Revista DataFisc Mayo 2013

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DATAFISC ANIFI ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE

Industria de la Construcción e IMSS

Globalización de la comida

PTU2013

Retención de

IVA Comercio Exterior

Año 2 NO. 5/Mayo 2013


DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra C.P Fernando Barroso Otero Lic. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Sergio Paul Díaz García C.P Eva García Ayala C.P Rogelio Martínez García C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes C.P Pilar Navarro Rodríguez C.P Maricela Rodríguez Marín C.P José Santos Vera Perales

Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla CLI.

C.P José de Jesús Gómez Cotero CP Florencio Lino López C.P Jorge Velázquez Ávalos

Diseño editorial y comunicación Andrea Montserrat Soto Balcázar ©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 2. NÚMERO 05. MAYO 2013, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.


O D I N E T N O C I IIII

04]

Comercio Exterior ¿Por qué al CP debería interesarle?

13]

Globalización de la Comida Pandemia de Diabetes Tipo 2

Retención de IVA Por ventas en depósito Fiscal

27] PTU 2013

35]

22]

Industria de la construcción Principal Contribuyente del IMSS

31] Día de las Madres Poema

Editorial

Editorial Quisiera comentar en esta ocasión, si realmente los contribuyentes que asisten a las pláticas que proporcionan las autoridades fiscales por conducto de Colegios de profesionistas o cámaras empresariales o directamente en sus oficinas, obtienen una adecuada orientación para cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales? se pudiera pensar que sí, ya que es el criterio oficial y no dudo que en muchos casos sea así, pero ¿qué sucede cuando el expositor en turno sostiene interpretaciones totalmente alejadas al sentido de la ley o se utiliza dicho espacio para presionar el cumplimiento de obligaciones fiscales?, creo que en lugar de ayudar a esos contribuyentes se les desorienta, lo que con lleva a cometer errores. En mi opinión cuando se invite a funcionarios fiscales a dar alguna plática, se debe analizar el tema que se va a dar, como se va a desarrollar y de ser necesario mejor no llevar a cabo el evento y creo que sería más conveniente que expositores internos den los temas que necesita la membresía. En esta edición del mes de mayo, contamos con los siguientes temas, Importancia del CP en el Comercio Exterior por el CP Misael Franco Espinoza, El tema de la PTU 2013 y sus efectos para ISR y el IETU por el C.P. Rogelio Martínez García, La C.P. Eva García Ayala nos escribe sobre los avisos al IMSS en el Régimen de la Industria construcción, la Lic. Eugenia Balcázar Alpuche, en su sección de Derecho corporativo habla de la Expansión de la comida Rápida y la diabetes y un tema muy interesante y hoy día con mucha aplicación es el que desarrolla el C.P. Florencio Lino López, La retención del IVA y ventas en depósito fiscal, y en esta ocasión en la parte no fiscal de DATAFISC, nuestro compañero José Luis Gracia Mancilla se inspira y escribe un poema muy hermoso para las Madres. Y como siempre lo comento, DATA-FISC, es el producto de un esfuerzo de los Miembros de la Asociación Nacional de Investigación Fiscal online A.C. “ANIFI ONLINE”, y el propósito es el compartir para crecer.

Jose Santos Vera Perales



Comercio Exterior ¿Por qué al Contador Público debe interesarle? Por: C.P y MF Misael Franco Gómez En la actualidad mas que nunca la función del Contador debe ser especializada pero sin dejar de ser multifuncional, es decir, ya no estamos en los tiempos en que el contador era hasta el paño de lagrimas del empresario y dado que los tiempos modernos requieren que el contador sea un especialista en la materia y deje de hacer funciones que no le corresponden, volviéndolo un todólogo de la administración de las empresas, hoy en día se debe compenetrar mas en su papel de planeador fiscal y administrativo. En ese tenor, el contador se ve obligado a conocer de otras áreas, que si bien es cierto no son de su especialización dentro de una organización, es su deber conocer los puntos básicos de estas áreas, siendo una de ellas el comercio exterior. No olvidemos que al contador se le tiene como el que planea y determina las contribuciones dentro de una organización, pues bien, el comercio exterior conlleva la planeación y determinación de contribuciones y aprovechamientos federales. Derivado de lo antes mencionado, el contador tiene como responsabilidad el conocer e intervenir en el comercio exterior, mas aun si la empresa por sus dimensiones administrativas o de operación no cuenta con una persona encargada del comercio exterior, o bien, si existe una persona o área encargada del comercio exterior, se requerirá que

exista una interacción entre dicha área y la contable, por lo que se ocupa que el contador y/o el Licenciado en Comercio Internacional sean los engranes para que la comunicación entre estas áreas. En la practica, la experiencia ha dictado que es mas fácil y practico que el contador se relacione y aplique en el comercio exterior a que el L.C.I. lo haga en lo fiscal, esto no significa que uno tenga mas capacidad que el otro, ni nada por el estilo, solo significa que el contador al estar mas relacionado con la planeación y determinación de los impuestos, no le seria demasiado difícil el relacionarse con las contribuciones relativas al comercio exterior, en comparación con el L.C.I., que por naturaleza propia de su carrera y su orientación profesional, la logística y comercialización pasan a formar parte de su actividad primordial. Ello refleja la necesidad de un engrane entre ambas áreas, es por ello que se sugiere y solicita la intervención del contador en el comercio exterior, ya que su función será de vital importancia para el funcionamiento del comercio exterior en una organización.

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Relación de la Contabilidad y el Comercio Exterior En la actualidad, las universidades se han dado cuenta que en la currícula de la carrera de Contaduría Publica se requiere incluir materias relativas al comercio exterior, tales como: Ley Aduanera, Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, entre otras, ya que como se mencionaba anteriormente el contador es la persona responsable de la planeación y determinación de las contribuciones a pagar por parte de la empresa, por lo que no es correcto que, tratándose de contribuciones de comercio exterior el contador se haga a un lado pretendiendo delegar la responsabilidad al área de comercio exterior, ya que como anteriormente se menciono, dicha área se especializa en la logística, comercialización, trafico, etc. Es por esto que nace la necesidad de que el contador conozca como es que se determinan las contribuciones plasmadas en los pedimentos y por ende conocer que información adicional a las contribuciones contienen los pedimentos. Esto no significa que se pretenda absorber responsabilidades que debieran ser compartidas, por lo que se sugiere que el contador pase a ser el engrane entre estas dos áreas de trabajo dentro de la organización, es decir, llevar la pauta para que esto se convierta en un apoyo mutuo encaminado a dar a la empresa la seguridad de que lo relativo a las operaciones de comercio exterior están siendo revisadas por los profesionales en la materia en mutua coordinación, y no como dos áreas que lejos de apoyarse, se contrapuntean rehuyendo de la responsabilidad solidaria y compartida. En ese tenor, es de vital importancia para una organización que opera el comercio exterior, la intervención del contador, que como se mencionaba anteriormente, esta deberá hacerse en colaboración con el área de comercio exterior, pasando con ello a formar parte de su planeación fiscal las contribuciones al comercio exterior y generando adicionalmente un campo mas de trabajo para el contador.

Como se deben contabilizar las operaciones de comercio exterior. Es importante considerar que derivado de los registros que el contador asienta en su contabilidad, declaraciones y archivos, se toman decisiones importantes hacia adentro de la empresa, pero en contraparte, esta misma información es el elemento fuente para la autoridad hacendaría, ya que tratándose de revisiones a través del inicio de facultades por parte de esta, esa información será la que salve o condene a la misma empresa. Derivado de ello se ve la necesidad de que el contador este profundamente seguro de la información que esta plasmando en su registros contables y que esta a su vez se ve reflejada en sus declaraciones presentadas a la autoridad, ya que podrían ocasionar por un lado, que se tomen decisiones incorrectas hacia adentro de la empresa y por otra parte que sean el elemento para que la autoridad determine un crédito fiscal en contra de la empresa. Es de obvias razones que el contador deberá tener un grado mínimo de capacitación en materia de comercio exterior, a fin de poder plasmar sus registros contables relacionados con el comercio exterior adecuadamente, ello sin olvidar lo que ya se menciono, el hecho de que al contador se le tiene como la persona especializada encargada de planear y determinar el pago de las contribuciones por parte de la empresa; por estas razones se deberán tomar en consideración varios puntos, tales como: I.- Tratándose De Importaciones Definitivas: a) Es importante diferenciar el concepto que se tienen para efectos del costo en el valor de la importación, con el efecto fiscal y contable que se deberá asentar en registros y declaraciones, esto quiere decir, que el valor de la importación que se


debe asentar es únicamente el valor en aduanas de la mercancía (V.A.M.). En la practica el contador sabe que todas las erogaciones efectuadas forman parte del costo de la importación, pero eso es solo para efectos de costear, ello no significa que todas esas erogaciones se consideren una compra de importación ya que contiene erogaciones que necesariamente tendrán que contabilizarse en cuentas de gastos, tales como: DTA, IGI, honorarios del Agente Aduanal, transporte de aduana a la empresa y demás gastos que se generen entre la aduana de llegada y la empresa. b) La fuente de los datos que se registren deberá ser el pedimento de importación y no la factura de compra. Claro esta, que la factura es la fuente primaria para la determinación y llenado del pedimento, pero una vez efectuada la importación de forma definitiva, el pedimento pasa a ser el documento primario para efectos de las deducciones y el acreditamiento de los impuestos (Art. 31, fracc. XV; 32, fracc. XXI, y 172, fracc. XIII de la L.I.S.R.) c) En relación con el inciso a) se deberá plasmar en la declaración del ejercicio en el concepto de

compras netas de importación, solo la suma de los V.A.M. de los pedimentos de importación definitiva tramitados durante el ejercicio, adicionados de los V.A.M. de las mercancías adquiridas e importadas temporalmente y retornadas al extranjero en el ejercicio, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales mencionados en el inciso b); debiendo separar los gastos efectuados con motivo de la importación y reclasificándolas en otra cuenta de gastos (gastos de importación).

d) Las erogaciones efectuadas con motivo de la importación hasta antes de la llegada a la primera aduana del país, se consideran incrementables al valor comercial o de factura, es decir, forman parte del V.A.M., por lo que también se estará obligado al pago de los impuestos. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley Aduanera vigente; esto quiere decir que dichos gastos incrementables si son considerados como parte del valor de la mercancía, por lo que forman parte del valor de la compra misma.


II.- Tratándose De Importaciones Temporales: Cuando nos encontremos ante importación de mercancías de forma temporal deberemos distinguir entre dos tipos de importaciones: 1.- Mercancías que se hayan adquirido (deducible), y 2.- Mercancías que nos hayan enviado para transformarla, sin que se haya adquirido (no deducible). Una vez que se tenga separado estos conceptos, se deberá atender a lo siguiente: a) Cuando se efectúen importaciones temporales adquiridas, su deducibilidad se estará a lo establecido en lo dispuesto en los artículos 31 fracción XV y 172, fracción XIII de la LISR. b) Atendiendo a los señalado en el inciso anterior, las empresas que importen mercancía adquirida o transferida de forma temporal, deberán registrar los montos de dichas mercancías en cuentas de orden, hasta en tanto son retornadas al extranjero. Debido a ello no deberán aparecer en la declaración anual de impuestos múltiples de la empresa. c) Las herramientas, refacciones y accesorios que sean adquiridos e importados temporalmente, para ser utilizados en el proceso productivo de transformación, serán deducible al momento de su importación temporal, sin tener que esperar a que sean retornados al extranjero. d) Tratándose de importaciones temporales, las empresas deberán contar con un control de inventarios automatizado con los requisitos marcados en el anexo 24 de la R.M.C.E., empleando el método de Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS). Adicional a lo antes mencionado se recomienda que las empresas hagan la separación y control físico de las mercancías en su almacén, ello con el fin de evitar que en una auditoria practicada por la autoridad aduanera pretendan presumir que la mercancía nacional también es de importación.

III.- Tratándose Retornos de Importaciones Temporales: Cuando nos encontremos frente a exportación de productos elaborados total o parcialmente con mercancías importadas temporalmente, estaremos ante el “Retorno de Mercancías”, por lo que deberemos considerar los siguientes puntos: 1.- Como contabilizar y deducir las mercancías retornadas, 2.- Qué y cuando acumular los ingresos, y 3.- Como deberemos facturar las mercancías retornadas. Una vez que hayamos ubicado el tipo de retorno, deberemos cuidar lo siguiente: a) A efecto de poder deducir las mercancías retornadas al extranjero, primero deberemos precisar si las mercancías importadas temporalmente fueron adquiridas o no; si solo se trato de una transferencia, entonces dichas mercancías no podrán ser deducidas ya que no fueron adquiridas, pero si las mercancías efectivamente fueron compradas entonces deberemos atender a lo establecido en los artículos 31, fracc. XV y 172, fracc. XIII de la LISR, es decir, hasta el momento en que estas sean retornadas al extranjero podrán ser deducidas., excepto lo establecido en la regla 5.5.1. de la R.M.C.E., que son las herramientas, etc. b) Para la acumulación de los ingresos, esto serán hasta que se facturen las mercancías que se van a retornar. c) La facturación de los productos retornados deberá diferenciarse entre productos retornados que fueron elaborados con mercancía de transferencias y los elaborados con mercancías adquiridas. Las facturas de los primeros de estos deberán contener las siguientes características:


El valor de la mercancía no deberá ser facturado, únicamente el valor agregado al producto o productos retornados (mano de obra, gastos, etc.) En el recuadro de descripción de la mercancía o en el de observaciones, se deberá asentar además de los datos de las mercancías su valor comercial de los productos que se retornan. Ello con el fin tener la evidencia de que la mercancías ha sido retornada, pero que al mismo tiempo no me afecte a mis ingresos acumulables. Por lo que ve a la facturación de las mercancías que se retornan al extranjero y que en efecto si fueron adquiridas por la empresa, se elaborará una factura normal indicando el valor de venta de las mercancías. Es importante apreciar que las empresas que tributan en base al flujo de efectivo, podrán hacer deducible la compra en el momento en que hayan sometido las mercancías al despacho aduanero, es decir, que cuenten ya con su pedimento debidamente validado, pagado y despachado por la aduana respectiva, sin importar si la compra ha sido pagada o no. De igual forma es importante recordar que la información que sea asentada en la declaración del ejercicio, sirve de comparación a la Administración General de Aduanas, esta que a través del área de Contabilidad y Glosa compara el valor de las importaciones asentadas en la declaración anual presentada por el contribuyente, con la información que aparece en sus registros, por lo que de existir diferencias en ambos datos, será causa suficiente para que la autoridad pueda emitir una orden de visita o revisión de gabinete en comercio exterior respecto del ejercicio donde existan tales diferencias.

Es por ello que el monto de las importaciones temporales no se debe reflejar en la declaración anual, ya que estas no se consideran para la obtención del resultado del ejercicio, al menos que se efectúen cambio de régimen de temporal a definitivas, debiendo dejarse solamente registradas en cuentas de orden. Es importante mencionar que tratándose de importaciones temporales, solo se determinan los impuestos a la importación, pero estos no son pagados, esto siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Ley Aduanera respecto de las importaciones temporales, pero es importante que dicha determinación resulte ser la mas baja, es decir, si las mercancías que se van a importar de manera temporal provienen de un país con el que México tiene tratado de libre comercio, conviene que la mercancía cuente con su certificado de origen, a fin de que se le pueda aplicar la tasa arancelaria preferencial y con ello lograr que las contribuciones y/o aprovechamientos determinados sean los mas bajos. Pero, ¿para que es necesario lo anterior, si de todos modos dichas contribuciones y/o aprovechamientos no serán pagados? Bien, la importancia de esto reside en que en la medida en que se determinen dichas contribuciones y/o aprovechamientos, es la medida en que la empresa es responsable ante la autoridad aduanera, ya que si la mercancías llaga a sufrir un accidente, robo o destrucción, la empresa deberá pagar los montos determinados al momento de la importación temporal mas su actualización y recargos. Cabe señalar que el monto de las contribuciones y aprovechamientos pagadas con motivo de las importaciones son completamente deducibles al equipararse a gastos, ya que estas no son acreditadas contra otras contribuciones o aprovechamientos.

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IV.- Tratándose de Importaciones a Depósito Fiscal: Las importaciones que se realicen al régimen aduanero de Depósito Fiscal deberán ser tratadas fiscalmente y contabilizadas, como si se tratara de una combinación de las importaciones temporales e importaciones definitivas, para lo que deberemos considerar los siguiente: I.- Las importaciones que se importen a depósito fiscal, únicamente se les determinan las contribuciones y aprovechamientos a que son afectas por motivo de la entrada al país en el momento en que entran, sin necesidad de que sean pagas. II.- Una vez dentro del Almacén General de Depósito las mercancías pueden ser importada definitivamente en una o en varias extracciones. En cada una de las extracciones que se hagan de la mercancía sujeta al depósito fiscal, se determinarán las contribuciones con su debida actualización, misma que podrá ser a través de la fluctuación cambiaria (aplicar el tipo de cambio vigente al momento de la extracción) o de

conformidad con el Art. 17-A del C.F.F. (mes anterior al de extracción, entre mes anterior de la importación a depósito). En consecuencia este tipo de importaciones deberán sujetarse a medidas que les permitan deducirse y/o acreditarse, paro lo que deberemos considerar: a) Las importaciones que se hagan a deposito fiscal aun y cuando hayan sido pagadas a nuestros proveedor en el extranjero, no podrán se deducidas para efectos del I.S.R., sino hasta que las mismas sean extraídas para su importación definitiva (Art. 31, fracc. XV, de la L.I.S.R.) b) Si se enajenara mercancía que se tiende en depósito, pero que aun no ha sido extraída, al momento de la enajenación se podrán deducir dichas compras. c) Las mercancías que se encuentren aun en depósito fiscal, deberán ser registradas en cuentas de orden y las mismas no podrán ser tomadas para ningún tipo de declaración o registro que tenga efectos fiscales, tales como: Inventarios, compras, etc. que no sean los del pago de las mismas.


V.- Tratándose De Exportaciones: Tratándose de exportaciones no se tiene el mayor problema, ya que se registran como una enajenación pura, considerando el valor de la factura de exportación. De conformidad con lo establecido en la Ley del IVA en su artículo 29 la exportación de mercancías se encuentra gravado a la tasa 0% del impuesto, esto quiere decir, que se convierte en un Impuesto susceptible de solicitar su devolución al fisco. Cuando se haya exportado una mercancía y que posteriormente sea retornada al país por cualquier causa, este retorno generara pago de I.V.A. a su importación. Cabe señalar que en retornos al país de mercancías que fueron exportadas y que son retornadas por devoluciones o lo que fuere, solo se contara con un año de calendario para llevarlas a cabo sin el pago del impuesto general de importación, si llegara a exceder el plazo se equiparara a una importación definitiva pura. De igual manera si la mercancía que regresa a sufrido alguna transformación que le genere un valor agregado, se deberán pagar los impuestos a la importación por tal valor. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Para efectos de lo dispuesto en la Ley del I.V.A., lo que nos deberá interesar es cuando y como se deberá acreditar dicho impuesto en tratándose de importación. Hay que recordar que la base de acreditamiento de este impuesto será en: qué, como, cuando y cuanto? es deducible para efectos del I.S.R., por lo que en este concepto deberemos considerar otro punto de importancia tales como: 1.- Por impuesto acreditable se considerará el pagado en el pedimento de importación definitiva (Art. 4, fracc. III, de la L.I.V.A.)

2.- El I.V.A. se causa hasta que se paga, por lo que nunca se deberá actualizar ni pagar recargos por este impuesto, aun y cuando si se haya hecho por las otras contribuciones y/o aprovechamientos (Art. 26 de la L.I.V.A.) 3.- Las reglas generales de comercio exterior, otorgan beneficios a los contribuyentes de este impuesto, permitiendo que pagos que se hacen en las operaciones de importación y/o exportación, se les pueda desglosar y acreditar este impuesto en los porcentajes que para tal efecto marcan dichas reglas, sin necesidad que de que estos cuenten con el I.V.A. desglosado o amparado con un documento que reúna los requisitos fiscales, dichas reglas son: R. 1.6.33 De los pagos que se efectúen por concepto del Derecho de Tramite Aduanero (D.T.A.), se podrá desglosar y acreditar el equivalente al 8 % del monto pagado. R. 1.8.3 Ahora es necesario pagar un servicio de pre validación por cada operación que se realice en la aduana, pago al cual se le podrá desglosar y acreditar el 16 % de este impuesto. R. 1.8.3 De igual forma en los servicios de procesamiento electrónico de datos que se tengan que pagar, principalmente por la importación temporal de contenedores y cajas de trailer, se les podrá desglosar y acreditar el 16 % de I.V.A. LA IMPORTANCIA DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

Como se ha venido apreciando, toda la información relativa a operaciones de comercio exterior juega un papel importante en la situación fiscal, financiera y administrativa de las empresas, es por ello que resulta por demás importante cuidar que la información que aparezca en los estado financieros de la empresa relativa a comercio exterior , sea lo mas veraz y oportuna posible ya

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que de no ser así se podría incurrir en negligencia y se estaría reflejando un resultado o una proyección equivocada y con ello generando toma de decisiones con datos inexactos o poco veraces, tales como:

impuestos innecesarios, o bien vigilar que no se estén dejando de pagar contribuciones que a la postre resulten en créditos fiscales determinados a cargo de la empresa por omisiones hechas en el pasado.

1.- El que se estén reflejando inventarios de mercancías importadas temporalmente no adquiridas o a depósito fiscal.

Resulta de suma importancia resaltar que las sanciones establecidas en la Ley Aduanera por omisiones de contribuciones al comercio exterior son de considerable consecuencia, tan solo por el hecho de omitir Advalorem (I.G.I.), la multa es el equivalente al 130% del impuesto omitido (Art. 178, fracc. I, de la L.A.), o bien por no cubrir la Cuota Compensatoria respectiva, la sanción es en razón del equivalente al 70 % del valor comercial de la mercancía (Art. 178, fracc. IV, de la L.A.)

2.- Que se reflejen como ventas, el retorno al extranjero de mercancías importadas temporalmente no adquiridas. 3.- Que se reflejen en la declaración anual en el renglón de compras netas de importación, el valor de las compras de importación temporal, mas las importaciones definitivas y a deposito fiscal, sumadas además con los gastos del agente aduanal, del flete y seguro en territorio nacional, etc. Como estas, se podrían presentar muchas mas fallas que definitivamente estarían reflejando una situación financiera o fiscal errónea de la empresa, hecho que dependiendo del uso que se de a esa información, seria la gravedad del asunto, responsabilidad que definitivamente recaerá en su totalidad sobre el contador, sin que este tenga posibilidad de delegar responsabilidad alguna al área de comercio exterior. La Necesidad de la planeación fiscal en el comercio exterior. Una vez analizados los puntos anteriores, resulta por demás importante el considerar dentro de la planeación fiscal las operaciones relativas al comercio exterior de la empresa, a fin de que las proyecciones que se hagan en materia de impuestos internos contemplen las situaciones presentadas en las operaciones de comercio exterior de la empresa, es decir, en materia de contribuciones al comercio exterior, resulta necesario planear a fin de evitar pagos de

Por lo tanto, se ve la necesidad de considerar dentro de la planeación estratégica del contador, las operaciones y pago de impuestos al comercio exterior, de ahí deviene la importancia del contador dentro de la organización, a fin de que este cuide, planee y determine todo tipo de contribuciones a las cuales la empresa este obligada a pagar. Como es de apreciarse, este tipo de trabajos fiscales no pueden dejarse en manos del área de comercio exterior, por ello es importante que el contador se inmiscuya cada día mas en el campo del comercio exterior y especialmente en lo que ve a la determinación y planeación de las contribuciones al comercio exterior como parte de un todo para lo cual el se ha capacitado.

Conclusiones Como se ha visto, la intervención del contador en el comercio exterior es de vital importancia para las empresas que de alguna manera efectúan operaciones relacionadas con el comercio exterior esto no significa que necesariamente esta tenga que efectuar importaciones y/o exportaciones directamente, ya que la Legislación aduanera


mexicana contempla ciertas situaciones que involucran de manera voluntaria o involuntaria a las empresas en su operar diario Estas situaciones las podemos observar en las compras de primera mano, las cuales deberán acompañarse de un comprobante fiscal que reúna el requiso establecido en el Art. 29-A, fracción VIII, del C.F.F., o bien, lo relativo a las operaciones virtuales derivadas por proveer a empresas que exportan. Como vemos, no se requiere que las empresas importen o exporten directamente, como para requerir que el contador se involucre en el comercio exterior. Si nos encontramos en empresas que directamente operan el comercio exterior, pero dichas empresas cuentan con un departamento de comercio internacional, será de vital importancia que el contador se vea involucrado en el comercio exterior, en virtud de que tendrá que ser el engrane entre ambas áreas de trabajo, ya que la experiencia indica que cuando ambas áreas no se compaginan para llevar a cabo su trabajo, comienza a existir un cúmulo de información que

se encuentra flotando, sin que ninguna de las dos áreas de trabajo se quieran responsabilizar de ella, afectando invariablemente a la organización y no se diga tratándose de solucionar una auditoria por parte de la autoridad aduanera. Cabe señalar que el comercio exterior se cuece aparte en cuanto ve a las empresas que se encuentran dictaminadas, ya que tratándose de empresas que operan el comercio exterior y que dictaminan para efectos fiscales sus estados financieros, la autoridad podrá practicar revisiones a sus operaciones de comercio exterior, independientemente de que esta se encuentre dictaminada o no, ya que en el dictamen el C.P.R. solo se limita a relacionar la información que la empresa tienen registrada en contabilidad, sin que en dicho dictamen se muestre una opinión a cerca del análisis practicado a dichas operaciones, es por ello que la autoridad no le preocupa si la empresa esta dictaminada, para ejercer sus facultades de revisión en esta área. DATAFISC

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GLOBALIZACIร N de la comida rรกpida La Pandemia de la Diabetes Tipo 2 Por: Lic. Eugenia del Socorro Balcรกzar Alpuche


La dulce enfermedad de Fita “Fita”, como cariñosamente le decíamos, era mi abuela. Ella murió tras treinta años de lucha contra la diabetes mellitus tipo 2. Recuerdo que siempre me decía: “hija, cuídate mucho, esta enfermedad es muy triste”. Supongo que todas las enfermedades son tristes, sin embargo, voy a hablar de este padecimiento que no únicamente afectó a mi abuela sino a mis tíos, a mi mamá y, ahora, a mi hermano, esa es mi cándida herencia familiar que no quiero cobrar y que no quiero que cobren mis hijas. No pretendo abordar el tema de la diabetes en términos médicos, eso se lo dejo a los especialistas que han dedicado años de su vida al estudio de dicha enfermedad. Mi intención es crear conciencia de que no depende de nosotros cambiar el mundo globalizado en el que vivimos, pero sí tenemos el poder de decidir qué comer para prevenir la diabetes o, por lo menos, retardar su aparición. La pandemia de la diabetes tipo 2 se detonó con la expansión de la comida rápida, rica en carbohidratos, y el sedentarismo, provocado por el uso de nuevas tecnologías y medios de comunicación. Ese es uno de los precios de la globalización que nosotros como consumidores decidiremos si pagar o no. La otra cara de la globalización de la industria alimentaria está representada por las empresas multinacionales, que han visto multiplicadas sus ganancias por el posicionamiento de su comida

La Diabetes es una enfermedad crónica, aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula el azúcar en la sangre. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre), que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas, especialmente los nervios y los vasos sanguíneos Organización Mundial de la Salud

Los principales síntomas de la diabetes son: sed excesiva, aumento del apetito, orinar con mucha frecuencia, cansancio, mal humor y rápido aumento o pérdida de peso Existen diferentes tipos de diabetes, únicamente me referiré a la tipo 2, pues es la que se ha propalado a nivel mundial como consecuencia de los malos hábitos alimenticios y el sedentarismo. “La diabetes tipo 2 es la clase de diabetes más común. En la diabetes tipo 2, el organismo no

rápida, cumpliendo a la perfección sus objetivos.

produce suficiente insulina o las células ignoran la insulina” (Association).

Cuando “Fita” enfermó nos dijeron que había sido por un susto, ahora sé que esa no es la causa de la enfermedad, es sólo, en la mayoría de los casos, el detonante para la detección de la misma.

La insulina es una hormona que permite que la glucosa que circula en la sangre penetre en las células y sea aprovechada como energía.

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Todas las células del cuerpo necesitan energía para estar en activo, mantener las funciones vitales (como el latido cardíaco, movimientos digestivos, respiración…) y además mantener la temperatura corporal y los movimientos musculares. La glucosa es la principal fuente de energía para el cuerpo humano, como la gasolina lo es para mantener el motor del automóvil en marcha. (Diabetes F. p.) “La diabetes tipo 2 se considera una enfermedad nutricional porque es causada, casi por completo, por la obesidad, la mala nutrición y la falta de ejercicio”. (Broadhurst, 2012, pág. 16)

Cuestión de peso La principal causa de la diabetes tipo 2 es la obesidad “o, con mayor precisión, el abuso de carbohidratos” (Broadhurst, 2012, p. 10) Los carbohidratos también llamados azúcares son parte importante de nuestra dieta, que también está integrada por lípidos y grasas. Los carbohidratos pueden ser simples o complejos.

Cuando a Fita se le diagnosticó la enfermedad era común que los adultos de cierta edad se enfermaran del “azúcar”. No era una enfermedad de jóvenes, mucho menos de niños.

Los carbohidratos simples o refinados son azúcares de rápida absorción: azúcares refinadas, miel, mermeladas, jaleas, golosinas, leche, hortalizas y frutas. Aportan muchas calorias y poco valor nutritivo.

La Pandemia de la Diabetes La diabetes, no sólo afecta a mi familia, afecta al vecino, al señor de la tienda, al del puesto de periódicos, a jóvenes, adultos, niños, ricos, pobres, mexicanos, africanos, norteamericanos, chinos y en general, según la Nota descriptiva de septiembre de 2011, publicada por la Organización Mundial de la Salud, a más de 364 millones de personas en el mundo. La diabetes tipo 2 representa el 90% de los casos a nivel mundial y se debe en gran medida a un proceso corporal excesivo y a la inactividad física (...) hasta hace poco, este tipo de diabetes sólo se observaba en adultos, pero en la actualidad también se manifiesta en niños (OMS, 2011)

Los carbohidratos complejos se encuentran en cereales, legumbres, harinas, pan, pastas, arroz, papa, elote, camote, tortillas y todos los derivados de los granos. “Los carbohidratos refinados son como la droga para el adicto” (Suárez, 2011, p. 39), causan sueño, cansancio y un estado de acidez en el cuerpo que reduce el metabolismo. “Estos alimentos están tan refinados y sus moleculas son ya tan pequeñas que el cuerpo humano los convierte en glucosa rápidamente sin mucho esfuerzo” (Suárez, 2011, pág. 36) Las personas que consumen exceso de carbohidratos refinados obligan a su cuerpo a producir un exceso de glucosa en su sangre y mucha insulina. El exceso de glucosa es lo que medicamente se denomina “diabetes”.


“Las medidas de glucosa normal, en ayunas, en sangre es de 70 a 100 miligramos, un nivel de 100 a 125 mg/dl se considera prediabetes y un nivel de 126 mg/dl o más se considera diabetes”. (Plus, 2012) ¿Y qué tiene que ver la globalización? Beck (2008) señala que globalismo es la concepción según la cual el mercado mundial desaloja o sustituye al quehacer político; es decir, la ideología del dominio del mercado mundial o la ideología del liberalismo. La globalización significa la perceptible pérdida de fronteras del quehacer cotidiano en las distintas dimensiones de la economía, la información, la ecología, la técnica, los conflictos trans culturales y la sociedad civil. Con la apertura de las fronteras al comercio, las empresas transnacionales de la industria alimentaria, se han expandido como pólvora por todo el mundo. En los supermercados encontramos enlatados, embutidos, cereales, panes, galletas, helados y un sin número de productos procedentes de diversos

El consumo de mercancía artificialmente endulzada tendrá una absorción diferente del azúcar contenido en los productos naturales, y ello hará que en personas completamente ‘sanas’ y normales, se genere en su interior, sin que ellos ni siquiera se den cuenta, un alza súbita (y por supuesto anormal) del contenido de glucosa en sangre(…) a esa inusual alza (…) necesariamente le seguirá en su torrente sanguíneo una también anormal elevación de los niveles de insulina, lo que a su vez, provocará que en pocas horas, la mayoría (…) sufrirá una nueva e inesperada ‘baja’ de azúcar en su sangre, como consecuencia de esa andanada de insulina que el páncreas vertió en su torrente sanguíneo (…) todo ello se realizará de forma completamente invisible (…) ya que cuando su ‘baja glucémica’ se haga presente en pocas horas, lo interpretarán como un irresistible ‘deseo’ hacia una nueva ingestión de productos azucarados, cuando lo que hubo fue una especie de ‘orden cerebral’ que buscaba compensar de alguna forma esa drástica disminución de la glucosa en sangre. (Torres, 2012, págs. 10-11)

Estas altas y bajas de azúcar, como consecuencia del consumo de alimentos ricos en carbohidratos refinados, podría estarse repitiendo por años en el cuerpo hasta que llegue el momento en que caiga víctima de diversas enfermedades (Obesidad, diabetes, insuficiencia renal, ceguera, problemas digestivos, enfermedades cardiovasculares) o de muerte prematura.

países. ¿Qué tienen en común estos productos? Un alto contenido de carbohidratos refinados, grasa, sal y poco o nulo valor nutritivo. Una dieta de este tipo origina sobrepeso, obesidad y diabetes.

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La globesidad La palabra globesidad apareció por primera vez en un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicado en el 2001. Es una acrónimo de obesidad y globalización y se refiere al incremento exponencial de la pandemia de sobrepeso y obesidad en todo el planeta, que incluso, supera ya en cifras absolutas a la desnutrición clásica con bajo peso. (Félix J. Fojo) La globesidad no significa buena nutrición, al contrario, casi siempre refleja desnutrición con sobrepeso. Las causas son diversas, fundamentalmente es la combinación del exceso productos altos en carbohidratos con una vida de sedentarismo. La comida rápida que lentamente mata Con la expansión del comercio, las empresas multinacionales de la industria alimentaria se posicionaron en todo el mundo llevando con ellas su comida rápida hecha a base de papas fritas, hamburguesas, pizzas, pollo frito, puré de papa, bebidas gaseosas, helados, donas, pastelitos y en general alimentos con alto contenido calórico que ofrecen en lugares llamativos, generalmente en paquetes y en varios tamaños. Es un hecho inapelable que el patrón ‘mcdonalizado’ y masificado de consumo alimentario continúa siendo dominante para la gran mayoría de la población mundial. Sobre todo, dicho patrón se manifiesta de manera particularmente intensa entre los colectivos más vulnerables o influenciables como, por ejemplo, en los niños y los jóvenes, así como en todos aquellos con niveles socioeconómicos y/o educativos más bajos (…) sectores sociales todos ellos que, debido a su menor poder adquisitivo, estarán especialmente predispuestos a desarrollar esas formas de obesidad con carencias nutricionales básicas, referidas antes como típicas de los más pobres. (Durán, 2008)

Estos productos ricos en carbohidratos y grasas son los que están provocando problemas de sobrepeso y obesidad a nivel mundial, lo que a su vez, detona en diabetes. Según la Nota descriptiva número 311 (mayo del 2012 ) de la Organización Mundial de la Salud, “en 2008, 1400 millones de adultos(de 20 y más años) tenían sobrepeso. Dentro de este grupo, más de 200 millones de hombres y cerca de 300 millones de mujeres eran obesos. En 2010, alrededor de 40 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso”. (Salud, 2012). Dicha Nota señala que las causas fundamentales son el aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos que son ricos en grasa, sal y azúcares pero pobres en vitaminas, minerales y otros micronutrientes y un descenso en la actividad física, como resultado de la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, de los nuevos modos de desplazamiento y de una creciente urbanización.


A menudo los cambios en los hábitos de alimentación y actividad física son consecuencia de cambios ambientales y sociales asociados al desarrollo y de la falta de políticas de apoyo en sectores como la salud; agricultura, transporte; planeamiento urbano; medio ambiente; procesamiento, distribución y comercialización de alimentos, y educación (Salud, 2012)

Un ejemplo claro de lo que produce en el cuerpo humano el consumo excesivo de alimentos con alto contenido de carbohidratos, lo podemos ver en el documental “Super-size me” de Morgan Superlock (Director, guionista y protagonista), quien en el año 2003 comió durante 30 días, exclusivamente comida de McDonald´s, a base de Cheeseburgers, Big Macs, McNuggets, bebidas gaseosas y agua y redujo su actividad física al mínimo. Cuando comenzó el experimento se sometió a una serie de estudios médicos para dejar constancia de su estado de salud. El saldo al término de los 30 días fue un incremento de su

peso, de 84 kg a 92.250 kg, hígado graso, aumento del colesterol en 65 puntos, incremento de grasa corporal del 11 al 18%, duplicó el riesgo de tener enfermedad coronaria, duplicó el riesgo de tener fallo cardiaco, casi siempre se sentía deprimido y agotado, sufría altibajos en el estado de ánimo, su vida sexual se volvio inexistente, comía los alimentos cada vez con mayor ansiedad y tenía fuertes dolores de cabeza cuando no comía. La conclusión de los especialistas en salud que le apoyaron en su experimento fue que no se debe consumir comida rápida y que si se come debe ser de manera moderada, compensándola con una dieta habitual sana y con mucho ejercicio en general. “La comida rápida es una comida barata y te llena durante un rato, así que es buena para el bolsillo pero por desgracia causa un gran daño para el corazón, el hígado y las arterias” El protagonista estabilizó su colesterol y su hígado con una dieta vegetariana en ocho semanas; Tardó 14 meses en para bajar el peso que subió en 30 días. En el citado documental, que se llevó a cabo en Estados Unidos, se entrevistó al representante de la firma de abogados de GMA en ese país, quien asesoraba a múltiples empresas alimentarias como: Nestle, coca cola, Sara Lee y Kellogg’s, entre otras, quien manifestó: Nosotros seguiremos haciendo lo que mejor sabemos hacer que es comercializar adecuadamente, financiar programas educativos, hemos puesto muchos en marcha, obtener información de los padres para ayudar a resolver el problema. Eso es lo que se hará desde la industria alimentaria. Creemos que jugamos un papel responsable e importante pero no somos policias ni legisladores. Nosotros proporcionamos alimentos seguros y asequibles en abundancia como nunca se había visto.

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La agrupación médica Washington Physicians Comittee for Responsible Medicine difundió, en el 2010, un anuncio en el que se ve un cadáver de un hombre con sobrepeso que está aferrado a su hamburguesa. Luego aparece el logo de McDonald ´s acompañado del subtítulo “I was loving it” (Me encantaba) y una voz diciendo: Colesterol alto, tensión arterial alta, ataques al corazón, esta noche, hazla vegetariana”. Según el diario The Guardian el spot desató la ira de la franquicia puesto que lo consideró “escandaloso,engañoso e injusto” (Comercio.pe, 2010) para todos sus clientes. Por su parte, la Asociación Nacional de Restaurantes en Estados Unidos consideró que el anuncio era irresponsable porque ofreció una visión muy limitada de la Nutrición. La directora de la PCRM Susan Levin no se disculpó e indicó que la propaganda ha cumplido con su labor. ‘McDonald´s es una de las mayores cadenas de comida rápida en el mundo. Su nombre y sus arcos dorados son reconocibles al instante. Al momento de hacer el spot sentimos que estamos incidiendo sobre todos los sitios de comida rápida y los representamos en McDonald ´s’ (Comercio.pe, 2010) Está claro que la industria alimentaria no va a cambiar en aras de ofrecer productos sanos porque, simplemente, no venderian. Los que debemos cambiar somos nosotros. Este es el mundo en que nos tocó vivir, un mundo de alimentos llenos de carbohidratos, grasas, sales, conservadores, colorantes, saborizantes, antioxidantes, solventes, edulcorantes… pero un mundo en el que, en su mayor parte, todavia podemos decidir qué comer, claro, en la medida en que lo permitan nuestros bolsillos.

El tiempo que falta El estilo de vida actual incluye una gran cantidad de adelantos tecnológicos que nos evitan esfuerzos físicos. Estamos rodeados de celulares, computadoras, televisiones, hornos de micro hondas, aspiradoras, coches, motos, camiones, y en general, cualquier cantidad de aparatos que nos piden el mínimo esfuerzo. “Cada día la tendencia es a mover menos el cuerpo y más la mente y los sentidos” (Suárez, 2011, pág. 133) En la ciudad Global a que alude Ianni (2004) el estilo urbano de vida, sociabilidad y cultura también se generaliza, invadiendo poblaciones, con los nuevos estilos de vida. En las ciudades globalizadas el tiempo no alcanza para hacer ejercicio o simplemente, no nos interesa movernos. Estamos invadidos por productos milagro que nos ofrecen bajarnos de peso sin hacer esfuerzo. (fajas, aparatos de ejercicio que prácticamente se mueven solos, cremas reductivas, pastillas, tés…) Conectamos a los niños a la televisión o a sus aparatos de video juego y si aunado a ello les permitimos el consumo de golosinas, bebibas gaseosas, hamburguesas, panes y demás alimentos repletos de carbohidratos refinados que engordan pero no nutren, estamos creando niños con “globesidad” que, en el mejor de los casos, serán diabéticos el día de mañana, si no sufren antes una muerte prematura. Un testimonio de insuficiencia renal. Una de las consecuencias de mantener niveles elevados de azúcar en la sangre durante periodos prolongados, al paso del tiempo, es la insuficiencia renal.


Soy testimonio de insuficiencia renal aunque mi caso fue por razones de embarazo, el efecto fue el mismo: mis riñones dejaron de funcionar. La diferencia es que con la interrupción del embarazo recuperé al 100% mi función renal, lo cual no

Cuando estuve en el hospital a causa de mi insuficiencia renal aprendí que no debo preocuparme por las cuestiones médicas, ésas no está en mis manos resolverlas, pero sí me puedo ocupar de aquello que puedo cambiar y ¿qué

sucederá en el caso de los diabéticos.

puedo cambiar respecto a la diabetes tipo 2 si tengo una cándida herencia familiar que amenaza mi salud y la de mis hijas?

Estar conectado a una máquina por la que sale y entra tu sangre y que te produce dolor de cabeza, náuseas, fiebre y taquicardia es algo que no deseo para nadie, mucho menos si en nuestras manos tenemos el poder de prevenirlo. Tener insuficiencia renal significa estar permanentemente sujeto a una dieta limitada en proteínas, sales y a la medición de líquidos. Tú decides entre comer cremas o caldos o tomar unos cuantos traguitos de agua. Es morir de sed, tener agua y no poderla tomar. Es hacer depender tu vida de una máquina que es posible que no acepte tu cuerpo. Es empezar una cuenta. Es no tener vida. Educando para vivir “Hoy tomamos más precauciones para evitar la exposición a las toxinas ambientales, pero muy poco hacemos para protegernos de los efectos, igualmente tóxicos, de comer en exceso” dice Broadhurst, y yo agregaría, de consumir comida chatarra que nos lleva por el camino seguro de la diabetes.

¿Qué podemos cambiar todos los que estamos inmersos en este mundo globalizado saturado de comida rápida y alimentos procesados ricos en azúcar, grasas y conservadores? Podemos cambiar nuestros hábitos alimenticios y nuestro estilo de vida. Ahí radica nuestra verdadera arma para combatir la diabetes. Conocimiento es poder y en la medida en que tengamos la información necesaria para elegir alimentos nutritivos por encima de alimentos que “aparentemente” son más sabrosos pero repletos de sustancias tóxicas al organismo, le estaremos dando la batalla a la diabetes: “Que tu alimento sea tu medicina y que tu medicina sea tu alimento”


Caminando hacia la vida Se ha comprobado que el ejercicio físico aumenta el metabolismo. El metabolismo es la suma de todos los movimientos, acciones y cambios que ocurren en el cuerpo para convertir los alimentos y los nutrientes en energía para sobrevivir. Con el ejercicio regular, el cuerpo utiliza la insulina de manera más eficiente lo que mejora la absorción de glucosa. En el hospital conocí a un niño de 8 años que tenía un tumor cerebral. En esa ocasión estábamos los dos caminando, con nuestro suero, por el pasillo y lo escuche decir: “Si para recuperarme debo caminar, pues he de caminar”, que lección tan grande me dio ese día.

Si optamos por una alimentación balanceada en términos de proteínas, carbohidratos y grasas, como una hamburguesa de verduras y maíz o elote, eliminamos el pan blanco, las papas fritas, galletas, pasteles, helados, refrescos y consumimos alimentos altos en fibra (cereales de granos enteros, arroz integral, salvado, nueces, semillas, frijoles, lentejas) y vegetales crudos frescos estaremos evitando la acumulación de glucosa en sangre y con ello, la diabetes. Olvidaba decir que Fita murió a la edad de 88 años, nació y vivió en otra época. A ella no la alcanzó la globalización de la comida rápida, chatarra, basura o como cada quien quiera llamarla, de las empresas multinacionales. La batalla de Fita fue contra sus antojos yucatecos, también ricos en grasas pero más naturales, caseros,

Al alcanzarnos la globalización también nos toca lidiar con sus sombras, una de las cuales es la pandemia de la diabetes tipo 2 ocasionada por la expansión de alimentos rápidos, altos en carbohidratos y grasas que provocan sobrepeso y obesidad, así como por el sedentarismo derivado de los avances de la tecnológia y de los medios de comunicación.

de su tierra. Fita no sufrió insuficiencia renal, ni ceguera, ni mutilaciones. Fita murió tal vez más por la edad que por su diabetes. A pesar de haber vivido en otra época Fita se esforzaba por comer sano, fruta, verdura, de vez en cuando cometía la travesura de comer una rebanadita de pastel, o se escondía para darse el gusto de comer

En nuestras manos tenemos las dos únicas armas con las que podemos hacer frente a esta batalla: Alimentación sana y nutritiva y ejercicio, son los únicos medios que tenemos para evitar que la

un antojo, pero en seguida se disciplinaba. Fita para mi fue un ejemplo de fortaleza y de la disciplina que exige hacerle frente a la diabetes. DATAFISC

diabetes invada nuestros cuerpos o, por lo menos, lograr retardar su aparición. Nosotros decidimos si las usamos o no, pero si nos dejamos vencer por las “dulces tentaciones” estaremos, en el mejor de los casos, suicidándonos lentamente, si es que antes no sufrimos de ceguera, insuficiencia renal o mutilaciones.

Para consultar la bibliografía de este artículo: https://www.facebook.com/notes/revista-datafisc/globalizaci %C3%B3n-de-la-comida-bibliograf%C3%ADa/ 531645283564170


IVA

Re

n ó i c ten

Por: C.P Florencio Lino

por ventas en depósito fiscal Análisis al criterio del SAT La evolución de la materia aduanal ha permitido que

Sin embargo los criterios normativos derogados y

diversos aspectos adicionales a la introducción, salida y

aquellos que se integran a los apéndices históricos, no

tránsito de mercancías por territorio nacional tengan una función suplementaria para la economía.

pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas y de hecho que en su momento

Anteriormente la aduana era contemplada como un

regularon.

aparato burocrático, Administrativo y recaudador, sin embargo la globalización ha influido en las actividades

Estos Criterios Normativos no generan derechos para

que desarrollan las aduanas.

los particulares, situación que se corrobora conforme al penúltimo párrafo del artículo 33 del Código Fiscal de la

En la actualidad la aduana se ha transformado en un

Federación (CFF), las autoridades fiscales, para el mejor

instrumento de fines extrafiscales, con que se pueden

cumplimiento de sus facultades, darán a conocer a los

proteger áreas industriales y comerciales.

contribuyentes, a través de los medios de difusión que

Con estos fines extrafiscales el 6 de diciembre de 2012

se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno (llamados criterios normativos) que

se dio a conocer en la página de Internet

emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones

www.sat.gob.mx, del Servicio de Administración

fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia

Tributaria (SAT), la Compilación de Criterios Normativos

autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que

para 2012, el oficio 600-04-02- 2012-69616,

por ello nazcan obligaciones para los particulares y

mediante el cual se da a conocer el Boletín 2012 que

únicamente derivarán derechos de los mismos cuando

compila los criterios normativos en materia de

se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

impuestos internos. El Comité de Normatividad del SAT

Sin embargo, hay que tomar en cuenta que es una

realizó la revisión integral del Boletín 2011 y de los

forma de saber cuál es su criterio y hay que evaluar si

criterios normativos dados a conocer en el ejercicio fiscal 2012 en materia de impuestos internos, con el

se aplica o no.

propósito de adecuar su contenido a las disposiciones fiscales en vigor y con la finalidad de compilarlos en un sólo documento, mismos que serán aplicables hasta en tanto no surja un nuevo criterio que venga a modificar el anterior.

los criterios normativos derogados y aquellos que se integran a los apéndices históricos, no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas y de hecho que en su momento regularon.

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EL criterio que se analiza es el siguiente:

Esta retención de IVA es adicional al IVA a pagar con motivo de la importación definitiva de los bienes. Esto

22/2012/LIVA RETENCIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR VENTAS EN DEPÓSITO FISCAL CUANDO EL ENAJENANTE ES RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS, A UN RESIDENTE EN TERRITORIO NACIONAL. Para efectos del artículo 1-A, fracción III, segundo y cuarto párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas físicas y morales están obligadas a efectuar la retención del impuesto al valor agregado por adquirir mercancías que se encuentran en depósito fiscal, que enajenen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, aun y cuando en este régimen exista una condición suspensiva respecto al pago de los impuestos que se causan con motivo de la operación de comercio exterior, entre los que se encuentra el Impuesto al valor agregado, ya que para efectos del artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la enajenación en territorio nacional se configura cuando en él se realice la entrega material del bien por el enajenante.

Lo anterior, derivado de que se efectúan dos operaciones para efectos del impuesto al valor agregado, una por la enajenación de bienes por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, mismos que son entregados en territorio nacional y por otra parte, la importación definitiva al país al extraer las mercancías del depósito fiscal.

significa que el adquirente Mexicano desembolsa doble IVA. Cabe mencionar que el régimen de depósito fiscal, visto desde un punto meramente fiscal. Se trata de un grado de excepción fiscal aplicable en materia aduanera y si esta no es contemplada y aplicada eficientemente coloca entre la espada y la pared al contribuyente, cuando se pretende determinar la existencia de una irregularidad por no retener el Impuesto al Valor Agregado sin considerar que el propósito principal del mismo, es el diferimiento del pago de los impuestos relacionados únicamente con la importación, mas no así de los impuestos relacionados con actos de enajenación (compra-venta en territorio nacional) Por lo tanto nuestro análisis es de considerar que los contribuyentes personas físicas y morales nacionales que extraen mercancías del almacén de depósito fiscal para su importación definitiva no está obligada a retener el impuesto al valor agregado por adquisición de mercancías que hayan sido internadas a territorio nacional y revisadas bajo el régimen de Depósito Fiscal, ya

que este régimen no le da el carácter de

importador.


Contrario a lo que algunos expertos en la materia opinan al manifestar que con el criterio 22/2012/ LIVA el IVA se causa dos veces por el mismo acto y que esto es una apreciación incorrecta, ya que cada acto es distinto así como lo marca la Ley de la materia y que dicho impuesto se genera efectivamente dos veces, pero por actos distintos, y que el efecto negativo sobre

c) La obligación para aquellas personas que gocen temporalmente el bien tangible. Cualquiera de estos sujetos debe haber celebrado la enajenación u otorgamiento, según el caso, con un residente en el extranjero que no tenga establecimiento permanente en el país.

la operación de la empresa definitivamente será el flujo

Hasta aquí, aparentemente estaría transparentado el

de efectivo, ya que a pesar de que es un impuesto

problema, pero falta la parte del análisis la importación

trasladable, el importador final, (el que extrae la

y su régimen aduanero.

mercancía del depósito fiscal) tendría a su cargo ambas obligaciones por cuentas separadas.

En nuestro análisis se trata de una enajenación durante el régimen aduanero de depósito fiscal.

La retención del impuesto a que hace referencia el artículo 1-A, primer párrafo, fracción III, de la Ley del

Como se podrá observar, en el mismo texto de la LIVA

Impuesto al Valor Agregado cuyo texto reza:

el legislador dispuso con suma claridad, en el antepenúltimo párrafo la excepción tratándose de

Artículo 1.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que

importaciones de bienes y que CONSISTE EN QUE NO

se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: (…)

VERSA EL ARTÍCULO 1-A ANALIZADO, ES DECIR, LA

SE ESTÁ OBLIGADO A LA RETENCIÓN DE LA QUE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,

bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente y

PARA AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES, puesto que el IVA sólo se

que enajenen u otorguen, residentes en el extranjero

paga en caso de importaciones definitivas acorde a lo

sin establecimiento permanente en el país.

dispuesto por el artículo 25 de la misma Ley cuyo

III. Sean personas físicas o morales que adquieran

contenido establece: “No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén

Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor

obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la

agregado en las importaciones siguientes:

importación de bienes.”

I.- Las que, en términos de la legislación aduanera no

general la obligación de retener el impuesto al valor

lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados

agregado que se les traslade y se ubique en los

temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

En primer lugar, se encuentra establecida de manera

supuestos citados. PRECEDENTES JURISDICCIONALES Luego, posicionados en la fracción III, vemos que trata de los bienes tangibles. El supuesto citado en el primer

Dando un trato práctico al análisis reseñado, los

párrafo contiene a su vez variantes, a saber:

Tribunales Colegiados de Circuito dictaron sentencias, en las cuales extraen además de lo analizado otras

a) La obligación para aquellas personas que adquieran un bien tangible. b) La obligación para aquellas personas que usen

consecuencias ilegales en caso de que se siguiera insistiendo en que sí se debe retener el IVA: se REALIZARIA un doble pago del tributo. Las tesis son las siguientes:

temporalmente un bien tangible.

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REGISTRO No.163524. TESIS II.2o.T.Aux.17 A. INSTANCIA Tribunales Colegiados de Circuito. LOCALIZACION Novena Época. FUENTE Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXII, Octubre de 2010 VALOR AGREGADO. LA EMPRESA EXTRANJERA QUE INTRODUCE MERCANCÍAS AL PAÍS BAJO EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL, NO ESTÁ OBLIGADA A RETENER EL IMPUESTO RELATIVO SI POSTERIORMENTE ÉSTAS SON IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE POR UNA PERSONA DIVERSA. El artículo 1o.-A, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, impone a las personas físicas y morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, la obligación de retener el impuesto que corresponda, cuando tales actos se realicen dentro del territorio nacional. Por otra parte, conforme a los artículos 119 y 120 de la Ley Aduanera, el régimen de depósito fiscal es el almacenamiento de mercancías, tanto de procedencia extranjera como nacional, en un almacén general de depósito autorizado de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y cuando sean de procedencia extranjera podrán ser retiradas del lugar de almacenamiento para ser importadas definitivamente, previo pago de los impuestos al comercio exterior y del derecho de trámite aduanero. En estas condiciones, depositadas en un almacén autorizado, aquéllas no pierden su calidad de productos extranjeros ni se entiende que a partir de ese momento fueron importadas sino, únicamente, que se situaron en un almacén para su despacho. Por tanto, la empresa extranjera que introduce mercancías al país bajo el régimen de depósito fiscal, las cuales posteriormente son importadas definitivamente por una persona diversa -aun cuando ésta pueda ser la finalidad del almacenaje-, no está obligada a retener el impuesto al valor agregado, porque el importador es quien debe pagar aquella contribución, en términos del artículo 24, fracción I, de la ley relativa, ya que considerar que ambas están obligadas a ello, llevaría a establecer un doble pago por el mismo hecho imponible. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. Amparo directo 157/2010. Unión Química, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Manuel Monroy Álvarez.

Retención del Impuesto al Valor Agregado No es obligatorio realizarla cuando una empresa extranjera sin domicilio en el país introduce bajo el régimen de depósito fiscal mercancía a nuestro país, ya que ésta no se considera el importador definitivo, sino que la persona nacional que extrae la mercancía del depósito fiscal es quien tiene el carácter de importador definitivo y estará obligada exclusivamente a pagar el IVA por la importación. Impuesto al IVA. La empresa nacional que extrae la mercancía del depósito fiscal para su importación definitiva, no se encuentra obligada a retener el impuesto relativo por enajenación de bienes. En términos de lo dispuesto por los artículos 119 y 120 de la Ley Aduanera, si una empresa o el agente aduanal introduce al país mercancía bajo el régimen de depósito fiscal a un Almacén General de Depósito y lo acredita con el pedimento respectivo, con tal introducción no existe importación definitiva en territorio nacional, sino que la importación se realiza hasta el momento en que es extraída la mercancía del Almacén en cita e importada o exportada, según sea el caso, configurándose hasta ese momento la obligación de “pagar” los impuestos de comercio exterior, así como las cuotas compensatorias que correspondan. En efecto, el hecho de que la empresa extranjera, haya internado a territorio nacional la mercancía revisada bajo el régimen de depósito fiscal, no le da el carácter de importador, pues quien realmente importó de manera definitiva la citada mercancía a territorio nacional lo fue la empresa nacional, al haberla extraído del depósito fiscal. Por tanto, en términos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la empresa nacional no se encuentra obligada a retener el impuesto al valor agregado por concepto de enajenación ya que ésta, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 1° de la Ley referida, está obligada exclusivamente al pago del impuesto al valor agregado por la importación de los bienes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 879/11-08-01-2/1363/11-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de febrero de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado. (Tesis aprobada en sesión de 15 de mayo de 2012) Fuente: R.T.F.J.F.A.; Página: 65; Séptima Época; Año II; Revista No.12, Julio 2012, No. VII-P-1aS-2


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Sin embargo después de lo antes expuesto es muy

VII-P-1aS-279

probable que las autoridades fiscales seguirán

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA EMPRESA NACIONAL QUE EXTRAE LA MERCANCÍA DEL DEPÓSITO FISCAL PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA, NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A RETENER EL IMPUESTO RELATIVO POR ENAJENACIÓN DE BIENES.-

insistiendo en que sí se debe retener el IVA: no importando se realice un doble pago del tributo y

En términos de lo dispuesto por los artículos 119 y 120 de la Ley Aduanera, si una empresa o el agente aduanal introduce al país mercancía bajo el régimen de depósito fiscal a un Almacén General de Depósito y lo acredita con el pedimento respectivo, con tal introducción no existe importación definitiva en territorio nacional, sino que la importación se realiza hasta el momento en que es extraída la mercancía del Almacén en cita e importada o exportada, según sea el caso, configurándose hasta ese momento la obligación de “pagar” los impuestos de comercio exterior, así como las cuotas compensatorias que correspondan. En efecto, el hecho de que la empresa extranjera, haya internado a territorio nacional la mercancía revisada bajo el régimen de depósito fiscal, no le da el carácter de importador, pues quien realmente importó de manera definitiva la citada mercancía a territorio nacional lo fue la empresa nacional, al haberla extraído del depósito fiscal. Por tanto, en términos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la empresa nacional no se encuentra obligada a retener el impuesto al valor agregado por concepto de enajenación ya que ésta, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 1° de la Ley referida, está obligada exclusivamente al pago del impuesto al valor agregado por la importación de los bienes.

imposición de IVA procede por tratarse de dos hechos

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 879/11-08-01-2/1363/11-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de febrero de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.

continúen aplicando el criterio normativo y, en su caso, fincando créditos fiscales a los particulares, los tribunales ya manifestaron resolver que la doble generadores distintos, uno la venta de bienes en territorio nacional y otro la importación. Esta regla representa un obstáculo, no sólo, por castigar al contribuyente con un costo doble de flujo de efectivo, además, por obligarlo a asumir una carga administrativa adicional de manejo de efectivo y de cumplimiento de obligaciones en materia de IVA. Es difícil entender ¿Que reglas tan significativas estén controladas por regulaciones administrativas en vez de leyes formales que sean sometidas a la aprobación del Congreso de la Unión? evitando confusiones con el mismo fisco. Es necesario ponderar que los almacenes generales de depósito fiscal juegan un papel preponderante en el sistema financiero, por sus diferentes actividades que constituyen un fuerte estimulo para el aumento de la producción agroindustrial y por el incremento de la actividad comercial. El presente artículo es un análisis exclusivamente de carácter informativo, y representa solo la opinión de quién lo escribe. DATAFISC

(Tesis aprobada en sesión de 15 de mayo de 2012)

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A L E D A I R T S U D IN CONSTRUCCIÓN Principal contribuy ente del IMSS

Por: C.P Eva García Ayala


"...todos debemos asumir desde luego el propósito, que yo desplegaré con todas mis fuerzas, de que un día próximo las leyes de seguridad social protejan a todos los mexicanos en las horas de la adversidad, en la orfandad, en la viudez de las mujeres, en la enfermedad, en el desempleo, en la vejez, para sustituir este régimen secular que por la pobreza de la nación hemos tenido que vivir".

Comentó el ex Presidente Ávila Camacho en su discurso

El siguiente cuadro muestra de manera gráfica los

de toma de posesión, el primero de diciembre de 1940.

diferentes tipos de SATIC cuál es la función y quien es el obligado a presentarlo.

El 19 de enero de 1943 nació el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y

Nombre del Trámite

Formato

Registro de la Obra

SATIC-01 Aviso de registro de obra del propietario contratista. (Ordinario complementario)

del Gobierno Federal. Al día de hoy el IMSS ha dejado de ser una institución que dista de dar tranquilidad al pueblo mexicano, y se ha

SATIC-01 Anexo 1. Tipos de Obra. (Ordinario y Complementario)

convertido en una enorme carga fiscal para el país, derivado de la crisis financiera que se anuncia desde hace ya varios años, el instituto ha implementado

SATIC-01 Anexo 2. Licencia de Construcción, permiso o manifestación de obra. (Ordinario y Complementario)

prácticas agresivas de fiscalización para mermar su ya grave situación financiera, enfocando su atención en industrias como es la construcción en donde ha encontrado su principal fuente de recaudación.

SATIC-01 Anexo 3. Datos de Mano de Obra.(Ordinario y Complementario)

En noviembre del año 1985 entra en vigor el reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra y tiempo determinado con el fin de regular esta industria y el 26 de Agosto de 2008 se implementan los formatos denominados Sistema de Afiliación de Trabajadores de

Registro de la Obra Subcontratada

SATIC-02 Aviso de registro de fase de obra de subcontratista. (Ordinario y Complementario)

la Industria de la Construcción (SATIC) mismos formatos que se han ido modificando y adecuando a las necesidades de información del instituto. Los empresarios de esta industria deben re inventar su antigua forma de trabajo y abrir camino a la información que les brinde un panorama amplio para la

SATIC-02 Fases de obra. (Ordinario y Complementario) SATIC-02 Anexo 2 Datos de Mano de Obra(Ordinario y Complementario)

Nota

Sólo podrá presentarse en una ocasión el aviso complementario. Este aviso se presenta por el patrón que ejecutará la obra, o bien en el caso de patrones que tienen el contrato directo para la ejecución de la obra, pero que subcontratarán alguna fase o la totalidad de la obra.

Sólo podrá presentarse en una ocasión el aviso complementario. Para poder presentar este aviso es necesario tener el número del aviso SATIC 01 generado por el contratista. El patrón que presenta SATIC 02 también está obligado a presentar SATIC 03 y 05, de se necesario el 04 y 06.

planeación del correcto cumplimiento de sus obligaciones. En este artículo presentaremos una reseña acerca del SATIC tratando de mostrarlo de una manera práctica.

28


Nombre del Trámite

Formato

Incidencia de Obra

SATIC-03 Aviso de incidencia de obra (Ordinario y Complementario)

Nota

saber cuál es la consecuencia de no presentarlos o de Sólo podrá presentarse en una ocasión el aviso complementario. Debe ser presentado por los patrones que presentaron SATIC 01 y 02. Es importante tomar en cuenta el periodo de ejecución de la obra manifestado en SATIC 01 ya que si la fecha de término de la obra se pasa, el sistema la bloqueará y no se podrá realizar la baja de la obra mas que en el formato impreso de la sub delegación que corresponda,

Cancelación de la Sub contratación

SATIC-04 Aviso de cancelación de sub contratación. (Ordinario complementario)

Sólo podrá presentarse en una ocasión el aviso complementario. Este formato se presenta, de ser necesario, por los patrones que manifestaron sub contratación con el formato SATIC 06.

Relación Mensual de trabajadores

Sub contratación

Ahora que ya conocemos los SATIC es importante

SATIC-05 Relación mensual de trabajadores de la construcción (Ordinario complementario)

SATIC-06 Aviso para informar la sub contratación (Ordinario y Complementario)

Sólo podrá presentarse en una ocasión el aviso complementario. Se debe presentar por los patrones con avisos SATIC 01 y SATIC 02. Sólo podrá presentarse en una ocasión el aviso complementario. Se debe presentar por los patrones con avisos SATIC 01 y SATIC 02.

presentarlos con información incongruente. Cuando no se presenta SATIC se considera como obra omisa para el IMSS y el Artículo 18 del RSSOTCOTD establece: “Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas. “ Además que dicho artículo menciona el procedimiento estimativo en base a metros cuadrados o monto del contrato. En los casos cuando se presentan los SATIC el instituto podrá ejercer sus facultades de comprobación mediante la aplicación del: ARTÍCULO 12 A. El Instituto podrá verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las Obligaciones del patrón previstas en la Ley y este reglamento, relativas a la obra terminada, de conformidad con las siguientes reglas: I. El Instituto contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación a que se refiere el último párrafo del artículo anterior (SATIC -03) para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate.


Si de la revisión a que se refiere este artículo se

Plazos

presume el incumplimiento de las obligaciones en

Dictamen: el plazo que establece el artículo 156 del reglamento del seguro social en materia de afiliación y

materia de seguridad social, el Instituto podrá solicitar a las personas a que se refiere el artículo 5 de este

clasificación de empresas, recaudación y fiscalización,

Reglamento, en una o más ocasiones, los datos,

es dentro de los 4 meses siguientes a la terminación

informes o documentos que requiera hasta constatar el

del ejercicio fiscal anterior inmediato y en el caso de los

cumplimiento.

patrones de la industria de la construcción podrán hacerlo por cada una de sus obras.

Sin embargo el patrón puede optar por la corrección que es el estudio elaborado por el patrón para

Corrección: la presentación de la solicitud de la

determinar su situación respecto de las obligaciones

corrección puede ser presentada en cualquier

obrero patronales por periodo o por obra al igual que

momento y esta abarcara el ejercicio inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de

puede optar por la presentación del dictamen que es la Opinión técnica y experta que da el contador público

presentación de la solicitud de corrección.

autorizado respecto al correcto cumplimiento de las obligaciones del patrón dictamen que está previsto en el

Es importante considerar la asesoría de un experto en

artículo 16 de la ley del seguro social para los patrones

la materia para verdaderamente salir beneficiado por

con un promedio anual igual o mayor a trescientos

estas opciones, y recuerden que hay que dejar las viejas

trabajadores

prácticas que a la larga resultan más caras que una

del ejercicio inmediato anterior pero

también se pude presentar de forma voluntaria.

buena planeación de seguridad social. DATAFISC

Las ventajas de estas opciones es que el patrón no será sujeto de visitas domiciliarias por el periodo u obra de corrección o dictamen, no se le emitirán cédulas de diferencias además que se evitarían las multas.

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30


PTU 2013 Por: Rogelio Martínez García

De conformidad con el artículo 123 apartado A fracción

De igual manera nos menciona

IX de la Constitución Política de los Estados Unidos

físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio,

Mexicanos, establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las

sean o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, están obligados a efectuar el reparto de utilidades, así

empresas,(nota solamente tienen derecho los del

mismo hace mención de quienes están exceptuados de

apartado A y no así los del apartado B), y que dicha

la obligación de repartir utilidades, las cuales

participación se pagará en el mes de Mayo siempre que

mencionamos a continuación: Empresas de nueva

el empleador haya sido persona moral o en su caso en

creación, durante el primer año de funcionamiento.

el mes de Junio si el empleador fue persona física. De igual manera el artículo mencionado con anterioridad, nos indica como determinar la base para dicho reparto, que a la letra dice que se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así mismo menciona en el inciso a) que el porcentaje a aplicar será del 10%.

que las personas

Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (calificado por SECOFI), durante los dos primeros años de funcionamiento.


Empresas de nueva creación, de la industria extractiva,

Los trabajadores sin derecho a PTU, son los Directores,

durante el periodo de exploración. Instituciones de

administradores y gerentes generales (tomando en

asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines

cuenta sus funciones, no el nombre del puesto), los trabajadores domésticos, los profesionistas que

humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin

presten servicios independientes a una empresa.

designar individualmente a los beneficiarios.

Para determinar la base para el cálculo de la PTU, se

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con

deben calcular dos factores, uno de días laborados, el

fines culturas, asistenciales o de beneficencia. Las

cual se obtiene de la siguiente manera, al total de días

empresas que tengan de la industria, previa consulta

laborados se suman las incapacidades por maternidad,

con la Secretaria de Industria y Comercio. Dicha

las incapacidades por riegos de trabajo, los días

Secretaria establece que quedan exceptuadas de la

festivos, séptimos días, vacaciones y permisos

obligación de repartir utilidades las empresas cuyo

contractuales y a este monto se le restan los permisos

capital y trabajo generen un ingreso anual al ISR no superior a $ 300,000.00, de acuerdo a la resolución

ya sean con o sin goce de sueldo, las incapacidades por enfermedad general y las ausencias injustificadas.

publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de Diciembre de 1996.

El segundo factor es el de salarios devengados, en la cual para determinarlo se estará a lo siguiente: Cuando

En cuanto a los trabajadores, debemos clasificarlos,

se percibe salario fijo, se considerara la cuota diaria,

para saber quiénes tienen derecho a recibir PTU y

excluyendo los conceptos de trabajo extraordinario,

quiénes no. Los trabajadores que tienen derecho, son

gratificaciones y demás percepciones. Cuando se

los trabajadores de planta, ya sea por un periodo

percibe salario variable, se tomara el promedio de las

indeterminado, determinado u obra determinada ( por

percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia de

cualquier periodo laborado), los trabajadores eventuales

reparto, sin incluir trabajo extraordinario,

cuando hayan laborado cuando menos 60 días durante el año y los trabajadores de confianza.

gratificaciones y demás percepciones.

32


Cuando se recibe salario mixto, se considera la cuota

De acuerdo al artículo 109 fracción XI de la Ley del ISR,

diaria mas el promedio anual

de las percepciones

la PTU se encuentra exenta de dicho impuesto hasta

variables, recordando que hay conceptos excluidos como los mencionados en los puntos anteriores. Salario

15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador. Es importante mencionar el artículo 142 de

máximo, en los trabajadores de confianza el tope será la

Reglamento de la Ley del ISR, donde se maneja la

cuota diaria del trabajador sindicalizado o de planta de

opción para retención del ISR aplicado al pago de PTU,

más alto salario, incrementada en un 20%.

el cual se podrá aplicar a unos u a otros trabajadores,

Es importante considerar que las utilidades correspondientes a 2011, que se reparten en 2012, se deben de incrementar con las utilidades correspondientes a 2009, repartidas en 2010 que no

ya que la legislación no obliga a que el mismo calculo se realice a todos los trabajadores, motivo por el cual podemos utilizarlo únicamente cuando el resultado sea favorable.

hayan sido reclamadas por los trabajadores, de

Para el caso de las cuotas obrero patronales del IMSS,

conformidad con el articulo 122 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo.

la PTU no integra para efecto del salario base de cotización, de acuerdo al artículo 27 fracción IV de la

Hacemos mención que el plazo para que el trabajador

Ley del Seguro Social.

tenga derecho a cobrar sus utilidades es de un año,

En cuanto a la deducibilidad de la PTU para efectos del

contado a partir del día siguiente a la fecha en que la

ISR, comentaremos que el artículo 32 de la Ley del ISR

obligación sea exigible. Nota importante, de acuerdo al

establece en su fracción XXV, que no son deducibles las

artículo 994 de la LFT, los patrones que no cumplan

cantidades que tengan el carácter de PTU, que

con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII del

correspondan a trabajadores; sin embargo, los artículos

Título III “Participación de los Trabajadores en la

10 fracción I, 61 primer párrafo, 127 primer párrafo y

Utilidades de las Empresas”, se harán acreedores a una

130 primero y segundo párrafos, dicen que la PTU

multa que varía desde 15 hasta 315 veces el salario mínimo general. Para los patrones que dictaminen sus

pagada en el ejercicio se disminuirá de la utilidad fiscal, o se adicionara a la perdida fiscal según sea el caso, lo

estados financieros para efectos fiscales y que

cual significa que la PTU del ejercicio 2012, pagada en

derivados del mismo aumente la base del reparto de

el 2013, se podrá disminuir de la utilidad fiscal o

PTU, dicha diferencia deberá pagarse dentro de los 60

adicionarse a la perdida fiscal del ejercicio 2013.

días siguientes a la fecha en que se presento la declaración por dictamen.


Ahora bien en cuanto a la deducibilidad de la PTU para

El crédito es por un monto equivalente al resultado de

efectos del IETU, comentaremos, que de acuerdo al

multiplicar la tasa de IETU por la suma de las

artículo 110 de la Ley del ISR, establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio

cantidades mencionadas, sin incluir las prestaciones exentas.

personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, entre otros conceptos.

El 28 de noviembre de 2006 se publica en el Diario Oficial de la Federación un decreto a través del cual se otorga un estimulo fiscal a las personas morales del Título II de la Ley del ISR, consistente en disminuir de la

Por otra parte la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa

utilidad fiscal determinada para efectos de pagos

Única (IETU) establece en su segundo párrafo de la

provisionales, el monto del PTU de las empresas

fracción I del artículo 5, que no serán deducibles las

pagada en el mismo ejercicio.

erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del ISR, llegando a la conclusión que al estar la PTU considerada como una

Este decreto fue abrogado el 30 de marzo de 2012, sin embargo esta disposición se reactiva en esos mismos

percepción sujeta al régimen de salarios, no es una

términos, en un nuevo decreto de beneficios publicado

partida deducible del IETU.

en la misma fecha, en el Artículo 1.1.

No obstante lo anterior, en los artículos 8 y 10 se

El monto de la PTU pagada se deberá disminuir, por

prevén un crédito contra IETU ya sea del mes o del

partes iguales, en los pagos provisionales

ejercicio, por las erogaciones efectivamente pagadas

correspondientes a los meses de mayo a diciembre del

por los contribuyentes por los conceptos

ejercicio fiscal de que se trate, esta disminución se

a que se

refiere el Capitulo I del Título IV de la Ley del ISR, donde

realizara en los pagos

se incluye la PTU, y por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México.

manera acumulativa. Por lo tanto, si tenemos PTU

provisionales del ejercicio de

2012 y esta se paga en mayo 2013, la misma se podrá disminuir en pagos provisionales 2013 a partir de mayo. DATAFISC

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Diez de mayo.... ¿Qué podré regalarte en este día? Es día muy especial, ¡Es diez de mayo! Te obsequio mis anhelos, mi dicha, mi alegría o quizás rosas rojas que digan cuanto te amo. Te regalo este día de alegre primavera, Te regalo su sol con su ardiente verano, Te regalo la luna de plateada quimera, Te regalo los cielos, te regalo los astros. Te regalo el fulgente destello de una estrella Y luzcas orgullosa en tu pelo brillante, Te regalo la mar majestuosa doncella Con su vestido azul profundo, deslumbrante. Te regalo mejor … ¡Ya sé que regalarte! Te regalo algo propio que de mí forma parte … Te regalo mis sueños que bordan fantasías, Que han procreado canciones e inspirado poesías Y más de alguna vez forjaron frases maravillosas Inspiradas por ti, madre, amante y esposa. Para ti son mis sueños, acepta este regalo Que sean como una ofrenda en este ¡Diez de mayo!

José Luis G. Mancilla

IMAGENDELMES


Mayo 2013


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