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Democracia Participativa

Lic. Yanko Durán Prieto

Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

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Es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua. Experta en Derecho

Electoral. Laboralmente se ha desempeñado en instituciones electorales administrativas o jurisdiccionales como Secretaria Auxiliar en la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno en el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, Secretaria de Estudio y Cuenta en la ponencia del magistrado Víctor Yuri Zapata Leos en el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, Asesora del Consejero Electoral Mtro. Gilberto Sánchez Esparza y de la Consejera Electoral Estatal, Mtra. Julieta Fuentes Chávez en el Instituto Estatal

Electoral de Chihuahua. Fue Coordinadora Operativa Zona Centro del Instituto de Servicios Previos a Juicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado y Directora del Instituto de Defensoría Pública del Tribunal Superior de Justicia del

Estado de Chihuahua. Se desempeño como Jefa de la Oficialía de Turnos de Primera Instancia Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua y como Secretaría Jurídica adscrita a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del

Estado de Chihuahua. Defensora Pública en materia Civil y Familiar de la entonces Defensoría Pública del Gobierno del Estado de

Chihuahua. Secretaria Proyectista en la

Ponencia de la Magistrada Rosa María Gutiérrez Pimienta en el

Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua. Para esta charla tuvimos la participación de la Lic. Yanko Durán Prieto, consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Lo que la lleva a hablar del tema de la democracia participativa es que, específicamente en el estado de Chihuahua, actualmente existe una propuesta de reforma integral a la constitución política del estado. Entre los temas de relevancia que figuran en esta propuesta se encuentra precisamente el de la democracia participativa y los derechos humanos. Resulta para la actualidad un poco limitativa la concepción de la democracia como un método de formación de decisiones públicas o como un conjunto de reglas que atribuyen al pueblo, a través de representantes, el poder decisor. ¿Es el consenso de la mayoría lo que legitima las decisiones? Algunos juristas y pensadores han intentado establecer las bases en las cuales debe hallar su verdadero fundamento la democracia. La mayoría conviene en que estos valores son una condicionante para que exista un régimen democrático. Para ellos la democracia no es, pues, más que un establecimiento: el decir quién y cómo

siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales. La expresión de “territorio inviolable” serían los derechos que no pueden suprimirse por medio de la decisión colectiva. La importancia de este concepto radica en que, evidentemente, existe una preocupación a que ciertos abusos puedan ser justificados por capricho de la mayoría. Evidentemente, los derechos pertenecientes a este terreno no podrían modificarse y mucho menos eliminarse o suprimirse por medio de la decisión colectiva. Otros autores identifican esta misma fórmula con el término de “coto vedado”. Pero independientemente del término que se le asigne, esta noción implica que “existen un conjunto de principios o de reglas básicas que tienen un rango constitucional que ningún poder político puede violar”. Del respeto de estos derechos depende que pueda darse verdaderamente la democracia. Si el poder público traspasa esta barrera del coto vedado, la democracia estaría tambaleando.

Cosa distinta a cuando algunos autores consideran que el concepto de democracia debe ser de índole constitucional. Esto es, que en sí mismo debe llevar inmerso el respeto a estos principios necesarios. Así, tenemos que el esquema democrático abarca dos dimensiones: la formal y la sustancial. Con aquella, nos referimos a lo que mencionábamos arriba sobre el quien y el cómo; con esta, a la esfera de lo que debemos respetar: la esfera de lo indecidible. No únicamente abarca el territorio prohibido sino también el territorio obligado de respeto. La ciudadanía, como titular de un derecho, tiene el poder de participar en las decisiones colectivas. Al momento de ejercer el voto, indirectamente participa de la manera en que va a gobernarse el Estado. De aquí que la democracia no deba ser, en opinión de la licenciada, solamente representativa sino participativa. Mientras se cumpla con esta condición, la toma de

decisiones será mucho más sólida. Al hablar de democracia representativa, nos referimos a todos estos espacios donde la ciudadanía puede influir directamente sobre los asuntos públicos de su incumbencia más allá de las actividades realizadas por los representantes públicos. Si bien no es una condición necesaria para un régimen democrático, sí es un atributo que “supone una menor distancia entre el gobierno de los representantes y las preferencias de quienes los eligen”.

La difusión de estos mecanismos en el estado de Chihuahua es relativamente nueva. Se han realizado ya, por ejemplo, plebiscitos donde la autoridad ha decidido respetar lo que la mayoría de personas opinaron, incluso echando para atrás un proyecto de iluminación. Por eso opina la licenciada que es importante que la población participe en estas instancias donde pueden hacerlo. Se trata de un derecho humano para el cual se han implementado ciertos mecanismos, si bien hasta ahora queda mucho por mejorar. Hay que tomar en cuenta que la democracia solo puede funcionar mediante una tendencia más bien progresista: antes que nada, la democracia no es sino un ideal que, como todos, debe promoverse para mantenerse vivo. El poder público bien puede promover esta participación. Mediante esfuerzos conjuntos, podemos avanzar hasta la consolidación de la cultura democrática. Lo que la licenciada y muchos otros persiguen es, en suma, lograr que la democracia participativa se instale como un sistema de vida entre la población y sus gobernantes. Se trata de un derecho que forma parte de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía; esto quiere decir que, inevitablemente, merece igual atención que los demás derechos humanos. Recordemos que el sistema democrático solo es funcional cuando la ciudadanía participa en la toma de decisiones tanto de manera indirecta o semidirecta (representativa y participativa). La ciudadanía aún tiene la posibilidad de ejercer la cuota de poder que le corresponde en pos de un funcionamiento más representativo de la sociedad.

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