Revista DataFisc Septiembre 2013

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DATAFISC ANIFI ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE

Repecos 2013

Reforma Hacendaria 2013 IVA a transportes especiales

Empresa multicultural

Sociedades Anónimas promotoras de inversión Año 2 NO.9/Septiembre/2013


DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra C.P Fernando Barroso Otero Lic. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Sergio Paul Díaz García C.P Eva García Ayala C.P Rogelio Martínez García C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes C.P Pilar Navarro Rodríguez C.P Maricela Rodríguez Marín C.P Yadira Venegas Lara C.P José Santos Vera Perales

Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla CLI.

C.P José de Jesús Gómez Cotero C.P Florencio Lino López C.P Jorge Velázquez Ávalos

Diseño editorial y comunicación Andrea Montserrat Soto Balcázar ©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 2. NÚMERO 09. SEPTIEMBRE 2013, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.


O D I N E T N O C I IIII

03]

IVA Transportes Especiales

09]

Administradores y Directores

15]

Sociedades Anónimas promotoras de inversión

La empresa multicultural

33]

29] Repecos 2013

Régimen de Transición

Folios y Certificados Digitales

41]

Tenemos, como siempre, grandes temas de interés y actualidad, el más relevante de ellos, es sin duda, la recién presentada propuesta de Reforma Hacendaria. Una posible ley llena de controversias que está dando mucho que hablar y lo seguirá haciendo hasta su aprobación en lo particular e incluso, me atrevo a decirlo, después de esta.

sujetos de aseguramiento

Reforma Hacendaria

20]

Editorial

38]

Historias de Portada Independencia de México

En el mes de Junio de 2013 la segunda Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyo jurisprudencia por contradicción de tesis, respecto de las famosas cartas invitación que no han dejado notificadas al contribuyente, en ellas se le da a conocer un presunto adeudo fiscal creando a su alrededor una reglamentación particular en la resolución miscelánea para la auto corrección voluntaria.

Son muchos los aspectos que han desatado el malestar de la población, sobre todo los referentes a la aplicación del IVA en colegiaturas, así como a la compra, venta, renta e hipotecas en los bienes raíces, así como a las bebidas endulzadas como medida a la obesidad, pero que representan una parte importante de la alimentación de la sociedad, sobre todo de los sectores más necesitados. Hoy en el Congreso de la Unión, los legisladores debatían y manifestaban sus argumentos al respecto. Si bien es cierto, que diputados tanto del PAN, PRD, PT y MORENA se manifestaron en contra de muchos de los aspectos particulares de la Reforma, el PRI, en conjunto con el PVEM podrían tener la suficiente fuerza para echar esta ley adelante. Fueron muchos los discursos que terminaron con aplausos por parte de los gobernantes, sin embargo uno que llamó particularmente mi atención fue el de Ricardo Monreal, militante de MORENA y ex asesor de López Obrador, quien comparo esta Reforma con la establecida por Santa Ana al inicio de esta República, pues considera que el Gobierno Federal únicamente busca recaudar y empobrecer a la clase media para seguir alimentando a los altos mandatarios y sus contactos, una práctica, según él, muy del PRI pero presentada con tintes progresistas. Por su puesto, Monreal terminó su intervención entre abucheos de los militantes del tri color e incluso una sutil pero presente risa del Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, pero sus argumentos se quedan ahí... ¿Será esta reforma equiparable a la de Santa Ana hace más de dos siglos atrás? ¿tendrá las mismas consecuencias? La respuesta sólo la tiene el tiempo, y usted, porque recordemos que todo depende del cristal con que se mira.


IVA

en transportes especiales Por: C.P y Lic. Jorge Roberto Camarena

Muchas veces los clientes o los mismos colegas nos

Y esto no tendría importancia si nuestra respuesta no

hacen preguntas que parecen fácil y les respondemos

tuviera consecuencias monetarias o hasta legales y

con natural seguridad que la contraparte queda satisfecha, pero en ocasiones damos la media vuelta o

más aun que nos llevara a determinar el cálculo incorrecto de un impuesto con las consecuencias que

salimos de la negociación y nos invade la duda de la

conlleva la equivocación y que al final del día el único

respuesta dada, así que acudimos a las leyes y algunas

culpable es el contador y esto es así

veces sucede que la duda creada a la respuesta que

desafortunadamente, pero bueno, ¿esto a que viene?.

dimos nos la amplia lo leído.


Muchas veces los clientes o los mismos colegas nos hacen preguntas que parecen fácil y les respondemos

más que el planteamiento, así que inmediatamente me di a la tarea de checar la ley del en el artículo 15

con natural seguridad que la contraparte queda satisfecha, pero en ocasiones damos la media vuelta o salimos

fracción V que dice:

de la negociación y nos invade la duda de la respuesta dada, así que acudimos a las leyes y algunas veces sucede que la duda creada a la respuesta que dimos nos la amplia lo leído. Y esto no tendría importancia si nuestra respuesta no tuviera consecuencias monetarias o hasta legales y más aun que nos llevara a determinar el cálculo incorrecto de un impuesto con las consecuencias que conlleva la equivocación y que al final del día el único culpable es el contador y esto es así desafortunadamente, pero bueno, ¿esto a que viene?. Hace poco se acerca un colega que tiene poco de haberse recibido y que con las ganas de comerse la vida y demostrar que ya tiene los conocimientos suficientes para poner a pensar

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: V.- El transporte público terrestre de personas,

a un colega que ya tiene sus años de haberse recibido me hizo el siguiente planteamiento:” tengo un cliente que se dedica al transporte de personal de varias empresas y el contador de una de estas empresas le dijo a mi cliente que debería desglosar el IVA en la factura que le entrega por que así lo dicta la ley del IVA, su pregunta en forma de reto fue: ¿si lleva IVA el transporte de personal?, mi respuesta fue categórica no lleva IVA, debo admitir que en un principio el reto lanzado por mi colega me pareció que pretendía ponerme a prueba y así fue porque inmediatamente me dijo si lleva IVA “CHÉQUELO CONTA” y va a ver que si lleva. Ya en la oficina me comenzó a inquietar la respuesta y el reto

excepto por ferrocarril.

Después de leer detenidamente, reparando en cada coma y punto, le mando un correo electrónico y le comento que efectivamente yo tenía razón y que no causaba IVA a lo que él me contesto que si causa IVA por que no es un transporte público ya que no va por la calle recogiendo pasaje y que además la placas que portaba el autobús tiene la leyenda “SERVICIO PARTICULAR” así que él tenía la razón, así que mi duda ahora era mayor y parecía que el seria el vencedor a ese reto lanzado, pero no me daría por vencido tan fácilmente así que me puse a investigar para soportar mejor mi respuesta o definitivamente aceptar que si causa IVA esa prestación, así que pusimos manos a la obra.

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❝ Muchas veces los clientes nos hacen preguntas que parecen fácil y les respondemos con natural seguridad que la contraparte queda satisfecha, pero en ocasiones damos la media vuelta o salimos de la negociación y nos invade la duda❞ CRITERIOS NORMATIVOS el CFF en el artículo 33 señala algunas de las facultades de la autoridad y encontramos los criterios normativos en el penúltimo párrafo.

Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado quienes cuenten con permiso vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus disposiciones reglamentarias, exclusivamente por los servicios que, al amparo de dichos permisos, presten a personas. Este tratamiento, de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y

ARTÍCULO 33. LAS AUTORIDADES FISCALES PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES, ESTARAN A

Autotransporte Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que tengan concesiones o permisos

LO SIGUIENTE:

equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías

LAS AUTORIDADES FISCALES DARAN A CONOCER A LOS CONTRIBUYENTES, A TRAVES DE LOS MEDIOS DE DIFUSION QUE SE SEÑALEN EN REGLAS DE CARACTER GENERAL, LOS CRITERIOS DE CARACTER INTERNO QUE EMITAN PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, SALVO AQUELLOS QUE, A JUICIO DE LA PROPIA AUTORIDAD, TENGAN EL CARACTER DE CONFIDENCIALES, SIN QUE POR ELLO NAZCAN OBLIGACIONES PARA LOS PARTICULARES Y UNICAMENTE DERIVARAN DERECHOS

Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias correspondientes. Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor agregado los servicios de transporte público de personas realizados al amparo de concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de conformidad con las leyes u ordenamientos correspondientes.

DE LOS MISMOS CUANDO SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO

La exención sólo es aplicable al servicio de transporte

OFICIAL DE LA FEDERACION.

público de personas y no al servicio de paquetería que

Recurrimos a los criterios normativos y encontramos el siguiente criterio normativo: 124/2012/IVA Transporte público terrestre de personas, excepto el de ferrocarril. El artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor

pudieren prestar los mismos contribuyentes, el cual estará gravado a la tasa general.

Encontramos que existen requisitos especiales para que efectivamente el transporte de personal no cause el pago de IVA ahora bien tenemos que observar dos cosas importantes:

Agregado establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas, excepto de ferrocarril. Se ubican en este supuesto los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que no sean definidas como transporte privado.

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La primera de conformidad con la regla 1.2.14.3 que señala:


Se debe considerar la tasa general del impuesto al valor agregado. Entonces podemos tomar como base el criterio que determina el procedimiento para establecer que se considera transporte de personal y como tal que utilizaremos para argumentar nuestra respuesta. Ahora a considerar el segundo punto importante y que nos ayudaría a sentar las bases para soportar un correcta respuesta y fundamentarla adecuadamente, más allá de pretender ganar el reto de mi estimado colega, el asesorar correctamente al contribuyente para evitar dolores de cabeza posteriores, es así que debemos abocarnos a solicitar el permiso o Boletín de criterios de carácter interno I.2.14.3. Para los efectos del artículo 33, penúltimo párrafo del CFF, los criterios de carácter interno que emita el SAT, serán dados a conocer a los particulares, a través de los boletines especiales publicados en la página de Internet del SAT, dichos criterios no generan derechos para los contribuyentes.

Entonces como podemos observar los criterios normativos según la regla arriba transcrita los

concesión que ampara al cliente para transportar personas , una vez en nuestras manos falta analizar la ley de Transito y Transporte para el Estado de Guanajuato para establecer bajo qué condiciones se expide la licencia de transporte de personas y encontramos cosas interesantes en la ley que nos ampliaron el panorama para la solución al planteamiento hecho, de la ley en comento se desprenden los siguientes puntos:

criterios no generan derechos para los contribuyentes, en virtud de que no son publicados en el Diario Oficial de la Federación, pero tampoco nacen obligaciones para los contribuyentes, Entonces son reglas para que la autoridad

El artículo primero nos habla del objeto de la

hacendaria los use contra los contribuyentes de manera arbitraria ya que estos criterios son utilizados para realizar auditorías programadas a ciertos sectores, como es el caso de las auditorias a clínicas partículas para determinar IVA en

ESPECIAL DE TRANSPORTE DE COMPETENCIA

medicamentos como lo señala el criterio 108/2012/IVA Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital.

Ley y para nuestro caso la fracción primera es la que debemos observar: “I.- REGULAR Y ORDENAR EL SERVICIO PÚBLICO Y ESTATAL Y MUNICIPAL; Y “…….

Ahora bien, el objeto de la ley es regular y organizar el SERVICIO PUBLICO y ESPECIAL, la ley en su numeral 20 clasifica los diferentes tipos de transporte que regula esta ley de acuerdo a su finalidad, el artículo señala: ARTÍCULO 20. CONSIDERANDO LA FINALIDAD DE LOS VEHÍCULOS, ESTOS SE CLASIFICAN EN:

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I. VEHÍCULOS DE USO PRIVADO; II. VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y ESPECIAL, Y III. VEHÍCULOS PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO SOCIAL.

En el siguientes artículos 21 y 22 define cada uno de los tipos de vehículos, para nuestro caso analizaremos la fracción I y II para establecer qué tipo de servicio es el que presta el cliente de nuestro planteamiento. ARTÍCULO 21. LOS VEHÍCULOS DE USO PRIVADO SON AQUELLOS DESTINADOS A SATISFACER LAS NECESIDADES PARTICULARES DE SUS PROPIETARIOS O POSEEDORES LEGALES, YA SEAN ESTOS PERSONAS FÍSICAS O MORALES; SU CIRCULACIÓN SERÁ LIBRE POR TODAS LAS VÍAS PÚBLICAS DEL ESTADO, SIN MÁS LIMITACIÓN QUE EL CUMPLIMIENTO, POR PARTE DE SUS PROPIETARIOS Y DE SUS OPERADORES, DE TODAS LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS, ASÍ COMO DE CUALQUIERA OTRA DISPOSICIÓN QUE EN RELACIÓN A LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO EN LA ENTIDAD PUEDA SERLES APLICABLE. ARTÍCULO 22. LOS VEHÍCULOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE SON AQUELLOS QUE ESTÁN DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS Y DE CARGA, EN SUS DISTINTAS MODALIDADES, QUE OPERAN EN VIRTUD DE CONCESIONES O PERMISOS OTORGADOS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO O LOS AYUNTAMIENTOS EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY Y DE LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS.


Podemos observar que queda muy claro cuáles son aquellos vehículos de uso privado y los de uso público y ESPECIAL, en un mismo artículo los define, a estos últimos, y casi podríamos pensar que los “asimila”, pero es claro que la diferencia es la concesión o permiso para operar dichos vehículos, ya casi estamos listos para fundamentar nuestra respuesta, pero falta un detalle más del planteamiento y que son el tipo de placas, la ley en su artículo 47 nos habla que tipo de placas serán expedidas por la secretaría de finanzas y administración del Estado y señala: ARTÍCULO 47. LA SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXPEDIRÁ LOS TIPOS DE PLACAS SIGUIENTES: I. PARA VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR; II. PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO; III. PARA VEHÍCULOS DESTINADOS A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO SOCIAL;

Entonces la respuesta al porque los vehículos portaban placas del servicio particular y no del servicio público, la ley no contempla placas del servicio especial y de acuerdo a la concesión no es un vehículo de uso público, sino especial, entonces la autoridad emite el tipo de placa privada para que los concesionarios sean identificados plenamente por los elementos de Tránsito y Transporte cuando viajen por las carreteras del estado El transporte Especial surge para satisfacer una necesidad especifica de determinado sector de la población, así lo establece la ley en las disposiciones generales del capítulo tercero.

La ley de transito y Transporte del Estado nos da los elementos suficientes para señalar que las personas que prestan un servicio que no es particular, pero no es Publico pero se asemeja, entonces deben considerar el servicio Especial que señala la concesión y que es prestado por ellos como público para efectos de la ley de IVA y que no lo cause. Considerando lo que señala el criterio normativo “124/2012/IVA Transporte público terrestre de personas, excepto el de ferrocarril”, emitido por la autoridad, que dice debemos atender a lo que establezca la SCT para el efecto de definir el servicio público, si consideramos esto y hacemos caso omiso a que dicho criterio no se publico en el DOF y que la ley estatal nos da elementos para considerarlo como p u b l i c o e l se r v i c i o p r e sta d o p a r a transportar personal, entonces en mi opinión tenemos elementos suficientes y necesarios para señalar que el servicio es público y que no causa IVA, por lo tanto el cliente de planteamiento inicial no debe desglosar el IVA en las facturas que expide con la argumentación planteada en este articulo, de igual manera le comento a mi colega que efectivamente el reto lanzado me hizo pensar y sobretodo me dio una lección que por mas años que uno ejerza una carrera, un oficio, un trabajo uno no deja de aprender día con día. DATAFISC

❝No hay que empezar siempre por la noción primera de las cosas que se estudian, sino por aquello que puede facilitar el aprendizaje.❞ Aristóteles

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Administradores y Directores

La sociedad anónima está regulada por la Ley

sujetos de aseguramiento

General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en los artículos 87 al 206. Se conforma de tres órganos fundamentales

Por: C.P Juan Antonio Martínez Flores

para su desarrollo en el área mercantil, siendo la Asamblea General de Accionistas el Órgano Supremo de la Sociedad, seguido por un órgano de control representado por los comisarios y un órgano de representación compuesto por un administrador o un consejo, según lo establecido

en los artículos 142,

143, 164 y 178 de la LGSM. “La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración. (ART. 142 Y 143 LGSM).”


“El Consejo de Administración es un órgano obligatorio, de ejecución que tiene las más amplias facultades de administración; por lo tanto, es quien debe lograr el fin social y representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente.”

A continuación se presenta un organigrama de una sociedad Anónima de acuerdo a los artículos anteriores

“La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. El Consejo de Vigilancia es un órgano necesario de control y vigilancia. Es quien fiscaliza la actuación de los administradores y regulariza la marcha de la sociedad. (ART. 164 LGSM).” “La Asamblea General de Accionistas, es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. (ART. 178 LGSM” Los gerentes Generales ejecutaran los actos asignados en representación de la empresa según las atribuciones asignadas sin necesidad de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración, de acuerdo a los siguientes artículos de la LGSM. Artículo 145.- La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador, podrá nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.” “Artículo 146.- Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.”

Dependiendo del tipo de sociedad puede tener Directores en lugar de gerentes de acuerdo al siguiente artículo de la misma ley… “Artículo 138.- Los Consejeros y Directores que hayan autorizado la adquisición de acciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 134, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a los acreedores de ésta.” Con lo antes expuesto se concluye que el consejo de administración o el administrador único es el órgano que representa a los accionistas o patrón para efectos laborales (la empresa), su relación es meramente mercantil, al ser la máxima autoridad no existe relación con la empresa, ya que estos solo la representan sin embargo debido al constante acoso por parte de las autoridades del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, nace la siguiente pregunta: ¿SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, EL ADMINISTRADOR, EL DIRECTOR O EL GERENTE GENERAL DE UNA EMPRESA? Antes de dar contestación a esta pregunta permítanos profundizar en el tema y resolver las dudas por temas, para esto nos remitiremos primeramente al artículo 12 de la Ley del Seguro social que a la letra dice:

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Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.” “LFT. Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.” Hasta este momento podemos concluir que el órgano representativo de la empresa se rige por la LGSM y por lo mismo no se encuentra regulado por la LFT al no tener relación de trabajo de manera subordinada, esto apoyado por el siguiente acuerdo emitido por el IMSS: Acuerdo número 112893 Afiliación de los miembros del Consejo de Administración y Administradores Únicos (13/V/1963) “No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre y cuando no desempeñen algún puesto adicional con retribución específica.” Sin embargo, el gerente general al ejecutar las indicaciones del Consejo de administración o administrador único se encuentra en el supuesto jurídico de “relación de trabajo subordinado”, por lo tanto es sujeto de aseguramiento, aquí es importante señalar que debemos de tener en consideración las actividades que desempeña, ya que no solo por el nombre que se le asigne debemos de concluir que es sujeto de aseguramiento, por el contrario depende de las funciones asignadas para concluir si es sujeto de aseguramiento con base en la siguiente jurisprudencia.

Registro No. 814735 Localización: Séptima Época Instancia: 2ª. Sala

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación Página: 169 Jurisprudencia Materia: Laboral, administrativa. GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. PARA DETERMINAR SU AFILIACION AL SEGURO SOCIAL DEBE ATENDERSE A SU SITUACION JURIDICA CONCRETA Y NO SOLO A SU DENOMINACION. Para establecer que un gerente general debe afiliarse al Seguro Social, por existir una relación laboral entre él y la sociedad anónima a la que sirve, no basta fijarse en la denominación "gerente general", sino que debe atenderse a la situación jurídica específica que conforme a la escritura constitutiva de la sociedad se le otorga al llamado gerente general, en tanto que puede acontecer que con ese término se esté calificando a un administrador general, en cuyo caso, independientemente del nombre que se le dé, será el órgano de administración y no tendrá el carácter de trabajador. Se tratará en realidad de una confusión de términos que no podrá variar la naturaleza jurídica de la relación existente entre la sociedad y la persona física concreta en la que radica su voluntad. Ahora bien, mientras no se demuestre ante el Instituto del Seguro que en el caso concreto planteado se presenta la hipótesis de que en realidad se trata de un administrador general, calificado como gerente general, deberá presumirse que actúa en el ejercicio de las atribuciones que se mencionan en el artículo 146 de la Ley de Sociedades Mercantiles, o sea sin integrar la voluntad de la sociedad, sino como representante ejecutor de sus determinaciones, que actúa bajo la decisión (dirección) de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador y según las facultades expresamente conferidas (dependencia).

Sin embargo puede haber confusión al considerar al órgano representativo y al gerente general como representantes del patrón y por ende no considerarlos sujetos de aseguramiento según lo estipula el siguiente artículo. “LFT. Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.” Si a lo anterior lo complementamos con lo establecido en el artículo 127 de la LFT y una tesis de julio de 1998, se crearía una controversia al declarar que el gerente general si es considerado como representante del patrón y por lo tanto no está sujeto a una relación subordinada, y para reforzar lo anterior mencionaremos el articulo 146 LGSM antes presentado, concluyendo que forma parte del órgano representativo.


Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;” “[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 355 DIRECTORES DE FINANZAS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENEN DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. En los organigramas de las empresas existen los cargos de directores, administradores y gerentes generales, así como directores, administradores y gerentes de áreas; por lo tanto no es lógico ni jurídico admitir que el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo exente del pago de la participación en las utilidades de las empresas, a todos los directores y administradores, sean generales o de área y sólo a los gerentes generales los incluya en esa exención; esto es, debe entenderse que la naturaleza de "general" califica tanto a los directores, administradores y gerentes y no sólo a estos últimos, motivo por el que esos directivos, en el caso, "el director de finanzas" cuando lo son de áreas específicas sí son sujetos del pago de utilidades. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL “ Ahora, para darle más solidez a lo anterior, la Ley del Impuesto sobre la Renta, nos induce a suponer que el gerente general, así como el órgano representativo no son subordinados del patrón de acuerdo a la siguiente norma: Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.”

Se reitera que no solo por el nombre del puesto debe bastar para considerar si efectivamente estamos en el supuesto de pagos por honorarios y no estar obligado a pagar las cuotas IMSS, debemos considerar la situación jurídica de caso y para estar en el supuesto de honorarios se necesita que:

1.- La persona que efectúa el pago debe demostrar que los sujetos quienes se les efectúan el pago son independientes. 2.-En este caso sería laboral y económicamente, que presten sus servicios no continuados. 3.-Que quien realiza el trabajo no tenga un horario específico. 4.-Quien realiza el trabajo no reciba órdenes específicas de cómo desarrollar su trabajo. Solo en este caso estaríamos en presencia de un honorario ya que los asimilables solo existen para efectos del Impuesto sobre la Renta, por lo que para que sea asimilable, primero se debió demostrar que la persona es independiente y no subordinada. Entonces concluyendo, si el gerente general es sujeto de afiliación obligatoria al IMSS, diremos que si es miembro del consejo de administración, al hallarse bajo la dirección y dependencia del mismo tiene una relación laboral, por encontrarse subordinado al representante del patrón (el órgano representativo) y por lo tanto debe afiliarse al IMSS, pero si el gerente general, es el administrador único, director general o cualquier designación que se le dé, no es sujeto de aseguramiento por tener la representación del patrón (órgano representativo de la sociedad), esto confirmado por el IMSS y la corte en base al siguiente acuerdo y jurisprudencia:

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Acuerdo número 97481 Afiliación de miembros del Consejo de Administración, sin puestos adicionales (19/III/1963) “I. Se concede un plazo de treinta días que se contarán a partir del 1º de abril de 1962, para que las empresas que no tengan inscritos a los miembros de los consejos de administración que además de su función como tales, desempeñen un puesto administrativo remunerado, así como los accionistas que trabajen en las mismas y se encuentren vinculados por un contrato laboral, regularicen la situación de los mencionados trabajadores inscribiéndolos en este instituto, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguro Social y del Reglamento de Afiliación, considerando como fecha de iniciación de sus respectivos seguros la del 1º de abril del año actual. II. Los miembros del Consejo de Administración de las empresas que no desempeñen un puesto adicional mediante retribución a los mismos, no son sujetos del Seguro Social Obligatorio. III. Transcurrido el plazo concedido en el punto I de este acuerdo, el Instituto procederá, de oficio, a la inscripción de los trabajadores a que se refiere este acuerdo y consignará a las empresas que no hayan cumplido con la obligación que les imponen los artículos 4o y 7o de la Ley del Seguro Social, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para la aplicación de las sanciones correspondientes por dicha omisión.”

Registro No. 800761 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 36 Sexta Parte Página: 134 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa “GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS. Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afIliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS. “ SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Séptima Época, Sexta Parte: Volumen 22, página 25. R. F. 456/70. Central de Ferreterías, S. A. 8 de octubre de 1970 Volumen 22, página 25. R. F. 440/70. Hamilton, S. A. 29 de octubre de 1970. Volumen 23, página 25. R. F. 512/70. Central de Estopas y Guatas. 12 de noviembre de 1970. Volumen 32, página 34. R. F. 178/71. Recubrimientos Metálicos de México, S. A. 6 de agosto de 1971. Volumen 32, página 34. R. F. 128/71. La Colonial de Mexicaltzingo, S. A. 27 de agosto de 1971. Nota: Enviadas sin votación ni mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación. Genealogía: Informe 1970, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 59. Informe 1971, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 63.

En seguida se muestra un gráfico donde se pretende expresar de manera clara lo expuesto en este trabajo y enseguida se muestra otra jurisprudencia donde queda de manifiesto de manera precisa que el administrador único no es sujeto de afiliación obligatoria al IMSS.

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Por último, los comisarios no son sujetos de aseguramiento al no tener una relación subordinada con el patrón, ya que no pueden ser empleados de la misma, de acuerdo a la LGSM. “Artículo 165.- No podrán ser comisarios: I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio; II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.

Registro No. 238593 Localización: Séptima época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación, No. 60 Tercera Parte Página: 27 Jurisprudencia Materia: laboral, administrativa. “ADMINISTRADOR DIRECTIVO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA. REPRESENTA A LA EMPRESA COMO PATRÓN Y NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AFILIARLO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Congruentemente con el criterio que ha venido sosteniendo la Segunda Sala, quien sea exclusivamente administrador único o director general de una sociedad anónima integra la voluntad de la empresa, y, por tanto, no se halla bajo la dirección y dependencia de la misma, no encontrándose vinculado a ella por un contrato de trabajo, por lo que la empresa no tiene obligación de afiliarlo en el Instituto Mexicano del Seguro Social. “ Registro No. 800761 Localización: Séptima época. Instancia: Tribunales Colegiados de Distrito. Fuente: Semanario judicial de la Federación, No. 36 Sexta Parte Página: 134 Materia: Administrativa

III.- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.” A manera de resumen, comentaremos que las Personas Físicas que presten servicios a las Personas Morales y se les retribuya por medio de honorarios o emolumentos o como se le llame a dicha retribución, pero que sean miembros del consejo de administración, y de los mencionados que ejerzan poder de decisión y mando, no tienen como se ha analizado anteriormente relación de trabajo con la entidad donde presten su servicio, por lo tanto sus actuaciones no se regulan por la LFT y no son sujetos de aseguramiento. DATAFISC

14


Reforma Hacenda ria 2013

según presidencia de la República

Fuente: www.reformahacendaria.gob.mx

Según palabras del portal oficial de la Reforma Hacendaria, perteneciente al gobierno de la República, ésta es un verdadero cambio social que acelerará el crecimiento y la estabilidad económica para garantizar a los mexicanos una justa seguridad social. Tiene como finalidad atacar en cuatro grandes rubros: pensión universal, seguro de desempleo, mejor educación y la inversión en infraestructura.


Pensión universal Con la pensión universal, se garantiza a nivel constitucional que todos los mexicanos tengan un ingreso mínimo para cubrir sus gastos básicos de manutención durante su vejez. La podrán solicitar todos los mexicanos, residentes en el país, mayores de 65 años, que tengan un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos; que no reciban actualmente una pensión contributiva, y que a partir de la entrada en vigor de la Ley no se pensionen bajo un régimen de reparto del IMSS, del ISSSTE o de las entidades paraestatales. Para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, los beneficiarios deberán atender los esquemas de prevención en materia de salud.

Seguro de desempleo Se garantiza a nivel constitucional el acceso de los trabajadores a un Seguro de Desempleo. El Seguro permitiría el acceso a la prestación a todos aquellos desempleados del sector formal, independientemente de la situación que haya originado el episodio de desempleo; otorgando un piso de beneficio equivalente un mes de salario mínimo, hasta por seis meses; y su financiamiento se hará a través de contribuciones patronales ligadas al empleo formal depositadas en cuentas individuales de uso múltiple denominadas subcuentas mixtas, y a un fondo de reparto denominado fondo solidario. El Seguro será reforzado con aportaciones del Estado. El Estado ofrecerá al desempleado programas de capacitación, orientación e intermediación laboral, para reincorporarse a un empleo.

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Mejor educación Más y mejor educación

1

2

3

permitiría el acceso a la prestación a todos aquellos Escuelas de Tiempo Completo

desempleados del sector formal, independientemente

Para ampliar mayores oportunidades de

de la situación que haya originado el episodio de

aprendizaje, se propone un incremento al presupuesto para el Programa Escuelas de

desempleo; otorgando un piso de beneficio equivalente

Tiempo Completo, lo que permitirá contar con

financiamiento se hará a través de contribuciones

mil escuelas más para el ciclo escolar

patronales ligadas al empleo formal depositadas en

2014-2015.

cuentas individuales de uso múltiple denominadas

Programa Nacional de Becas

subcuentas mixtas, y a un fondo de reparto denominado fondo solidario. El Seguro será reforzado con

Se consolidan los esfuerzos y recursos en un

aportaciones del Estado. El Estado ofrecerá al

solo Programa Nacional de Becas, en el cual se

desempleado programas de capacitación, orientación e

conservan los diferentes tipos y modalidades y

intermediación laboral, para reincorporarse a un

se incrementa el presupuesto para becas.

empleo.

Becas de Posgrado Se acrecentará el Programa de Becas del CONACyT.

4

Ciencia y Tecnología Se asignarán mayores recursos para ciencia y tecnología, con un crecimiento de 11% real.

5

Centros Públicos de Investigación El gasto destinado a los Centros Públicos de Investigación se incrementará, con lo cual se fortalecen dichas instituciones para que cuenten con los elementos necesarios para realizar investigaciones que fomenten la productividad e innovación.

6

Investigadores Se contemplan recursos para la generación de investigadores y personal técnico que pueda laborar en diversas instituciones de educación superior e investigación para desarrollar proyectos innovación y elevar las capacidades científicas de dichas instituciones.

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Se garantiza a nivel constitucional el acceso de los trabajadores a un Seguro de Desempleo. El Seguro

un mes de salario mínimo, hasta por seis meses; y su


Inversión en infraestructura

1

Comunicaciones y Transportes Para este rubro se propone una incremento del presupuesto respecto al aprobado en 2013, lo que permitirá acelerar el crecimiento económico a través de la inversión en carreteras, puertos, desarrollo de trenes de pasajeros.

2

5

Infraestructura hospitalaria Se invertirán mayores recursos en infraestructura hospitalaria, lo que permitirá mejorar los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Federales, así como los Hospitales en las Entidades Federativas.

Mayor Inversión en Pemex Recursos para proyectos de inversión productiva que permitirán cumplir sus metas de producción de crudo, gas y petrolíferos, así como un incremento en su gasto de operación que permitirán lograr una mayor eficiencia en sus procesos productivos.

3

Inversión en CFE Se prevé un crecimiento real en su gasto de inver sión, lo que permitirá dar el mantenimiento oportuno a sus plantas de generación de energía eléctrica, ejecutar proyectos de eficiencia energética y acelerar la construcción de los proyectos que están en proceso.

4

Inversión en Infraestructura Hídrica El proyecto de presupuesto contempla un monto superior respecto al aprobado en 2013, lo que permitirá ampliar la cobertura de agua potable y el abastecimiento de recursos hídricos para fines agropecuarios, impulsando con ello la industria de la construcción y la generación de empleos directos e indirectos.

Según Presidencia de la República, esta reforma es necesaria pues: - La economía mexicana no ha crecido en 30 años. - 45.5% de la población vive en la pobreza. - 61.2 % no tiene acceso a seguridad social. - México es el único país de OCDE que no cuenta con seguro de desempleo. - 60% de la población trabaja en el sector informal. - PIB equivalente al 19.5 % - México es el el segundo país más obeso de OCDE. - Excedente consumo de combustibles.

18


La reforma en.. resumen 1. NO se cobrará IVA a medicinas y alimentos. 2. Se homologa su tasa en todo el territorio nacional, Tijuana y Ciudad Juárez del 11 al 16%.

3. Se

acotan los regímenes preferenciales existentes, mediante la creación de una nueva Ley del ISR.

4. Se hará progresivo el pago de ISR, limitando las deducciones y exenciones.

5. Se establecerán impuestos a los dividendos y ganancias en la Bolsa de Valores.

6. Se incrementará la tasa máxima de ISR para las personas con mayores ingresos.

7. Se

elimina el Régimen de Consolidación

Fiscal.

8. Se modernizará el cobro de los derechos de minería, agua y espectro radioeléctrico.

9. Se elimina el Impuesto a los depósitos en Efectivo (IDE), así como el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

10. Mayores derechos a los contribuyentes.

19

11. Automatización de los procesos del SAT. 12. Régimen de

Incorporación Fiscal para los nuevos negocios.

13.

Disminución las cuotas de seguridad social para trabajadores de bajos ingresos.

14. Impuestos al carbono y plaguicidas. 15. Impuesto a bebidas azucaradas. 16. IVA a mascotas y a sus alimentos. 17. Implementación del IVA a espectáculos culturales ( con excepción del teatro, circo y cine)

18. IVA a casas, hipotecas y rentas. 19. Implementación del IVA a colegiaturas, congresos y convenciones.

20. IVA a autobuses foráneos. 21. Continúa incremento a la gasolina y el diesel.


s e d a d e i c o S s a m i n An贸

n 贸 i s r e v n i e d s a r o t o m p ro Lino L贸pez Por: C.P Florencio


A principios del año 2000, el mundo financiero se estremeció con los escándalos corporativos y bursátiles que afectaron al gran público inversionista, en especifico los casos de Enron, Worldcom, Tyco International, Unefon/Codisco (principales accionistas de TV Azteca) elacionados con falta de revelación y manipulación e información, falta de transparencia y

Las disposiciones de la LMV aplicables a las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión, contienen varias excepciones a las disposiciones

característica distintiva es la posibilidad de comercializar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores. Si la actividad que se busca

abusos de los grupos de control y directivos de las empresas hacia los accionistas minoritarios e inversionistas,

aplicables a sociedades anónimas reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente (“LGSM”). Se puede considerar a las SAPI.

desarrollar implica realizar una actividad comercial en la cual se encuentren involucradas muchas personas, con montos de aportación diversos y

entre otros, y su consecuencia inmediata por parte de la comunidad internacional fue la creación de leyes más rígidas con el objeto de regular de una

La SAPI podrá constituirse inicialmente como tales sin perjuicio de que, cualquier sociedad anónima ordinaria,

promover una participación equitativa de todos los socios en su organización, para agilizar la toma de decisiones, la gestión y administración de

mejor forma las políticas de revelación de información, otorgar mayores derechos a las minorías, elevar el gobierno corporativo de las sociedades

pueda adoptar dicha modalidad posteriormente, para lo cual deberá contar con el voto favorable de la mayoría de sus accionistas a través de una

que participan en el mercado de valores y partes relacionadas.

asamblea general extraordinaria. La denominación social de la SAPI puede ser escogida libremente pero debe de contener la expresión

R

En Estados Unidos se emitió la controvertida Ley SarbanesOxley2 (SOx, SarbOx o SOA).

“Promotora de Inversión” o su abreviatura “P.I.”.

La Ley del Mercado de Valores contempla las Sociedades Anónimas Promotoras de

Las sociedades anónimas promotoras de inversión son

Inversión, las cuales estarán sujetas a las disposiciones de dicha Ley:

un tipo especializado de sociedad que se deriva de las sociedades anónimas, su

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la misma; la sociedad anónima promotora de inversión puede ser la figura que mejor se adapte a sus necesidades.


La Sociedad Anónima Promotora de Inversión una Opción viable de crecimiento para empresas de todo tipo y tamaño y la vía que dará lugar a que logren levantar recursos a través del mercado de valores.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS PARA LA PROTECCIÓN DE MINORÍAS? Los derechos son los siguientes:

¿QUÉ ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN? Es una persona moral formada por dos o más personas físicas o morales, con la finalidad de realizar una actividad comercial que permite a sus accionistas tener derechos corporativos y económicos. Se caracteriza por ser un paso previo para cotizar en la bolsa de valores. Este tipo de sociedad toma como base los principios de la Sociedad Anónima común y los desarrolla de forma especializada, haciéndolos más versátiles y dinámicos, ya que tiende a promover mejores prácticas de gobierno corporativo, protección de minorías, la revelación de la información al interior de la sociedad, entre otros. ¿QUÉ SON LAS MEJORES PRÁCTICAS DEL GOBIERNO CORPORATIVO? Son aquellas acciones adoptadas por los administradores y socios de las sociedades para transparentar sus reglas de operación, ejercer el control democrático de la sociedad, promover la negociación y el diálogo entre los socios, así como manejar responsablemente las deudas para financiar una inversión. ¿QUÉ ES EL LA PROTECCIÓN DE MINORÍAS? Es el conjunto de políticas societarias que busca

Designación de consejeros Los accionistas individuales o colectivos que representen el 10% del capital social tendrán el derecho a designar y revocar en asamblea general a un miembro del consejo de administración. De esta manera se asegura la representación de las minorías dentro del consejo de administración de la SAPI. Derecho de convocatoria Los accionistas que representen individual o conjuntamente el equivalente al 10% del capital social podrán solicitar al presidente del consejo de administración, o a cualquiera de los comisarios, que se convoque en cualquier momento a una asamblea general de accionistas, para tratar los asuntos sobre los que tengan derecho de voto. Este procedimiento se realiza de la siguiente forma: A) Se solicita al órgano de administración o vigilancia, B) Si dentro del término de quince días no se ha llevado a cabo, se podrá acudir ante un juez competente para que se realice la convocatoria. C) El titular de una sola acción podrá solicitar la convocatoria.

respetar la decisión de todos los accionistas, aunque no conformen la mayoría de votos, relacionada con el monto de su aportación económica al capital social.

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Derecho de aplazamiento de acuerdos Los accionistas que representen individual o conjuntamente el equivalente al 10% del capital social podrán solicitar que se posponga por una sola vez la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, para dentro de tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria. Oposición de acuerdos de la asamblea Los accionistas que representen en lo individual o colectivo el 20% o más del capital social, podrán oponerse judicialmente a las decisiones, impugnando los acuerdos de la asamblea general. Es también necesario que los accionistas tengan derecho de voto en el asunto que corresponda.

d) La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones y en caso de que sea miembro del Consejo de Administración de la sociedad, responde por daños y perjuicios. e) El capital social está representado por acciones, cuyo valor es determinado por los accionistas y deben estar inscritas en el Registro Nacional de Valores. f) Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos g) Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás. h) Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones. i) No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas. De forma ilustrativa se resaltan las diferencias entre la sociedad anónima y la Sociedad Anónima Promotora de Inversión para una mejor comprensión de su alcance y atributos especiales:

Acción de responsabilidad civil contra administradores. Los accionistas pueden ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores en beneficio de la sociedad y sin necesidad de decisión de asamblea general de accionistas. Lo anterior se da cuando de manera individual o en conjunto tienen el 15% o más de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN?

a) Los socios reciben el nombre de accionistas. b) No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista. c) La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras "Sociedad Anónima Promotora de Inversión" o las siglas "S.A.P.I".

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Derechos de Minorías Derechos Nombramiento de consejeros Nombramiento de comisarios Convocatoria a asamblea Aplazamiento de asamblea Acción de responsabilidad civil contra administradores o comisarios Oposición judicial a resoluciones

Sociedad

Sociedad

anónima

anónima promotora de inversión (SAPI)

(SA) 25% del capital social. 25% del capital social. 33% del capital social. 33% del capital social.

10% del capital social. 10% del capital social. 10% del capital social. 10% del capital social.

33% del capital social.

15% del capital social.

33% del capital social.

20% del capital social.


Derecho de preferencia

Voto limitado o sin derecho de voto

Se refiere a que los accionistas pueden pactar entre ellos las condiciones y prestaciones que deseen para la transmisión, disposición o ejercicio para la compra de acciones.

Se permite prever convenios distintos que permitan emitir acciones que no confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.

Los convenios de este tipo no pueden ir en contra de la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial.

Derechos corporativos

Derecho de preferencia Sociedad anónima (SA) Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para adquirir las que emitan en caso de aumento de capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la asamblea sobre el aumento del capital social.

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

Se permite prever disposiciones que amplíen, limiten o nieguen el derecho de adquirir de manera preferente. Podrán estipularse medios de publicidad distintos.

¿QUÉ DERECHOS CORPORATIVOS PUEDEN EJERCER LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES PROMOTORAS DE INVERSIÓN? Este tipo de sociedad tiene varios como son: Convenios entre accionistas para el ejercicio del voto: Los accionistas pueden llegar a acuerdos para el ejercicio del derecho de voto. En la asamblea de accionistas pueden limitar sin que este acuerdo sea nulo a esto se le conoce como "voting trusts".

Derechos corporativos Convenios entre accionistas para el ejercicio del voto Sociedad anónima Sociedad anónima promotora de inversión (SA) (SAPI) Los accionistas tendrán Es nulo todo convenio que derecho a hacer acuerdos limite la libertad del voto de para el ejercicio del derecho los accionistas. de voto en asambleas de accionistas.

Acciones con voto limitado o sin derecho a voto Sociedad anónima (SA)

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

Las acciones serán de igual valor y otorgarán iguales Se permite prever convenios derechos. Sin embargo, en el distintos que permitan emitir contrato social podrá acciones que no confieran acordarse que el capital derecho de voto o que el voto social se divida en varias se restrinja a algunos clases de acciones con asuntos. derechos especiales para cada clase.

Derecho de veto Podrán establecer dentro de sus estatutos sociales, reglas que permitan emitir acciones que brinden el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, sobre las resoluciones de la asamblea general de accionistas.

Derechos corporativos Derecho de veto Sociedad anónima Sociedad anónima promotora de inversión (SA) (SAPI) Se permite prever situaciones que confieran el derecho de veto o requieran No aplica. del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea de accionistas.

Derecho de retiro de la sociedad Se pueden establecer reglas para indicar las causas de expulsión de accionistas o para ejercer derecho de separación, de retiro, o bien, para cancelar acciones.

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Derechos corporativos Derechos de separación o retiro de accionistas Sociedad anónima Sociedad anónima promotora de inversión (SA) (SAPI) Cuando la asamblea extraordinaria de accionistas adopte resoluciones sobre asuntos importantes de la empresa que cambian sus estatutos (cambio de objeto, cambio de nacionalidad, Se pueden establecer unión con otra sociedad) causas para ejercer cualquier accionista que vote derechos de separación y en contra tendrá el derecho retiro de accionistas además a separarse de la sociedad y de la sociedad anónima obtener el reembolso de sus común. acciones, en proporción al capital social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea.

Derecho de exclusión de accionistas Es libre de establecer las causas para expulsar a algún accionista.

Derechos corporativos Derecho de exclusión de accionistas Sociedad anónima Sociedad anónima promotora de inversión (SA) (SAPI) Se permite prever que se establezcan motivos para utilizar el derecho de excluir No aplica. a accionistas, así como el precio y la base para la decisión.

Limitaciones a la transmisión de acciones.

Derechos corporativos Restricción en la transmisión de acciones Sociedad anónima Sociedad anónima (SA) promotora de inversión (SAPI) Se puede establecer la Se permite prever transmisión de acciones condiciones de cualquier representativas de su capital naturaleza que limiten la social a la aprobación del transmisión de acciones o consejo de administración. El derecho sobre éstas, cuando consejo podrá negar la éstas se impongan a las autorización nombrando un acciones de una misma serie comprador de las acciones o clase. al precio en el mercado.

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Adquisición de acciones propias.

Derechos corporativos Adquisición de acciones propias Sociedad anónima (SA) Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad.

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI) Las sociedades anónimas promotoras de inversión, con autorización del consejo de administración, podrán adquirir las acciones representativas de su capital social.

Derechos corporativos Desacuerdos entre accionistas Sociedad anónima (SA)

No aplica.

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI) Prevé mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.

Derechos corporativos Pactos de no competencia entre accionistas Sociedad anónima Sociedad anónima promotora de inversión (SA) (SAPI) Los accionistas tendrán derecho a acordar entre ellos obligaciones si no desarrollan negocios No aplica. comerciales que compitan con la sociedad, con cierto tiempo, materia y cobertura geográfica, no deberán exceder de tres.

Derechos corporativos Limitación de la responsabilidad de consejeros y directivos por daños y perjuicios Sociedad anónima Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI) Permite limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por No aplica. sus consejeros y directivos relevantes, a partir de sus decisiones o actos.


Derechos corporativos Convenios de opción de compra o venta de acciones Sociedad anónima Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI) Los accionistas tienen derecho a pactar entre ellos derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las No aplica. acciones representativas del capital social, tales como Drag-Along, Tag-Along, (Derechos de arrastre y Derechos de adhesión*)

- El consejo de administración contará, para el auxilio de sus funciones, con el apoyo de uno o más comités que se establezcan. - Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargo procurando la creación de valor agregado en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas.

Administración de la sociedad Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI) Opcional:

Sociedad anónima (SA) Opcional:

*El Derecho de Arrastre o Drag Along brinda a determinados accionistas el derecho de obligar a otros a vender sus acciones. Esto en caso de recibir una oferta de un externo para comprar una parte o la totalidad de acciones. El derecho de adhesión o Tag Along otorga a los accionistas minoritarios el derecho para obligar a incluirlos en la oferta, en los mismos términos y condiciones.

¿QUÉ LEY MEXICANA LA REGULA? Está regulada por la Ley del Mercado de Valores ¿CÓMO IDENTIFICAR QUIÉNES SON ACCIONISTAS? - Con la constancia del Registro Público de su localidad; - A través de los títulos de acciones; - Mediante el asiento en el Libro de Registro de Accionistas

1. Encomendada a un administrador único. 2. Encomendar a un consejo de administración.

1. Encomendada a un consejo de administración. 2. Encomendada al consejo de administración y a un director general.

¿CÓMO ES LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD? Esta sociedad puede optar por un comisario o un comité de auditoría: El comité de auditoría tiene las siguientes funciones: - Vigilar que el director general dé cumplimiento a los acuerdos de las asambleas. - Investigar los incumplimientos de los que tenga conocimiento. - Discutir los estados financieros con el director general y el auditor externo. - Vigilar las operaciones de la empresa. - Designar, supervisar y evaluar al auditor externo. - Opinar sobre lineamientos de control interno.

¿CUÁL ES LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD?

Vigilancia de la Sociedad

- De manera obligatoria deberá tener un consejo de administración y tiene las siguientes características:

Sociedad anónima

- El consejo de administración estará integrado por

A cargo de uno o varios Comisarios

un máximo de 21 miembros. - Se designará a un secretario, quien no formará parte de dicho consejo.

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI) Opcional:

(SA) 1. 2.

Comisario. Comité de Auditoría.

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¿QUÉ OTRAS FIGURAS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA EXISTEN EN ESTA SOCIEDAD? Existen el Comité de Prácticas Societarias, el director general y auditor externo. ¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL COMITÉ DE PRÁCTICAS SOCIETARIAS? Auxilia al Consejo de Administración y tiene las siguientes facultades: a) Opinar sobre transacciones relevantes para la sociedad. b) Designación, desempeño, remuneración y otorgamiento de préstamos al Director General y directivos. c) Propone candidatos para el órgano de administración. d) Convoca a asamblea de accionistas.

¿QUÉ FUNCIONES TIENE UN DIRECTOR GENERAL? Tiene las siguientes facultades: a) Gestión y conducción de los negocios. b) Propuesta de lineamientos de control y estrategia de negocio. c) Preparación y contenido de la información importante para la sociedad. d) Existencia y mantenimiento de los estados contables. ¿QUÉ FUNCIÓN TIENE EL AUDITOR EXTERNO? Emite dictámenes sobre la veracidad de la información de los estados financieros así como los principios de contabilidad y las estimaciones significativas. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ESTA SOCIEDAD? Permite la emisión de acciones que no confieran derecho a voto o con voto limitado.

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-Es un paso previo para que la empresa pueda cotizar en bolsa y convertirse en una sociedad anónima bursátil. -Los accionistas minoritarios tienen mayor participación en las decisiones de la empresa. -Tiene un régimen de administración más flexible. Adicionalmente, si se compara con la sociedad anónima, ofrece los siguientes beneficios especiales:

Publicación de estados financieros Sociedad anónima (SA) Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, junto con sus notas y resolución del comisario, en el periódico oficial de la entidad, en donde tenga su domicilio la sociedad o si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación. Se archivará copia autorizada del mismo en el Registro Público de Comercio. Si emitió alguna oposición contra la aprobación del balance por la asamblea de accionistas, se hará la publicación y depósito con la anotación relativa al nombre de opositores y el número de acciones que representen.

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

Las SAPI estarán exceptuadas de los requisitos de publicar sus estados financieros.

Los pasos a seguir para constituir una sociedad anónima promotora de inversión son: 1. Seleccionar una razón social. 2. Definir quiénes serán los socios/accionistas. 3. Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales.


4. Acudir ante el notario o corredor público de su elección para formalizar la constitución y notificar el aviso de uso de la denominación social autorizada. 5. Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.

¿CÓMO PUEDO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN? 1. Cuando defina la denominación social se debe obtener el permiso que expide la Secretaría de Economía autorizando su uso a través del portal www.tuempresa.gob.mx. 2. Elaboración de estatutos sociales. Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir en general las sociedades se debe incluir: - Restricciones para la transmisión de acciones. - Establecer causas de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación o de retiro. - Permitir la emisión de acciones especiales. - Restricción de voto o no tener voto. - Limitación o ampliación del reparto de utilidades. - Otorgar el derecho de veto. - Implementación de mecanismos alternos en caso de desacuerdo entre accionistas. - Ampliación, limitación o negación del derecho de suscripción preferente. - Limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por los consejeros directivos relevantes, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten. 3. Se acude ante un notario público para formalizarlos y notificar el aviso de uso de la denominación social autorizada. 4. Inscribir la sociedad en el Registro Público de la localidad en que se encuentre. Este paso lo hace el notario o corredor público seleccionado. La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas y se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral.

- Si una sociedad se exterioriza como tal frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público de su localidad, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán frente a terceros responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada. 5. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes 6. Puede inscribir sus acciones o no ante el Registro Nacional de Valores. 7. En caso de contar con personal que realice un trabajo personal subordinado para la sociedad deberá tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social. 8. Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio. La SAPI podrán constituirse inicialmente como tales sin perjuicio de que, cualquier sociedad anónima ordinaria, pueda adoptar dicha modalidad posteriormente, para lo cual deberá contar con el voto favorable de la mayoría de sus accionistas a través de una asamblea general extraordinaria. La denominación social de las SAPIs puede ser escogida libremente pero debe de contener la expresión “Promotora de Inversión” o su abreviatura “P.I.”. En términos generales la S.A.P.I permite que el crecimiento y permanencia no dependan de la presencia de una o varias personas, sino que estén instrumentados de tal manera que, en realidad, la empresa tenga un motor propio y viva por sí sola, logrando capacidad y suficiencia en la generación de utilidades, recursos humanos y técnicos Proporciona un vehículo flexible y más maniobrable a través del cual se podrán atraer inversiones de capital de riesgo a empresas mexicanas Con la incorporación de derechos de protección de minorías, la posibilidad de pactar acuerdos entre accionistas en los que se puedan acordar válidamente mecanismos de salida y otros acuerdos similares, este nuevo vehículo otorgará a los inversionistas mayor certeza jurídica para invertir y, en su caso, retirarse de este tipo de sociedades. DATAFISC

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La

d a d i l a r u t l u c i t l mu en la empresa Por: Andrea Montserrat Soto Balcรกzar


En la actualidad, gran parte de las empresas son multiculturales, se encuentran expuestas a determinados valores y prácticas. La cultura corporativa no es una cuestión de valores compartidos sino de prácticas comunes.

a multiculturalidad es el reconocimiento de la existencia de varias culturas y la interacción entre las mismas; Es la conjunción de lo local y lo

cual a su ves nos indica que una misma situación puede ser vista de distinta manera de acuerdo a la cultura que se manifiesta, estas variables de significación

global.

deben conocerse para poder comunicarse, dialogar y compartir.

L

Compartir una lengua no significa compartir una cultura y viceversa.

Dentro de una empresa multicultural es importante reconocer la variedad de culturas existentes, así como sus prácticas, valores y leyes, pues no hacerlo podría dificultar la convivencia, la integración, la creación de franquicias,

La finalidad de establecer y conocer los códigos multiculturalidades, radica en el intercambio de sentidos para la divulgación de información, interacción y construcción de vínculos que permitan proyectar una imagen y una reputación sólidas, lo que redundará en beneficios positivos para la empresa.

reconocimiento de identidades colectivas. Las prácticas cotidianas permiten hacer una descripción objetiva de la cultura organizacional. Existen aspectos que pueden alterar la interacción dentro de la empresa como: la distancia jerárquica, la colectividad contra la individualidad, lo femenino contra lo masculino, la incertidumbre y la orientación a corto y largo plazo. Dentro de la empresa, entonces deben estudiarse dos casos: el capital cultural y las formas de comunicación.

exportaciones e importaciones.

Existen diversas situaciones que

¿Cómo lograr esa adecuada interacción? Compartiendo un código común – significado inconsciente que se le da a un

influyen o afectan la adaptación “las diferencias de valores cultural como: el entorno físico, deben ser comprendidas, legal y cultural, las laslosdiferencias de prácticas percepciones, el lenguaje, deben ser resueltas” gustos, símbolos, valores éticos

objeto según la cultura en la que fue criado- a través de la comunicación.

Cada cultura guarda su propia

y formas de comunicación.

(HOFSTEDE, 1999)

Por tal razón, es que tanto la comunicación como y los medios juegan un papel fundamental para el

forma de pensar y de actuar, lo

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llegar a la comprensi贸n intercultural y convertirla en una estrategia de acercamiento al mundo multicultural.


Capital Cultural Conjunto de valores que tiene una sociedad. Destacan tres ejes: la integridad (códigos de ética, relación con empleados, contratación, responsabilidad social), niveles de pode (manejo de autoridad y participación en toma de decisiones),aspectos culturales ( horarios, planificación, actividades recreativas, almuerzo, puntualidad, sexo en puestos gerenciales), respeto ( ante autoridad formal y jerarquización)

Comunicación Formas (lenguaje verbal, no verbal) y medios que se emplean (blog, web, chat, e-mail, teléfono, etc.) para comunicarse entre sí y medios)y con otras organizaciones. Las empresas deben tener en cuenta la importancia de difundir la aceptación y comprensión a las diferentes culturas, como búsqueda de un enriquecimiento personal y laboral, teniendo en cuenta esto, la empresa podrá contribuir a la creación e implantación de una cultura común y una identidad, ésta a su vez desencadenará confianza desde tres puntos: a) Honestidad b) Benevolencia c) Competencia Es importante recalcar, que las empresas, organizaciones o cualquier grupo de trabajo puede llegar a la comprensión intercultural y convertirla en una estrategia de acercamiento al mundo multicultural. DATAFISC

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Repecos 2013 R茅gimen de Transici贸n Por: C.P. Yadira Venegas Lara


Me parece un acierto que dentro del marco jurídico de

FECHA DE CAMBIO DE OPCIÓN

CONCEPTO

en el capítulo de las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, un régimen

Ejercicio siguiente (art. 137 segundo párrafo).

a) Exceso de ingresos por estimación.

de transición para los pequeños contribuyentes

Ejercicio actual (art. 137 primer párrafo).

b) Exceso de ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

la Ley del Impuesto sobre la Renta se haya contemplado

(REPECOS) que pasan a pagar sus impuestos ya sea en la sección I Régimen General de Ley o en la sección II Régimen Intermedio. Dicha transición consiste, en otorgar algunas facilidades administrativas para determinar los pagos provisionales. El establecimiento de una mecánica para calcular la deducción por inversión de los activos fijos adquiridos como REPECOS y finalmente se establece el momento de acumulación de los ingresos provenientes de operaciones en crédito. Es conveniente mencionar que no se estableció el procedimiento que se deberá seguir cuando se pague a proveedores o se vendan los inventarios que ya han sido totalmente pagados o el manejo de anticipo a proveedores. Empezare analizando y haciendo un listado de los

Mes siguiente, debió c) No presentación de declaración presentarse la declaración informativa, de conformidad con la (art. 139 II, segundo párrafo). regla 3.5.3. de la resolución miscelánea del Estado de Guanajuato, periódico oficial del 21 de diciembre de 2012, desde el año 2005 al 2013, se ha eximido de cumplir con esta obligación. Mes siguiente en que se expidió (art. 139 II, tercer párrafo).

d) Exceso de ingresos durante el ejercicio (pequeños de origen).

Primero enero ejercicio en curso (art. 139 II, cuarto párrafo).

e) Exceso de ingresos primer semestre de contribuyente que cambiaron a pequeños.

Primero enero ejercicio en curso (art. 139 II, quinto párrafo).

f) Exceso de ingresos en el ejercicio de contribuyentes que cambiaron a pequeños.

A partir del mes de la expedición (art. 139 IV, segundo párrafo).

g) Contribuyente que expiden comprobantes con requisitos fiscales.

supuestos en los que un contribuyente abandona el régimen de REPECOS y pasa al régimen general o al intermedio, para tal efecto empezare analizando el artículo 140 primer párrafo... OPCIÓN O ABANDONO DEL RÉGIMEN

h) Por opción.

PAGOS PROVISIONALES Por lo que respecta a la facilidad administrativa en la mecánica para calcular los pagos provisionales, Podemos establecer partiendo de una interpretación literal de esta norma, que la facilidad administrativa en

“Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos

los pagos provisionales solo procede cuando el

para tributar en los términos de esta Sección u opten

contribuyente opta por abandonar el régimen como se

por hacerlo en los términos de otra, pagarán el

muestra a continuación;

impuesto conforme a las Secciones I o II según corresponda de este Capítulo, y considerarán como

Artículo 140, segundo párrafo. “Los pagos

fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del

provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a las Secciones I o II de este

impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto”.

Capítulo, según corresponda, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de las mismas,

Los diferentes supuestos en los que el contribuyente

los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos

puede caer en la hipótesis anterior son los siguientes:

del periodo sin deducción alguna el 1% o bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 90 de esta Ley”.

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Ejercicio del cambio y el pago provisional Fecha de cambio de Opción Ejercicio siguiente (art. 137 segundo párrafo) Ejercicio actual (art. 137 primer párrafo)

Concepto

Art. 127 Art. 140

a) Exceso de ingresos por estimación.

I ó II

b) Exceso de ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

I ó II

N/A

N/A

I ó II

Mes siguiente en d) Exceso de que se ingresos durante expidió el ejercicio (art. 139 II, tercer (pequeños de párrafo) origen) Primero enero e) Exceso de ejercicio en curso ingresos primer (art. 139 II, semestre de cuarto párrafo) contribuyente que cambiaron a pequeños.

I ó II

Primero enero f) Exceso de ejercicio en curso ingresos en el (art. 139 II, quinto ejercicio de párrafo) contribuyentes que cambiaron a pequeños.

I ó II

A partir del mes g) Contribuyente de la expedición que expiden (art. 139 IV, comprobantes segundo párrafo) con requisitos fiscales,

I ó II

OPCIÓN

I ó II

OPCIÓN

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Finalmente presento 2 casos prácticos del manejo de estas opciones, es conveniente precisar que si el contribuyente así lo decide puede realizar sus pagos provisionales conforme al procedimiento general establecido en el artículo 127 de esta Ley. Casos Prácticos Mes Enero

Mes siguiente, c) No debió presentación de presentarse la declaración declaración informativa, de (art. 139 II, conformidad con segundo párrafo) la regla 3.5.3. de la resolución miscelánea del Estado de Guanajuato, periódico oficial del 21 de diciembre de 2012, desde el año 2005 al 2013, se ha eximido de cumplir con esta obligación.

h) por opción

No dudo que a esta disposición se le quiera dar un alcance más amplio y que se le aplique a todos los supuestos de salida del régimen, pero en mi opinión no es posible.

N/A

NOTA DE IMPORTANCIA Recuérdese que de conformidad con lo establecido en N/A

el último párrafo del artículo 6º, del C.F.F., cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las

I ó II

N/A

contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

N/A

Se establece una mecánica para continuar deduciendo el valor en libros de las inversiones adquiridas cuando fue REPECO, dicho procedimiento no es muy claro por lo que transcribiré las disposiciones fiscales y tratando de dar claridad prepare un caso práctico del manejo del saldo por deducir.


Casos Prácticos

Artículo 140, párrafos, tercero, cuarto y quinto “Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en las Secciones I o II, según corresponda,

MESES

DATOS

podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente Sección, siempre y cuando no se hubieran deducido con anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales”.

CÁLCULO Tasa anual de deducción

10%

(/)

Numero de meses del año

12

(=)

Porcentaje mensual de deducción

0.833333

“Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por esta Ley para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activo”. “En el primer ejercicio que paguen el impuesto

Meses de utilización

43

(*)

Porcentaje mensual de deducción

0.833333

(=)

Porcentaje

35.8333%

Monto original de la inversión

$ 500,000.00

Porcentaje

35.8333%

Depreciación acumulada al 31 XII 2013

$ 179,166.65

conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale esta Ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo”. Considero que el procedimiento a seguir, debe ser el

(*)

siguiente: a) Determinación de los meses completos de utilización por todo el periodo en que tributo como REPECO.

Paso 2: Deducción del ejercicio fiscal 2013

b) Computar los meses completos a partir del mes siguiente al de adquisición. c) La deducción por inversión del ejercicio también

(*)

deberá manejarse por meses completos de utilización

(=)

conforme a las secciones I y II.

(*)

d) Soy de la opinión de que la deducción por inversión del ejercicio deberá actualizarse, ya que es un derecho que se deriva de la aplicación del artículo 37 y 124 de

(=)

Monto original de la inversión Deducción del ejercicio 2013 Deducción histórica 2013 Meses completos de utilización en 2013 Deducción mensual

$ 500,000.00 10% $ 50,000.00 12

$ 4,166.66

la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Paso 3: Cálculo del factor de actualización

Esto propiciara que el contribuyente pague de manera desproporcionada el impuesto al no reconocerle

INPC Junio 2013

108.645

(/)

Mayo 2009

93.2454

(=)

Factor de actualización

1.1651

ninguna deducción y seguramente tratara de evadir la carga fiscal. PAGO A PROVEEDORES E INVENTARIOS Dos temas que

Paso 4: Determinación de la deducción por inversión actualizada

se quedaron en el tintero;

pago a

proveedores y el saldo de los inventarios existentes a la salida del régimen, en ambos casos el contribuyente no tendrá derecho a deducir el pago a los proveedores, ni tampoco se reconocerá un costo de lo vendido cuando

(*)

Deducción histórica 2013

$ 50,000.00

Factor de actualización

1.1651

Deducción por inversión actualizada

$ 58,255.00

dicho inventario sea enajenado. Lo anterior es injusto y desproporcionado si el contribuyente demuestra que jamás vendió la mercancía que le adeudan y que por lo tanto jamás se ha aplicado una deducción y por otro lado si el inventario ya fue pagado al proveedor también resulta inexplicable porque al momento de la venta no se contempla siquiera un costo estimado.

ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR COBRO DE OPERACIONES DE CRÉDITO

CONCLUSIÓN

El último párrafo del multi citado artículo 140 de la Ley

Finalmente debemos reconocer que

del Impuesto sobre la renta establece lo siguiente:

omisiones el legislador tuvo el tino de establecer un

aun con sus

régimen de salida para los REPECOS cosa que no “Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por

sucedió para cuando un intermedio deja su régimen y

operaciones en crédito por los que no se hubiesen

pasa al general o viceversa, asimismo cuando un

pagado el impuesto en el régimen de pequeños contribuyentes, y que dejen de tributar como tales para

general se incorpora al régimen intermedio o sale de

hacerlo en el régimen general de ley o en el régimen intermedio, acumulando dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios” Al respecto vale la pena resaltar que el ingreso se reconoce al momento del cobro de la cuenta por cobrar, pero sin derecho a restar por lo menos el costo de lo vendido correspondiente o en su defecto un costo estimado o el porcentaje de utilidad fiscal estimado en los términos del artículo 90 de la Ley en comento.

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este, generando inseguridad jurídica a los contribuyentes. DATAFISC


Con fecha 12 de agosto de 2013 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publico el segundo Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3 y es aquí donde se emiten las siguientes reglas. I.2.2.4.- Causas por las cuales se pueden quedar sin efecto el Certificado de Sello Digital. Se señalan varios supuestos por los cuales la autoridad puede dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital: 1.- Cuando el contribuyente se encuentre como no localizado, desaparezca durante el ejercicio de facultades de comprobación, no presente su contabilidad o se tenga confirmación de que sus comprobantes fiscales se usaron para respaldar operaciones inexistentes, ilícitas o simuladas. 2.- Cuando en ciertas circunstancias, se tenga conocimiento de un probable delito, de contrabando, de defraudación fiscal o encubra delitos fiscales.

Folios Certificados y Digitales sin efectos fiscales Por: C.P Rogelio Martínez García

3.- Cuando el contribuyente omita la presentación de tres o más declaraciones consecutivas en un ejercicio o de seis no consecutivas. 4.- Cuando una vez efectuado el Procedimiento Administrativo de Ejecución, desaparezca o no se localice al contribuyente. En cuanto al punto número 3, en el supuesto de omisión de declaraciones, nos hacemos una pregunta. Y es que en este numeral únicamente menciona declaraciones en general,

pudiéndose

entender que se refiere, desde pagos provisionales, anuales así como informativas, por quedar muy abierta la aplicación de la norma, por lo que se requeriría fuera más específicos.


Buzón Tributario, otro de los requisitos para llevar a cabo la cancelación de folios es que, debe ser notificado al

El artículo 17-H de CFF señala que los Certificados

contribuyente por medios electrónicos es decir por medio del

que emita el SAT quedaran sin efectos, cuando así

Buzón Tributario, que de acuerdo con el Articulo 134 del CFF, en su fracción I, nos dice que las notificaciones de los actos

lo ordene una resolución administrativa o judicial, fundado en esto, aparece la regla I.2.2..4. la cual establece que la autoridad puede dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital cuando en el ejercicio de sus facultades, se de cualquiera de los

administrativos se harán en forma personal, por correo certificado o mediante mensaje de datos con acuse de recibo, tratándose de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

supuestos mencionados con anterioridad, siempre y cuando medie resolución fundada, motivada y notificada al contribuyente a través del Buzón Tributario.

La misma disposición continua estableciendo que en el caso de notificaciones por documento digital, las mismas podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de

En este punto debemos poner mucha atención, ya

Administración Tributaria (SAT) o mediante correo electrónico, cumpliendo con los requisitos que establece el

que para que se dé la cancelación de los sellos, debe existir una resolución del SAT, la cual debe

Artículo 38 del CFF, en cuanto a las notificaciones de actos administrativos, sobre lo cual indica que para el caso de

estar debidamente fundada, motivada y notificada, de no ser así la cancelación de los sellos seria improcedente.

notificaciones electrónicas de documentos digitales que deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios, y deberán contener la firma

Para consultar, que sellos digitales han quedado sin

electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

efectos, los contribuyentes pueden ingresar a la

Para la verificación la integridad y autoría, se publica con

página de Internet del SAT, donde indicar la fecha y hora de su respectiva cancelación.

fecha 14 de agosto de 2013, la Regla II.2.10.3, para indicar que cuando se notifiquen resoluciones administrativas que

En la página de Internet del SAT, se pueden hacer

consten en documentos impresos o digitales, firmados con la FIEL de los funcionarios competentes o tratándose del acuse

las aclaraciones en cuanto a la causa de la cancelación, sin embargo, aun y cuando exista un

de recibo con sello digital que se emite en la notificación

procedimiento de aclaración, lo que más afectaría al contribuyente es que se vería impedido para elaborar facturas electrónicas, lo cual provocaría un paro en sus actividades, lo cual traería problemas financieros muy graves para el contribuyente debido a esa situación de

electrónica, los contribuyentes podrán comprobar se integridad y autoría, de acuerdo con lo establecido en las fichas de procedimiento que se indican a continuación, contenidas en el Anexo 1-B de la Resolución: 2/CFF- Verificación de la integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL del funcionario competente notificados de manera personal.

inoperancia, motivo por el cual el resultado sería una pena excesiva y no proporcional a la infracción, lo que podría considerarse ilegal.

3/CFF.- Verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionario competente, notificados a través del Buzón Tributario, o bien, del acuse de

El problema principal ante esta situación seria, que al margen de la ilegalidad de estas penas, mientras se hacen las aclaraciones respectivas, o se desahogan los asuntos ante los tribunales, el contribuyente tendrá suspendida su actividad económica.

recibo que se emite en la notificación electrónica.


Regla II.2.10.5 Notificaciones Electrónicas. Esta regla señala que las notificaciones electrónicas por documento digital se realizaran a través del Buzón Tributario disponible en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, mediante el procedimiento establecido en la nueva ficha de procedimientos 1/CFF: 1.- Ingresar a la página de Internet del SAT. 2.- Acceder a la opción “Buzón Tributario” del menú principal de “Mi Portal”. 3.- Seleccionar la opción “Notificaciones Electrónicas”. Después de llevarse a cabo la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL, o bien, al que haya señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal. En cualquier momento el contribuyente podrá actualizar la cuenta de correo. Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en que el contribuyente abrió su correo, y esta notificación surtirá efectos al día siguiente. Se contará con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contara a partir del día siguiente a aquel en que el SAT le envié el aviso por correo electrónico, de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquel en que le fue enviado el presente aviso. Una vez notificado el documento, el mismo estará disponible para su consulta e impresión por un periodo de tres meses contados a partir de la fecha en que se realizó la notificación. DATAFISC


Historias de

Portada

Nueva España, se dividió en dos partidos: quienes rendían lealtad y pleitesía al rey y quienes buscaban implementar nuevas reformas políticas. Mientras tanto en Nueva España, el ayuntamiento propone al Virrey Iturrigaray formar un nuevo grupo que gobierne y que reconozca a Fernando VII como único gobernante de las colonias.

Independencia de

México

Por: Andrea Montserrat Soto Balcázar

Esbozo sobre la Lucha de Independencia de la Nueva España. En el contexto de la Ilustración en Europa, la Revolución Francesa, el intervencionismo y la independencia de las 13 Colonias, se inició el movimiento independentista de nuestra nación. Francia ocupó España en 1808 y posteriormente ocupa Portugal, como consecuencia la familia española se fragmentó, ocasionando que Fernando VII, quien gobernaba en aquel momento, dejara el trono a su padre, mismo que le fue arrebatado por José Bonaparte. Bajo estas circunstancias, las colonias de España concibieron la idea de independencia, pero no total, su propósito era no ser parte de los conquistadores franceses y regresar a ser una colonia española con el retorno de Fernando VII al trono.

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La lucha en contra del imperio francés tomo un nuevo rumbo cuando José María Morelos y Pavón se unió al movimiento, pues propuso a los insurgentes seguir con la lucha pero ahora por una verdadera independencia, libres de España y de Francia, consolidando así, una nueva nación. Tras once años de combate, la consumación de la independencia llegó el 27 de Septiembre de 1821, cuando el ejército trigarante entró triunfante a la ciudad. El Plan de las tres garantías, documento que dio inicio a una nueva nación, buscaba instaurar un nuevo régimen político: la monarquía, encabezada por el general Agustín de Iturbide. Sin embargo, esta forma de gobierno no funcionó pues no implementó un plan económico contundente. Por lo que 9 meses después, mediante el Plan de la Casa Mata, encabezado por Antonio López de Santa Ana y Vicente Guerrero. Dicho Plan, exigía que el gobierno se reinstalara, anulando la monarquía para regirse como una República. Para el 10 de Octubre de 1824 fue nombrado como el primer Presidente de la República Guadalupe Victoria y como Vice Presidente Nicolás Bravo.


Septiembre 2013


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