DATAFISC ANIFI ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE
Reforma Fiscal Salarial
Impuestos 2014
ed Año 3 NO.1/Enero/2014
l a i c e p icion es 2013
DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra C.P Fernando Barroso Otero Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Sergio Paul Díaz García C.P Eva García Ayala C.P Rogelio Martínez García C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes C.P Maricela Rodríguez Marín C.P Yadira Venegas Lara C.P José Santos Vera Perales
Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla CLI.
C.P José de Jesús Gómez Cotero C.P Florencio Lino López C.P Jorge Velázquez Ávalos
Diseño editorial y comunicación Andrea Montserrat Soto Balcázar ©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 3. NÚMERO 01. ENERO 2014, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
O D I N E T N
IIIIICO
Nuevos Impuestos 2014
5]
03]
Reforma Fiscal Salarial ABC
IMEXX Aspectos Generales
10]
21] Estímulos Fiscales en Contratación Eliminación de Costeo Directo 23] 30] Nuevas Reglas de Capacitación 35] 39]
Adultos mayores y discapacitados
Cobertura Cambiaria
Régimen Fiscal de Unidades Económicas
Editorial Inicia el año con grandes cambios en la economía del país. La implementación del IVA en nuevos productos y el tabulador del ISR en los salarios, sin duda cambiarán nuestra forma de consumir y de manejar nuestras finanzas personales, pero como todo cambio esperamos que sean para bien, y sean aplicados de la forma correcta por nuestros gobernantes, para que ajustarnos el cinturón valga realmente la pena y se vea reflejado en un país mejor. La edición de Enero, es especial, a partir del 2014 y una vez al año traeremos para ti, los mejores artículos de DATAFISC desde su primera publicación, así podrás no solo ver algunos que te hayas perdido sino realizar comparaciones y visualizar si las cosas han cambiado o se han mantenido igual a lo largo de los meses y los años. ¡Esperamos te guste! Por tal razón, traemos dos artículos inéditos Reforma Salarial y Nuevos Impuestos 2014 que acompañan a los previamente publicados en distintos números de esta revista desde el 2012 como son: IMMEX: nociones generales, Estímulos Fiscales por contratación a adultos mayores, Eliminación de Costeo Directo de la Firma KPMG, Cobertura Cambiaria, Nuevas Reglas de Capacitación y Régimen Fiscal de Unidades Económicas. Disfrútala y comienza este nuevo año con la mejor disposición de ser un mejor profesionista y ser humano.
José Santos Vera Perales
Nuevos Impuestos Por: Redacci贸n
2014
Como es de costumbre para los mexicanos, el año comienza con la gran cuesta de enero, sí después de los festejos del Guadalupe-Reyes, la economía personal suele descarrilarse; No conforme con esto, el año pasado experimentamos un gran número de reformas que comenzaron a implementarse a partir del 01 de Enero.
Chicles y Comida Chatarra Al no ser alimentos, los chicles dejan su tasa 0 para unirse a la lista de productos con gravamen. De igual forma lo hacen todos aquellos artículos que contengan más de 275 Kcal por cada 100 gramos, esto incluye caramelos, helados, bombones, galletas, etc que costarán 8% más.
Sin duda será un año difícil para la mayoría de los habitantes nacionales, por eso te traemos la lista de los nuevos impuestos que tendrás que pagar para que no te agarren de sorpresa.
Gasolina Aunque la propaganda de la reforma energética dejaba claro que la gasolina presentaría estabilidad, la Magna y Premium continuarán en aumento con un impuesto de 10 centavos, mientras que el del diesel será de 13.
Homologación del IVA en la Frontera El impuesto que con anterioridad era de 11% y que caracterizaba a las fronteras desaparece, para así, homologar a toda la república con el 16%. IVA a Transporte Terrestre Foráneo de Pasajeros Parece que para al Congreso se le olvidó que este tipo de transporte no sólo sirve para vacacionar, sino que muchos mexicanos lo utilizan para viajar a trabajar y muchos otros para dirigirse a sus universidades, que están fuera de su lugar de origen. Pese a esto, a partir del este mes es considerado como un lujo y se le aplicará el16% de IVA. Quedan exentos el transporte en zonas urbanas, suburbanas y área metropolitana. Alimento para mascotas Si a tu compañero peludo está a punto de terminársele el alimento, toma en cuenta que costará unos buenos pesos más, pues también se le aumentará el 16% de IVA. Lo mismo aplicará para la compra de gatos, perros y pequeñas especies. Bebidas Azucaradas y Refrescos Los líquidos como jugos, néctares, tés de botella, bebidas hidratantes, refrescos, concentrados de sabor, así como polvos y jarabes con azúcares añadidas tendrán un incremento de un peso por litro.
Plaguicidas De acuerdo a la toxicidad del producto, éste podría aumentar hasta en un 9%. Salarios Quienes ganen hasta $750,000.00 pesos anuales deberán pagar el 30% de ISR. Ingresos mayores de esta cantidad y hasta un millón de pesos pagarán 32% de 1 a 3 millones 34% y más de tres millones 35%. Impuesto sobre Nómina, Predial y Licencia de Conducir En el Distrito Federal este impuesto tendrá un aumento de 0.5 % , es decir pasa del 2.5 al 3%. De igual forma, en la capital del país, los inmuebles que sean adquiridos a partir del 2014 deberán pagar de acuerdo a su valor comercial y no al catastral. En ambos casos habrá subsidios. Por su parte, la licencia de conducir pasará de costar 652 a 676 pesos. Minería Se pagará 7.5% sobre las ganancias de explotación. De estas ganancias, el 50% será utilizado en beneficio de los municipios donde se sometió la explotación, los estados obtendrán el 30% y la Federación el 20% restante.
IETU e Impuesto por depósito A partir de este año dichos impuestos desaparecen.
04
el
de la reforma fiscal salarial Por: M. C.P Abel de la Rosa Turrubiartes
1.- La tarifa de ISPT de 8 renglones, se extendió a 11, es decir, el impuesto máximo que pagaban los empleados era del 30% y ahora será del 35%. La nueva tarifa es la siguiente:
TARIFA MENSUAL Límite Inferior
Límite superior
Cuota Fija
$0.01 $496.07 496.08 4,210.41 4,210.42 7,399.42 7,399.43 8,601.50 8,601.51 10,298.35 10,298.36 20,770.29 20,770.30 32,736.83 32,736.84 62,500.00 62,500.01 83,333.33 83,333.34 250,000.00 250,000.01 EN ADELANTE
% sobre excedente del límite inferior $0.00 1.92 9.52 6.40 247.24 10.88 594.21 16.00 786.54 17.92 1,090.61 21.36 3,327.42 23.52 6,141.95 30.00 5,070.90 32.00 21,737.57 34.00 78,404.23 35.00
2.- El art. 10° transitorio LISR, publico una tarifa para el subsidio al empleo, pero el SAT en el DOF del 26 de diciembre del 2013 la acható, por tanto, deberemos aplicar ésta última en lugar de la del texto de los transitorios. Dicha tarifa es como sigue:
TARIFA MENSUAL Para ingresos de Hasta ingresos de Subsidio para el empleo $0.01 1,768.97 2,653.39 3,472.85 3,537.88 4,446.16 4,717.19 5,335.43 6,224.68 7,113.91 7,382.34
$1,768.96 2,653.38 3,472.84 3,537.87 4,446.15 4,717.18 5,335.42 6,224.67 7,113.90 7,382.33 En adelante
$407.02 406.83 406.62 392.77 382.46 354.23 324.87 294.63 253.54 217.61 0.00
3.- Si el trabajador tiene 2 patrones simultáneos, deberá elegir al que le calculará el subsidio para el empleo, que obviamente siempre deberá elegir al que le pague menos salario, a fin de que le resulte subsidio neto a pagar.
4.- Antes de pagar la primera nómina de enero, deberá recabarse la firma de todos los trabajadores, bajo la siguiente leyenda: POR ESTE CONDUCTO DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO ME ESTA CALCULANDO EL SUBSIDIO AL EMPLEO NINGUN OTRO PATRON Y QUE ´POR TANTO ACEPTO QUE ESTA EMPRESA SOLARIS, S.A. DE C.V. ME HAGA EL CALCULO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2014. TRABAJADORES FIRMAS
5.- Solo resulta subsidio neto a pagar hasta un salario mensual de 2.43 veces el SMG del DF, esto es $67.29x2.43x30= $4905.44, por tanto, si el salario mensual del trabajador es mayor a esta cantidad, ya le resultará ISPT a retener.
6.- Aunque continua sin integrar el salario para IMSS e Infonavit, la despensa hasta el 40% del salario mínimo del DF, bien sea que se otorgue en vales, en especie o en dinero, a partir del 2014 ya no será deducible para ISR, salvo que se otorgue en monedero electrónico autorizado por el SAT. De hecho las compañías de vales de despensas ya venían utilizando la tarjeta credivale, que será la misma pero con logotipo de autorización del SAT. 7. El monedero electrónico se puede utilizar solo para dos cosas: depositar el importe de despensa por un máximo de $67.29x40%=$26.91 diarios, elevado a la semana o quincena y el importe de la nómina semanal o quincenal (sin importar mínimos ni máximos a pagar). Por tanto, si la empresa acostumbra otorgar otros beneficios, como es el pago de viáticos, deberá depositarlos a otra cuenta o tarjeta del trabajador que no sea el monedero electrónico.
06
8.- Hasta el 2013, la cuota obrera IMSS que absorbían algunas empresas, era deducible para ISR, pero a partir del 2014 dicha cuota obrera pagada por el patrón, ya no será deducible para ISR. Por tanto, recomiendo que ya no acepten pactar con el sindicato, que la empresa va a absorber la cuota obrera IMSS ni mucho menos el ISPT. 9.- El art. 186 LISR, establece que si la empresa contrata a un discapacitado en un 80%, podrá hacer deducible el ISPT, pero como es irrelevante dicho impuesto, el SAT en el DOF del 26 de diciembre del 2013, lo cambió por un 25% adicional al salario. Pero hay que tener presente que por LFT, si se cuenta al menos con un discapacitado, deberán reacondicionarse las instalaciones de la empresa o será motivo de multa. 10.- Continua siendo deducible para ISR el pago patronal del SUA mensual y bimestral. 11.-Hasta el 2013, las erogaciones por salarios eran deducibles al 100% para ISR y para el 2014 solo será deducible de la parte exenta el 53%, como sigue:
EROGACIONES POR SALARIOS 2014 CONCEPTO IMPTE EXENTO GRAVADO Salarios y 450.00 450.00 Asimilaciones Salarios Mínimos 50.00 50.00 0.00 Generales Tiempos extras y 100.00 50.00 50.00 descansos Pagos por ReWro 350.00 100.00 250.00 Prestaciones 300.00 300.00 0.00 previsión social SUMAS: 1250.00 500.00 750.00 Total deducible: *1015.00 x .53= 265 265+750= Arts. 25-‐X-‐ XXX LISR PTU 2013 pagado 1,000.00 200.00 800.00 en Mayo 2014 *906.00 x .53= 106 Total deducible: 108+800 Pago Patronal SUA mensual y bimestral 300.00 (art. 25-‐VI y 28-‐I LISR)
La aportación anual al fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad, solo será deducible hasta un 47% (art. 25-X LISR).
07
12.- Se ratificó que el 10% de PTU se aplica a la utilidad fiscal, como sigue: AÑO 2014 Ingresos acumulables de la acWvidad
PARA ISR $100,000.00
PARA PTU 100,000.00
Deducciones autorizadas (incluyendo los $1,015.00* y los $300.00 de seguridad social)
-‐40,000.00
40,000.00
60,000.00
60,000.00
UTILIDAD FISCAL PTU 2013, pagado en 2014
** -‐ 906.00
Pérdidas de ejercicios anteriores
-‐500.00
Base gravable
PARA ISR: PTU 60,000.00 58,549.00
TASA:
X 30%
X 10%
TOTAL
ISR $17,578.20
PTU 6,000.00
13.- No se homologo la base gravable para IMSS e INFONAVIT, con la base gravable para ISR, por tanto:
PARA EL 2014, CONTINUA IGUAL EL ART. 27 LSS EL FONDO DE AHORRO, no integra el salario: Si es el mismo porcentaje aportado por ambas partes (patrón -‐ trabajador) Se permiten máximo 2 reWros de capital al año. ALIMENTO GRATUITO Si el alimento es graWs o con un costo menor a SMG DF 64.76 x 20% =$12.95 diarios, integra el salario con 8.33%, por tanto, si son 3 alimentos integra con un 25% sobre cuota diaria. Para que el alimento no integre, la empresa debe cobrarles la CRA del 20% del SMG DF: $64.76 x 20% = $12.95 diarios y cubre los 3 alimentos. HABITACIÓN GRATUITA Si la habitación es gratuita, integra con un 25% sobre cuota diaria. Para que no integre, se le cobra al trabajador CRH del 20% del SMG del DF: 64.76x20%= $12.95 DESPENSA La despensa no integra hasta el 40% del SGM DF: 64.76x40%= $25.90 diarios. Puede otorgarse en vales, en especie y en efecWvo (ADE) PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD No integran hasta el 10% del salario integrado del trabajador por cada concepto. TIEMPO EXTRA No integra el salario hasta 3 horas por día y no más de 3 veces a la semana. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES La PTU no integra el salario cualquiera que sea el monto.
14.- Solo se podrá pagar en efectivo el neto de la nómina semanal o quincenal, si no rebasa los $2,000.00 y en sentido contrario, si el neto es mayor a dicha cantidad, deberá hacerse el pago: A.- A una cuenta bancaria del trabajador: Por depósito, transferencia o cheque a nombre del trabajador para abono en cuenta.
B. A su tarjeta bancaria: de nómina Banorte (Bancomer), de debito o monedero electrónico autorizado por el SAT. Recomiendo que se haga una addenda al contrato de trabajo que diga: A partir del 2014, el trabajador acepta que el pago de su salario y prestaciones, se haga mediante otras modalidades que no sean necesariamente en efectivo, como son con cheque a su nombre, depósito o transferencia electrónica de fondos. 15.- A efecto de que el pago de los salarios (nómina semanal y quincenal) y prestaciones (aguinaldo, PTU, finiquito, vacaciones y prima vacacional) sea deducibles para ISR, deberán expedirse en comprobante fiscal digital por internet CFDI (como las facturas electrónicas). Dicho CFDI se hará llegar al trabajador: Opción 1: A su cuenta de correo electrónico personal, lo cual presupone que los trabajadores están al día en cosas del internet. Opción B: Se le grava en una memoria USB, que desde luego le proporciona el patrón y le pide al trabajador que la traiga en cada pago de nómina para gravárselo. Como es muy probable que el trabajador no sepa nada de computadoras o pierda la memoria usb, un servidor recomienda, que además de lo anterior, abran una página de la empresa en internet a la que pueda acceder el trabajador con una clave que se le dé y pueda bajar de ahí sus recibos de nómina, si es que quiere, puede y les es conveniente. Fiscalmente es correcto hacer llegar al trabajador o poner a su disposición el recibo de nómina en CFDI, pero como la LFT no se ha modificado en este sentido, sí será necesario imprimirlo (representación impresa) para recabar la firma del trabajador. 16.- Los recibos de nóminas CFDI se almacenarán electrónicamente como archivo con terminación .xlm e igualmente se conservarán por 5 años, es decir, ya no es necesario conservarlos en papel.
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Aunque ya se contempla en la LFT los medios de prueba electrónicos, no existe jurisprudencia que nos aclare sí el simple recibo electrónico debe tomarse como pago de los salarios y prestaciones, en cuyo caso sería muy ventajoso para el patrón, pues bastaría con depositarle el finiquito y así tener por consentido el pago de parte del trabajador, lo cual en opinión de un servidor no sería posible, dado el excesivo paternalismo de la JCA. 17. Igualmente si se cuenta con prestadores de servicios por asimilables a salarios, deberá hacerse el recibo de pago en CFDI. 18.- El recibo de nómina que regularmente se elabora en Excel, deberá llevar: A.- El complemento del SAT, es decir, los datos del patrón: nombre, RFC, RP IMSS, domicilio fiscal y régimen en que tributa. Del trabajador: nombre, CURP, RFC, NSS. B.- Los sellos digitales del SAT y del patrón.
C.- El folio o timbre de autorización del SAT. Esto se hace recurriendo al proveedor autorizado para la certificación o valoración de comprobantes fiscales (el que ya les manejaba la factura electrónica, quien les maquille la nómina o algún paquete). Existe la opción de obtener la validación o certificación en la página del sat.gob.mx, pero debe verse con reservas, ya que es muy probable que reporte fallas o sea difícil de acceder. 19.- La Resolución Miscelánea Fiscal, en el transitorio 45, concedió un plazo hasta el 31 de marzo del 2014, para que se empiecen a expedir los recibos de nómina en CFDI, pero a partir del 1° de abril deberán emitir todos los recibos de nómina de enero a marzo 2014 y los que sigan en CFDI. Si se toma esta opción, deberá hacerse la aclaración en la página sat.gob.mx, en la pestaña “Mi portal”.
Publicado: Junio-Julio 2013
IMMEX Aspectos Generales de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Explotación Artículo y Fotografía: Lic. Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche
Frente al reto que implicaba para las empresas mexicanas incorporarse a la férrea competencia del mundo globalizado, el Gobierno Federal, en ese entonces encabezado por el Lic. Vicente Fox Quesada, publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de noviembre del 2006, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, maquiladora y de Servicios de Exportación (DECRETO IMMEX), que integró en un solo texto legal, a los antiguos Programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y el Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación (PITEX). El citado decreto, a la fecha, ha sido modificado en dos ocasiones, el 16 de mayo del 2008 y 24 de diciembre del 2010.
Para comprender la IMMEX es indispensable precisar que por Operación de manufactura o maquila, debemos entender al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.
El objetivo del presente estudio es dar al lector, una visión general de lo que es la IMMEX y el programa que ha implementado el Gobierno Federal para apoyar a dicha industria. Objeto del Decreto IMEXX En ese tenor, el Decreto IMMEX tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.
El programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias. (www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-ycomercio-exterior/immex)
11
La Secretaría de Economía es la encargada de otorgar autorización a las empresas que se quieren ver beneficiadas con el Programa IMMEX.
¿Qué disposiciones legales son aplicables a la IMMEX y Programa IMMEX?
¿Quiénes se pueden beneficiar con el programa IMMEX?
1. Decreto IMMEX.
Las personas morales residentes en el Territorio nacional que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, que tributen conforme al título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2. Ley Aduanera y su Reglamento. 3. Reglas de carácter general en materia de comercio exterior.
5, Ley Federal de Derechos.
Podemos encontrar empresas IMMEX en el sector del vestido, automotriz, agropecuario y de comunicaciones, entre otros.
6. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
Datos Estadísticos
7. Reglamento Interior de la Secretaría de economía.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y
4. Ley Federal de Procedimiento Administrativo
8. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de carácter general, en materia de comercio exterior, y sus modificaciones. 9. Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor y sus reformas. 10. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican a la Secretaría de Economía, y los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector. 11. Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 12. Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus reformas.
Geografía (INEGI) a Diciembre de 2012, el programa IMMEX contaba con 6,300 unidades económicas, de las cuales, aproximadamente 5,100 eran manufactureras y 1,200 no manufactureras. El número de establecimientos manufactureros. En enero del 2013, el número de establecimientos manufactureros en México, era de 5,074, los cuales se encontraban ubicados en el territorio nacional, de la manera siguiente: Baja California
901
Nuevo León
656
Chihuahua
482
Coahuila
405
Tamaulipas
359
México
305
Jalisco
296
Sonora
241
Guanajuato
231
Puebla
194
Resto del País
1004
12
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA IMMEX?
El número de establecimientos no manufactureros era de 1,174 ubicados de la manera siguiente: Baja California
212
Sonora
153
Jalisco
127
Nuevo León
115
Sinaloa
80
impuestos a la importación y del IVA, los bienes
Chihuahua
79
necesarios para ser
Tamaulipas
59
Coahuila
50
utilizados en un proceso industrial o de servicio
Guanajuato
35
Michoacán
29
Resto del País
236
La posibilidad de importar temporalmente libre de
destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías
Bienes que pueden ser importados
de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la
Los bienes que pueden ser importados con el beneficio del programa están agrupados de la manera siguiente:
prestación de servicios de exportación.
1. Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos. 2. Contenedores y cajas de trailers. 3. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo; equipo para el desarrollo administrativo.
13
!
Modalidades del Programa IMMEX A la fecha, Existen 5 modalidades del Programa IMMEX: 1. Programa IMMEX Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas; 2. Programa IMMEX Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;
Plazo de permanencia de mercancía Una vez que la empresa registrada en el programa IMMEX ha introducido las mercancías extranjeras al territorio mexicano, los bienes importados temporalmente, podrán permanecer en territorio nacional, por los plazos siguientes: HASTA POR 18 MESES 1. CombusWbles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso producWvo de exportación 2. Materias primas, partes y componentes que se vayan a desWnar totalmente a integrar mercancías de exportación. 3. Envases y empaques.
3. Programa IMMEX Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 4. Programa IMMEX Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y 5. Programa IMMEX Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.
Plazo de duración de Beneficio Las empresas IMMEX podrán disfrutar de los beneficios del programa de manera indefinida, siempre y cuando el titular del beneficio continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto.
4. EWquetas y folletos HASTA POR DOS AÑOS Contenedores y cajas de trailers POR LA VIGENCIA DEL PROGRAMA IMMEX 1. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones desWnados al proceso producWvo. 2. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la invesWgación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición de pruebas de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso producWvo. 3. Equipo para el desarrollo administraWvo
Hasta por 6 meses: Cuando se trate del azúcar señalada en el anexo I Bis del Decreto IMMEX. Hasta por 9 meses: Cuando se trate de los bienes señalados en el anexo I Ter del Decreto IMMEX (Fundición, acero inoxidable, etc) Hasta por 12 meses: Anexos II (De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05) y III (capullos de seda aptos para el devanado, seda cruda, hilados de seda, etc) del decreto.
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¿Qué mercancías no pueden ser exportadas por IMMEX Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% 1. Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados de cualquier graduación. 2. Alcohol etílico. 3. Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15 grados centígrados, en vasijería de barro, loza o vidrios, excepto lo comprendido en la fracción 2208.90.04 4. Artículos de Pedrería Con el fin de poder obtener los beneficios del programa IMMEX, las empresas, personas morales con las características que han quedado señaladas, deberán presentar ante la Secretaría de Economía, una solicitud en los formatos establecidos, que deberá señalar entre otros: 1. Datos generales de la empresa, así como de los socios y/o accionistas y del Representante Legal; 2. descripción detallada del proceso productivo y de las mercancías, 3. sector productivo a que pertenece la empresa, 4. el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total y la información adición al que determine la Secretaría de Economía en su formato correspondiente.
¿Qué documentación deberá anexarse a la solicitud para la obtención de beneficios del programa IMEEX? Al presentar la solicitud, deberá anexarse a la misma los documentos siguientes:
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1. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las modificaciones a la misma. 2. Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación. 4. Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA). 5. Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del programa. 6. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación** (Decreto IMMEX), escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada. 7. Carta de conformidad de las empresas que realizarán el proceso de submanufactura donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente. Esta documentación es la que se requiere en términos generales, dependiendo de la modalidad del programa IMMEX del que se pretenda beneficiar la empresa, se requerirá información adicional.
Modalidades del Programa IMMEX Aunado a lo anterior, el solicitante de incorporación al programa debe contar con:
menos tres días hábiles antes a aquél en que se efectúe el traslado de las mercancías importadas temporalmente, al nuevo domicilio. NOTIFICACIÓN.
1. Certificado de firma electrónica avanzada del SAT. 2. Registro Federal de Contribuyentes activo. 3. Que el domicilio fiscal y domicilio de operaciones estén inscritos y activos en el Registro federal de Contribuyentes.
Deberá notificar a la Secretaría de Economía los cambios de socios, accionistas o representante legal. CONTROL DE INVENTARIOS EN FORMA AUTOMATIZADA. CONTROL VOLUMÉTRICO Y COMPROBACIÓN DE
Obligaciones de las empresas beneficiadas con el programa IMMEX Las empresas que se beneficien del programa IMMEX tendrán que cumplir con una serie de obligaciones para mantener el beneficio. Entre las principales obligaciones se encuentran: VENTAS ANUALES. Realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total. DESTINO Y RETORNO DE LAS MERCANCÍAS.
CONSUMOS. En el caso de importación temporal de combustibles y lubricantes que se utilicen para llevar a cabo las operaciones de manufactura, bajo el programa IMMEX, las empresas deberán tener un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos. REPORTE ANUAL. Las empresas deberán presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría de Economía, sobre el total de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo. El incumplimiento de las obligaciones estipuladas
Destinar las mercancías importadas temporalmente, a
generará consecuencias de derecho, en el caso de las
los fines que fueron autorizados y retornarlas en los
empresas que operan al amparo del programa IMMEX,
plazos que corresponda, conforme a lo dispuesto en el
algunas de esas consecuencias, son las siguientes:
Decreto IMMEX. DOMICILIO DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE.
1. Suspensión temporal de importación Si la empresa que goza de los beneficios del programa IMMEX incumple su obligación de proporcionar a la
Mantener las mercancías importadas temporalmente, en los domicilios que se hubieran registrado en el
Secretaría de Economía, el reporte anual del total de
programa.
hábil del mes de mayo de cada año, o con las
REGISTRO. Registrar ante la Secretaría de Economía, previo trámite ante el SAT, los cambios de denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, domicilio de operaciones, en este último caso, deberá solicitar el cambio de domicilio, por lo
sus ventas y exportaciones, a más tardar el último día obligaciones señaladas en la fracción III del artículo 11 del
Decreto IMMEX (Certificado de firma electrónica
avanzada, RFC activo, domicilio fiscal y de operaciones inscritos y activos en el RFC), se suspenderá temporalmente el beneficio hasta en tanto no se subsane la omisión.
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Si la empresa que goza de los beneficios del programa
importadas temporalmente en el semestre anterior.
IMMEX incumple su obligación de proporcionar a la
Para aplicar las sanciones correspondientes, se
Secretaría de Economía, el reporte anual del total de sus ventas y exportaciones, a más tardar el último día
deberá considerar la cantidad que resulte menor de entre el crédito fiscal determinado por el SAT y el
hábil del mes de mayo de cada año, o con las
valor de las mercancías no acreditadas;
obligaciones señaladas en la fracción III del artículo 11 del Decreto IMMEX (Certificado de firma electrónica avanzada, RFC activo, domicilio fiscal y de operaciones inscritos y activos en el RFC), se suspenderá temporalmente el beneficio hasta en tanto no se subsane la omisión.
3. No sea localizada en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo las operaciones al amparo del mismo, o dichos domicilios estén en el supuesto de no localizados o inexistentes; 4. No se encuentren las mercancías importadas
CANCELACIÓN DEFINITIVA DEL PROGRAMA.
temporalmente al amparo de su Programa en los domicilios registrados;
La cancelación definitiva del programa procederá en el caso de que la empresa que opera al amparo del programa IMMEX no subsane su obligación de reportar anualmente el total de sus ventas y exportaciones, a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda o no cumpla con las obligaciones consignadas en la fracción III del artículo 11 del Decreto IMMEX (Certificado de firma electrónica avanzada, RFC activo, domicilio fiscal y de operaciones inscritos y activos en el RFC).
5. Que el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa no ingresaron físicamente al país de destino; 6. Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados; 7. Presente aviso de cancelación en el Registro Federal
OTRAS CAUSAS DE CANCELACIÓN DEFINITIVA DEL
de Contribuyentes o no presente la declaración anual
PROGRAMA.
de los impuestos federales por los que se encuentre obligada en términos de la legislación aplicable
El programa será cancelado de manera definitiva a la empresa que se ubique en alguno de los supuestos siguientes:
8. La autoridad determine que sus socios y/o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su
1. Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX. 2. No cuente con la documentación que ampare sus operaciones de comercio exterior o no acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a cuatrocientos mil pesos; o el valor de las mercancías por las cuales no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de las mercancías
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Programa.
Efectos de la cancelación definitiva de IMMEX Cuando la Secretaría de Economía Notifique la cancelación del programa, la empresa deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar en los términos de ley las mercancías importadas temporalmente, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada la cancelación. El SAT podrá autorizar, por única vez, el plazo de hasta 180 días naturales para que cumplan con dicha obligación. Empresas canceladas de IMMEX en 2012 Con fecha 16 de octubre del 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución por la que se dieron a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación que fueron cancelados. Se canceló el programa a 233 empresas por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 y a 59 empresas, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX. Influencia de la IMMEX en la economía mexicana Según datos contenidos en el Boletín de Análisis y Difusión Estadística del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, año 6, número 47, enero del 2013, el total del personal ocupado en la IMMEX a diciembre de 2012, fue de 2’240,822 trabajadores, de los cuales 2’002,615 personas fueron ocupadas por empresas IMMEX MANUFACTURERAS y 238,207 fue personal ocupado por IMMEX NO MANUFACTURERA. Las exportaciones IMMEX en 2012 representaron la cantidad de 195,756 millones de dólares y las importaciones, la cantidad de 156,339 dólares.
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Pronóstico de la IMMEX en el 2013
Sobrevivir a la competencia global
Se estima que el empleo IMMEX aumente en el 2013
El Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo
entre 3 y 4% lo que significaría una creación estimada
Villareal comentó en su participación en el Foro
de entre 67,000 y 89,000 trabajadores.
“México: Políticas Públicas para un Desarrollo
Según el boletín citado,
la expectativa es que la
producción industrial de Estados Unidos crezca 2.3 %; ello lleva a estimar que las exportaciones IMMEX aumenten entre un 5 y un 6%. Se estima que el empleo IMMEX aumente entre 3 y 4%, lo que significaría una creación estimada de entre 67,000 y 89,000 trabajadores.
Incluyente” que en el sector externo, “la única manera que podemos sobrevivir la competencia global es la integración competitiva de Estados Unidos, México y Canadá como región complementaria en las Américas… tenemos que retomar la agenda para poder perfilar el re diseño de una política industrial que tenga como objetivo fundamental fomentar las cadenas de valor en el sector productivo de exportaciones, cadenas de valor
“Para los Estados Unidos, se prevé que en el 2013
con contenido nacional. Hoy en día, de cada dólar que
pueda crecer tan solo un 2.0% aunque su dinámica
exportamos sólo el treinta por ciento tiene contenido
dependerá de lo que se defina a finales de febrero y
nacional. Tenemos que incrementar ese porcentaje de
marzo respecto a los ajustes en gasto público y otras
forma definitiva y contundente”. (www.cnimme.org.mx/
medidas fiscales definidas por el Congreso y Gobierno
adm/files/boletin_16.pdf)
Federal para no caer en el llamado “abismo fiscal”… Respecto al entorno europeo, los crecimientos del PIB prácticamente se quedará en ceros, en promedio, debido en parte por las políticas de saneamiento que se están haciendo y porque el empleo-consumo no se reactivan plenamente”. Factores de riesgo de la IMMEX en el 2013 Señala el boletín de referencia, que para la economía de México, los factores de riesgo a considerar son: 1. “Impactos por el precipicio fiscal y/o ajuste monetario en los Estados Unidos, que podría repercutir en menores compras (importaciones de países como México. 2. Incremento en la inflación por arriba de las estimaciones del Banco de México. 3. Apreciación del peso respecto al dólar norteamericano, que desanimaría la producción nacional, una reducción en el consumo interno y una contracción en la recepción de remesas. Respecto al tipo de cambio del peso con el dólar norteamericano, hay que tener en mente que para el 2012 hubo amplia volatilidad…”
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Del análisis realizado es importante destacar lo
Los riesgos que representa para las empresas IMMEX
preocupante que resulta el hecho de que en el 2012,
pertenecer al programa, en cuestiones legales son los
se haya cancelado el programa a 292 empresas por incumplimiento de sus obligaciones de reporte anual de
mismos que tiene cualquier empresa que se dedique a una actividad diversa, cuestiones laborales con sus
ventas y de la inobservancia de lo dispuesto en la
trabajadores, cuestiones civiles derivadas de
fracción III del artículo 11 del Decreto IMMEX.
arrendamiento de inmuebles sobre los que asienten
La pregunta es si dichas empresas incumplieron por negligencia, situación delicada pues refleja la falta de
sus negocios, aspectos fiscales por incumplimiento en el pago de contribuciones, etc.
trabajo profesional de un equipo de asesores jurídico-
En mi opinión, la gran diferencia radica en que las
contables, si incumplieron deliberadamente debido a
empresas IMMEX por dedicarse a la importación y
que no llegaron a las metas de ventas de acuerdo al
exportación, se encuentran regidas por disposiciones
programa IMMEX o, en el peor de los casos, que sean
más especializadas tales como las leyes aduanales, los
empresas que sólo se benefician del programa para realizar actividades de contrabando.
tratados internacionales, los acuerdos internacionales, además de tener que proporcionar reportes y tal vez,
Considero que las obligaciones impuestas en el decreto IMMEX, a las empresas que se quieren beneficiar del programa, han sido un acierto pues permite, hasta cierto punto, transparentar la operación de manufactura o maquila, a fin de otorgar el beneficio a quien realmente contribuya con fuentes de empleo y genere utilidad para el país.
trabajar con mayor grado de presión por las metas que tienen que cumplir, los informes y reportes que deben dar a las autoridades correspondientes, lo que implica un estricto control de su documentación contable y fiscal, so pena de ser cancelado del programa, cuyo resultado sería que las importaciones que realicen tendrán el carácter de definitivas, con la consecuente elevación del costo de los productos, lo que pudiera redundar en una disminución de las ventas y con ello, la crisis y en su caso, el fracaso de la empresa. DATAFISC
Para consultar la bibliografía de este artículo: https://www.facebook.com/notes/revista-datafisc/globalizaci %C3%B3n-de-la-comida-bibliograf%C3%ADa/ 531645283564170
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Publicado: Diciembre 2012
Estímulos Fiscales PATRONES QUE CONTRATEN ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Por: Sergio Paul Díaz García
A efecto para dirigir la economía del país hacía aquellas áreas que desea impulsar o promover, el Gobierno Federal en el ámbito de sus atribuciones implementa los “estímulos fiscales” como instrumentos para otorgar ciertos beneficios que pueden ser desde una deducción hasta entregas de dinero, o acreditamientos. En este sentido, el uso de estos instrumentos fiscales están orientados a estimular los esfuerzos de los distintos sectores de la producción, los cuales van desde fomentar la investigación y desarrollo de tecnología, proyectos de cinematografía, constitución de fideicomisos y desarrollos inmobiliarios o el desarrollo del sector del transporte público y privado, entre otros.
En esta ocasión centramos nuestra atención en el estimulo fiscal para “patrones que contraten adultos mayores y personas con discapacidad”, el cual se encuentra fundamentado en el artículo 222 de la LISR y el artículo 1.7 del Decreto del 30
Opcionalmente, el artículo 1.7 del decreto publicado el 30 de marzo de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, a los contribuyentes personas físicas y morales que
de marzo de 2012 que establece estímulos fiscales para los empleadores que contraten a dichas personas, siempre que se cumplan los requisitos que establecen las citadas disposiciones.
empleen a personas con discapacidad o adultos de 65 años o más, consistente en una deducción adicional a las previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite disminuir de los ingresos del contribuyente por el ejercicio fiscal de
¿En qué consiste el Estímulo Fiscal? El estímulo por contratación de personas con discapacidad contenido en el artículo 222 de la LISR, consiste en que el patrón puede deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta retenido y enterado a las personas con discapacidad motriz que para superarla requieran usar permanentemente: prótesis, muletas, silla de ruedas; o bien cuya discapacidad sea mental; auditiva o de lenguaje en un 80% o más, así como invidentes.
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que se trate, un monto adicional equivalente al 25% del salario pagado a dichas personas. Para determinar este monto, se considerará la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los estímulos? * Para poder acceder a este estímulo, será necesario que el contribuyente cumpla con inscribir a sus trabajadores al IMSS y determinar cuotas obrero – patronales. * Cumplir con la obligación de retención y entero del ISR a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. * Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social. Destacando que los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal por la contratación de personas con discapacidad a que se refiere la fracción I y II del decreto emitido el 30 de Marzo de 2012, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
¿Qué obligaciones adicionales asume el contribuyente? Obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere la fracción II, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
¿Cuál es el procedimiento de su aplicación? Un ejemplo de cómo funciona este estímulo es como sigue: Una Persona Moral con ingresos acumulables por $20,000 pesos realizo pagos a trabajadores por los que obtuvo el certificado de discapacidad emitido por el IMSS y de quienes retuvo y entero el ISR de forma mensual. Los salarios pagados gravados para ISR fueron por $8,000. El monto del estimulo acreditable es:
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ELIMINACIÓN del Costeo Directo
Implicaciones Fiscales y Método de Evaluación UEPS Por: Sergio Flores Robles & Roberto López Pérez
Despacho KPMG
El presente artículo tiene por objeto analizar las consecuencias fiscales que surgieron con motivo de las modificaciones en las Normas de Información Financiera (NIF) que entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2011, en específico, la modificación de la NIF C-4 de Inventarios.
Publicado: Septiembre 2012 NIF C-4 Inventarios Para efectos de cumplir con un adecuado registro en el costo de los inventarios adquiridos o producidos por las entidades, es necesario remitirse a lo establecido por la NIF C-4, la cual prevé dos elementos esenciales para la determinación de dicho costo, mismas que son: los “sistemas de costeo” y los “métodos de valuación” de inventarios.
Métodos de valuación (actualmente llamadas fórmulas). Son utilizados para determinar el valor de los artículos que salen del inventario, para aplicarse o asignarse al costo de lo vendido. Hasta antes de la modificación realizada a la NIF C-4 los sistemas de costeo y métodos de valuación de inventarios se encontraban clasificados de la siguiente forma:
Sistema de costeo. Es una técnica contable utilizada para determinar el costo en que se deberán de registrar los productos fabricados por una industria en su inventario.
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[ Artículo ]
Método de Valuación de Inventarios
El motivo principal por el cual se modificó la NIF C-4 tuvo su origen en la adaptación de dicha norma a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin lugar a dudas los dos cambios más significativos realizados a la NIF C-4 fueron por un lado la eliminación del sistema de costeo directo y por el otro la del método (ahora fórmula) de asignación del costo de inventarios denominado Últimas Entradas Primeras Salidas (“UEPS”). Para hacer más entendible el presente artículo, a continuación nos damos a la tarea de hacer una breve explicación del funcionamiento del sistema de costeo directo, así como de la fórmula (antes método) UEPS:
b) Método (fórmula) de valuación UEPS Tal como lo señala su nombre, esta fórmula considera que los costos de las últimas compras o productos en entrar al almacén son los primeros en salir. Lo anterior conlleva a tener reconocido en el almacén los costos de adquisición o producción más antiguos, en tanto que en el resultado del ejercicio se están reconociendo los costos más actuales. Con el uso de UEPS se podrían estar presentando
a) Costeo directo Este sistema de valuación considera en la
distorsiones significativas en el valor de los inventarios de la compañía que se presenta en el estado de posición financiera, ya que dependiendo de la rotación en los mismos, se pudieran estar valuando a un costo muy alto (si se tienen compras
determinación del costo de producción únicamente los costos variables de fabricación que varían en relación con los volúmenes producidos, por lo tanto no se incluyen los costos fijos de producción. Por su parte, los costos fijos se reconocen
muy recientes), o muy bajo (si se tienen compras muy antiguas). Lo anterior también dependería en gran medida de la variación en el precio de adquisición de los productos o materias primas que forman parte de dicho inventario.
directamente en el resultado del periodo conforme se incurren.
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Sistema de costeo Los sistemas de costeo para determinar el costo de lo vendido de las mercancías enajenadas están previstos en el artículo 45-A de la LISR vigente, el cual a la letra señala lo siguiente: “El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley”.
Por su parte el artículo 69-C del Reglamento de la LISR establece lo siguiente: “Para los efectos del artículo 45-A, segundo párrafo de la Ley, el sistema de costeo directo deberá aplicarse, tanto para efectos fiscales, como para efectos contables”. Tal como lo señalan las disposiciones fiscales antes transcritas, dentro de los posibles sistemas de costeo que pueden elegir los contribuyentes para la determinación de su costo de ventas se encuentra el ya mencionado “costeo directo”, sin embargo, el requisito que establece el artículo 69C del Reglamento de la LISR (que es el aplicar dicho sistema tanto para efectos fiscales, como contables) fue imposible de cumplir en 2011 y lo será para los ejercicios posteriores, para aquel contribuyente que hubiese elegido dicho sistema de costeo, ello como consecuencia de la eliminación del costeo directo de la NIF C-4.
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Adicionalmente el artículo 45-F de la LISR establece la obligación a los contribuyentes de aplicar el mismo sistema de costeo en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios, el cual no puede variarse, a menos que cumpla con ciertos requisitos. Al respecto y con la finalidad de establecer un mecanismo de transición entre lo establecido por la legislación fiscal y las normas contables, el 28 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 mediante la cual se otorgo la siguiente opción: “I.3.3.3.12. Para los efectos de los artículos 45-A y 45-F de la Ley del ISR y 69-C de su Reglamento, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar el sistema de costeo directo con base en costos históricos y que derivado de la aplicación de las Normas de Información Financiera deban modificar dicho sistema de valuación de costeo para efectos contables, podrán optar por cambiar su sistema de costeo directo al de costeo absorbente sobre la base de costos históricos, o sobre bases predeterminadas, aun cuando no hayan cumplido el periodo mínimo de cinco ejercicios a que se refiere el artículo 45-F de la Ley del ISR, siempre que se cumpla con los requisitos que establecen las fracciones II y III del artículo 69-G del Reglamento de la Ley del ISR. Los contribuyentes que opten por aplicar esta facilidad deberán presentar aviso ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC cuando se trate de sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del RISAT o ante la ALSC que
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corresponda al domicilio fiscal del contribuyente de que se trate, indicando el cambio de sistema durante el mes de enero de 2011. Cabe señalar que dicha opción sólo estuvo vigente durante el mes de enero 2011, siendo derogada la regla con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2012 publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011. En dicho tenor, aquellas empresas que no hayan ejercido esta opción y estén dentro de los cinco ejercicios de permanencia señalados en los artículos 45-F de la LISR no podrían efectuar dicho cambio hasta cumplir con este requisito. Sin embargo, no obstante que se tiene que cumplir con el periodo de permanencia antes señalado, existe la incertidumbre jurídica al no estar cumpliendo con lo establecido en el artículo 69-C del Reglamento de la LISR, ya que el sistema de costeo utilizado para efectos fiscales y financieros no son los mismos. Para efectos de disminuir los riesgos en lo posible se recomienda conciliar fiscalmente la diferencia entre el sistema de costeo utilizado para efectos financieros y el sistema de costeo directo fiscal. Derivado de lo anterior, antes de efectuar un cambio en materia de sistema de costos es necesario evaluar detenidamente y en cada caso en particular, las implicaciones e impactos contables y fiscales que se podrían generar.
Método de valuación Por lo que respecta a la Ley del ISR, se establecen como métodos de valuación los establecidos en el artículo 45-G, mismo que señala lo siguiente: “Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación: I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
de valuación como opción fiscal, por lo que las empresas que hayan adoptado el método UEPS deberán seguir utilizándolo para efectos fiscales hasta que cumplan los 5 años desde su adopción, debiendo llevar el registro de la diferencia entre el método contable y el fiscal, tal como lo señala la anterior disposición. Finalmente es importante recordar que en caso de que el cambio de método de valuación genere una deducción la misma debe ser disminuida en forma
II Últimas entradas primeras salidas (UEPS).
proporcional en los cinco ejercicios siguientes.
III. Costo identificado.
Conclusiones
IV. Costo promedio.
1. El sistema de costeo directo y el método de valuación UEPS dejaron de existir para efectos financieros a partir del 1ro de enero de 2011, sin
V. Detallista …. Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable ni deducible. Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes” Es evidente que existe discrepancia entre lo establecido en la actual NIF C-4 y lo establecido en la LISR, ya que actualmente no existe el método UEPS para efectos financieros, y tampoco ha sido publicada alguna reforma que elimine este método
embargo aún siguen vigentes para efectos fiscales. 2. Para aquellos contribuyentes que no presentaron el aviso de cambio de sistema de costeo (de directo a cualquier otro) en el mes de enero 2011 deberán seguir utilizando el sistema de costeo directo por un periodo de 5 años contados a partir de su adopción, sin embargo no estarán cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 69-C del Reglamento de la LISR, ya que el sistema de costeo que utilizará para efectos financieros no será el directo. 3. Derivado de lo anterior se recomienda conciliar fiscalmente la diferencia entre el sistema de costeo utilizado para efectos financieros y el sistema de costeo directo fiscal. 4. Los contribuyentes que eligieron el método UEPS deberán de seguir llevándolo para efectos fiscales por 5 años contados a partir de su adopción, y se deberá de llevar un registro de la diferencia entre dicho método y el utilizado para efectos financieros, no teniendo efecto fiscal dicha diferencia.
DATAFISC
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Publicado: Noviembre 2012
Cobertura Cambiaria
“Forwards” Por: C.P Pedro Garza Salazar
¿Alguno de sus clientes realiza operaciones en moneda extranjera? De ser así, posiblemente sea momento de considerarlo.
Actualmente, la situación económica mundial está sumamente inestable, y en el futuro cercano no se vislumbra ningún cambio. Ahora bien, si tomamos en cuenta algo que mencionó un eminente Contador Público en una conferencia impartida en
En otras palabras, es el momento de aconsejar a nuestros clientes que revisen la situación de sus operaciones en moneda extranjera, ya que la inestabilidad económica internacional, hace que se puedan tener RIESGOS cambiarios importantes, lo
el Colegio de Contadores Públicos de León, que dijo:
cual se puede contrarrestar mediante la celebración de contratos de “cobertura cambiaria”, cuya definición es:
“A nosotros los Contadores Públicos, nos pagan para EVITAR PROBLEMAS” Si se piensa un poco en las posibles consecuencias de:
① La crisis europea y la inestabilidad del euro, ② El déficit público y las próximas elecciones presidenciales en USA ③ El cambio del poder ejecutivo en México. Indudablemente que se concluye que: “predecir”, el tipo de cambio del peso, es muy difícil, por no decir que imposible, por lo tanto, es tiempo de buscar que tipo de medidas se pueden tomar en las empresas para tratar de reducir el riesgo cambiario que de una manera u otra, tienen la mayoría de las empresas.
“Contrato utilizado para contrarrestar el riesgo en el tipo de cambio de una moneda con respecto a otra, mediante el cual se garantiza el pago de las transacciones a un tipo de cambio acordado en una fecha” ¿Quiénes pueden celebrar este tipo de contratos? Personas físicas o morales: nacionales o extranjeras, que quieran: a) Asegurar precios en moneda nacional
b) Neutralizar riesgos cambiarios c) Protegerse de compromisos futuros d) Cubrirse contra eventualidades relacionadas con el tipo de cambio.
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[ Carta Dictaminador ] ¿A qué empresas les interesa, o mejor dicho, les aplica, este tema? A todas aquellas que realizan operaciones en moneda extranjera y quieran reducir, minimizar o de plano, evitar riesgos cambiarios. Aquellas empresas que: Importan o exportan productos; Comercializan productos importados; Tienen deudas en moneda extranjera y/o, Utilizan materias primas importadas que adquieren de empresas mexicanas.
pudiera haber una “revaluación”, pero esta posibilidad, la historia dice que es mucho menos probable que la devaluación. En caso contrario, es decir, si hay mas pasivos, “deudas” que activos, entonces la balanza es “desfavorable” o “negativa” lo que implica un riesgo cambiario, que dependerá de la situación económica del país, así como del entorno internacional, el riesgo (la posible pérdida) puede sea mayor o menor.
En este último caso, se pueden presentar dos opciones: que les facturen en pesos o en moneda extranjera, en ambos, se tiene riesgo.
La situación económica del país ha sido muy estable los últimos años, ya van dos sexenios que el cambio del ejecutivo federal no afecta la situación cambiaria y el tipo de cambio se ha mantenido
BALANZA DE DIVISAS.
razonablemente estable.
El primer paso para determinar el grado de riesgo en las empresas, es obtener su propia “balanza de divisas”, que es la determinación de los activos y pasivos, denominados en moneda extranjera para conocer el “saldo” de divisas a favor o a cargo de la empresa. Dentro de los activos pueden ser: • Saldo de cuentas de cheques en moneda extranjera • Saldos por cobrar en moneda extranjera • Saldos de inventarios de mercancías extranjeras en almacén.
EVOLUCION DE LA FORMA DE CUBRIR EL RIESGO CAMBIARIO. A principios de 1987 se reinició la operación de contratos diferidos sobre el tipo de cambio peso/ dólar, por medio de Contratos de Cobertura Cambiaria de Corto Plazo, registrados ante Banco de México. Actualmente ya no se manejan “contratos de cobertura cambiaria”, su nombre actual es de de “Contratos de futuros de divisas”, o bien “Forwards” instrumento que forma parte de los llamados “derivados financieros”.
Dentro de los pasivos, puede haber: • Préstamos bancarios en moneda extranjera • Deudas a proveedores del extranjero • Otras deudas en moneda extranjera.
Se denomina productos derivados a una familia o conjunto de instrumentos financieros, cuya principal característica es que están vinculados a un valor subyacente o de referencia. Los productos derivados surgieron como instrumentos de
Si la suma de los activos es superior a la suma de
cobertura ante fluctuaciones de precio en productos agro industriales (commodities), en condiciones de elevada volatilidad. Los principales derivados financieros son: futuros, opciones, opciones sobre futuros, warrants y swaps.
los pasivos, se dice que se tiene una balanza “favorable” o “positiva” de divisas, lo que significa que de haber una devaluación del peso, le empresa no está corriendo riesgos, al contrario tendría una “utilidad cambiaria. Por supuesto, que también
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Los contratos de futuros se pactaban, a principios del siglo XIX, entre agricultores y comerciantes de granos de Chicago. La producción de las granjas a orillas del lago Michigan estaba expuesta a bruscas fluctuaciones de precios, por lo cual los
En México, a partir de 1998, se operan este tipo de contratos a través de MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., empresa del grupo de la Bolsa de Valores de México.
productores y comerciantes comenzaron a celebrar acuerdos de entrega a fecha futura, a un precio predeterminado.
La intermediación en el Mercado Mexicano de
El mercado de futuros financieros surgió formalmente en 1972, cuando el CME creó el
Derivados la realizan los Operadores y Socios Liquidadores de MexDer, que son instituciones financieras, bancos, casas de bolsa, etc. que están sujetos a supervisión, vigilancia y auditorías por parte de los comités correspondientes de la
International Monetary Market (IMM), una división destinada a operar futuros sobre divisas. Otro avance importante se produjo en 1982, cuando se comenzaron a negociar contratos de futuro sobre el índice de Standard & Poor's y otros índices
Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
bursátiles, casi simultáneamente en Kansas City, Nueva York y Chicago.
Si usted desea pertenecer a MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, es conveniente tener en
A mediados de la década de los años 80, el mercado de futuros, opciones, warrants y otros productos derivados tuvo un desarrollo
cuenta los 10 mandamientos para el uso de derivados, material elaborado a partir de las recomendaciones realizadas por el Departamento de Finanzas por la Universidad de Laussane, Suiza.
En su página de internet MexDer sugiere esta recomendación:
considerable y, en la actualidad, los principales centros financieros del mundo negocian este tipo de instrumentos. A finales de esa década, el volumen de acciones de referencia en los contratos de opciones vendidos cada día, superaba al volumen de acciones negociadas en el New York Stock Exchange (NYSE). A partir de 1978 se comenzaron a cotizar contratos a futuro sobre el tipo de cambio peso/ dólar, los que se suspendieron a raíz del control de cambios decretado en 1982. En 1983 la BMV listó futuros sobre acciones individuales y petrobonos, los cuales registraron operaciones hasta 1986. Fue en 1987 que se suspendió esta negociación debido a problemas de índole prudencial.
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I. PRONOSTIQUE Antes de Operar ① Desarrolle un escenario propio y varios alternativo. ② Compare con la percepción dominante en el mercado.
II. ANALICE ① Estime los flujos de efectivo y sus riesgos en diferentes escenarios.
III. EXAMINE
Al evaluar una posible operación
① Desglose la operación en sis componentes elementales. ② Elimine la palanca financiera. Comprenda las implicaciones operativas de la estrategia adoptada.
IV. SIMULE ① Calcule el punto de equilibrio al momento de negociar y el grado de apalancamiento, su evolución en el tiempo y bajo escenarios alternativos.
V. DIMENSIONE ① Determine tamaño y grado de apalancamiento óptimos.
VI. COMPROMETA ① Comprometa a su contraparte a ofrecer posturas con un máximo “spread”. ② Fije la frecuencia y tamaño compra-venta. ③ Pida que le definan si son precios para operar, teóricos o precios promedio de mercado. ④ Conozca y evalúe los métodos de su contraparte y su calidad crediticia. ⑤ Compare sus precios con los otros mercados. 33
VII. FACULTE
Al aprobar una operación
① Defina quien puede contratar derivados, de qué clase y por qué valor. Identifique si se necesitan firmas mancomunadas.
②
Reconozca las condiciones en que se puede entrar a una transacción, especialmente con
derivados que no se han operado antes.
VIII. LIMITE ① Establezca los perfiles de riesgo aceptables. Riesgo Mercado: Límites para delta, gama, vega, rho. Riesgo Crédito: límites a contrapartes y concentración, establezca mecanismos automáticos para llamadas de aportaciones extraordinarias y otros apoyos a la calidad crediticia.
IX. ASEGÚRESE ① Asegúrese que dispone de sistemas, procedimientos, estándares contables, manuales, registros y personas adecuadas para operar y monitorear posiciones.
X. MONITOREE
Después de Operar
① Determine parámetros de variación y establezca mecanismos que activen el cierre automático de posiciones en caso de rompimiento de dichos parámetros.
② Determine procedimientos y personas con autoridad para desactivarlos.
Como pueden ver, vale la pena dedicar un poco de tiempo a análisis de la posible “exposición” a algún tipo de riesgo cambiario entre las empresas de sus clientes, con el objeto de sugerirles que
estudien la conveniencia de cubrirlo a través de este tipo de contratos de cobertura y se pongan en contacto con su banco o casa de bolsa de su confianza. DATAFISC
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Publicado: Agosto 2013
Nuevas Reglas de Capacitaci贸n Por: Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
2013
Comisión Mixta
Planes y programas
A partir del 1° de diciembre del 2012, se le cambio el nombre por el de “Comisión mixta de Capacitación, Adiestramientos y Productividad”.
A partir del año 2013, los planes y programas
∅ Continúa la obligación de asentar en acta su
∅ Se elimina la obligación de presentar en la
integración y mantenerla actualizada por el cambio de representantes.
Delegación Federal del Trabajo la forma DC-2, por tanto ya no se expedirá el número de folio y
∅ Continúa el criterio de la igualdad y paridad, es
simplemente se llenará y se conservará en expediente interno, exhibiéndola cuando la requieran los inspectores del trabajo.
decir al menos un representante de la empresa (empleado) y un representante de los trabajadores (obrero, elegido por los mismos obreros o designado por el Sindicato), ó 2-2, 3-3, etc.
serán por 2 años (2 etapas anuales) y no por 4 años.
∅ Continúa la obligación de llevar controles internos de los cursos impartidos en cada año y los tomados en forma personal por cada trabajador. ∅ Continúa la obligación de
∅ Continúa la obligación de llenar el formato DC-1 y conservarlo en expediente interno de la empresa, es decir, no es obligatorio el presentarlo en la Delegación Federal del Trabajo, pero sí deberá exhibirse cuando lo requieran los inspectores del trabajo.
que los cursos se refieran a los aspectos técnicos del puesto y a las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, invitando ahora a que se incluyan los temas de desarrollo personal: motivación para el trabajo, relaciones humanas y comunicación, trabajo de equipo, inteligencia emocional en el trabajo, etc.
∅ La empresa con hasta 50 trabajadores no está obligada a integrar la comisión mixta, ni el acta ni el llenado de la forma DC-1. Pero ello no la libera de la obligación de dar capacitación a los trabajadores. ∅ El no contar con la DC-1 es motivo de multa de 250 salarios mínimos del DF (art. 994-IV LFT): $64.76x250= $16,190.00.
∅ Continúa la opción de recibir cursos de capacitación en línea (e-learnig), en cuyo caso solo se anota el nombre del tutor en línea. ∅ El no contar con la DC-2 es motivo de multa de 250 salarios mínimos del DF (art. 994-IV LFT) $64.76x250= $16,190.00
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Educación Básica
Instructores de capacitación
A partir del 1° de diciembre del 2012, es obligatoria la preparatoria para ingresar al trabajo, a excepción de los albañiles, jornaleros y sirvientas,
Continúa la clasificación en instructores internos y externos. Los primeros no necesitan registro
que solo requieren la primaria (arts. 153-B y 154 LFT). ∅ Los planes y programas de capacitación pueden incluir la educación básica (alfabetización, primaria, secundaria y preparatoria), pero ello no exime al patrón de impartir los cursos técnicos y de seguridad propios del puesto de trabajo. ∅ Si el patrón admite a trabajadores sin preparatoria, se supone que se la va a proporcionar. Y con respecto a los que ya tenía (antes de diciembre del 2012) igualmente deberá proporcionárselas o bien levantar un acta administrativa en donde manifiesten su negativa a cursarla. ∅ El Instituto Nacional de Educación para Adultos INEA (inea.gob.mx), brinda apoyo a las empresas, en materia de alfabetización, primaria y secundaria. Se puede acudir a las Preparatorias particulares para que al menos el trabajador curse la prepa Ceneval en 6 meses y cumplir así con este requisito. ∅ El no impartir la preparatoria a los trabajadores, es motivo de multa de 50 salarios mínimos del DF. por trabajador afectado (art. 1002 LFT): $64.76x50= $3,238.00.
alguno de STPS y en cambio los segundos sí lo requieren forzosamente (forma DC-5). Se puede consultar en stps.gob.mx el directorio nacional de agentes capacitadores y los cursos que ofrecen. Ahora STPS formará instructores internos de las empresas (agentes multiplicadores) para impartir cursos de capacitación (formatos FAM), por tanto, cualquier persona física (sea o no patrón) y las empresas podrán aprovechar este servicio, el cual será sin costo alguno. Los cursos que ofrecen son: Formación de instructores (30 hrs), Detección de necesidades de capacitación (18 hrs) y Elaboración de manuales de capacitación (18hrs). Los cursos anteriores, también los ofrece STPS por internet, que le llama programa de capacitación a distancia (PROCADIST).
Reporte anual Continua la obligación de presentar en enerofebrero de cada año, el reporte anual de capacitación, en el formato DC-4 de Lista de constancias de habilidades laborales. Dicho reporte se puede presentar en papel, directamente en las ventanillas de STPS o a través de correo electrónico (stps.gob.mx). STPS con dichos reportes, integrará un padrón nacional de trabajadores capacitados (haces las veces de una SEP chiquita).
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Diploma de Capacitación D3
La empresa puede elaborar su propia DC-3, pero deberá contener la siguiente información:
∅ Continúa la disposición de que no es obligatorio llevar a sellar la DC-3 a la Delegación Federal del Trabajo, pero subsiste la obligación de exhibir las expedidas en el último año, cuando lo requieran los inspectores del trabajo.
1. Del trabajador: apellido paterno, materno y nombre, CURP y ocupación específica en la empresa (según Catálogo). 2. De la empresa: nombre o razón social (en caso de
∅ Continúa el criterio de que la forma DC-3 es el
ser persona física anotar apellido paterno, materno y
diploma por curso tomado, sin importar que abarque
nombre(s) y RFC.
un solo curso de 8 horas o un diplomado de 32 horas por ejemplo.
3. Del programa de capacitación: nombre del curso,
∅ Pese a que la reforma laboral dice que para expedir
duración en horas, periodo de ejecución, área temática del curso (según Catálogo);
la DC (constancia de habilidades laborales) es obligatorio el examen aprobatorio (art. 153-D-III), dicho
4. Nombre del Agente Capacitador Externo, cuando se
formato no contempla un espacio para anotarla y se
trate de una institución, escuela u organismo; o
continua con la misma omisión de no incluir la firma de
nombre de la empresa cuando se trate de un
recibido de cada trabajador, por tanto, será necesario
instructor interno de la misma;
hacer constar por separado el resultado del examen si lo hubo.
∅ Si la DC-3 cuenta con calificación, por una parte le
5. Nombre y firma del instructor, en el caso de cursos a distancia, será suficiente anotar el nombre del tutor en línea, y
servirá al trabajador para acreditar la aptitud para un ascenso (art. 154 LFT) y además podrá registrarlas en
6. Nombre y firma de los representantes de los
el padrón nacional de trabajadores capacitados (lo cual
trabajadores y de la empresa, integrantes de la
convierte a las empresas y a STPS, en escuelitas y una
Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y
mini SEP).
Productividad o en su caso del patrón o representante
∅ Continúa la posibilidad de que el trabajador se niegue
legal. DATAFISC
a recibir capacitación, en cuyo caso deber presentar el examen de suficiencia, para que se le otorgue la constancia de competencias laborales (conocer.gob.mx).
∅ El no expedir la DC-3 es motivo de multa de 250 salarios mínimos del DF por trabajador afectado (art. 994-IV LFT): $64.76x250= $16,190.00.
∅ STPS podrá expedir la DC-3 cuando el trabajador tome alguno de los cursos que ofrece e imparte directamente la secretaria, dentro del programa de “Agentes multiplicadores”.
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Régimen Fiscal de las Unidades Económicas Por: José Santos Vera Perales
Publicado: Noviembre 2012 TIPOS DE UNIDAD ECONÓMICA a. Sociedad Conyugal En el análisis económico neoclásico se distinguen tres tipos de Unidades Económicas: La Familia, La Empresa y el Gobierno. A. Unidad económica de consumo (La Familia) Es al individuo a quien, le corresponde comprar bienes y servicios que incorpora, los cuales adquiere mediante el ingreso que obtiene por su oferta de mano de obra en el mercado laboral. Este individuo, que es miembro de una familia y ésta, como unidad económica, busca obtener el máximo bienestar al menor costo posible . B. Unidad económica de producción (La
b. c. d. e.
Aparcería Copropiedad Fideicomiso Asociación en Participación
a. Sociedad Conyugal La la Sociedad Conyugal se forma entre dos personas y nace en razón del contrato matrimonial,
en este el
patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.
Empresa) Su actividad viene guiada por el ánimo de lucro, es
El patrimonio se conforma por:
decir, por la obtención del máximo beneficio.
Haber absoluto. que son aquellos bienes que ingresan
Desempeñan dos funciones principales:
al patrimonio de la sociedad y están destinados a
• Producir bienes y servicios, y venderlos en los mercados. • Comprar recursos en el mercado de factores. C. Unidad económica pública (Estado): 1. Actividad reguladora: Crea un marco legal (estableciendo leyes, normas y reglamentos dentro del cual se va a desarrollar la economía. 2. Ofrece y compra bienes y servicios, y concede transferencias 3. Establece impuestos,
UNIDADES ECONÓMICAS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA Conforme al Derecho Privado o Común, las unidades económicas sin personalidad jurídica propia, no pueden tener patrimonio universal ya que son las partes que intervienen en el contrato o derecho real, los que tienen su personalidad jurídica independiente.
repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución. Haber Relativo. que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor. Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.
Ingresos que pueden obtener una sociedad conyugal Por disposición expresa: - Por Arrendamientos. - Por la enajenación de bienes. - Por la adquisición de bienes. - Por intereses (retención ISR definitivo). - Por los demás ingresos del Título IV Ingresos que pueden obtener una sociedad conyugal Por interpretación armónica:
Algunas figuras de asociación sin Personalidad Jurídica son las siguientes:
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[ Investigación ]
Dividendos cuando se establezcan en las capitulaciones
copropiedad, serán obligatorios todos los acuerdos de
matrimoniales los bienes (acciones) que se
la mayoría de los partícipes.
considerarán al momento de formarla, así como los bienes o derechos futuros que se adquieran con
- Cada copropietario tiene la plena propiedad de la parte
posterioridad, de los que deriven dividendos
alícuota que le corresponda, y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla,
Ingresos que no puede obtener una sociedad conyugal
cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su
Por disposición expresa:
aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho
- Sueldos
personal.
- Honorarios
La copropiedad cesa por la división de la cosa común,
- Actividades empresariales
por la destrucción o pérdida de ella, por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en
En estos casos para efectos fiscales se considera que obtiene los ingresos al 100% quien presta los servicios
un solo copropietario.
profesionales o quien realiza las actividades
- La copropiedad no es un contrato si no un Derecho
empresariales.
Real, así lo estableció la Suprema Corte en tesis aislada:
a. Aparcería Tesis:
Convenio entre el dueño de tierras o ganados y la persona que las cultiva o los cría, repartiéndose las ganancias obtenidas, El contrato de aparcería se caracteriza fundamentalmente por el reparto alícuota de los frutos entre cedente y aparcero; La Aparcería Agrícola, es un Contrato a virtud del cual una persona (el propietario) concede a otra (aparcero) un predio rústico para que lo cultive, con objeto de repartirse los frutos en la forma convenida y, a falta de convenio, de acuerdo a las costumbres del lugar. La Aparcería de ganado es un Contrato mediante el cual una persona da a otra cierto número de animales para que los cuide y alimente, a fin de repartirse los frutos en la proporción que ambas partes convengan.
b. Copropiedad - Existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas, Para la administración de la cosa común que se tenga en
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TERCERA SALA
Semanario Judicial de la Séptima Federación Época Volumen 217-228, Cuarta Pág. 81 Parte
239486 1 de 1 Tesis Aislada(Civil)
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 81
COPROPIEDAD. ES UN DERECHO REAL Y NO UN CONTRATO. Legal y doctrinalmente la copropiedad es un derecho real que se presenta, en esencia, cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro indiviso a dos o más personas. Por consiguiente no es posible, jurídicamente, hablar de un contrato de copropiedad pues la copropiedad como derecho real puede originarse en un contrato, en un testamento o en la disposición de la ley y si se trata de la primera fuente deberá consistir en un contrato traslativo de dominio. De lo anterior se infiere que hablar de contrato de copropiedad es confundir el efecto, o sea el derecho real que se constituye, con la causa, o sea la forma específica que da lugar a la copropiedad.
[ Investigación ]
Ingresos que pueden obtener en una Copropiedad
En el ámbito legal existen dos disposiciones dentro de
- Por arrendamientos.
este ordenamiento que transcribo a continuación:
- Actividades Empresariales y profesionales - Por la enajenación de bienes.
“Artículo 252.- La asociación en participación es un
- Por la adquisición de bienes.
contrato por el cual una persona concede a otras que
- Por intereses (retención ISR definitivo).
le aportan bienes o servicios, una participación en las
- Por los demás ingresos a que se refiere el Capítulo IX
utilidades y en las pérdidas de una negociación
" de la ley del ISR
mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Ingresos que no puede obtener una Copropiedad
Artículo 253.- La asociación en participación no
- Sueldos
tiene personalidad jurídica ni razón social o
- Honorarios
denominación”.
a. Fideicomiso La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala respecto al Contrato de Fideicomiso lo siguiente: “Artículo 381.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o
RÉGIMEN FISCAL DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS
1. Período 1º de Abril de 1967 al 31 de Diciembre de 1980
2. Período 1º de Enero de 1981 al 31 de Diciembre de 2001
3. Período 1º de Enero de 2002 a la Fecha
derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”.
1. Período 1º de Abril de 1967 al 31 de Diciembre de 1980 El Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1º
Algunas Actividades que se pueden realizar a través
de Abril de 1967, consideraba como contribuyente a
de un fideicomiso - Traslativos de Dominio
las agrupaciones que constituían unidades económicas distintas a sus miembros y las asimilaba a personas
-
De garantía
morales para efectos de la aplicación de la aplicación
-
Testamentarios
de las Leyes fiscales, dicha disposición se contenía en el
-
Arrendamiento de Inmuebles
artículo 13 del citado Código y estuvo vigente hasta el
-
Actividades Empresariales
31 de Diciembre de 1980. De tal forma que hasta 1980 las unidades económicas
b. Asociación en participación
pagaban el impuesto sobre la Renta por todos los ingresos que percibieran de la realización de
La Ley General de Sociedades Mercantiles regula este
actividades empresariales con las mismas reglas de
contrato a través del cual se pueden llevar a cabo
acumulación y deducción.
actividades mercantiles sin necesidad de constituir una Persona Moral.
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A partir del ejercicio fiscal de 1999 y hasta 2001 se
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales
adicionó un tercer párrafo al artículo 1º del código
no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente
fiscal de la federación para establecer que el asociante está obligado a pagar contribuciones y cumplir con
tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
obligaciones fiscales. Cuando en este Código y en las demás disposiciones El Asociante de la asociación en participación, se
fiscales se haga referencia a persona moral, se
convirtió en el sujeto del impuesto sobre la renta,
entenderán incluidas las unidades económicas.
determinando el resultado fiscal como las personas
Para los efectos de las disposiciones fiscales, se
morales y las perdidas fiscales solo podían amortizarse
entenderá por unidad económica al conjunto de
contra utilidades fiscales generadas por las actividades
personas que realicen actividades empresariales con
realizadas al amparo del contrato.
motivo de la celebración de un convenio, cuando como
En el ejercicio fiscal 2001 se presenta una iniciativa de
consecuencia del mismo no surja una persona moral diferente de los contratantes en los términos del
reforma al artículo 1º del código fiscal de la federación
derecho común. Las unidades económicas tendrán
para incluir a las unidades económicas como sujetos
personalidad jurídica para los efectos del derecho
del impuesto pero no prospero, por su importancia y
fiscal y se considerarán, para efectos fiscales,
porque se estableció de manera más formal su
residentes en México cuando en este país tengan su
definición transcribo el texto que no fue aprobado .
domicilio.
“Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, incluidas las unidades económicas, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en los casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
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Las unidades económicas deberán nombrar un representante común ante las autoridades fiscales. Las unidades económicas se identificarán con una denominación o razón social, seguida de las siglas U.E. o en su defecto, con el nombre del representante común, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio que acuerden los integrantes de la misma o bien, el que dicho representante común tenga en el país.”
fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan 1. Período 1º de Enero de 2002 a la Fecha
referencia a persona moral, se entenderá incluida a la
En este año 2002 entra en vigor otra nueva ley del
asociación en participación considerada en los términos de este precepto.
Impuesto sobre la renta, y en su artículo 8 asimila como persona moral a los contratos de Asociación en Participación, por lo que a partir de esa fecha toda las
El asociante representará a la asociación en
disposiciones del titulo II le son aplicables a esta unidad
defensa que se interpongan en contra de las
económica, el fideicomiso seguía igual sin cambios.
consecuencias fiscales derivadas de las actividades
participación y a sus integrantes, en los medios de
empresariales realizadas a través de dichas A pesar de esta nueva situación, para la asociación en
asociaciones en participación.
participación se presentaba otro problema, el artículo se había reformado y seguía considerando al Asociante
La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A.
como sujeto del pago de contribuciones.
en P. o en su defecto, con el nombre del asociante,
1º tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación no
seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, Hoy día es muy claro que una norma particular deroga
en territorio nacional, el domicilio del asociante.”
una norma general y sobre todo por que la particular fue publicada y entro en vigor con posterioridad, pero
El contrato de Fideicomiso no había tenido ningún
para evitar cualquier abuso o una ola de juicios, se
cambio en cuanto a su régimen fiscal transparente,
reforma el Código Fiscal de la Federación para darle
pero en el Diario Oficial de la Federación del 27 de
personalidad jurídica al contrato de Asociación en
diciembre de 2006 se público una reforma al artículo
participación solo para fines fiscales.
13 de la Ley del Impuesto sobre la renta, donde a partir del 1º de enero de 2007 se termina parcialmente con
Por su importancia transcribo su texto:
la transparencia fiscal de los fideicomisos “D.O. 5 de enero 2004 se reforma el Artículo 17-B. Para los efectos de las disposiciones fiscales, se
empresariales, al limitar las perdidas fiscales
entenderá por asociación en participación al conjunto
El fondo de la reforma es que la parte de las perdidas
de personas que realicen actividades empresariales
fiscales que proporcionalmente correspondía a los
con motivo de la celebración de un convenio y siempre
fideicomisarios no las podrán deducir de los demás
que las mismas, por disposición legal o del propio
ingresos que obtengan en el ejercicio, estas solo
convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas,
podrán deducirse contra las utilidades fiscales de
derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los
ejercicios posteriores del mismo fideicomiso las utilidades fiscales determinadas esas sí se acumulan
efectos del derecho fiscal cuando en el país realice
proporcionalmente en el ejercicio.
actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé
En el caso de existir un remanente por amortizar de
alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o.
dichas perdidas, al extinguirse el fideicomiso, se podrán
de este Código. En los supuestos mencionados se
distribuir proporcionalmente entre los fideicomisarios.
generadas en el negocio mercantil.
considerará a la asociación en participación residente en México.
Y así llegamos a noviembre de 2012, sin más cambios al régimen fiscal de las unidades económicas solo nos
cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los
falta que el fideicomiso, la copropiedad, el usufructo, la aparcería, también se consideren personas morales
mismos términos y bajo las mismas disposiciones,
para el mundo fiscal. DATAFISC
La asociación en participación estará obligada a
establecidas para las personas morales en las leyes
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Enero 2014