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Parafiscalidad
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by RevistaFyH
Productores exportadores: sujetos obligados a pago y recaudo de la cuota de fomento hortifrutícola
Por: Yexica Alexandra Zuluaga Poveda, Abogada - Gestora de Recaudo Eje Cafetero
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En virtud del contrato suscrito entre la ASOCIACIÓN HORTIFRUTÍCOLA DE COLOMBIA -ASOHOFRUCOL y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; se facultó a ASOHOFRUCOL como el encargado de la administración del recaudo e inversión de los recursos por concepto de la contribución parafiscal Cuota de Fomento Hortifrutícola. Por lo anterior, ASOHOFRUCOL, en relación con el deber de la verificación y
Foto: PIXABAY
seguimiento a los sujetos obligados tanto al pago como al recaudo de la Cuota de Fomento Hortifrutícola, tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 118 de 1994, modificado por la Ley 726 de 2001, el cual determina que los productores de frutas y hortalizas, ya sean personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, están obligadas al pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola.
Ahora bien, el Decreto Compilatorio 1071 de 2015 en el artículo 2.10.3.8.4. dispone en su numeral 2 que, las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que tengan la calidad de productores, pero procesen o exporten productos hortifrutícolas, estarán obligados al recaudo.
Por consiguiente, un productor exportador o procesador debe realizar la retención del 1% respecto a sus operaciones de exportación y/o venta por kilogramos de productos hortifrutícolas procesados, y realizar al mes siguiente calendario el traslado de los recursos retenidos al Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola.
ASOHOFRUCOL, en su labor de efectuar la correcta administración de los recursos recaudados; al momento de verificar la correcta liquidación de los recursos parafiscales de un productor exportador, procede a eximir (excluir) de la base gravable algunos costos directamente relacionados en la contabilidad que, al ser causados incurrieron para llevar a cabo la exportación, pero que no constituyen base gravable de la contribución parafiscal, como por ejemplo: el transporte, el seguro, el flete, entre otros.
Para validar la conducencia de la deducibilidad de estos costos, ASOHOFRUCOL procede a solicitar información de tipo contable, como la siguiente:
Declaraciones de exportación.
Discriminación de los gastos y/o costos asociados a la exportación, los cuales deben estar claramente identificados en la contabilidad para que puedan ser deducidos en la liquidación de la Cuota de Fomento, como son: empaque, etiquetas, transportes, fletes y acarreos, seguros para poner la venta en el exterior, tramites DEX y las devoluciones
de mercancía que cuenten con su respectivo soporte. Facturas de exportación. Listado de productos exportados, con el fin de identificar si corresponden o no con los productos gravados con la cuota. Libros auxiliares contables del inventario y/o ingresos, esto con el propósito de verificar el valor de las facturas de exportación. Acceso a los archivos documentales de las exportaciones, como son las facturas de compra y venta, sobre las cuales se harán las verificaciones de integridad que sean pertinentes. Pagos de las contribuciones efectuadas al Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola. Registro de los recaudos para el cumplimiento de las obligaciones formales que señala el artículo 5 del Decreto reglamentario 3748 del 12 de noviembre de 2004, posteriormente compilado en el Decreto 1071 de 2015.
Adicionalmente se debe indicar que, si bien el productor desde el inicio de su actividad como exportador no conocía de las obligaciones derivadas del esquema de recaudo de la contribución parafiscal, es conveniente que ASOHOFRUCOL, como administrador del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola -FNFH, realice la verificación contable de sus operaciones de manera retroactiva. Lo anterior, con la finalidad que se valide contablemente que no existen obligaciones pendientes en relación con la contribución parafiscal, que puedan generar acciones jurídicas contra su patrimonio para su cumplimiento. Por último, es importante mencionar que la normativa que rige la contribución parafiscal Cuota de Fomento Hortifrutícola, es la Ley 101 de 1993, la Ley 118 de 1994, el Decreto 2025 de 1996, la Ley 727 de 2001, el Decreto 3748 de 2004 y el Decreto 2025 de 1996, posteriormente compilados en el Decreto 1071 de 2015 que, no efectúan remisión expresa al régimen tributario colombiano para efectos del cobro de las obligaciones parafiscales, como tampoco para la imputación de pagos a que hace referencia el artículo 804 del Estatuto Tributario.