISR cuando los dividendos provengan de
En las sociedades mercantiles constituidas en sociedad anónima, su capital social representa el monto de la inversión permanente de las personas que invierten en ella, éste se divide en acciones.
CUFIN
• ISR no definitivo
Las acciones constituyen por tanto una parte alícuota del capital social y están representadas por títulos valor que otorgan a los accionistas, entre otros, derechos patrimoniales, que son los que confieren a los accionistas la prerrogativa de cobrar los rendimientos y de obtener el reembolso de su inversión con motivo de la disminución del capital o liquidación de la persona moral.
DETERMINACIÓN DE LA UFIN DEL EJERCICIO
Ese rendimiento se conoce como dividendo, que tiene como origen las ganancias generadas en la empresa, de operación o patrimoniales, que previamente o en el momento de su distribución habrían causado el impuesto sobre la renta.
- Cuando existe utilidad fiscal - En resultado fiscal igual a cero - Cuando se obtiene perdida fiscal - Disminución del saldo de la CUFIN o - Disminución del saldo de la CUFIN que se genere en lo futuro.
• Efecto PTU deducible en su determinación. - Se disminuye de la utilidad fiscal de acuerdo al artículo 9 fr. I LISR
• UFIN NEGATIVA
El dividendo viene a ser la cuota por acción que de la utilidad distribuible tiene derecho a recibir el accionista, y se obtiene prorrateando el monto de los dividendos a distribuir entre el total de las acciones con derecho a esa distribución, según el acuerdo correspondiente de la asamblea general.
PROBLEMÁTICA EN INTEGRACIÓN DEL SALDO ACUMULADO
• Promulgación de las LISR de 2002 y 2004
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 85/94. Procesadora de Productos Refrigerados, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixuerio.
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LEY ISR VIGENTE A PARTIR DE 2002
UFIN NEGATIVA
REGLA 3.7.2 PARA 2003 (EXTRACTO)
Cuando la suma del ISR pagado, de las partidas no deducibles y, en su caso, de la PTU, sea mayor al resultado fiscal, la diferencia se disminuirá de la suma de las UFINES que se tengan al 31 de diciembre de 2001 o, en su caso, de la UFIN que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo, actualizada
Para los efectos del artículo 88 de la Ley del ISR, los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1 de enero de 2002, podrán determinar el saldo inicial de la CUFIN conforme a lo siguiente:
A]
B]
A la suma de las UFINES de los ejercicios de 1975 a 1988, se le sumarán los dividendos en los ejercicios de 1975 a 1982 y se le restarán los dividendos de 1975 a 1982, excepto los distribuidos en acciones o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Las UFINES de los ejercicios de 1975 a 1986, se determinarán restando al ingreso global gravable o al resultado fiscal, los conceptos señalados en el tercer párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR vigente en 1989 (ISR, PTU y no deducibles)
La UFIN de los ejercicios terminados en los años 1987 y 1988, se determinará en la proporción de cada uno de los títulos vigentes (II y VII) y el % a aplicar en cada título.
LEY ISR VIGENTE A PARTIR DE 2014 ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO F. XXV
C] D]
Para determinar la UFIN tratándose de ejercicios iniciados en 1988 también se hará en forma proporcional según los títulos vigentes (II y VII) y el % a aplicar en cada título.
Para los ejercicios de 2001 a 2013, la UFIN se determinará en los términos de la LISR vigente en el ejercicio fiscal de que se trate. Asimismo, por dicho periodo se sumarán los dividendos o utilidades percibidas y se restarán los dividendos distribuidos conforme a lo dispuesto en la Ley vigente en los ejercicios señalados.
Para los ejercicios de 1989 a 2001, la UFIN se determinará en los términos de la Ley del ISR vigente en el ejercicio de que se trate. Asimismo, por dicho periodo se sumarán los dividendos o utilidades percibidos y se restarán los dividendos distribuidos, conforme a lo dispuesto en la Ley del ISR vigente en los ejercicios señalados.
Cuando la suma del ISR pagado, de las partidas no deducibles y, en su caso, de la PTU, sea mayor al resultado fiscal, la diferencia se disminuirá de la suma de las UFINES que se tengan al 31 de diciembre de 2013 o, en su caso, de la UFIN que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo, actualizada.
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UFIN NEGATIVA SI HAY PÉRDIDA FISCAL
UFIN NEGATIVA CON RESULTADO FISCAL IGUAL A CERO
Registro No. 2000145 Localización: Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro IV, Enero de 2012 Página: 2920 Tesis: 1a. IV/2011 (10a.) Tesis Aislada Materia(s): Administrativa
Registro No. 2000146 Localización: Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro IV, Enero de 2012 Página: 2921 Tesis: 1a. V/2011 (10a.) Tesis Aislada Materia(s): Administrativa
RENTA. CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, CUANDO LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EXCEDEN A LOS INGRESOS ACUMULABLES SE OBTIENE UNA "PÉRDIDA FISCAL", Y EL RESULTADO FISCAL DEBERÁ CONSIDERARSE COMO CERO Y NO COMO "NEGATIVO".
RENTA. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 69 Y 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉN EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LA UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004). Conforme a los citados preceptos, las personas morales, incluso las que hayan optado por determinar su resultado fiscal consolidado, deberán llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, que se adicionará con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes preferentemente en términos del décimo párrafo del artículo 213 del mismo ordenamiento, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas referidas en el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Ahora bien, para efectos de la ley de la materia se considera Utilidad Fiscal Neta la cantidad obtenida de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en términos del artículo 10 y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las previstas en las fracciones VIII y IX del diverso 32 del mismo ordenamiento; sin que sea obstáculo para realizar esta operación que el resultado fiscal del ejercicio sea en cantidad de cero. Ello es así, pues de la interpretación de los artículos 69 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establecen dicho procedimiento, no deriva que la disminución de las partidas no deducibles y el impuesto sobre la renta se hará "hasta el resultado fiscal" sino "del resultado fiscal", por lo que el hecho de que este último sea cero, no implica que no pueda realizarse el cálculo respectivo, sino que en esos casos la Utilidad Fiscal Neta a determinar será negativa. Lo anterior se corrobora con el cuarto párrafo del citado artículo 88, que prevé el destino de la cantidad así obtenida, incluso siendo negativa, al establecer que ésta podrá disminuirse del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta que se tenga al final del ejercicio o de la Utilidad Fiscal Neta de ejercicios posteriores, hasta agotarla.
Conforme al indicado precepto, el resultado fiscal del ejercicio se obtendrá en dos pasos: 1) disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas para obtener la utilidad fiscal, 2) a la utilidad fiscal se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; así, independientemente de la cantidad que se obtenga, ésta se denomina "resultado fiscal" y constituye la base gravable para el pago del impuesto. En ese sentido, sólo puede haber un resultado fiscal positivo (igual o superior a uno) o de cero, este último, al aplicar la tasa del impuesto, necesariamente dará como resultado la cantidad de cero, por lo que no habrá impuesto a cargo. No obsta a lo anterior que en un ejercicio fiscal las deducciones autorizadas excedan a los ingresos acumulables, pues ello implica la existencia de una pérdida fiscal conforme al artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (numeral que contiene su definición expresa), que podrá disminuirse de la utilidad fiscal en los diez ejercicios siguientes a aquel en que se genere hasta agotarla, sin que ello implique que no exista el concepto de "resultado fiscal" o que éste sea "negativo"; en esos casos, en que se refleje la pérdida fiscal en el primer paso del cálculo del mismo, lo que ocurre con el resultado fiscal es que la cantidad a determinar es cero, pues ya no se podrá realizar el segundo paso, toda vez que la amortización de pérdidas de ejercicios pasados sólo procede cuando haya utilidad fiscal positiva a la que puedan disminuírsele dichas pérdidas; lo mismo sucede en el caso de que las pérdidas fiscales pendientes de amortizar excedan a la utilidad fiscal determinada conforme al primer paso.
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UTILIDADES DISTRIBUÍDAS SUJETAS AL ADICIONAL DEL 10%
La opción prevista en la presente regla podrá aplicarse siempre y cuando los dividendos o utilidades de que se traten, se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la sociedad que los
Art. 140 LISR II. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo (…)
perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su CUFIN generada a partir del 1 de enero de 2014.
DIVENDOS DEL EXTRANJE (DE LOS DEMÁS INGRESOS) Art. 142 LISR Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes: ….. V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero....
Art. 9 Transitorio 2014 Fracción XXX El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1o de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta Ley. Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.
Las personas físicas que perciben dividendos ...referidos en esta fracción, además de acumularlos ....para el ISR, deberán enterar de forma adicional, el ISR que se cause a la tasa del 10%, al monto al cual tengan derecho del dividendo efectivamente distribuido por el residente en el extranjero. El pago de este impuesto tendrá el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se percibieron los dividendos. Regla 3.22.2 Excepción a la aplicación del artículo 142 de la Ley del ISR por dividendos percibidos de personas morales residentes en el extranjero provenientes de utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2013 o en ejercicios anteriores. Para los efectos del artículo 142, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, no se estará obligado al pago del impuesto adicional a que se refiere dicho párrafo, siempre que el dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero corresponda al ejercicio 2013 o anteriores y la persona física de que se trate conserve la documentación comprobatoria de dicha situación a disposición de la autoridad fiscal durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF.
CUFIN 2013 INTEGRACIÓN POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS ENTRE PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MÉXICO POR UTILIDADES GENERADAS ANTES DE 2014 Regla 3.23.9 Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XXX de las DT de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México que a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de su CUFIN generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda.
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UTILIDADES FISCALES
UTILIDADES CONTABLES
No se causará el ISR adicional
No se causará el ISR adicional
CUFIN a 2013 sin utilidades contables a 2013 (dividendos interinos)
No causaría el ISR adicional
¿No se causaría el ISR adicional por no haberse generado utilidades contables a partir del 2014 todavia?
Utilidades contables a 2013 sin CUFIN a 2013
¿Se causaría el ISR adicional por no tenerse CUFIN a 2013? ¿Cómo se ubica en los supuestos de utilidades generadas a partir de 2014 si aún no se cierra el ejercicio?
No se causaría el ISR adicional por repartir utilidades generadas antes de 2014
SUPUESTO
UTILIDADES FISCALES
UTILIDADES CONTABLES
Utilidades contables 2013, sin CUFIN a 2013 y pérdida contable y fiscal en 2014.
¿Cómo se ubica en los supuestos de utilidades generadas a partir de 2014 si hubo pérdida?
No se causaría el ISR adicional por repartir utilidades generadas antes de 2014
Utilidades contables a 2013, sin CUFIN a 2013 y pérdida fiscal con utilidad contable en 2014
¿Cómo se ubica en los supuestos de utilidades generadas a partir de 2014 si hubo pérdida en ese año?
Se causaría el ISR adicional por el reparto correspondiente a la utilidad generada en 2014
Utilidades contables a 2013, sin CUFIN a 2013 y pérdida contable en 2014 y utilidad fiscal en 2014.
Se causaría el ISR adicional por la utilidad fiscal generada en 2014
No se causaría el ISR adicional por repartir utilidades generadas antes de 2014
CATÁLOGOS DEL DOCUMENTO DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS TIPO DE DIVIDENDO O UTILIDAD DISTRIBUÍDA CLAVE
IV
TIPO DE DIVIDENDO O UTILIDAD DISTRIBUTIVA 1
Proviene de CUFIN
2
No proviene de CUFIN
3
Reembolso o reducción de capital
4
Liquidación de la persona moral
5
CUFINRE
6
Proviene de CUFIN al 31 de diciembre de 2013
I
Intereses de la LGSM
II
Préstamos a socios o accionistas V
Utilidad Fiscal determinada por las autoridades
III
Erogaciones no deducibles en beneficio de accionistas
Modificación a la utilidad fiscal por operaciones entre partes relacionadas
VI
EFECTOS SEGÚN INTERPRETACIÓN DIVIDENDOS DISTRIBUÍDOS EN 2015
CUFIN a 2013 y utilidades contables a 2013
EFECTOS SEGÚN INTERPRETACIÓN DIVIDENDOS DISTRIBUÍDOS EN 2014
SUPUESTO
Omisiones de ingresos o compras no realizadas
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ISR ADICIONAL POR DIVIDENDOS FICTOS
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS EN ACCIONES
Artículo 78. Fracción II II. Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado (…) para fines de dicha disminución, el saldo de la CUCA que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción (…) cuando éste sea menor.
Art. 10 LISR Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. (…) distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de esta Ley.
A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada en los términos (…) de la fracción I (…) El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de esta fracción. Cuando la utilidad distribuida gravable (…) no provenga de la CUFIN (…) deberán determinar y enterar el impuesto (…) Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4286 (…)
Art. 140 LISR II. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.
INTERESES CONSIDERADOS DIVIDENDOS Art. 11 LISR Tratándose de intereses que se deriven de créditos otorgados a personas morales o a establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, por residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas los contribuyentes considerarán, que los intereses derivados de dichos créditos tendrán el tratamiento fiscal de dividendos cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
REEMBOLSO DE CAPITAL
LA UTILIDAD GRAVABLE POR REEMBOLSOS A CAPITAL ¿CAUSA EL ISR ADICIONAL? Art. 78 Las personas morales(…) que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:
I. El deudor formule por escrito promesa incondicional de pago parcial o total del crédito recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor.
I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la CUCA por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.
II. Los intereses no sean deducibles.
La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen (…) por el monto que resulte conforme al párrafo anterior. La utilidad distribuida gravable determinada conforme el párrafo anterior podrá provenir de la CUFIN hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan....
III. En caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora. IV. Los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades. V. Los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero.
Art. 78 Fracción I. Cuando la utilidad distribuida gravable .....no provenga de la CUFIN, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando (…) la tasa (…) del artículo 9 (…) Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el ISR que corresponda (…) se multiplicará la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa.
RETENCION DEL 10% DE ISR ADICIONAL EN CASO DE PF Y RE
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Riesgos MacroFinancieros
en el horizonte económico inmediato Por: Dr. Everardo Elizondo Almaguer
La Gran Recesión del 2008-2009 provocó respuestas inéditas de política monetaria, la primera de ellas y una de las más conocidas fue la implementada por Estados Unidos, llamada Unconventional Monetary Policy (UMP). Ésta, se ha prolongado durante ocho años y ha traído distorsiones financieras graves, sin embargo parece que su fin está próximo, lo que sin lugar a dudas, implicará riesgos que son de suma importancia considerar. Entre las distorsiones financieras que UMP provocó se encuentran, la alza extraordinaria del precio de los bonos gubernamentales y empresariales, la reducción artificial de los “spreads” de la deuda pública propiciando el endeudamiento, el aumento del precio relativo de los bienes raíces, la elevación anormal del P/U y la guerra cambiaria.
La economía de Estados Unidos ha mostrado tasas positivas de crecimiento a partir del primer trimestre de 2010. Al mismo tiempo, la tasa de desocupación se ha reducido en forma muy significativa. La combinación implica el logro (o casi) de las metas formales del FED. En consecuencia, es inminente el inicio de la “normalización” de la política monetaria. Durante las dos décadas más recientes, la tendencia del gasto gubernamental ha sido creciente.
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El crecimiento se acentuó a partir de la Gran Recesión, con intención contracíclica. El gasto del gobierno general, como porcentaje del PIB era 18.2% en 1994; actualmente es de 28.1%. Cerca del 60% del gasto es gasto corriente En el mismo lapso, los ingresos del gobierno aumentaron también, tanto los petroleros como los no petroleros. No obstante lo anterior, se incrementó al mismo tiempo, en forma notable, la deuda pública (SHRFSP) Por tanto, la política fiscal ha dado lugar a la ocurrencia de varios riesgos financieros.
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La mera eventualidad del término de la UMP se ha traducido en incertidumbre y volatilidad financiera. En México, ha provocado la depreciación del peso y el ascenso de las tasas de interés de largo plazo. El extraordinario aumento de los valores gubernamentales en circulación ha potenciado la vulnerabilidad.Los riesgos se acentuarán en el futuro próximo. La UMP creó una situación irreal en los mercados financieros mundiales, lo más probable es que se empiece a deshacer en diciembre de este año.
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Nadie sabe con precisión cuál será la reacción de las principales variables financieras, pero la turbulencia es y será la consecuencia inevitable. Las fortalezas mexicanas atenuarán el impacto, pero no lo pueden eludir, por lo que es necesaria una consolidación fiscal.
Datos Recientes
Según la SHCP, durante los primeros nueve meses de 2015 el gasto neto presupuestario creció 3.9% en términos reales. En el mismo lapso los ingresos tributarios no petroleros crecieron 29.1% anual en términos reales. Con respecto a diciembre 2014, la deuda externa del sector público aumentó 9.3% en dólares (25.4% en pesos) EL IEPS petrolero (gasolinas y diesel) es la diferencia entre el precio de venta al público (sin IVA, margen comercial, fletes) y el precio de referencia internacional de estos bienes”. (SHCP) El IEPS petrolero pasó de -23, 151 millones de pesos en el periodo ene.-sept. 2014 a 156,094 millones un año después. La recaudación del impuesto sobre bebidas saborizadas estaba programada en 12,455 millones de pesos en 2014, pero llegó en realidad a 18,355 millones. En los primeros nueve meses de este año la recaudación fue 15,639 millones, representando un aumento de 16.4% en términos reales con respecto a la cifra del mismo periodo de 2014.
Paquete Fiscal 2016
Reducir la razón Gasto Público/PIB en 1.3 puntos porcentuales (p.p.) Elevar en un poco más de 2% los ingresos tributarios no petroleros, que crecerían 19% con respecto a lo aprobado para 2015.
2015
2016
PIB Real %
2.3
2.8
Inflación %
2.7
3.4
Tipo de cambio $ Tasa de Interés %
Elevar el Saldo Histórico de los “Requerimientos Financieros” del Sector Público a 47.8% del PIB vs. 46.9% estimado para 2015 (implica un alza de diez p.p. con respecto a la registrada hace una década)
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16.75 16.55 3.2
4.0
Enero 2016