DATAFISC ANIFI ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE
Lavado de dinero Dictamen Fiscal
Nuevas reglas de capacitación 2013
Bienes y Servicios Intangibles Ley de Protección de Datos
Año 2 NO.8/Agosto/2013
DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra C.P Fernando Barroso Otero Lic. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Sergio Paul Díaz García C.P Eva García Ayala C.P Rogelio Martínez García C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes C.P Pilar Navarro Rodríguez C.P Maricela Rodríguez Marín C.P Yadira Venegas Lara C.P José Santos Vera Perales
Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla CLI.
C.P José de Jesús Gómez Cotero CP Florencio Lino López C.P Jorge Velázquez Ávalos
Diseño editorial y comunicación Andrea Montserrat Soto Balcázar ©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 2. NÚMERO 06. AGOSTO 2013, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
O D I N E T N O C I IIII
03]
IVA Bienes y Servicios Intangibles
09]
Ley Contra el Lavado de Dinero
Nuevas Reglas de Capacitación 2013
17]
Ley Federal para La protección de Datos personales
Dictamen Fiscal
29]
13] 20] Tesis y Jurisprudencias Poema
Editorial
Editorial En el mes de Junio de 2013 la segunda Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyo jurisprudencia por contradicción de tesis, respecto de las famosas cartas invitación que no han dejado notificadas al contribuyente, en ellas se le da a conocer un presunto adeudo fiscal creando a su alrededor una reglamentación particular en la resolución miscelánea para la auto corrección voluntaria.
Los criterios encontrados que sobre el tema sostuvieron el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito formo la jurisprudencia donde la Corte establece con todo claridad que la invitación del Servicio de Administración Tributaria dirigida al contribuyente para regularizar su situación fiscal con relación al pago del Impuesto sobre la Renta , derivado de los ingresos ciertos y determinados originados por depósitos en efectivo a su favor, efectuados durante un ejercicio fiscal específico, no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo. Y resulta importante resaltar que de esta Jurisprudencia se desprende que “sólo tendrá en cuenta cuando ejerza sus facultades de comprobación y, en consecuencia, emita una resolución que establezca obligaciones para el contribuyente fiscalizado, la que sí será definitiva para efectos de la procedencia de la vía contenciosa administrativa, por incidir en su esfera jurídica al fijarle un crédito a su cargo”, o sea si el contribuyente hace caso omiso de la carta invitación la Autoridad no podrá hacerle efectivo el Crédito fiscal presunto. Continuando con este tema me pregunto qué va a pasar con los contribuyentes que no emiten comprobantes por las operaciones realizadas y que el adquirente de los bienes y servicios hace deducibles las erogaciones hasta $50,000 pesos más IVA, a través de comprobarlas con el estado de cuenta bancario, en este supuesto no existe un deposito en efectivo, pero si un cheque depositado o una transferencia bancaria y un REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, la Autoridad fiscal ya tendrá listo un programa de fiscalización o no se habrá dado cuenta de que también aquí puede haber evasión fiscal Finalmente como siempre los invitamos a que nos escriban a través de las redes sociales y nos den sus comentarios para hacer cada día una mejor DATA-FISC, y no olvides “compartirla para crecer”
Jose Santos Vera Perales
IVA enlas
Importaciones
y Servicios de Bienes Intangibles
Por: C.P. y M.F. Florencio Lino Lopez
Durante 33 años de vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) se han generado errores en su aplicación en el tratamiento de importaciones de bienes y de servicios intangibles, dado que este tipo de importaciones la Ley Aduanera no las regula La legislación fiscal que regula las importaciones de bienes y servicios intangibles conlleva la interpretación de Ley del IVA y su Reglamento que no son totalmente claras incluso pueden contraponerse, con los tribunales sobre alguna de estas actividades, generando en consecuencia un cierto grado de inseguridad jurídica.
En tratándose de bienes tangibles, aplicar la LIVA no tiene ningún problema, ya que la Ley Aduanera regula la importación para poder introducirlos al país de manera legal y habrá que cumplir con el pago del impuesto general de importación (IGI), en los términos de la misma Ley del Impuesto General de Importación (LIGI) y emitir el pedimento de importación correspondiente en los términos de la Ley Aduanera y su Reglamento. Pero cuando realizamos la importación de bienes o servicios intangibles, actos que no son regulados por la Administración General de Aduanas en los términos de LA LEY ADUANERA y su Reglamento, se debe dar el tratamiento que nos indica la ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una contribución de naturaleza indirecta .Esta ley dispone que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios. Son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.
Para analizar y definir el tratamiento aplicable a las importaciones de intangibles suponemos dos casos, - uno para servicios y - otro para bienes intangibles:
Artículo 24. LIVA 1) Introducción al país de bienes. 2) Adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él. 3) Uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en él. 4) Uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. 5) Aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país, excepto transporte nacional. Servicios prestados en el país y desde el extranjero: 48 y 49 RLIVA.
Artículo 48. LIVA Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país.
Al contratar los servicios de un profesionista independiente residente en el extranjero por un
Artículo 49. LIVA
residente en territorio nacional, sea persona física o persona moral servicios que en la actualidad se contratan utilizando las vías y redes de comunicación electrónica, chateando o vía telefónica enviándose consultas y respuestas de la
Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.
misma forma.
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Artículo·14.
Artículo 16.
Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
I.
La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II.
Para que se considere que el servicio fue prestado en México y pueda resultar aplicable el gravamen, se tendrán que reunir dos requisitos.
El transporte de personas o bienes.
III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. IV. mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
V. La
1. Que el prestador del servicio sea residente en México. 2. Que el servicio se preste en México. Pero para efectos de la Ley del IVA, ¿qué se entiende por residente en México?
asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
El último párrafo del artículo 10 de la Ley del IVA establece que para efectos de dicho impuesto, se consideran residentes en territorio nacional,
VI.Toda otra obligación de dar, de no hacer o de
además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.
permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial. Pata la incidencia del IVA en una prestación de servicios es imprescindible saber cuándo se considera que el servicio se prestó en México. Al respecto, el Artículo 16 de la Ley del IVA en su primer párrafo establece lo siguiente.
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De lo anterior, se puede concluir que la empresa que aprovecha los servicios prestados por un residente en el extranjero es la que queda sujeta al IVA como importador de servicios, pues el Artículo 48 de su Reglamento señala que el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país. Y dicho impuesto deberá enterarse conjuntamente con los pagos provisionales y podrá ser acreditable.
Artículo 26. LIVA Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:
I. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
II. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
III. Tratándose
de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de la LIVA, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación;
IV. En el caso de aprovechamiento en territorio
La LIVA grava los actos o actividades realizadas y, en este caso, el prestatario receptor del servicio, es el que esta realizando el acto de importación, y la importación es el acto gravado. En este supuesto el importe del Impuesto al Valor Agregado se debe de pagar en los términos del artículo 5o.-D:
nacional de servicios prestados en el extranjero se estará a los términos del artículo 17 de la LIVA.
Artículo 17. LIVA
II.
Como excepción, tratándose de bienes o
servicios a que se refieren las fracciones II, III, y V del artículo 24, el valor el valor que corresponda a la enajenación de bienes, uso o goce temporal de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional según sea el caso. Por lo tanto en la importación de bienes y servicios nos encontramos ante una importación gravada a la tasa general (16%) El causante del IVA en este acto es, el prestatario del servicio, ya que el artículo 1o., fracción IV, de la LIVA así lo establece.
Artículo 5o.-D El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley. Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
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Artículo 5.-D Como podemos ver, la determinación del impuesto del mes es la suma de todos los actos gravado realizados durante el mes a declarar, esto es sumar los actos considerados en las cuatro fracciones del artículo 1o. de la ley, y aplicarle a esos valores la tasa del IVA que les corresponda, a este IVA causado se le disminuirá el IVA que en los términos de esta ley sea acreditable. Esta es la forma en la que se tendría que pagar el IVA causado por la importación de servicios, con la aclaración de que el IVA que se esta declarando y pagando en el mes, aún no se puede acreditar en los términos de la ley, ya que la fracción tercera del artículo 5o. nos dice que para que el IVA trasladado al contribuyente sea acreditable, éste debe estar efectivamente pagado en el mes en que lo vamos a acreditar. En este sentido, el IVA que se esta pagando por las importaciones es pagado en la declaración del mes, que se presenta el 17 del mes siguiente. Esto ocasiona un flujo de efectivo que se va a poder aprovechar hasta el mes siguiente como impuesto acreditable. Por otro lado, el artículo 50 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA)
Como se podrá observar, este artículo del llamado “Pago virtual del IVA” en la importación de servicios e intangibles, da la oportunidad de poder efectuar el acreditamiento del IVA en el mismo mes en que se esta efectuando la importación y causando el IVA correspondiente. Por lo tanto el IVA es acreditable en los términos de ley si aplicamos el artículo 5o.-D en el momento en que esté efectivamente pagado y en los términos del artículo 50 del RLIVA, en el mismo mes en que se causa.
TRATÁNDOSE DE BIENES INTANGIBLES, LA MECÁNICA Y FUNDAMENTACIÓN APLICABLES ES EXACTAMENTE LA MISMA En este orden de ideas el gasto es deducible en el mes en que haya sido efectivamente pagado si cumple con los requisitos del artículo 31 de la LISR. A continuación presentamos el siguiente ejemplo: Un contribuyente residente en México persona moral que tributa conforme al título II de la LISR contrata los servicios de una persona física residente en el extranjero para que le preste servicios profesionales en el mes de Mayo de 2013, y desconoce la mecánica para la determinación del IVA que causa por dicha importación del servicio
menciona:
Artículo 50 RIVA Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.
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El residente en el extranjero nunca vendrá a territorio nacional a prestar su servicio y Serra prestado desde su domicilio ubicado en el extranjero. Determinación del IVA causado por la importación del servicio
El personal encargado del área fiscal en las empresas debe tener un conocimiento suficiente en materia de comercio exterior comprender el régimen que la Ley del IVA establece para las importaciones, de lo contrario se corre el riesgo de no aplicar de manera correcta las disposiciones legales, poniendo en riesgo el acreditamiento del impuesto e incluso su deducibilidad, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR). Es importante mencionar que en la importación de bienes y servicios intangibles, el causante es el Observaciones: IVA virtual (IVA por pagar e IVA acreditable en el mismo mes) Se deben cumplir los requisitos para el acreditamiento Importación de servicios:
importador, y desde que está en vigencia la LIVA, se han venido cometiendo omisiones al no declarar el impuesto correspondiente a este acto al encontrarse con la idea de que se trata de un acto no afecto al IVA o gravado a la tasa 0%.
Registrar contablemente Identificar cada acto o actividad, identificando las distintas tasas Registro del IVA por pagar e IVA acreditable al tipo de cambio correcto
Otra óptica, en relación a intangibles es la existencia de un IVA que se le conoce como virtual, que si no lo dejas expresado en papeles de trabajo pierdes el derecho a su acreditamiento en
Tratándose de operaciones en moneda extranjera, se debe utilizar el tipo de cambio que establecen
consecuencia existiendo la obligación del pago se corre el riesgo de que se convierta en un crédito fiscal.
las disposiciones fiscales, atendiendo a lo dispuesto por el articulo 20 del CFF y lo dispuesto en la LIVA respecto del momento de causación del impuesto. Se debe cumplir con los requisitos para el acreditamiento, entre ellos, el registro contable que incluye identificar cada acto o actividad a las distintas tasas y el IVA acreditable. Es muy importante conocer a fondo los diversos efectos fiscales que tienen las operaciones internacionales que celebran las empresas.
Por lo tanto hay que registrar el IVA acreditable y el causado en cuentas de orden. su efecto virtual es cero....pero debe de estar registrada para que el pago al proveedor sea deducible e informarlo en la DIOT (con carácter solo informativo) como un iva pagado al 16% y así contar con papeles de trabajo que reflejen dichos movimientos para un adecuado control. DATAFISC
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LEY VS
el Lavado de Dinero
Por: Lic. Eugenia del Socorro Balcรกzar Alpuche
En los últimos días se ha escrito, comentado y analizado mucho, desde diversas perspectivas, acerca de la popularmente conocida “Ley antilavado” o “Ley contra el lavado de dinero”, cuyo nombre técnicamente correcto es “Ley Federal
Este delincuente, por aquél entonces creó en Nueva York una cadena de “lavaderos” que servían para blanquear los fondos provenientes de la explotación de casinos ilegales. Bastaba con poner cantidades importantes de efectivo, que recogía de
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, que entrará en vigor el día 17 de julio del presente año.
los casinos, dentro de las cajas de su cadena de lavanderías, para que esos fondos ingresaran al círculo bancario.3
Al analizar la citada ley, inmediatamente atrae mi atención el hecho de que, aún cuando había
En México, aún cuando el llamado lavado de dinero se encuentra tipificado por el artículo 400 Bis del
escuchado opiniones de que se aplicaba esencialmente a operaciones realizadas en Instituciones Financieras, su objeto fundamental es, en mi percepción, regular otros sectores y actores de la economía diferentes a las entidades
Código Penal Federal como “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” y no obstante, como lo señala la iniciativa de la ley en comento, las Instituciones Financieras que son las más vulnerables para ser utilizadas en el lavado de
financieras.
dinero, han quedado sujetas, mediante diversas reformas legales, a un régimen de prevención, identificación y alerta de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, la estructura normativa o marco jurídico que regula en México
¿Qué debemos entender por el tan mencionado lavado de dinero? Desde el punto de vista etimológico el lavado de dinero es un concepto que consiste en ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables1 El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI), conformado por las áreas de representantes de combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de 34 jurisdicciones y 2 organizaciones regionales, define el lavado de dinero, en términos generales, como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.2 El origen del término “lavado de dinero”, es relativamente reciente, se remonta a la época del mafioso norteamericano Meyer Lansky, bien
este tipo de operaciones, carecía de una ley que blindara otros sectores de la economía distintos al sistema financiero. Aunado a lo anterior, en el año 2008, el GAFI, cuyo objetivo es desarrollar sistemas de prevención, como parte de una estrategia global para combatir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y del que México forma parte desde el año 2000, en conjunto con el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) llevo a cabo el proceso de evaluación de México para determinar el grado de cumplimiento de nuestro país a los estándares emitidos por dicha agrupación.
conocido en el tiempo de la prohibición.
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En octubre de ese mismo año, se aprobó el diagnóstico de que en México no existía un régimen de prevención aplicable a los ‘gatekeepers’ con lo que el GAFI tuvo a la 12ª. Recomendación (en total son 40 recomendaciones en materia de prevención y combate al lavado de dinero y 9 especiales en materia de financiamiento al terrorismo) como ‘No cumplida’.4 ‘Gatekeepers’ es un concepto que empieza a ser utilizado a nivel mundial durante una sesión de Ministros del Interior y de Justicia del llamado G-8 celebrada en Moscú en 1999 y son considerados en dicho concepto los abogados, fedatarios públicos, proveedores de algunos servicios, agentes inmobiliarios, fideicomisos, comerciantes de ciertos bienes, contadores, auditores y otros profesionistas que intervienen en el movimiento de capitales en los diversos sistemas financieros, tanto locales como internacionales.
Corresponden a negocios y profesiones no financieras que han sido designados por la comunidad Internacional como aquellos más susceptibles a ser
mecanismos de inversión para la delincuencia organizada. 2)La generación de información a través de reportes de autoridades administrativas y
empleados en esquemas de lavado de dinero por lo que
3) la creación de facultades de coordinación para que
resultaba necesario establecer un régimen de
las autoridades puedan compartir cierta información
prevención aplicable a tales negocios y profesiones a fin
con el objetivo de generar mejores estrategias para
de que se blindaran los actos u operaciones en que
combatir la delincuencia5
participan, reduciendo con ello el riesgo de que sean utilizados por las organizaciones criminales para lavar
En la propia Ley se definen las actividades vulnerables,
dinero y financiar al terrorismo.
las autoridades encargadas de la aplicación de la ley (SHCP, materia administrativa; la Procuraduría General
Así pues, en ese contexto, se promulgo la multicitada ley que como lo señala la propia iniciativa, establece 3 medidas medulares: 1) Restringir operaciones en efectivo que se consideran de alto valor y que constituyen uno de los principales
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de la República, a través de la Unidad Especializada en lo que compete a análisis financieros y contables relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita), prohibiciones, sanciones y los nuevos delitos tipificados.
Un desglose minucioso de dichos elementos puede consultarse en el estudio “Lavado de Dinero” de la Maestra Claudia Gamboa Montejano, o en el artículo del mismo nombre, publicado en la revista DATAFISC del mes de abril, signado por el Lic.
aquellas personas que por sus conocimientos, la naturaleza de sus servicios o los giros comerciales a que se dedican (los gatekeepers) pueden ser usados para introducir a la economía formal recursos obtenidos de manera ilícita, a fin de
Ricardo Carrillo Moreno.
blindar sus actividades, en ese sentido, se está haciendo partícipe a diversos sectores de la ciudadanía y de la economía, en la prevención del delito, lo que representa un esfuerzo de México para adoptar las recomendaciones del GAFI y
Respecto de la multicitada ley, se han levantado voces en contra de dicho ordenamiento, con diferentes argumentos: quedan frentes descubiertos: “El problema será que aún con los reportes, los criminales siempre podrán acudir a presta nombres(..) desafortunadamente el mercado inmobiliario siempre ha sido un nicho para el lavado de dinero”(Viridiana Mendoza Escamilla, CNN Expansión, 16 de octubre de
contar con un marco normativo más completo que permita la detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita que redunde en una más eficaz persecución del delito. DATAFISC
2012), en ese sentido, el senador Alejandro Encinas explica que las malas prácticas quedarán asentadas pues la responsabilidad de reportar recaerá sobre los Notarios a la hora de hacer el cambio de escrituras. El Especialista en Seguridad Pública y Delincuencia Organizada, Samuel González Ruíz señala que “Perfecta no es, pero es un avance”. Carlos Porcel Sastrías, Presidente del Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana afirmó que “La ley determina que los corredores públicos deberán emitir un aviso a las autoridades cuando sean testigos de operaciones mercantiles por alrededor de 497 mil pesos, mientras a los Notarios se les obliga a informar operaciones de 992 mil pesos. Los Corredores públicos están obligados a dar aviso en todos los casos en que actúen con fe pública, a diferencia de otros gremios o fedatarios públicos, que sólo tendrán que dar aviso cuando las operaciones sean superiores a 900 mil pesos6 En mi opinión, cabe destacar que de la simple lectura de la norma se deduce el peso que en materia de prevención se está poniendo sobre
1 www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-‐ISS-‐01-‐13.pdf 2 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxii/003_DOF-‐17oct12.pdf p.3
3 www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-‐ISS-‐01-‐13.pdf 4 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxii/003_DOF-‐17oct12.pdf. p.9 5 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxii/003_DOF-‐17oct12.pdf. p.5
6 www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-‐ISS-‐01-‐13.pdf. p. 84
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Nuevas Reglas de Capacitaci贸n Por: Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
2013
Comisión Mixta
Planes y programas
A partir del 1° de diciembre del 2012, se le cambio el nombre por el de “Comisión mixta de Capacitación, Adiestramientos y Productividad”.
A partir del año 2013, los planes y programas
∅ Continúa la obligación de asentar en acta su
∅ Se elimina la obligación de presentar en la
integración y mantenerla actualizada por el cambio de representantes.
Delegación Federal del Trabajo la forma DC-2, por tanto ya no se expedirá el número de folio y
∅ Continúa el criterio de la igualdad y paridad, es
simplemente se llenará y se conservará en expediente interno, exhibiéndola cuando la requieran los inspectores del trabajo.
decir al menos un representante de la empresa (empleado) y un representante de los trabajadores (obrero, elegido por los mismos obreros o designado por el Sindicato), ó 2-2, 3-3, etc.
serán por 2 años (2 etapas anuales) y no por 4 años.
∅ Continúa la obligación de llevar controles internos de los cursos impartidos en cada año y los tomados en forma personal por cada trabajador. ∅ Continúa la obligación de
∅ Continúa la obligación de llenar el formato DC-1 y conservarlo en expediente interno de la empresa, es decir, no es obligatorio el presentarlo en la Delegación Federal del Trabajo, pero sí deberá exhibirse cuando lo requieran los inspectores del trabajo.
que los cursos se refieran a los aspectos técnicos del puesto y a las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, invitando ahora a que se incluyan los temas de desarrollo personal: motivación para el trabajo, relaciones humanas y comunicación, trabajo de equipo, inteligencia emocional en el trabajo, etc.
∅ La empresa con hasta 50 trabajadores no está obligada a integrar la comisión mixta, ni el acta ni el llenado de la forma DC-1. Pero ello no la libera de la obligación de dar capacitación a los trabajadores. ∅ El no contar con la DC-1 es motivo de multa de 250 salarios mínimos del DF (art. 994-IV LFT): $64.76x250= $16,190.00.
∅ Continúa la opción de recibir cursos de capacitación en línea (e-learnig), en cuyo caso solo se anota el nombre del tutor en línea. ∅ El no contar con la DC-2 es motivo de multa de 250 salarios mínimos del DF (art. 994-IV LFT) $64.76x250= $16,190.00
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Educación Básica
Instructores de capacitación
A partir del 1° de diciembre del 2012, es obligatoria la preparatoria para ingresar al trabajo, a excepción de los albañiles, jornaleros y sirvientas,
Continúa la clasificación en instructores internos y externos. Los primeros no necesitan registro
que solo requieren la primaria (arts. 153-B y 154 LFT). ∅ Los planes y programas de capacitación pueden incluir la educación básica (alfabetización, primaria, secundaria y preparatoria), pero ello no exime al patrón de impartir los cursos técnicos y de seguridad propios del puesto de trabajo. ∅ Si el patrón admite a trabajadores sin preparatoria, se supone que se la va a proporcionar. Y con respecto a los que ya tenía (antes de diciembre del 2012) igualmente deberá proporcionárselas o bien levantar un acta administrativa en donde manifiesten su negativa a cursarla. ∅ El Instituto Nacional de Educación para Adultos INEA (inea.gob.mx), brinda apoyo a las empresas, en materia de alfabetización, primaria y secundaria. Se puede acudir a las Preparatorias particulares para que al menos el trabajador curse la prepa Ceneval en 6 meses y cumplir así con este requisito. ∅ El no impartir la preparatoria a los trabajadores, es motivo de multa de 50 salarios mínimos del DF. por trabajador afectado (art. 1002 LFT): $64.76x50= $3,238.00.
alguno de STPS y en cambio los segundos sí lo requieren forzosamente (forma DC-5). Se puede consultar en stps.gob.mx el directorio nacional de agentes capacitadores y los cursos que ofrecen. Ahora STPS formará instructores internos de las empresas (agentes multiplicadores) para impartir cursos de capacitación (formatos FAM), por tanto, cualquier persona física (sea o no patrón) y las empresas podrán aprovechar este servicio, el cual será sin costo alguno. Los cursos que ofrecen son: Formación de instructores (30 hrs), Detección de necesidades de capacitación (18 hrs) y Elaboración de manuales de capacitación (18hrs). Los cursos anteriores, también los ofrece STPS por internet, que le llama programa de capacitación a distancia (PROCADIST).
Reporte anual Continua la obligación de presentar en enerofebrero de cada año, el reporte anual de capacitación, en el formato DC-4 de Lista de constancias de habilidades laborales. Dicho reporte se puede presentar en papel, directamente en las ventanillas de STPS o a través de correo electrónico (stps.gob.mx). STPS con dichos reportes, integrará un padrón nacional de trabajadores capacitados (haces las veces de una SEP chiquita).
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Diploma de Capacitación D3
La empresa puede elaborar su propia DC-3, pero deberá contener la siguiente información:
∅ Continúa la disposición de que no es obligatorio llevar a sellar la DC-3 a la Delegación Federal del Trabajo, pero subsiste la obligación de exhibir las expedidas en el último año, cuando lo requieran los inspectores del trabajo.
1. Del trabajador: apellido paterno, materno y nombre, CURP y ocupación específica en la empresa (según Catálogo). 2. De la empresa: nombre o razón social (en caso de
∅ Continúa el criterio de que la forma DC-3 es el
ser persona física anotar apellido paterno, materno y
diploma por curso tomado, sin importar que abarque
nombre(s) y RFC.
un solo curso de 8 horas o un diplomado de 32 horas por ejemplo.
3. Del programa de capacitación: nombre del curso,
∅ Pese a que la reforma laboral dice que para expedir
duración en horas, periodo de ejecución, área temática del curso (según Catálogo);
la DC (constancia de habilidades laborales) es obligatorio el examen aprobatorio (art. 153-D-III), dicho
4. Nombre del Agente Capacitador Externo, cuando se
formato no contempla un espacio para anotarla y se
trate de una institución, escuela u organismo; o
continua con la misma omisión de no incluir la firma de
nombre de la empresa cuando se trate de un
recibido de cada trabajador, por tanto, será necesario
instructor interno de la misma;
hacer constar por separado el resultado del examen si lo hubo.
∅ Si la DC-3 cuenta con calificación, por una parte le
5. Nombre y firma del instructor, en el caso de cursos a distancia, será suficiente anotar el nombre del tutor en línea, y
servirá al trabajador para acreditar la aptitud para un ascenso (art. 154 LFT) y además podrá registrarlas en
6. Nombre y firma de los representantes de los
el padrón nacional de trabajadores capacitados (lo cual
trabajadores y de la empresa, integrantes de la
convierte a las empresas y a STPS, en escuelitas y una
Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y
mini SEP).
Productividad o en su caso del patrón o representante
∅ Continúa la posibilidad de que el trabajador se niegue a recibir capacitación, en cuyo caso deber presentar el examen de suficiencia, para que se le otorgue la constancia de competencias laborales (conocer.gob.mx).
∅ El no expedir la DC-3 es motivo de multa de 250 salarios mínimos del DF por trabajador afectado (art. 994-IV LFT): $64.76x250= $16,190.00.
∅ STPS podrá expedir la DC-3 cuando el trabajador tome alguno de los cursos que ofrece e imparte directamente la secretaria, dentro del programa de “Agentes multiplicadores”.
legal. DATAFISC
Ley Federal de protección de datos en propiedad de Particulares Por: C.P y M.F Sergio Paul Díaz García
el robo y la venta de información de datos personales se han convertido en un delito más en nuestro país; se leen encabezados en los diarios apuntando la venta cínica de bases de datos en algunas localidades del país, señalando incluso la fuga de información oficial en algunas dependencias, o el trafico de información privilegiada para algunas compañías, pues la falta de control y medidas de seguridad al respecto, han hecho de esto un producto fácil de comercializar.
En este sentido, el Gobierno Federal decretó el pasado 5 de Julio del 2010, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP). Una ley que permite de manera voluntaria al titular de la información, decidir el destino y el tratamiento de sus datos personales, así como salvaguardar datos personales considerados como sensibles (en particular aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futura, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual), evitando así circunstancias que pudiesen derivar en la marginación o discriminación. Enfocada en esencia a los particulares (personas físicas o morales), esta Ley tiene por objetivo la regulación y la protección de los datos personales que como individuos aportamos en cualquier momento a otras instituciones de carácter
¿En mi actividad hay manejo datos Personales? En cada proceso o etapa de operación de negocios existe la posibilidad de encontrar diversas fuentes de información; en cada aplicación de sistemas, formatos de papel o electrónicos, y en bases de datos electrónicas, es factible que tengamos datos de clientes, proveedores, socios de negocio, empleados etc., lo que hace necesario realizar un análisis de los distintos procesos para identificar e inventariar que datos se están trabajando o solicitando a particulares, además de saber donde se están almacenando y a la custodia de quien se resguardan.
¿Cómo cumplir con la Ley? Para estar en la oportunidad de cumplir con esta Ley, sugerimos realizar un análisis basado en el ciclo de operaciones de cada negocio, observando el siguiente diagrama:
igualmente particular, otorgando derechos a los titulares de los datos y obligaciones a los responsables de tratar estos datos. Teniendo presente conforme al Art. 22 de esta Ley, que el responsable en el uso de la información debe facilitar al titular el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el manejo de sus datos.
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Para todo particular se hace sensible el uso y la responsabilidad de solicitar, custodiar y almacenar datos personales, lo que hace necesario contar con el “aviso de privacidad”, que es un documento físico o electrónico a través del cual el responsable informa al titular de los datos sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales; destacando que “el tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular”.
¿Qué datos debe contener el Aviso de Privacidad? La importancia de contar con un adecuado aviso de privacidad radica en cumplir con el principio de “información” señalado en el Art. 6º de la LFPDPPP, y debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, observando de forma obligatoria los siguientes requisitos: • La identidad y domicilio del responsable que los recaba; • Las finalidades del tratamiento de datos; • Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;
• Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; • En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y • El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley. • En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.
Conclusión. En el proceso de observancia de esta Ley será importante cuestionar: ¿Que información de particulares se maneja en la organización, empresa o negocio?, ¿Qué áreas o departamentos intervienen en el manejo de esta información?, ¿Cuál es el destino de la información? y ¿De qué manera será protegida? La LFPDPPP, otorga en esencia al titular de los datos personales el derecho de decidir cómo será usada su información, permitiéndole en todo momento el ejercicio de su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, originando así la obligación de los responsables de garantizar y notificar el uso, destino y protección de los datos que aportara cada particular. Situación de riesgo para la cual debemos estar preparados a través del Aviso de Privacidad. DATAFISC
Dictamen Fiscal Prórroga de presentación Por: C.P Rogelio Martínez García
Para los efectos del Artículo 12 del CFF y de la regla II.2.11.2., los contribuyentes que tengan como fecha de vencimiento el 1 de julio del 2013 para la presentación del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio 2012, tendrán por presentado en tiempo dicho dictamen cuando lo envíen a mas tardar el 3 de julio de 2013. Con fecha 3 de julio de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet el Primer Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
Con fundamento en el Articulo 52-A penúltimo párrafo inciso B del CFF, establece que en el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y estos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Artículo 32-A de este código que a la letra dice, que en el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, estas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
De acuerdo al Artículo 73 fracción III, No se impondrá
artículos 29 y 29-a del Código Fiscal de la Federación
multa en pago espontáneo, cuando la omisión haya sido
(CFF) y en el comprobante se señale expresamente el
subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de
monto del impuesto retenido.
los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen. Como pueden ver tenemos que cumplir con este requisito, para que no se rompa la secuencial ya que el Dictamen por sí solo no es un acto de fiscalización. De igual manera recomendamos se elabore un contrato de prestación de servicios al CPR que nos va a dictaminar, para que en caso de que se presente algún imprevisto, se pueda interponer una denuncia en contra del mismo por daños y perjuicios.
CFDI No obligación de expedir constancia de retención al usar factura electrónica.
Las personas físicas que expidan CFDI podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y efectuar el acredita miento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales. Esta facilidad no libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes respecto de las personas a las que se les hubieran efectuado dichas retenciones.
¿Es posible expedir CBB y CFDI simultáneamente? Dos interpretaciones de una misma disposición que llevan a conclusiones opuestas. La obligación general de los contribuyentes que de conformidad con las leyes fiscales deben expedir
El 4 de Julio de 2013 se publico el Decreto que
Comprobante fiscal, es que lo hagan mediante documentos digitales, contando con su Firma
compila diversos beneficios y estímulos fiscales prevé
Electrónica Avanzada y su certificado de sello digital,
en su Artículo 1.17. Que las personas sujetas de
entre otros requisitos.
retención podrán optar por no proporcionar la
El esquema general consiste en expedir Comprobantes
constancia de retención a que obligan las leyes.
Fiscales Digitales por Internet (CFDI) mismos que
Esta opción es ejercibles siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que cumpla con los requisitos a que se refieren los
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deben ser timbrados por un tercero autorizado a fin de que estos tengan validez. No obstante lo anterior, existen algunas alternativas de comprobación que establece el propio Código Fiscal de la Federación (CFF).
Al respecto el Artículo 29-B establece diversas
comprobante impreso con CBB a CFDI, y la posibilidad
alternativas de comprobación fiscal:
de hacerlo paulatinamente representaría una gran
Comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB) para aquellas personas cuyos
ventaja. Al respecto es posible decir que no existe una
Ingresos que no superen 4 millones en el ejercicio
disposición que expresamente prohíba o limite a los
anterior o el actual. A partir del 1 de enero de 2014
Contribuyentes a expedir solamente un tipo de
esta cantidad se reduce a $250,000 pesos.
comprobante. Pareciera que si el contribuyente cumple
Comprobación mediante estados de cuenta de
con las características, supuestos o requisitos para
institución financiera.
aplicar un régimen de comprobantes, no habría
Comprobantes fiscales que se apeguen a las facilidades
impedimento para mezclar tanto el comprobante con
administrativas que establezca el Servicio de
CBB con el CFDI.
Administración Tributaria (SAT).
No obstante lo anterior, y desde una óptica distinta, se
Adicional a lo anterior, mediante artículos transitorios se establece la posibilidad, para quienes venían
podría entender que el texto del Artículo 29-B, que da origen al comprobante con CBB, plantea un régimen
Utilizando los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD),
alternativo de comprobación que es excluyente del
de continuar utilizándolos, hasta el 31 de diciembre
esquema general; esto es: el Artículo 29-B inicia
de 2013.
señalando que "los contribuyentes, en lugar de
Una duda recurrente en este tema es si es posible
aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este
expedir comprobantes impresos con CBB y CFDI de
Código, podrán optar por las siguientes formas de
forma simultánea. Esto porque hay contribuyentes que
comprobación y hace referencia al CBB como una de
expiden comprobantes con CBB, pero ciertos
las alternativas. Esto puede entenderse en un sentido
Proveedores les exigen expedir CFDI por diversas
restrictivo de que en lugar de expedir CFDI, se puede
razones comerciales y no desean migrar toda su Facturación a la plataforma de Internet.
expedir comprobante con CBB, pero es uno en lugar del otro y no los dos mezclados.
Adicionalmente, durante el segundo semestre de 2013
Asimismo, la citada disposición puede también
habrá muchos
interpretarse en un sentido incluyente, en el que el
contribuyentes que
Contribuyente está obligado a expedir CFDI, pero, si las
comiencen a
condiciones lo permiten, puede en ocasiones expedir
migrar
comprobante impreso con CBB, mezclando así los
de
regímenes, siempre que se cumpla con todos los requisitos. Desde un punto de vista de lógica de negocios, no tendría sentido limitar uno u otro esquema, pero se debe reconocer que la lógica de negocios no siempre impera sobre la lógica de la autoridad que aplica las normas. Es difícil definir cuál interpretación es correcta, o si alguna de ellas conlleva algún riesgo, por lo que dada la próxima limitación al esquema del CBB, cabría una precisión por parte de la autoridad vía reglas Misceláneas.
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Una facilidad para expedir comprobantes impresos por
los ingresos que se deben considerar para determinar
medios propios o a través de terceros, en lugar de
si se está dentro del parámetro para optar por esta
expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), está prevista en el Artículo 29-B del Código Fiscal de La
facilidad. Al respecto, con la reforma a la citada Regla se ha
Federación (CFF).
precisado que los ingresos acumulables de referencia
Esta facilidad solamente aplica a contribuyentes cuyos
se determinarán únicamente con aquéllos que
ingresos para efectos del Impuesto sobre la Renta
deriven de ingresos, actos o actividades por los
(ISR), declarados en el ejercicio inmediato anterior, no
cuales exista obligación de expedir comprobantes
excedan de la cantidad que establezca el Servicio de
fiscales.
Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, y se cumpla con los requisitos
Lo anterior significa que, por ejemplo, una persona que
siguientes:
obtiene ingresos por salarios en el orden de los $
Cubrir todos los requisitos de un comprobante fiscal digital (excepto los elementos digitales). Contener un
140,000 pesos, e ingresos por honorarios por $ 200,000, tiene en total $ 340,000 de ingresos; sin
dispositivo de seguridad que consiste en un Código de
embargo, dado que los ingresos por los cuales debe
Barras Bidimensional (CBB) con vigencia de dos años.
expedir comprobantes fiscales son solamente aquellos
Contar con el folio proporcionado por el SAT.
por Honorarios, serán los $ 200,000 los que
El parámetro de ingresos para efectos de expedir
considerará para efectos del parámetro.
comprobantes con CBB lo fija la autoridad fiscal a través
En este ejemplo, aun cuando los ingresos totales
De la Resolución Miscelánea. Al respecto, hasta el 31
superan el límite de $ 250,000 que aplica a partir de
de mayo de 2013 la Regla I.2.8.1.1., estableció el
2014, el monto a considerar son únicamente los $
Referido parámetro en $ 4,000,000.00. A partir del 1 de junio, esta cantidad se reduce a $ 250,000.
200,000 que provienen de los honorarios, y que no rebasan el límite establecido. Esta persona puede continuar expidiendo comprobantes impresos con
No obstante que el cambio entra en vigor el 1 de junio
CBB en 2014.
de 2013, el Décimo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, señala que hasta el 31 de diciembre de 2013 se pueden seguir aplicando las disposiciones vigentes hasta el 31 de mayo; es decir, que durante lo que resta del 2013 se puede continuar aplicando el límite de 4 millones de pesos. ¿Qué ingresos se consideran como límite para comprobantes con CBB? Determinación de los ingresos a considerar por personas físicas con diversos tipos de ingresos. Dado que las personas físicas pueden obtener ingresos por diversas actividades, como pueden ser: Servicios profesionales, arrendamiento, honorarios, salarios, intereses, dividendos y otros, una duda persistente entre estos contribuyentes es cuáles son
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i los ora s h a e desd ifra aluar n la c v á e r a o r i supe cesar te en rcicio Es n e e j e vigen l á e r d a t s ra so ue es , y pa q I ingre D 0 F 0 C 5 0 ,0 edir á exp de $ 2 r e r con b e valua se d e sy , o i 4 r 1 esa nismo 20 c a e c e n s tes m po esto e ste ti feren i e d r i s d o nl l expe pació ará e s. c i l antici p im iscale f e u s q e t s ban costo mpro de co
Validador de claves del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Se elimina la necesidad de descargar u obtener el software SOLCEDI para generar los archivos de llave (.key) y requerimiento (.req) y llevarlos a la cita.
Nueva herramienta del SAT para verificar claves de RFC El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha
Ahora, el contribuyente solamente acudirá al SAT y ahí obtendrá además del certificado de FIEL, los
presentado una nueva herramienta en línea que valida
comprobantes de generación del certificado de FIEL,
si una clave de Registro Federal de Contribuyentes
forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL, y los
(RFC) es o no válida.
archivos de requerimiento (.req) y de clave privada
Esta nueva herramienta está disponible en la sección
(.key).
"Oficina virtual", sección Consultas, hasta el final de la página. También se puede acceder a ella en la siguiente
Para todos los casos se indica que se podrá omitir la
dirección: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/
presentación del acta de nacimiento, solamente cuando los datos de la Clave Única de Registro de
ConsultaRFC/
Población se encuentren certificados, para lo cual se No se requiere ingresar con contraseña ni con firma
deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la
electrónica, únicamente se debe teclear un código
Clave Única de Registro de Población Certificados en el
visual para evitar uso abusivo del sistema.
RENAPO.
Esta nueva herramienta permite a los contribuyentes
¿EL SIRAPE ES OBLIGATORIO?
verificar que las claves del RFC que contienen sus
El SIPARE sí es obligatorio, pero se prevé un período
registros contables, corresponden efectivamente a
de transición en el que es optativo.
personas inscritas en el padrón del SAT. El 3 de junio de 2013 el Instituto Mexicano del Seguro De acuerdo con información del SAT, los usuarios pueden verificar en una sola sesión, desde uno hasta
Social (IMSS) pone en marcha una nueva herramienta
cinco mil registros.
patronales de forma referenciada, denominada
tecnológica que se utiliza para pagar las cuotas obreroSistema de Pagos Referenciados (SIPARE); sin
El SAT también ha puesto a disposición de los usuarios
embargo, la autoridad no es precisa en cuanto a la
un manual de uso en formato PDF, el cual está
obligatoriedad de su uso.
disponible en la siguiente dirección: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/ publicaciones/ofivirt/Guia_validador_RFC_21062013.pdf
Nuevos cambios en trámites de FIEL Ya no es necesario generar previamente los archivos a través de SOLCEDI. El 12 de junio de 2013 fue reformado el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, a través del cual se modificaron, entre otras, las fichas relativas a la Firma Electrónica (FIEL).
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De acuerdo con la información del Instituto, el SIPARE
provoquen no cumplir a tiempo con sus obligaciones, y
fue desarrollado para simplificar el proceso de pago de
con la consecuente causación de actualizaciones y
cuotas. A través de este sistema el patrón obtiene una "línea de captura" (una serie de caracteres que
recargos.
codifican información), y con esa línea de captura se puede realizar el pago ya sea en la ventanilla bancaria o a través del portal de Internet de la institución bancaria. La duda que prevalece entre los patrones y usuarios de este sistema es relativa a la obligatoriedad del uso de esta herramienta, puesto que por una parte el Instituto señala que la misma se utiliza a partir del 3 de junio, pero por otra parte informa que la integración de los patrones será paulatina, sin establecer más indicaciones o calendarizaciones.
sipare no procesa pagos extemporáneos Hasta el día de hoy el SIPARE solamente procesa pagos oportunos. La implantación del Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está aún en una etapa muy temprana y actualmente no tiene la capacidad de procesar pagos extemporáneos. El pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes al mes de mayo vence el 17 de junio
En entrevista exclusiva con la autoridad, funcionarios
de 2013, por lo que esta es la última fecha en que se
del Instituto han confirmado que el uso es obligatorio,
podrá utilizar el SIPARE para realizar los pagos al IMSS
pero se prevé un período de transición de tres meses
utilizando la línea de captura.
en el que la herramienta es optativa. Dado que el SIPARE aún no cuenta con la capacidad Durante los meses de junio, julio y agosto, el pago de
de calcular o procesar actualizaciones o recargos,
las cuotas que vencen en esos meses puede
después de la fecha de vencimiento indicada, los
Realizarse aplicando los mecanismos que a la fecha se han venido utilizando. A partir del pago de las cuotas
patrones o usuarios solamente podrán realizar sus
del mes de agosto, que vencen en septiembre, se
habían venido aplicando antes de la puesta en
deberá utilizar el SIPARE de forma obligatoria por
marcha del SIPARE.
todos los patrones.
pagos mediante los mecanismos tradicionales que
Cabe recordar que el uso del SIPARE es opcional
En este sentido, la autoridad ha confirmado que a partir
durante los meses de junio, julio y agosto, por lo que
de las cuotas del mes de agosto, el Instituto ya no generará la cédula de liquidación, por lo que el patrón
el pago mediante mecanismos tradicionales no tiene ninguna implicación para los patrones.
solamente recibirá el formato del SIPARE.
Se espera que posteriormente, antes de que el uso del SIPARE sea obligatorio, el sistema tenga la
Por lo anterior, durante los meses de junio, julio y
Capacidad de procesar pagos extemporáneos, con su
agosto, es posible pagar las cuotas de seguridad social utilizando el método tradicional de pago.
correspondiente actualización y recargos. De acuerdo a información proporcionada por el SAT, a
Dado que se trata de una nueva tecnología, que implica
partir de la declaración del ejercicio 2013, la cual se
el cambio en procedimientos administrativos, es
presenta a mas tardar el 30 de Abril del 2014, deberá
conveniente que los patrones y usuarios de este sistema comiencen a familiarizarse con el sistema, y no
presentarse vía electrónica en el programa denominado Declarasat y no en los formatos impresos
dejar para el final el uso de la misma, pues de hacerlo
13 y 13-A. DATAFISC
así, se deberán enfrentar a imprevistos que les
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¿puedo continuar usando el sua?
ELABORACIÓN Simultánea de cdf y cfdi
Uso del SUA ante la implantación del Sistema de Pagos
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2013 I.2.8.1.16,
Referenciados.
la cual hace referencia a la expedición de
Julio de 2013 es el segundo mes en el que está en uso
comprobantes fiscales en el esquema de CFD, aquellos
el Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE) del
contribuyentes que se encuentren expidiendo CFD en la
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través del
actualidad, pueden expedir CFDI de forma simultánea.
cual los patrones pueden pagar las cuotas obreropatronales utilizando una línea de captura, como
Lo cual permite a los contribuyentes, que los mismos y
referencia de pago.
sin presiones cambien de un esquema a otro, tomando
El uso de este sistema ha generado dudas de diversa
en consideración las implicaciones en materia
índole, siendo una de las más comunes la relativa al uso que tiene el Sistema Único de Autodeterminación (SUA)
administrativa e informática que esto conllevaría.
ante la aplicación del SIPARE. No es claro si el SUA se
Como se comento anteriormente, si se puede expedir
debe continuar utilizando, o si deben pagarse las
simultáneamente estos comprobantes, siempre que
cuotas utilizando la línea de captura que el SIPARE
cada tipo de comprobante cumpla con los requisitos
genera.
que se encuentran establecidos en las disposiciones
Al respeto cabe aclarar que la línea de captura que
fiscales, señalando que esta facilidad solamente aplica
obra en la cédula de determinación que envía el IMSS, o
para aquellos contribuyentes que se encuentren en los
la que obra la propuesta de pago del SIPARE, continúa
siguientes señalamientos;
siendo sólo eso, una propuesta de pago estimada, la cual no es vinculatoria para el patrón. Hasta hoy, el SUA se debe continuar utilizando por
1.- Emitan CFD almacenándolos y conservándolos en los términos de la Regla I.2.8.3.1.11.
los patrones al momento de determinar las cuotas para poder dar efecto a las ausencias de los
2.- Continúen emitiendo CFDI en los términos de las
trabajadores y demás ajustes que procedan, como
disposiciones aplicables.
las incapacidades. Una vez generado el archivo de pago de SUA, éste debe cargarse en el SIPARE para
De no cumplir con estos requisitos el contribuyente no
generar así la línea de captura que se utilizará para
podrá expedir simultáneamente estos comprobantes,
realizar el pago por parte del patrón.
perdiendo de esta manera la posibilidad de efectuar la
De acuerdo con información de la autoridad,
transición de forma paulatina y suave.
eventualmente el SUA será integrado al SIPARE, de forma que sea en la misma plataforma en línea en
A partir del 2014 las personas físicas presentaran su
donde se efectúen los ajustes a los cálculos y se
declaración anual electrónica.
generará la línea de captura; sin embargo, en tanto
Con fecha 31 de Julio del 2013, se dio a conocer en el
esta integración no se materialice, los patrones deben
Primer Anteproyecto de la Tercera Resolución de
continuar utilizando el SUA para los efectos
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
conducentes.
2013 y su Anexo 1, donde hace mención de que todas
Existen casos en que no es necesario hacer ajustes a
las personas físicas que presenten declaración anual,
la propuesta de pago del IMSS en virtud de que no
deberán hacerlo vía electrónica. Derogando de esta
hay diferencia entre esta propuesta y lo determinado
manera los formatos 13 y 13-A utilizados para la
por el patrón. En estos casos es posible prescindir del SUA y realizar el pago directamente en el banco
declaración anual de personas físicas, así como modificar las reglas que prevén la facilidad de la
con la línea de captura de la propuesta de pago.
presentación en formato impreso.
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Historias de Portada
que en su artículo 123 decretó los siguientes derechos de los trabajadores: -La fijación de la jornada máxima de ocho horas. - La indemnización por despido injustificado. - El derecho de asociación y de huelga. - El establecimiento de normas en materia de Previsión y Seguridad Social.
Ley Federal del Trabajo Durante el Porfiriato (de 1876 a 1911), la tierra era casi la única fuente de riqueza en México y estaba concentrada en las manos de un pequeño sector de la sociedad, lo que provocaba la explotación desmedida de los trabajadores del campo. Las jornadas laborales eran de por lo menos 14 horas diarias y los salarios muy bajos; hombres, mujeres y niños eran sometidos a condiciones infrahumanas. Tras asumir la Presidencia de la República, a consecuencia del movimiento armado revolucionario de 1910, Francisco I. Madero decretó el 18 de diciembre de 1911 la creación del Departamento del Trabajo, dentro de la entonces Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, para solucionar los conflictos laborales bajo un esquema fundamentalmente conciliatorio.
En 1915, durante el mandato de Venustiano Carranza, el Departamento del Trabajo se incorporó a la Secretaría de Gobernación, y al mismo tiempo se elaboró un proyecto de ley sobre el contrato de trabajo. Dos años después fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
La naturaleza misma del régimen federal ocasionó problemas para interpretar las disposiciones constitucionales en los casos que trascendían el ámbito geográfico de las entidades federativas. Ante esa situación, en 1927 se creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) con el propósito de reglamentar la competencia en la resolución de conflictos laborales en el ámbito federal. Se integró por un mismo número de representantes de los empleadores, de los trabajadores y del gobierno, por conducto de la entonces Secretaría de la Industria, Comercio y Trabajo. La primera Ley Federal del Trabajo se decretó el 18 de agosto de 1931; en consecuencia, el Presidente Pascual Ortiz Rubio otorgó plena autonomía al Departamento del Trabajo, hecho que le confirió una serie de atribuciones bien definidas, entre las que destacan las siguientes: 1. Vigilar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo. 2. Buscar soluciones a los conflictos laborales mediante la conciliación. 3. Desarrollar una política de previsión social y de inspección. 4. Crear comisiones mixtas y otros órganos preventivos y conciliadores.
No obstante su autonomía, con el paso de los años la estructura del Departamento del Trabajo ya no respondía a las características y a la complejidad del sector laboral. Así, el Presidente Manuel Ávila Camacho promulgó en 1940 una nueva Ley de Secretarías de Estado, en la que se estableció que el Departamento del Trabajo se convertía en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cuya estructura y organización permitirían responder a las demandas sociales, producto de la evolución del sector y del desarrollo del movimiento obrero nacional.
diciembre de 1976. Dicha legislación redefinió las atribuciones de la STPS, según se describe más adelante.
La citada evolución propició una serie de cambios laborales en muchos niveles: el establecimiento de nuevos derechos de la mujer trabajadora; la modificación al régimen de fijación de salarios y de participación de utilidades, y la federalización de diversas ramas industriales, entre otros. Todo ello motivó que el 2 de junio de 1975 se decretara la expedición del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo como un órgano desconcentrado de la STPS, con suficiente rango y autonomía para velar por el cumplimiento de la legislación laboral vigente, y para dar garantía de la defensa de los trabajadores.
- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), creada el 21 de noviembre de 1962.
Posteriormente, el Congreso de la Unión abrogó la Ley de Secretarías de Estado y decretó, durante la administración de José López Portillo, una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
En cuanto al agrupamiento de entidades de la Administración Pública Paraestatal por sectores definidos, establecido en el Acuerdo Presidencial del 17 de enero de 1977, quedaron bajo la coordinación del Secretario del Trabajo y Previsión Social (según la estructura vigente) los siguientes organismos:
- El Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (Conampros), creado el 3 de abril de 1974. - El Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), creado el 2 de mayo de 1974. A lo largo de los años, el Reglamento Interior de la STPS se ha modificado para responder a la evolución de las necesidades jurídico administrativas del sector laboral, y para re orientar la estructura funcional de la dependencia a las prioridades del Titular del Ejecutivo Federal. El 18 de agosto de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la STPS que está vigente hasta la fecha. Texto: Secretaría del Trabajo y Prevención Social
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Agosto 2013