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División de Derecho y Ciencias Sociales Av. Morones Prieto 4500 Pte., San Pedro Garza García, N.L. 66238, México Tel. (81) 8124 1208 Fax (81) 8124 1235 Conm. (81) 8124 1000
UNIVERSIDAD DE MONTERREY Rector Dr. Antonio José Dieck Assad Vicerrector de Educación Superior Dr. Fernando Mata Carrasco Director de la División de Derecho y Ciencias Sociales Mto. Jorge Manuel Aguirre Hernández Directora del Departamento de Derecho Dra. Magda Yadira Robles Garza Director del Departamento de Ciencias Sociales Dr. Rodolfo Garza Garza
Revista Internacional de Derecho y Ciencias Sociales Edición 17. Diciembre de 2010 Presentación: Rodolfo Garza Garza
© Universidad de Monterrey Av. Morones Prieto 4500 Pte., San Pedro Garza García, N.L., México, C.P. 66238 Conmutador: +52(81)8215-1000. Lada sin costo 01-800-801-UDEM. http://www.udem.edu.mx Quedan rigurosamente prohibidos, sin la autorización escrita del titular del “Copyright”, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella, mediante alquiler o préstamo público. Revista Internacional de Derecho y Ciencias Sociales, Año 8, Núm. 17 es una publicación semestral editada por la División de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey. Editor responsable: Magda Yadira Robles Garza. Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2010-072909594100-102. Certificado de licitud de título No. 15018. Certificado de licitud de contenido No. 15018. Ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación con fecha 11 de noviembre de 2010. La Revista Internacional de Derecho y Ciencias Sociales es una publicación editada por la División de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey. Se agradece a la Fundación Ricardo, Andrés y José A. Chapa González, A. C. por el patrocinio de este número. ISSN en trámite. Impreso en México / Printed in Mexico Tiraje 600 ejemplares.
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EDITORAS Magda Yadira Robles Garza Rodolfo Garza Garza CONSEJO EDITORIAL
Fernando Mariño Menéndez Doctor en Derecho Catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad Carlos III de Madrid
James Alexander Graham Doctor en Derecho Internacional Catedrático de Arbitraje y Derecho Internacional en la Universidad de Monterrey socio del despacho Lobo & Graham abogados
Arturo Ojeda Becerra Doctor en Derecho Catedrático de Derecho Fiscal en la Universidad de Monterrey
Jorge Garza Rodríguez Doctor en Economía Catedrático de Finanzas Públicas en la Universidad de Monterrey
Lilian Sonia Calderoni Bonleux Doctora en Historia Catedrática en Historia Decimonónica en la Universidad de Monterrey
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Los primeros pasos para la construcción del diálogo jurisprudencial en materia de Derechos Humanos: Tribunales Nacionales-Tribunales Internacionales
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La Independencia de México en los Derechos Humanos Los derechos de los menores infractores en la Constitución Releyendo a Madero o la necesidad de la responsabilidad cívica Las constituciones de Nuevo León y los derechos humanos ¿Es México realmente independiente? La política de la temática filatélica: Un bosquejo comparativo El divorcio en Nuevo León, 1860-1910. “Hasta su misma casa han ido personas de esa clase…” México: 200 años en la memoria de los embajadores estadounidenses
37 José Roberto Mendirichaga 51 José Luis Pecina Alcalá 75 Jorge Manuel Aguirre Hernández 91 Magda Yadira Robles 103 José Luis Berlanga Santos 121 William Breen Murray
131 Sonia Calderoni Bonleux 147 Óscar Flores
Colaboradores en este número Rodolfo Garza Garza Karlos Castilla Juárez José Roberto Mendirichaga José Luis Pecina Alcalá Jorge Manuel Aguirre Hernández Magda Yadira Robles José Luis Berlanga Santos William Breen Murray Sonia Calderoni Bonleux Óscar Flores
El contenido de los artículos publicados es responsabilidad exclusiva de los autores, por lo que no reflejan necesariamente el punto de vista de la Universidad de Monterrey.
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a preparación y edición del presente número de la Revista Internacional de Derecho y Ciencias Sociales estuvieron animadas por las conmemoraciones del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución mexicanas. Así, podemos intentar visualizar los contenidos propuestos, de acuerdo a si se trata de artículos que ofrecen una perspectiva histórica de los diferentes temas que abordan, frente a aquéllos que no tienen la pretensión de la revisión de fenómenos o figuras a lo largo del tiempo; desde otra perspectiva, podemos también hacer un corte muy preciso entre los trabajos que abordan la temática de los derechos fundamentales frente a aquéllos que se interesan a temáticas diversas. Veamos. José Luis Berlanga nos presenta una versión estenográfica del Panel de Discusión “¿Es México realmente independiente?” organizado por la Sociedad de Alumnos de la carrera de Estudios Internacionales, en el marco de las Jornadas del Bicentenario de la División de Derecho y Ciencias Sociales, el cual se llevó a cabo el 7 de octubre de 2010 en la UDEM. El ejercicio discurre sobre el problema de la independencia de México como nación; en él podemos encontrar las visiones de expertos en ramas disímbolas del conocimiento: Óscar Flores Torres en su calidad de historiador, José Luis García Aguilar como especialista en relaciones internacionales y Ricardo Martínez Espinoza, versado en Ciencia Política. Es así que, rebasando las consideraciones estrictamente juridicistas, los panelistas abordan el problema desde las vertientes internacionalistas, económicas, históricas, políticas, pero también intentan una revisión, si bien somera, de la relación entre la ciudadanía y el estado mexicano como eje de análisis para la consideración del concepto de independencia que se discute. Jorge Manuel Aguirre Hernández ensaya un interesante análisis de la participación cívica en los asuntos públicos en México, no sólo como un reto de carácter personal y social, sino como una necesidad de integrar el sentido del servicio comunitario a nuestra vida individual. Para ello, Aguirre realiza una relectura de las ideas de Francisco I. Madero durante el periodo pre-revolucionario y revolucionario, a la luz de su 7
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conocido texto “La Sucesión Presidencial”, que antecedió a su campaña política y que urgía la necesaria participación del pueblo en las elecciones, desde luego, pero también en la atención de la cosa pública. ¿Son acaso los ideales de Madero válidos al día de hoy? ¿Nuestro pueblo es tan indiferente y apático como lo advertía Madero a inicios del siglo XX? ¿Cuáles son los retos de la ciudadanía en nuestros días? Por su parte, Óscar Flores hace una revisión de la presencia de los 52 enviados diplomáticos americanos en México durante los últimos 181 años, a través de la lectura de las Memorias que solo 6 de entre ellos elaboraron en relación con su vida diplomática en el país: Poinsett, Foster, Wilson, Morrow, Daniels y Davidow. Flores nos acerca a las visiones que tales enviados diplomáticos han guardado de México y de sus autoridades, con el objeto de proponer un abordaje suscinto de la evolución del país en la perspectiva del bicentenario de la independencia nacional. Para Poinsett, primer enviado diplomático de Estados Unidos a México, su encomienda le muestra “un país poco sólido en sus instituciones y con tendencias al caos y a la corrupción”; a partir de ahí, Flores nos devela apreciaciones norteamericanas que fluctúan de la humillación y el desprecio y el asombro y la calidez, recuperando incluso algunos materiales que han escapado hasta hoy a la historiografía mexicana. Sonia Calderoni Bonleux, nos presenta algunos aspectos sobresalientes sobre la práctica del divorcio civil en el estado de Nuevo León, en el periodo de 1840 a 1910, es decir entre la segunda presidencia de Anastacio Bustamante y el inicio de la Revolución Mexicana. La autora pone en relieve las distintas causales de divorcio que esgrimían tanto hombres como mujeres, siendo particularmente interesantes los casos de relaciones ilícitas. Calderoni Bonleux puede así esbozar algunas ideas sobre el modelo de familia como medio de control social de esa época, así como sobre el sometimiento femenino dentro de dicho modelo como mecanismo de control y vigilancia de su conducta. William Breen Murray nos ofrece algunos atractivos conceptos sobre la política de la temática filatélica en México a partir del periodo juarista, en el que se inicia el uso del timbre postal en México. El autor se concentra particularmente “en la representación de los jefes de estado y otras figuras políticas de importancia como temática filatélica” Consideramos que este artículo puede resultar relevante no sólo para 8
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los apasionados de la filatelia, sino para el lector interesado en expresiones distintas de la vida política de los estados. El análisis se eleva a la comparación entre la práctica filatélica de México, Estados Unidos y Canadá, como un medio para poner en relieve las orientaciones mexicanas en la materia. José Roberto Mendirichaga explora la “relación entre los derechos humanos y la emancipación del país” Para ello emprende un camino que identifica las principales ideas políticas y jurídicas que en la época independentista nutrían el concepto de derechos humanos. En sus propias palabras, Mendirichaga intenta “reflexionar cuál es el fundamento de los derechos humanos; si existieron tales derechos en la época colonial y en qué consistían básicamente; qué se debatía en la España invadida por los ejércitos napoleónicos; qué derechos humanos se plantearon los precursores de la Independencia y los insurgentes de la misma; y si hubo un pensamiento externo que haya influido en el proyecto insurgente sobre los derechos humanos” José Luis Pecina Alcalá propone una revisión de los derechos de los menores infractores en el texto constitucional mexicano. Sin embargo, hace un minucioso recuento previo de la evolución del tratamiento jurídico de los menores a partir del “Código de Nezahualcoyotl” y hasta nuestros días. Así, vemos cómo el tratamiento diferencial de los menores con respecto de los mayores no es un tema de relativamente reciente cuño, sino una preocupación añeja que encuentra su representación más completa en el presente siglo XXI. Pecina reflexiona sobre las causas que justifican la existencia de este tratamiento diferencial y propone replantear “la forma en que se está aplicando la justicia para adolescentes”, que a su juicio se encuentra lejos del ideal constitucional. Karlos Castilla analiza la manera en que se ha ido construyendo la cooperación entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los tribunales nacionales mexicanos. En concordancia con algunos de sus colegas, sostiene que debe establecerse un diálogo entre ambas instancias. Sin embargo, disiente de ellos en los términos de definición del contenido de este diálogo: éste implica “que los órganos jurisdiccionales mexicanos vean hacia la jurisprudencia que emiten los tribunales internacionales al interpretar determinado tratado y derecho humano”, [pero igualmente] “que los tribunales internacionales observen las interpretaciones que los
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tribunales nacionales hacen de las leyes, tratados y la Constitución para proteger los derechos humanos”; si asumimos solo el primer extremo estamos frente a un monólogo jurisdiccional que resulta insuficiente para el desarrollo de la protección de los derechos humanos. Magda Yadira Robles, nos informa sobre la génesis constitucional de la regulación de los derechos humanos en el Estado de Nuevo León, al mismo tiempo que pretende analizar el impacto particular que la Constitución federal del 17 tuvo en el régimen interno neoleonés. Aprenderemos cómo los textos constitucionales de Nuevo León pasarán de consignar algunos derechos individuales y humanos de manera dispersa a establecer un auténtico catálogo de derechos fundamentales, debidamente sistematizado. El texto nos ofrece así luz sobre el tratamiento jurídico que en Nuevo León se ha dado a los derechos fundamentales a lo largo de la vida independiente de México. Robles concluye su atractivo trabajo haciendo una reflexión específica sobre las tareas pendientes en materia de derechos fundamentales. Esperamos que la lectura de este número de la Revista resulte útil y agradable a nuestros lectores, a quienes refrendamos el compromiso de continuar nuestros esfuerzos de divulgación de investigaciones relevantes en materia de Derecho y de Ciencias Sociales, al tiempo que les invitamos a participar en futuras ediciones de la misma. Rodolfo Garza Garza Director del Departamento de Ciencias Sociales Noviembre de 2010
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Los primeros pasos para la construcción del diálogo jurisprudencial en materia de Derechos Humanos: Tribunales Nacionales-Tribunales Internacionales Karlos Castilla Juárez
Los primeros pasos para la construcción del diálogo jurisprudencial en materia de Derechos Humanos: Tribunales Nacionales-Tribunales Internacionales Karlos Castilla Juárez *
I. Del monólogo al diálogo jurisprudencial
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ace algunos meses en esos ya clásicos seminarios y reuniones de análisis del sistema interamericano de derechos humanos y su receptividad en México, me invitaron a participar en una mesa relacionada con la cooperación que existe entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los tribunales nacionales mexicanos. Al final de la exposición y debate, se concluía que la mejor cooperación consiste en que los tribunales nacionales inicien un diálogo jurisprudencial con dicha Corte, esto es, que desde los jueces de primera instancia y hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación incorporen los criterios que dicho tribunal interamericano ha ido desarrollando para la protección de los derechos humanos. Para mí, eso no es un diálogo jurisprudencial, es tan sólo un monólogo, el cual no es malo, sino muy útil para incorporar ágilmente el derecho de origen internacional en el sistema jurídico mexicano, pero me parece que es más relevante construir un verdadero diálogo jurisprudencial. * Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM, con estudios de posgrado en derechos humanos y procesos de democratización, así como en derecho de la administración y procuración de justicia. Agradezco el apoyo para la elaboración de este documento a Alexandra D. Avena Koenigsberger. Una versión con modificaciones no autorizadas por el autor de este artículo se encuentra publicada en la Revista Reforma Judicial.
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Ese diálogo jurisprudencial sólo se logrará en la medida que nuestros tribunales mexicanos hagan desarrollos destacados en la interpretación de las normas de origen nacional e internacional que pueden aplicar para la protección y garantía de los derechos humanos. El diálogo implica no sólo que los órganos jurisdiccionales mexicanos vean hacia la jurisprudencia que emiten los tribunales internacionales al interpretar determinado tratado y derecho humano, sino también, que los tribunales internacionales observen las interpretaciones que los tribunales nacionales hacen de las leyes, tratados y la Constitución para proteger los derechos humanos. Esto es así, en razón de que por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos podría tener al menos dos intérpretes autorizados: la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en el caso de México, en el ámbito de sus competencias con el llamado “control de convencionalidad”1 o interpretación de derechos y libertades acorde a tratados. De igual manera, muchas leyes de origen nacional, incluida la Constitución, podrían ser analizados por esos mismos dos órganos jurisdiccionales, que si bien es cierto, pueden ser análisis e interpretaciones desde ángulos distintos –los tribunales internacionales analizarlos a la luz de las obligaciones internacionales, más no interpretarlos directamente–, el fin podría ser uno mismo: la protección de los derechos humanos. Con el número de casos que se han resuelto y se resolverán por la Corte Interamericana respecto a México, es latente y creciente la necesidad de construir un diálogo amplio y fluido. Por ahora nos puede parecer de gran utilidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros tribunales estén citando sentencias de la Corte Interamericana o de algún otro órgano internacional de protección a los derechos humanos en sus sentencias. Sin embargo, lo deseable es que los órganos jurisdiccionales nacionales apliquen e interpreten los derechos humanos reconocidos 1 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha invitado a hacer este control de convencionalidad desde el Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C, No. 154, párr. 124; lo reiteró en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C, No. 158, párr. 128; y lo ha seguido haciendo recientemente, señalando que: “los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también “de convencionalidad” y que “el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.
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en nuestro sistema jurídico nacional (normas de origen nacional y normas de origen internacional) de manera progresiva y protectora de los derechos humanos, a fin de que, por una parte, los asuntos se resuelvan en la jurisdicción nacional antes de ser sometidos a procesos internacionales y, por otra parte, si se llega a jurisdicciones internacionales éstas tomen en cuenta lo que los órganos nacionales han resuelto, como referente de protección de los derechos humanos. Lo anterior no implica que cualquier interpretación deba tomarse en cuenta, sino, sólo aquellas en que más y mejor se desarrolle el contenido y alcance de los derechos humanos o bien, en aquellas que menos se restrinjan estos. Para ser más claros, el diálogo se debe construir a partir de la utilización del principio pro persona.2 Asimismo, dicho diálogo implica, por una parte, que a nivel interno se entienda que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana o el Pacto de Derechos Civiles y Políticos,3 sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención y Pacto no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer sin temor y pensando en las consecuencias, una interpretación de derechos y libertades conforme a tratados entre las normas jurídicas de origen nacional que aplican en los casos concretos y, al menos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados del sistema interamericano, así como los pactos internacionales de derechos humanos y tratados del sistema universal. Pero también implica, por otra parte, que los órganos internacionales valoren y tomen en cuenta para emitir sus decisiones lo que los tribunales nacionales han construido respecto a determinado derecho fundamental, ya sea que esté contenido en la Constitución o en cualquier otra disposición de origen nacional, sin que ello implique, insisto, recoger cualquier interpretación.
2 Respecto a este principio véase nuestro artículo “El principio pro persona en la administración de justicia”, Revista Cuestiones Constitucionales, Núm. 20, enero-junio 2009, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, p.p. 65-83. 3 Sólo por citar ejemplos de dos tratados internacionales de derechos humanos, pero México es parte de muchos otros más, incluidos los que reconocen los derechos económicos, sociales y culturales.
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Uno de los casos en los que desde mi perspectiva sí se ha logrado construir ese diálogo jurisprudencial, es el que se ha logrado entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional Colombiana, en donde, no sólo el órgano jurisdiccional colombiano ha incorporado o retomado lo que ha establecido la Corte Interamericana, sino que también ésta ha recogido lo que ha dicho el tribunal constitucional colombiano para determinar el contenido de algunos derechos.4 Para construir ese diálogo, me parece fundamental por parte de los tribunales nacionales asumir dos cosas: a) su responsabilidad y papel ante el llamado control de convencionalidad o interpretación acorde a tratados y, b) avanzar en la incorporación de criterios de órganos internacionales y tratados en las sentencias nacionales (monólogo) con miras a hacer desarrollos propios. Por cuanto a los órganos internacionales de protección, considero necesario que: a) tomen en cuenta y valoren lo que los tribunales nacionales están haciendo, y b) no se asuman como intérpretes constitucionales o legales. Se debe destacar también que en este proceso dialéctico de interacción entre el derecho de origen internacional y el derecho de origen interno es fundamental el papel de abogados y otros operadores jurídicos para que los órganos jurisdiccionales aseguren la implementación en el ámbito interno de los estándares y normas internacionales, y en el ámbito internacional de los criterios que se desarrollen para la protección de los derechos humanos en las jurisdicciones nacionales. Para asumir la responsabilidad que amerita en el control de convencionalidad o control de tratados, no hay duda alguna que lo primero que los órganos jurisdiccionales deben hacer es conocer los criterios que han establecido los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, para que a partir del contenido y alcances que le han dado éstos –por ejemplo, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el Comité de 4 Como un ejemplo de ello, véase: Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C, No. 163.
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Derechos Humanos de Naciones Unidas–, se puedan desarrollar nuevas interpretaciones que avancen en la protección, o al menos, permitan aplicar esas como mínimos de contenido ya existente. Un problema claro para desarrollar lo anterior y llegar al diálogo jurisprudencial es que no hay uniformidad de los tribunales supremos y constitucionales iberoamericanos –menos aun en México– en cuanto a la utilización en sus sentencias de los instrumentos internacionales o regionales de derechos humanos derivado, entre otras razones, del hecho de que no son considerados vinculantes en sus constituciones, de que no se ha establecido en la misma norma fundamental o en alguna norma de origen nacional el lugar o jerarquía que ocupan, y por el hecho de que no se ha logrado hacer una interpretación que les reconozca una utilidad práctica concreta para la garantía y respeto de los derechos fundamentales. Aunque en otro extremo se encuentran algunos tribunales constitucionales que aplican y utilizan constante y crecientemente los instrumentos internacionales de derechos humanos, al contar con disposición expresa en la Constitución respecto del lugar que éstos ocupan en el entramado jurídico o bien, porque legal o jurisprudencialmente se les ha ubicado dentro del denominado “bloque de constitucionalidad”. Con influencia de lo anterior, tampoco hay uniformidad en los tribunales iberoamericanos en cuanto a la forma en que se debe hacer referencia y cita de jurisprudencia que emiten órganos internacionales de protección de los derechos humanos. No obstante, sí hay un mayor desarrollo en la referencia jurisprudencial para la interpretación que se hace de determinados derechos fundamentales. Pese a esto, persiste una disparidad entre los tribunales que citan constantemente jurisprudencia internacional y los que excepcionalmente lo hacen,5 así como del valor jurídico que le reconocen a los diversos tipos de ésta. 5 Se pueden señalar como ejemplos de la utilización de jurisprudencia internacional, lo realizado por la Suprema Corte de Justicia de Uruguay en una sentencia relacionada con el cambio de sexo de una persona en donde utilizó jurisprudencia internacional, tanto de la Corte Interamericana como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Corte Constitucional de Guatemala y la de Colombia han hecho referencia en casos de libertad de expresión, debido proceso y derechos de grupos vulnerables, entre otras, a jurisprudencia de órganos internacionales, aunque con clara preeminencia a la emitida por la Corte Interamericana. Para mayores ejemplos se recomienda ver la Revista Diálogo Jurisprudencial, editada por la Fundación Konrad-Adenauer-Stiftung, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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Ii. Los avances en la Suprema Corte de Justicia de la Nación La experiencia mexicana en lo que he llamado “monólogo” es aún muy limitada. Si se revisan las sentencias de tribunales mexicanos, al menos de los últimos diez años, nos encontramos prácticamente nulas referencias a interpretaciones dadas por los órganos internacionales de protección de los derechos humanos en el contenido de las sentencias nacionales. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es uno de los que más avances ha tenido hasta ahora,6 sin que ello signifique que se hayan hecho grandes desarrollos. En la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de unos años a la fecha ha aumentado esta referencia a criterios internacionales para sustentar y apoyar las interpretaciones constitucionales. Se ha pasado, de la simple cita o mención que se hacía de artículos contenidos en tratados de derechos humanos,7 a la construcción de argumentos con el apoyo de criterios emitidos por órganos internacionales de protección. Al ser, desde mi punto de vista, el órgano jurisdiccional mexicano a partir del cual se pueden generar de manera más fácil los cambios para el resto de órganos jurisdiccionales federales y locales, a continuación analizaré de manera breve los avances que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han dado en la incorporación de estándares internacionales para la interpretación constitucional, así como la manera en que se ha recogido la jurisprudencia de órganos internacionales de protección de los derechos humanos cuando se invocan los tratados de derechos humanos. No dudo que otros órganos tengan ya importantes 6 Véase como ejemplo de ello la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-11/2007, en el que al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció diversos criterios en materia de acceso a la justicia electoral de pueblos y comunidades Indígenas, utilizando para ello los artículos 1o, 3o y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 16 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, los artículos 2o, 4o y 12 del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169) de la OIT. Además, el Tribunal se refirió a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Velásquez Rodríguez, Godínez Cruz, Bámaca Velásquez, Hilaire Constantine y Benjamín y otros; Cantos, Comunidad Indígena Yakye Axa, y en la Opinión Consultiva OC-11/90, Excepciones al agotamiento de los recursos internos. 7 Véase como ejemplo de esto el amparo en revisión 282/2007.
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avances, pero por ahora me interesa destacar qué pasos ha dado nuestro máximo tribunal en la construcción del diálogo jurisprudencial a partir de reconocer la necesidad del monólogo. Así, desde mi opinión, destacan por la forma en que se están integrando e incorporando los argumentos y criterios de órganos internacionales en las consideraciones de las sentencias, los casos que a continuación se describen.8 Cabe destacar que sólo señalaré los asuntos en que se ha hecho, cuál es el órgano internacional al que se acude y para qué se utiliza el derecho de origen internacional o la jurisprudencia internacional; sin por ahora analizar si la utilización de esos criterios internacionales es adecuada o mal desarrollada. El propósito es hacer un recuento de los casos en los que se ha hecho hasta este momento, pues cuando se lleva a cabo un análisis global de la incorporación del derecho de origen internacional, parece inexistente ésta en nuestro máximo tribunal. Lo que se pretende destacar es cómo, a partir del monólogo jurisprudencial, estamos dando los pasos para construir el diálogo jurisprudencial al que se debe aspirar. 1. Acciones de Inconstitucionalidad A. 37/2006 Dicho medio de control de constitucionalidad fue promovido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, siendo uno de los primeros casos en que estos órganos nacionales de protección de los derechos humanos promueven este medio tras la reforma al artículo 105, fracción II, de la Constitución en 2006. Se promovió en contra de los artículos 1º, fracción I, 4º, 26, 52, 117 y 119 de la Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí, porque se consideraba que éstos eran contrarios a lo establecido en los artículos 14, 16 y 18 de la Constitución Federal. En el considerando quinto de esa sentencia y con el fin de establecer si el sistema de justicia para menores que establecía la Ley impugnada 8 Todas las sentencias a que se hace referencia en este documento han sido dictadas y publicadas, al existir su engrose final, antes del 31 de marzo del año 2009.
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era conforme con la Constitución, se incorporan instrumentos de origen internacional como la Convención sobre Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Niños Privados de Libertad, las Directrices de RIAD, la Resolución 45/115 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, relativa a la utilización de niños como instrumentos para actividades delictivas, y el inciso f) del parágrafo V del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Asimismo, se utilizan criterios establecidos por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas en cuanto a los alcances y las obligaciones que tienen los Estados para la protección de los niños, y lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva OC-17/02, para establecer las líneas generales de protección con las que deben de contar los menores de edad ante los órganos de administración de justicia. Además de lo antes señalado, se destaca que en ese asunto la Suprema Corte estableció en correspondencia con lo dicho por la Corte Interamericana9 respecto de su jurisprudencia derivada de opiniones consultivas que:
Esta opinión de la Corte Interamericana no resulta formalmente vinculante, pues, como la propia Corte lo explicó, su función consultiva es “la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos”, a modo de un servicio que la Corte está en capacidad de prestar a todos los integrantes del sistema interamericano, con el
9 Corte IDH, Restricciones a la Pena de Muerte (Arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983, Serie A, No. 3, párr. 32; Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Art. 51 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-15/97 del 14 de noviembre de 1997, Serie A, No. 15, párr. 26. También se debe destacar que en este punto se dio un interesante debate en el Pleno de la SCJN entre el Ministro Gongora Pimentel y el Ministro Cossío Díaz, derivado de la naturaleza de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana, prevaleciendo el criterio del último referido al sustentar su argumento en los casos de la Corte Interamericana antes citados. Debate que pocas veces se ha dado, pues se centró en el aspecto relativo al valor de la jurisprudencia internacional.
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propósito de coadyuvar al cumplimiento de sus compromisos internacionales referentes a derechos humanos; no obstante y, precisamente, porque interpreta los tratados de derechos humanos que son fuente formal de derecho en México, resulta orientadora para interpretar la reforma constitucional al artículo 18, de 2005.
B. 146/2007 y su acumulada 147/2007 Este medio de control constitucional lo promovieron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República; ambos solicitaron la invalidez de la reforma a los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, así como la adición de los artículos 16 Bis 6, tercer párrafo, y 16 Bis 8, último párrafo, de la Ley de Salud para el Distrito Federal.10 Para determinar si la interrupción legal del embarazo era o no compatible con la Constitución, la Suprema Corte en la sentencia, entre otras cosas, hace un análisis respecto al derecho a la vida y para ello utiliza el contenido de diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 1) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 4). De manera complementaria a estos señala a la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 6 y 37), el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte (art. 1), el Protocolo a la Convención Americana relativo a la abolición de la pena de muerte (art. 1), Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (art. 3), Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (principio 4, 5, 6 y 9), Convenios de Ginebra de 1949 (art. 3 común), Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (art. I y II), Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (art. 10 El Procurador General de la República también solicitó la invalidez del artículo Tercero transitorio del Decreto de reformas y adiciones mencionado, y el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que la invalidez de las normas impugnadas se hiciera extensiva a los artículos 148 del Código Penal y 16 Bis 7 de la Ley de Salud, ambos ordenamientos del Distrito Federal.
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1 y 2), Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (art. I y II). De la cita de estos instrumentos obtiene una primera conclusión respecto a que el derecho a la vida no es absoluto, y establece las garantías genérica y específicas con que cuenta este derecho. Para respaldar parte de esos argumentos acude a lo establecido por la Corte Interamericana en los casos los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros y Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, así como lo dicho en la opinión consultiva Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83. También utiliza lo señalado por el Comité de Derechos Humanos en la Observación General No. 6. Para desarrollar otros aspectos relacionados con establecer que el derecho a la vida no es absoluto y que no hay derechos humanos que se encuentren por encima de otros, así como que hay derechos que se deben respetar bajo cualquier circunstancia, acude a lo establecido en la Declaración de Viena, adoptada por la segunda Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en 1993 y a lo que la Corte Interamericana dijo en el caso Castañeda Gutman. Otro elemento que deriva del análisis que hace de esos instrumentos y decisiones en materia de derechos humanos, es que los mismos no definen el momento en el cual inicia la protección del derecho a la vida, ni desde que momento el ser humano es sujeto de protección. Destaca la Suprema Corte que el único tratado internacional que hace referencia a un momento específico para el inicio de la protección del derecho a la vida es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece un momento a partir del cual, “en general”, debe ser protegida la vida, y a partir de ello el Máximo Tribunal hace todo un desarrollo respecto al origen de ese artículo acudiendo para ese fin a los trabajos preparatorios de la Convención Americana y otros documentos más, destacando en este aspecto las razones por las cuales no acude a jurisprudencia de la Corte Interamericana que si bien versa sobre el derecho a la vida, no era aplicable al caso que analiza.11 11 En este punto, en la sentencia se citan una serie de casos de la Corte Interamericana relativas al derecho a la vida, pero que los elementos fácticos no son de utilidad para el análisis de un tema como el aborto.
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Posteriormente, y para establecer cuando existe la obligación de penalizar conductas, acude a lo establecido en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”, como ejemplos en los que derivado de una obligación internacional el Estado debe sancionar determinadas conductas. En la sentencia también se acude a lo establecido por otros tribunales superiores o constitucionales y se describe como la eliminación de la pena de muerte “obedec[ió] a la existencia de obligaciones en derecho internacional en materia de derechos humanos para ajustarse a la tendencia internacional”. 2. Amparos Directos A. 6/2008 El amparo se interpuso en contra de actos de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por estimarlos violatorios de los artículos 1°, 4°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El caso, relacionado con el tema de cambio de sexo, utiliza jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos como lo es la del caso Christine Goodwin. También acude a decisiones de otros tribunales nacionales y utiliza el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para desarrollar el principio de igualdad, así como para destacar que toda persona humana tiene derecho a la libertad, a la no discriminación, entre otros, por razón de sexo, al reconocimiento de su personalidad jurídica y que nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, teniendo el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. B. 30/2008. El amparo se interpuso en contra de actos de la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El asunto 21
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se refiere a aspectos relacionados con el divorcio y la pérdida de la patria potestad. Para resolver el asunto, la Suprema Corte, con el fin de establecer la participación que deben tener los menores en procesos de ese tipo, acude al derecho de origen internacional estableciendo la naturaleza misma de los tratados de derechos humanos y las razones por las cuales deben ser aplicados, en específico, la Convención sobre Derechos del Niño, para ello acude a lo establecido por el Comité de Derechos del Niño en su Observación General No. 5, por la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva Reservas a la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, la Comisión Europea de Derechos Humanos en el caso Austria vs. Italy, así como por la Corte Interamericana en las opiniones consultivas “Otros Tratados” Objeto de la Función Consultiva de la Corte (artículo 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-1/82 y El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-2/82; así como en los casos contenciosos: Caso del Tribunal Constitucional, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) y el Caso de la Masacre de Mapiripán. Para establecer de manera concreta la participación que deben tener los menores acude a lo establecido por el Comité sobre los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos en su Observación General 13, así como lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva OC-17/02. 3. Amparos Directos en Revisión A. 2019/2006 El amparo se interpuso en contra de una sentencia dictada por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en Ciudad Obregón, Sonora y se argumentó la inconstitucionalidad del artículo 207, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. En el considerando quinto de esa sentencia la Suprema Corte utiliza lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (artícu22
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los 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87, para establecer qué se entiende por recurso judicial efectivo y con ello fortalecer su argumentación respecto a la tutela judicial, que era uno de los aspecto que se señalaban como afectados por la norma secundaria impugnada y como fuente central de inconstitucionalidad de dicha norma. B. 757/2007 Este amparo se promovió en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y aunque se determinó su improcedencia, en el considerando cuarto se cita lo establecido por la Corte Interamericana en el caso Castillo Paéz respecto a los que se consideran elementos integrantes de la defensa adecuada previstos en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con ello, se argumenta por la Suprema Corte las razones que le impiden incluso suplir las deficiencias para lograr la procedencia del recurso intentado. C. 871/2007 En el recurso se impugnó la sentencia dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y se argumentó que los artículos 224, párrafo primero, fracción VIII, en relación con el 220, párrafo primero, fracción IV, ambos del Código Penal para el Distrito Federal eran contrarios al principio non bis inidem contemplado en el artículo 23 de la Constitución. La Suprema Corte acude a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Loayza Tamayo para apoyar los argumentos que había desarrollado en el considerando cuarto de su sentencia a fin de establecer los alcances y contenido de dicho principio. De manera expresa señala que acude a dicha interpretación con el fin de demostrar que “dicho principio constitucional es compatible con lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos…” D. 1475/2007 El amparo se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la que se
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señaló que el artículo 4.96 del Código Civil del Estado de México era contrario al artículo 14 de la Constitución. En esta sentencia no se cita ninguna jurisprudencia emitida por algún órgano internacional de protección a los derechos humanos, sin embargo, se utiliza el contenido del artículo 9 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño para construir un argumento interesante relativo a la patria potestad, en el cual se busca permitir, e incluso, asegurar la convivencia de un menor de edad con sus padres, protegiendo su interés superior, en tanto no haya razones que justifiquen la restricción o que lo pongan en riesgo. E. 1624/2008 En este asunto se impugnó originalmente por medio del amparo la sentencia del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, señalándose que ni el juez de primera instancia ni la autoridad responsable tomaron en consideración la especificidad cultural del quejoso y que posteriormente el Tribunal Colegiado había interpretado de manera restrictiva el derecho de los individuos a autoadscribirse o autoidentificarse como indígenas, consagrado en el artículo 2°, párrafo tercero, de la Constitución Federal. La Suprema Corte para establecer la categoría “persona indígena” contemplada en el artículo 2 constitucional, utiliza el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como el contenido de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General de este organismo el 13 de septiembre de 2007. Asimismo, se apoya en lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni; el caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa; el caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa; y el caso del Pueblo Saramaka. Para establecer la forma en que se deben considerar las costumbres y especificidades culturales de los indígenas en juicios y procedimientos, la Suprema Corte se apoya en lo establecido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas en su Recomendación General No. 23, lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución sobre la “Protección Especial de las Poblaciones Indígenas, Acción para Combatir el Ra24
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cismo y la Discriminación Racial” y en su Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador de 1997. Asimismo, utiliza lo establecido por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Connors y todos los casos antes citados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esta sentencia, se acude incluso a lo establecido por la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos en el caso The Social and Economic Rights Action Center and the Center for Economic and Social Rights. F. 75/2009 En el amparo se impugnó la constitucionalidad de los artículos 1, 2 y 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por establecerse en la última disposición un límite máximo a la indemnización que por daño moral debe pagar el Estado. La Suprema Corte en la parte final del considerando quinto y a mayor abundamiento, señala como ese límite podría generar el incumplimiento de obligaciones internacionales ya que esa ley, según se establece en su artículo 2, párrafo segundo, sirve para cumplimentar las recomendaciones y los fallos de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente. Para establecer lo anterior, el máximo tribunal acude a los criterios que la Corte Interamericana ha establecido respecto a la naturaleza y alcances de la obligación de reparar, y dentro de éstos el concepto de daño inmaterial y los supuestos en que corresponde indemnizarlo, destacando que en ningún caso ha fijado un límite mínimo ni máximo para su otorgamiento, según se ha establecido en los casos Velásquez Rodríguez, Ticona Estrada y otros, Valle Jaramillo y otros, Tristán Donoso, “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), Ivcher Bronstein, Baena Ricardo y otros, Tribunal Constitucional, Blake, Castillo Páez, Caso Garrido y Baigorria, Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) y Heliodoro Portugal, en sus sentencias de reparaciones o al referirse al artículo 63.1 de la Convención Americana. Asimismo se acude a lo señalado por la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso Chorzów. En el caso destaca igualmente que la Suprema Corte señala que:
En este sentido, el párrafo segundo, de la fracción II, del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patri-
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monial del Estado, es tanto contraria al derecho de origen nacional (artículos 113), como al derecho de origen internacional (artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Podría aventurarme a afirmar que éste es el primer asunto en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace un control de “convencionalidad”, tal vez un poco velado, pero ya un primer intento al tener frente a si una disposición que de manera clara podría ir en contra de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano. 4. Amparos en Revisión A. 287/2007 En la demanda de amparo se impugnó el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En el considerando quinto de esta sentencia se utiliza por una parte lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (artículos 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87, respecto a la efectividad de los recursos prevista en el artículo 25 de la Convención Americana para, a partir de ello, establecer si el derecho a la tutela judicial se veía afectado por la norma impugnada. Por otra parte, en esa misma sentencia se utiliza lo establecido por el tribunal interamericano en los casos Genie Lacayo, Comunidad Indígena Yakye Axa, Hermanas Serrano Cruz, Tibi, Ricardo Canese, y de la “Masacre de Mapiripán”, respecto a la razonabilidad del plazo para resolver un caso, destacándose de manera particular la actividad procesal del interesado, esto con el fin de demostrar si en ese sentido se veía afectado el derecho del quejoso. B. 514/2007 En este caso se presentó el amparo en contra de la negativa de la libertad preparatoria por prohibición expresa de la ley (artículo 85, fracción I, inciso j) prevista en el Código Penal Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar si se veía afectado el derecho a la igualdad en primer lugar establece en el considerando sexto de la sentencia los instrumentos internacionales en donde se encuentra recono26
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cido el principio de la protección igualitaria y efectiva de la ley y de la no discriminación.12 Posteriormente y para fortalecer su argumentación respecto al derecho a la igualdad, cita lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva Propuesta de Modificación a la 12 Algunos de estos instrumentos internacionales son: Carta de la OEA (artículo 3.1); Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1 y 24); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 2); Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (artículo 3); Carta de las Naciones Unidas (artículo 1.3); Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 2 y 7); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 2.2 y 3); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2 y 26); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 2); Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 2); Declaración de los Derechos del Niño (Principio 1); Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (artículos 1, 7, 18.1, 25, 27, 28, 43, 45.1, 48, 55 y 70); Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 2, 3, 5 a 16); Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones (artículos 2 y 4); Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (2.d); Convenio No. 97 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Trabajadores Migrantes (revisado) (artículo 6); Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (artículos 1 a 3); Convenio No. 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias) (artículos 8 y 10); Convenio No. 168 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Fomento del Empleo y la Protección contra el Desempleo (artículo 6); Proclamación de Teherán, Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán, 13 de mayo de 1968 (párrs. 1, 2, 5, 8 y 11); Declaración y Programa de Acción de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 14 a 25 de junio de 1993 (I.15; I.19; I.27; I.30; II.B.1, artículos 19 a 24; II.B.2, artículos 25 a 27); Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (artículos 2, 3, 4.1 y 5); Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Programa de Acción, (párrafos de la Declaración: 1, 2, 7, 9, 10, 16, 25, 38, 47, 48, 51, 66 y 104); Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (artículo 3); Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9); Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales de País en que Viven (artículo 5.1.b y 5.1.c); Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 20 y 21); Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículos 1 y 14); Carta Social Europea (artículo 19.4, 19.5 y 19.7); Protocolo No.12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 1); Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos “Carta de Banjul” (artículos 2 y 3); Carta Árabe sobre Derechos Humanos (artículo 2); y Declaración de El Cairo sobre Derechos Humanos en el Islam (artículo 1).
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Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 y la opinión consultiva Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva OC-17/02. Así como lo establecido por la Corte Europea de Derechos Humanos en los casos Willis, Wessels-Bergervoet, Petrovic y “relating to certain aspects of the laws on the use of languages in education in Belgium”; lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los casos Marzioni, Marín Ramírez y Aylwin Azócar; lo expresado por la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos en el caso Legal Resources Foundation, y lo establecido por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el caso De Groot. Con todo lo anterior, la Suprema Corte concluye que:
… resulta evidente que las interpretaciones dadas a los artículos de los tratados internacionales que consagran la igualdad y no discriminación, son enteramente compatibles con las interpretaciones dadas por este Alto Tribunal al artículo 1º., tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que fueron desarrolladas en la sentencia que ahora se revisa.
C. 715/2007 En esta sentencia se analiza si el artículo 30 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es contrario al artículo 16 constitucional y al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para resolver la litis la Suprema Corte acude a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el la opinión consultiva Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87, así como en los casos Tribunal Constitucional y Baena Ricardo. También utiliza lo señalado por la Corte Europea en los casos Albert and Le Compte, Campbell and Fell, Deweer y Ángel and others, para establecer que el artículo impugnado no contraviene las normas que se consideraban violadas al prever que la ejecución de las sanciones administrativas se lleve a cabo de inmediato. Por otra parte, y para apoyar la anterior conclusión, utiliza lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Ge28
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nie Lacayo, Suárez Rosero, Comunidad Moiwana, Hermanas Serrano Cruz, Tibi y “Masacre de Mapiripán”, así como algunas decisiones de la Corte Europea para establecer qué es lo que se entiende o qué es lo que comprende el plazo razonable. D. 976/2007 El recurso se interpuso en contra de una sentencia de amparo que resolvió respecto de la constitucionalidad del artículo 31 bis, segundo párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica. En la sentencia para establecer en dónde o ante que actos se debe observar el debido proceso se acude a lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Tribunal Constitucional y la opinión consultiva Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87. También hace referencia a lo expresado por la Corte Europea en los casos Campbell and X, Albert and Le Compte, Deweer y Angel and others. Con todos esos referentes, la Suprema Corte concluye señalando que de acuerdo con los precedentes sustentados por ella, así como los de los órganos internacionales que cita, se puede establecer que la nota distintiva para determinar cuáles son los procedimientos que deben cumplir con la garantía de audiencia, la da el hecho de que aquéllos concluyan con una resolución que pueda privar o establecer derechos sustantivos, privar la libertad personal, las propiedades o posesiones de los gobernados. E. 1099/2007 En este recurso se impugnó el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales por considerarlo contrario a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. En la sentencia, la Suprema Corte acude a la jurisprudencia de órganos internacionales para señalar que la interpretación que hace de la compatibilidad del artículo impugnado con la Constitución también es acorde con los estándares internacionales y con el derecho de origen internacional. En primer lugar se hace referencia a lo establecido en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En segundo lugar, y para establecer que por arbitrario que se pueda considerar el desechamiento de plano de promociones improcedentes, si se señala por la propia legislación un control judicial
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contra ello se cumple con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, se acude a lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87. F. 173/2008 En este asunto se impugnó el artículo 271, segundo párrafo, de la Ley General de Salud y se hace un interesante análisis y desarrollo de los límites entre el derecho al trabajo de los médicos y el derecho a la salud de los pacientes. Para un primer análisis de las restricciones válidas a los derechos humanos en la sentencia se acude a lo establecido por la Corte Europea en los casos Barthold y The Sunday Times, así como lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Ante el poco desarrollo jurisprudencial del derecho a la salud en México, para definir el contenido de este derecho se acude en un primer momento al contenido de los artículos 25, párrafo primero, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo De San Salvador”; lo establecido por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1989/11, así como también en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 y en otros instrumentos internacionales.13 En un segundo momento acude a lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su Obser13 Los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991 (resolución 46/119), y la Observación general Nº 5 del Comité sobre personas con discapacidad se aplican a los enfermos mentales; el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, y la Declaración y Programa de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, contienen definiciones de la salud reproductiva y de la salud de la mujer.
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vación General N° 14, así como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Ximenes Lopes y Albán Cornejo y otros. Parte interesante del asunto es que muchos de los argumentos se construyen justamente al utilizar el derecho de origen internacional con el derecho de origen nacional respecto a restricciones válidas a derechos humanos, derecho al trabajo y derecho a la salud. Asimismo, destaca que de este asunto derivaron varias tesis que se han convertido en jurisprudencia, de entre las que destaca por su contenido e importancia que le da al derecho de origen internacional la siguiente: “DERECHO A LA SALUD. SU REGULACIÓN EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SU COMPLEMENTARIEDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS”.14 G. 220/2008 En este asunto se impugnó la Ley del ISSSTE. La Suprema Corte a mayor abundamiento y para fortalecer sus argumentos señala la compatibilidad de dicha Ley con lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 22 y 25); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 9, 10.2 10.3); en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVI); en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 26); en el Protocolo de “San Salvador” en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 9) y de manera especializada en el Convenio N° 102 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la seguridad social (norma mínima); aunque en el desarrollo particular de esa compatibilidad se hace el análisis principalmente solo respecto al Convenio de la OIT. Al tratar sobre la progresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Suprema Corte señala que la nueva Ley del ISSSTE no afecta dicho principio y que incluso satisface lo establecido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVIII, julio de 2008, Tesis: 1a. LXIII/2008, página: 456.
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el artículo 1 del Protocolo de “San Salvador”, adicional a dicha Convención, así como el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 5. Contradicciones de Tesis A.147/2006 La contradicción de tesis surgida entre dos tribunales colegiados de circuito tuvo como aspecto principal el de determinar si en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 del Código Penal Federal, es procedente la sustitución de la pena de prisión impuesta cuando existe una sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persigue de oficio dictada con posterioridad a la comisión del delito por el que se juzga. Para resolver ese punto, la Suprema Corte se apoya en lo establecido por la Corte Europea en el caso Pélissier y Sassi, y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Suarez Rosero y Fermin Ramírez, utilizando el criterio relativo a que los requisitos de “razonabilidad, previsibilidad y proporcionalidad” se aplican no sólo a las medidas que afectan la libertad, sino también a las normas de derecho interno que autorizan la privación de libertad y los prerrequisitos esenciales para asegurar que los procedimientos penales sean justos. B. 160/2006 Esta contradicción de tesis entre las sustentadas por dos tribunales colegiados tiene como punto central el tema relacionado con si se cumple con la garantía de defensa adecuada prevista en el artículo 20, apartado A, fracción IX constitucional, cuando ante la inasistencia del defensor particular designado por el inculpado a la audiencia de vista en segunda instancia, se lleva a cabo la misma con la presencia del defensor público federal o de oficio, designado oficiosamente en el acto de la diligencia. Así, para definir lo que es defensa adecuada acude la Suprema Corte a lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Kamasinski, Stanford y Tripoi; lo señalado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en los casos Little, Collins, Trevor, Desmond Kenzie, Andrew Donner y Alphonso Tracey, Carol Baker, Dwight Fletcher y Anthony Rose, así como en la Observación General
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13. De igual manera se utiliza lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Fermín Ramírez y Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. C. 169/2006 La contradicción suscitada entre tres tribunales colegiados tenía como punto central a resolver si los adultos mayores que reclamen una pensión alimenticia de sus descendientes cuentan con la presunción de necesitarla o si les corresponde a ellos, como actores en el juicio de alimentos, demostrar esa necesidad. Si bien en esta sentencia no se utiliza jurisprudencia de órganos internacionales de protección a los derechos humanos, sí se acude al contenido de los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 en la Resolución 46/91; la Declaración sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1992 y a los debates y conclusiones en foros como la Asamblea Mundial del Envejecimiento en Viena en 1982, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en 1993 (de la que emanó la Declaración citada), la Conferencia Mundial sobre Población de El Cairo en 1994 y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995, para desa-rrollar parte importante de la argumentación. 6. Facultad de Atracción A. 33/2008 Esta solicitud de ejercicio de la facultad de atracción buscaba que el amparo en revisión 186/2008, que se encontraba en trámite ante un tribunal colegiado, fuera del conocimiento de la Suprema Corte al tratarse de una posible afectación al derecho a la salud contemplado en el artículo 4 y 123 de la Constitución por el contenido del artículo 6º del Reglamento para los Servicios Médicos del ISSSTESON. Para establecer la importancia y trascendencia que actualizaba los supuestos necesarios para ejercer la facultad de atracción, la Suprema Corte señaló, entre otras cosas, que:
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La Suprema Corte de Justicia habrá pues de abordar un planteamiento que es muy novedoso, en cuyo contexto analizará la vulneración de los artículos 1º, 4º y 123 constitucionales, en complementariedad con lo dispuesto por el derecho de origen internacional aplicable al caso,15 tomando en cuenta lo que órganos internacionales de protección de los derechos humanos han establecido respecto a las obligaciones que los Estados tienen para hacer garantizar y respetar el derecho a la salud y a la seguridad social;16 además de que se asocia no sólo a cuestiones de atención médica para los trabajadores, sino al hecho de que la regulación jurídica del acceso de éstos a los servicios de salud, trasciende no únicamente para los trabajadores al servicio del Estado, sino para toda persona.
Si bien en este asunto no se utiliza jurisprudencia de órganos internacionales, lo relevantes es que en la sentencia se establece ya a que instrumentos internacionales, así como a que documentos se puede acudir cuando se resuelva el fondo del asunto, lo cual es de suma importancia pues de cierta forma garantiza que en el asunto se acuda al derecho internacional de los derechos humanos de manera complementaria al derecho de origen nacional. 7. Impedimento A. 2/2009 En este asunto, una de las ministras integrantes de la Suprema Corte planteó su impedimento para conocer de una facultad de atracción, toda vez que dos de sus familiares forman parte de una persona moral que en calidad de quejosa solicitó el amparo respecto al cual se pretendía ejercer la facultad de atracción. En el considerando segundo de la sentencia como parte de la argumentación, se acude a lo establecido por el Comité de Derechos Humanos en el caso Karttunen, así como a lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Martín de 15 Artículos 7º, 9º y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 7º, 9º y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la seguridad social (norma mínima). 16 Observación General 14 y Observación General 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas; Observación General 18 del Comité de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, entre otros.
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Los primeros pasos para la construcción del diálogo jurisprudencial en materia de Derechos Humanos: Tribunales Nacionales-Tribunales Internacionales Karlos Castilla Juárez
Mejía y la Corte Interamericana en el caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”), para establecer lo que implica y como puede entenderse la imparcialidad del juzgador. De igual forma y para señalar que aspectos deben ser tomados en cuenta para evaluar si un juzgador se encuentra impedido para conocer un asunto se acude en la sentencia a lo establecido por la Comisión Interamericana en los casos Gómez López, Vila-Masot y caso Malary; por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Daktaras, así como lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Apitz Barbera y otros.
Iii. A manera de conclusión Por todo lo antes descrito no hay duda alguna de que mucho hay que comentar respecto a la manera en que se está haciendo la incorporación de tratados y jurisprudencia en las sentencias nacionales, sin embargo, como antes señalé, por ahora basta con hacer el recuento de decisiones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las cuales está desarrollando el monólogo jurisprudencial, así como aquellas en las cuales a partir del derecho de origen internacional se está abriendo camino para construir el diálogo jurisprudencial que la protección a los derechos humanos requiere para alcanzar una protección integral y uniforme. Un ideal último en esta materia sería la construcción de una jurisprudencia global de derechos humanos que implica necesariamente la creación de un “diálogo jurisprudencial” abierto entre tribunales nacionales, así como entre tribunales internacionales y tribunales nacionales. Asimismo, implica no sólo que los tribunales nacionales hagan referencia en sus resoluciones a lo que dicen los tribunales internacionales, sino también, que éstos miren lo que al interpretar la Constitución y demás normas de origen nacional se está haciendo en cada país, para así, estar en vías de construir una jurisprudencia global de derechos humanos. Los retos en esta materia son importantes. Afortunadamente ya se han dado los primeros pasos y estamos en camino de construir, tal vez no una jurisprudencia uniforme, pero si, una jurisprudencia global que guíe una mejor y mayor protección de los derechos humanos. 31-mzo-09 35
La Independencia de México en los Derechos Humanos José Roberto Mendirichaga
La Independencia de México en los derechos humanos José Roberto Mendirichaga *
C
iertamente existe una relación entre los derechos humanos y la emancipación del país, que inicia en septiembre de 1810 y se consuma en 1821. Con todo, habrá que precisar lo que por derechos humanos se entendía al momento del movimiento encabezado por don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria; qué ideas filosóficas, jurídicas y sociales campeaban en ese momento o, al menos, se habían deslizado hasta los albores de la Independencia; qué factores aceleraron la postulación abierta de tales derechos al momento del inicio de la guerra de Independencia y hasta la Constitución de Apatzingán; y traídas estas ideas hasta nuestros días, cómo han evolucionado y hacia dónde pueden caminar, ahora con la perspectiva de dos siglos que da este acontecimiento nacional. Igualmente, conviene reflexionar cuál es el fundamento de los derechos humanos; si existieron tales derechos en la época colonial y en qué consistían básicamente; qué se debatía en la España invadida por los ejércitos napoleónicos; qué derechos humanos se plantearon los precursores de la Independencia y los insurgentes de la misma; y si hubo un pensamiento externo que haya influido en el proyecto insurgente sobre los derechos humanos.
* Profesor de cátedra del Departamento de Humanidades de la Universidad de Monterrey.
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Los derechos humanos antes y ahora Quizás el primer asunto que deba plantearse es qué se entendía por derechos humanos y qué se entiende ahora por los mismos. La cuestión es fundamental porque no puede hablarse de dos conceptos-realidades con significación equívoca, sino que es preciso llegar a la univocidad. Digamos que en la filosofía, el derecho, la historia y las ciencias sociales en general, los derechos humanos han correspondido a ciertas garantías que no dependen de ningún Estado o nación, sino que derivan de la naturaleza misma de la persona humana, ser racional compuesto de cuerpo y espíritu, criatura privilegiada del universo a quien Dios puso para gobernar la tierra y administrarla de la manera más adecuada, a fin de que estos recursos naturales pudieran disfrutarlos muchas generaciones a lo largo del tiempo. Si analizamos los textos que se refieren o aluden a las primeras civilizaciones (asirios, caldeos, hebreos, mesopotámicos, griegos, chinos, mayas y otras etnias), encontraremos que en todas ellas están presentes la aspiración a la libertad, el derecho a la vida, la procuración de la justicia, la búsqueda del bien individual y la procuración del bien general. Posteriormente, no puede ocultarse ni soslayarse el impacto que tuvo en la vida social y cultural la prédica de Cristo, eje de la historia, y el cristianismo como religión y cultura. En el Sermón del Monte o en las 14 Obras de Misericordia (dar de comer al hambriento, dar de beber al sediento, enseñar al que no sabe) tenemos, de manera concisa, lo que luego se definiría con más precisión en otros escritos del Nuevo Testamento, en los textos de padres y doctores de la Iglesia, en los concilios, en las encíclicas papales y en las cartas pastorales de los obispos, de manera que se fuera precisando el fin de la esclavitud, práctica generalizada en la antigüedad y que fue poco a poco reduciéndose pero nunca aniquilándose del todo pues hoy día existen aún 27 millones de seres humanos que la padecen.1
1
Ver: Milenio-Diario de Monterrey, IX-28-09.
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Fundamentación Filósofica de los derechos humanos Digamos que los derechos humanos que las diversas culturas han ido reconociendo a lo largo del tiempo y, particularmente, después del cristianismo, pueden listarse básicamente como derecho a la vida, a la educación, a la salud, al trabajo, a la libertad y a la justicia. Naturalmente, si la esclavitud se interpone, prácticamente ningunos de estos derechos puede afirmarse, porque el hombre ya no es fin sino medio, ya no es sujeto sino objeto. En la misma Grecia clásica, cuna de la democracia, no puede hablarse de que existieran otros derechos que no fueran los de los ciudadanos, y éstos eran una minoría o élite, en tanto que los libertos los tenían reducidos y los esclavos los desconocían en absoluto. De ahí la necesidad de fundamentar, por la filosofía, la existencia de tales derechos humanos o garantías individuales, que luego se fueron ampliando a otros ámbitos pero que corresponden al mismo ordenamiento ético general. En un libro del filósofo Mauricio Beuchot, que mucho ayuda a la comprensión y clarificación del tema, Derechos humanos, éste, luego de analizar lo que posmodernamente postulan las tesis de Norberto Bobbio, Adela Cortina, Ronald Dworkin, Michel de Foucault, A. MacIntyre, Carlos Santiago Nino, John Rawls, Richard Rorty, Fernando Savater o Gianni Vattimo, Beuchot sostiene que el iusnaturalismo sigue siendo la doctrina que más funciona para la búsqueda del bien común y la solidaridad, al igual que para la comprensión de los llamados derechos humanos.2 Aclara Beuchot que no se trata de un iusnaturalismo tradicional, sino aquel que retoma algunas cosas de aquellos que dan a los derechos humanos el estatuto de los deberes morales (los moral rights de Dworkin y Nino), más algunas lecciones de la filosofía pragmatista norteamericana y la filosofía tomista. Cito:
El tiempo en que el iusnaturalismo era visto con rechazo ya ha pasado en buena parte, gracias a trabajos de investigadores actuales, de muy diversa índole doctrinal, como pueden ser Ernst Bloch, Norberto Bobbio, Ronald Dworkin,
2 Beuchot, Muricio. Derechos humanos. Historia y filosofía, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política 70, Fontamara, México, 1999, p. 31.
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Carlos Santiago Nino y Carlos Ignacio Massini Correas. Mi trabajo quiere inscribirse en esta línea y buscar un derecho natural que llamaré analógico e icónico, esto es, tamizado por las críticas y lecciones de la filosofía analítica y la filosofía pragmatista. En el límite de su encuentro, las tres corrientes se enriquecen.3
Para Beuchot, los derechos humanos pueden fundamentarse filosóficamente en la idea de una naturaleza humana; pero no en una idea de naturaleza como estructura estática, “sino como estructura dinámica, que en parte se va realizando en lo concreto, en la temporalidad histórica y en la individualidad […]”. “De lo que se trata es de hacer ver que los derechos humanos no pueden ser supeditados a la mera positivación […]”. Y agrega:
“[…] Se ha dicho que la noción de derechos humanos no es compatible con el tomismo, porque en éste sólo se concebían los derechos como objetivos, y los derechos humanos son subjetivos o individuales. Los derechos subjetivos surgen con Ockham y se consolidan en la modernidad; Santo Tomás no los conoció. Pero también es posible tratarlos dentro del tomismo. En efecto, los tomistas salmantinos del siglo XVI (Vitoria, Soto, Las Casas…) los integraron en esta escuela al comienzo de la modernidad, y en la actualidad han sido reivindicados por Maritain y otros.4
Los derechos humanos en el tiempo y en la Nueva España Si vamos al pensamiento de San Agustín, en el siglo V de nuestra era, encontramos que el obispo de Hipona enfatiza en el valor de la libertad en su tratado Sobre el libre albedrío, en donde en diálogo con Evodio, establece que “no queda anulada nuestra voluntad por la presencia diIbid., p. 44. Ibid., pp. 48-49 y 58-60. Beuchot concluye que los derechos humanos están radicados en la naturaleza humana y que deben tener una fundamentación ontológica o metafísica, “so pena de ser completamente ilusorios; pues a pesar de su positivación pueden despositivarse y cancelarse, y no habrá quien pueda defenderlos contra eso. Esto impele a buscar, además, la manera de recuperar la vinculación de la ética con el derecho. El positivismo trató de separarlos, y ahora se trata de conjuntarlos otra vez. De hecho, mucho de lo que expresan los derechos humanos es un testimonio de que el derecho no puede apartarse de los valores morales más de principio que pertenecen al hombre”. 3 4
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vina; al contrario, es más cierta, porque Aquel cuya presencia no se engaña previó que seríamos libres”. Y, como señala Gerard Schwars, así defiende el de Tagaste “la libertad contra los de arriba y los de abajo, contra los de la derecha y los de la izquierda […]”.5 Y si avanzamos en el tiempo, encontramos que San Tomás de Aquino, dominico, sostenía que “ninguna conversión podía ser forzada, pues se volvía inválida”,6 en tanto que Juan Duns Escoto, franciscano, se inclinaba por el criterio de que “se podía imponer la religión cristiana por la violencia”.7 Hay un hecho incontrovertible en la Conquista y Colonización de la Nueva España y de la América Hispana en general: se refiere al planteamiento ético que filósofos, juristas y teólogos establecieron casi inmediatamente después del descubrimiento de América; la discusión acerca de la dignidad del indio para ser tratado como sujeto de derechos y deberes. Esto no implica que se pretendan ocultar los abusos de los encomenderos y los actos de injusticia cometidos contra los naturales. Simplemente, se intenta comunicar que, en la conquista militar y la evangelización de Nueva España, se planteó, de manera seria y estructurada, la necesidad de definir tal situación, lo que fue discutido y polemizado en las universidades españolas de su tiempo: Sigüenza, Salamanca, Alcalá de Henares, Valladolid. Por otra parte, las Leyes de Indias, aunque inoperantes en buena parte, son fundamento, en muchos aspectos, de estos derechos humanos que ahora consideramos. Por ejemplo, la Universidad de Salamanca tenía la sana costumbre, al finalizar los periodos académicos, de realizar lo que se llamaban repeticiones, las que, además de recordar la academia, analizaban los más ingentes problemas sociales del momento. Uno de ellos, en los finales del siglo XV, fue precisamente el descubrimiento de América (¿el descubrimiento da derechos?) y su compleja problemática: el derecho a la
5 Gerard Schwars, Lo que verdaderamente dijo San Agustín, Tr. de Miguel Chamorro González, Primera edición, Aguilar, México, 1980, pp. 41-52. 6 Mauricio Beuchot citando al Aquinatense, op. cit. p. 85 y haciendo referencia a la Suma teológica II-II, p. 10, a. 8, c. 7 Ibid.
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guerra, la legitimación de la conquista, la implantación del cristianismo y sus formas para realizarlo. Fue célebre en este terreno la polémica entre un segundo Francisco de Vitoria y las autoridades más importantes de su tiempo, como lo eran el Rey y el Papa. Estamos a tres siglos del inicio de la guerra de Independencia, pero debemos asomarnos a esta realidad del Nuevo Mundo y del Antiguo: el hecho de que se discutieran estas cuestiones relativas a los derechos humanos de su tiempo. Y surgen las dos grandes posturas: ¿se puede hacer la guerra a los naturales en América?, ¿se puede evangelizar y bautizar de manera masiva?, ¿no es preferible realizar tal evangelización y conquista de manera pacífica y gradual? Ya el solo planteamiento ético implica una conciencia del asunto, en el que se involucraron los propios monarcas, primero Fernando e Isabel, de la dinastía de los trastámaras, y luego Carlos V y Felipe II, de la dinastía de los Habsburgo. Encabezando a la corriente de legalidad y eticidad de la Conquista y Evangelización primera, tenemos a Juan Ginés de Sepúlveda y a un primer Francisco de Vitoria, en tanto que la corriente a favor de los indígenas surgirá del franciscano Juan de Zumárraga, del agustino Alonso de la Veracruz; de los dominicos Bartolomé de las Casas y Tomás de Mercado; y del clérigo secular Vasco de Quiroga. Posteriormente, secundan también esta postura pro-indígena el jesuita Francisco Xavier Alegre, el clérigo secular don Juan de Palafox y Mendoza, y el filipense Juan Benito Díaz de Gamarra y Dávalos. El caso de Bartolomé de las Casas es particularmente luminoso pues, a pesar de ciertas exageraciones en su discurso, lo que éste pretende es mover el ánimo de monarcas y legisladores para que se reconozcan los derechos humanos de los indios. Las Casas va a ser enviado por fray Julián Garcés y fray Juan de Zumárraga, primeros obispos de la Nueva España, para que hable a favor de los indios con Carlos V, “ante quien poseía un gran ascendiente”. Zumárraga y Garcés “venían con la satisfacción lógica de los buenos auspicios con que se había iniciado la evangelización pacífica de Tezulutlán […]. “La primera gestión la hicieron ante el presidente del Consejo de Indias, el dominico cardenal García de Loaysa […].”, lo que 42
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influyó en la promulgación de las leyes complementarias de Valladolid, del 4 de junio de 1543.8 Todas las obras escritas del dominico Las Casas no hacen sino defender al indio por los malos tratos que recibían éstos de ciertos españoles. De unico vocationis modo, Historia general, Brevísima relación de la destrucción de las Indias y, sobre todo, el Memorial, escrito juntamente con fray Rodrigo de Ladrada, en el que, dirigiéndose al Rey y al Consejo Real y Supremo de las Indias, exige para los indios un trato diferente por los encomenderos, al grado de solicitar “que los españoles no vayan ni entren en los dichos pueblos de los indios”, a fin de no contaminarlos, son textos que van en esta línea de la liberación.9 Para un mejor entendimiento de esta defensa de los derechos del hombre en los siglos XVI y XVII conviene leer el texto que, con el mismo nombre, ha escrito Silvio Zavala, el que explica este interés europeo en el hombre americano y resulta ser un resumen de su obra La filosofía política en la conquista de América. Zavala plantea que “en la ideología culta de la conquista hispanoamericana se revela la influencia de las doctrinas generales” de Enrique de Susa (El Ostiense), Santo Tomás de Aquino, Santo Tomás Moro y Tomás de Vío (Cardenal Cayetano).10
Los derechos humanos en el Siglo Xviii En los siglos XVI y XVII, en el Viejo y en el Nuevo Continente no se discuten los conceptos de regalismo, monarquía absoluta, y autoridad dogmática y moral de la Iglesia, pero a partir del siglo XVIII, lo cual no resulta exactamente matemático pues ya se advierten algunos cambios a finales del siglo XVII y lo mismo ocurre a finales del siglo XVIII como paso al siglo decimonono, hay una nueva forma de interpretar el mundo y la vida. ¿Qué fenómeno o escuela lo da? La Ilustración. Eso 8 Ver: Galmés, Lorenzo. Bartolomé de las Casas, defensor de los derechos humanos, BAC Popular 40, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1982, p. 134. En la Recopilación de las Leyes de Indias, de 1680, ley 9, título 4, libro III, se lee: “[…] que no se pueda hacer, ni se haga guerra a los indios de ninguna provincia para que reciban la santa fe católica o nos den la obediencia, ni para otro ningún efecto”. Ver: La defensa de los derechos del hombre en América Latina: siglos XVI y XVII, de Silvio Zavala, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2001, p. 25. 9 Ibid., pp. 132-133. 10 Op. cit.
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que el historiador José Miranda va a analizar en varias de sus obras y que deja asentado particularmente en su libro Vida colonial y albores de la Independencia.11 Pero quien aborda de manera magistral los distintos autores y escuelas que influyen doctrinal e ideológicamente en los precursores y actores de la Independencia es Luis Villoro, en su libro El proceso ideológico de la revolución de Independencia.12 Villoro considera que la doctrina del pacto social (Juan Jacobo Rousseau) proviene de la fuente de Francisco de Vitoria y de Francisco Suárez, tradición que tratan de revivir en España Gaspar Melchor de Montellanos y Francisco Martínez Marina, en tanto que algunas ideas republicanas proceden del iusnaturalismo racionalista de Hugo Grocio, Samuel Puffendorf y Heinecio, vertientes de alguna manera asimiladas por Francisco Xavier Alegre en su libro De las instituciones teológicas (1789). No hay duda de que Francisco Primo de Verdad, Juan Francisco Azcárate y Servando Teresa de Mier leían a éstos y otros autores, que no seguían a pie juntillas las tesis filosóficas, teológicas y jurídicas que estaban a favor de la monarquía, sino que se abrían a otras corrientes de pensamiento más liberales, de mayor tolerancia ideológica, y que iban simpatizando con las ideas del republicanismo. Nuestro Padre Mier, fray Servando Teresa de Mier, escribirá:
La declaración de los derechos del hombre, ya proclamada por los Estados Unidos en América, y después por la Asamblea Nacional de Francia, son en substancia principios eternos muy bien reconocidos por los autores españoles antes de la invasión del despotismo.13
El mismo Villoro apunta que “[…] los libros de Rousseau, Montesquieu, Voltaire y la Enciclopedia circulaban ampliamente antes de 1808 y eran discutidos en círculos selectos”. Pese al control que se ejercía 11 Miranda, José. Vida colonial y albores de la Independencia (SepSetentas 56, SEP, México, 1972, pp. 199-212). 12 Villoro, Luis. El proceso ideológico de la revolución de Independencia, Segunda edición, Col. Cien de México, México, Conaculta, 1999, pp. 13 Ibid., p. 59. Para un detenido estudio de lo que postulaba la Asamblea de 1789 en Francia, de Christiane Fouré, léase: Las declaraciones de los derechos del hombre de 1789, FCE-CNDH, México, 1995.
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para que todos los libros que llegaban a la Nueva España pasaran por la censura civil y eclesiástica, en la práctica ya sabemos que tal supervisión no sólo era insuficiente, sino que resultaba sistemáticamente burlada por quienes, ávidos lectores, circulaban secretamente los libros que se adquirían en el mercado negro. Pero no todos los autores ni todas las ideas provenían de Inglaterra, Francia o los Estados Unidos. Hay que pensar que en la España misma, en ese momento invadida por los ejércitos napoleónicos, se había producido una revolución ideológica y doctrinal de no pocas proporciones, que liderada por el pensamiento de Jovellanos y Martínez Marina condujo a la creación de las Cortes de Cádiz, de fuerte influjo liberal-masónico, organismo legislativo en donde hubo presencia de los diputados de la Nueva España, en cuyo diario de debates se puede constatar el grado de avance en materia de derechos humanos que planeaban estos diputados. Lo que se advierte en los textos de connotados autores americanos es la defensa de la educación como camino de superación para el indio y el mestizo, de tal manera que las obras de Francisco Xavier Clavijero, Joseph Campillo de Cossío, Juan José de Eguiara y Eguren y Servando Teresa de Mier es ilustrativo de ese avance en la lucha por los derechos humanos, intentando de manera seria y constante incorporar estos conceptos en el corpus legislativo de la época, como lo señala el propio Zavala
Derechos humano e Independencia Pero, sin duda, lo que más se busca en este trabajo es poder ilustrar de manera fehaciente la vinculación entre la emancipación política del movimiento y las nuevas ideas que lo sustentaron, poniendo en el centro de la discusión el tema de los llamados derechos humanos. Es el mismo Villoro quien, citando al primer novelista de México, José Joaquín Fernández de Lizardi, autor de El Periquillo sarniento y La Quijotita y su prima, reproduce la cita de este autor, a propósito del tema:
14
¿De dónde acá sabíamos nosotros si había en el mundo libertad civil? ¿Qué cosa era propiedad, independencia, ni los demás derechos del ciudadano?14
Villoro, op. cit., p. 117.
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Pero, ¿en verdad se desconocían estos derechos? Es cierto que el inmediatismo del padre Hidalgo no fue el mejor camino para la elaboración de un proyecto político bien fundamentado y estructurado que derivara en una primera Constitución, pero ya allí se advierten algunos derechos humanos larvarios y se anuncia el establecimiento de un Congreso que destierre la pobreza y modere la devastación del Reino y la extracción de su dinero. Si Hidalgo reclama “la cruel tiranía de 330 años”,15 esto significa que el derecho humano fundamental que se proponía era el de la libertad física, con miras a abolir la esclavitud. Otro derecho reclamado por Hidalgo es el de no mezclar cuestiones políticas con cuestiones religiosas propias del dogma, siendo “el primero en protestar contra las excomuniones que se lanzan por motivos puramente políticos”.16 Sería éste, en todo caso, el derecho a la libertad de conciencia, cuestión además harto fundamental pues que Hidalgo y todos los insurgentes enjuiciados jamás negaron uno solo de los dogmas católicos, pidiendo además morir en el seno de la Iglesia en la cual habían sido bautizados y a la que habían servido de muy diversos modos. Pero, además, hay otras cuestiones relativas a la proclamación implícita o expresa de los derechos humanos que se advierte en el llamado Bando de Hidalgo, dado en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810. En éste, el Padre de la Patria proclama:
1a. Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por transgresión de este artículo.17
En la Proclama del Cura Hidalgo a la Nación Americana, éste señala que los españoles peninsulares o gachupines han quebrantado los derechos de hospitalidad y, con su codicia, han provocado “una serie no interrumpida de desprecios y ultrajes”, al tiempo que explica las verdaderas razones del movimiento: “quitar el mando y el poder de las manos de los europeos”.18 15 Brading, David. Orbe indiano: de la monarquía católica a la república criolla, 1492-1867, Primera reimpresión, FCE, México, 1993, p. 604 et seq. 16 Villoro, op. cit., p. 124. 17 Rodríguez y Rodríguez, Jesús (Comp.). Antología de clásicos mexicanos de los derechos humanos, de la Conquista a la Independencia, Colección Clásicos 4, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1991, p.145. 18 Ibid., pp. 147-149.
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En los Elementos constitucionales circulados por el señor Rayón, del 4 de septiembre de 1812, se advierten igualmente algunas otras nociones de derechos humanos, tales como la proscripción de la esclavitud (24º.), la declaración de una absoluta libertad de imprenta (29º) y la desaparición de la bárbara tortura (32º).19 Con José María Morelos, continuador de la obra de Hidalgo, se tiene ya una idea mucho más clara acerca de estos derechos postulados. En los Sentimientos de la nación, que es su proyecto político sugerido a los constituyentes de Chilpancingo en 1813, Morelos postula en esos 23 puntos una serie de consideraciones que caen ya claramente en la esfera de lo que se viene analizando:20 12. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal al pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto. 17. Que a cada uno se le guarden las propiedades y respetos en su casa como en un sitio sagrado señalando penas a los infractores.
Y vayamos, para terminar, al Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814: 13. Se reputan ciudadanos de esta América, todos los nacidos en ella. 19. La ley debe ser igual para todos […]. 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. 28. Son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de la ley. 30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declara culpado. 31. Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente. 19 Elementos redactados por Ignacio López Rayón. También, en Antología de clásicos mexicanos, ed. cit., pp. 159-163. 20 Ibid., pp. 184-186.
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32. La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable […]. 34. Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades […]. 37. A ningún ciudadano debe coartarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública. 41. Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos, un sacrificio voluntario de los bienes y de la vida cuando sus necesidades lo exijan. El ejercicio de estas virtudes forma el verdadero patriotismo.21
Incluir lo acontecido de la Constitución de Apatzingán hasta la consumación de la Independencia sería motivo de otro trabajo, de similar o más amplia extensión.
A manera de conclusión Es tiempo de recapitular y de encontrar una vinculación del tema con el momento que nos ha tocado vivir, a doscientos años del inicio del movimiento emancipador que nos dio patria y libertad. Una cita que me ha parecido muy luminosa y ad hoc para cerrar este artículo es la conclusión misma de Silvio Zavala a La defensa de los derechos del hombre […]:
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La libertad es más antigua entre nosotros de lo que comúnmente se ha creído. El cristianismo llega al Nuevo Mundo provisto de fermentos favorables a la libertad humana. Quienes desde la época de la contienda por la independencia vienen defendiendo la concepción liberal de la vida, no tienen que renegar del pasado hispanoamericano en su conjunto, pues contiene valores capaces de suministrar apoyo y estímulo a esa misma defensa. Este relato permite sostener que la historia ideológica de América se enlaza con las más universales inquietudes acerca de los derechos humanos, del orden en la comunidad política y de la convivencia de las naciones.22
Ibid., pp. 187-191. Zavala, op. cit., 70.
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Hoy entendemos a plenitud que existen derechos humanos de primera, segunda y tercera generación. Que en los derechos de primera generación, referidos básicamente a la libertad, están agrupados los derechos civiles y políticos (de conciencia, de expresión y de asociación). Que los derechos de segunda generación se refieren fundamentalmente a la igualdad y tienen que ver con el actual Estado de bienestar (liberación de la ignorancia, del desempleo, de la enfermedad; derecho a la vida y a la seguridad; derecho a la propiedad). Y que los llamados derechos de tercera generación aluden a la solidaridad (manifestada en el cuidado del medio ambiente, la paz internacional, la tolerancia y el cosmopolitanismo).23 Mas hace doscientos años no se daba la visión que ahora nos otorgan un continuado estudio multidisciplinario, el avance de las ciencias duras y sociales, las facilidades de una comunicación planetaria y la experiencia de conflagraciones internacionales que han determinado el riesgo de perder tales libertades. Los retos a alcanzar en materia de derechos humanos son varios: velar por la vida humana desde la concepción hasta la muerte; garantizar educación y empleo a todos los mexicanos; proteger a los migrantes y a nuestros hermanos que viven en el extranjero; contar con un mejor servicio de salud pública; eliminar toda forma de tortura en el ejercicio de la procuración de justicia; buscar eliminar la pobreza haciendo propietarios a los proletarios. Para nosotros los mexicanos, sin duda esta celebración del bicentenario nos otorga la invaluable oportunidad de mirar nuestro pasado en toda su apreciación, con sus luces y sombras, con sus virtudes y defectos, a fin de conservar, construir y proyectar una patria más ordenada, justa y solidaria, en que la ley sea la norma de convivencia pero el amor la meta a seguir.
23 Carlos Díaz Hernández en video Los derechos humanos en México, Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana, México, 1999. Igualmente, Magda Yadira Robles Garza, Los derechos sociales en el constitucionalismo: una aproximación crítica, Cuadernos de Derecho 4, División de Derecho y Ciencias Sociales, UDEM, Monterrey, 2005, pp. 9-22, al dar la categorización de los derechos y su delimitación constitucional.
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Los derechos de los menores infractores en la Constitución José Luis Pecina Alcalá
Los derechos de los menores infractores en la Constitución José Luis Pecina Alcalá*
I. Recuento histórico en el Derecho Mexicano para los menores infractores
L
a Constitución es la norma básica que articula el ordenamiento jurídico, en la que se regula el sistema jurídico, las bases organizativas del Estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad,1 así como la protección de los intereses más vitales de toda persona, con independencia de sus gustos personales, de sus preferencias o de cualquier otra circunstancia que pueda caracterizar su existencia.2 Nuestra cultura y nuestra tradición constitucional y legislativa ha tenido un carácter eminentemente humanitario y de protección a los sectores más desprotegidos y vulnerables, en razón de lo cual pensaríamos que desde siempre estuvo protegido el derecho de los niños en los textos constitucionales y en la legislación, sin embargo esto no fue así, pues desde el ámbito psicológico la teoría aceptada era considerar al niño como al hombre en miniatura, idéntico al adulto en cualidades e ingredientes, y sólo distinto en cantidad, esto es, en riqueza de sentimientos, de ideas y de experiencias,3 y así pasaban de una etapa de estricta dependencia física al mundo de los adultos, con todo lo que ello imProfesor del Departamento de Derecho de la Universidad de Monterrey. Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, Editorial Porrúa, 11ª edición, México, 2007, página 132. 2 Carbonell, Miguel, Los Derechos Fundamentales en México, Editorial Porrúa, 3ª edición, México, 2009, página 7. 3 Mendizábal Oses, Luis, Derecho de Menores, Ediciones Pirámide, S.A., España, 1977, página 40. * 1
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plicaba;4 lo que hace explicable que no se tomarán en consideración jurídicamente desde un aspecto diferenciado. Así, en México, la evolución del sistema de justicia para los menores, fue de acuerdo a como fueron evolucionando las teorías de los doctrinarios de la época. Lo cual hace plausible el que los derechos de los adolescentes hayan sido incorporados recientemente a los textos constitucionales. Tradicionalmente el tema de los menores de edad, en general, se ubicaba en el terreno del derecho privado, ya que su regulación estaba incluida en las disposiciones del derecho civil, y posteriormente en el ámbito penal, en algunas legislaciones se incluyo a los menores en términos generales, no fue sino hasta el 23 veintitrés de Febrero de 1965 que los menores irrumpieron en el ámbito constitucional mexicano. Ahora bien, retomando el proceso histórico, a que nos referíamos, vemos que los primeros antecedentes en México, se tienen en la época precolombina, en el “Código de Nezahualcoyotl”, que sancionaba a los niños menores de diez años, la cultura maya hacían distinción para recibir educación a los doce años, entre los antecedentes de los aztecas se encuentran sanciones a partir de los siete años, aunque posteriormente ya en la colonia se consideraba que no había responsabilidad penal para el menor de diez años y medio y se mencionaba una semi imputabilidad de entre los diez y diecisiete años.5 Después en México, se dio la dominación española, en esta época, en virtud de lo cual la ley penal al encontrarse bajo el imperio español, tenía que regirse bajo sus lineamientos, por lo tanto respecto a la legislación que se evidenció en relación a la niñez con anterioridad, durante la colonia pasa a ser un ser inferior, a ser considerado menos que una cosa,6 y se aplicaba la Ley de Indias, y las siete partidas de Alfonso X, el Sabio, en donde se consideraba que no había responsabilidad penal para 4 García Méndez, Emilio, Infancia-adolescencia. De los derechos y de la justicia, Editorial Fontamara, 3ª edición, México, 2007, página 69. 5 Barraza Pérez, Rolando, Delincuencia Juvenil y Pandillerismo, Editorial Porrúa, México, 2008, páginas 19 - 22. 6 Rodríguez Manzanera, Luis, Criminalidad de Menores, Editorial Porrúa, 4ª edición, México, 2004, página 16.
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el menor de 10 años y medio y eran semi imputables entre los diez años y medio a los diecisiete,7 así la edad de responsabilidad plena era de 18 años cumplidos, las sanciones eran retributivas inspiradas en la idea del castigo como venganza a las penas realizadas por el sujeto y se aplicaba de forma clasista, daba un trato diferente según se tratara de españoles para los cuales era menos severo, para los indios de forma paternalista, y para el resto severo.8 Después de 300 años de encontrarnos bajo el yugo español, se alcanza la independencia, así con el florecimiento de la nación mexicana como un país independiente se realizaron los primeros intentos por restablecer el orden público, en virtud del desconcierto y la polarización en la que se encontraba la población, respecto del destino que debía buscarse para México, sin embargo seguían operando las mismas normas utilizadas durante la colonia, pues en ese momento histórico se estaba tratando de organizar la nación, por lo tanto se fueron creando diversos documentos fundamentales como lo fueron las diversas constituciones, pronunciadas en esas épocas, que llevaron al país del Imperio al federalismo, luego al centralismo, para ir de nuevo al federalismo, sin embargo, el tema de la justicia común fue poco atenido,9 para el tratamiento de menores en conflicto con la legislación penal las partidas permanecieron vigentes y utilizadas con frecuencia las cuales si bien reglamentaba y legitimaba un tratamiento brutal contra de los reos o acusados por algún delito, en el caso de menores contemplaba ya un tratamiento diferenciado, pues en la partida 7ª, establecía que los menores de catorce años no podían ser acusados por delitos de lujuria, ya que cuando el menor lo cometiere, se consideraba que no existía la capacidad de entender, ni saber lo que hacía, y respecto a los demás delitos si era posible que el menor de esta edad pudiese ser acusado, pero la pena que se le impusiese debía ser menor a la que se aplicaría si ese mismo hecho lo hubiese cometido un mayor de edad, de igual forma se declaraba que los menores de diez años y medio no podían ser sujetos de acusación por delito alguno, así mismo excluía la posibilidad de aplicar tormento a los menores de catorce años.10
Barraza Pérez, op. cit., página 21. Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., páginas 21 y 22. 9 La Justicia de Menores, a la luz de los criterios del Poder Judicial de la Federación, editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2009, página 16. 10 Idem, página 18. 7 8
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Cabe hacer la aclaración que a todas estas leyes fundamentales a que nos referimos, si bien no hacían un especial señalamiento respecto al tratamiento de menores, es de tomar en consideración que entre sus preceptos si hacia referencia a la edad para ser considerado como ciudadano, así mismo de forma genérica se aludía a todas aquellas personas que cometieran un delito, señalando como se dijo de forma muy general algunos derechos de los que tenían que ser objeto quienes cometieran una conducta delictuosa. Así podemos inferir para los casos de menores que aparte de respetarles se establecía en las legislaciones secundarias diversas disposiciones aplicables solo para los menores de edad. Creándose el Tribunal de Vagos el 3 de Marzo de 1828, es decir aquellos carentes de oficio, beneficio o hacienda para subsitir, el que acostumbrara casas de juego, o en malas compañías o pidiera limosnas, o siendo hijos de familia escandalizaran, y si fueren menores de dieciséis años, serían remitidos a casas de corrección o en su ausencia se colocarían bajo la responsabilidad de algún maestro, aprobado por el Ayuntamiento, para que aprendiesen algún oficio,11 llama la atención el antecedente de un bando de policía publicado en 1829, en donde en virtud de los problemas que se tuvieron después de la independencia en donde pandillas de niños, callejeros, desamparados cometían desorden social, y en consecuencia se señalo que los muchachos que se encontraren en ésta clase perniciosa de diversión, serían conducidos a la cárcel de la ciudad para que los alcaldes los destinarán a aprender oficio en que pudieran ser útiles a la sociedad,12 dicho Tribunal de Vagos en 1853 cambio su legislación y respecto a los menores de diecisiete años, el Juez a su prudente arbitrio, podría internarlo en una casa de corrección, en los talleres de la cárcel o con un maestro artesano, el tiempo que considerara necesario.13 Y así se mantuvo durante todo ese tiempo la organización del sistema de justicia con cierta lentitud, en el que se seguían aplicando disposiciones virreinales pero también ya se encontraban en proceso distintas formas de organización diferentes un poco más acordes con las necesi11 Silvia Arron, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Documentos para el estudio del Tribunal de Vagos, 1828-1848, Respuesta a una problemática sin solución, No. 1, 1989, páginas 215-235. 12 Barraza Pérez, op. cit., página 22. 13 Silvia Arrón, op. cit., páginas 215-235.
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dades del país, así en relación a los menores, existían disposiciones aplicables a menores. Entre los antecedentes, a destacar en las leyes secundarias, la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común del 23 de Mayo de 1837, cuando era presidente Anastasio Bustamante, se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común en la fecha indicada, legislación que en su artículo 130 contemplaba la obligación de nombrar curador cuando los acusados fueren menores de diecisiete años, señalando que si éste no lo designaba, el nombramiento lo realizaba el Juez, y el objeto de éste era que asistiera a protestar a su curado, y cuando había confesión de cargos, a la lectura del proceso que se hacía al reo, pero nunca a presenciar las declaraciones de éste.14 Es importante mencionar que entre los años de 1848 y 1851, durante la gestión de José Joaquín de Herrera, se fundó la Casa de Techan de Santiago, conocida como Colegio Correccional de San Antonio, institución exclusiva para delincuentes menores de dieciséis años, sentenciados o procesados, con un régimen de tipo cartujo (asilamiento nocturno, trabajo en común con regla de silencio), y con separación de sexos,15 y posteriormente en 1857, como se mencionó se expidió una Ley para juzgar a los ladrones, homicidas, heridores y vagos, en la que en relación a menores se establecían tres apartados esenciales, el primero relativo a la imposibilidad de acusar a los menores de diez años y medio, el mismo de la ley anterior, relativo a que el acusado tenía que nombrar curador que lo asistiera, e igual forma se les daba instrucciones a los Jueces de señalar penalidades inferiores a los menores, respecto de la penalidad que se le impusiera al adulto, incluso prohibía la pena de muerte a los menores de dieciocho años, la de presidio y obras públicas a los menores de dieciséis años y penas correccionales a los menores de diez años y medio.16
14 La Justicia de Menores, a la luz de los criterios del Poder Judicial de la Federación op. cit., página 22. 15 Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., página 27. 16 La Justicia de Menores, a la luz de los criterios del Poder Judicial de la Federación op. cit., página 27.
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La Constitución del 5 de febrero de 1857, ya contemplaba de forma mas estructurada los derechos consagrados para los mexicanos, y para aquellos acusados por la comisión de un delito, ya se contaba con las bases de lo que hoy se tiene conforme a la Constitución de 1917, sin embargo dicha legislación como se manifestará en el discurso de don Venustiano Carranza, el 1 primero de diciembre de 1916, al entregar el proyecto de constitución reformada y dar inició el congreso constituyente, señalando que en dicha constitución los legisladores se conformaron con la proclamación de principios generales que no procuraron llevar a la práctica acomodándolos a las necesidades del pueblo mexicano para darles pronta y cumplida satisfacción, de manera que tenía aspecto de fórmulas abstractas en que se condensabas conclusiones científicas de gran valor especulativo, pero de ninguna utilidad positiva, refiriendo en líneas mas adelante que el procedimiento criminal en México había sido el mismo que dejo implantado la dominación española, sin que se hubiese llegado a templar en lo más mínimo su dureza, sin que nadie se hubiese preocupado por mejorarla, especificando el tratamiento bajo diligencias secretas y procedimientos ocultos de que el reo no debía tener conocimiento, como si no se tratase de su libertad o de su vida, restricciones al derecho de defensa, maquinaciones fraudulentas de sus declaraciones, estableciendo por lo tanto cambios de fondo en cuanto a la concesión de fianzas, el derecho de defensa, la duración máxima de los juicios, estableciendo derechos específicos que pudieran remediar todos los problemas enunciados, así como estableciendo una división específica de quien tiene la obligación de investigar delitos y quien ha de sancionar conductas.17 Si bien históricamente, todavía no tocamos este apartado se hizo necesario hacer la acotación anterior, para dejar plasmado en el ámbito criminal en que momento histórico nos encontramos y porqué cincuenta y nueve años después de promulgada la Constitución de 1857, se hizo necesario estructurarla de forma diversa, en cuanto al ámbito de justicia penal, aún y cuando en esencia respeta de cierta forma los lineamientos de la constitución anterior, solo adicionando y aclarando aquellos
17 Marván Laborde, Ignacio, Nueva Edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917, Tomo I, Editado por la Direccion General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , 1ª edición, México, Diciembre 2005, páginas 2 y 9.
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que representaban un problema para su debida aplicación, y con una mayor realidad al momento histórico que se estaba viviendo después de la Revolución Mexicana. Así tenemos, que siguiendo el recuento histórico antes de llegar a la Constitución de 1917 de la que ya se hizo referencia, tenemos en 1871, obra de una comisión presidida por Antonio Martínez de Castro, se elabora el primer Código Penal Mexicano, el cual excluía de toda responsabilidad penal absoluta el ser menor de nueve años, al carecer de suficiente desarrollo mental para ser responsable de la comisión de un delito, y al encontrarse entre nueve y menos de catorce años al cometer el delito, si el acusador no probare que el acusado obró con la capacidad necesaria para conocer la ilicitud de la infracción, también era causa de irresponsabilidad, por lo tanto la carga de la prueba del discernimiento correspondía a la parte acusadora, así en los casos que si se demostraba que al momento de cometerse el delito el menor poseía la madurez y el desarrollo intelectual necesario para comprender la trascendencia de los hechos delictivos que realizaba, en virtud de lo cual, el Juez tenía que aplicar de la mitad a dos tercios de la pena que hubiere correspondido si hubiese sido mayor de edad. Igual consecuencia contemplaba la ley para quienes se encontraban en los rangos de edad de catorce a dieciocho a quienes se presumía que habían obrado con discernimiento, pero que por la poca madurez en su razón debía corresponder una pena menor en proporción a los adultos. Obviamente, sólo en los casos en los que el adolescente sí tenía la capacidad de discernimiento, en el que, como se dijo el acusador tenía la obligación de demostrar lo anterior ante el juez, pero el proceso se seguía de la misma forma, la única nota diferenciada la imposición de la sanción, y que ésta se compurgaba en un lugar diverso a los adultos y en el que el menor debía recibir educación moral y preparación física. En relación a este Código se contemplaba el contar con establecimientos correccionales que cumplieran con la misión preventiva y reeducadora para los menores, sin que al hacerlo estuvieran en el riego constante de contaminación por los delincuentes mayores.18
18 La Justicia de Menores, a la luz de los criterios del Poder Judicial de la Federación, op. cit., páginas 60 y 90.
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En cuanto a esta importante legislación, debemos de tomar en consideración que ya se vislumbraban dos aspectos importantes: El que ya se establecían centros diversos para los menores, y así evitar su contaminación. l Y el que la finalidad era diversa a la considerada en adultos. l
En esta misma época, pero en Estados Unidos de Norteamérica nació un movimiento al que se le denomino Salvadores del Niño,19 fue el que impulsó el cambio para que los menores sean atendidos especialmente, este movimiento reafirmaba los valores ideales y subrayaba las capacidades positivas de las instituciones tradicionales, su ideología era una amalgama de convicciones y aspiraciones, así de los médicos tomaban la imaginería de patología, infección, inmunización y tratamiento; de los principios del darwinismo social sus opiniones acerca de la pertinencia de la humana condición y los defectos morales innnatos de la clase baja y finalmente sus ideas de los origines biológicos y ambientales del crimen que pueden atribuirse a la tradición positivista de la criminología europea y a los sentimientos antiurbanos asociados con la ética rural, protestante; se basaba en una idea robustecer y reedificar la fabrica moral de la sociedad, pues defendían la importancia del hogar, de la vida familiar y de la vigilancia de los padres. Así destinaron sus esfuerzos en apoyo a la legislación sobre tribunales de menores, además hicieron campañas a favor de mejores condiciones en las cárceles y de instituciones especiales para niños, y colectó dinero para causas de beneficencia infantil, y en cuanto a la delincuencia la tomaban como un problema mas social que político y que requería remedios “terapéuticos” y no una redistribución del poder. Veían la salvación del niño como una vocación ética y humanitaria, cuyos esfuerzos contribuyeron a la aprobación de leyes especiales para menores. Así se creó el Primer Tribunal para Menores en Chicago, Illinois,20 que formó parte del movimiento encaminado a sustraer a los adolescentes de los procesos de derecho penal y a crear programas especiales para niños delincuentes, dependientes y abandonados. 19 Platt, Anthony, Los “Salvadores del Niño” o la invención de la delincuencia, Siglo XXI Editores, 5ª edición, México, 2006, páginas 45, 98 y 103. 20 Idem, página 37.
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Ya establecidos los tribunales para menores, se observa que la extracción de la justicia penal tuvo como efecto el establecimiento de jurisdicciones fundadas en la idea que el estado releva a los padres o tutores en el desempeño de la patria potestad o la tutela y asume las funciones de éstos con el alcance y las características que regularmente poseen, poniendo a un lado las formalidades y garantías del derecho ordinario: desde la legalidad en la definición de las conductas que motivan la intervención y la naturaleza y duración de las medidas correspondientes hasta el procedimiento para adoptar decisiones y ejecutarlas; aún más pues pretendió excluírlos del mundo de los delincuentes ordinarios, en virtud de que los resultados de esta no habían sido satisfactorios en los adolescentes, por lo cual instituyó y organizo procedimientos diversos a los que se establecían para el juzgamiento de adultos, esta forma de actuar y la corriente que la sustenta recibieron la denominación de “modelo tutelar”,21 por lo cual el comportamiento que se esperaba del juez de menores era como el de buen padre de familia, que siempre debe de buscar protección y bienestar del menor, por lo que dentro de sus facultades y obligaciones, no esta el conocer el derecho, incluso el juez de menores podía ante una laguna o deficiencia de la ley, suplirla de la forma en que lo considere mas conveniente siempre bajo el argumento de la protección del menor.22 Permeando lo anterior, en México, Antonio Ramos Pedrueza, inspirándose en el Juez Paternal de Nueva York, sugirió a Ramón Corral, en ese entonces (1908) Secretario de Gobernación, el establecimiento de jueces para menores. Corral encargó a Miguel S. Macedo y Mariano Pimentel la elaboración del respectivo proyecto, el cual presentaron en 1912, conservando el criterio de discernimiento para definir la imputabilidad del menor. Sin embargo sólo se tuvo noticia del proyecto, coincidiendo como ya se había mencionado con antelación con la discusión y promulgación 21 Así lo plasma el Doctor Sergio García Ramírez en la opinión consultiva 0C-17, sobre “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño”, del 28 de Agosto del 2002. 22 En la conferencia impartida por la Licenciada Paula Ramírez España Beguerisse, el 20 veinte de Marzo del año 2007, en los Cursos de Certificación de Jueces Especializados en Justicia Federal para Adolescentes impartidos por el Consejo de la Judicatura Federal cuya trascripción se ingresa en la página web: www.ijf.cjf.gob.mx/cursosespe. asp, acceso limitado a quienes cursaron dicha certificación.
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de la Constitución de 1917, hasta hoy vigente en el país, en la que ya se tomaron esfuerzos mas consistentes en el respeto hacia los derechos fundamentales de las personas acusadas de un delito, en el que se debía de proteger y dar la oportunidad de debida defensa, sin embargo dicha constitución de nueva cuenta nada decía acerca de la protección de los derechos de los niños y adolescentes, a lo mucho lo que mas se acercaba a lo anterior, era la redacción del artículo 3, sobre la educación, en donde entre las discusiones se consignaba la importancia de la educación para los niños, el que se les brindara una educación de calidad y sin tintes religioso, como se puede observar se seguía con el mismo procedimiento, al que ya se hizo alusión, en el Código de Martínez de Castro. Hasta 1920, se tenía el proyecto de reformas al a Ley Orgánica de los Tribunales Comunes, y se previó un Tribunal Protector del Hogar y de la Infancia; así en 1923 se creó, en San Luis Potosí, el primer tribunal para menores y en 1924, en el Distrito Federal.23 Coincidiendo todo lo anterior con la celebración del Primer Congreso del Niño, en 1921, con las nuevas ideas sobre la protección a la infancia, pero es en el año de 1924 en que se hace la Declaración de los Derechos del Niño (Declaración de Ginebra) que es un catálogo general de los derechos del niño, inspirado en el pensamiento de la pedagoga suiza, Eglentine Lebb.24 Posterior a lo cual, el 19 de agosto de 1926 se aprueba el reglamento para la calificación de los infractores menores de edad en el Distrito Federal. Este reglamento tenía un carácter de provisional en tanto se legislaba sobre la materia, estableciéndose un Tribunal Administrativo para Menores, dependiendo de la ciudad, que con un procedimiento sencillo atendiera a los menores de 16 años que violaran la ley, y que fueran absueltos por falta de discernimiento por los tribunales comunes; además, auxiliaban a los tribunales en casos de menores y veían casos de vagancia de menores de dieciocho años, instalándose dicho tribunal el 10 de diciembre de 1926.
23 García Ramírez, Sergio, El artículo 18 Constitucional: prisión preventiva, sistema penitenciario, menores infractores, Universidad Autónoma de México, Coordinación de Humanidades, 1ª edición, México, 1967, página 99. 24 Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., página 352.
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El 1º de octubre de 1928 entró en vigor la Ley sobre la Previsión Social de la delincuencia infantil en el Distrito Federal, que trae reformas fundamentales al excluir el procedimiento penal a los menores de 15 años. Esta ley establece en su artículo 6 el tribunal de Menores, dividido en salas, con diversos especialistas y la obligación de incluir miembros del sexo femenino, se elimina ya el criterio de discernimiento que se reflejaba en el Código de 1871, y se sustituye por el de la irresponsabilidad penal total, creando una jurisdicción e instituciones especializadas en la materia, además consideraba que una vez que el menor infringía una ley penal quedaba bajo la protección directa del Estado, quien previo a la investigación, observación y estudios necesarios, podría dictar las medida conducentes a encausar su educación y alejarlos de la delincuencia, así mismo se hacía cargo de los menores abandonados, de los menesterosos y de los incorregibles, siempre que mediara la solicitud de los padres y además consideraba que al ser mayor de quince pero menor de dieciocho se sujetaba al Código de 1871 y era enviado a una escuela correccional.25 En este sentido, se hace relación al criterio sustentado por el máximo tribunal, en relación a un juicio de amparo promovido por Alfredo Castañeda, con número de registro 314149, cuyo rubro establecía Tribunal de Menores, en esta se consagraban, tres conceptos importantes que el Juez Constitucional debía tener en consideración: el primero en el sentido de que las garantías individuales eran para todas las personas sin distinción de edades; segundo, que el menor estaba sujeto a un régimen jurídico especial por razón de su educación y de la patria potestad, lo que no pugna con el sistema de garantías individuales y tercero que los menores estaban sujetos a la acción tutelar del Estado, que no es, ni puede ser de carácter coactivo, considerando con lo anterior que era compatible el sistema de garantías constitucionales con la función del Estado en auxilio de la instituciones privadas para el bienestar social, pudiendo el Estado actuar como autoridad en algunos casos pero también con un carácter de institución meramente social.26
25 La Justicia de Menores, a la luz de los criterios del Poder Judicial de la Federación, op. cit., página 154. 26 Cuadernos de Jurisprudencia, Del Tribunal de Menores Infractores al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Numero 4, Julio, 2009, página 35.
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En la creación formal de este sistema tutelar existieron dudas y críticas, ya que este tipo de justicia que se adecuaba quizá al régimen norteamericano, se vio con desconfianza en nuestro país en razón de que el actuar preventivo y protector del Tribunal requería del abandono de ciertos principios de carácter penal, que se traducían en garantías del gobernado establecidas en la constitución penal para el caso de un juicio criminal, garantías que si eran respetadas en los Códigos penales aplicables antes del sistema tutelar.27 No obstante a lo cual se seguía con la misma vertienente así se expidió el Código de 1929, que describe un proceso especial de justicia para menores no muy diferenciada del Reglamento de 1926 y la Ley de Villa Michel,28 para posteriormente entrar en vigor el Código Penal de 1931, el cual recogió los mismos términos y condiciones del sistema de justicia para menores, pero con la única variante de haber aumentado la edad penal a los dieciséis años, lo importante de destacar al efecto, fue que el mas alto tribunal, seguía considerando el privar de la libertad a un menor no se consideraba como detención, sino como una medida de protección del Estado.29 Sin embargo posteriormente aun y con la expedición de diversas legislaciones no hubo un cambio notable en el tratamiento de menores. Retornando al ámbito internacional, la aludida declaración de Ginebra fue revisada en 1946 y reformulada en noviembre de 1959 que es cuando fue adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas.30 Aquí en México, fue hasta la adición del artículo 18 constitucional, derivada de la reforma de 1964-1965, cuando se incluyó la existencia de establecimientos especiales para menores infractores, en donde hacían relación a que el tratamiento de menores infractores no había alcanzado el grado de perfeccionamiento y amplitud que su importancia demandaba en el país, en donde además se hacía referencia a la falta de Idem, página 28. La Justicia de Menores, a la luz de los criterios del Poder Judicial de la Federación, op. cit., página 162. 29 Cuadernos de Jurisprudencia, Del Tribunal de Menores Infractores al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Número 4, Julio, 2009, página 37. 30 Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., página 228. 27 28
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instituciones de tratamiento, que en ocasiones significa que el menor comparta la cárcel con delincuentes adultos o su existencia amarga y dolorosa, plena de limitaciones.31 Es importante hacer el señalamiento, la importancia de está reforma, ya que por primera vez se admitía a rango constitucional a los menores, para establecerlos con un trato diferenciado, sin embargo si bien todavía no podía habarse propiamente de que esta reforma cambió el paradigma de la justicia para adolescentes, si constituyó un cambio sumamente trascendental, y el inicio del país de una serie de cambios estructurales para lograr lo que hoy tenemos. Conforme a esta redacción constitucional en 1974, se crea una Ley del Consejo Tutelar, en la cual se cuestionó el tratamiento que se les estaba dando, se cuestionó desde la imputabilidad, el que se estableciera como infractores y no como que cometían delitos, se seguía con una orientación jurisdiccional tutelar, la eliminación del término jueces y tribunales de menores y surgió el nombre de Consejo Tutelar para Menores, y en cuanto a su competencia aconsejaba que se extendiera a los estados de peligro, dotando al consejo de un mayor papel preventivo, sólo en los casos que revistieran algún carácter criminológico y no simplemente asistencial, también un proceso en el que los menores no se sintieran sometidos a un proceso criminal.32 Sin embargo, a finales de los años setenta comenzaba a gestarse un movimiento ideológico internacional que se erigía en contra del sistema tutelar, que exigía el reconocimiento de los derechos humanos para los niños y con ello, el respeto a sus garantías procesales, en caso de encontrarse en conflicto con la ley penal.33 Por lo tanto, en el ámbito internacional la preocupación por la protección de los niños no quedo así, se lograron otros instrumentos tales como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de 31 García Ramírez, Sergio, El artículo 18 Constitucional: prisión preventiva, sistema penitenciario, menores infractores, op. cit., página 97. 32 La Justicia de Menores, a la luz de los criterios del Poder Judicial de la Federación op. cit., página 188. 33 Cuadernos de Jurisprudencia, Del Tribunal de Menores Infractores al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, página 53.
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Justicia de Menores, conocida como Reglas de Bejing (1985), se consagran para los menores, los más elementales derechos procesales que, por una orientación paternalista y tutelar, se les habían negado; contiene principios básicos sobre los que debe funcionar una adecuada justicia de menores, se trata de mantener un equilibrio entre las necesidades de los adolescentes, sus derechos básicos y las necesidades de la sociedad. Se consagran también el derecho a la intimidad, el goce de los derechos humanos, la prisión preventiva como último recurso, la proporcionalidad entre la sentencia y la conducta cometida, entre otras. Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, son el complemento de las Reglas de Bejing, es decir sólo es factible la privación de libertad cuando se han cumplido éstas reglas, normando la situación de los menores detenidos o que ya están internados para tratamiento, buscan que la privación de libertad se aplique en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto a la dignidad humana de los menores, que se eviten o al menos se atenúen los efectos perjudiciales, establece además claras normas de clasificación, alojamiento, educación, trabajo, disciplina, actividades recreativas y atención médica. En las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, conocidas como Directrices de Riad (1990), éstas son una guía para la planeación y ejecución de planes de prevención orientadas al problema de menores infractores, analizando los principales componentes en los procesos de socialización: la familia, la escuela, la comunidad, los medios de comunicación, etc.34 Tales instrumentos permearon en nuestro País en donde se estructuró un sistema de enjuiciamiento para los menores en conflicto con la ley que se dio a conocer como tutelar, el cual fue llevado a la práctica en forma temeraria ya que el juez actúa suplantando a los padres, suprimiendo por ende los derechos, se criminaliza conductas que no son delito, se abusa de la privativa de la libertad, y en general se estructura un sistema incompatible en un estado de derecho.35 Op. cit., página 205. Véase, Beloff, Mary, Los Derechos del niño en el sistema interamericano, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004. García Méndez, Emilio, Op. cit. 34 35
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Es el 20 de noviembre de 1989 en que se aprobó por la Asamblea General de la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño,36 que constituye la Carta Magna de los Derechos del Niño, puesto que se le reconoce una serie de derechos y en general se establece un sistema integral de protección. México, al ratificar dicha convención, hizo un primer intento y en los años 90, la mayoría de los Estados cambiaron su sistema de administración de justicia más acorde a la Convención, sin embargo, seguía llevando el nombre de tutelar y se seguían las mismas prácticas. No fue hasta el 12 de Diciembre del año 2005, que se reformó el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, dirigido a mayores de doce años y menores de dieciocho años de edad, conocido como un sistema integral de administración de justicia en el que idealmente se tienen que cumplir los siguientes estándares: Legalidad, un debido proceso, que se respeten sus garantías procesales, especialización, independencia entre remisión y juzgamiento, desjudicialización, proporcionalidad, diversificación de las medidas y privación de libertad como último recurso. Esta concepción la ilustra el doctor Sergio García Ramírez, tiene como sustancial preocupación un reconocimiento de los derechos del menor y de sus responsables legales, su identificación como sujeto, no como objeto del proceso y el control de actos de autoridad mediante el pertinente aparato de garantías.37 Así las cosas, con razón en la aludida opinión se sostuvo:
“Si se toma en cuenta que la orientación tutelar tiene como divisa brindar al menor de edad un trato consecuente con sus condiciones específicas y darle la protección que requiere (de ahí la expresión “tutela”), y que la orientación garantista tiene como sustancial preocupación el reconocimiento de los derechos del menor y de sus responsables legales, la identificación de aquél como sujeto, no como
36 Instrumento que México firmó el 26 de enero de 1990, ratificándolo el 21 de septiembre, para entrar en vigor el 21 de octubre de ese mismo año. 37 Op. cit., Opinión consultiva OC-17.
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objeto del proceso, y el control de los actos de autoridad mediante el pertinente aparato de garantías, sería posible advertir que no existe verdadera contraposición, de esencia o de raíz, entre unos y otros designios. Ni las finalidades básicas del proyecto tutelar contravienen las del proyecto garantista, ni tampoco éstas las de aquél, si unas y otras se consideran en sus aspectos esenciales. ¿Cómo negar, en efecto, que el niño se encuentra en condiciones diferentes a las del adulto, y que la diversidad de condiciones puede exigir, con toda racionalidad, diversidad de aproximaciones? ¿Y que el niño requiere, por esas condiciones que le son propias, una protección especial, distinta y más intensa y esmerada que la dirigida al adulto, si la hay? ¿Y cómo negar, por otra parte, que el niño –ante todo, un ser humano– es titular de derechos irreductibles, genéricos unos, específicos otros? ¿Y que no es ni puede ser visto como objeto del proceso, a merced del arbitrio o del capricho de la autoridad, sino como sujeto de aquél, puesto que posee verdaderos y respetables derechos, materiales y procesales? ¿Y que en su caso, como en cualquier otro, es preciso que el procedimiento obedezca a reglas claras y legítimas y se halle sujeto a control a través del sistema de garantías? Si eso es cierto, probablemente sería llegado el momento de abandonar el falso dilema y reconocer los dilemas verdaderos que pueblan este campo. Lo tutelar y lo garantista no se oponen entre sí. La oposición real existe entre lo tutelar y lo punitivo, en un orden de consideraciones, y entre lo garantista y lo arbitrario, en el otro”.
II. Tratamiento diferenciado para menores La adolescencia es, sin duda alguna, el período más difícil de describir y por lo tanto de incluir dentro de la categoría de la infancia y sus necesidades especiales, al ser la adolescencia la etapa que apareció mas tardíamente en la historia. Los expertos en historia de la infancia señalan que el concepto moderno de niño surgió en una época tardía de la historia, vinculado sobre todo a una percepción de extrema vulnerabilidad y, como consecuencia, un excesivo énfasis de protección. Este concepto se fue modificando, principalmente a lo largo del siglo XX, motivado en buena medida por una serie de estudios sobre el desarrollo, que llevaron a proyectar al niño y al adolescente como un ser con características y necesidades especiales, pero también con capacidades y autonomía en constante formación. Así durante la adolescencia se producen cambios importantes en los aspectos biológico, psicológico y social que concurren 66
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con mucha rapidez y que exigen readaptaciones continuas, los cambios físicos comienzan con la llegada de la pubertad, cuando el cerebro (hipotálamo e hipófisis) envían la orden de aumentar la producción de hormonas sexuales que se manifiesta en trasformaciones muy aceleradas de crecimiento, talla, peso, forma y tamaño del cuerpo, así como el desarrollo de los órganos reproductivos y la aparición de características sexuales secundarias, donde además se tiene como tarea principal el logro de la identidad o del concepto de uno mismo, con adhesión a un conjunto de valores, metas educacionales y ocupacionales. Todo esto tiene como consecuencia una gran cantidad de cambios sociales, que se espera que el niño deje de serlo y ser incorpore al mundo de los adultos, asumiendo nuevas responsabilidades y con un sistema ético propio que le lleva a tener cierta independencia.38 Este término, reenvía inmediatamente a la idea de debilidad intrínseca, inmadurez psico-física y, por lo tanto incapacidad estructural de autogestionarse sin la intervención mediadora de protección, guía y asistencia por parte de otros, esto ya que se tiene que distinguir entre los intereses del menor, en tanto que persona (que tiene en común con el resto de las personas), en tanto que niño (que tiene como persona inmadura y dependiente, en tanto que joven (que se desarrollan mientras se acerca a la madurez) y en tanto que futuro adulto (que se relaciona con sus intereses futuros como adulto).39 Así en cuanto a los niños, la especificación de sus derechos parece fruto del progresivo “descubrimiento” social y cultural de la niñez y de la adolescencia como fases específicas de la existencia humana merecedoras de una especial atención (y pareciera también de especiales derechos). A su vez, la consideración del niño, en tanto sujeto de derechos, muestra la aspiración a superar una actitud tradicional de indiferencia que el derecho venía mostrando frente al menor de edad, la cual, en el mejor de los casos, era percibida como incapacidad para la participación en el tráfico jurídico.40
Beloff, Mary, op. cit., página 148. Fanlo Cortés, Isabel, Derecho de los Niños, una contribución teórica, compiladora Isabel Fanlo Cortés, Editorial Fontamara, 1ª edición, México, 2004, página 14 y 26. 40 Op. cit., página 8. 38 39
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Se trae a colación la cuestión de porque importan pues con frecuencia se nos dirá que son “la generación del futuro” o “nuestro futuro” con la imagen del adulto que será y que un día tendrá que jugar un papel relevante en sociedad,41 aunado a lo ya mencionado respecto a aspectos biológicos determinantes en su crecimiento, pues de lo contrario como afirma Mendizabel Oses, cuando se realiza una función protectora desconociendo al niño, adolescente o al joven menor de edad, sus necesidades, sus intereses y sus derechos, es seguro que, en nombre del amor paternal, o de la misión protectora del Estado, se cometen mayores desafueros contra el menor.42 Frase que resume todo lo que se presento con anterioridad, ya que hace alusión a la consideración del menor como persona autónoma, que a su vez deriva en la importancia de tener un trato diferenciado, de acuerdo a sus necesidades especiales, sin tintes muy rigurosos como en antaño, pero sin caer en la impunidad, se trata sólo de tomar en consideración que no nos podemos referir al adolescente de igual forma que a un adulto, pues se encuentra en esa etapa de descubrimiento y adaptación de lo que será en su vida adulta, por eso la importancia del trato diferenciado y de un tratamiento acorde a sus necesidades específicas. En este apartado es necesario señalar que en los párrafos sexto al octavo del artículo 4 de la Constitución, de acuerdo a este trato diferenciado de que hicimos objeto, consagra ya de forma específica para los padres y para el Estado, garantizar la satisfacción de las necesidades, la salud física y moral, la educación, y el sano esparcimiento,43 numeral de suma importancia en el derecho además de lo especificado para adolescentes, todas las áreas de protección no por el hecho de encontrarse inmerso en un proceso penal si no por el simple hecho de encontrarse en este rango de edad. Queda claro que al ser los adolescente diferentes a los adultos han de ser tratados acorde a esa diferencia: “Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”.
41 Cambell, Tom, D, en Derecho de los Niños, una contribución teórica, compiladora Isabel Fanlo Cortés, op. cit., página 131. 42 Op. cit., página 47. 43 Carbonell, Miguel y González Mariscal, Olga Islas de, Constitución y justicia para adolescentes, Universidad Autonomá de México, México, 2007, página 5.
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III. Reflexiones Poniendo de relieve estos dos apartados mencionados por una parte históricamente la evolución en la constitución y la legislación de la justicia de adolescentes, y posteriormente al contemplarlo como un sujeto diferenciado de los adultos, por sus características especiales, pero sí sujeto a responder por la comisión de conductas consideradas como delictuosas. Nos lleva a considerar que debemos de replantearnos la forma en que se está aplicando la justicia para adolescentes conforme a lo que necesita la reforma al artículo 18 Constitucional, aprendiendo de la historia y de los tropiezos que tuvimos para aplicar la ley de la forma en que se encuentra actualmente consagrada en nuestra Carta Magna, para no volver en los mismos errores y en lugar de encontrarnos como los “cangrejos” dando un paso hacia delante y después regresando a las mismas prácticas. Tomarnos la justicia para adolescentes en serio, y propugnando por la aplicación de la ley y de las Convenciones de forma cabal y completa. No es una tarea fácil, hoy a cinco años de la reforma al artículo 18 constitucional y a cuatro de la implementación del sistema debemos de reflexionar acerca de los alcances de la legislación y con tristeza, podemos afirmar que si bien se avanza con paso firme, nos encontramos muy lejos de los ideales de nuestra Carta Magna, pues se advierte que no sólo es cuestión de la creación de la ley, pensando, como dice García Ramírez,44 que hay quienes suponen que al cambiar las leyes cambia la vida, sino que va más allá, trasciende al ámbito cultural y de educación, para cambiar el paradigma que se tenía de la justicia para adolescentes, además de apostar por la infraestructura para la atención de adolescentes y el apoyo a los centros de reclusión de adolescentes y en general a las instituciones que integran el sistema, para lograr el respeto cabal a nuestra Ley Suprema. Cabe puntualizar que, como consecuencia de que no se está procurando ni administrando justicia como se encuentra concebido en la Convención
44 La Reforma Penal Constitucional (2007-2008) ¿Democracia o autoritarismo?, Editorial Porrúa, México, 2008, página 4.
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sobre los Derechos del Niño,45 la sociedad ha recibido como mensaje que los niños sólo tienen derechos, sin embargo, dicha convención no sólo trae aparejados derechos, sino también la obligación de respetarlos. Así, la sociedad juega un papel determinante pues se le impone la obligación de guardar respeto a los derechos de todas las personas que se encuentran en formación, pero del mismo modo la obligación de señalar límites y que éstos se respeten, y esto no se logrará sino mediante el ejemplo, en donde al estarse formando los niños puedan percibir esta clase de comportamiento y quieran seguirla, sin que pueda afectarles para cambiar su forma de comportamiento cualquier estímulo externo. Todos somos responsables, no podemos cerrar los ojos ni nuestro entendimiento hacia lo que está sucediendo, podemos realizar estudios, como se ha hecho respecto a la protección de los derechos del niño, de las sanciones a imponer, de la forma en que se debe de actuar cuando se comete algún ilícito. Pero nunca nos hemos puesto a considerar debidamente los derechos y deberes de los niños y adolescentes pues nos hemos limitado a proporcionar información sin actuar a fondo como debemos ya que como se mencionó: la obligación la tenemos todos, contribuir con nuestro grano de arena en lo que se necesita. Actuar de inmediato, no sólo implica proporcionar información, sino mostrarla aparejada con la obligación que tienen de respetar a la sociedad, si bien es muy loable que se estén impulsando acciones como la cultura de valores en medios de comunicación, en organismos como el poder judicial, en las escuelas y demás, hay mucho por hacer pues, como ciudadanos, tenemos la obligación principal de impulsar, de ejercer presión, de tener nuestro derecho de actuación como indispensable para la creación de políticas públicas, leyes, organismos adecuados, etc.
45 Más ampliamente véase, Pecina Alcalá, José Luis, “La Nueva Forma de Administrar Justicia para Adolescentes”, en Revista Internacional de Derecho y Ciencias Sociales, número 15, invierno 2009, Universidad de Monterrey, San Pedro Garza García, páginas 82-185. Más ilustrativo es aún el encabezado del periódico Milenio: Casi 99% de los menores acusados quedan libres. Sobreprotege la justicia a jóvenes infractores de N.L., de fecha 21 de septiembre de 2009.
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En mi labor como juez de adolescentes (que conjugo con mi labor como docente), he logrado percibir que gran parte de la comisión de los ilícitos que se llegan a conocer son precisamente en primera instancia a la desinformación en cuanto a los derechos con los que cuentan, a su aplicación desmesurada sin mediar con las obligaciones, el no cumplir con la labor debidamente como padres, maestros, sociedad y autoridad.
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Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Convención sobre los Derechos del Niño Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, conocida como Reglas de Bejing
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Releyendo a Madero o la necesidad de la responsabilidad cívica Jorge Manuel Aguirre Hernández
Releyendo a Madero o la necesidad de la responsabilidad cívica Jorge Manuel Aguirre Hernández*
Introducción
M
éxico tiene el privilegio de conmemorar en el año 2010, el Bicentenario de su Independencia y el Centenario de su Revolución, ambas gestas históricas nos han permitido conocer la ejemplar trayectoria de innumerables mexicanos que con su esfuerzo, entrega y desinterés forjaron la Patria. Estos son tiempos donde ese concepto, Patria, parece uno más de los que encontramos pasando por una profunda crisis. Qué sentido tiene hoy la Patria, cuál es el significado de México para sus habitantes, cuándo y por qué caímos en la indiferencia, la apatía, la desconfianza y la desesperanza, cómo ha sido posible la situación imperante que se vive en México y se nos va de las manos ante el escenario de violencia, el narcoterrorismo y la corrupción. Parecería que vamos irremediablemente en la espiral de caída acelerada hacia el estado fallido. En mi opinión, parecen tiempos propicios para voltear a ver qué hicieron, y cómo se entregaron, aquellos mexicanos que llegaron incluso a sacrificar su vida por la Patria. Tenemos una gran responsabilidad frente a su legado, la herencia que recibimos de ellos tiene que ser preservada y desarrollada, no podemos omitir nuestro compromiso o ignorar la necesidad de involucrarnos. *Director de la División de Derecho y Ciencias Sociales y profesor del Departamento de Derecho de la Universidad de Monterrey.
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Estoy convencido de que lo que lesiona la vida de todos los mexicanos, se debe, en gran parte, a la ausencia de trabajo cívico y a la falta de interés en todas las tareas del gobierno, hemos abandonado el principio fundamental de la construcción de una sociedad democrática: la participación cívica responsable. Sociedad y democracia es un binomio indispensable para el desarrollo de México, un régimen de libertades sólo se concreta de manera efectiva cuando ponemos esas libertades al servicio de toda la comunidad, particularmente de los que menos tienen.
Planteamiento Podríamos preguntarnos ¿cómo podemos efectivamente influir y transformar nuestro entorno?, es difícil y complejo intentar una respuesta, sin embargo hay algunas acciones que hoy día están mucho más cerca de poderlas realizar de lo que suponemos, una de ellas nos convierte en protagonistas responsables de nuestra propia historia. La contribución que, desde nuestras comunidades, familias o esferas de influencia, podemos hacer para conformar la visión común y compartida que requiere México, se ha convertido en nuestro reto más grande. A la promoción coherente y exigente de nuestro compromiso de participación responsable, debemos acompañar la difusión de los principios que orientan una concepción integral y solidaria del desarrollo, cuyo fundamento y centro sea la dignidad de la persona humana. Nos convertimos así en facilitadores de los procesos para que las comunidades en las que nos desenvolvemos logren la realización plena de cada ser humano como persona. Desde nuestra actividad, cualquiera que sea, pero siempre con un desempeño ético y responsable, podemos impulsar las condiciones para el libre ejercicio de la actividad económica y promover un ambiente favorable para el crecimiento sostenible; nuestra acción puede impulsar y educar en los valores de la participación, la corresponsabilidad, la solidaridad y el bien común. Nuestro cuidado puede incidir en la creación de una conciencia ecológica que dé debida importancia al medio 76
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ambiente y al aprecio por las condiciones naturales de que disfrutamos. En fin, podemos, con una actitud positiva y proactiva, enfrentar los retos de una sociedad plural, sabiendo valorar la libertad, el respeto a las leyes, solidarios con los más débiles, y comprometidos con esa tarea común que es México. Justamente, nuestro País atraviesa por una de las transformaciones sociales, económicas, políticas y jurídicas más importantes de su historia, lo que genera un periodo único de oportunidades y nuevos retos, su activo humano es el principal detonador del desarrollo, en nosotros, ciudadanos, se cimienta la capacidad para cambiar las formas en las que opera la sociedad, podemos permitirnos tener aspiraciones para lograr un verdadero sentido de equidad, justicia, respeto y responsabilidad social. La falta de consenso sobre el modelo de país al que aspiramos y la supremacía de los intereses partidistas, de grupo o individuales, sobre los objetivos de beneficio colectivo, parecen presagiar tensiones y conflictos, observamos un problema cultural arraigado en nuestra vida política, de repente da la impresión de que estamos en un verdadero estado de barbarie en el que la ambición de cada político es eliminar a su respectivo adversario y que el interés, por México, pasa a ser sólo un tema propio del discurso político pero no del ejercicio de la política. Parece haberse roto la cadena de responsabilidades públicas. Estos problemas, sin duda, alejan al ciudadano común y corriente de la vida política, lo hastía hasta hacerlo manifestar su repudio a la política y a los políticos, planteando un escenario de indiferencia y abstención ante el llamado a la participación cívica que debería caracterizar nuestra democracia.
El reto Sin embargo, hay una realidad de la que debemos ocuparnos, sólo el concurso de todos nosotros hará posible el alcanzar un sistema jurídico y político confiable y funcional. Continuamente tenemos oportunidad para contribuir al futuro de México, participando responsablemente. Quien no participa difícilmente puede exigir. La presencia en la vida 77
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pública de los partidos políticos y la celebración de elecciones, no son suficientes para asegurar nuestra democracia. Como comunidad no podemos ahorrar ningún esfuerzo para reconstruir el tejido social que vemos fracturado, somos actores fundamentales y nos debemos a la sociedad en la que estamos insertos. Se trata de convertirnos en ciudadanos preocupados y ocupados de las cosas públicas, de tomar conciencia de nuestra responsabilidad cívica, de no dejarnos manipular, en fin, de participar activamente. El reto, entonces, es participar y hacer que otros participen, logrando con una adecuada civilidad un mejor manejo de la tensión entre las diferencias sociales. El camino del conflicto y la agresión no puede prevalecer entre nosotros, sólo la participación responsable y comprometida ayudará a construir las bases de un estado de civilidad que dé continuidad al desarrollo. No permitamos que otros decidan por nosotros, el involucramiento es la gran oportunidad para practicar nuestros derechos políticos y cumplir con las responsabilidades cívicas. El servicio a los demás empieza por asumir cabalmente nuestra responsabilidad social, una manera inmejorable y al alcance de todos nosotros es cumplir con el compromiso con la sociedad a la que pertenecemos, el México común de todos nosotros, participemos y proyectemos el valor social siendo protagonistas responsables de la vida cívica de México. La conmemoración del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, son motivos para sentirnos orgullosos de lo que somos. Ese orgullo nos obliga a no olvidar a tantos mexicanos que viven en la marginación y en la pobreza, debe hacernos asumir un compromiso, expresado en el ámbito del quehacer cotidiano de cada uno, para procurar alcanzar la disminución de la desigualdad y la creación de más y mejores oportunidades para todos. El reto es formidable y no sobran condiciones que nos desalientan a emprenderlo, por ello, considero que debemos buscar inspiración en quienes han enfrentado retos y barreras mayores, y en su momento su vida la han entregado por México. Particularmente las enseñanzas de un mexicano ejemplar, me parecen vigentes ante las adversidades por la que atraviesa nuestra Patria. Me refiero a Don Francisco I. Madero. 78
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El entorno de Madero Javier Garciadiego1 nos recuerda que, lo que denomina la tercera y última etapa del gobierno porfirista abarcó el primer decenio del siglo XX, en ella la decadencia fue total y hubo crisis en casi todos los ámbitos de la vida nacional, situación que parece casi normal a los períodos de dictaduras muy prolongadas (recuérdese España y Chile, por ejemplo). La crisis más grave fue la política, al cumplir Díaz 70 años, se hizo evidente la necesidad de pensar en su relevo, de ahí la restauración de la Vicepresidencia, con esa decisión comenzó el declive del Porfiriato y se dio inicio al movimiento encabezado por Madero. Molina Enríquez2 nos refiere las circunstancias económicas y sociales que rodeaban a Madero en su natal Coahuila, perteneciente a una familia acomodada en la que una vasta red de empresas le permitían desplegar muchas actividades comerciales y entrar en contacto con diversas personas; lo describe como “un criollo de raza: hombre de edad madura, de estatura baja, de constitución raquítica, de mal cuidado vestir, y de apariencia general insignificante. Tenía sin embargo los ojos soñadores, y la fisonomía ingenua, simpática y atrayente. Era además, de sencillas costumbres, vegetariano y espiritista”. No siendo el hijo mayor, que lo era su hermano Gustavo, y mostrando gran dependencia de su familia, tenía pues “las cualidades y los defectos propios de los vástagos masculinos de las grandes familias de los criollos señores”. Recordemos que sobre Madero, como actor fundamental en la lucha revolucionaria, se han escrito muchas páginas3, no pretendo hacer referencia a ellas, aunque sin duda es recomendable acercarse a la vida del 1 Garcíadiego, Javier. X. El Porfiriato (1876-1911). En Von Wobeser, Gisela, Coordinadora. Historia de México. Fondo de Cultura de México, SEP, Academia Mexicana de Historia. México, 2010. Páginas 209 y siguientes. 2 Molina Enríquez, Andrés. Esbozo de los primeros diez años de la Revolución Agraria en México (de 1910 a 1920), hecho a grandes rasgos. Libro Cuarto: la Dictadura Porfiriana. Antecedentes inmediatos que fueron la causa ocasional de la Revolución. Talleres Gráficos del Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía, México, 1934. Páginas 142 a 147. La compilación de los Libros de la Obra completa de Molina Enríquez fue publicada por la Secretaría de la Reforma Agraria en 1999. 3 El Dr. Oscar Flores Torres recomienda de manera particular los trabajos sobre Madero realizados por Francisco Taracena, Stanley Ross y Enrique Krauze.
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llamado “Apóstol de la Democracia”. Nació en Parras el 30 de octubre de 1873, recibió una educación de privilegio que incluyo estudios en Saltillo, Coahuila, en Maryland y en California, en los Estados Unidos de América y en París, Francia. En 1905, se opuso a la reelección del Gobernador Miguel Cárdenas y formó el Partido Democrático Independiente, en cuyo órgano El Demócrata se inició como escritor político. Después de la entrevista que el Presidente Porfirio Díaz otorgara al periodista James Creelman, del periódico “Pearson´s Magazine” de Nueva York, de la que pudiera preverse su no reelección, Madero escribió “La sucesión presidencial de 1910”, obra en la que planteaba la urgente participación del pueblo en las elecciones para dar una salida democrática a más de treinta años de dictadura. En 1909, participó en la fundación del Centro Antirreeleccionista de México del que fue comisionado para recorrer el país impulsando la educación cívica de la población, para abril de 1910, la Convención Nacional Independiente, que reunió a los partidos aliados Nacional Antirreeleccionista y Nacional Democrático, lo eligió como su candidato a la Presidencia de la República. Conocemos que Porfirio Díaz se presentó igualmente a la elección y el 27 de septiembre de 1910, se publicó el Bando que anunció su triunfo en medio de una represión extendida que buscaba acallar a la oposición y garantizar los festejos del Centenario de la Independencia. Madero convino en lanzarse a la insurrección y lanza el Plan de San Luis el 5 de octubre de 19104, en el que impugnaba la política porfirista de paz sin dignidad y convocaba a levantarse en armas el 20 de noviembre, la lucha obligó a la renuncia del dictador en mayo de 1911 (Tratado de Ciudad Juárez), y la elección de Madero, el 15 de octubre, como Presidente de la República, cargo del que tomó posesión el 6 de noviembre. La rebelión continuó poniendo de manifiesto la precaria situación del Gobierno. El 18 de febrero de 1913, después de haber celebrado lo que se conoce como el Pacto de la Embajada, en referencia a la reunión celebrada por Victoriano Huerta y Félix Díaz, sobrino del dictador, con el Embajador de los Estados Unidos Henry Lane Wilson, se desconoce a Madero como Jefe del Ejecutivo. El día 19, Madero y Pino Suárez fueron obligados, por Juvencio Robles quién actuaba por órdenes de 4 Sobre el contenido del Plan de San Luis puede verse Flores Torres, Oscar. Historiadores de México. Siglo XX. Editorial Trillas, S.A. de C.V., México, 2003. Páginas 41 a 49.
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Huerta, a renunciar para terminar siendo asesinados el día 22 en la noche a un costado de la penitenciaría, por un grupo comandado por el cabo de rurales Francisco Cárdenas y el teniente Rafael Pimienta, en uno de los episodios más tristes de la historia patria.5 Este apretado recorrido por ese período de la historia nacional6, nos permite ubicar los acontecimientos que discurrieron desde los primeros planteamientos de Madero hasta su muerte. Pero quiero rescatar un momento especial en esta nuestra historia que refiere el abogado, político, funcionario público, diplomático y escritor, Don Isidro Fabela7 (18821964) a propósito del Apóstol Madero.
Ideales maderistas Fabela8 publicó en 1958, dentro de la Colección Populibros La Prensa, el título Paladines de la Libertad, biografías, semblanzas, retratos de muchos hombres destacados; en el número dedicado al Apóstol Madero, se refiere a él como “el político cuyas ideas libertarias permitieron el paso violento y vivificador de la Revolución Mexicana. Si las condiciones para llevar a cabo una transformación profunda ya existían sembradas por la dictadura porfirista, es Madero quien lanza el primer manifiesto y lleva a cabo la acción inicial”. En una narración, que con facilidad podría describir los momentos que hoy vivimos, Fabela muestra su asombro ante las acciones de Madero,
5 Los datos sobre la vida de Madero se obtuvieron del Tomo VIII de la Enciclopedia de México, cuarta edición, dirigida por José Rogelio Álvarez y editada en México por Enciclopedia de México, S.A. en México, 1978. Páginas 187 a 196. 6 Una descripción más amplia de los acontecimientos puede verse en Ulloa, Berta. La lucha armada (1911 – 1920). En VV AA, Historia general de México. Séptima reimpresión, Versión 2000, Centro de Estudios Históricos, El Colegio de México, México, 2006. Páginas 757 y siguientes. 7 Algunos de sus datos biográficos aparecen en el Tomo III de la Enciclopedia de México, cuarta edición, dirigida por José Rogelio Álvarez y editada en México por Enciclopedia de México, S.A. en México, 1978. Página 628. 8 Al respecto puede verse la referencia reciente que sobre la obra maderista y su pensamiento aparece publicada en el número 120, Año 10 de julio de 2010, de la Revista El Búho.
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al afirmar: “Cuando vivíamos en un marasmo cívico vergonzante, él nos sacudió el espíritu nacional, que estaba aletargado en la molicie de una paz que no existía en las conciencias libres”. La Patria, afirma Fabela, le debe a Madero sobre todo su despertar político. El pueblo adivinó que dos virtudes purísimas guiaban los pasos e inspiraban las palabras de aquel predicador civil: el desinterés personal y una inmensa pasión libertaria. En el ambiente desenfadado y de mudez política que había llegado a la inacción civil, el pueblo contempló con asombro, estima y respeto a Madero, hombre rico que no ambicionaba ni poder ni beneficios materiales; era bueno, en sus palabras se traslucía la pureza de sus intenciones y de sus procedimientos, y era al propio tiempo el varón juicioso y valiente que sabía dónde iba y cuáles podrían ser las consecuencias de sus actos. En “La Sucesión presidencial de 1910”, Madero establecía que “el pueblo ve con criminal indiferencia los atentados mayúsculos contra su libertad, contra sus sagradas prerrogativas de ciudadanía y, lo que es peor, contra los inviolables derechos del hombre. Hoy, con mirada estúpida o indiferente, ve pasar por sus centros populosos rebaños de carne humana, rebaños que van por la esclavitud sin que un grito de indignación brote de sus pechos congelados por el terror, sin que una mirada compasiva los acompañe en su cautiverio…”, parece describir, en gran medida, a nuestra sociedad en su silencio cómplice, paralizada con asombro ante la presencia del narcotráfico y la corrupción. Añade Madero: “En los atentados contra los pueblos, hay dos culpables: el que se atreve y los que lo permiten; el que emprende y los que permiten que se emprenda contra las leyes; el que usurpa y los que abdican”. La partidocracia, la ambición desmedida de políticos y empresarios sin escrúpulos, la ciudadanía sin responsabilidad civil del México de hoy parecen ser los nuevos culpables de los atentados que vivimos. En el balance del régimen Madero veía “la corrupción del ánimo, el desinterés por la vida pública, un desdén por la ley y una tendencia al disimulo, al cinismo y al miedo. En la sociedad que abdica de su libertad y renuncia a la responsabilidad de gobernarse a sí misma hay una mutilación, una degradación, un envilecimiento que pueden traducirse 82
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fácilmente en sumisión ante el extranjero… Estamos durmiendo…, bajo la fresca pero dañosa sombra del árbol venenoso… no hay que engañarnos, vamos a un precipicio”.9 Imaginemos qué calificativos y consecuencias vería Madero ante nuestra viciada teledemocracia, que pretende imponer a candidatos en función de su imagen y no de su responsabilidad frente a México, pero eso sí con una mezcla de dudosos intereses entre pasados aberrantes, que deben permanecer ocultos, y presentes egoístas, que sólo parecen privilegiar los intereses de grupo. La barrera de la partidocracia se asemeja en mucho a las condiciones observadas en aquel entonces: disimulo, corrupción, cinismo, miedo, mutilación, degradación, envilecimiento, sumisión, engaño y abismo, pueden ser perfectamente calificativos aplicables a nuestra vergonzante realidad. Pareciera un llamado renovado a despertar, al agregar: “… Cuando la libertad peligra; cuando las instituciones están amenazadas; cuando se nos arrebata la herencia que nos legaron nuestros padres y cuyas conquistas les costó raudales de sangre, no es el momento de andar con temores ruines; con miedo envilecedor, hay que arrojarse a la lucha resueltamente, sin contar el número ni apreciar la fuerza del enemigo…” Cuán vigentes suenan las palabras pronunciadas por Madero cuando afirmaba “Si antes sólo pensábamos en los grandes intereses de la patria y siempre estábamos listos para volar en su defensa, ahora hemos perdido todo interés por la cosa pública…”. Pareciera describir nuestra triste realidad al señalar “… sólo pensamos en nuestros intereses particulares, resultando que el sentimiento patriótico ha sido substituido por el egoísmo”, y eso que no se refería ni a nuestros políticos, ni a los partidos ni mucho menos a muchos de los empresarios, medios de comunicación y ciudadanos que hoy deberíamos preocuparnos por México. La entrega desinteresada de Madero por la causa de la Patria queda inmejorablemente descrita en sus propias palabras cuando inicia un intercambio epistolar con su Padre solicitándole su apoyo y bendición, y el de su Madre, ante la gigantesca lucha que estaba por emprender y 9 Al respecto puede verse Krause, Enrique. Siglo de Caudillos, Biografía política de México (1810–1910). 15a Edición, Colección Andanzas, TusQuets Editores, México, 1998. Páginas 324 y siguientes.
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en la que claramente percibía el riesgo de su propia muerte, esas cartas revelan el respeto y amor a su familia y el compromiso por México, así se dirigía a Don Francisco:
“Muy querido papacito: antes de partir para Cuatro Ciénagas te escribí una carta larga te exponía las importantes razones que me obligan a publicar mi libro a más tardar el 25 del actual mes en cumplimiento de altos deberes, me lancé a la lucha que tiene por objeto conquistar para mi patria la libertad, única que permitirá que nos salvemos de la decadencia moral que todo lo invade y que podamos legar a nuestros hijos una patria próspera, feliz, grande, un medio donde puedan desenvolverse libremente, donde puedan evolucionar con facilidad a fin de que cumplan con sus grandes destinos…” “México está amenazado de un peligro inmenso pues si dejamos las cosas como van, el poder absoluto se perpetuará en nuestro país, la corrupción será aún mayor y en vez de que nuestra patria pueda cumplir con sus designios…, tendrá que sucumbir víctima de la debilidad y de la corrupción de sus hijos…”.
Clara visión de los problemas de su presente y, a la vez, direccionamiento de futuro y sentido de responsabilidad con las siguientes generaciones, podrían ser, en resumen, características del pensamiento de Madero. Nada de cortoplacismo, de visión miope o de escatimar el esfuerzo sin pensar en los que vendrán. Por supuesto, como toda obra humana que significó un cambio que transformó el cómodo estatus en que se encontraban algunos, y ante ambiciones mayores de quienes veían en su proyecto la posibilidad de mayores beneficios a costa de aprovechar personalmente un proceso democrático, el proyecto maderista tuvo oposición y provocó traición.10 Madero afirmaba que el pueblo había perdido la energía, y la ley su prestigio, y que el poder absoluto corrompe a quienes lo ejercen y a quienes lo sufren; se dirigía a Díaz en estos términos:
“¿Cuál es el objeto que persigues ahora, empeñándote en perpetuar tan peligroso régimen de gobierno…? Si por la
10 Al respecto puede verse Matute, Álvaro. XI. Los años revolucionarios (1910-1934). En Von Wobeser, Gisela, Coordinadora. Historia de México. Fondo de Cultura de México, SEP, Academia Mexicana de Historia. México, 2010. Páginas 227 a 230.
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estéril vanidad de demostrar que tienes más poder que el pueblo, te empeñas en demostrar esta era de despotismo, y si en vez de declararte el representante de los más caros intereses del pueblo, te obstinas en defender los del círculo que te rodea, entonces habrás comprometido el éxito de tu obra… y tu nombre será escrito en la historia como el de un ambicioso y afortunado militar que, con numerosos elementos a su disposición, sólo supo ser un tirano que nunca cumplió sus promesas más solemnes que con su desprecio a la ley le hizo perder todo su prestigio, que con su ambición personal llevó a sus conciudadanos al servilismo y a la república a la decadencia…”.
Valor civil y claridad en las consecuencias que derivan de las conductas personales, denuncia constante del demérito de poner sobre los intereses del pueblo, los intereses de grupo o clase, o aún los personales. Pronunciamiento del valor de conducirse con apego a la ley, cultura de la legalidad diríamos hoy. Decadencia de la nación, y de la democracia, y servilismo ciudadano como consecuencia de un gobierno dirigido a proteger a un grupo y perder sus finalidades de atender el interés general. Sus palabras resuenan hoy con gran vigencia, políticos y partidos debieran encontrar en lo que Madero vió en el Porfiriato la consecuencia de no encontrar un proyecto común y compartido para México. En la novela “Se llevaron el cañón para Bachimba” de Don Rafael F. Muñoz, sus personajes, el jovencito Álvaro Abasolo y, su jefe, el General Marcos Ruíz, sostienen un diálogo constante, entre la ficción y la realidad, Alvarito pregunta ¿el Presidente Madero no es revolucionario?, a lo que el General contesta: Sí, lo es, y nosotros sus contrarios, lo somos también. Pero queremos llegar al mismo lugar por caminos distintos. Madero, Orozco. Nombres nada más. Nosotros no debemos personificar las ideas, porque el pueblo se aleja más fácilmente de los hombres que de las tendencias. No es preciso que sea Orozco el que triunfe sobre Madero, ni Madero el que se imponga sobre Orozco; es preciso que sea el pueblo el que triunfe, a pesar de los errores, de las pasiones, de las locuras, de la ceguera de sangre, de los odios y a pesar de los hombres. Que nos serene y que nos consuele la seguridad de que podemos ayudar todavía, después de haber ayudado un poco…”.11 11 Muñoz, Rafael F. ¡Vámonos con Pancho Villa! Se llevaron el cañón para Bachimba. ¿Historia, novela? Clásicos de la Literatura Mexicana, Primera edición, México, 1979. Página 274.
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Diferencias que afloran y conducen a la batalla y a las divergencias, pero encontrando en el ayudar, en participar y responsabilizarse directamente podríamos decir, el espíritu que conduce a las mejoras de las condiciones del pueblo. Entrega sin compromiso, pasión por el obrar, pureza de principios, con errores y omisiones propias de los seres humanos, pero con la meta puesta en el triunfo de todos, de México. Ejemplo que debe cundir y compromiso que debe mover conciencias, es una constante en los hombres y mujeres que han forjado nuestra Patria. En junio de 1911, “el líder revolucionario se dirigía a todos los sectores sociales. Madero pide a los trabajadores, los empresarios, los gobernantes, el ejército y la prensa, que se unifiquen bajo el ideal del “progreso dentro de la libertad y la ley”. Promete dedicar sus mejores esfuerzos para mejorar la situación de los trabajadores, pidiendo a los empresarios que se resuelvan a dejar de oprimir al empleado, tratándolo equitativamente y haciéndole concesiones de justicia. Asegura también protección al capital, siempre que obre justamente, pero rechaza las alianzas entre éste y el Estado”.12 El esfuerzo de conciliar intereses, haciendo un llamado a que todos los actores asumieran el papel que les correspondía para alcanzar el progreso, sin pretender concesiones exclusivas o privilegios inmoderados, en el marco de la libertad y la ley, denota el carácter formal y convencido del respeto al ordenamiento jurídico en que Madero basaba sus ideales. Participación, apego a la legalidad y búsqueda de la justicia, podrían ser denominados el triángulo del programa maderista. Hoy día vemos con preocupación la ausencia de participación, el abstencionismo generalizado, la ilegalidad, la impunidad, y el mundo de injusticia en que viven millones de compatriotas, son circunstancias que nos llevan a pensar y recordar la necesidad de un relanzamiento hacia la verdadera vida democrática que requerimos los mexicanos, la tentación de la vuelta al autoritarismo no es una opción, no podemos darnos el lujo de permitir, parafraseando a Octavio Paz, que el Ogro Filantrópico vuelva a regir los destinos de nuestra Patria.
12 Al respecto puede verse Puertas Gómez, Gerardo. El pensamiento de la Revolución Mexicana. Monterrey, N.L. 1987. Página 114.
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Gerardo Puertas nos recuerda que “en resumen, como características esenciales del régimen de Madero, podemos apuntar la Libertad y la anarquía. Por un lado, la práctica desusada de las libertades y el ejercicio de los derechos políticos; por el otro, la anarquía, derivada lo mismo de una falta de vigor en las decisiones políticas, algunas veces, como del desenfreno mismo en el ejercicio de las libertades a consecuencia de más de treinta años de Dictadura. Ingenuidad política dirían algunos, falta de decisión o ineptitud dirían otros”.13 Independientemente del juicio de la historia que deba hacerse al periodo maderista y al propio Francisco I. Madero, a mí me parece que el escenario que enfrentamos hoy los mexicanos permite recordar el llamado a la responsabilidad cívica, a preocuparnos y ocuparnos de las cosas públicas, a entender que la vida en comunidad es una vía alejada de egoísmos individualistas, que sólo nosotros seremos capaces de hacer cambiar la situación que hoy nos aflige, que sólo nuestra participación puede detener la vuelta al autoritarismo, y que sólo nuestro esfuerzo decidido puede hacer posible frenar la corrupción y no permitir la impunidad.
Invitación a la participación Responsabilidad, tolerancia y solidaridad son valores públicos que se entrelazan con uno más amplio que los abarca: la justicia, nos recuerda Merino.14 Pero de la justicia, nos señala siguiendo a Camps, “sólo conocemos leves y esporádicos destellos. No sabemos cómo es la sociedad justa, porque queremos que la nuestra lo sea. Este querer implica una predisposición que puede y debe concretarse en una serie de disposiciones. De ellas, tal vez entendemos mejor su significado negativo, lo que no son, pero esa ya es una vía para conocerlas. Digámoslo ya de una vez: los miembros de una sociedad que busca y pretende la justicia deben ser solidarios, responsables y tolerantes. Son éstas las virtudes indisociables de la democracia”. ¿Puede estimularlas la participación
Ídem. Página 134. Merino, Mauricio. La participación ciudadana en la democracia. Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, Número 4. Instituto Federal Electoral, México, 1995. Página 55. 13 14
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ciudadana? Sin duda, pues no hay otro camino que reconozca, al mismo tiempo, la civilidad y la soberanía de los pueblos. Finalmente, recordemos con Braud15, que la democracia pluralista muestra excelentes cualidades para anestesiar la agresividad social, regular las frustraciones a un nivel aceptable, ofrecer salidas (auténticas o imaginarias) a las expectativas de los gobernados, así como a las ambiciones de los hombres de poder; y, que la indiferencia en la política –¡grado cero de la emoción cívica!–, definida como la ausencia de interés hacia la vida política generadora de apatía, es un fenómeno de reputación profundamente negativa para la democracia. No podemos permanecer indiferentes o apáticos, la vida de hombres como Madero que han dejado una huella imborrable en la historia de México, nos debe servir como ejemplo inspirador para impulsar, con nuestra acción, a la participación cívica responsable. La conmemoración de los aniversarios de las gestas independentista y revolucionaria, es ocasión propicia para recordarlo.
Bibliografía Braud, Philippe. El jardín de las delicias democráticas. Primera edición en español, Fondo de Cultura Económica de Argentina, S.A., Buenos Aires, Argentina, 1993. Enciclopedia de México. Tomo III y VIII, cuarta edición, dirigida por José Rogelio Álvarez y editada en México por Enciclopedia de México, S.A., México, 1978. Flores Torres, Oscar. Historiadores de México. Siglo XX. Editorial Trillas, S.A. de C.V., México, 2003. Garcíadiego, Javier. X. El Porfiriato (1876-1911). En Von Wobeser, Gisela, Coordinadora. Historia de México. Fondo de Cultura de México, SEP, Academia Mexicana de Historia. México, 2010.
15 Braud, Philippe. El jardín de las delicias democráticas. Primera edición en español, Fondo de Cultura Económica de Argentina, S.A., Buenos Aires, Argentina, 1993. Páginas 14 a 27.
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Krauze, Enrique. Siglo de Caudillos, Biografía política de México (1810 – 1910). 15a Edición, Colección Andanzas, TusQuets Editores, México, 1998. Matute, Álvaro. XI. Los años revolucionarios (1910-1934). En Von Wobeser, Gisela, Coordinadora. Historia de México. Fondo de Cultura de México, SEP, Academia Mexicana de Historia. México, 2010. Merino, Mauricio. La participación ciudadana en la democracia. Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, Número 4. Instituto Federal Electoral, México, 1995. Molina Enríquez, Andrés. Esbozo de los primeros diez años de la Revolución Agraria en México (de 1910 a 1920), hecho a grandes rasgos. Libro Cuarto: la Dictadura Porfiriana. Antecedentes inmediatos que fueron la causa ocasional de la Revolución. Talleres Gráficos del Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía, México, 1934. Muñoz, Rafael F. ¡Vámonos con Pancho Villa! Se llevaron el cañón para Bachimba. ¿Historia, novela? Clásicos de la Literatura Mexicana, Primera edición, México, 1979. Puertas Gómez, Gerardo. El pensamiento de la Revolución Mexicana. Monterrey, N.L. 1987. Ulloa, Berta. La lucha armada (1911 – 1920). En VV AA, Historia general de México. Séptima reimpresión, Versión 2000, Centro de Estudios Históricos, El Colegio de México, México, 2006.
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Las constituciones de Nuevo León y los derechos humanos Magda Yadira Robles
Las constituciones de Nuevo León y los derechos humanos Magda Yadira Robles1*
I. Introducción
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ablar de las instituciones jurídicas desde la perspectiva de su eficacia y su lugar a la luz de los compromisos internacionales o de la celebración de acuerdos o tratados internacionales resulta una tarea obligada para el análisis de dichas instituciones o figuras legales. Sin embargo, la reflexión que se realice de estas instituciones o figuras del marco jurídico nacional deberá contar con una clara referencia a su origen que permita analizar no sólo el contexto político, económico o jurídico en el que se gestaron, sino que permita comprender su finalidad y, sobre todo, el alcance de dichas instituciones. En este sentido, en las líneas que siguen me referiré concretamente a los derechos fundamentales y su evolución en las constituciones en nuestro Estado. De ahí entonces que propongo realizar un repaso histórico de las constituciones que han tenido vigencia en el Estado de Nuevo León hasta la actual constitución y el impacto que el texto nacional de 1917 tuvo en nuestro régimen interno. Importa aquí señalar que para efectos del repaso histórico constitucional advertido se destacan dos líneas de análisis a lo largo del texto. Por un lado, se sigue un referente sobre el contexto histórico-político del México de la época y su relación con el régimen político interno. Por otro lado, se hace énfasis principalmente, a los derechos fundamentales y su relación con los poderes locales. 1
Directora y profesora del Departamento de Derecho de la Universidad de Monterrey.
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Finalmente, me parece que una visión general de los aspectos que se destacan en cada texto constitucional, ya sea por su diferencia del texto federal o bien, por su innovación en temas específicos desde los cuales el Estado asume una concepción diferenciada, nos ayudaría a situar la historia constitucional de los derechos fundamentales en el Estado. A manera de conclusiones, propongo reflexionemos sobre una agenda de los temas pendientes no sólo del constitucionalismo local, sino concerniente al breviario nacional en materia de derechos fundamentales.
II. Breve referencia histórica de los textos constitucionales locales La Constitución de 1825 El congreso constituyente que dio origen al texto de 1824 aseguró la primacía de las provincias centrales. Ante esto, los estados exigieron la firma del acta constitutiva. Tanto este documento como el texto constitucional desconocen los estados libres y soberanos al declarar que la nueva nación que asumía su soberanía con la vida independiente de México Nuevo León era parte de las provincias internas de oriente junto con Tamaulipas, Texas y Coahuila. Sin embargo, es importante destacar que la Constitución federal de 1824 estableció en el artículo 5 el estatus de estado a Nuevo León como integrante de la naciente federación mexicana. Ver mapas II y IV.2 Posteriormente, en agosto de 1824 en Nuevo León se instala el Congreso Constituyente local y el 5 de marzo de 1824 se promulga la Constitución estatal. Como resultado de una marcada imitación de la Constitución de Cádiz y del documento federal de 1824, el texto de Nuevo León sigue al federal en lo que se refiere a la denominación de nación mexicana, su territorio y religión; en cuanto al establecimiento de la forma de gobier-no; se enumeran las partes integrantes de la Federación; y, la división del Poder Supremo. 2 Los mapas que aquí se muestran fueron obtenidos de O’Gorman, Edmundo, Historia de las Divisiones Territoriales de México, México, Porrúa, Colección Sepan Cuantos, número 45, 1969, 326 pp.
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Por otra parte, se señalan también las facultades del Congreso y el proceso para la creación de leyes; también se señalan las facultades del Supremo Poder Ejecutivo de la Federación y del Poder Judicial. Cabe mencionar también que el texto establece los lineamientos para la observancia, interpretación y reformas a la Constitución. El texto de 1825 contiene algunas peculiaridades que lo destacan del texto federal. Así, podemos mencionar por ejemplo; la mención a la soberanía de los neoleoneses; en materia de derechos fundamentales no cuenta con un catálogo de derechos humanos, sino con algunos derechos dispersos en el texto. En este sentido, encontramos referencias a la libertad individual, la propiedad privada, la abolición de la esclavitud y el derecho de votar y ser votado. Éste último con algunas restricciones como el voto a los familiares, por ejemplo. Entre los derechos procesales se refiere el texto al derecho a no ser juzgado por tribunales extraordinarios, el establecimiento del derecho al debido proceso, así como encontramos el referente histórico del derecho a que ningún juicio puede tener más de tres instancias, el cual se conserva hasta el texto constitucional de 1917, así como el derecho a recibir la impartición de justicia por los Jueces en materia civil y criminal. Se establece también la pena de muerte, revisable en última instancia por el poder judicial. La Constitución de 1849 Tras el restablecimiento de la Constitución Federal de 1824, luego del periodo centralista (ver mapa V) y la trágica invasión norteamericana, la VIII Legislatura local se reunió para el restablecimiento de la Constitución de 1825, iniciando los trabajos como Congreso Constituyente (el segundo en el estado) dando lugar al nuevo texto constitucional de 1849 promulgado el 29 de octubre de ese año. Entre los rasgos definitorios de este texto encontramos que se presenta como una reforma al texto de 1825 con el argumento alusivo a Dios y a la soberanía del Estado. En materia de derechos fundamentales se destaca que a partir del artículo 5 hace un listado breve de derechos como la propiedad privada, los derechos políticos; la prohibición de 94
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esclavitud; el derecho al debido proceso, el derecho a que los juicios no pueden tener más de tres instancias; el principio de legalidad; la prohibición de penas infamantes como la tortura, por ejemplo; la prohibición de confiscación de bienes. Y algunos derechos del proceso criminal como el derecho a la libertad bajo fianza, seguridad jurídica al domicilio, papeles, etc. La Constitución de 1857 Con la promulgación del texto federal de 1857 fue necesario adecuar el texto local. Como consecuencia del Plan de Ayutla contra el gobierno de Santa Anna. Vidaurri proclama el plan de Monterrey y proclama en 1856 la anexión de Coahuila a Nuevo León. En cumplimiento del Convenio de la Cuesta de Muertos Vidaurri entrega el gobierno a Juan Nepomuceno de la Garza, quien expide la convocatoria para la nueva 95
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constitución (4 de octubre 1857). Esta Constitución se caracteriza porque rigió para Nuevo León y Coahuila. Ver mapa VI
Siguiendo en su conformación al texto federal se trata, sin duda, de una nueva Constitución para Nuevo León. En materia de derechos fundamentales hay importantes cambios en el texto federal que se reproducen en el estado. Así, tenemos que el Capítulo I se hace referencia al catálogo de derechos del hombre, lo que resalta su marcada influencia iusnaturalista al igual que el texto federal. La Constitución de 1874 En 1862, México se vio involucrado en una nueva lucha ahora con los franceses. Nuevo León y Coahuila bajo el mando de Vidaurri, desobedecen a Juárez, entonces presidente interino de la República, al negarse a contribuir con la Hacienda y aduanas de la Federación. En respuesta, en 1864 Juárez decreta la separación de Nuevo León y Coahuila. Vidaurri huye a Texas, aunque regresaría más tarde bajo la protección de Maximiliano. Ver mapa VIII, Segundo Imperio, 1965. 96
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Para 1867 se restablece el gobierno republicano por Juárez y en el estado se restituye el orden constitucional con el General Jerónimo Treviño como gobernador. Posteriormente, Juárez asume la presidencia y el General Treviño se declara abiertamente en su contra, por lo que el Congreso y el Poder Judicial le retiran su apoyo. Con la muerte de Juárez en 1872, Sebastián Lerdo de Tejada, el nuevo presidente, otorga amnistía para todos los rebeldes. Tras la recuperación del orden local, el presidente Lerdo de Tejada promueve reformas constitucionales y en Nuevo León Bartolomé Treviño, presidente del Congreso estatal, llama a lo que sería el cuarto congreso constituyente. Esto trajo como consecuencia la promulgación de la nueva constitución el 28 de octubre de 1874. Sin embargo, debe señalarse que el decreto presenta el texto como una reforma a la Constitución de 1857, conforme a los lineamientos establecidos por la propia constitución. Entre los rasgos del texto neoleonés se observa la eliminación de la alusión a Dios para legitimar la creación y la reforma a la Constitución. Se repite el catálogo de derechos fundamentales del texto de 1857 que hemos comentado, entonces localizamos las referencias a los derechos de la libertad como la libre empresa, expresión de las ideas, petición, asociación y reunión, posesión y portación de armas, libre tránsito. Por otro 97
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lado, se establecen los derechos a la educación, a una justa retribución por el trabajo; así como los derechos de la seguridad jurídica como de legalidad, gratuidad en el acceso a la justicia, derechos del acusado, prohibición de penas (como la mutilación, infamia, marca, azotes). También encontraremos la referencia al derecho a la propiedad privada, que limita a la iglesia a tener propiedad privada sólo para el cumplimento de sus fines. Y limita el derecho al voto a los ministros de los cultos religiosos.
III. 1917: El impacto de la Constitución Federal en la Constitución de Nuevo León Luego de que se reanuda el orden constitucional en el país, Carranza convoca mediante decreto de 11 septiembre de 196 al Congreso Constituyente. Por su parte, en Nuevo León, en 1916 se convocaron elecciones resultando Nicéforo Zambrano como gobernador quien expide el decreto para integrar el quinto congreso constituyente local. El cual concluyó sus trabajos y el 16 de diciembre de 1917 se promulga la nueva Constitución. Ver mapa VII.
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A diferencia de la Constitución Federal, el congreso constituyente local no presenta el texto de 1917 como una reforma al de 1857, sino como una nueva Constitución para el estado. Veamos sus rasgos más característicos. Sin duda, el texto constitucional local reproduce el catálogo de las garantías individuales del texto de 1917: derecho a la retribución por el trabajo, mayores garantías en la libertad de imprenta, portación y posesión de armas salvo las del uso exclusivo del Ejército, garantía de audiencia, regulan los cateos así como inspecciones y visitas domiciliarias, separación para los sentenciados y procesados; derechos de los procesados: fianza, a la incomunicación, conocer acusador y delitos que se imputan, careo con testigos, derecho a ser juzgado antes de 4 meses o 6 meses, se abolió la pena de muerte para delitos políticos Rasgos diferenciadores Como sabemos, los temas centrales que trajo el nuevo texto constitucional de Querétaro fueron la educación, el derecho a la propiedad y los derechos derivados del trabajo. Por su parte, el texto local contiene 153 artículos en 12 títulos. Repite el esquema constitucional federal, pero encontramos títulos distintos: el relativo a los Derechos del Hombre, Del Proceso Electoral (desde 1857 y 1874) y De la Hacienda Pública del Estado. Por otro lado, mantiene la figura de los Censores, la cual data de la constitución de 1825 pero se implementó hasta 1857. Mantiene también desde 1825 la figura de la Instrucción Pública. De la Hacienda Pública. Este rubro se mantiene desde la Constitución 1857 y entre sus rasgos distintivos se puede mencionar que incluye la fianza que deben depositar el Secretario de Finanzas y todos los empleados de Hacienda y la mención especial de que pertenecen a la Hacienda las aguas que no son federales ni particulares que pasen de una finca a otra. Como es sabido, la revolución mexicana basó esencialmente su lucha en la defensa de los derechos derivados de los campesinos, los obreros. Estos reclamos se vieron reflejados, luego de acalorados debates en el seno del Constituyente en lo que conocemos hoy en día como los derechos sociales. Me refiero concretamente al derecho de propiedad privada, los derechos derivados de la seguridad social para los trabajadores y el derecho a la educación.
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El texto federal de 1917 dejó en manos del Congreso federal las atribuciones para legislar en materia de propiedad privada, así como señalar todo lo relativo a la propiedad de la nación. En este sentido, aunque la competencia es en materia federal, en el estado de Nuevo León, la propiedad sí forma parte del documento. A grandes rasgos, el tema de la propiedad quedó asentado de esta forma:
La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Los extranjeros, las asociaciones religiosas denominadas iglesias, las Instituciones de Beneficencia Pública o privada y las sociedades mercantiles por acciones estarán sujetos, en las adquisiciones de la propiedad raíz, a las disposiciones y taxativas enumeradas en el Artículo 27 de la Constitución Federal.
El trabajo y la seguridad social Por su parte, el artículo 63 de la Constitución local de 1917 señaló las facultades del Congreso local, entre las que se dispone: •
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XLIII.-Expedir leyes relativas al trabajo digno y socialmente útil, que rijan la relación del trabajo entre los Poderes, Organismos Públicos y los Ayuntamientos del Estado y sus trabajadores y la seguridad social de dichos trabajadores; La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna, será de ocho y siete horas, respectivamente; A trabajo igual corresponderá salario igual sin tener en cuenta el sexo. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes; Las controversias de los servidores públicos del Estado, los municipios y demás entidades públicas, así como los conflictos intersindicales, serán sometidos al Tribunal de Arbitraje del Estado; La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes,
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•
El Estado y los Municipios establecerán academias mediante tal capacitación adquirirán los conocimientos que acrediten su derecho de ascenso conforme al escalafón
Rasgos innovadores Aunque no forman parte del texto original de 1917 neolonés, me parece importante destacar que en el estado, por virtud de reforma de junio de 1991, se prevé como derecho fundamental los derechos de las personas adultas mayores. En el documento constitucional se señala lo siguiente:
El Estado promoverá el bienestar de las personas de edad avanzada mediante un sistema de servicio social con la participación de la comunidad nuevoleonesa que atienda sus problemas específicos en materia de salud, cultura y recreación, debiendo expedir los ordenamientos jurídicos necesarios para garantizar o proteger sus derechos y lograr como meta mejorar su calidad de vida.
Por otra parte, también el documento constitucional establece mediante reforma al artículo 3 constitucional de 1999, el Derecho a la vida en estos términos:
Toda persona tiene el derecho a la vida desde la concepción hasta su muerte.
Más recientemente, cabe destacar la implementación a nivel constitucional de los derechos de los adolescentes infractores y de todo el sistema de impartición de justicia que ordena el artículo 18 de la carta magna federal. La agenda pendiente El constitucionalismo social de 1917 consagró derechos sociales como obligaciones a cargo de los particulares, sin imponer obligaciones directas al Estado en materia social sino a los particulares. A partir de 1970 aparecen las prestaciones a cargo del Estado: salud, vivienda, etc. y la creación de instituciones como el imss (1942, 1973), issste (1984), infonavit (1972), fivissste (1965), etc. 101
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La falta de un marco constitucional adecuado ha provocado la llamada “falacia normativista”, es decir, creer que porque los derechos sociales están consagrados en la Constitución son, de facto, garantizados. Se puede hablar de una crisis del Estado constitucional conceptualizada por las dificultades para hacer frente a la nuevas exigencias que imponen los derechos humanos, especialmente aquellos referidos a los derechos sociales, económicos, culturales, de las nuevas tecnologías, de la biodiversidad, etc. Esto nos lleva a percibir una cierta “derrota” de los derechos sociales y colectivos. Los indicadores de salud, vivienda, empleo, educación han retrocedido considerablemente. El localismo supone en los sistemas jurídicos la construcción de nuevos paradigmas en los derechos fundamentales (derechos de las minorías o grupos vulnerables, derechos de las comunidades indígenas y derechos colectivos) y en la organización y funcionamiento de los poderes públicos (el llamado tercer sector). Me refiero a la puesta en escena del principio de jurisdicción universal. Las exigencias que los derechos fundamentales nos piden una reflexión en torno a las nuevas tendencias en la teoría de los derechos fundamentales como la bioética y biotecnología, el Derecho a la paz, el Derecho de las nuevas generaciones, los derechos de las minorías o grupos diferenciados, los derechos de las nuevas tecnologías. Y, desde otro enfoque estas nuevas exigencias piden la creación de figuras jurídicas que garanticen las exigencias actuales de derechos y la apertura hacia nuevos mecanismos de protección de dichos derechos. Y, desde luego, un tercer enfoque imprescindible, que es la aparición de una ciudadanía responsable, crítica y movilizada.
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¿Es México realmente independiente? José Luis Berlanga Santos
¿Es México realmente independiente?1 José Luis Berlanga Santos* (ed.)
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tro. José Luis Berlanga Santos: Brevemente les platico la mecánica de este panel: en primer lugar se lanza la pregunta al aire de: ¿Es México realmente independiente? y los panelistas van a contestar libremente esta pregunta, tienen hasta 5 minutos para hacerlo. Una segunda ronda ya va a haber una pregunta más puntual, más específica, ahí van a tener 3 minutos para contestarla, y luego habrá un espacio para que ellos comenten sobre las intervenciones de sus colegas. Finalmente se da un espacio para preguntas y respuestas. Entonces vamos a dar inicio a esta mesa de reflexión y de debate, seguimos el orden en el que están sentados los panelistas: inicia el Dr. José Luis García Aguilar, posteriormente el Dr. Óscar Flores, y finalmente el maestro Ricardo Martínez. Empecemos. Dr. José Luis García Aguilar: Muchas gracias, en primer lugar quiero agradecer la invitación para estar en esta mañana aquí en la mesa de debate. Me parece muy interesante el tema. Les quiero agradecer a la so*Profesor del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey. 1 Versión estenográfica del Panel de Discusión “¿Es México realmente independiente?” organizado por la Sociedad de Alumnos de la carrera de Estudios Internacionales en el marco de las Jornadas del Bicentenario de la División de Derecho y Ciencias Sociales, el cual se llevó a cabo el 7 de octubre de 2010 en la UDEM. Participaron como panelistas el Dr. Óscar Flores Torres, el Dr. José Luis García Aguilar y el Mtro. Ricardo Martínez Espinoza, y fungió como moderador el Mtro. José Luis Berlanga Santos, todos ellos catedráticos del Departamento de Ciencias Sociales de la UDEM. La edición y revisión de la transcripción de este panel estuvo a cargo del Mtro. José Luis Berlanga. La transcripción fue realizada por Paola Moses con apoyo de Mayra Jurado, ambas estudiantes de Estudios Internacionales.
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ciedad de alumnos de la Licenciatura de Estudios Internacionales (LEI) que están aquí con nosotros y que nos hayan invitado desde luego y todos ustedes por estar acá, espero que sea de interés y participen. La pregunta muy concreta pero en los términos generales que está planteada se refiere a que si México es realmente independiente. Al menos para mí, desde el punto de vista de la disciplina de las Relaciones Internacionales (RI), esa pregunta es muy general, todo depende de qué es lo que entiendas por independiente. Desde el punto de vista estrictamente formal, es decir estrictamente jurídico del Derecho Internacional, no cabe duda de que México es independiente. Formamos parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), somos un Estado soberano conocido, somos parte de la Asamblea General de la ONU, es decir, no cabe duda que en el sistema de Estados contemporáneo México es un Estado soberano y por lo tanto es independiente. Ese es, me imagino, el punto más evidente del asunto y es lo que frecuentemente en el discurso político se insiste en que México es independiente. Pero no nos dice mucho, eso ya lo sabemos. Una pregunta adicional debería de ser ¿hay grados de independencia? México es independiente pero con referencia a qué o con referencia a quiénes. Por ejemplo, en nuestra relación con los Estados Unidos (EU), que ha sido una relación históricamente muy importante y fundamental para nosotros, pues podemos decir que México es de dos maneras, depende de la posición que ustedes asuman. México es interdependiente con respecto a los EU, y sobre esa base se creó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. O también podemos decir que México es dependiente de los EU, si por ejemplo tomamos en cuenta, además del libre comercio que tenemos con EU, las remesas que nosotros tenemos. En cuanto a la economía internacional, México depende mucho también del petróleo. Si ustedes ven la estructura de ingresos del país van a ver que el petróleo sigue siendo importante. Entonces somos un país dependiente del petróleo, por lo tanto vulnerables; no somos un país independiente. Quizás ahí deberíamos de pensar en términos de qué tan independiente es México, una cuestión de grado. Y la segunda pregunta concatenada a la anterior es ¿con respecto a qué? Porque por ejemplo si nosotros asumimos que sí tenemos independencia con respecto a nuestra relación con Nigeria, desde luego que sí, o con algunos países de América Latina (AL). Pero la cuestión histórica que a nosotros nos envuelve, nos caracteriza y nos determina, no solamente histórica sino geopolítica es nuestra relación con EU, y es precisamente lo que yo comenté hace un momento. 104
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Frente a los EU no somos independientes, somos interdependientes o somos bastante dependientes. Para mí entonces la condición de ser independiente más allá de tener un formulismo de carácter jurídico, útil de la relación de Estados en el sistema internacional, México, y hay que asumirlo como tal, es un actor en las relaciones internacionales. Pero tampoco es un actor como Estado-Nación importante. Es un Estado bastante "medianón", por cierto. Comparado con diferentes países y en diferentes Estados van a ver que somos un país que está en la parte media prácticamente en todo, bueno o malo. No somos independientes, ése es mi punto de vista. Dr. Óscar Flores Torres: Antes que todo quiero agradecerle a la mesa directiva de LEI y a todos los presentes. Yo creo que este tipo de reuniones nos acerca más a los profesores, particularmente a los profesores que estamos en línea. Mi comentario será basado en la cuestión histórica. Independencia… la Independencia de México que ahora estamos celebrando (sus 200 años) es una independencia que nos ha costado mucho: la guerra fratricida que tuvimos entre 1810 y 1821 y las guerras posteriores, lo único que trajeron fueron desgracias para este país. El país actual es alrededor del 40% de lo que era en su momento el virreinato de la Nueva España, que sería la base de la nueva nación de México. El virreinato de la Nueva España incluía desde Oregon hasta la Luisiana, incluía Centro América y las islas del Caribe, incluía las Filipinas y todo eso se perdió en el proceso de Independencia. Particularmente, una vez que fuimos independientes no pudimos controlar esta enorme zona que representaba el viejo virreinato en el que nació este país como Imperio, el primer imperio mexicano creado por Agustín Iturbide, en 1821-1822. En ese sentido podemos decir que la Independencia en México nos trajo como consecuencia una serie de guerras internacionales, propiamente fuimos presa de las grandes potencias. Sabemos que tuvimos guerra contra los franceses, contra los españoles que quisieron reconquistar, posteriormente la pérdida de Texas que se hizo independiente como país, y duró 10 años independiente de 1835 a 1845 hasta que se anexó a los Estados Unidos, creando como consecuencia la guerra contra EUA; y por supuesto en esta guerra fue en la que perdimos el 55% del territorio. Problemas posteriores también trajeron como consecuencia una falta de control territorial, control político, económico, en fin. La clase política se puede decir que desde el nacimiento de la nación no estaba a la altura de estas circunstancias salvo en algunos periodos bien específicos como
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es el caso de finales del siglo XIX; se podría decir que Díaz, por ejemplo, estableció unas relaciones internacionales importantes, puso a México en el mapa. Posteriormente la Revolución, a pesar de que la Revolución trajo como consecuencia el caos, muerte y sangre, fue una revolución nacionalista al final de cuentas. El nacionalismo trajo como consecuencia la búsqueda de la integración de la nación en aquellos aspectos en los cuales Díaz no lo había logrado. Lo había logrado a nivel de comunicaciones, transportes… pero no cultural, social, etc. En todo este periodo de los últimos 100 años, los gobiernos revolucionarios intentaron la integración y el poner a México de nuevo en las relaciones internacionales. Pero debido a la cercanía con EU, la independencia fue siempre interdependencia y en buena medida dependencia. Las decisiones de la clase política, una vez consolidada la Revolución, fueron buscar el apoyo norteamericano, la búsqueda también del pago de las deudas que teníamos desde mediados del siglo XIX, a pesar de la nacionalización de los hidrocarburos que se da con Lázaro Cárdenas en 1938. En 1941, México tuvo que pagar no solamente las instalaciones y los terrenos, sino también el petróleo que se encontraba en esos momentos que existía en el subsuelo a pesar y en contra de la Constitución de 1917. Este tipo de decisiones nos hace pensar hasta qué punto somos independientes, o más bien somos dependientes y tenemos que ajustarnos a las decisiones de las grandes potencias, en este caso de EU. En el 2010, pienso que México a través de todo este trayecto ha logrado ubicarse en el mapa político, más que ser un país independiente a nivel de independencia entendida como la tienen otras potencias, somos más bien dependientes. Pero podemos encontrar un poder que se le llama el poder suave, en el cual culturalmente y socialmente México tiene una presencia internacional, y que se puede ver en todas estas áreas como son el turismo, la historia de nuestro país, el arte, la cuestión culinaria, en fin, todo esto que hemos aportado al mundo y que de hecho palabras náhuatl están en otros idiomas como “tomate”… al final de cuentas eso ha hecho la presencia de México en no solamente otros países sino en EU con nuestra migración. Bueno habría que ver estos aspectos para equilibrar la respuesta sobre si somos dependientes o independientes. Gracias. Mtro. Ricardo Martínez Espinoza: Muchas gracias a los organizadores, a los profesores que me acompañan aquí. Para mí la verdad es un honor estar con ellos dos, uno fue profesor mío y el otro hubiera querido que fuera profesor mío, algo le he aprendido en los pasillos. Por supuesto el 106
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tema, como ya lo han mencionado los aquí presentes, tiene muchas vertientes, la pregunta más que limitar invita a tomar diferentes caminos, quizás pueda ser un riesgo de este debate que tomemos cada uno de los presentes un camino distinto y eso nos pueda hacer no converger y no llegar a un intercambio de ideas. Haría la invitación en ese sentido a buscar en la siguiente ronda en qué elementos pudiéramos debatir. Se ha comentado aquí uno de los puntos, las RI, se ha comentado otro aspecto que es el de la historia de México propiamente. Uno más que quiero agregar es respecto a la dependencia que tenemos en nuestro país en cuestión de recursos naturales, y sobre este elemento me referiré al artículo 28 de la Constitución. La parte por la cual se le conoce más a este artículo es aquella de que no tenemos que tener monopolios en nuestra economía; están prohibidos en la Constitución. Y por otra parte hay algunas zonas donde sí se puede tolerar porque la Constitución las considera estratégicas, y esta palabra la voy a retomar más adelante, y en éstas incluye recursos naturales, minerales, incluye algunos elementos que probablemente en su momento, en que se escribe la Constitución, tenían relevancia, incluye telégrafos, otros que probablemente en este momento pudiéramos cambiar por Internet o alguna otra que nos sirva un poco más que los telégrafos. Sin embargo, hacen otra distinción los constitucionalistas del 17: hablan de áreas prioritarias y en éstas incluyen elementos sobre todo de telecomunicaciones. Estos elementos que les estoy mencionando tienen relevancia sobre la dependencia o independencia que tenemos en nuestro país, sobre todo la pregunta de qué tan dependientes somos. En esta gradación de dependencia o independencia pudiéramos mencionar cada uno de estos elementos, en cuestión de recursos naturales, por ejemplo, se ha hablado de una pérdida en regiones como Cantarell, se ha hablado de una pérdida de sostenibilidad a largo plazo, se está hablando de que quizás dentro de unos 4 ó 5 años ya estaremos en una situación de franca dependencia energética con respecto a otras potencias. Esto puede significar un gran cambio, no sólo interno, se ha platicado que eso nos deja algunos elementos de obligarnos al menos a pensar en cobrar más impuestos, en ser más efectivos para la recaudación, no solamente subirlos sino realmente que todos los que tienen que pagar lo hagan. También nos habla de qué tan prioritarios vamos a ser para otras potencias. Se ha hablado mucho de que a México nadie se le ha acercado, la esfera de influencia de México tiene mucho que ver que EU protege a México, sobre todo por la disponibilidad que tiene EU de nuestros recursos naturales. La
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frontera es una amenaza o una oportunidad para los EU; sin embargo, los recursos naturales y su pronta escasez puede significar un cambio en cuanto a la relación México-EU. El tema de las telecomunicaciones también lo pongo en la mesa y esto no es solamente dependencia de México con respecto al exterior, qué pasa con México con respecto a nuestra sociedad, qué pasa con México respecto a grupos de interés muy particulares (y refiero nuevamente a telecomunicaciones, a telefónica, celulares, entretenimiento, televisión, Internet). Qué tanto puede el Estado apropiarse, tenemos el ejemplo muy reciente de la licitación 21 que seguramente han visto en la prensa recientemente. Hay una franja del espectro que se está licitando en la cual algunos grupos de interés han sabido moverse para llegar y apropiarse del espectro y pagan un tercio de lo que pagan otros contendientes. Mucho de las cuestiones técnicas de esta licitación parecían estar acomodadas a modo para que este consorcio Nextel-Televisa tuviera esta participación. Se ha mencionado que este movimiento fue para tener la oportunidad de mayor competencia en el aspecto de telecomunicaciones. Lo que nos hablan estos ejemplos, sobre todo, es de una situación en la cual el gobierno federal está poniendo especial atención a una parte en la cual podemos ser vulnerables, que son las telecomunicaciones. Nos está hablando también de una atención que tienen ciertos grupos de interés sobre esas áreas, y nos está hablando sobre todo de un próximo conflicto en el cual este tipo de preguntas pueden significar un poco más o mucho más sobre la independencia de nuestro Estado, que cualquier otra pregunta respecto a nuestra dependencia cultural o de identidad. Mucho tiene que ver también qué pasa con los recursos de telecomunicaciones en nuestro país y qué va a decidir el gobierno con respecto a estos grupos de interés en los próximos años. José Luis Berlanga: Muy bien, pues han tocado los panelistas unos puntos muy importantes. México es dependiente de EU, el gobierno de México no es tan independiente frente a ciertos intereses como en las telecomunicaciones. Mi pregunta sería: ¿qué pasa con los ciudadanos? ¿Qué tan independientes somos los ciudadanos frente al gobierno, los partidos y también frente a los grupos de interés? José Luis García: Esa pregunta yo la dividiría en dos partes, primero, en mi participación anterior y parte de lo que comentó el doctor Flores, fue el hecho en México del proceso de Independencia, es decir, vol108
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verse un Estado soberano y desvincularse de su metrópolis, es decir eliminar el colonialismo, aunque algunos autores dirían que hay un neocolonialismo. El Estado comúnmente soberano y reconocido internacionalmente como tal, como parte del sistema de estados y México es parte de. Ahí viene la pregunta: ¿Qué significa esto y en qué contexto? La parte de mi anterior intervención tiene que ver estrictamente con México como Estado-nación, como actor de las RI y desde luego como parte del sistema internacional. Esa es una categoría analítica. La que nos presenta el profesor Berlanga es otra categoría analítica. Ahora vamos a cambiar de nivel, vamos a abrir la caja negra, es decir al Estado. Los ciudadanos en un régimen democrático, o en transición a la democracia, si jalamos un poquito más el argumento, yo lo que diría es que es una cuestión de cultura política, es decir, cómo hemos desarrollado nuestra idea de convivir políticamente, de ver la política. Las últimas encuestas de Latinobarómetro muestran varias cosas importantes, por ejemplo las del 2009. Las del 2009 se enfocan a la cuestión de la cultura política, sobre todo a las actitudes de los ciudadanos en AL con respecto a la democracia. Es interesante ver los resultados de la pregunta ¿qué tan eficiente es la democracia? Antes de esa pregunta existe la de que si hay una forma de gobierno o un régimen político mejor que la democracia, y en AL hay una creencia de que la mejor forma de gobierno es de la democracia. Sin embargo, de que si la democracia es útil, ahí es donde tenemos problemas, la mayoría dijo que no. Estamos en el rango de 45% en AL. ¿Qué significa eso? Hay una profunda cultura política de carácter autoritario en AL y cuando uno que le rasca más a la cuestión y ve la cultura política y sobre todo lo que se conoce como capital social, es decir, la confianza que hay en los ciudadanos con respecto a sí mismos y con respecto a las instituciones en la esfera pública, uno va a ver que somos poco confiables y desconfiamos con respecto a otros entes que no sean los cercanos. Por ejemplo en AL, con excepción de Chile y Costa Rica, van a ver que los mexicanos confían poco en su gobierno. ¿En qué confían más los mexicanos? En la familia, en los vecinos y ya. ¿Cuáles son las instituciones que están por arriba de la confianza de los mexicanos? Dos nada democráticas, bastante autoritarias, por cierto, la Iglesia y el Ejército. ¿Qué muestra eso? Que tenemos una cultura política autoritaria, porque estamos esperando que el gobierno haga muchas cosas, que responda por nosotros, no hay prácticamente una cultura de la iniciativa social. Por lo tanto, tampoco esperamos que nuestro gobierno actúe como un Estado plural; en otras palabras, no
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reconocemos la pluralidad de intereses, conflictivos muchos de ellos, y esperamos que el gobierno lo haga todo. En ese sentido los ciudadanos no somos empoderados en México, es decir, no tenemos esa idea y no la hemos construido. Tenemos un gran problema, prácticamente desde el siglo XIX como menciona Fernando Escalante. México no es un país de ciudadanos, es un país de gente colonizada, y por eso tenemos una cultura política autoritaria y paternalista. Los verdaderos ciudadanos exigen. Como argumentó ayer el presidente municipal de Monterrey: “Pues nosotros cumplimos con la ley”, al preguntarle por qué no se expone el padrón de quién está construyendo y cuánto invierten en la obra pública. La ley dice que a mí me permite hacer eso, pero no va más allá. No ve que como es dinero público, de los impuestos, tiene la obligación de rendirles cuentas a todos ustedes que pagan impuestos. Tampoco nadie exige del otro lado, de una forma efectiva. En las democracias los ciudadanos exigen. La democracia es para ciudadanos maduros, y México no está así. Por lo tanto, los ciudadanos tampoco somos independientes en México. Óscar Flores: Podemos hacer un recorrido histórico para sustentar lo que dices. Hablando de 200 años de independencia, México en 1821 tenía el 60% más de territorio y teníamos una población de 6 millones de habitantes. Esos 6 millones de habitantes, según los censos de finales del virreinato y algún cálculo que hizo Alexander von Humboldt, nos habla de 5 millones de habitantes indígenas y un millón de mestizos y 14 mil españoles. Estamos hablando de un país dominado por un pequeño grupo de 14 mil personas, y sus instituciones, porque somos un país corporativo desde su inicio, la Iglesia, el Estado estratificado, la clase alta blanca, europea, la clase dominante, y un abrumador mundo nativo. Cien años después en 1910 en el momento del estallido de la Revolución Mexicana, el país tiene, según el censo porfiriano, 15 millones de habitantes en un territorio 40% menor. No solamente se duplica la población, sino sigue siendo igual de desigual, es un pequeño grupo el que domina el país, y de acuerdo al mismo censo porfiriano, el 90% de la población, 12 millones de habitantes, no sabían leer ni escribir; era un pequeño grupo entonces el que manejaba todo esto, y volvemos a lo mismo, al Estado, al Ejército y a todas estas instituciones. Ahora un país de 110 millones de habitantes sigue siendo un Estado basado en las corporaciones: los partidos políticos ocuparon este alto nivel aliados con la élite empresarial, económica, no sólo local sino internacional de acuerdo a las condiciones actuales. Por otro lado, estamos hablando 110
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también de los mismos censos y cálculos de los últimos años: el 60% de la población es pobre, seguimos con un alto nivel de pobreza, y por supuesto el nivel y la educación de este porcentaje y su analfabetismo. Si es un país que no exige por parte de los ciudadanos, que no se organiza, es difícil que podamos exigirle al Estado corporativo. Es un Estado corporativo que tiene ya 200 años y que tiene más si nos vamos a la etapa virreinal, nacimiento de la nación, es un corporativismo que está representado en los partidos políticos aliados con las grandes empresas, nacionales como extranjeras. Un alto grado de pobreza que es muy fácil de manipular para las elecciones, lo vemos no sólo en el resto de la República, sino aquí, esto ayuda a que se incremente la corrupción, todo el que está registrado puede votar. Por lo tanto, si son manipulados por los partidos políticos es fácil que sus candidatos salgan ganadores. Una vez estando en el poder, todos sabemos qué hacen, se distancian de la población y hay una desarticulación entre el gobierno estatal, municipal… es volver a lo mismo, la gente se reduce a lo mismo, a la Iglesia, a su familia, a sus barrios. Y la estructura del comportamiento de la mayoría de nosotros es igual, no hemos exigido nuestros derechos pero tampoco aquellos que han votado por estos grupos políticos tampoco lo han exigido. Al final de cuentas nos han abandonado cada tres años que se dan las municipales ó 6 si son estatales, da lo mismo, están manejadas totalmente. Las promesas de elevar el nivel de educación, el nivel de inglés se ha elevado pero por otras circunstancias, pero, al final del día, seguimos siendo una sociedad bastante limitada. De hecho, se han realizado estudios mentales de los diferentes grupos sociales y culturales… nosotros mismos, y dibujando la ciudad, la gente de la UDEM dibujaremos algunos puntos críticos de nuestra ciudad de donde transitamos, de aquí a nuestra casa, de aquí a la misma Colonia del Valle, de aquí a San Pedro, de aquí a Saltillo, pero pasamos por las grandes avenidas que están por encima de la clase baja, de los pequeños barrios que jamás entraremos y que con sólo ver el periódico veremos que es imposible entrar ahí. Para nosotros todas esas personas no existen. Y otro punto, la cuestión de la cultura social y educación, la lectura, es un problema internacional, lo podemos reducir al número de periódicos locales, mientras el periódico El Norte dice que gira entre 300 ó 400 mil ejemplares diarios, está muy por debajo de una ciudad equiparable europea de estas dimensiones donde el producto se vende un millón diario. Eso muestra el grado de cultura e interés.
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José Luis García: Quiero hacer dos comentarios respecto a esto, y con permiso de Ricardo, yo creo que lo acaba de decir el Dr. Flores sirve como para un artículo o libro que se llame “Las bases históricas del Estado corporativo”, con lo cual yo coincido completamente en ese análisis. Pero nada más como para ilustrar y documentar su “optimismo” les voy a poner dos ejemplos. El primero, los derechos del consumidor, éste es un país que prácticamente está metido en una economía controlada por unos cuantos, la idea de economía abierta aquí es muy deficiente, así que el consumidor común y corriente, como nosotros, estamos indefensos contra cualquier abuso, sobre todo si son empresas que gobiernan, ejemplo: CFE (Comisión Federal de Electricidad). Traten ustedes de reclamar sus derechos ante la CFE, Seguro Social, ISSSTE. Piensen ustedes como consumidores, qué tan indefensos están frente a los bancos. Se puede decir que está la comisión de servicios financieros, como muchas que crea el gobierno mexicano porque uno no se puede defender solito, entonces se necesita un intermediario, un “coyote” oficial. Si ustedes ven la estructura, por ejemplo, de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) van a ver que lo único que hace es mediar entre ustedes y aquellos que están abusando de ustedes, pero no tiene prácticamente ninguna atribución de defensa del consumidor a pesar de que se llame así. Otro ejemplo que les puedo poner es la cuestión de los partidos políticos. Si ustedes quieren ser diputados, senadores, presidentes, no pueden, a no ser que los apoye un partido político, esto es completamente corporativo. Cuando vino Luis Carlos Ugalde (ex presidente del IFE) nos dijo que el riesgo es que puedes tener al Doctor Simi como candidato. ¿Y? ¡Pues no votas por él! Si él quiere quedar en ridículo y gastar su "lana" en eso, por qué no, si es un derecho ciudadano. No puede ser que en este país sólo el doctor Simi quiera ser candidato, al contrario han de haber otros que realmente puedan presentar propuestas interesantes, pero el monopolio de la representación política la tienen los partidos políticos, lo que quiere decir que seguimos en un Estado corporativo. ¡Bienvenidos ciudadanos! Ricardo Martínez: Me quiero referir a algunos elementos fiscales, me voy a acercar a alguna versión liberal de la ciudadanía, esto es, cuando primero se empieza a concebir este concepto de ciudadanía sí se hablaba de este derecho de participar en el espacio público, de votar como podemos ahora, pero en su momento también se hablaba de una cuestión fiscal. Tengo yo propiedades, tengo yo bienes, y sobre esos 112
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bienes qué tipo de cosas puedo reclamar al gobierno. Una visión ya más moderna de este concepto pudiera ser: pago yo impuestos y a quién le pago impuestos. Quizás ahí está la clave en México, y en algunas otras partes del mundo, de por qué no tenemos realmente una ciudadanía independiente, ¿a quién le pagamos impuestos nosotros?, y es una pregunta no para todos ustedes, pero probablemente para sus padres, ¿a quién le pagan sus padres sus impuestos? Con excepción del predial y de la tenencia para los automóviles, la mayor parte de los impuestos se van a la Federación; la Federación hace una bolsa común, sobre esa bolsa, a través de ramos, que el gobierno federal decide en la Cámara de Diputados, van enviando por estos ramos a otros sectores del gobierno o de lo que necesitan producir los impuestos de regreso a los estados, y eventualmente a los municipios. ¿El ciudadano en dónde queda en este juego? El ciudadano paga impuestos, ese impuesto se va a la federación, se va a una bolsa negra común que no vuelve a ver hasta que regresa después de un camino interminable de oficinas, de dependencias, de burocracia. ¿Qué poder tiene el ciudadano en este momento para pedirle al gobierno local que repare un bache? ¿Y cuál es la respuesta del gobierno?, no solamente al reparar un bache, sino cuando masacran a una buena parte de la población, no solamente con balas sino con un miedo interminable. ¿Qué es lo que dice el gobierno local? (cuando responden), dicen: “no es mi competencia, es un asunto federal, no puedo resolverlo porque no tengo los recursos”. Si tuviéramos nosotros capacidad, la cercanía no solamente de votar, que también ése es otro problema que votamos sólo por el Presidente y nos importa muy poco quién está ganando en los municipios, si tuviéramos la capacidad de cobrarles los impuestos, a que nos cobren los impuestos más bien en la oficina, sea el municipio que contra ellos nos podamos ir, que la ventanilla a la cual nos dirijamos sea la que está cerca de nuestra casa, tendríamos un poder muy diferente y podríamos realmente reclamar las cosas que hoy nos parecen interminables de que se resuelvan. En realidad, si vemos la estructura del gobierno local, los gobernadores, gastan más, mucho más en estar en San Lázaro (la Cámara de Diputados) como lo vimos la semana pasada: toda la comitiva estatal, Javier Treviño (Secretario de Gobierno) y su equipo estaban en el aeropuerto porque iban a negociar con los legisladores qué le iba a tocar a Nuevo León. ¿Por qué ellos no se bajan del avión y vienen a hablar con nosotros?, ¿por qué les importa más estar allá viendo qué va a pasar con nuestros impuestos? Creo que ahí está una de las claves.
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José Luis Berlanga: Entonces hay un consenso, no sé si llamarlo pesimista o realista, donde la ciudadanía no es madura, es manipulada, tiene una cultura política autoritaria y vive bajo una dominación de los partidos, estas grandes corporaciones y un gobierno muy centralizado. Entonces vamos a ver si con la participación de ustedes se puede romper este consenso. Abrimos un espacio para que nos hagan preguntas o den su punto de vista sobre los temas que hemos abordado. Vamos a tomar unas tres preguntas y luego ya serán respondidas. Pregunta 1: Partiendo del supuesto que somos una Federación y cada Estado tenga su propio gobierno, por ejemplo lo que pasó en Canadá cuando Québec se quería deslindar de Canadá, ¿eso sería más recomendable? Pregunta 2: ¿Fuimos independientes o menos dependientes alguna vez en nuestra historia? Pregunta 3: ¿Qué tanto podemos pedir, un 40% o una gran parte del dinero que enviamos a la Federación? Ricardo Martínez: Deslindarnos del gobierno federal no creo que sea la solución. Más bien tenemos que reclamar el cómo se están distribuyendo desde un principio los impuestos. Creo que es un esfuerzo que ha intentado hacer el gobierno federal, parte de los esfuerzos que hizo Vicente Fox en su sexenio, es precisamente devolverle a los estados la responsabilidad, en lo que se equivoca es en la fórmula. Él dice: si les doy el dinero a ellos, y el aumento en los ramos fue considerable en el sexenio de Fox, si yo les regreso a ellos el dinero para la infraestructura, para otras situaciones, ahí también entró la parte de los excedentes petroleros, que en su momento tuvo unos excedentes petroleros históricos; ahí sí en lo de Vicente Fox estaba muy bien devolverle el dinero a los Estados. Ahí va el dinero y decidían cada uno cómo gastar. Creo que el problema es también, no solamente darles y darles más a los gobiernos locales, sino la clave debe ser obligar a los gobiernos locales a que sean ellos los que cobren los impuestos. ¿Qué gobierno local quiere cobrar impuestos?, si es uno de los elementos más negativos de un gobierno. Si en este momento la fórmula es: Hacienda o gobierno federal se queda con todos los golpes y todas las malas vibras de la gente, y nosotros nada más recibimos el cheque, el Estado sería un mundo ideal para ellos, pero para los ciudadanos no. Creo que la clave sería exigir a los gobiernos locales un esfuerzo de los ciudadanos y el gobierno fe114
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deral para que sean los gobernadores y los presidentes municipales los que efectivamente cobren los impuestos y como ellos van a saber que sí les cuesta el dinero lo van a saber gastar. Ahí está una de las claves en las que no sólo podemos hacer al gobierno local más responsable, sino también al ciudadano corresponsable de lo que está sucediendo. La situación petrolera también es una instancia artificial, lo que nos permite es tener esta situación donde el petróleo nos da el dinero y no nos permite tener esa corresponsabilidad. Creo que ésta es una situación, y así lo han mencionado algunos. Agustín Carstens lo decía: el asunto es en el momento en que se nos acabe el petróleo, entonces nos enfrentaremos con la realidad. La clave aquí sería ojalá que pronto se nos acabe el petróleo para efectivamente tener la responsabilidad no solamente de pagar, sino también que los gobiernos gasten efectivamente y eficientemente sus recursos. Óscar Flores: Este territorio, ahora nación, siempre tuvo concentrado el poder. A la llegada de los españoles, a principios del siglo XVI al continente, podríamos decir que si nos vamos a la época de Hernán Cortés, este territorio tenía un dominio de más de 100 años por parte de un grupo que eran los aztecas, tenían el control de miles de poblados y grupos étnicos de la zona que los tenían controlados bajo tributo. La concentración estaba en un lugar que nunca ha cambiado geográficamente que es lo que ahora llamamos la Ciudad de México o México-Tenochtitlán en aquel entonces. Desde el año 1400, el Imperio azteca se extendió y controló buena parte de lo que sería Mesoamérica. Con la llegada de los españoles, y la creación del Virreinato, un reino dentro del Imperio, tuvo su base y su cede en la misma Ciudad de México, y durante 300 años el dominio también fue concentrado en la ciudad de México, con la lejanía del reino Español, las noticias nos llegaban tarde pero al final de cuentas la concentración del poder estaba en la Ciudad de México, entonces era una dependencia. Finalmente, cuando se da la Independencia y el poder se disgrega, podemos decir que ya entrando a la segunda mitad del siglo XIX, se vuelve a concentrar. La solución es debido a la fragmentación del país y a la pérdida del territorio, etc… La solución es debido a la cultura y a las condiciones del país y la enorme diversidad cultural, fue necesario volver a concentrar el poder político en la Ciudad de México que logra su máxima expresión en la época de Díaz, se vuelve a disolver en la época de la Revolución, y se vuelve a concentrar por los gobiernos de la Revolución, particularmente el del PRI. Es un país que al final de
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cuentas toda la concentración política, económica y cultural está en el centro del país, y es en donde se toman las decisiones. A nivel internacional esto ha variado; pero en cuanto a concentración política, uno va a la Ciudad de México y dicen “viene de provincia”. José Luis García: Se hizo aquí una referencia a Canadá con respecto a Québec. La separación de Québec, o el intento de separación, corresponde más a cuestiones de carácter cultural. Debo decir que en 1995, Québec aportaba al PIB el 20%, si sacas a Québec solito, Québec por sí solo puede ser la duodécima potencia económica, que es en el nivel que se encuentra México. Digamos que el argumento de los separatistas era precisamente ése. Fíjense ustedes que el caso de Québec ilustra muy bien la cuestión de la independencia. Québec cuando estuvo en ese debate con Canadá, acerca de si se separaba o no, los independentistas argumentaban que debido a la potencia económica de Québec, prácticamente iban a sobrevivir solitos, por un lado. Por el otro lado, también dijeron: “bueno, vamos a ser parte del TLCAN”. La respuesta por parte de Canadá y EU, México se mantuvo sospechosamente sin opinión, fue: “bueno, pues sí pero primero te endeudas con el gobierno de Canadá”, y esto no les gustó mucho a los quebequenses. Y luego dijeron no es automático tu ingreso al TLCAN porque primero te tenemos que reconocer como Estado, o sea, no basta declararse independiente. La ONU no es un gobierno mundial, es una asociación de Estados y como eso es un club, entran sólo aquellos que tengan ciertas características, tienen que ser Estados soberanos. La soberanía, a pesar lo que nos digan de nuestros sueños de la lucha por la Independencia, no nada más es porque nosotros luchamos por ella, sino porque se la tienen que reconocer y esto le costó mucho diplomáticamente a México. Y por lo tanto en el caso de Québec dijeron: “bueno, pues vas a tener que hacer tu solicitud para América del Norte, porque primero tienen que entrar a Naciones Unidas, si ellos te reconocen, entonces nosotros te podremos reconocer y tendremos que abrir el TLCAN, para renegociarlo entre los 4”. Cuando empezó a hacer eso Québec, otras provincias comenzaron a hacer lo mismo, las atlánticas por ejemplo. Entonces dijeron: “no nos interesa tener relaciones con Canadá porque tendríamos que atravesar a un país soberano, Québec, para hacer relaciones, por lo tanto es más fácil separarse”. La separación de Québec hubiera causado entonces la implosión de Canadá. Para volver al país, para que ustedes vean cómo México es dependiente de un recurso natural como es el petróleo, y la injusta dis116
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tribución de esto por el ingreso, van a ver que estados como Campeche y Tabasco, son estados que de recibir la renta del petróleo justamente serían estados muy ricos, mucho más que Nuevo León y son estados pobres. Es como si dijeran: “el petróleo es tabasqueño y se queda allá”, Nuevo León se quedaría sin petróleo. En esta construcción de la nación, lo que ha hecho el gobierno federal es encargarse de distribuir la lana. ¿Y quién decide qué?, ahí viene el asunto corporativo precisamente. ¿A dónde se va la lana?, ahí está la cuestión política corporativa. José Luis Berlanga: Nos queda tiempo para que alguien haga otra pregunta. Alumno: Mi pregunta es a futuro, como dijo el profesor Berlanga, todos tienen una visión muy realista de lo que está pasando, en lo que estoy totalmente de acuerdo. Podemos decir que vivimos en una sociedad que está acostumbrada a que México, o el gobierno de nuestro país se haga cargo de nuestros problemas. Entonces aquí mi pregunta es ¿qué piensan que va a suceder tomando en cuenta que después de 200 años de Independencia, 100 años de la Revolución, piensan que nuestra sociedad va a tender a retroceder y acostumbrarse a un gobierno más autoritario?, ¿o creen realmente que la democracia o la sociedad va a hacer un clic y vamos realmente a comenzar a participar después de 200 años de esta historia? ¿Creen que nos dirigimos hacia un Brasil como el de Lula o hacia una Venezuela como la de Chávez? Óscar Flores: Bueno yo pienso que nuestra generación no lo logró, la de ustedes creo que lo podría lograr. Los jóvenes tienen esa posibilidad, como mostramos nosotros, nosotros somos negativos porque nunca lo pudimos hacer, pero esperamos que las generaciones futuras lo logren y yo creo que sí se puede lograr. La participación de jóvenes como ustedes lo logrará. José Luis García: Yo francamente, ahora sí como decía un ex profesor mío, los pesimistas somos los optimistas pero bien informados. Yo creo que sí, se puede mejorar el asunto, siempre y cuando se realicen o se lleven a cabo ciertas condiciones. Así como dicen los economistas, ceteris paribus, yo no tengo ninguna idea ahorita de que esto va a mejorar simplemente porque ustedes son estas nuevas generaciones. Es decir, nuestros padres pensaban que la siguiente generación iba a mejorar el
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país, y al contrario: lo hemos empeorado. Lo dijo el Dr. Óscar Flores: los de la generación que hicieron la Independencia pensaron que la siguiente generación iba a mejorar el país. Pues no, nos pasamos 60 años en guerras, pasaron 3 generaciones ahí. Hasta que llegó la generación de Porfirio Díaz, y la generación de Díaz mejoró lo que las siguientes generaciones echaron a perder. No tengo absolutamente porqué pensar que ustedes lo van a mejorar. Vamos viendo los actos, ¿cuántos de su generación, según las encuestas, participan en eventos políticos, manifestaciones? Estamos por abajo del promedio de AL. Ustedes pueden decir, no necesitamos ir a las manifestaciones si aquí con Facebook… Lo que sí puedo decir es que tampoco soy tan pesimista en el sentido de que quizás llegue a haber un clic. Tiene que haber algún momento difícil de parto doloroso, que es lo que estamos viviendo ahora. Ustedes a fuerza van a tener que entrarle al toro de frente porque este país se está volviendo incontrolable. A la generación de ustedes les corresponde hacer algo. Pero si seguimos así y luego vienen los “ninis”, los que ni estudian ni trabajan, de todos modos ahorita les digo, así, ceteris paribus, si las condiciones permanecen no tengo porqué ser optimista tampoco, siendo así completamente realista. Pero lo veremos en 30 años, a ver cómo son ustedes como gobernantes. Ricardo Martínez: Agregaría dos cosas: Uno que ya se ha mencionado en otros foros, tiene que ver con el bono demográfico, estamos en una situación en la cual si nos ponemos las pilas, si hacemos cosas, no nos quedamos como estamos, podemos aprovechar que somos un país joven, que tenemos elementos para avanzar y mejorar ciertas cosas. Otra situación que podemos aprovechar, y probablemente va en contra de la naturaleza de este foro, es lo bueno que somos interdependientes, lo bueno es que tenemos observadores internacionales, lo bueno es que tenemos adscripciones a convenios de derechos humanos, que pertenecemos a organismos de comercio internacional que nos obligan a ciertas condiciones de derechos políticos. Entonces no es tan fácil retroceder, regresar a un régimen autoritario, porque las antenas se van a parar en muchos lados del mundo, e inmediatamente van a poner atención sobre México. Un ejemplo clarísimo es la comisión interamericana, (no me acuerdo si la interamericana o la de justicia) que acaba de hacer un señalamiento muy, muy duro contra México en cuestión de derechos humanos. México tiene que poner atención, y no es casualidad que Felipe Calderón manda al Senado un asunto respecto del fuero militar, unos 118
¿Es México realmente independiente? José Luis Berlanga Santos
días después de que se hace ese señalamiento muy fuerte contra México. Así que ahí les dejo dos buenas noticias. No caigamos en el determinismo. No se trata de que los jóvenes llegan a adultos y así seremos mejores… no. Tenemos que trabajar. Y creo que uno de los errores más grandes que hemos cometido como país es creer que porque tuvimos esta transición entonces todo iba a estar bien. Creo que es momento de despertar y lo podemos hacer.
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La política de la temática filatélica: Un bosquejo comparativo William Breen Murray
La política de la temática filatélica: Un bosquejo comparativo William Breen Murray*
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ntre tantos eventos que marcaron el Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana, tal vez la ceremonia de la cancelación de los timbres postales conmemorativos del evento bien puede haber pasado desapercibido a muchos de los celebrantes. No obstante, para los filatelistas –los coleccionistas de timbres postales– fue un paso más en una larga (y muy interesante) historia. Es bien sabido entre los coleccionistas que no solamente el diseño sino la temática de los sellos postales varían ampliamente de un país a otro. Con el auge y crecimiento del sistema postal en el siglo XIX, los sellos –igual que la moneda– se convirtieron en símbolos que definen una imagen de cada nación. Una clasificación temática de los sellos postales genera un perfil característico de cada país que se va cambiando a lo largo del tiempo. Estos cambios de temática son el producto de políticas adoptadas por los gobiernos que emiten timbres y se insertan a menudo como reflejos de la vida política del mismo país. Como son documentos oficiales, los sellos postales registran cambios de gobierno (además de cambios de moneda), las relaciones entre estados, revoluciones y conflictos de toda índole, y tanto la aparición como la desaparición de estados y gobiernos soberanos enteros. Todos estos procesos políticos se encuentran reflejados en los timbres de México también, incluyendo en particular la Independencia y la Revolución Mexicana. * Profesor del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey.
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Aunque la temática de los timbres es muy variable, la vida política, las instituciones y los personajes que participan en ello son temas comunes y compartidos por casi todas las naciones emisoras. Desde luego, este tipo de comparación temática podría extenderse a nivel global, pero aquí nos limitamos a los tres países del continente –México, Estados Unidos y Canadá– además de comentarios breves sobre las distintas provincias canadienses y la colonia británica de Terranova, la desaparecida Confederación Sureña, y los regímenes efímeros que surgen de la Revolución Mexicana. Nos enfocamos en particular en la representación de los jefes de estado y otras figuras políticas de importancia como temática filatélica porque esta perspectiva destaca una particularidad mexicana. En los países vecinos del norte –los Estados Unidos de América y la Confederación Canadiense– los jefes de estado son la temática casi exclusiva durante todo el siglo XIX y de casi todas las series de uso general en el siglo XX (por lo menos hasta fechas muy recientes), pero en México, la imagen de los presidentes mexicanos era efectivamente vetado en los diseños de los timbres postales. Una reflexión sobre las razones atrás de esta política nos llevan a apreciar una problemática que poco percibimos hoy en día debido a la transformación en los medios de comunicación y el uso de los timbres dentro del sistema postal. El timbre postal es una innovación ideada en 1840 por el jefe de correos británico, Sir Rowland Hill, para facilitar la comunicación dentro del vasto imperio de la época Victoriana. El nuevo sistema permitió el prepago del porte por el remitente y facilitó así un crecimiento dramático del sistema postal y el uso del correo. Dentro de pocos años, el timbre postal se difundió a otros países con efectos similares. Estados Unidos se convierte en el primer país del continente que emite timbres postales en 1847, aún antes que la Gran Bretaña introduce timbres en sus propias colonias de Nueva Escocia, Nueva Brunswick, y Canadá (que entonces abarcaba las actuales provincias de Ontario y Quebec) en el año de 1851 y la colonia de Terranova en 1857. El uso del timbre postal inicia en México hasta 1856, pero debido a la inestabilidad política de la época, se implementa un peculiar sistema operativo para prevenir robos de los timbres durante su traslado a las oficinas locales. Este sistema sui generis de sobrecargas locales define 122
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el período conocido a los coleccionistas como ‘México Clásico’ y siguió en operación hasta 1882-83, cuando se incorporó plenamente a la Unión Postal Universal bajo el gobierno del Porfiriato. La temática de los timbres se define con la primera emisión del mundo –el famoso Penny Black– que representa la imagen de la soberana Victoria como aval simbólico de la confiabilidad y seguridad del nuevo sistema patrocinado por su gobierno. Muchos otros países imperiales europeos siguen esta pauta. De hecho, el efímero imperio de Maximiliano emite una serie de timbres con su efigie al estilo europeo, poco antes de la caída de su régimen. El otro tipo de representación simbólica que caracteriza los primeros timbres es un emblema nacional en vez de la efigie del soberano. La imagen del águila imperial de Maximiliano es un ejemplo de este género. En el caso de Canadá, aunque la imagen de la Reina Victoria predomina durante todo el medio siglo de su reino, el primer timbre canadiense retrata el castor, emblema y fuente original de la riqueza y prosperidad de la colonia. Desde el principio, este animal totémico señala una identidad canadiense distintiva dentro del imperio y solamente su desaparición física (y el declive de su comercio) lo borra de las emisiones postales posteriores. Además, en la primera serie canadiense (en uso entre 1851-1868) la Reina es acompañada por los retratos de su querido esposo, el Príncipe Alberto, y una figura única y particularmente canadiense, Jacques Cartier, padre simbólico del Canadá Francesa, en reconocimiento de las dos naciones fundadoras del Canadá de hoy. En cambio, tanto Estados Unidos como México proclaman sus orígenes democráticos en sus primeros timbres con representaciones de los fundadores de su independencia nacional –en Estados Unidos los retratos de Benjamín Franklin y Jorge Washington y en México el de Miguel Hidalgo. Este lugar simbólico preeminente de los personajes fundadores perdura durante toda la historia filatélica (como veremos más adelante), pero el trayecto del imaginario político de los dos países pronto bifurca. En los timbres de Estados Unidos, el elenco político rápidamente se amplía (en la serie general de 1861) para abarcar otros presidentes importantes, empezando con Thomas Jefferson y Andrew Jackson, y
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posteriormente Lincoln (después de su asesinato). Al mismo tiempo, la Confederación Sureña legitimó su creación al equiparar el retrato de su presidente en funciones –Jefferson Davis– al lado de los presidentes sureños de los Estados Unidos (Jefferson y Jackson) y el destacado líder sureño en el Senado, John C. Calhoun. Anuncia su fundación con timbres que tienen plenamente un trasfondo de propaganda política. En la primera serie general estadounidense después de la Guerra Civil (1870), la galería de retratos políticos es aún más variado, abarcando otro personaje importante en la gestación de la nación (Alexander Hamilton), senadores famosos como Henry Clay y Daniel Webster, expresidentes (Zachary Taylor), héroes militares (Winfield Scott y el Comodoro Perry) y hasta un personaje bastante efímero de la época (Edwin Stanton) que acaba de fallecer el año anterior. Las series generales posteriores del siglo XIX amplían la lista de personajes aún más, como veremos a continuación. Mientras tanto, en México (con la excepción del período Maximiliano) la figura de Miguel Hidalgo es la única imagen que aparece los timbres hasta 1879. En este año, el retrato de Benito Juárez aparece por primera vez, pero solamente en los timbres destinados para uso hacia el exterior. Para 1886 con la plena incorporación a la Unión Postal Universal, la imagen de Hidalgo es reemplazado por la serie conocida como ‘los Numerales’, con un diseño más sencillo y práctico que político. Esta serie marca la entrada de México a la red global de comunicación que se había formado a través de la U.P.U. desde su fundación en Suiza en 1869, y cuyo tratado es una de las primeras manifestaciones de la naciente globalización de la sociedad humana. La siguiente serie general de timbres mexicanos (1895) retrata imágenes de los medios de transporte del correo. Muestran el avance del país desde la entrega por burro y las diligencias hasta los vagones especiales de correo del ferrocarril, el medio de transporte más rápido de su tiempo y el orgullo especial del régimen porfirista. En los timbres conmemorativos del Centenario de la Independencia en 1910, Miguel Hidalgo vuelve a aparecer, pero junto con otros siete personajes históricos que participaron en el movimiento de la Independencia y tres escenas importantes de su desenlace. La temática 124
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se maneja estrictamente de manera histórica y apolítica. La imagen de Don Porfirio jamás apareció en los timbres mexicanos durante su larga estancia en el poder y los retratos de los presidentes y otros personajes políticos desaparecen por completo de los timbres postales mexicanos. Esta política continúa vigente (con una notable excepción) hasta fechas muy recientes, y sigue en pie para los presidentes en vida. La misma política fue adoptada por muchos otros países, incluyendo Estados Unidos. Es un reconocimiento de la creciente importancia del correo en la vida cotidiana de la época y el poder que adquiere el timbre postal como un medio de publicidad política. A principios del siglo XX, el servicio postal llega hasta los rincones del mundo y el cartero se convierte en un personaje conocido en todas las comunidades. La introducción de la tarjeta postal (promovida por la U.P.U.) y la reducción de tarifas que acompaña el mayor volumen convierte el sistema postal en el medio más avanzado de su tiempo. Los mismos sistemas de comercialización (facturación, listas de precios, reportes, etc.) se orientan al uso del correo y los sobres y hojas membretadas de la época llegan a ser publicidades muy elaboradas e impactantes. En Estados Unidos, con el paso del tiempo, los timbres representan un elenco de presidentes y personajes políticos cada vez mayor hasta que la selección generó conflictos políticos específicos. El asesinato del Presidente James Garfield (1881) agregó otro nombre a la lista de presidentes y es la primera emisión de un timbre estadounidense que es plenamente un conmemorativo político emitido como tributo a un presidente mártir. En las emisiones generales subsecuentes (1890, 1903) los personajes incluyen el cuarto presidente de Estados Unidos James Madison, y el eminente jurista John Marshall, pero también son agregados los generales victoriosos de la Guerra Civil, el Presidente Grant y el azote de Atlanta, Gral. William Sherman, figuras de triste memoria para los millones de estadunidenses sureños. En la serie conmemorativa de la Exposición de la Compra de Luisiana, efectuada en San Luis, Missouri en 1904, la presencia del Presidente McKinley (junto con Jefferson y Monroe) marca una nueva pauta. McKinley no tenía nada que ver con la compra de Luisiana, pero su vice-presidente y sucesor Theodore Roosevelt, aprovechó el momento oportuno para invocar la memoria del presidente recién asesinado en
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1901. Emitida en plena campaña presidencial, demostró claramente el potencial de los timbres postales como medios masivos de publicidad política electoral. Tal vez esto explica en parte el cambio de política despues la muy reñida elección presidencial de 1908 entre el ungido de Roosevelt, William Howard Taft y su rival William Jennings Bryan. La victoria de Taft inicia una época (1908-1922) cuando todos los otros retratos políticos desaparecen por completo de los timbres estadounidenses excepto los de Washington y Franklin. Cuando vuelven a aparecer, se limitan exclusivamente a presidentes y personajes políticos desaparecidos (sea cual fuera su partido), empezando con el mismo Teodoro Roosevelt en 1922, el recién fallecido Presidente Harding (1923), seguido por el Presidente Wilson (1926) y el Presidente Taft (1930). El punto culminante en la representación de los presidentes llega en la serie general de 1938-1951 que retrata cada uno de los presidentes de Estados Unidos (sin favoritismos políticos) en estricto orden cronológico correspondiente a los valores de los timbres hasta los 22c y después en secuencia entre los valores más altos de la serie. Taft es el contemporáneo político de Don Porfirio, pero durante la misma época en México, la Revolución interrumpe la continuidad política. Las series postales vigentes, incluyendo la del Centenario de la Independencia, son sobre cargados por cada gobierno que toma al poder como medida de obtener ingresos. Además, surgen emisiones en los estados de Sonora (1914) y Oaxaca (1915) que declaran su independencia del control Huertista y emisiones posteriores de gobiernos provisionales instalados en Yucatan (1924) y Sinaloa (1929. El triunfo de las fuerzas carrancistas produce el único timbre de un presidente en funciones en toda la filatelia mexicana, el retrato de Venustiano Carranza, que anuncia su entrada a la Ciudad de México el primero de Junio de 1916. Carranza rompe la regla por motivos evidentemente políticos, y la serie general de los años siguientes (1917-20) que retrata ocho héroes de la Revolución subraya el potencial propagandístico del timbre al excluir a los rivales de Carranza. Emiliano Zapata aparece por primera vez en un timbre de 1935 que conmemora el 25 aniversario del Plan de Ayala, y Pancho Villa tiene que esperar hasta el centenario de su natalicio en 1978. 126
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Durante las décadas siguientes, aparte de una emisión de Benito Juárez en 1926, los retratos políticos desaparecen por completo de los timbres mexicanos nuevamente. El gobierno Revolucionario convierte el timbre postal en arma de propaganda popular como se aprecia, por ejemplo, en la serie “Quitemos la Venda” que apoya a la Campaña Nacional de Alfabetización de 1945, pero la imagen de los presidentes en turno es estrictamente vetado. Tan es así que en Diciembre de 1940, la inauguración del Presidente Ávila Camacho es conmemorado por la figura emblemática del “Hombre en el Timonel”, un capitán de barco musculoso a mando dibujado en el más puro estilo ArtDeco. El mensaje simbólico es claro y el impacto es inmediato, pero no retrata al presidente, A mediados del siglo XX, y después de la Segunda Guerra Mundial, el sistema postal se había transformado en la columna vertebral del la comunicación mundial. Como resultado, hay un aumento notable en los timbres conmemorativos en todos los países, aprovechando su amplia distribución. El cambio de ritmo es dramático y global. En el caso de Canadá, por ejemplo, el timbre de 1947 que conmemora el 80 aniversario de la Confederación y la creación de la ciudadanía canadiense es apenas el número 275 en el catálogo, mientras que la hermosa serie medio siglo después que celebra el Milenio son los números 1818-1834. En Estados Unidos, el timbre conmemorativo del centenario del timbre postal (1847-1947) es el número 948 en el catálogo y el timbre que cierre el siglo XX es el número 3379. En México la serie conmemorativa del centenario del timbre mexicano (1856-1956) es el número 891-96 y el último timbre del siglo XX es el 2177. Podemos decir que durante el último medio siglo, tanto en México como otros países del mundo, predomina el timbre conmemorativo. Sus diseños son cada vez más sofisticados hasta que llegan a ser reconocidos como una especialidad dentro de los artes gráficos. La temática de los timbres también se amplía grandemente, incluyendo los eventos políticos del momento como la visita de varios jefes de estado en el caso de México, pero esperamos hasta 1960 para que vuelva a aparecer un presidente mexicano en los timbres. En este caso, es el retrato de Venustiano Carranza en el centenario de su natalicio y acompaña las emisiones conmemorativas del 150 aniversario de la Independencia y el 50 Aniversario de la Revolución Mexicana. 127
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Cuatro años después en 1964, el Presidente López Mateos aparece en un timbre conmemorativo de la ratificación del Tratado del Chamizal, pero no en retrato sino en acción saludando a mano su contraparte, el Presidente John F. Kennedy. Un caso parecido se presenta con José López Portillo, cuyo retrato aparece al lado del Rey Juan Carlos en la ocasión de la restauración de lazos diplomáticos con España en 1977. Aparte de estas excepciones la regla no escrita que prohíbe representar a los presidentes mexicanos en vida en los timbres postales sigue en pie hasta la fecha, y la misma política es compartida con Estados Unidos y Canadá. Por cierto, en México paulatinamente se rompe la barrera a los retratos políticos en los timbres, pero igual que en Estados Unidos y Canadá, se limitan solamente a los presidentes y personajes históricos. La celebración del Año de Juárez (1972) marca el inicio de esta nueva política, y después aparecen por primera vez, otros presidentes finados del régimen triunfador – Álvaro Obregón (1978), Ruiz Cortines (1989), López Mateos nuevamente en 1994 en el 25 aniversario luctuoso, Lázaro Cárdenas y Plutarco Elías Calles (1995), y por fin llega hasta los políticos opositores como Manuel Gómez Morín en el centenario de su nacimiento (1997). Desde esta perspectiva, las series de timbres conmemorativos del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución representan un paso más en un largo camino que representa gráficamente el pasado y presente del país y a todo color. Aún así, poco recordamos en la era del Internet del poder del humilde timbre postal como medio de propaganda político. Ya no vemos las caras de los dictadores de los países facistas de Europa que usaron los timbres postales para proyectar sus propias imágenes. Hemos olvidado de su uso potencial del timbre postal (como documento oficial) para fines electorales, un uso que minan los procesos democráticos y que justifica a fondo esta regla no escrita que sigue funcionando como garantía ahora mismo. En este sentido, tal vez la ocasión de la celebración del Bicentenario/Centenario sirve como un recordatorio no solamente de personas, sino de principios.
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Tabla 1: Emisiones Postales Mexicanas con Retratos Políticos A. Presidentes
Año de Emisión
Benito Juárez Francisco I. Madero Benito Juárez Venustiano Carranza Francisco I. Madero Benito Juárez Francisco I. Madero (aéreo) Venustiano Carranza (cent. Natalicio)(+aéreo) Adolfo López Mateos + JFK (Chamizal) Benito Juárez Francisco I. Madero José Lopez Portillo + Rey Juan Carlos Álvaro Obregón (aéreo) Benito Juárez (175 aniv. Natalicio) Guadalupe Victoria Adolfo Ruiz Cortines Guadalupe Victoria Adolfo López Mateos (25 aniv. Luctuoso) Plutarco Elías Calles Venustiano Carranza Lázaro Cárdenas Benito Juárez Venustiano Carranza
1879 1915 1915 1916 1917 1926 1935 1960 1964 1972 1973 1977 1978 1981 1986 1989 1993 1994 1995 1995 1995 2006 2009
B. Otros Personajes Políticos Miguel Hidalgo Belisario Domínguez (cent. Natal.) José Morelos Emiliano Zapata Pino Suárez (100 aniv. Natalicio) Francisco Carrillo Puerto (aéreo) José María Mora Francisco Villa (aéreo) Jesús González Ortega Ignacio Altamirano José Ma. Pino Suárez ((Rotunda de Héroes) Genaro Estrada Manuel Gómez Morín Ignacio Vallarta
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1856-79, 1953 1963 1966 1970 1974 1975 1978 1981 1984 1986 1987 1997 2005
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El Divorcio en Nuevo León, 1860-1910. “Hasta su misma casa han ido personas de esa clase…” Sonia Calderoni Bonleux
El divorcio en Nuevo León, 1860-1910. “Hasta su misma casa han ido personas de esa clase...” Sonia Calderoni Bonleux*
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l divorcio en Nuevo León en la segunda mitad del siglo XIX fue una práctica excepcional. Entre 1840 y 1910 se registraron un total de 175 demandas de divorcio de las cuales 142 fueron de iniciativa femenina, 22 masculinas y 11 fueron divorcios voluntarios o por mutuo acuerdo. En consecuencia el divorcio en Nuevo León fue una cuestión femenina y más específicamente de mujeres pobres y maltratadas que constituyeron el 82% de las demandantes.1 Las causales del divorcio en Nuevo León, en la segunda mitad del siglo XIX, fueron predominantemente quejas femeninas por malos tratos. No obstante si bien fue el reclamo más asiduo, existieron otros motivos que junto a los hechos violentos o por su sola existencia condujeron a las mujeres a demandar el divorcio. Cada uno de estos motivos presentaba una mayor o menor gravedad pero a menudo su combinación hacía insostenible la convivencia conyugal. Entre las causas graves se hallaban la violencia en todas sus formas, el adulterio, el abandono del hogar, la falta de subsistencias, la embriaguez y en no pocos casos los conflictos con familiares, que llegaban a tener tal importancia que el problema * Profesora del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey. 1 Los juicios de divorcio,“los documentos privilegiados” de nuestra investigación, se encuentran en el Archivo General del Estado de Nuevo León, en la Sección Justicia, Jueces de Letras (a continuación AGENL, omitiremos la Sección, pero indicaremos el número de caja y el año). Del universo de 175 juicios de divorcio sólo cuatro corresponden al período de vigencia del divorcio eclesiástico, su existencia en un acervo de juicios civiles se explica por la presencia de autoridades civiles y el tratamiento de problemas de índole económica en el conflicto conyugal que se dirimía.
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conyugal terminaba con la solicitud de divorcio. La presencia de enfermedades venéreas fue poco denunciada así como las perversiones, las conductas sexuales desviadas y los comportamientos relajados o viciosos de los maridos. El vicio más señalado fue el de la embriaguez por ser un desencadenante de la violencia, en menor grado lo fue el juego, con solo una mención a la adicción a las drogas y finalmente con cierta relevancia la asistencia a casas de prostitución. Muchas de estas causas no sólo hacían referencia a problemas privados que las parejas eran renuentes a exteriorizar, sino también a cuestiones de la intimidad conyugal, que por lo general en muy escasas ocasiones se exhibían. Varios de estos motivos podrían considerarse parte de lo que Foucault (1999) denomina la “microfísica del poder”, que a diferencia de los malos tratos, intentaban el sometimiento del cuerpo femenino sin aplicar la violencia.2 No obstante, los métodos de subordinación o el uso injusto del poder masculino en las relaciones conyugales, no siempre obtenían el sojuzgamiento de la mujer, su silencio o la renuncia a sus derechos. También ellas solían usar sus propios métodos. Entre las medidas extremas en ocasiones recurrían al abandono, la infidelidad, consideradas entre las acciones más lesivas para el orgullo masculino, o bien utilizaban los mecanismos de la ley mediante la denuncia por malos tratos o por relaciones ilícitas, que podían significar la cárcel para el marido, o finalmente llegar al recurso extremo de la demanda de divorcio calificada como “infundada y temeraria” por el hombre. Todas estas acciones ponían de manifiesto sentimientos femeninos de resentimiento y rebeldía. El despertar de la “conciencia contradictoria”3 contra los abusos del poder marital dio lugar a toda una gama de manifestaciones que desde la rebeldía abierta disminuían su gradación hasta la pasividad aparente. De este modo muchas mujeres, en diferentes circunstancias 2 “El cuerpo –dice Foucault- sólo se convierte en fuerza útil cuando es a la vez cuerpo productivo y cuerpo sometido.” El cuerpo femenino cumplía con ambas funciones. El sometimiento se obtenía por la violencia o el convencimiento, pero también para Foucault dicho convencimiento podía ser directo, físico, emplear la fuerza sin ser violento; o bien ser calculado, reflexivo y sutil. Todo ello haciendo uso de un saber y un dominio sobre el cuerpo al que recurrían las instituciones y el Estado y que el autor define como “la microfísica del poder” (1999:33-36). 3 El concepto de “conciencia contradictoria” utilizado por la Escuela hindú de los Estudios Subalternos comprende una serie de actitudes que van desde la deferencia, ambivalencia y resentimiento hasta la rebelión. Desde la perspectiva de la condición subalterna de los colonizados dicha Escuela aborda la categoría de género, dentro de la cual considera a las relaciones genéricas en tanto relaciones de poder. La Escuela de los Estu-
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y con distintas expresiones de inconformidad, lograron revertir una situación que se esperaba definitiva y convertirla en una postura mas favorable a sus expectativas de una mejor vida. Algunas pocas mujeres nuevoleonesas recurrieron a la demanda de divorcio poniendo en práctica una doble resistencia, por una parte contra el poder doméstico autoritario y por otra contra la razón del Estado porfirista que procuraba el mantenimiento del orden familiar como un mecanismo fundamental de control social. Esta acción las convertía en divorciadas, separadas, mujeres sin marido que se apartaban del código normativo dirigido a la mujer, adoptando una conducta desviada, aunque sin la gravedad de la que desarrollaba la mujer de la vida galante. Ello significaba que la mujer divorciada era mal vista y considerada como potencial competencia por las otras mujeres. Lo anterior nos lleva a afirmar que aunque ambas, divorciada y meretriz, se apartaran del “deber ser” femenino establecido lo hacían con diferentes niveles de gravedad, dependiendo también del rango social de la divorciada. En última instancia, divorciadas y meretrices eran el producto del proceso de sometimiento del género femenino en su conjunto.
Las relaciones ilícitas El adulterio era considerado entre las peores faltas cometidas contra la integridad de un matrimonio. Sin embargo la gravedad del hecho difería según fuera una acción femenina o masculina, se trataba de una evaluación genérica marcada por las pautas culturales de una sociedad patriarcal. Las mujeres aceptaban ser propiedad y a la vez protegidas de sus maridos, actitud que se fundamentaba en el dominio masculino no sólo a nivel simbólico sino también material, esto es, en la medida que el hombre cumpliera con su papel de proveedor. A menudo lo que dedios Subalternos fue formada por historiadores hindúes, herederos de la corriente histórica inglesa enfocada en el estudio de los grupos dominados y clases populares. Entre sus representantes más destacados y fundador de la Escuela figura, Ranajit Guha (ed.), (19821989), Subaltern Studies I-.VI Writing on South Asian History and Society, Delhi, Oxford University Press,. En México destacan los trabajos de Saurabh Dube, (2001) Sujetos Subalternos. México, El Colegio de México. La “conciencia contradictoria” de los subalternos se aproxima a lo que Michel de Certeau denomina las “tácticas del débil” en oposición a lo que considera las “estrategias del fuerte”.Las acciones de resistencia femenina se encuadrarían dentro del concepto de “tácticas”. Michel de Certeau, (1996) La invención de lo cotidiano I..Las artes de hacer, México, Universidad Iberoamericana, p.44.
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nunciaban tanto las mujeres citadinas como las campesinas no era el adulterio en sí, sino el descuido de la obligación de proporcionar la subsistencia a la familia y los malos tratos que con frecuencia aquél provocaba. Muchas mujeres sostenían que sus maridos tenían derecho a exigirles, siempre y cuando les proporcionaran apoyo económico, por el contrario consideraban que “el vínculo estaba roto” cuando este apoyo les era negado. Esto provocaba que algunas esposas se resistieran a aceptar indefinidamente una situación de privaciones y adoptaran medidas que estaban lejos de la pasividad, la resignación o el sometimiento. El adulterio era un delito preferentemente masculino sin mayor castigo para el hombre, en tanto que la mujer que lo cometía era severamente penalizada y censurada por la sociedad. En términos generales, la legislación era relativamente equitativa con los golpeadores, paternalista hacia las mujeres en cuanto a la pena de muerte, aún con las que cometían homicidio, pero discriminatoria contra ellas en materia de adulterio, abandono del hogar y delitos sexuales. Los jueces se guiaban no sólo por las leyes escritas, que marcaban fuertemente las diferencias genéricas, sino además por “el código moral socialmente aceptado”.4 El “deber ser” femenino estaba siempre presente en la mente de los legisladores y de los que impartían justicia. Las mujeres que se apartaban de este modelo eran vistas como “transgresoras sociales”, en la medida en que alteraban la conducta de género culturalmente establecida convirtiéndose en “criminales en potencia” (Speckman Guerra, 1997). Las demandas de las mujeres nuevoleonesas, en el período analizado, por las relaciones ilícitas de sus maridos, hacen escasa referencia directa a las mujeres de vida ligera, por lo general la “otra” u “otras” eran las concubinas, con las que el marido mantenía relaciones más o menos permanentes. Marcela Lagarde (1997:618) define al concubinato como “una institución que se encuentra social, jurídica e ideológicamente entre ambas (la familia legal y la prostitución), porque contiene elementos del matrimonio como la conyugalidad, y de la prostitución como el erotismo fuera del matrimonio.” En estos casos las acusaciones de adulterio eran claras y específicas y contabilizamos 25 demandas fe4 Recordamos que nuestro trabajo se basa en los conflictos conyugales preferentemente de mujeres citadinas o de mujeres que vivían en villas y municipios vecinos al de Monterrey, lugar donde se sustanciaban los juicios de divorcio.
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meninas de divorcio con esta causal. Con respecto a las relaciones con prostitutas más bien se consideraban un vicio, una conducta pervertida. Esta concepción se explica por los diferentes roles socio-culturales atribuidos a la concubina o amante y a la prostituta: “La amante es objeto erótico privado, es una mujer particular específica; la prostituta es objeto público de consumo en el mercado, es intercambiable, sustituible por otras mujeres que más allá de sus características particulares se identifican por su situación”. ( Lagarde, 1997, 617) Las esposas nuevoleonesas se quejaban de las relaciones con “esas mujeres” cuando el escándalo, el contagio de enfermedades venéreas, la conducta inmoral o corrupta de sus maridos, afectaban directamente su vida íntima, doméstica y social. Estos reclamos aparecieron en forma excepcional en las demandas de divorcio: de un total de 142 demandas femeninas sólo en 8 casos se mencionan en forma más o menos específica las relaciones de los maridos con meretrices. La mujer demandante del divorcio asumió el papel de la esposa, de la mujer buena y visualizó a la prostituta como su enemiga, como la mujer mala, diferente, “de esa clase”. Esto era transmitido por el discurso jurídico, concretamente por el del abogado defensor de la esposa quien descalificaba moralmente a “esas mujeres”. No obstante ni el Estado, ni su aparato jurídico penalizaron la institución de la prostitución sino algunos aspectos no legales de la misma. Los motivos implícitos en el orden jurídico y en la concepción cultural decimonónica giraban en torno a que la prostitución era un mal necesario que alejaba la sexualidad de las mujeres “decentes”. Los casos que a continuación analizaremos se inscriben en términos generales dentro de los parámetros o consecuencias de la prostitución sobre los matrimonios, en medio de situaciones domésticas agravadas por los malos tratos, la embriaguez, las penurias económicas, que hacían más intolerable para las mujeres el hecho de que sus maridos frecuentaran a las “malas mujeres”, al punto de acudir a la solicitud divorcio como solución. Estos juicios nos proporcionan una visión unilateral, la de las esposas y la del poder jurídico con respecto a la mujer mundana y a la conducta del marido, esto es, la perspectiva elaborada por los sectores dominantes de la sociedad porfiriana y transmitida por jueces y abogados respecto a la mujer y la familia. Se trataba de la normatividad establecida por el Estado liberal, aunque paradójicamente muchas de las demandantes del divorcio en Nuevo León fueran mujeres pobres que
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se apartaban a menudo, por sus propias condiciones de vida, del modelo de esposa-madre, trazado por sus abogados. Dice al respecto Elisa Speckman Guerra (1997: 215): “Se exigía a las mujeres de las clases populares que adoptaran un modelo pensado para mujeres con otro contexto familiar, otra educación y otras posibilidades de vida”. Y añade que las mujeres de los sectores populares “estaban sometidas a un doble mensaje: el de la realidad y el del modelo establecido”. “Tenía relaciones ilícitas con otras mujeres...” El 25 de abril de 1860, el Alcalde 2º constitucional de la Villa de Guadalupe, vecina de Monterrey, certificó que ante él comparecieron los cónyuges María de la Luz Cena y Pascual de la Luna trayendo consigo sus respectivos “hombres buenos”.5 El marido, Pascual de la Luna, dijo que hacía tiempo su mujer estaba “separada de su poder” sin tener motivos y faltando a los deberes que tenía como esposa. Con el fin de reconciliarse con ella había ocurrido al juzgado, para que se la obligara a vivir de nuevo con él, “con lo cual echaba un velo a todo lo pasado y le perdonaba las faltas cometidas”, ofrecía estimarla en lo sucesivo como esposa y guardarle todas las consideraciones debidas. María de la Luz contestó que de ninguna manera aceptaba las proposiciones de su esposo y que tenía motivos “justos y poderosísimos” para iniciar el juicio de divorcio. Los expresados “hombres buenos” le hicieron “reflexiones y propuestas” exhortándola a que prescindiera de su propósito. Todo lo rechazó y no hubo conciliación (AGENL, caja 695, 1860). Al día siguiente, María de la Luz se dirigió al juez primero de Letras denunciando que hacía unos años su esposo había comenzado “a tener relaciones ilícitas con otras mujeres” desatendiendo sus obligaciones con ella y con la familia. Ello creó “un aborrecimiento en su corazón 5 La primera constitución política del Estado de Nuevo León sancionada el 5 de marzo de 1825, estableció en el artículo 162 cuál era la función de los “hombres buenos”: “Los hombres buenos, elegidos por las partes, no son protectores o abogados de alguna de ellas, ni mucho menos lo es, ni lo debe parecer, el juez. El objeto único de este trámite, y el oficio todo del juez y de los hombres buenos en él, es calmar las pasiones de los litigantes, procurar avenirlos equitativamente, terminar sus desavenencias y evitar que nazca el pleito.” En el artículo 163. “Si no se llega a obtener efectivamente la conciliación, se procurará, por lo menos, inclinar las partes a deferir la decisión de su querella en algún hombre ú hombres buenos, elegidos por ellos mismos, en calidad de jueces árbitros.” Edición Facsimilar, Universidad Autónoma de Nuevo León, 2000, pp.82-83.
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que cada día se hacía más insufrible”, de donde surgieron discordias y malos tratos. La golpeó y corrió varias veces de su casa, por lo que tuvo que recurrir al amparo de su hermano. Pascual la demandó por no querer seguir en su compañía acusándola de abandono, por ello se vio obligada a dar este “triste y vergonzoso paso, pero justo y prudente, para liberarse de los depravados fines de su esposo”. María de la Luz continuó diciendo que “mil veces le prometió hacer con ella una vida feliz y otras tantas ha seguido con sus amistades ilícitas”. Añadió que su marido la había despreciado, amenazado de muerte, acusado de adúltera sin poder probarle nada. Todo lo había gastado en sus gustos inmorales, desatendiendo sus obligaciones y precisándola a buscar su propia subsistencia en trabajos duros y penosos, de los cuales él gastaba y disipaba los pocos recursos que ella obtenía. En este caso el vínculo de subordinación había quedado roto en la medida que las relaciones ilegales del marido habían provocado que su papel de protector de la mujer y de proveedor del hogar no había sido cumplido. Es por ello que su esposa alegando “justos y poderosísimos” motivos, a pesar del “triste y vergonzoso paso” que implicaba el divorcio,6 decidió quedar definitivamente “separada de su poder”. Aunque en el juicio no existe alusión específica a que las relaciones ilícitas del marido fueran con prostitutas, se habla de “fines depravados”, de “gustos inmorales” que hacen suponer que mantenía relaciones con mujeres dedicadas a tales actividades. Hasta su misma casa han ido personas de “esa clase” Plantearemos dos casos en los que las mujeres de vida liviana, violando las normas establecidas, se atrevieron a visitar el domicilio conyugal de sus clientes. En primer lugar, el caso de Elvira Saenz y Mateo Gutiérrez, casados a los 19 y 20 años de edad respectivamente, y que al momento de presentarse la demanda de divorcio el 24 de enero de 1910, llevaban 3 años y 8 meses de matrimonio y habían procreado un niño que contaba con 2 años y medio de edad y una niña de apenas un mes de 6 Tal era la concepción del divorcio a fines del siglo XIX, en Nuevo León, según las perspectivas culturales de una sociedad para la cual la obligación de la mujer era permanecer junto al marido manteniendo los problemas conyugales dentro del ámbito privado. La demanda de divorcio implicaba revelar a la mirada del “otro” lo que debía permanecer en el “secreto” del espacio doméstico.
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nacida (AGENL, caja 702, 1910). Elvira que declaró estar domiciliada en una de las casas de “la fábrica de vidrio”,7 acusó a su marido quien trabajaba como obrero, de malos tratos, golpes e injurias que recibía con frecuencia y en forma gratuita, además del desprecio hacia su persona. Asimismo se quejó que su esposo cometía adulterio:
Tan público que al mismo domicilio conyugal han ido a buscarlo personas que con él han mantenido relaciones ilícitas, lo mismo que el conocimiento perfecto y pleno que tengo de boletas que él les da y les ha dado a personas de esa clase para que por su cuenta les ministren efectos y alimentos... (AGENL, caja 702, 1910)8
Elvira continuó diciendo que en ese momento era víctima de su abandono (el tercero), pues hacía 6 días después de recibir “su tiempo” como mecánico, se ausentó de la ciudad sin dejarle un solo centavo para sus alimentos y el de los niños. Agregó que la niña ni siquiera había sido registrada, ni bautizada. Estos hechos ameritaban su demanda de divorcio y solicitó al juzgado el depósito en la casa de su hermano Francisco Saénz. Temerosa de las idas y venidas de su marido pidió que se decretara su “arraigo personal” por el cual no debía ausentarse de la ciudad sin dejar en su lugar un representante legítimo que respondiera sobre las diferentes circunstancias del juicio. Elvira fue maltratada, abandonada por temporadas, humillada y despreciada. Sobre ella se ejercieron casi todas las técnicas del sometimiento. Sin embargo, no aceptó su intolerable situación y solicitó el divorcio, profundamente lastimada por las actitudes de su marido. Aunque en este juicio no se mencionan específicamente, la expresión “personas de esa clase” que utilizaba despectivamente la esposa, se refería con seguridad a mujeres de costumbres mundanas, con las que el marido mantenía las relaciones que tantos sinsabores provocaban en la vida matrimonial de Elvira. 7 La “fábrica de vidrio” a la que alude Elvira, fue con seguridad Vidriera Monterrey, fundada en 1899 con un capital de 600 mil pesos y reorganizada en 1909 con un capital duplicado. La fábrica incorporó métodos para la producción automática de su artículo básico: los envases de vidrio para la industria cervecera.( Cerutti, 1992, p.182). 8 El subrayado es nuestro. Las boletas a las que se refiere Elvira probablemente fueran lo que hoy denominamos “vales de despensa” con los que su marido recibía parte de su paga.
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Durante su ausencia, dos mujeres de mala reputación permanecieron una semana en su casa El segundo caso se presentó con una demanda masculina de divorcio por abandono que fue respondida por la mujer con la denominada contrademanda en la que presentaba cargos graves y refutaciones de gran severidad contra las acusaciones de su marido. El caso que a continuación describiremos hace pensar que algunos de los reclamos masculinos de abandono eran “cortinas de humo” para ocultar sus propias conductas cuestionables. El juicio es representativo de esta cuestión y presenta perfiles de gran interés con relación al carácter que llegaban a presentar las relaciones conyugales y la vida cotidiana de ciertas parejas, en este caso de clase media alta, alterada por las relaciones ilícitas que practicaba el marido. El juicio de divorcio lo inició Santiago Fielden de 54 años, originario de Inglaterra y viudo, contra Isabel Altamirano de 35. La pareja llevaba un año legalmente casada y 15 de vivir maritalmente (AGENL, caja 702, 1909).9 El 21 de junio de 1909 Santiago presentó su demanda argumentando que hacía 15 años venía haciendo vida marital con Isabel con quien contrajo nupcias el 8 de junio de 1908 y desde entonces, “por razones inexplicables”, cambió notoriamente el carácter y el comportamiento de su esposa quien vio en ese acto de legitimación de la vida matrimonial, “no la satisfacción de un deber de su parte legitimando a nuestros hijos, sino un medio de obrar con entera libertad y en la forma que más cuadrara a sus intereses”. Desde hacía 6 meses su casa se había convertido en centro de discordias, de constantes discusiones, de amenazas terribles y de conceptos soeces que hacían imposible la vida marital. Su esposa jamás obedecía sus “razonables órdenes” en lo doméstico, cualquier observación provocaba insultos que desde “tonto y loco” llegaban a términos verdaderamente denigrantes. Siempre salía de la casa conyugal a la hora que le placía sin atender sus deberes domésticos y hasta viajó a México sin su consentimiento alegando fútiles pretextos.10 En el mes de diciembre dijo que necesitaba ir a la ciudad 9 Fielden ocupaba un alto puesto en la dirección de los procesos técnicos de la importante fábrica textil “La Fama”, ubicada en Santa Catarina, municipio vecino al de Monterrey. 10 Isabel era originaria de Miraflores, México, y probablemente tuviera allí a sus familiares.(AGENL, caja 702, año 1909).
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México y él le negó el consentimiento por una parte “por razones privadas de honorabilidad” y por otra por la falta de recursos suficientes para un viaje de tal naturaleza. Durante su última estancia en México, él le remitió semanalmente “no queriendo que ella lo supiera” lo indispensable para sus gastos y en los primeros días de mayo sin aviso alguno volvió a su domicilio en La Fama, Santa Catarina, trayendo una respetable suma de “valores” que hasta ese momento nadie había reclamado. A pesar de todos estos elementos de prueba el marido declaró que no quería lanzarle una “acusación formal” (¿de adulterio?) y que se concretaba a “enunciar” solo sus actos.11 El abandono del domicilio conyugal sin causa justa, las amenazas, el comportamiento incorrecto e irrespetuoso y las injurias graves eran causa de divorcio según el código civil de 1884. El 5 de julio de 1909 Isabel Altamirano contestó la demanda de divorcio de su marido diciendo que era difícilmente explicable una conducta como la que su marido le atribuía a partir de la época en que se casaron civilmente y más aún si los hechos y las circunstancias hubieran ocurrido como las narraba su esposo. Su marido no exponía la verdad y rehuía a la responsabilidad de sus actos respecto a la triste situación en que se encontraba su hogar desde hacía varios años como bien lo sabían los vecinos de La Fama. Isabel continuó diciendo que era mentira que luego de sancionar su unión por la ley civil ella cambiara de manera de ser con su marido, con menosprecio de sus deberes de esposa y madre. Agregó que no podía ser que ella viera en la legalización de sus relaciones matrimoniales un medio de sustraerse de las obligaciones y restricciones que antes había soportado a partir precisamente del momento “en que hizo el sacrificio de su libertad y quedó sujeta a las leyes civiles, penales y a las de la sociedad”, una conducta tal sería contraria a la razón y el sentido común. Desde hacía 15 años, con mayor o menor frecuencia su esposo y ella habían tenido altercados en los que muchas veces la había injuriado y golpeado “y la hizo salir de la casa en ropas menores y aún a empujones la echó fuera de ella”. En una ocasión estando de visita uno de sus hijastros, un joven ya casi un hombre, su marido excitado por el alcohol llegó a su casa ya avanzada la noche, la despertó a puntapiés y 11 Llama la atención de que Fielden, quien evidentemente quería liberarse de su mujer, no se atreviera a lanzar una acusación directa de adulterio, cuando la sola sospecha del marido podía avalarla. ¿Temía al escándalo por tal acusación? No hay que olvidar la posición que ocupaba Fielden en una empresa textil de importancia como era “La Fama”.
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la arrojó a la calle en camisa de dormir y como su hijo interviniera también fue insultado y echado a la calle. Hubo testigos de este hecho. Isabel describió a su esposo y dijo que era de origen inglés, de estatura alta, robusto, fuerte, acostumbrado a los trabajos recios en los que se desarrollaban energías físicas al por mayor. Añadió que era director general de la Fábrica de Hilados “La Fama” y estaba acostumbrado a mandar a empleados y jornaleros, haciéndose respetar por ellos y que en ese momento tenía bajo sus órdenes alrededor de 400 operarios. Un hombre con esos antecedentes y en esas circunstancias, se preguntaba Isabel ¿se lo podría considerar incapaz de hacerse respetar de su esposa al año de casados siendo que la mantuvo en orden por más de 15 en los que vivieron bajo el mismo techo? Con relación a su viaje a la ciudad de México en el mes de diciembre pasado, Isabel declaró que era una mentira torpe, que efectivamente le dió 100 pesos para su viaje y el de su hija y después les enviaba dinero y si ella regresó sin avisarle fue porque quiso cerciorarse de algunas noticias que llegaron a México de que su marido estaba entregado al alcohol y a las mujeres y debido a su sorpresiva llegada pudo comprobar la veracidad de dichas noticias. Durante su última permanencia en la ciudad de México su esposo y otros amigos, entre ellos el administrador general de la fábrica, tuvieron en su propio domicilio en La Fama a dos prostitutas, pupilas de la casa situada en el suroeste de las calles Galeana y 15 de mayo de la ciudad de Monterrey, quienes allí permanecieron durante una semana, con música todas las noches, bailando y bebiendo ellas y ellos a la vista del público que quedó escandalizado. Era esta la razón por la cual quería alejarla de la casa y si le contrarió mucho el que hubiera llegado sin previo aviso fue porque los sorprendió en los últimos momentos de su orgía, pues “las aludidas rameras” se regresaron de la Fama a Monterrey en el mismo tren en el que ella venía de la ciudad de México, en tanto que Fielden y sus amigos no pudieron quitar las huellas de su “bacanal” suspendida momentos antes. Isabel solicitó al juzgado que se diera por contestada la demanda de su esposo y se le informara a Fielden de la presente contrademanda. A mediados de julio de 1909 el marido contestó la contrademanda que le hizo
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su esposa diciendo que los términos que manejaba su mujer demostraban de manera palpable su inexactitud y que negaba rotundamente los términos de dicha contrademanda. Este caso planteaba las ya conocidas acusaciones femeninas de embriaguez, injurias, golpes y relaciones ilícitas y los consabidos argumentos masculinos acerca del carácter rebelde y la posible infidelidad de la esposa, pero también existen otros reclamos que convierten a este juicio en un caso de singular importancia. El marido la acusaba de un cambio de conducta a partir del momento en que legalizaron su unión y como dijo la propia Isabel eso carecía de sentido. Isabel denunciaba la conducta licenciosa que llevaba a cabo su marido y algunos otros entre los que señalaba al administrador de la empresa. Tal conducta era la causa del interés manifiesto por su marido y el propio administrador de alejarla de las fiestas escandalosas que tenían como escenario su propia casa. El aspecto que aquí nos interesa se vincula con las fiestas que se organizaban en la casa de Fielden en las que participaban prostitutas que permanecían en ella durante una semana. A pesar de la ausencia de Isabel y de sus hijos, la casa no dejaba de ser el domicilio familiar de un alto empleado de la fábrica textil. Desde 1885 existía un reglamento de la prostitución en Monterrey que establecía entre otras disposiciones que “dichas mujeres” debían abstenerse de frecuentar el domicilio de las familias decentes. Las estipulaciones del reglamento decían que “aquellas mujeres” debían portarse y vestir con decencia; evitar hacer escándalo en la calle u otros lugares públicos; no pasear por las calles reunidas en grupos que llamaran la atención; no saludar ni interpelar en la calle a los hombres que fueran acompañados de señoras o niños; no visitar familias honradas (Celestino, 2000, 18-26). Para la fecha del reglamento el proceso de industrialización y el trazado de las vías férreas marcaban el éxito económico de la región en la cual la ciudad de Monterrey era el principal polo de atracción. En medio de la prosperidad se imponía la necesidad de mantener la moral y el prestigio de la ciudad. Una de las medidas era que la actividad sexual fuera del matrimonio quedara alejada de la vista de la gente “decente” lo que implicaba la limitación y de ser posible el aislamiento de las prostitutas. En los comienzos del siglo XX, Monterrey aún debía definir con claridad el espacio urbano dedicado a la prostitución, evitar la contaminación social que suponía y proteger la moral pública. En consecuencia, para 1915 se creó un nuevo 142
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reglamento que no sufrió mayores cambios con respecto al de 1885 y a partir de 1920 se comenzó a discutir en el seno del municipio regiomontano la posibilidad de crear una zona de tolerancia.12
Conclusión El abandono de los roles y estereotipos de género era una preocupación central de la sociedad porfiriana, cuya respuesta fue el reforzamiento de dichos modelos y de los mecanismos para controlar y vigilar la conducta de la mujer. No en vano Michelle Perrot (1982: 11) describió al siglo XIX como el de “la extrema codificación de la vida cotidiana femenina”. La alteración de dichos códigos era penalizada pero el castigo era más severo si se cometía en el ámbito público y en este sentido la demanda de divorcio publicitaba los actos privados, los convertía en públicos, en escándalo, por ello la divorciada se desviaba del estereotipo femenino al romper con el rol asignado de esposa-madre, desafiar las relaciones de poder genéricas vigentes y publicitar las acciones que debían quedar en el secreto del ámbito doméstico. Por su parte las meretrices eran toleradas mientras se mantuvieran aisladas, alejadas del resto de las mujeres, por el contrario quedaban sujetas a castigos penales las que se atrevían a visitar las casas de las familias honradas; las que saludaban a los hombres acompañados de su esposa e hijos; las que en los espacios públicos llamaban la atención en forma escandalosa. Las mujeres que transgredían los códigos establecidos y hacían pública su ruptura, eran juzgadas severamente por la sociedad y por hombres que, como los jueces y abogados, miembros de las clases dominantes, elaboraban los códigos y trazaban sus discursos jurídicos de acuerdo a sus propias normas y valores y medían a todas las mujeres según el patrón de conducta establecido a partir de las mujeres de su clase social.13
12 El primer reglamento sobre la prostitución fue el de Yucatán, que sirvió de guía para posteriores reglamentos en los diferentes estados, entre ellos el de Nuevo León. (Zepeda Flores, Celestino, 2000, p. 27). 13 En los juicios de divorcio nuevoleoneses el discurso del abogado cobraba matices diferenciales: cuando defendía la causa masculina, utilizaba los argumentos generales de la sociedad y del poder en favor de los roles de género vigentes y contra la ruptura de la unidad familiar; por el contrario cuando alegaba en defensa de la mujer recurría a argumentos personalizados, individuales de su defendida, desarrollando un discurso de victimización.
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En síntesis los casos de demandas de divorcio vinculados a la existencia de relaciones ilícitas de los maridos ponen de manifiesto todo este trasfondo socio-cultural y prescriptivo. En ellos se denunciaron el incumplimiento de las obligaciones conyugales y familiares y el mal trato que dichas relaciones acarreaban a las esposas; se señalaron las conductas inmorales que buscaban la corrupción de mujeres de la propia familia e incluso de la esposa; se destacaron acciones escandalosas protagonizadas en la vía pública por el marido acompañado de mujeres de mala reputación; se evidenció el contagio de enfermedades venéreas a las esposas como consecuencia de los vínculos sexuales del marido con dichas mujeres; y finalmente se señaló también la presencia “escandalosa” de esas mujeres en el domicilio conyugal. En consecuencia, estos casos establecen que si la pertenencia genérica ubicaba en general a las mujeres de la sociedad decimonónica nuevoleonesa en una condición de “subalternidad”, ésta era más marcada entre las mujeres pobres y dentro de este grupo entre las divorciadas y luego las concubinas. No obstante, más débil aún era la situación de las mujeres dedicadas a la prostitución, marginales entre las subalternas, obligadas a cumplir una severa normatividad y desprotegidas social y culturalmente.
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Speckman Guerra, E.(1997) “Las flores del mal. Mujeres criminales en el Porfiriato” En Historia Mexicana, julio-septiembre. El Colegio de México, pp. 193-201. Zepeda Flores,S y Celestino, M.T. (2000) “La prostitución en Monterrey”, Proyecto de Evaluación Final, UDEM.
Archivos Archivo General del Estado de Nuevo León, Sección Justicia, Jueces de Letras.
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México: 200 años en la memoria de los embajadores estadounidenses Óscar Flores
México: 200 años en la memoria de los embajadores estadounidenses Óscar Flores*
[...] y llego a los campos y vastas salas de la memoria donde se encuentran los tesoros de innumerables imágenes que mis sentidos han recogido de las cosas de la más diversa índole. Allí está escondido todo lo que pensamos, y engrandecemos o disminuimos o cambiamos todo lo que toca nuestros sentidos, y todo lo que todavía no está absorbido por y sepultado en el olvido, yace allí salvo y guardado”.1 San Agustín, Confesiones
I. Memoria e historiografía
“
La memoria fue muy valorada por las grandes culturas, como resistencia ante el devenir del tiempo”, escribe Kart Kohut, refiriéndose a Ernesto Sábato en sus memorias.2 Esta constatación –continúa Kart Kohut– sigue siendo igualmente válida en nuestra época.3 La memoria del pasado está más presente que nunca, lo que se expresa en un sin* Director del Centro de Estudios Históricos /UDEM 1 El escrito original en latín es: “et venio in campos et lata praetoria memoriae ubi sunt thesauri innumerabilium imaginum de cuiuscemodi rebus sensis invectarum. Ibi reconditum est, quidquid etiam cogitamus, vel augendo vel minuendo vel utcumque variando ea quae sensus attigerit, et si quid aliud conmendatum et repositum est, quod nondum absorbuit et sepelivit oblivio..,” San Agustín, Confesiones, edición crítica y anotada por Ángel Custodio Vega, Libro X, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1998. 2 Ernesto Sábato. Antes del fin. Barcelona, Seix Barral, 1999, p. 18. 3 Kart Kohut, “Literatura y Memoria”, en Istmo, Revista Virtual de Estudios Literarios y Culturales Centroamericanos, Número 9, julio-diciembre de 2004, Casa de los Tres Mundos, Granada, Nicaragua, http://www.denison.edu/collaborations/itsmo/n09/ articulos/literatura.html
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número de nuevos museos, exposiciones, películas, libros. En el campo de la literatura, se asocia la memoria con formas literarias que evocan el pasado: la novela, el teatro y la poesía histórica, al igual que la biografía y la autobiografía. En todos estos géneros o subgéneros, la literatura linda con su hermana gemela, es decir, la historiografía. Ya San Agustín sabía que no se puede hablar de memoria sin hablar de tiempo. En sus memorias, retoma y repiensa concepciones anteriores de la filosofía antigua de una manera original, que no esta de más tomarlo como referencia. Incluso hasta hoy en día, los filósofos vuelven obligadamente a las Confesiones cuando reflexionan sobre tiempo y memoria. Hablemos del tiempo antes de pasar a la memoria. El problema fundamental del tempo es el estatus del presente, punto movedizo entre el pasado y el futuro. San Agustín diserta sobre este problema considerando las tres dimensiones del tiempo como existentes en el alma: “El presente mirando el pasado es memoria, el presente mirando el presente es la percepción inmediata, el presente mirando el futuro es expectativa”.4 O pueden ser meras fechas de calendario tales como el comienzo de un nuevo siglo, o un evento como los atentados del 11 de septiembre de 2002 que dividen nuestro tiempo en un “antes” y un “después”. El presente histórico se puede convertir, de un día a otro, en pasado. Ahora bien, este presente histórico constituye el punto de referencia para la memoria. Empero, ¿qué es la memoria? Volviendo otra vez a San Agustín encontramos –nos dice Kart Kohut– la noción de que no es algo objetivo y fijo, sino sujeto al trabajo continuo de la conciencia que cambia los hechos memorizados y que está, además, siempre expuesta al olvido.5 La memoria individual forma parte de nuestra conciencia y constituye la base de nuestra identidad. Un hombre que ha perdido la memoria ha perdido su identidad. Esta constatación puede trasladarse a las entidades 4 “Tempora ‘sunt’ tria, praesens de praeteritis, praesens de praesentibus, praesens de futuris. Sunt enim haec in anima tria quaedam et alibi ea no video, praesens de praeteritis memoria, praesens de praesentibus contuitus, praesens de futuris expectatio”, San Agustín, Confesiones, op. cit, 1998. 5 Kart Kohut, op. cit.
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colectivas, incluyendo la nación. De ahí se comprende la importancia de la memoria para las discusiones sobre la identidad de un pueblo. Ahora bien, la memoria individual es, en principio, algo inmaterial, tal como lo es la conciencia, pero que puede ser exteriorizada escribiendo, por ejemplo, un diario o nuestras memorias. En la mayoría de los casos, los autores históricos actuales retoman y revivifican el pasado en tanto que contiene las raíces del presente. En este afán de insertar el pasado en el presente podemos observar dos tendencias. Una es rescatar del olvido a un personaje, una época, un acontecimiento del pasado. La segunda tendencia está estrechamente ligada a la primera en tanto que los autores no se limitan a rescatar del olvido a sus personajes, sino que les confieren una nueva significación. Muchas veces escriben explícitamente en contra de la imagen transmitida y presente en la memoria colectiva. Subvertir la historiografía oficial es un lema muchas veces repetido; se escribe para cambiar la memoria colectiva. Un caso particular lo constituye un género histórico que retoma la palabra de memoria como denominación, es decir, las memorias o autobiografías. Es difícil encontrar un denominador común en estas obras, a veces es un examen de conciencia, otras una defensa, otras el anhelo de aprovechar la propia experiencia para el aprendizaje de los lectores. Con estas obras, la memoria individual del autor entra en la memoria colectiva. En contraposición a la memoria está el olvido. En la mitología griega, Lethe, la diosa del olvido, se opone a Mnemosyne, la diosa de la memoria y madre de las musas. El objetivo del presente texto es rescatar de la diosa Lethe a los siguientes actores históricos que dedicaron parte de su vida en escribir y ordenar sus pensamientos para obsequiarlos a la posteridad. Estos autores puestos en perspectiva ayudaran también a redimensionar el significado de su actuación.
II. Memorias diplomáticas Fue en 1825 cuando Estados Unidos nombró a su primer enviado diplomático a México, pero, en los 181 años transcurridos desde entonces, apenas si un puñado de los 52 enviados estadounidenses han dejado 149
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testimonios personales de sus andanzas diplomáticas, y lo mismo se puede decir de los representantes de México en Washington. En casi dos siglos los Estados Unidos han enviado 24 ministros plenipotenciarios y enviados extraordinarios (1825-1829 y 1839-1898), dos Charge d’Affaires (1829-1836) y 26 embajadores a partir de 1898, año en que se elevó a categoría de Embajada la representación diplomática de este país en México. De los 52 enviados estadounidenses sólo seis han escrito y publicado sus Memorias sobre su labor en México y de éstas, no todas han sido traducidas al castellano. Ellos son: Joel Roberts Poinsett, John Watson Foster, Henry Lane Wilson, Dwight Morrow, Josephus Daniels y Jeffrey Davidow.
a). Poinsett El primer enviado llegó a México meses después de consumada la guerra de independencia contra el imperio español. Joel Roberts Poinsett escribió sus memorias en México bajo el título: Notes on Mexico, made in the Autumn of 1822. Accompanied by an historical sketch of the revolution, and Translations of official reports on the present state of that country, [Notas sobre México, hecho en el otoño de 1822. Acompañado por un bosquejo histórico de la revolución, y traducciones de informes oficiales sobre el estado actual de ese país] publicado en Filadelfia en 1824. Ahí afirmó:
En ninguna parte del mundo la naturaleza se ha mostrado más pródiga, y en parte alguna de él goza el pueblo de tan pocas comodidades.
Su percepción de los gobiernos de la América Latina –había estado en Chile y Argentina ocho años atrás– era la presencia de gobiernos corruptos, autoritarios y conservadores. Esta es su apreciación al entrevistarse con el emperador mexicano Agustín I. Poinsett llegó al puerto de Veracruz el 18 de octubre de 1822 y se retiró del país en diciembre del mismo año. Durante esta breve estancia escribe sus Notas. Estas oscilan del asombro a la crítica severa, la cual 150
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muestra un país poco sólido en sus instituciones y con tendencias al caos y a la corrupción. Si bien es cierto que sus Notas cubren sólo este período (1822), Poinsett regresará a México en mayo de 1825 como el primer ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de los Estados Unidos en este país, tras triunfar su candidatura sobre la de sus oponentes Andrew Jackson, Thomas Hart Benton y Henry Wheaton. Permanecerá hasta el año de 1829, cuando el presidente Vicente Guerrero exija su remoción del país. Sin duda, fue el enviado estadounidense más culto, viajero y perceptivo de todos los que le prosiguieron. Josephus Daniels, embajador de los Estados Unidos en México entre 1933 y 1941, comentó que Poinsett, fue “nuestro más brillante representante frente a la República Mexicana”. Jeffrey Davidow –embajador en México de 1998 a 2002– hace igual referencia a Poinsett y a la tradición negativa sobre su labor en México. Para Davidow, el problema radica en un mito fomentado por una fuerte corriente historiográfica de corte nacionalista en México. Davidow describe en sus Memorias intituladas El oso y el puercoespín (2003: 40-41) una larga charla con un grupo de intelectuales mexicanos:
Esa noche también hablamos de los mitos que rodean a la Malinche, la indígena que sirvió a Cortés como guía, traductora, concubina y madre de algunos de sus hijos. Sin ella, Cortés habría sido incapaz de comunicarse y, probablemente, de reclutar a los aliados indígenas que necesitaba para derrotar a los aztecas. Ella fue una parte esencial de la conquista. Para dramatizar la diferencia entre la perspectiva mexicana de la conquista española –como una escena de una prolongada violación– y la visión estadounidense de Europa –como civilizadora del rudo nuevo mundo– basta comparar la manera en que las mitologías de ambos países manejan a la mujer indígena. Pocahontas y Sacajewa son heroínas. La Malinche es una victima, en el mejor de los casos, o una prostituta traidora, en el peor. Como señaló Octavio Paz, cuando la madre fundadora de la nación es vista como una especie de meretriz, las implicaciones psicológicas para sus descendientes son tan fascinantes como perturbadoras.
La permanencia del mito histórico es en verdad impresionante. Y, desde luego, cuando se trata del papel de Estados Unidos en la historia mexicana, hay suficientes hechos para promover sentimientos intensos. Uno de los primeros diplomáticos estadounidenses en llegar a México después de la independencia de este país, en 1821 fue Joel Poinsett.
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Pocas veces se le recuerda en su propio país, excepto por su apellido, que el mismo empleo para designar a la noche buena, la flor de navidad de color escarlata que trajo desde México. En el país del sur, en cambio, Poinsett es recordado por sus intrigas y maquinaciones para apoyar a un grupo de masones en contra de otro en la mortífera batalla por el poder poshispánico. Desde esa perspectiva, Poinsett montó el escenario para un patrón de intervencionismo que, dos décadas mas tarde, dio a como resultado que Estados Unidos invadiera México lo que a esta bisoña nación le costo 40 por ciento de su territorio.
Sin embargo, estas opiniones reducidas a solo un mito sin fundamento por Davidow, no son compartidas por el biógrafo de Dwight Morrow, Harold Nicolson (1935), quién sostuvo que Poinsett hirió la dignidad nacional de México durante su estancia en este país. Por su parte John W. Foster, embajador en México entre 1873 y 1880, solo lo mencionó una sola vez en sus Memorias (Vol I, 1909: 108), y su comentario se limitó a referirse a las instrucciones que le dio a Poinsett el entonces Secretario de Estado, Henry Clay, para
[…]que se esforzara en obtener la cooperación del Gobierno mexicano en la construcción de un camino que se proyectaba para unir a las dos naciones, desde Saint Louis, por el territorio de los indios, vía Santa Fe, e iguales instrucciones se le dieron por el siguiente Secretario de Estado, Martin Van Buren.
b). Foster El segundo diplomático estadounidense que nos legó sus memorias fue John Watson Foster, quién escribió: Diplomatic memoirs. In two volumen, Boston and New York, Houghton Mifflin Company, 1909 [Memorias Diplomáticas. En dos volúmenes]. Foster fue un activo político republicano, que participó en la cruenta guerra civil de los Estados Unidos (1861-1865), logrando en el transcurso de ella el grado de coronel. Fiel seguidor del presidente Abraham Lincoln y amigo del general Ulisses S. Grant, fue nombrado por este último ministro en México. Su designación lo tomó por sorpresa ya que el mismo Foster comentó (Vol I, 1909: 4-5): 152
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La proposición me dejó atónito. Yo había sentido mucha desconfianza acerca de mi aptitud para desempeñar el puesto que había elegido en la Misión Suiza, siendo que es el más bajo y de menor importancia de los puestos diplomáticos y ahora se me encomendaba la Misión más elevada y difícil en el Hemisferio Americano. Yo dije con toda franqueza al Senador que dudaba muchísimo que fuera prudente aceptar dicho puesto, teniendo en cuenta mi absoluta inexperiencia en diplomacia. En esa época no hablaba yo ningún idioma extranjero, jamás había salido de mi propio país y respecto a Derecho Internacional, no tenía sino un libro de texto.
Sin embargo, a pesar de que Foster se manifestó no apto para tan difícil encargo, el balance de su misión fue en mi opinión, positivo. Representó a su país en México de 1873 a 1880, donde logró sanar parte de las fricciones existentes entre la colonia estadounidense en México a raíz de la Guerra de Secesión; realizó comentarios favorables sobre las esperanzas políticas que tenía sobre México y; detuvo las ansias militares y expansionistas de algunas facciones políticas estadounidenses durante la guerra civil en México en 1876 y el primer año de la presidencia del general Porfirio Díaz. Sobre este último político mexicano tuvo los más optimistas comentarios al alabar su capacidad administrativa. Sin embargo no fue tan tolerante en sus comentarios sobre la inseguridad que padecía el país, a pesar de que el viajó por largas temporadas a través del mismo y aceptó no haber tenido ningún incidente al respecto. Es de llamar la atención que los posteriores embajadores estadounidenses que escribieron sus propias experiencias sobre México, jamás lo mencionaran. En otras palabras, su texto ha estado, hasta ahora, fuera de la historiografía mexicana y en consiguiente fuera de la memoria colectiva.
c). Wilson En el Siglo XX, el tristemente célebre Henry Lane Wilson publicó Diplomatic Episodes in Mexico, Belgium and Chile, Londres, A.M. Philpot, 1927. Wilson fue muy positivo en torno al México porfirista, pero severísimo con la Revolución de 1910 que, a su juicio, hizo aflorar lo violento, salvaje, libertino e incivilizado del pueblo. Un país con dos terceras partes de su población indígena requería de un gobierno
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fuerte que lo educara e instalara principios políticos de responsabilidad y patriotismo, y no de una “república altruista” y permisiva, liderada por un político ingenuo e incapaz. Wilson en sus Memorias (1927: 204) dice:
Entre las razas indias, la proliferación de crianza de su temperamento y por consiguiente en las masas, es de cuidado, la pobreza, la ignorancia, y la superstición crecen con una rapidez de alarma. Pues este elemento, constituye dos terceras partes de la población y puede ser entendido fácilmente como una malvada amenaza a las condiciones de un desarrollo ordenado. Aquí se encuentra la malvada raíz de las condiciones existentes, y por lo tanto, amenaza omnipresente, a menos que sean enderezadas por un gobierno fuerte y vigoroso que se mueva en líneas definidas de la política y que, en vez de procurar instalar una república altruista por la educación y la tradición entre la gente, adoptará una política práctica que conducirá a un sistema de educación universal de las ideas políticas, e implantación de un patriotismo que será algo más alto y más noble que el odio al inversionista extranjero.
En efecto, su desprecio por el presidente Francisco I. Madero es más que elocuente en sus memorias. Debido a ese descrédito, decidió intervenir en la política interna, favoreció un golpe de Estado y el regreso de un gobierno fuerte a través del general mexicano Victoriano Huerta. La llegada de la administración demócrata del presidente Woodrow Wilson no lo favoreció y fue retirado en 1913, después de casi cuatro años de permanencia como embajador en México. Su actuación durante los episodios más trágicos de la historia nacional, le acarreó ser acusado en su país de intervencionismo, donde hubo de defenderse ocasionalmente en la prensa estadounidense, durante el resto de su vida. Wilson generó la imagen clásica que existe en México del embajador estadounidense prepotente, siniestro, hostil y despectivo del actuar político del mexicano. El mismo biógrafo del embajador Dwight Morrow, Harold Nicolson (1935: 300) consideró la labor de Wilson como un antecedente negativo en la historia de las relaciones entre ambos países, al escribir:
La sospecha que tenia los Estados Unidos en el año 1927, hacia México, era debido a ciertas causas, algunas recientes y otras remotas. Era, en primer lugar, la memoria indeleble
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de la anexión de Texas en 1844, de la guerra de 1846-1848 (descrita por el General Grant como “una de las más injustas de una nación fuerte contra una nación débil”), y del tratado de Guadalupe Hidalgo, como resultado del cual los Estados Unidos adquirió de México más de la mitad del territorio, aproximadamente 619,000 millas cuadradas, representado actualmente por Texas, Nuevo México, Arizona y California. En segundo lugar, la memoria de humillaciones sucesivas impuestas hacia la dignidad nacional de México por Ministros de los Estados Unidos, desde Joel Poinsett hasta Henry Lane Wilson, algunos de los cuales fueron confundidos y otros fueron “bribones incompetentes” del tipo de Anthony Butler.
El fantasma de Wilson ronda a Jeffrey Davidow cuando escribe que a su llegada a México, la prensa mexicana lo comparó con los dos más grandes embajadores norteamericanos villanos en la historia de México. Davidow escribió (2003: 57-58):
La prensa mexicana publicó los obligados artículos de bienvenida y recordó a los lectores la larga tradición de intervencionismo nefario de los embajadores estadounidenses. El primer enviado, Joel Poinsett, fue nuevamente recordado por sus intrigas, al igual que el embajador más odiado y con la peor reputación de todos –Henry Lane Wilson–, para remover viejos temores y prevenir a los jóvenes.
Como se sabe, Wilson fue el embajador de Wiliam Howard Taft en 1910, cuando el dictador Porfirio Díaz escapó del país frente a un creciente levantamiento popular. Su partida marcó el inicio de la guerra civil de diez años, a la que México se refiere como su revolución. El embajador norteamericano entendió inicialmente los motivos del derrocamiento de Díaz, pero después su enfado fue en aumento frente al torpe desempeño del sucesor Francisco I. Madero. Aunque éste había sido un revolucionario heroico revolucionario, como presidente resultaba incapaz. El embajador Lane también vio que era hostil a los intereses de las corporaciones.
Wilson ayudó a fraguar un golpe que derrocó y puso tras las rejas a Madero. Cuando la señora Madero acudió a la residencia del embajador en busca de ayuda para que su encarcelado esposo pudiera salir del país, Wilson se mostró indiferente y poco servicial. Madero y su vicepresidente fueron sacados de sus celdas y asesinados a sangre fría. Henry Lane Wilson permanece entre los principales villanos de México.
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d). Morrow Quien fuera el Embajador entre 1927 y 1930 y estableciera los términos básicos de la relación entre el régimen surgido de la Revolución Mexicana y los Estados Unidos, el banquero Dwight Morrow, no escribió sus memorias, pero Harold Nicholson elaboró por encargo su biografía –basada en las notas del propio Morrow– intitulada Dwight Morrow, Nueva York, Hardcourt, 1935. En ella, ofreció información sobre este cambio diplomático que Morrow llevó a cabo para hacer que Washington pasara de la confrontación y la amenaza sistemática a la aceptación y cooptación del régimen mexicano. Dwigth W. Morrow fue embajador de su país en México entre septiembre de 1927 y septiembre de 1930. Morrow se encontró a una nación relativamente aislada del contexto mundial, con unas autoridades políticas reacias a establecer un acercamiento con Washington, con un conflicto religioso violento y desbordado y con el asesinato de un presidente mexicano electo. A pesar de este entorno, Morrow mantuvo la calma y logró un entendimiento con la administración de Plutarco Elías Calles. Realizó un pacto con Calles sobre la política petrolera en México y mantuvo unas relaciones amistosas con el bronco vecino del sur. Josephus Daniels, embajador de Estados Unidos en México, tres años después que Morrow regresó a su país, escribió en sus Memorias, que el éxito de Morrow se basó en su habilidad para atraer la atención y crear amistades. Sobre la estancia de Morrow, escribió Daniels (1947:273):
La Embajada se convirtió en una especie de cupido, y “todo el mundo ama a un amante,” cuando Lindbergh cortejó y se ganó a Anne Morrow, la talentosa hija de la Embajada. La Sra. Morrow era verdaderamente una Co-Embajadora, cuyo tacto, sabiduría, y cordialidad se ganó todos los corazones, y complació a la gente de México que su hija se volviera maestra en una escuela pública en la Ciudad de México.
Sobre la percepción que tiene la historia de México sobre este embajador, Davidow lo relaciona con mitos incrustados en el folklore nacional. El embajador estadounidense en México y puente entre dos milenios, escribe (2003: 58) lo siguiente: 156
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Afortunadamente, la mayoría de los políticos mexicanos estaban abiertos a reunirse con el embajador estadunidense (sic), lo cual poco tenía que ver con mis habilidades personales. Era el resultado de una percepción extendida de que el representante de Estados Unidos es un actor poderoso en la política mexicana. Se trata, sin duda, de una exageración de la realidad, basada en gran medida en la incapacidad del mexicano de trascender los estereotipos de su mitología sobre el vecino del norte. Ciertamente, algunos de mis antecesores habían tenido un papel importante en algunos acontecimientos de la historia de México. Joel Poinsett y Henry Lane Wilson eran despreciados; en cambio, el embajador que estaba en funciones en 1920, Dwight Morrow, quien más tarde sería el suegro de Charles Lindbergh, así como Josephus Daniels, en los años treinta, no son tan mal vistos conforme al folklore nacional. Sin embargo, se les consideró intrusos en momentos cruciales de la historia de México. La verdad es que la mayoría de los embajadores estadounidenses recientes no se han involucrado en intrigas internas, lo cual no quiere decir que carezcan de influencia en Washington o en México, sino que, tal como sucede con tantos otros elementos de la relación, la realidad es mucho menos colorida que el mito.
e). Daniels Unos años más tarde apareció la obra del Embajador Josephus Daniels, Shirt-sleeve Diplomat (Diplomacia en mangas de camisa), University of North Carolina Press, 1947, un demócrata antiimperialista que presentó un cuadro sorprendentemente positivo de la Revolución Mexicana en general y del cardenismo en particular. Daniels fue un empresario editorial exitoso que tuvo varios encuentros con los asuntos mexicanos. El primero de ellos fue en 1914, cuando desempeñaba el puesto de secretario de Marina en la administración de Woodrow Wilson. Durante su gestión autorizó la toma a sangre y fuego del puerto de Veracruz, así como la administración de los marines del mismo puerto mexicano por espacio de ocho meses. La segunda ocasión que México se cruzó en su camino fue la designación de embajador en México durante la administración de Franklin Delano Roosevelt entre 1933 y 1941.
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Su desempeño fue altamente valorado por la clase política mexicana gracias a su actitud antiimperialista contra las grandes corporaciones petroleras durante la nacionalización de este energético en 1938.
f). Davidow El que fuera embajador norteamericano en México, Jeffrey Davidow, escribió sus Memorias intituladas El Oso y el Puercoespín. Testimonios de un Embajador de Estados Unidos en Méxco, México, Grijalbo, 2003. El interés por tal suceso fue inmediato. A juicio de Lorenzo Meyer:
Hoy, la naturaleza de la relación México-Estados Unidos es, de nuevo, uno de los temas que están en el centro de la discusión nacional. Sin embargo, esta discusión tiene una naturaleza más de posición de principios que de análisis de hechos, discusión de generalidades en vez de posibilidades de acciones constructivas. El libro del Embajador es una oportunidad de enfocar la discusión de tema tan vital hacia lo concreto, hacia la política como arte de lo posible sin olvidar lo deseable. La razón inmediata por la que hoy se está debatiendo en México la forma que debe tener nuestra política hacia Estados Unidos, está relacionada con el cese/renuncia de Adolfo Aguilar Zinser a su puesto como representante de México en Naciones Unidas. Este incidente ha adquirido proporciones insospechadas porque ha tenido lugar en una circunstancia de agresividad estadounidense y vacío mexicano por la imposibilidad de lograr un consenso sobre cuál debe ser la relación con el poderoso vecino del norte.6
Para Meyer, en la actualidad la frontera mexicano-estadounidense es la región del mundo donde cotidianamente se vive el mayor contraste entre el exceso y la falta de poder, entre la riqueza y la pobreza, entre el instinto de dominio y el de supervivencia, entre la prepotencia y la desconfianza sistemática como políticas nacionales. Esto es un asunto que la política tradicional mexicana trató desde 1911, bajó el esque6 Lorenzo Meyer, “Una relación que no cuaja”, El Norte, Monterrey, 27 de noviembre de 2003.
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ma de un “nacionalismo revolucionario”, en otras palabras, todos los problemas derivados de esta dualidad intentaron ser resueltos bajo la idea –o más bien coartada- del no sometimiento al imperialismo estadounidense. Sin embargo, México ha entrado a una nueva etapa donde el proyecto nacional influido por el proceso de globalización, muestra un cambio contrastante. La entrada de México al GATT en 1986 y posteriormente la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, fue sustituido por su antípoda: por una apuesta a favor de la integración económica con Estados Unidos. En esas circunstancias, a juicio de Meyer:
[…] el nacionalismo mexicano se quedó sin sustento y en la actualidad ni la clase política ni la sociedad han sido capaces de desarrollar una nueva esencia para ese elemento fundamental del proyecto nacional. Como en tantas otras cosas, en materia de nacionalismo, de razón de ser como conjunto nacional, vivimos en la incertidumbre. Con el régimen nacido de las elecciones del 2000, la Presidencia intentó elaborar una alternativa al esfuerzo fracasado de la independencia relativa: el de construir con Estados Unidos una relación de socios, desiguales en extremo, pero socios al fin. Sin embargo, y justamente por las razones expuestas en el libro de Jeffrey Davidow y otras, el nuevo enfoque no cuajó, no logró crear un contenido sustantivo para el proyecto y no pasó la prueba de la realidad. Desde la perspectiva del foxismo, la responsabilidad del fracaso está en la falta de decisión o de plano en la mezquindad estadounidense de no aceptar la oferta mexicana. Desde la perspectiva del ex Embajador, el problema fue la incapacidad mexicana de romper con los moldes antiguos y, sobre todo, de no pagar el precio de poner la casa en orden y armar un auténtico proyecto económico, combatir la corrupción, abrir el País a la lógica de las exigencias de su desarrollo futuro, que tiene que ser dentro del contexto de la globalización y del mercado.7
Para Meyer y algunos otros analistas internacionales la visión dada por el que fuera embajador de los Estados Unidos en México entre 1998 y 2002, no es una visión elaborada desde una abierta posición de superioridad moral, intelectual o política, al viejo estilo de Poinsett o 7
Lorenzo Meyer, “Una relación…” op cit., 2003.
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Henry Lane Wilson, sino que se coloca al lado de Morrow y Daniels. Sin embargo, el optimismo mostrado por estos últimos embajadores no se refleja del todo en Davidow. Esto se explica porque las circunstancias han cambiado y mucho. El análisis de Davidow intenta explicar y comprender la muy difícil relación México-Estados Unidos bajo el supuesto de que “ninguna nación en el mundo tiene tanto impacto en las vidas cotidianas de los ciudadanos estadounidenses promedio como México” a fin de proponer soluciones constructivas. La tesis se basa en la explicación de ser naciones y culturas diferentes, pero que debemos llevar la fiesta en paz. Davidow (2003: 15-16) afirma:
Somos animales diferentes, como lo son el oso y el puercoespín. El tamaño y peso de Estados Unidos se asoman en forma amenazadora sobre México, y aún cuando estamos en la posición más benigna, nuestro solo peso puede ser abrumador. Avanzamos pesadamente a través del bosque, ignorantes de que nuestro simple paso puede pisotear inadvertidamente a otras criaturas. Y cuando estamos en la peor situación –cuando la falta de visión o generosidad nos conduce a estar menos dispuestos o a mostrar una obstinada renuencia para confrontar la compleja realidad de la relación–, podemos ser un vecino sumamente difícil […]
Con frecuencia, tampoco México es el más atractivo de los vecinos. Su hipersensibilidad hacia el oso del norte significa que sus púas de puercoespín están siempre preparadas y que puede volver complicada la cooperación más sencilla. Y su pobreza y sus débiles instituciones generan o agravan los problemas, los cuales se vuelven nuestros, de modo que hay que lidiar con ellos (la migración y las drogas, por mencionar sólo dos). Así mismo, para los políticos mexicanos ha sido tradicionalmente benéfico que los vean infligir cierto daño sobre Estados Unidos. Por lo general, la agresión –que suele ser muy retórica y rara vez real– se controla; hay un puñetazo contundente en el ojo, más que un golpe en el cuerpo. Es cierto que, en algunas ocasiones, los golpes a México han sido una artimaña política útil, aunque de provecho limitado. Por otra parte, los golpes a Estados Unidos por parte de México son un elemento importante de la vida política del país.
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El libro aborda varios temas concretos: el narcotráfico y la corrupción que lo envuelve, así como el humillante proceso de certificación en Washington de la cooperación mexicana con Estados Unidos en la lucha contra las drogas, los efectos del 11 de septiembre del 2001 sobre la relación de los dos países, el papel de la prensa estadounidense y mexicana en la percepción de los problemas bilaterales, entre otros. Sin embargo, el tema central el verdadero nudo gordiano, es una discusión e interpretación sobre el problema de la migración de mexicanos indocumentados a Estados Unidos. Finalmente me quedo con los comentarios realizados por Meyer en relación al entorno político y social mexicano que recibe estas memorias como la última manifestación de esta trayectoria de alter ego de nuestros embajadores estadounidenses y su relación con México.
8
Al embajador Davidow le irrita el nacionalismo defensivo mexicano de fin del siglo pasado por ser producto de la necesidad del PRI de manipular a la opinión pública, culpar a Estados Unidos de sus propias fallas e impedir el surgimiento de un nacionalismo constructivo, capaz de comprometerse con los puntos de coincidencia de cara al futuro. Y hay que reconocer que el argumento tiene peso, pero lo tendría más si el autor hubiera incluido una consideración sobre el nacionalismo agresivo que hoy domina en Washington y sus posibles consecuencias en la relación con el vecino del sur. México está hoy un poco a la deriva, su clase política está dividida y enfrascada en sus propias y mezquinas luchas; no se encuentra la solución al estancamiento económico ni, menos, hay un proyecto de futuro. En tan gris panorama, obras como la del Embajador Davidow pueden ser punto de partida para debatir y generar ideas en torno al tipo de porvenir que debemos buscar con el país que concentra más del 90 por ciento de nuestro comercio exterior y donde millones de mexicanos buscan, de manera individual y en condiciones tan difíciles como humillantes, crearse el futuro que en su propio país les fue cancelado.8
Lorenzo Meyer, “Una relación… op cit., 2003.
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Se terminó de imprimir en el mes de noviembre de 2010 en la Ciudad de México. El cuidado de la edición estuvo a cargo del personal de la División de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey y Diseño3. El tiraje consta de 600 ejemplares más sobrantes de reposición.