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Entrevista

Breve reseña de las Oficinas de Gestión de Audiencias

GF: ¿Las oficinas de ges-

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tión de audiencias u oficinas judiciales, son necesarias para el correcto funcionamiento de la Justicia Penal en el marco de la implementación del sistema acusatorio adversarial?

Sin lugar a dudas, el sistema por audiencias demanda una organización totalmente distinta a la que conocíamos en el sistema escrito. El sistema acusatorio y el modelo por audiencias conlleva una gestión a cargo de expertos en cuestiones administrativas, de esta manera, se libera a los jueces de esa tarea, que en el anterior sistema escrito, era llevada a cabo también por el órgano jurisdiccional, además de las tareas jurisdiccionales propias que realizaba el juez en dicho sistema.

GF: ¿Que beneficios apor-

tan las oficinas de gestión de audiencias y su incorporación al proceso penal?

La principal ventaja de este rediseño, especialmente, en el fuero penal, es la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales. Estas funciones, se encontraban en el sistema escrito o en el sistema mixto, mezcladas o confundidas con las tareas del juez. La pregunta que surge como corolario de esto es: como se separan o se distinguen tareas administrativas de cuestiones jurisdiccionales? La respuesta a este interrogante es más sencilla de lo que pensamos, si lo analizamos de la siguiente manera, todo lo que se plantee en la audiencia y de hecho, la resolución del juez, es una cuestión jurisdiccional, el resto son cuestiones administrativas que pesan y son realizadas por la oficina de gestión de audiencias y su personal especializado.

GF: ¿Quienes pueden solicitar las audiencias a la O.G.A?

Como regla general, las audiencias pueden ser requeridas por cualquiera de las partes que intervienen en el proceso penal. En lo particular y teniendo en cuenta el nomenclador de audiencias (que puede variar según la jurisdicción) el principal solicitante, sería la parte acusadora, es decir, el Ministerio Publico Fiscal, sin embargo conforme la etapa procesal en que se encuentre el legajo de investigación, la solicitud puede ser formulada por la defensa (pública o privada) y/o por el querellante particular.

GF: ¿Como influye el uso de la tecnología en el Poder Judicial y en el sistema que emplea la oficina de gestión de audiencias?

En este punto hay que hacer una especial referencia en cuanto al uso de las tecnologías de información y comunicación, comúnmente denominadas TIC`S. Más allá del uso lógico y del empleo de las mismas, dado el mundo informatizado en el que vivimos, su utilización por el Poder Judicial y puntualmente por el fuero penal, en esta época histórica en que nos encontramos atravesando esta coyuntura por la cuarentena provocada por la pandemia COVID 19, ha ge-

nerado que tanto la Oficina de Gestión de Audiencias en coordinación con el Ministerio Publico Fiscal, el Ministerio de la Defensa, los defensores particulares, tengan que hacer un empleo más radical del que ya se venía haciendo en cuanto al uso de tecnologías. De hecho que el empleo de estas herramientas nos permiten solicitar, agendar y realizar audiencias en forma no presencial, a través de los sistemas de Poder Judicial y mediante el uso de la plataforma Skype y desde los dispositivos electrónicos que cada una de las partes que intervienen en el proceso dispongan. Esto permite que se puedan realizar audiencias de calidad, sin estar presentes las partes compartiendo el mismo espacio físico y de hecho que se encuentran garantizadas, por la presencia en forma virtual de las todas las partes, las garantías del debido proceso.

GF: ¿Se han planteado resistencias y oposiciones a la puesta en funcionamiento de las Oficinas de Gestión de Audiencias?

De hecho que sí, las resistencias y oposiciones, siempre van estar presentes. Está en la naturaleza humana la resistencia al cambio, nos cuesta salir de nuestra zona de confort, entendiendo a esta como lo que estamos acostumbrados a hacer, lo que no nos resulta difícil hacer, porque lo venimos haciendo y repitiendo desde hace mucho tiempo.

También es sabido que es mucho más difícil olvidarnos algo que ya hemos aprendido y que conocemos, (con independencia de si es positivo o negativo) y en su lugar aprendamos algo nuevo. El eje sobre el que gira la resistencia al cambio en los distintos operadores pasa por este análisis.

A modo de conclusión, una de las funciones más importantes de las Oficinas de Gestión de Audiencias, es la de ser administradores o guardianes de uno de los recursos más valiosos del Poder Judicial, que es el tiempo del Juez.-

MARIANO RENOLFI Abogado por la Universidad Católica de Santiago del Estero

Ingresó por concurso al Poder Judicial de Santiago del Estero en el año 2005, desempeñando tareas en el fuero penal en los Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional de las jurisdicciones Rio Hondo y Capital, posteriormente en la Cámara de Juicio Oral en lo Penal de 3° Nominación.Entre los años 2009/2011 desempeñó funciones en la Fiscalia de Instrucción en lo Criminal de 2° Nominación circunscripción judicial Capital.Entre 2011/2016, miembro del equipo de implementación del Nuevo Código Procesal Penal de Santiago del Estero.En el año 2012, mediante acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, fue designado como Director de la Oficina de Gestión de Audiencias de la circunscripcion judicial Frias.Durante los años 2013/2015, mediante acuerdo del STJ, fue designado Director de la Oficina de Gestión de Audiencias de la Cámara de Apelaciones y Tribunal de Alzada.Durante los años 2016/2018 mediante acuerdo del STJ fue designado Director Coordinador de las Oficinas de Gestión de Audiencias y de las Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas (OMAS) del Poder Judicial de Santiago del Estero Desde el año 2019 al presente se desempeña como Auxiliar de Fiscal de la Unidad de Decisión Temprana de la Circunscripción Judicial de Concepción de la Provincia de Tucumán. Diversas disertaciones, capacitaciones y ponencias vinculadas al proceso penal y al sistema acusatorio adversarial.

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