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De peritos, pericias y otras hierbas
En los últimos años, hemos sido testigos presenciales de investigaciones judiciales, en las cuales se ha utilizado, hasta el hartazgo los términos pericias, peritaje forense, peritos en criminalística y criminología. Sin embargo, el conocimiento de estas ciencias es muy acotado, inclusive dentro de los ámbitos de tribunales. Sin que se logre diferenciar las ciencias Criminalísticas de las Criminológicas y mucho menos las grafotecnia o caligrafía de la documentología.
Tal es así, que en hechos mediáticamente difundidos como la muerte del fiscal Alberto Nisman, el caso de Ángeles Rawson, Tragedia de Once y Santiago Maldonado o en eventos de nuestra provincia, como lo son los casos, Doble Crimen de La Dársena, Marito Salto, Estela López, por nombrar algunos que vienen a mi memoria en este instante, los roles destacados del perito, el consultor y la prueba forense, toman un valor sin igual. Demandando de un profesional, especialmente formado en protocolos de investigación, tecnologías calificadas y actualización permanente.
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Ahora bien, ¿Quién es el perito? ¿Qué es la pericia?
Los peritos deben, tener probado conocimiento sobre la materia que analiza, por lo que deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste y, de tratarse de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser entendidos en dichas materias. Los peritos están obligados a manifestar, bajo juramento que actúan y en su caso actuarán con objetividad, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes y que conoce las sanciones que podrían serle pasible de incurrir de incumplir su deber como perito.
Los peritos pueden actuar como peritos de parte, propuestos por una de las partes intervinientes en el litigio o como peritos judiciales, propuestos por el tribunal cuando no se llega a un acuerdo entre las partes. En cualquiera de los dos casos, los peritos solo ejecutarán, aplicarán y utilizarán todas las técnicas y recursos de forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral, asegurando que todo lo que afirma en su dictamen se basa únicamente en los hechos que ha podido constatar y en su propio conocimiento y experiencia adquirida en el ejercicio profesional, no en juicios de valor o hechos no probados o constatables.
¿Qué es un perito?
Un Perito es una persona con formación, capacitación, conocimientos y experiencia en un ámbito técnico, cuyo testimonio puede ayudar en la resolución de conflictos en la vía prejudicial o judicial. El juez puede considerar el testimonio del Perito sobre los hechos a la hora de dictar sentencia, pero éste puede ser preguntado por cualquier aspecto técnico del caso, por los letrados o el propio juez.
La actuación de todo perito debe estar basada en los siguientes principios y valores:
INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD: Como la actuación de cualquier otro auxiliar de justicia, la labor pericial está sometido únicamente al imperio de la Ley, gozando de total libertad para realizar su labor, lejos de intereses personales.
OBJETIVIDAD: Su testimonio es subjetivo, evidentemente, pero debe estar basado en pruebas o datos objetivos y contrastados.
VERACIDAD: El Perito tie-
ne el deber de decir la verdad, por sobre los intereses de quien le contrate.
RESPONSABILIDAD: La magnitud de las acciones dentro de la labor pericial deben ser afrontadas de forma consciente y asumiendo las consecuencias de las decisiones tomadas sobre el informe pericial.
Actuar incumpliendo cualquiera de los principios anteriores, puede conllevar la invalidez del testimonio del Perito, pero además puede acarrearle consecuencias penales.
¿Cuál es la función de un perito?
La principal función del Perito es proporcionar un análisis técnico e independiente, sobre unos hechos y pruebas objetivas, que ayuden al tribunal a dictar una resolución justa. Por esta razón, el trabajo de los peritos consiste, esencialmente, en: 1.Elaborar informes o dictámenes periciales 2.Contestar a las preguntas del tribunal o de las partes, ya que éste no está versado en la materia, sobre la que el perito es experto. 3.La función del Perito es aportar una prueba contundente y sin fisuras, en un procedimiento judicial
A efectos de ayudar al cliente, el Perito debe aportar su granito de arena para convencer al juez de que las opiniones están bien fundadas. Por tanto, dentro de las funciones del experto, están: a)Conseguir pruebas factuales, a partir de unos hechos concretos; b)Analizarlos de forma objetiva aplicando su experien-
Un Perito es una persona con formación, capacitación, conocimientos y experiencia en un ámbito técnico, cuyo testimonio puede ayudar en la resolución de conflictos en la vía prejudicial o judicial.
cia y conocimientos para su interpretación; c)Dar explicaciones técnicas sobre los acontecimientos, así como resolver dudas del juez o de los abogados; d)Realizar contra periciales, que rebatan informes de otros peritos; e)Ratificar los informes en sede judicial.
Deberes de un perito
El primer deber de un testigo experto es ser veraz a los hechos, profundizar todo lo necesario en el razonamiento técnico, honesto como a la opinión y completa en la cobertura de los asuntos pertinentes. Esto se aplica a los informes escritos tanto como a declaraciones orales, e independientemente de si son o no bajo juramento. Para cumplir estas funciones de manera adecuada es, por supuesto, de vital importancia que el experto tenga sus conocimientos actualizados. Al mismo tiempo, al aceptar el encargo, el Perito asume la responsabilidad que conlleva el caso, y se compromete a realizar las investigaciones necesarias que proporcionen una prueba de opinión con una base sólida. Para ello realizará únicamente las tareas en que es competente, aportando su opinión en hechos de materias en las que es experto.
¿Cuándo se necesita un perito?
Se requiere un Perito cuando es necesario tener una prueba técnica contundente para ayudar en la resolución de una disputa. Disponer de esta prueba, es un arma muy potente, que puede llevar a una resolución ágil del problema, ya que puede favorecer un acuerdo. Un informe pericial se requiere cuando hay un conflicto o litigio sobre un tema técnico complejo, que es necesario comprender para poder emitir un veredicto justo.
Es especialmente necesario contar con la ayuda y testimonio de un Perito, si la otra parte aporta un informe pericial, de forma que rebata el mismo, o aporte una óptica distinta a los hechos y deje en evidencia la realidad de los sucesos.
¿Cómo contratar un perito?
Para contratar con un Perito como ayuda para un juicio o investigación, existen 2 opciones:
CONTRATAR UN PERITO DE PARTE. Se trataría de buscar el experto más adecuado para su caso, de forma que ayude a preparar el caso al letrado. Tiene la ventaja de que puede modificar el enfoque del informe según la necesidad (no el contenido).
SOLICITARLO POR VÍA JUDICIAL. Lo solicitan -y pagan- una o las dos partes al juez, de forma que el propio juzgado se encarga de nombrar un experto adecuado. Generalmente, se eligen por orden de lista, a través de los medios indicados por los Códigos correspondientes, en nuestra provincia se realiza por sorteo de los Peritos inscriptos en el R.U.P del Poder Judicial.
La realidad que se pone en manifiesto en numerosos hechos es que, por años no se le brindó la importancia que se merece a la prueba científica. En este sentido creo oportuno cerrar con las frases de Edmond Locard (Criminalista Francés) quien indicaba que:
“La verdad no se descubre, sino que se prueba”
“El tiempo que pasa, es la verdad que huye”
“No existe crimen perfecto, sino investigación imperfecta”