Revista Datafisc Octubre 2013

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DATAFISC ANIFI ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE

Reforma Hacendaria 2014 Límite de expedición de cheques al portador

Voto Femenino en México Día Mundial de la Alimentación.

Nueva Ley ISR Régimen de Transición

Año 2 NO.10/Octubre/2013


DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra C.P Fernando Barroso Otero Lic. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Sergio Paul Díaz García C.P Eva García Ayala C.P Rogelio Martínez García C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes C.P Pilar Navarro Rodríguez C.P Maricela Rodríguez Marín C.P Yadira Venegas Lara C.P José Santos Vera Perales

Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla CLI.

C.P José de Jesús Gómez Cotero C.P Florencio Lino López C.P Jorge Velázquez Ávalos

Diseño editorial y comunicación Andrea Montserrat Soto Balcázar ©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 2. NÚMERO 10. OCTUBRE 2013, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.


O D I N E T N O C I IIII Reforma Hacendaria

03]

Derogación Artículo 2C LIVA

05]

Límite para expedir cheques al portador Vigente a partir 2014

Nueva Ley ISR

10]

07]

Régimen de Transición Personas Físicas con actividad empresarial

El Voto Femenino en México

19]

17]

Día Mundial de la Alimentación

Editorial En estos momentos se discute en la cámara de Senadores la Reforma Fiscal para 2014 y todo parece indicar que todo continuara como presento la iniciativa el Presidente de la República, quedando para otra mejor ocasión el IVA en colegiaturas, en Renta, Enajenación de casa Habitación y en Hipotecas, el distractor funcionó porque prácticamente entraron todos los cambios, que implican una carga fiscal muy importante a los contribuyentes en estos momentos donde la actividad económica del país está detenida. Mucho se habla de que los impuestos sólo son pagados por los mismos contribuyentes, el Gobierno le apuesta a la Ley Antilavado, pero es claro que muchos millones de mexicanos no realizan actividades vulnerables y mucho menos actividades prohibidas, ¿entonces?. En mi opinión la autoridad fiscal debe poner atención a una actividad que realizan millones de mexicanos, que está fuera de su control y que sin duda generaría un incremento muy importante a la recaudación, las ventas por catálogo. En la Resolución miscelánea durante años se ha establecido un mecanismo opcional de retención del ISR, lo elevas a ley y ya incrementaste la recaudación y de esta forma restableces estímulos fiscales para reactivar la economía y ahora si la carga tributaria del país, sería equitativa. Durante nuestras próximas ediciones estaremos presentando artículos que tengan que ver con el análisis de la reforma fiscal 2014, que llegó para quedarse.

En el mes de Junio de 2013 la segunda Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyo jurisprudencia por contradicción de tesis, respecto de las famosas cartas invitación que no han dejado notificadas al contribuyente, en ellas se le da a conocer un presunto adeudo fiscal creando a su alrededor una reglamentación particular en la resolución miscelánea para la auto corrección voluntaria.


Reforma Hacendaria

2014

Derogación de artículo 2C LIVA

A grandes rasgos, la abrogación del Art 2-C de LIVA va más allá a la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes, al cual este articulo regula. Así que en este sentido, los contribuyentes que ahora tributan en este régimen, tendrán que hacer para 2014 sus pagos en base a las reglas que otorgue la ley para el nuevo régimen de incorporación. Entre algunas de las ventajas que se pueden hacer en estas modificaciones hacendarias están las siguientes: ü Las adquisiciones que se realicen a este tipo de contribuyentes, ya serán deducibles siempre y

Por: C.P Ernesto Tapia González cuando cumplan con los requisitos fiscales, que marca CFF. ü Al encontrarse en un régimen de incorporación, sus cálculos de impuestos serán mediante flujo de efectivo así se tendrá un control de ingresos y egresos del contribuyente. ü Se podrán deducir todas las compras que se realicen, del mismo modo se podrán acreditar y compensar impuestos a favor del contribuyente, así como poder pedir devoluciones de impuestos.


DESVENTAJAS Se elimina la aportación al estado por parte de los repecos, ahora se tendrá que analizar que va a hacer el estado para compensar este ingreso, el cual para 2013 se estimó en $ 93’482,220.00 los cuales se distribuyen en ISR de pequeños contribuyentes $ 30’749,748.00, ISR régimen intermedio $ 18’903,068.00, IVA 27’652,608.00, IETU $ 16’176,796.00. Aumentará la carga tributaria del contribuyente ya que no pagara en base a un mínimo de ingresos, ahora se tendrá que hacer el cálculo general y esto en lugar de beneficiar a los contribuyentes, tendera a alejar más a aquellas personas que trabajan en la informalidad. El cálculo del impuesto dejara de ser sencillo para el contribuyente y tendrá que auxiliarse de un CP. Cosa que va en contra de la propuesta del ejecutivo de que esto simplificara la contribución. Para quien realmente pertenece a este régimen por su capacidad económica, se verá afectada su competitividad ya que aumentaran sus gastos, tanto en impuestos como en honorarios, y además tendrá que auxiliarse de la tecnología para poder facturar. Al ser un régimen de pequeño contribuyente y no tener las capacidades económicas, el cambio puede hacer que muchos contribuyentes de este régimen, emigren a la informalidad, debido a que el costo de estar en regla con la secretaria seria un costo elevado.

DEROGACIÓN DE LA LEY DE IETU - La desaparición del IETU es una de las mejores noticias para las empresas, en teoría, ya que además de complicado el sistema de cálculo, no ayudaba a ciertos contribuyentes, a deducir sus gastos como lo son sueldos, intereses, regalías, entre otros pero en consecuencia al abrogar la ley, las empresas planearan sus estrategias con el concepto de adelantar deducciones y así cerrar con grandes pérdidas para ISR al saber que ya para IETU no habrá problema alguno, y así para el próximo ejercicio, no se pagara IETU pero tampoco ISR disminuyendo así el ingreso nacional. - En este sentido, al eliminar el impuesto, las empresas tendrán un costo menor en relación a carga tributaria, lo cual ayudara a las empresas a tener una mayor productividad, y ser más eficiente en su entorno. - Otro aspecto importante a resaltar en esta derogación es analizar que pasara con las pérdidas fiscales por acreditar derivadas de los excesos de deducciones del artículo 11 de la ley. ¿ se perderán, o se podrán acreditar contra otro impuesto? - Así como también, es cierto que el fisco va a perder la recaudación que tenía por recuperar, tanto en inventarios pagados, cuentas por cobrar, activos fijos pagados. - En cuanto al cálculo de impuestos, facilita la elaboración y cálculo de los mismos, ya que al tratarse solo de ISR, el trabajo disminuye significativamente y así se regresa al método de simetría fiscal para el cálculo de impuestos. Es por esto que al aceptar la abrogación de la ley se tienen que tener en cuenta todos los aspectos que conlleva porque por querer tapar algunos aspectos se destapan algunos otros afectando así a los contribuyentes y a las mismas arcas del gobierno federal.

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e t i L铆m r cheques al i d e p x e a par portador

Vigente a partir de 2014. Por: C.P Florencio Lino L贸pez


02 Octubre 2013. DOF: 13/09/2013

Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

CIRCULAR 1/2013 dirigida a las instituciones de crédito y a la Financiera Rural, relativa a la Modificación

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES

a la Circular 3/2012.

DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA FINANCIERA RURAL

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TÍTULO SEGUNDO OPERACIONES CON EL PÚBLICO

CIRCULAR 1/2013

CAPÍTULO I OPERACIONES PASIVAS

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y A LA FINANCIERA RURAL:

Sección I Operaciones pasivas en moneda nacional Apartado B Depósitos a la vista

ASUNTO: MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 3/2012 El Banco de México, con el propósito de promover el

Monto de cheques nominativos

sano desarrollo del sistema financiero y de proteger los

"Artículo 22.- Los cheques expedidos por cantidades

intereses de los depositantes, considera conveniente

superiores a cinco mil pesos deberán ser siempre

reducir la cantidad máxima por la cual pueden

nominativos."

expedirse cheques al portador, a fin de contribuir a la

TRANSITORIO

prevención de ilícitos a través del uso de este tipo de

ÚNICO. La presente Circular entrará en vigor el 2 de

cheques.

enero de 2014.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de

México, D.F., a 12 de septiembre de 2013.- BANCO DE MÉXICO: La Directora General de Estrategia, Riesgos y

la Constitución Política de los Estados Unidos

Sistemas de Pagos, Lorenza Martínez Trigueros.-

Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley

Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia

del Banco de México; 179, segundo párrafo, de la Ley

Corral.- Rúbrica.

General de Títulos y Operaciones de Crédito; 48 de la Ley de Instituciones de Crédito; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 4o., párrafo primero, 8o., párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12 Bis en relación con el 20 fracción XI y 14 Bis en relación con el 17 fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como en el artículo segundo, fracciones IX y XI del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México; ha resuelto modificar el artículo 22 de las Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Rural contenidas en la

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Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Por: C.P.C. Y M.F. Luis Fernando Aguirre Ruteaga


Uno de los principales problemas tributarios que ha tenido históricamente nuestro país es lo referente a la recaudación de los impuestos, independientemente de lo elevado o lo bajo de sus tasas.

D

e acuerdo a lo señalado en el paquete económico para el 2014 presentado por el ejecutivo federal, los ingresos tributarios en el país, representan el 16% del PIB, de esta cifra, el 10% se genera a través de los distintos impuestos y el 6% restante a través de los ingresos tributarios de PEMEX. Considerando que el Gasto público total representa el 19.5% del PIB, entonces existe un déficit de 3.5% del PIB.

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN:

Si consideramos que estadísticamente 4 de cada 10 empresas en México se encuentran debidamente registradas y las otras 6 pertenecen al sector informal, entonces se vislumbra altamente necesario que la base de contribuyentes se amplíe con la finalidad de dispersar el sostenimiento del gasto público entre más sujetos pasivos.

3. El pago de los impuestos en este régimen son bimestrales, definitivos y con base en flujo de efectivo.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como líneas de acción:

(-) PTU pagada en el bimestre

- Una estructura impositiva equitativa. - Adecuar el marco legal en materia fiscal. - Simplificar las disposiciones fiscales. - Facilitar la incorporación de un mayor número de contribuyentes. La iniciativa de cambios de la Ley del Impuesto Sobre la Renta tiene como objetivo principal contar con un impuesto al ingreso más sencillo y con una base más amplia. Derivado de este hecho es que se busca pasar de la “Informalidad” a la “Formalidad” a través de: 1. Facilitar el cumplimiento en el pago de los impuestos

1. Es aplicable a las Personas Físicas que realicen únicamente Actividades Empresariales, que enajenen bienes o presten servicios profesionales por los que no se requiera Título Profesional, con ingresos de hasta $ 1,000,000.00 2. Es un régimen cedular y de aplicación temporal durante 6 años; a partir del séptimo año automáticamente pasarán al Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales.

4. Para el pago del ISR se estará a lo siguiente: Ingresos Cobrados del bimestre (-) Deducciones pagadas del bimestre

(=) Utilidad fiscal del bimestre (-) Límite Inferior Tarifa (Art.106) (=) Exced.del Lím.Inferior (x) % sobre exced.del lím.inferior (Art.106) (=) Impuesto marginal (+) Cuota fija (Art.106) (=) ISR calculado En caso de que exista un exceso de deducciones, podrá considerarse dentro de las deducciones para los siguientes bimestres, independientemente de que los pagos sean definitivos.

2. Sustituir diversos regímenes fiscales por uno solo, el “Régimen de Incorporación”

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Asimismo se pretende promocionar este Régimen mediante: a) Descuento en el ISR Calculado de la siguiente forma: 100 % en el Primer año 90 % en el Segundo año 70% en el Tercer año 50% en el Cuarto año 30% en el Quinto año 10% en el Sexto año 100 % en el Primer año 90 % en el Segundo año 70% en el Tercer año 50% en el Cuarto año 30% en el Quinto año 10% en el Sexto año

Nota: Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguna por concepto de exenciones o subsidios

b) Cálculo y pago mediante herramienta electrónica del SAT para el ISR y el IVA. 1. Posibilidad de incluir ingresos por comisiones mercantiles, siempre que éstos no excedan del 30% de los ingresos totales del contribuyente 2. El adquirente de un negocio sujeto a este régimen, no podrá continuar en el mismo. De manera adicional la fracción XXI, del Artículo Tercero Transitorio señala que los contribuyentes que tributaron en la sección I, II y III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, cuyos ingresos no excedan de $ 1,000,000.00 podrán optar por tributar bajo el nuevo régimen de incorporación a partir del 1 de enero de 2014.

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Asimismo, la Fracción XXXII del mismo Artículo Transitorio, indica que los Pequeños Contribuyentes que no cumplan con los requisitos del Régimen de Incorporación, pagarán el ISR conforme al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, considerando el coeficiente de utilidad según su actividad preponderante de conformidad con el Artículo 58 del Código Fiscal de la Federación; además podrán deducir las inversiones realizadas como pequeños contribuyentes siempre que conserven la documentación comprobatoria y que dichas inversiones no hayan sido anteriormente deducidas. Sin lugar a dudas este es uno de los principales cambios que se han realizado en la iniciativa de reformas a las disposiciones fiscales, habrá que estar al pendiente para analizar el dictamen que en su momento emita el Congreso de la Unión y poder ver en definitiva la disposición referente al tema, toda vez que lo planteado por el ejecutivo repercute de manera directa en los Convenios de Colaboración administrativa que se tenían firmados con las Entidades Federativas en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, así como en los trámites administrativos y legales que tengan que realizarse para la transición al nuevo Régimen de Incorporación.


Con la muy probable desaparición del Régimen Intermedio y del Régimen de pequeños contribuyentes para el año de 2014, aunado a la creación del denominado REGIMEN DE INCORPORACIÓN, se hace necesario analizar todos los supuestos que esto implica, siendo estos los siguientes:

Por: C.P Yadira Venegas Lara

1.- Contribuyentes de la sección I, II Y III 2.- Régimen de Pequeños Contribuyentes

REGIMEN NUEVO 2014 Régimen de Incorporación Régimen General Salida del Régimen de Incorporación

REGIMEN ACTUAL 2013 OPCION O ABANDONO DEL REGIMEN “Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta Sección u opten por hacerlo en los términos de otra, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II según corresponda de este Capítulo, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto”. Los diferentes supuestos en los que el contribuyente puede caer en la hipótesis anterior son los siguientes:

PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES 2014

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

REGIMEN ACTUAL 2013

FECHA DE CONCEPTO CAMBIO DE OPCION Ejercicio siguiente a) Exceso de ingresos por estimación. (art. 137 segundo párrafo). Ejercicio actual (art. b) Exceso de ingresos en el ejercicio inmediato 137 primer anterior. párrafo). Mes siguiente, c) No presentación de declaración informativa, de debió presentarse conformidad con la regla 3.5.3. de la resolución la declaración (art. miscelánea del Estado de Guanajuato, periódico 139 II, segundo oficial del 21 de diciembre de 2012, desde el año párrafo). 2005 al 2013, se ha eximido de cumplir con esta obligación. Mes siguiente en d) Exceso de ingresos durante el ejercicio que se expidió (art. (pequeños de origen). 139 II, tercer párrafo). Primero enero e) Exceso de ingresos primer semestre de ejercicio en curso contribuyente que cambiaron a pequeños. (art. 139 II, cuarto párrafo). Primero enero f) Exceso de ingresos en el ejercicio de ejercicio en curso contribuyentes que cambiaron a pequeños. (art. 139 II, quinto párrafo). A partir del mes de g) Contribuyente que expiden comprobantes con la expedición (art. requisitos fiscales. 139 IV, segundo párrafo). h) Por opción.

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REGIMEN NUEVO 2014 Contribuyentes de la sección I, II y III al Régimen de Incorporación en 2014 El artículo tercero, de las disposiciones de la ley del Impuesto sobre la Renta para 2014, establecen en su fracción XXI, lo siguiente: “XXI. Los contribuyentes que antes de la entrada en vigor de esta Ley tributaron en las secciones I, II y III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, cuyos ingresos en el ejercicio de 2013 no hubieran excedido de un millón de pesos, podrán optar por tributar conforme a la Sección II del Capítulo II del Título IV de la presente Ley, a partir del 1 de enero de 2014. “ Los contribuyentes de referencia son los que conocemos como:

Sección I

Régimen General de Ley

Sección II

Régimen Intermedio

Sección III

Régimen de Pequeños Contribuyentes

De esta disposición fiscal tan escueta y queriendo encontrar el espíritu de la ley, podemos llegar a las siguientes conclusiones respecto a los contribuyentes que se ubiquen en la hipótesis anterior:

Aun cuando la disposición establece que pueden acogerse al Régimen de Incorporación los contribuyentes de la sección I, debemos descartar a los que realizan actividades profesionales, ya que ellos porque así lo establece el primer párrafo del artículo 106 de la ley del ISR, solo contempla actividades profesionales. Las cuentas por pagar, las cuentas por cobrar, podemos interpretar que se acumularan y deducirán en 2014 con las reglas del régimen de incorporación aunque no se haya aclarado esta situación. Los inventarios pagados en 2013 y vendidos en 2014 no serán deducibles ya que en el ejercicio del pago se aprovechó la deducción, situación que no beneficiara a los Ex Repecos, ya que ellos pagaban cuota fija bimestral. También podemos concluir que los saldos por deducir de las inversiones se perderán, ya que no se reconoce esta deducción en este régimen

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Finalmente tampoco podrán amortizar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no aplicadas ya que tampoco la mecánica para la determinación del impuesto bimestral reconoce la amortización de pérdidas que vengan de una ley abrogada REGIMEN ACTUAL 2013 Por lo que respecta a la facilidad administrativa en la mecánica para calcular los pagos provisionales, Podemos establecer partiendo de una interpretación literal de esta norma, que la facilidad administrativa en los pagos provisionales solo procede cuando el contribuyente opta por abandonar el régimen como se muestra a continuación; Artículo 140, segundo párrafo. “Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de las mismas, los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducción alguna el 1% o bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 90 de esta Ley”.


FECHA DE CAMBIO CONCEPTO DE OPCION Ejercicio siguiente a) Exceso de ingresos por (art. 137 segundo estimación. párrafo). Ejercicio actual (art. b) Exceso de ingresos en el 137 primer ejercicio inmediato anterior. párrafo). Mes siguiente, debió c) No presentación de presentarse la declaración informativa, de declaración (art. conformidad con la regla 3.5.3. 139 II, segundo de la resolución miscelánea del párrafo). Estado de Guanajuato, periódico oficial del 21 de diciembre de 2012, desde el año 2005 al 2013, se ha eximido de cumplir con esta obligación. Mes siguiente en que se expidió (art. 139 II, tercer párrafo). Primero enero ejercicio en curso (art. 139 II, cuarto párrafo). Primero enero ejercicio en curso (art. 139 II, quinto párrafo). A partir del mes de la expedición (art. 139 IV, segundo párrafo).

d) Exceso de ingresos durante el ejercicio (pequeños de origen).

e) Exceso de ingresos primer semestre de contribuyente que cambiaron a pequeños. f) Exceso de ingresos en el ejercicio de contribuyentes que cambiaron a pequeños. g) Contribuyente que expiden comprobantes con requisitos fiscales. h) Por opción.

REGIMEN NUEVO 2014 Contribuyentes de la sección I, II y III al Régimen de Incorporación en 2014 El artículo tercero, de las disposiciones de la ley del Impuesto sobre la Renta para 2014, establecen en su fracción XXI, lo siguiente: “XXI. Los contribuyentes que antes de la entrada en vigor de esta Ley tributaron en las secciones I, II y III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, cuyos ingresos en el ejercicio de 2013 no hubieran excedido de un millón de pesos, podrán optar por tributar conforme a la Sección II del Capítulo II del Título IV de la presente Ley, a partir del 1 de enero de 2014. “

Los contribuyentes de referencia son los que conocemos como: Sección I

Régimen General de Ley

Sección II

Régimen Intermedio

Sección III

Régimen de Pequeños Contribuyentes

De esta disposición fiscal tan escueta y queriendo encontrar el espíritu de la ley, podemos llegar a las siguientes conclusiones respecto a los contribuyentes que se ubiquen en la hipótesis anterior:

Aun cuando la disposición establece que pueden acogerse al Régimen de Incorporación los contribuyentes de la sección I, debemos descartar a los que realizan actividades profesionales, ya que ellos porque así lo establece el primer párrafo del artículo 106 de la ley del ISR, solo contempla actividades profesionales. Las cuentas por pagar, las cuentas por cobrar, podemos interpretar que se acumularan y deducirán en 2014 con las reglas del régimen de incorporación aunque no se haya aclarado esta situación. Los inventarios pagados en 2013 y vendidos en 2014 no serán deducibles ya que en el ejercicio del pago se aprovechó la deducción, situación que no beneficiara a los Ex Repecos, ya que ellos pagaban cuota fija bimestral. También podemos concluir que los saldos por deducir de las inversiones se perderán, ya que no se reconoce esta deducción en este régimen Finalmente tampoco podrán amortizar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no aplicadas ya que tampoco la mecánica para la determinación del impuesto bimestral reconoce la amortización de pérdidas que vengan de una ley abrogada REGIMEN ACTUAL 2013 PAGOS PROVISIONALES Por lo que respecta a la facilidad administrativa en la mecánica para calcular los pagos provisionales, Podemos establecer partiendo de una interpretación literal de esta norma, que la facilidad administrativa en los pagos provisionales solo procede cuando el contribuyente opta por abandonar el régimen como se muestra a continuación;

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Artículo 140, segundo párrafo. “Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de las mismas, los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducción alguna el 1% o bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 90 de esta Ley”. Ejercicio del cambio y el pago provisional Fecha de cambio Opción Ejercicio siguiente (art. 137 segundo párrafo) Ejercicio actual (art. 137 primer párrafo)

Concepto

a) Exceso de ingresos por estimación. b) Exceso de ingresos en el ejercicio inmediato anterior. Mes siguiente, debió c) No presentarse la presentación de declaración declaración (art. 139 II, segundo informativa, de párrafo) conformidad con la regla 3.5.3. de la resolución miscelánea del Estado de Guanajuato, periódico oficial del 21 de diciembre de 2012, desde el año 2005 al 2013, se ha eximido de cumplir con esta obligación. Mes siguiente en que d) Exceso de se ingresos expidió durante el (art. 139 II, tercer ejercicio párrafo) (pequeños de origen) Primero enero ejercicio e) Exceso de en curso ingresos primer (art. 139 II, cuarto semestre de párrafo) contribuyente que cambiaron a pequeños.

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Art. 127

Art. 140

I ó II

N/A

I ó II

N/A

I ó II

N/A

Primero enero ejercicio f) Exceso de I ó II N/A en curso ingresos en el (art. 139 II, quinto ejercicio de párrafo) contribuyentes que cambiaron a pequeños. A partir del mes de la g) Contribuyente I ó II OPCIÓN expedición que expiden (art. 139 IV, segundo comprobantes párrafo) con requisitos fiscales, h) por opción I ó II OPCIÓN Finalmente presento 2 casos prácticos del manejo de estas opciones, es conveniente precisar que si el contribuyente así lo decide puede realizar sus pagos provisionales conforme al procedimiento general establecido en el artículo 127 de esta Ley. CASOS PRACTICOS MES DE ENERO 2013

DEDUCCION DE INVERSIONES Se establece una mecánica para continuar deduciendo el valor en libros de las inversiones adquiridas cuando fue REPECO, dicho procedimiento no es muy claro por lo que transcribiré las disposiciones fiscales y tratando de dar claridad prepare un caso práctico del manejo del saldo por deducir. I ó II

I ó II

N/A

Artículo 140, párrafos, tercero, cuarto y quinto

N/A

“Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en las Secciones I o II, según corresponda, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente Sección, siempre y cuando no se hubieran deducido con anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales”.


“Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por esta Ley para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activo”. “En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale esta Ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo”.

CALCULO

(/) (=)

10%

Numero de meses del año Porcentaje mensual de deducción

12 0.833333

Meses de utilización 43 (*) Porcentaje mensual de deducción 0.833333 (=) Porcentaje 35.8333%

(*)

Considero que el procedimiento a seguir, debe ser el siguiente:

a. Determinación de los meses completos de

Tasa anual de deducción

Monto original de la inversión $ 500,000.00 Porcentaje 35.8333% Depreciación acumulada al 31 $ 179,166.65 XII 2013

Paso 2: Deducción del ejercicio fiscal 2013

utilización por todo el periodo en que tributo como REPECO.

b. Computar los meses completos a partir del mes

(*)

siguiente al de adquisición.

c. La deducción por inversión del ejercicio también deberá manejarse por meses completos de utilización conforme a las secciones I y II. d. Soy de la opinión de que la deducción por inversión del ejercicio deberá actualizarse, ya que es un derecho que se deriva de la aplicación del artículo 37 y 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

(=) (*) (=)

Paso 3: Cálculo del factor de actualización

(/)

Caso práctico Mobiliario y equipo de oficina adquirido el 23 de mayo de 2009 en $500,000.- pesos, se pide calcular la deducción correspondiente al ejercicio fiscal 2013, en la sección I o sección II.

Monto original de la inversión $ 500,000.00 Deducción del ejercicio 10% 2013 Deducción histórica 2013 $ 50,000.00 Meses completos de 12 utilización en 2013 Deducción mensual $ 4,166.66

INPC Junio 2013 Mayo 2009

(=) Factor de actualización

108.645 93.2454 1.1651

Paso 4: Determinación de la deducción por inversión actualizada

Solución Paso 1: Determinación de la deducción histórica DATOS Deducción de junio 2009 a diciembre de 2009 Deducción del ejercicio fiscal 2010 Deducción del ejercicio fiscal 2011 Deducción del ejercicio fiscal 2012 Meses de utilización Tasa anual de deducción

MESES 7 meses 12 meses 12 meses 12 meses 43 meses 10%

Deducción histórica 2013 (*) Factor de actualización Deducción por inversión actualizada

$ 50,000.00 1.1651 $ 58,255.00

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ACUMULACION DE INGRESOS POR COBRO DE OPERACIONES DE CREDITO El último párrafo del multi citado artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la renta establece lo siguiente: “Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiesen pagado el impuesto en el régimen de pequeños contribuyentes, y que dejen de tributar como tales para hacerlo en el régimen general de ley o en el régimen intermedio, acumulando dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios” Al respecto vale la pena resaltar que el ingreso se reconoce al momento del cobro de la cuenta por cobrar, pero sin derecho a restar por lo menos el costo de lo vendido correspondiente o en su defecto un costo estimado o el porcentaje de utilidad fiscal estimado en los términos del artículo 90 de la Ley en comento. Esto propiciara que el contribuyente pague de manera desproporcionada el impuesto al no reconocerle ninguna deducción y seguramente tratara de evadir la carga fiscal. PAGO A PROVEEDORES E INVENTARIOS Dos temas que se quedaron en el tintero; pago a proveedores y el saldo de los inventarios existentes a la salida del régimen, en ambos casos el contribuyente no tendrá derecho a deducir el pago a los proveedores, ni tampoco se reconocerá un costo de lo vendido cuando dicho inventario sea enajenado. Lo anterior es injusto y desproporcionado si el contribuyente demuestra que jamás vendió la mercancía que le adeudan y que por lo tanto jamás se ha aplicado una deducción y por otro lado si el inventario ya fue pagado al proveedor también resulta inexplicable porque al momento de la venta no se contempla siquiera un costo estimado. REGIMEN NUEVO 2014 1.- REPECOS al Régimen General de Ley Ahora bien, los pequeños Contribuyentes que rebasaron el millón de pesos, tendrán que pasar al régimen general de ley por lo que tendrán que aplicar lo siguiente:

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XXXII. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tributaron conforme a la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y, que a partir del 1 de enero de 2014, no reúnan los requisitos para tributar en los términos de la Sección II del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto conforme a la Sección I del último Capítulo mencionado. Para efectos de los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a la Sección I señalada en el párrafo anterior, se considerará como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en la Sección I citada en el párrafo anterior, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, siempre que no se hubieran deducido con anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales. Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos.


En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a la Sección I del Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale esta Ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a la Sección I mencionada. Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos del penúltimo párrafo del artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, y que dejen de tributar conforme a la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, para hacerlo en los términos de las Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios. Salida del Régimen de Incorporación El artículo 107 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, establece en su segundo párrafo dos supuestos de salida del Régimen de Incorporación: “Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente. Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 106, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 106 de esta Ley, según sea el caso.

De lo anterior se desprende lo siguiente: 1. Que el contribuyente puede optar por emigrar al régimen general de Ley situación que es totalmente incongruente, pero es posible. 2. Cuando se rebasa el millón de pesos, al mes siguiente sales al régimen general de ley, lo que implica que en un mismo ejercicio fiscal tributes en las dos secciones. 3. En el inicio de actividades no sales del régimen hasta al ejercicio siguiente sin importar que durante el ejercicio hayas rebasado el millón de pesos. 4. Cuando pasas al nuevo régimen, las cuentas por cobrar y por pagar, tendrán los efectos fiscales establecidos en la sección I, esta es mi interpretación ya que la ley es omisa al respecto. 5. En este régimen no se generan perdidas fiscales, claro que esto es totalmente injusto y puede llegar a ser inconstitucional 6. No existen saldos por deducir de inversiones ya que se deduce lo que se eroga 7. No regularon el supuesto de un activo fijo pagado una parte en el régimen de incorporación y la otra en el régimen general ahí que va a pasar???, yo lo haría deducible. CONCLUSION Ahora con esta nueva ley de ISR no abra opción de cambio de régimen, si no que la autoridad automáticamente después de tributar 6 años en este régimen en el séptimo va a pasar al régimen general sin excepción alguna, por lo que va a ocasionar para mi punto de vista que los que no puedan con la carga tributaria van a darse de baja y con esto una baja en la economía del país.

Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.”

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El voto femenino en México

Por: Andrea Montserrat Soto Balcázar Fuente: Notimex

1910

Las Hijas de Cuauhtémoc, grupo simpatizante con Madero, reclamó el derecho a la participación política de las mujeres mexicanas.

1916

El primer Congreso Feminista en México se llevó acabo en la ciudad de Yucatán, donde las asistentes exigían el voto ciudadano para ellas.

1923

Se exige públicamente la igualdad de derechos ciudadanos para las mujeres, los cuales incluían: el voto y la posibilidad de ser elegidas para cargos administrativos y políticos.

17 Octubre 1953


1935

Las mujeres por primera vez tienen voto en las elecciones internad del Partido Nacional Revolucionario, ahora conocido como Partido Revolucionario Institucional (PRI)

1937

Lazaro Cárdenas, realizó una propuesta de reforma a los artículos 34 y 115 de la Constitución, lo cual sería el primer paso para aceptar la ciudadanía femenina. La propuesta se aprobó en 1938.

1946

Miguel Alemán realizó una nueva reforma al artículo 115 en el que se establecía que las mujeres participarían con su voto en las siguientes elecciones municipales. Se aprobó en 1946.

1952

Adolfo Ruiz Cortines, durante su campaña presidencial prometió la abolición de las diferencias de género.

1953

El 17 de Octubre se publica en el Diario Oficial de la Nación las modificaciones al artículo 34 y 115 en los que se reconoce el derecho de las mujeres a emitir su sufragio en todas las elecciones políticas.

La primera mujer en emitir su voto en México fue: María Dolores Izaguirre. Espora del ex Presidente Adolfo Ruiz Cortines

Cronología por país

Voto Prohibido

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D铆a Mundial de la Alimentaci贸n Fuente: FAO


El Día Mundial de la Alimentación (DMA) fue establecido por los Estados Miembros de la FAO en la Vigésima sesión de la Conferencia de la Organización, celebrada en noviembre de 1979. La fecha elegida - 16 de octubre - es el aniversario de la fundación de la FAO en

¿Sabías qué?

1945. Los objetivos del Día Mundial de la Alimentación son: •

Estimular una mayor atención a la producción agrícola en todos los países y un mayor

1 de cada 4 niños en el mundo padece retraso en el crecimiento.

esfuerzo nacional, bilateral, multilateral y no gubernamental a ese fin;

Estimular la cooperación económica y técnica entre países en desarrollo;

Promover la participación de las poblaciones

165 millones de niños están desnutridos y nunca alcanzarán su potencial físico y mental.

rurales, especialmente de las mujeres y de los grupos menos privilegiados, en las decisiones y actividades que afectan a sus condiciones de vida;

Aumentar la conciencia pública de la naturaleza del problema del hambre en el mundo;

Promover la transferencia de tecnologías al mundo en desarrollo;

2000 millones de personas no poseen las vitaminas y minerales necesarios para estar sanos. 1400 millones de personas tienen sobre peso.

Fomentar todavía más el sentido de solidaridad nacional e internacional en la lucha contra el hambre, la malnutrición y la pobreza y señalar a la atención los éxitos conseguidos en materia de desarrollo alimentario y agrícola.

466 millones de personas padecen diabetes o alguna enfermedad cardiaca.

Los “Sistemas alimentarios sostenibles para la seguridad alimentaria y la nutrición” serán el tema central del Día Mundial de la Alimentación en 2013.

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El tema oficial del Día Mundial de la Alimentación, anunciado al comienzo de cada año por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), centra las celebraciones de esta jornada y ayuda a incrementar la comprensión de los problemas y las soluciones en la lucha contra el hambre. Hoy en día cerca de 842 millones de personas en el mundo sufren desnutrición crónica. Los modelos insostenibles de desarrollo están degradando el ambiente natural, amenazando a los ecosistemas y la biodiversidad que serán necesarios para nuestro abastecimiento futuro de alimentos. Un sistema alimentario está formado por el entorno, las personas, las instituciones y los procesos mediante los cuales se producen, elaboran y llevan hasta el consumidor los productos agrícolas. Todos los aspectos del sistema alimentario influyen en la disponibilidad y accesibilidad final de alimentos variados y nutritivos y, por lo tanto, en la capacidad de los consumidores de elegir dietas saludables. Además, las políticas y las intervenciones relacionadas con los sistemas alimentarios rara vez se diseñan con la nutrición como objetivo principal. Para hacer frente a la malnutrición son precisas medidas integradas e intervenciones complementarias en la agricultura y el sistema alimentario, en la ordenación de los recursos naturales, en la sanidad pública y la educación, así como en ámbitos de políticas más amplios. ¿Cómo tiene que ser un sistema alimentario sostenible? ¿Es posible llegar hasta él desde la situación actual? ¿Qué debe cambiar para que avancemos en esa dirección? El Día Mundial de la Alimentación de 2013 es una oportunidad para plantearse estas y otras preguntas, y ayudar a crear el futuro que queremos.

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Friedensreich Hundertwasser, 738 Grass for those who cry, 1975, © 2013 NAMIDA AG, Glarus/Switzerland

UNA POBLACIÓN SANA DEPENDE DE SISTEMAS ALIMENTARIOS SALUDABLES Sistemas alimentarios sostenibles para la seguridad alimentaria y la nutrición

Día Mundial de la Alimentación 16 de octubre de 2013 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

www.fao.org


El costo para la economía mundial derivado de la malnutrición, como resultado de la pérdida de productividad y los gastos directos relacionados con la atención sanitaria, podría representar hasta un 5 por ciento de los ingresos mundiales. Esto equivale a 3,5 billones de dólares de EE.UU. al año, o sea, 500 dólares por persona. Erradicar la malnutrición en el mundo es un desafío abrumador, pero la inversión produciría cuantiosos beneficios. Si la comunidad internacional invirtiera 1 200 millones de dólares al año durante cinco años en la reducción de las carencias de micro nutrientes, por ejemplo, se mejoraría la salud, se reducirían las muertes infantiles y se aumentarían los ingresos futuros. Además, se generarían unos beneficios anuales de 15 300 millones de dólares, es decir, una relación costo-beneficio de casi 1 a 13. en todo el mundo, la primera recomendación de los nutricionistas es “comer alimentos variados”. esta sencilla consigna constituye uno de los principios clave para velar por la calidad de la dieta. la cantidad de comida -y su contenido energético- también es importante. La energía proporcionada por la dieta debe ser suficiente, pero no excesiva, y se debe equilibrar según el nivel de actividad. Una dieta variada, compuesta por cantidades y combinaciones equilibradas de frutas y hortalizas frescas, cereales, grasas y aceites, legumbres y

alimentos de origen animal, proporcionará probablemente la gama completa de nutrientes que necesita la mayoría de las personas para llevar una vida sana y activa. Las causas fundamentales de la malnutrición son incluso más complejas y abarcan el entorno económico, social, político, cultural y físico más amplio. Para hacer frente a la malnutrición, por lo tanto, son precisas medidas integradas e intervenciones complementarias en la agricultura y el sistema alimentario, en la ordenación de los recursos naturales, en la sanidad pública y la educación, así como en ámbitos de políticas más amplios. Debido a que las medidas necesarias implican generalmente a diversas instituciones públicas, es necesario contar con apoyo político de alto nivel para motivar esfuerzos coordinados. Algunos países han logrado reducir significativamente la malnutrición en los últimos decenios. Pero los progresos han sido desiguales y es indispensable hacer un mejor uso del sistema alimentario para mejorar la nutrición. La malnutrición y sus causas subyacentes son cuestiones complejas. Esto significa que los enfoques más efectivos abarcarán múltiples sectores y un conjunto de actores diferentes. Este planteamiento, con una planificación, coordinación y colaboración efectivas, exige una mejor gobernanza, basada en datos sólidos, una visión común y, sobre todo, liderazgo político.

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Octubre 2013


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