Revista DataFisc Febrero 2013

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DATAFISC Revista Fiscal Electrónica

Año 2 NO. 2/ Febrero 2013

Cargas Batch Aplicaciones inteligentes

Reforma Laboral transportes de carga

2013

02

Cálculo de Proporción de IVAacreditable

Cuentas Incobrables Problemáticas de declaraciones en

cero


DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra C.P Fernando Barroso Otero Lic. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Francisco Javier de la Lama T. C.P Sergio Paul Díaz García C.P Eva García Ayala C.P Rogelio Martínez García C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes C.P Pilar Navarro Rodríguez C.P Maricela Rodríguez Marín C.P José Santos Vera Perales

Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla CLI.

José de Jesús Gómez Cotero CP Florencio Lino López C.P Jorge Velázquez Ávalos

Lic. Hugo Damián Vázquez Aguilar

Diseño editorial y comunicación Andrea Montserrat Soto Balcázar ©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 2. NÚMERO 02. FEBRERO 2013, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.


Reforma Laboral Pasaron mas de 40 años para que se hiciera una de las reformas mas importante a las leyes laborales, después de las reformas constitucionales del 2012.

04]

09] Las Cuentas Incobrables del SAT 10] Problemáticas por Presentar Declaración en 0 Aplicaciones Inteligentes ¿Tienes Iphone, Ipad, Ipod, o algún Smart phone? te presentamos en esta nueva sección, las mejores aplicaciones para estos dispositivos, que te ayudarán a mejorar tu productividad, en el trabajo, la escuela y tu vida personal. No dejes de leerlo.

Que harán tu vida más productiva

[11]

Cómo Realizar Cargas Batch Tenemos la obligación de presentar las

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declaraciones informativas a más tardar el 15 de febrero del año en curso, por lo cual el SAT nos proporciona el sistema conocido como DIM (Declaración Informativa Múltiple).

20] Cálculo de Proporción de IVA acreditable Auto Transporte de Carga FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

22]

Se encuentra regulado en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA en el título II, capitulo VII “Del Régimen Simplificado” artículos del 79 al 85. se publicaron en el diario oficial de la federación el día 30 de noviembre del 2012 así como con la ley de ingresos para el presente ejercicio fiscal del 2013.

CONTENIDO

2] editorial


Editorial

Editorial

De actualidad.. El tema de moda en el ámbito empresarial sigue siendo la Reforma Laboral, por los problemas que va a generar su implementación, ya que muchas de las disposiciones que entraron en vigor son para países verdaderamente de primer mundo y en lo que respecta al ámbito fiscal es la primera vez que yo recuerde que reformas tan importantes se publiquen y no se hayan modificado antes las disposiciones fiscales y eso va a crear problemas e inseguridad jurídica a los contribuyentes, por ejemplo los efectos laborales en las outsourcing que pasan a los patrones, los intereses por salarios caídos, riesgos de trabajo etc., solo queda esperar. Para esta edición El C.P. Jorge Roberto Camarena nos seguirá comentando sobre la reforma laboral, y el C.P. Juan Antonio Martínez nos escribe sobre cómo realizar la carga batch, y el tema de Facilidades Administrativas para el auto-transporte de carga por el C.P. José Luis García Mancilla, Aplicaciones para Gadgets de Andrea Soto Balcázar. Y para cerrar nuestra edición de Febrero su servidor escribe en la sección de DATA TIPS en qué casos procede calcular la proporción de IVA acreditable, el Aviso al SAT por la deducción de cuentas incobrables y la problemática por presentar declaraciones en ceros.

Jose Santos Vera Perales


¡llegó la REFORMA LABORAL! Por: Jorge Roberto Camarena Barajas

Pasaron mas de 40 años para que se hiciera una de las reformas mas importante a las leyes laborales, después de las reformas constitucionales del 2012 donde se incluye la figura de las iniciativas preferentes, de la cual se desprende esta Reforma Laboral que actualiza a la Ley y en la que se incorporan conceptos como “Trabajo Digno o Decente”, igualdad de las personas sin distinción de sexo, aborda el acoso sexual, el hostigamiento, el trabajo de los menores, derechos de terceros, todo esto en el marco de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, regula la sub contratación o OUTSOURCING, se reconocen nuevas formas de contratación, nuevas causales de rescisión imputables al trabajador y al patrón, se topan los salarios caídos, pagos por hora, los pagos electrónicos, permiso de paternidad, el derecho a recibir capacitación, protección en caso de contingencia sanitaria, entre otras, no menos importantes.


La reforma, como podemos observar, es vasta, por lo que abordaremos los temas más relevante y cotidianos para comenzar a familiarizarnos con ellos, comenzaremos por los conceptos básicos y que en esta reforma tocan de manera importante el tema de los DERECHOS HUMANOS. CONCEPTOS BÁSICOS. En el artículo segundo de la LFT se establece que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales y define que es el trabajo digno o decente, la definición se da en el segundo párrafo del artículo segundo y dice:

Se entiende por trabajo digno o decente aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Es así como en la definición de TRABAJO DIGNO quedan enmarcados los conceptos principales de los Derechos Humanos, dando paso con este concepto a otras disposiciones de la ley. Ahora la ley define, en su artículo tercero Bis, los conceptos de hostigamiento y acoso sexual como:

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a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Las diferencias entre ambas esta en la existencia de la subordinación, mientras en la primera se debe dar el maltrato verbal, físico o ambas, en la segunda no es necesaria la subordinación, sino la existencia de violencia en el abuso de poder y además ponga en peligro a la víctima. EL TRABAJO DE LOS MENORES. Uno de los puntos mas delicados que deben ser tomados en cuenta, por la importancia en las penas en que se puede incurrir, es EL TRABAJO DE LOS MENORES. La Ley establece la prohibición de utilizar el trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado la EDUCACIÓN OBLIGATORIA, (educación media superior), salvo en los casos en que la autoridad correspondiente a su juicio, el menor pueda trabajar y estudiar. La Ley señala que cuando la INSPECCIÓN DEL TRABAJO detecte trabajando a un menor de 14 años fuera del circulo familiar, ordenará que de inmediato cese sus labores, y el patrón se hará acreedor a una sanción que va de 1 A 4 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 250 A 5000 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL.


SALARIOS CAÍDOS TOPADOS. El tema del tope a los Salarios Caídos son un tema de los mas controvertidos de la reforma, el cual trae un beneficio directo al patrón, además de que, se busca agilizar la impartición de justicia en las juntas de conciliación para que las demandas de los trabajadores no se retarden con el pretexto doloso de obtener liquidaciones mas altas del patrón. La ley señala multas para los abogados, litigantes o representantes que realicen prácticas tendientes a retrasar los juicios laborales, cuyos montos van de los 100 a los 1,000 salarios mínimos del D.F. y si el retraso es imputable a los servidores públicos, estos serán suspendidos sin goce de sueldo por un lapso de hasta 90 días o la destitución si hay reincidencia y se dará vista al M.P. para que investigue algún acto de corrupción. Ahora, sí los juicios se resuelven en más de un año, los salarios caídos se calcularan de la siguiente manera: Fecha del despido: 5 de enero de 2013. Salario diario al momento del despido: $110.00 Salario diario actualizado al día del pago: $120.00 Fecha del pago: 30 de marzo de 2014. Interés mensual capitalizable: 2% (por ley) Para efectos del ejemplo, el patrón está obligado a pagarle al trabajador la cantidad que resulta de multiplicar el sueldo diario por 12 meses ($120.00 X 365= $43,800.00) mas los tres meses de indemnización constitucional ($120.00 X 90= $10,800.00) dando un sub total de $54,600.00 más el interés legal, lo que resultaría un pago aproximado de $56,805.84 por un despido imputable al patrón.

Cabe mencionar que el sueldo diario que sirva de base para calcular el finiquito es el que este vigente al día del pago, no el del día d e l despido, es decir, se actualizará tomando en consideración el sueldo que se pague en el mercado por el trabajo que realizaba el trabajador despedido. NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN. Una de las partes de la reforma más interesante es la que se refiere a las nuevas formas de contratación, que vienen a terminar con las prácticas desleales de algunos patrones, que hacían contratos mensuales, bimestrales o trimestrales argumentando que el trabajador estaba a prueba o para eliminar la antigüedad generada, ahora el patrón adquiere nuevas obligaciones como: 1. Realizar dos ejemplares del contrato uno para el trabajador y otro para el patrón. 2. Realizar y conservar el expediente de cada trabajador. 3. Anexar toda modificación a los contratos individuales por medios de un acuerdo (escrito) y entregar al trabajador una copia del mismo. (modificación de salario, de horario, etc.), no hay necesidad de realizar un contrato nuevo, cuando el original se modifica.

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CONSIDERACIONES. A la hora de elaborar nuestros contratos debemos tener en cuenta los siguientes requisitos básicos: * Nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP y domicilio del trabajador y patrón. * Sí la relación laboral es por: - Obra. - Tiempo determinado. - Por Temporada. - De Capacitación Inicial. -Por tiempo indeterminado, y en su caso especificar si esta sujeta a un periodo de prueba. -El servicio o servicios que habrá de prestarse. (descripción del puesto) - El lugar o lugares donde debe prestarse. - La duración de la jornada. - La forma y monto del salario. - El día y lugar de pago del salario. - La indicación de que se capacitará al trabajador conforme a los planes de capacitación de la empresa o la ley. - Días de vacaciones, días de descanso. - Las demás que convengan las parte. Estos son los puntos más importantes que debe contener el contrato.

Las nuevas modalidades de contratación que se incorporaron. Anteriormente, la ley reconocía los contratos por Obra Determinada, Tiempo Determinado y Tiempo Indeterminado, ahora se agregan la contratación por Temporada y Capacitación Inicial, y se reconoce el Periodo de Prueba. De los nuevos tipos de contratación comenzaremos por el de TEMPORADA. Se utiliza cuando la relación de trabajo es por tiempo indeterminado para labores discontinuas y de temporada, que no requiera de la prestación de servicio toda la semana, el mes o el año, pero persiste la obligación del patrón de ocupar al trabajador en la siguiente temporada, en esta modalidad el trabajador tiene los mismos derechos y obligación que los trabajadores de tiempo indeterminado, al final de la relación laboral el patrón esta obligado a finiquitar al trabajador pagando las partes proporcionales. La contratación por Capacitación Inicial es aquella por medio de la cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo solicitado.


La vigencia del contrato será de hasta tres meses para trabajos que no tiene carácter de confianza o gerenciales y hasta seis meses para trabajos de puestos directivos o gerenciales, gozando los trabajadores de los mismos derecho y obligaciones

El Periodo a Prueba no es una modalidad de contrato, pero si es una opción que tiene el patrón para verificar que la persona contratada cuenta con la capacidad para desarrollar el trabajo para el que fue contratado, este periodo se ve limitado

que gozan los demás trabajadores, este contrato es único y por una sola vez, es improrrogable por un solo periodo de capacitación del mismo trabajador y en la misma empresa.

para trabajadores que desarrollan actividades generales y cuyo plazo es no mayor a 30 días y de 180 días para aquellos que son contratados para tareas gerenciales o directivas. Se recomienda incorporar una cláusula al contrato

Al concluir el plazo de capacitación, sí el trabajador a criterio del patrón y tomando en cuenta la opinión de la COMISION MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO, no acredita competencia, será despedido sin causa imputable

donde señale el periodo a prueba y ser claro que puede durar hasta 30 o 180 días dependiendo el puesto, esto con la finalidad que se pueda dar por terminada la relación laboral antes de este periodo, sin responsabilidad para el patrón, mas que la

al patrón, por lo que solo tendrá derecho a ser liquidado con las partes proporcionales que le correspondan.

indemnización por el tiempo trabajado, el trabajador adquiere todos los derechos y obligaciones al momento de ser contratado.

Es importante que el contrato se haga constar que

Sin duda esta reforma viene a “modernizar” a la ley,

se trata de un periodo de capacitación inicial, de lo contrario se estará ante la presencia de una contratación por tiempo indeterminado, con las consecuencias de un despido injustificado, en su caso.

incorporando conceptos que ya se manejaban por parte de la Ley del Seguro Social, que las tecnologías actuales comienzan a tener cabida en la ley, que falta mucho por hacer para alcanzar el sueño de justicia que siempre han buscado los

El Periodo a Prueba no es una modalidad de contrato, pero si es una opción que tiene el patrón para verificar que la persona contratada cuenta con la capacidad para desarrollar el trabajo para el

trabajadores y los patrones para la convivencia idónea, donde en verdad converjan en equilibrio los factores de la producción y la justicia social que den estabilidad y crecimiento económico a nuestro país.

que fue contratado, este periodo se ve limitado para trabajadores que desarrollan actividades generales y cuyo plazo es no mayor a 30 días y de 180 días para aquellos que son contratados para tareas gerenciales o directivas.

Falta aun mucho por hacer en materia de justicia laboral, pero es un buen comienzo. DATAFISC

La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo. (Platón)

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SAT

LAS CUENTA INCOBRABLE DEL

Por: José Santos Vera Perales

Las personas morales del régimen general de Ley que pretendan deducir sus cuentas incobrables en su declaración anual 2012, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS CON IMPORTE DEL PRINCIPAL HASTA DE 30,000 UDIS Y A CARGO DE EMPRESAS (P.F. O P.M.) (Art. 31, fracción. XVI, inciso a) LISR Requisitos: 1. Que transcurra el plazo de un año a partir del vencimiento. 2. Declaración informativa el 15 de febrero. 3. Carta informativa.

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DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS CON IMPORTE D E L PRINCIPAL MAYOR A 30,000 UDIS (P.F. O P.M.) (Art. 31, fracción. XVI, inciso b) LISR) Requisitos

DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA (Art. 31, fracción. XVI, último párrafo LISR) Requisitos

1. Demanda judicial o inicio del procedimiento arbitral.

1. Demanda judicial o inicio del procedimiento arbitral.

2. Declaración informativa el 15 de febrero.

2. Declaración informativa el 15 de febrero.

3. Carta informativa.

3. Carta informativa.

DATAFISC


Problemática 0000 por la presentación de declaraciones anuales en Por: José Santos Vera Perales Durante muchos años y hasta en la actualidad, ha sido una práctica común el presentar las declaraciones en ceros cuando no se tiene la contabilidad actualizada o no se tienen los recursos económicos para pagar los impuestos; o simplemente el empresario ve el IVA como parte de su utilidad o no tiene deducciones debidamente soportadas, provocando que los impuestos sean mayores a su utilidad real y con el objeto de cumplir con la obligación formal presentamos las declaraciones y así, por lo pronto evitamos las multas que en muchas ocasiones nos toca pagar. Pero, ¿Qué sucede dentro del SAT con esta práctica? En lo que podemos llamar el área de investigación profunda que cuenta con la información de las DIOT, dependiendo del monto de los ingresos omitidos por el contribuyente les envía una carta invitándolos a la auto corrección y en el peor de los casos ejerce sus facultades de comprobación ya sea a través de una visita domiciliaria o una de gabinete, he notado que los más vulnerables son las personas físicas así que a declarar con cifras este operativo ya está en marcha. DATAFISC

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aplicaciones

i

para Phone/ Pad/ Pod /Android

que harán tu vida más produc3va Por: Andrea Montserrat Soto Balcázar

Los Smart, aparatos “inteligentes” llegaron para quedarse. Hoy día, todos los conocemos y muchos somos los afortunados de poder costearnos, por lo menos, uno de ellos ¿pero le sacamos el jugo que deberíamos? ¿ o sólo los utilizamos para sus funciones básicas? A continuación te presentamos una serie de aplicaciones, que son de gran utilidad, para tu vida diaria, en el ámbito personal, de entretenimiento, estudiantil y laboral.

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CARGAS BATCH

cómo realizarlas Por: Juan Antonio Martínez

C

omo sabemos tenemos la obligación de presentar las declaraciones informativas a más tardar el 15 de febrero del año en curso, por lo cual el SAT nos

PROCESO: 1. Seleccione en la declaración el anexo 1 e indique que el mismo lo presenta con datos.

proporciona el sistema conocido como DIM (Declaración Informativa Múltiple). Para los contadores, noministas, personal del área de Recursos Humanos o sus auxiliares que tienen que vaciar la información en este sistema es tedioso estar llenando los datos en cada campo de la declaración, además de ser

2. En herramientas seleccione Importar declaración con el objetivo de bajar el layout.

una pérdida de tiempo enorme, en esta sección le indicaremos como elaborar un layout para facilitar la carga batch tomando en este ejemplo cómo realizar la carga de sueldos y salarios, comprendiendo este mecanismo los demás anexos los podrán realizar siguiendo la misma mecánica.

3. Seleccionamos el anexo 1 que corresponde a la informativa de sueldos, salarios y conceptos asimilados.

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4. Enseguida indicamos la orden para entrar Layout

7. observemos que cada campo nos indica cómo

dando clic al botón izquierdo del “ratón”.

debe configurarse cada celda en Excel, para esto la primera celda (campo 1) indica que se trata del mes inicial que empieza a laborar el trabajador en el ejercicio 2012, los datos deben ser con números y se aceptan los números del 1 al 12, justificado con ceros a la izquierda y el dato es obligatorio.

5. Acto seguido se despliega el Layout con los campos necesarios para trabajar en nuestra hoja de cálculo en Excel, podemos guardarla en un bloc de notas o trabajar con esta misma pantalla.

6. Como indicación nos advierte que todos los campos deben de estar en un solo renglón separados por el carácter | (pipe) Dentro de un archivo de tipo texto (.txt) EJEMPLO: Campo1|Campo2|Campo3...|CampoN| Campo1|Campo2|Campo3...|CampoN|

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8. En nuestra hoja de Excel quedaría plasmado de la siguiente manera, para esto sugiero antes que las primeras filas las utilicemos para lo siguiente: La primera para plasmar el encabezado. Y la segunda para indicar la descripción

9. Nuestra hoja de cálculo se vería muy parecida a la siguiente ilustración.


10. El siguiente paso sería llenar cada celda con los datos requeridos, tal como se muestra a continuación.

31 C. Asimilados a salarios (excepto fracción I del Art. 110 de la LISR) 32 D. Pagos del patrón efectuados a sus trabajadores (incluyendo fracción I del Art. 110 de la LISR) Esto es, si no hicimos pagos por separación y no pagamos sueldos asimilados, entonces indicamos que no (2) y omitimos los campos referentes a estos temas y en nuestra hoja de Excel no anexaremos esas columnas

11. Hay campos que nos indican si son opcionales por ejemplo el campo 16 (Dato opcional), esto es si queremos agregar un valor a la celda o la dejamos en blanco, tal como se muestra en el siguiente ejemplo: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Campo: 16 Descripción: En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 1 del otro patrón. Tipo de campo: RFC Personas físicas y morales Homoclave requerida Dato opcional ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

13. Una vez terminada nuestra hoja de trabajo procedemos a eliminar las primeras dos filas.

14. guardamos la hoja 12. La descripción del registro en esta ayuda (layout), puede variar en cuanto al número de campos que lo conforman; mismo que estará en función de la selección de los valores 1 (SI) ó 2 (NO) que se indique en los campos: 30 B. Pagos por separación

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15. Indicamos la dirección a guardar

18. Abrimos el bloc de notas de nuestro equipo.

19. Le damos la indicación de abrir un archivo.

16. Nombramos el archivo y enseguida donde dice tipo desplegamos una lista.

20. le indicamos la ruta donde guardamos nuestra hoja de cálculo y le damos la indicación de abrir todos los archivos, señalamos nuestro archivo y abrimos.

17. Le indicamos que el archivo tendrá la extensión .csv (delimitado por comas) y guardamos.

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21. Aparecerá el archivo delimitando los campos o celdas por comas.

22. Damos la orden de reemplazar en el titulo de edición.

23. reemplazamos la coma (,) por el pipe (|) con alt +124 e indicamos que reemplace todo.

24. Nuestro archivo se observaría parecido al del siguiente gráfico.

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25. Guardamos nuestro nuevo archivo asignándole un

c) Automáticamente desplegará una pantalla donde

nombre diferente tipo texto (txt) y con esto tendremos

se pregunta si desea realizar la carga completa de la

listo nuestro cargador batch.

información y a la cual deberá de dar clic en Sí.

d)

El sistema comenzará a validar la información del archivo .txt (la duración de este proceso dependerá del número de registros a validar).

26. Finalmente para subir nuestra carga al sistema DIM se realiza mediante el siguiente procedimiento: a) Seleccione del menú superior la opción Herramientas y del menú desplegable seleccione la opción Importar Declaración.

e) En caso de detectar errores en la validación, éstos se mostraran en el resultado de la validación, indicando la Línea y el Campo con la inconsistencia a fin de que sean subsanados.

En caso de que el resultado de la validación sea satisfactorio se procederá a dar clic en Cancelar.

Esperamos que este apartado sea de su agrado, esperando a contribuir para que la carga de trabajo con este tipo de declaraciones se disminuya de manera considerable. DATAFISC b) Ubique el archivo .txt (previamente generado con las especificaciones del Layout)

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!


CÁLCULO

PROPORCIÓN DE IVA ACREDITABLE CASOS EN LOS QUE APLICA Por: José Santos Vera Perales

M “esta disposición sólo aplica a los contribuyentes que realicen actividades combinadas, esto es, exentas y gravadas (16%, 11% y 0%) en el mes del cálculo del impuesto.”

e referiré únicamente al procedimiento

únicamente en la proporción en

que se establece en la fracción V del

la que el valor de las actos

artículo 5º. De la Ley y empezaré diciendo que esta disposición sólo aplica

gravados, representen el valor total de las actividades que

a los contribuyentes que realicen

realice en el mes de que se trate.

actividades combinadas, esto es, exentas y gravadas (16%, 11% y 0%) en el mes del cálculo del impuesto; de no estar en esa hipótesis, el régimen fiscal es sencillo; en actos gravados, el IVA pagado es totalmente acreditable y en actos exentos al no poder aplicar la mecánica de acreditamiento que establece el artículo 4 de la ley el IVA , este se convierte en una deducción en los términos del artículo 32 fracción XV de la ley del ISR y no se acredita. Ahora bien, cuando se tienen actividades

2. Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades exentas como gravadas este se acreditara en la proporción en la que el valor de los actos gravados, represente el valor total de las actividades s que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley.

combinadas sólo procede calcular la proporción de IVA acreditable en 2

Cuando el IVA pagado si se pueda

casos;

identificar plenamente con los actos

1. Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones,

gravados o exentos no se debe sacar proporción aunque se realicen actividades combinadas DATAFISC

servicios o el uso o goce temporal de bienes, necesarios para realizar las actividades gravadas y exentas, el acreditamiento procederá

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TRANSPORTE DE CARGA

PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL30 DE NOVIEMBRE DEL 2012 Por: José Luis García Mancilla

Se encuentra regulado en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA en el título II, capitulo VII “Del Régimen Simplificado” artículos del 79 al 85; solamente se comentarán aquellos conceptos de la ley que tengan relación con las demás leyes fiscales y con la resolución de facilidades administrativas que se publicaron en el diario oficial de la federación el día 30 de noviembre del 2012 así como con la ley de ingresos para el presente ejercicio fiscal del 2013. Art.80 fracc. III. Define como coordinado, la persona moral que administra y opera activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del auto transporte terrestre de carga …o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con dichas actividades. RMF. 2.8 Coordinado: Toda persona moral dedicada al servicio del auto transporte terrestre de carga federal, que agrupa y se integra con otras personas físicas y morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de auto transporte terrestre de carga federal. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los propósitos siguientes:

I.

Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a esta actividad…

II. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno de sus integrantes en forma global. III. Contar con un manual de políticas para la aplicación de gastos comunes y su prorrateo a cada uno de sus integrantes. El cual deberán tener a disposición de las autoridades fiscales cuando se lo soliciten. Es mas amplio el concepto de la RMF como se puede observar. El artículo 84 de la LISR establece que este tipo de empresas podrán realizar operaciones a nombre y por cuentas de sus integradas sin que se considere que las primeras perciben el ingreso o realizan la erogación de que se trate… Esto es lo que normalmente se le conoce como compras y gastos en común, o sea que, aunque los comprobantes por estas operaciones estén a nombre del coordinado son perfectamente deducibles en las proporciones que le corresponda a cada uno de sus integrantes y deberán estar contabilizadas en las liquidaciones que elabore el coordinado.

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Para tal efecto, el articulo 84 del reglamento de la LISR. Específica que estas liquidaciones deberán contener: I.

Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC. De la persona moral, así como el número de folio consecutivo; estos datos deberán estar impresos en la liquidación.

II. Lugar y fecha d expedición III. Nombre del integrante a quien se le expide, su RFC. o, en su caso, la CURP., domicilio y firma.

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IV. Descripción global de los conceptos de ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones que le correspondan al integrante de que se trate. V. La liquidación será el comprobante de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de cada integrante siempre que la documentación comprobatoria obre en poder de la persona moral o coordinado y que estén registrados los conceptos en su contabilidad en los términos del CFF. Y su reglamento.

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Resolución 2013 Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas 2.1.Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2013 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2012, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

SALARIO DIARIO DE COTIZACION 2013 DEL ACUERDO IMSS-CANACAR:

CATEGORÍA

VECES SMG

ZONA A

ZONA B

$ 64.76

$ 61.38

6.13

396.98

376.26

TORTON

5.81

376.26

356.62

RABON

5.71

369.78

350.48

REC. Y ENTREGA

4.85

314.09

297.69

4.89

316.68

300.15

CARRO PILOTO

4.85

314.09

297.69

PATIIO Y TRASL.

3.76

243.50

230.79

3.74

242.20

229.56

CONDUCTOR

TRAILER

CUSTODIO

MANIOBRISTAS

Facilidades de comprobación no sufrieron ningún cambio para este ejercicio del 2013

2.2.Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente, como a continuación se señala: I. MANIOBRAS: A. Por tonelada en carga o por metro cúbico $ 45.53 B. Por tonelada en paquetería $ 75.92 C. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $ 182.24 II. Viáticos de la tripulación por día $ 113.90 III. Refacciones y reparaciones menores $ 0.61 por Kilómetro.

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El registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente.

Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, ( EN EL EJERCICIO DE 2012 FUE EL 9%) siempre que:

Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

1) La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.

a)

b) c) d)

Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. Lugar y fecha de expedición. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente: 1.

Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y con la liquidación, que en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral.

2.

Que se haya registrado en su contabilidad, por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.

Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación a que se refieren los párrafos anteriores de esta regla, sin perjuicio de que por dichas erogaciones se realice la deducción correspondiente.

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2) Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto. 3) Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el sub inciso anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción. Este impuesto pagado es acreditable contra el IETU a cargo, como veremos mas adelante. Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de carga federal a través de carreteras o caminos, así como los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga federal que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracciones IV y V de la LIF, contra los pagos provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de la deducción del 8% por ciento a que se refieren los párrafos que anteceden.


El artículo 16 de la LEY DE INGRESOS para el ejercicio fiscal del 2012 fracción A. inciso V, específica el otorgamiento de los estímulos para el autotransporte de carga federal de manera clara y concreta y en el último párrafo determina que: Los beneficiarios de éste estímulo … quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro de los plazos que se les señale. Es importante que se obtenga la IDENTIFICACIÓN AUTOMÁTICA VEHICULAR – IAVE – para aprovechar las ventajas de éste estímulo, el procedimiento para su obtención es el siguiente: 1. Se contrata con una institución bancaria un crédito mediante una tarjeta corporativa. 2. Diariamente se carga en dicha tarjeta todos los cruces efectuados por los vehículos. 3. Se “baja” diariamente de internet de la pagina IAVE, el reporte detallado de los cruces y se carga a cada vehículo el importe correspondiente abonando al acreedor respectivo. Por lo que respecta a la adquisición de combustible tampoco sufrió ningún cambio la regla que a continuación se describe pero es importante tomarla en cuenta porque les permite a éstas empresas cubrir una parte de los consumos en efectivo.

Adquisición de combustibles 2.12. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1.de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 20 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.(En 2012 fue del 27%) En lo referente a declaraciones informativas de sueldos y salarios también es importante tener en cuenta la siguiente regla. 2.13. Tratándose de la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR a que se encuentran obligados los integrantes del coordinado o persona moral, será el coordinado o persona moral quien deberá cumplir con dicha obligación por cuenta de cada uno de sus integrantes, anotando para ello el RFC de los integrantes personas físicas o morales, correspondientes.

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REGLAMENTO ISR Artículo 84. Para los efectos de la fracción II del artículo 82 y el último párrafo del 83 de la Ley, las liquidaciones que emitan las personas morales que tributen en el régimen simplificado deberán contener lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación. II.

Lugar y fecha de expedición.

III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave del Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, Clave Única de Registro de Población, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento. IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate. Las personas morales deberán expedir las liquidaciones por duplicado, entregando al integrante el original de la liquidación y conservando copia de la misma. La liquidación será el comprobante de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de cada integrante, siempre que la documentación comprobatoria de dichos conceptos obre en poder de la persona moral o coordinado y que estén registrados los conceptos en su contabilidad, en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. La regla 2.3 establece que este régimen para efectos fiscales es en base a flujo de efectivo especificando que si los ingreso de estos

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contribuyentes excedieron de $ 4,000,000. en el ejercicio inmediato anterior estarán obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos de la sección I del capítulo II del título IV de la LISR. Pero si sus ingresos excedieron de $ 4,000,000 pero no de $ 10,000,000, tendrán la facilidad de llevar contabilidad simplificada en los términos del CFF. La regla 2.4 establece que éstas personas morales (Coordinados)son responsables solidarios de sus integrantes por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones que hayan consignado en las liquidaciones emitidas a sus integrantes. En materia de IVA, no hay modificaciones por lo que se deben observar las disposiciones de ley y la regla 1.5.5.1 de la RMF para el ejercicio del 2013: 1.5.5.1 Para los efectos del art. 32, fracción V de la ley del IVA, los contribuyentes que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia a que se refiere el mismo, cuando en el comprobante fiscal que ampare la mercancía se incluya el requisito del impuesto trasladado y retenido contenido en el artículo 29-A fracc. VII, inciso a) del CFF.


IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Requisitos de Deducciones 2.15. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, las erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas 2.5., 2.6., 2.9. y 2.12. de la presente Resolución, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas. Crédito por salarios gravados efectivamente pagados 2.16. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, podrán considerar el monto del salario base de cotización conforme al cual paguen las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos del convenio que tengan celebrado con dicho instituto respecto de sus operadores, macheteros y maniobristas, para determinar el crédito a que se refiere el penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU. Lo anterior en virtud de que los pagos por salarios se encuentran debidamente identificados a través del convenio que estos contribuyentes celebran con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para calcular las aportaciones de seguridad social que deben pagar. Acreditamiento del ISR efectivamente pagado 2.17. Para los efectos de la Ley del IETU los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, que hayan optado por la facilidad a que se refiere la regla 2.2. de esta Resolución, de deducir hasta el equivalente a un 9 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, podrán considerar para efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU como acreditable el ISR que efectivamente paguen por dicho concepto

Gastos comunes a través del coordinado 2.18. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, que sean integrantes de un coordinado o persona moral, en términos de los artículos 80, fracción III y 83 de la Ley del ISR, considerarán que los gastos comunes realizados a través del coordinado cumplen con los requisitos de deducibilidad del ISR, siempre que el coordinado compruebe la erogación con documentación que reúna todos los requisitos fiscales que establecen las disposiciones fiscales, conserve el original y entregue copia de la liquidación correspondiente al integrante de que se trate por los gastos comunes. Responsabilidad solidaria de personas morales para efectos del IETU 2.19. Las personas morales que para efectos del IETU opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarias únicamente por los ingresos, deducciones e impuestos, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate. En definitiva muy pocos cambios tanto en ley como en la RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS para el presente ejercicio; considero que son de mucha utilidad para el transportista y dispone de algunos beneficios importantes en su aplicación más sin embargo, debe hacerse un estudio detallado en cada caso en particular de éste tipo de contribuyentes para determinar hasta qué grado será conveniente la aplicación o no de estas “facilidades administrativas”. Se ha comentado mucho al respecto por parte de legisladores y partidos políticos de la desaparición de “BASES ESPECIALES DE TRIBUTACIÓN” en la próxima reforma fiscal integral, por ello estaremos muy al pendiente de lo que se resuelva en este sentido y poder

comentarlo con ustedes, amables lectores, de esta su revista DATAFISC. DATAFISC

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DATAFISC empezando bien el año, buena edición la de enero. Me gustó conocer las denominaciones de origen, sin duda México tiene mucho que hacer al respecto, pues tiene una riqueza inconmensurable que merece estar protegida. Tere Velazquez

Bravo por esta revista, la conocí hace 2 meses y me encantó, pese a que no soy de México. Tiene temas interesantes de cultura general, y que mejor conocer las leyes fiscales de este país. Germán Marín Buenos artículos, me gustaría ver un poco acerca de cuestiones de Recursos humanos, comunicación organizacional, temas enfocados a los empleados de empresas. Gracias. Patricia Muñoz

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DATAFISC Febrero 2013


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