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Parafiscalidad
Productores exportadores:
sujetos obligados a pago y recaudo de la cuota de fomento hortifrutícola Por: Yexica Alexandra Zuluaga Poveda, Abogada - Gestora de Recaudo Eje Cafetero
En
virtud del contrato suscrito entre la ASOCIACIÓN HORTIFRUTÍCOLA DE COLOMBIA -ASOHOFRUCOL y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; se facultó a ASOHOFRUCOL como el encargado de la administración del recaudo e inversión de los recursos por concepto de la
contribución parafiscal Cuota de Fomento Hortifrutícola. Por lo anterior, ASOHOFRUCOL, en relación con el deber de la verificación y
seguimiento a los sujetos obligados tanto al pago como al recaudo de la Cuota de Fomento Hortifrutícola, tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 118 de 1994, modificado por la Ley 726 de 2001, el cual determina que los productores de frutas y hortalizas, ya sean personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, están obligadas al pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola. Ahora bien, el Decreto Compilatorio 1071 de 2015 en el artículo 2.10.3.8.4. dispone en su numeral 2 que, las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que tengan la calidad de productores, pero procesen o exporten productos hortifrutícolas, estarán obligados al recaudo. Frutas&Hortalizas
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