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Desconexión laboral, un derecho humano
Llega el fin de semana después de varios días de trabajo pesado. Sin embargo, al celular y correo no dejan de llegar requerimientos de actividades laborales así como órdenes del jefe de necesitar las cosas para ya ¿Le suena esta situación? En Colombia, la desconexión laboral ya está reglamentada pero muchos jefes se hacen los de la “vista gorda” afectando a los empleados y la empresa.
a desconexión laboral es el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.
En Colombia, este tema está regulado por la Ley 2191 de 2022. Los 8 artículos de esta ley buscan regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano.
En este sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad que se presentó contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, este literal dice:
“Artículo 6. Excepciones. No estarán sujetos a lo dispuesto en esta ley: a. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo”.
En la sentencia C-331/23, la Corte resolvió “declarar exequible el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022 en el entendido de que los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso.
En esta misma sentencia, La Corte Constitucional reconoce “la desconexión laboral como derecho humano de todos los trabajadores, entre ellos los trabajadores y servidores públicos de dirección, confianza y manejo”.
ORDENANZA DIVINA Y HUMANA EL DESCANSO:
Las Sagradas Escrituras son muy claras en cuanto al descanso y a los tiempos de trabajo. Génesis 2: 1-2 señala: Así quedaron terminados los cielos y la tierra y todo lo que hay en ellos. Al llegar el séptimo día, Dios descansó porque había terminado toda la obra que había emprendido. Dios bendijo el séptimo día y lo santificó porque en ese día descansó de toda su obra creadora. Allí Dios no sólo descansó de todo su trabajo como Creador sino también instituyó y santificó el día de descanso. En Deuteronomio 5:12-13 se profundiza más acerca del descanso en relación con las jornadas laborales, al ordenar: Observa el día sábado para santificarlo, tal como el Señor tu Dios te lo ha ordenado. Trabaja seis días y haz en ellos todo lo que tengas que hacer, pero el día séptimo será un día de reposo para honrar al Señor tu Dios. No hagas en ese día ningún trabajo, ni tampoco tu hijo, ni tu hija, ni tu esclavo, ni tu esclava, ni tu buey, ni tu burro, ni ninguno de tus animales, ni tampoco los extranjeros quevivanentusciudades.Asípodrán descansar tu esclavo y tu esclava, lo mismo que tú.
Asimismo Eclesiastés 3:1 hace énfasis en el manejo del tiempo para las actividades del día a día, incluido el descanso: “Todo tiene su momento oportuno; hay tiempo para todo lo que sehacebajoelcielo”.
El fallo de la Corte Constitucional explica que “el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración además es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere”. En este sentido, la sentencia también determinó que todos los trabajadores de Colombia tienen derecho a la desconexión laboral al “Declarar EXEQUIBLE el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022 en el entendido de que los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso”.
DESCONEXIÓN LABORAL: NECESARIO POR EQUILIBRIO Y ORDEN
Ros Mery Barrera Conde, administradora de empresas con 27 años de experiencia en áreas de recursos humanos, señala que la desconexión laboral debe ser un estilo de vida tanto para el trabajador como para las empresas.
“La persona tiene un espacio de trabajo y debe tener un espacio de descanso. Esto debe ser un estilo de vida porque cuando no se respetan estos límites hay consecuencias para el empleado y las empresas. Una persona que todo el tiempo piensa y actúa en pro del trabajo en algún momento va a tener niveles de estrés altos que derivaran en complicaciones de salud mental y física así como en su entorno social y familiar. Este es un tema de equilibrio, organización y responsabilidad, porque en situaciones de contingencia se deberá trabajar por fuera del tiempo laboral pero sin descuidar el descanso, lo que debe ser concertado entre el trabajador y la empresa”, señala Conde.
A lo que agrega “Una persona y/o una empresa que respeta la desconexión laboral no solo están cumpliendo la ley sino que también está cuidando de la productividad de su negocio. Al presentarse una situación contraria, el empleado no solo se perderá de otros espacios ajenos al trabajo, estará cansado, acosado y rebasado de responsabilidades lo que afectará su productividad laboral y por ende, a la empresa. Una organización que respeta la desconexión laboral y se interesa por el bienestar de sus empleados, tendrá a personas descansadas, motivadas, que valoran ese interés por su bienestar y se comprometerán más con sus responsabilidades laborales”, concluye Ros Mery Barrera.