5 minute read
Justicia Restaurativa en México
Impartida por el Dr. Nimrod Mihael Champo Sánchez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas, la conferencia trató de una alternativa más humana al proceso penal. Partimos de la idea de que el sistema de justicia penal está pasando por una crisis. A pesar de los múltiples intentos por modernizarlo acorde a un estado democrático de derecho, la realidad es que aún no cumple con esa finalidad. Las principales crisis del sistema son: 1. Altos costos económicos, físicos y emocionales para las partes, 2. Falta de contextualización de las conductas, 3. Alejamiento de las partes (imputado y víctima); pensar que una sentencia penal condenatoria resuelve el conflicto, 4. El uso indiscriminado de la pena de prisión y la elevación de su duración con fines meramente electoreros. Ante este uso indiscriminado del sistema penal hemos desarrollado, a lo largo del tiempo, dos tendencias en cuanto al derecho penal: la punitiva y la humanizada. La primera incluye: Irrestricto cumplimiento del principio de legalidad, Política Criminal tendiente al aumento de penas, Combatir el fenómeno de la criminalidad cada vez más violenta y sanguinaria, Las ideas retributivas del fin de la pena, Expansión del Derecho penal, La anticipación de la tutela penal, Derecho penal del enemigo. Por su parte, la tendencia humanizada incluye: Promesa jamás cumplida de considerarlo como la ultima ratio, Derecho penal mínimo, Ideas abolicionistas, El garantismo, La victimología moderna, Sistemas acusatorios, Control de convencionalidad, Uso de los MASC (Métodos alternativos de
Advertisement
Dr. Nimrod Mihael Champo Sánchez
Es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM; Especialista en Derecho Penal por la División de Estudios de Postgrado, Facultad de Derecho-UNAM, Maestro en Derecho por la División de Estudios de Postgrado, Facultad de DerechoUNAM, con Mención Honorifica y Doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas. Ha publicado: 1) EL DOMINIO DEL HECHO, formas de autoría en el delito, 4ª edición, Porrúa 2021. 2) LA LABOR DEL JURISTA, argumentar, buscar la verdad e investigar, Flores Editor y el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas 2012. 3) EL DERECHO PENAL DE LA SOCIEDAD DE RIESGO, UBIJUS y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas 2019, 4) EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES EN MÉXICO, IFP/UNAM-IIJ, 2014.; una docena de artículos de circulación nacional e internacional. Actualmente se desempeña como Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas; y Coordinador del programa de Doctorado (PNPC), es Profesor del Instituto
Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); Profesor del Centro de Investigaciones Jurídico Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala (CIJUREP) y Profesor Invitado en diversas Universidades e Instituciones del país. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I (SNI/CONACYT).
solución de conflictos). El doctor señala la evidente contradicción existente en cuanto a la actitud que toma la sociedad ante estas dos posturas. Por un lado, suele suceder que, cuando la pretensión punitiva es en contra de nosotros, exigimos un derecho garantista en el sector de derechos humanos; por el otro, cuando es en contra de un tercero, “como sociedad prendemos las antorchas y queremos punibilizar”. Pero hay que tener en cuenta lo siguiente: “el proceso penal no resuelve conflictos, sanciona conductas”. Lo que hace una sentencia penal es, pues, sancionar ciertas conductas; lo que no, es resolver un conflicto de raíz. Un conflicto se deriva de la simple interacción entre la gente. Evidentemente, cada persona tiene intereses distintos, de modo que cada una toma posiciones específicas respecto a ellos. Cuando alguien más contraviene estos intereses personales con una posición distinta a la nuestra, es cuando surge un conflicto. Bajo este supuesto podríamos suponer que, entonces, el conflicto resulta inherente a las personas. Pero de ser así, el conflicto sería también inherente de la sociedad y, en consecuencia, el delito también. Aunque no podrá nunca erradicarse del todo, bien puede moderarse. Así, puede verse al conflicto como un motor de cambio social. La doctrina de los medios alternativos ubica cinco formas de afrontar un conflicto: Competición (asertivo y no cooperativo – ganar/perder), Evitación (no asertivo no cooperativo – perder/ perder), Acomodación (no asertivo sí competitivo – perder/ganar), Compromiso (medianamente asertivo, medianamente cooperativo), Colaboración (asertivo y cooperativo – ganar/ ganar). En el tema del conflicto penal, ganar/ganar no se traduce simplemente en términos materiales. Existen delitos de imposible reparación económica que muy fácilmente podría cualquiera mencionar. Es una falacia lo que ha hecho que la compensación económica sea lo más a lo que puede llegar el derecho penal. En la búsqueda de otras herramientas se nos aparece el Movimiento de Justicia Restaurativa como una opción no exclusiva del derecho penal. Basado en ideas humanistas y pacificadoras, se trata de una filosofía aplicada a diversos ámbitos de la vida social. En este caso, vendría a ser una herramienta para nuestro proceso. Hay que dejar en claro que no se trata de mediación: la justicia restaurativa parte de la idea de que un victimario y una víctima jamás podrán estar en la misma situación jerárquica. Para el doctor, la verdadera reparación integral es “cuando se transforma la realidad de las personas”. Debemos dejar de ver la reparación como una vuelta al estado de las cosas previo al delito; la justicia restaurativa propone, en cambio, construir una nueva realidad tanto para la víctima como para el imputado. Existen varias herramientas que sirven a la justicia restaurativa para poder operar en el proceso penal: conferencias familiares, círculos restaurativos, etc. Los ejemplos que brindó el doctor fueron bastante ilustrativos, proporcionando también enlaces directos a disposición de todos los interesados. Pero, ¿existe la justicia restaurativa en México? Podríamos remitirnos al artículo 17 que habla que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”. A partir de aquí podemos introducir la idea de la justicia restaurativa. El problema aquí es la visión procesal que tiene nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales. Ella nos habla de formas alternativas de solución de controversias judiciales: controversias que se resuelven en la presencia de un juez, mas no de la solución de conflictos. Asimismo, el artículo 186 del Código Nacional nos dice que los acuerdos reparatorios no buscan sino la conclusión del proceso; es decir, despresurizar al sistema. Se entiende por qué esto impide que se aplique verdaderamente la filosofía de la justicia restaurativa en México. La construcción de una nueva realidad con vistas a resolver verdaderamente los problemas se ve impedida. Diríamos, por tanto, que por lo menos en México la ley no reconoce como tal ninguna especie de justicia restaurativa.