SOCIEDADES MERCANTILES Y Títulos VALORES
De nición
Fundamentación
Legal.
Características.
Clasi cación de sociedades y Títulos
valores.
Conclusiones.
Índice
Po ada--------------------------------------------------1 Índice----------------------------------------------------2 Sociedades Mercantiles ----------------------------
3 Sociedad Anónima-----------------------------------
4
Sociedad de Responsabilidad Limitada---------20
Títulos Valores----------------------------------------25
Incoterms----------------------------------------------34 Registro en la cámara de comercio--------------36 Conclusiones-------------------------------------------38
Sociedades
Mercantiles
En el concepto tradicional, la sociedad mercantil o comercial es aquella que tiene por objeto la ejecución de uno o varios actos de comercio o en general una actividad sujeta al derecho mercantil. Por ser sociedades, la ley les reconoce personalidad jurídica.
Cuentan con un patrimonio propio encaminan sus esfuerzos a la realización de obtener un n lucrativo que es común, con disposición tal que los bene cios de las actividades realizadas solo serán percibidas por los socios.
Hay cinco tipos de sociedades mercantiles en Honduras, que son: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones y las mas utilizadas y conocidas Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima.
Sociedad Anónima
Es la que existe bajo una denominación social, con un capital fundacional dividido en acciones, en la cual los socios limitan su responsabilidad al pago de las que hubieren suscrito.
La denominación de esta sociedad se formara libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal de la empresa; debe ser distinta de la de cualquier otra sociedad e ira inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad Anónima ” o de su abreviatura “S.A.
CARÁCTERISTICAS
Para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima, se requiere:
Que hayan dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción, por lo menos.
Que el capital social no sea menos de veinticinco mil Lempiras (Lps. 25,000.00) y debe estar íntegramente suscrito.
Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del valor de cada acción pagadera en numerario; y,
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse en todo o en pa e, con bienes distintos del dinero.
La Sociedad
Anónima podrá
constituirse:
a) b)
Por fundación simultanea.
Por Suscripción
Publica.
Requisitos
Además de la escritura de constitución que en suma contiene las declaraciones de voluntad contractuales, están LOS
ESTATUTOS.
Estos son concebidos por el tratadista Italiano Brunetti así: “El estatuto es un reglamento interno normativo en el limite, aunque sea muy amplio, de las personas vinculadas por la relación social. No pierde su naturaleza contractual solo por que su e cacia se proyecte en el tiempo por toda la duración de la sociedad” .
Los estatutos no son leyes para la generalidad por que la corporación no surge por voluntad de la Ley, sino de los pa iculares.
POR LA FORMA DE CIRCULACION
Acciones Nominativas
Aquellas en que expresamente consta en el texto del titulo el nombre de su titular y que solo se puede transmitir mediante endoso, entrega del documento y la anotación en el libro del emisor, Acciones al Po ador
Aquellas en que no consta la emisión a nombre de persona determinada y se transmite con la simple entrega del documento.
¿Cuándo procede la emisión de acciones con voto limitado?
cuando:
• a) b)
Que el capital social sea superior a medio millón de lempiras; y,
Que las acciones de voto limitado no excedan de las dos terceras pa es del capital suscrito.
DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
1. DERECHOS PERSONALES, SOCIAL, POLITICO Y ADMINISTRATIVO
2. DERECHOS PATRIMONIALES.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
de Accionistas pueden ser:
ASAMBLEAS ORDINARIAS :
son las que deben reunirse por lo menos 1 vez al año, dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio social.
Asuntos o facultades que tratan las Asambleas Ordinarias:
Discutir, aprobar o modi car el balance, después de oído el informe de los comisarios y tomar las medidas que juzgue opo unas;
En su caso, nombrar y revocar a los administradores y a los comisarios;
Determinar los emolumentos
correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido jados en los estatutos.
Las Asambleas Generales
ASAMBLEAS
EXTRAORDINARIAS
Cuando deben de reunirse Pueden reunirse en cualquier tiempo, para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: Modi cación de la escritura social. Emisión de obligaciones o bonos; y Los demás para los que la ley o la escritura lo exijan.
ASAMBLEA CONSTITUTIVA
Es aquella que se celebra por los socios fundadores de la sociedad.
Si es por fundación simultanea, la práctica nuestra evidencia que la sesión se celebra en el mismo acto de constitución de la sociedad, “transcribiéndose en la misma escritura pública de constitución luego de redactadas las cláusulas de esa ” .
Cuando es por suscripción pública, se habla de asamblea de suscriptore
ASAMBLEAS ESPECIALES
Estas asambleas se llevan a acabo en el domicilio social, salvo caso fo uito o fuerza mayor.
¿Cómo se hace y con cuanto tiempo de anticipación la Convocatoria?
Se hará mediante publicación en la Gaceta, o en un diario de circulación nacional en el país, con la anticipación que jen los estatutos, o en su defecto, 15 días antes de la fecha señalada para la reunión.
En ese plazo no se computara el día de la publicación ni el día de la celebración de la Asamblea.
Durante ese plazo los libros y los documentos relacionados, deberán estar en las O cinas de la Sociedad, a disposición de los Accionistas, para que este debidamente informados.
Los COMISARIOS, deberán ser
CONVOCADOS, med
TARJETA CERTIFICA
Órgano Administrativo puede ser unipersonal o colegiado, extremo éste rese ado a la decisión que adopten los propios accionistas. Unipersonal = Administrador Único y Colegiado= Consejo de Administración.
Pueden ser socios o persona extrañas.
Cargo es temporal y revocab
Es personal y no podrá desempeñarse por medio de Representante.
Deberá rendir Garantía, para asegurar las responsabilidades que pudieren contraer en el desempeño de su encargo.
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA
La administración de la sociedad se podrá desempeñar por un Administrador Único por varios administradores que actúen mancomunadamente, o por un Consejo de Administración.
Para ser nombrado/ a administrador/a no se requiere la condición de socio a salvo disposición en contrario de los estatutos
Al Administrador Único o Al Consejo de Administración le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad Anónima, estos actuaran por medio de su presidente.
El uso de la rma corresponderá al Admin. Único o al Consejo de Administración y a falta de designación al presidente del Consejo de Administración
Si la escritura social lo autoriza, el consejo podrá delegar especialmente sus facultades de administración y representación en un consejo delegado o en las comisiones que al efecto designe.
Para que el Consejo de Administración
funcione legalmente debe asistir la mitad del número estatutario de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, quien actúe como presidente del consejo decidirá con voto de calidad.
Durara 1 año, salvo reelección o disposición de los estatutos, que pueden jar un plazo de 2 años.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
ORGANO DE VIGILANCIA
La vigilancia de la Sociedad, estará a cargo de uno o varios COMISARIOS, pudiendo ser sus socios o personas extrañas a la sociedad.
Las funciones del órgano de vigilancia, es ser contralor, supe isor o vigilar las actuaciones de la administración, son algo así como los ojos de los socios, de tal manera que en el ejercicio de sus funciones tiene acceso a todo tipo de documentos e información.
Son temporales y vocables
Duración: Tres años.
Son responsables dividualmente para on la sociedad por el mplimiento de las bligaciones que la ley y tatutos impone.
Deberán rendir arantía, para garantizar s obligaciones.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. DE R. L.)
Sociedad de responsabilidad limitada es la que existe bajo una razón social o bajo una denominación y cuyos socios solo están obligados al pago de sus apo aciones, sin que las pa es sociales, que nunca estarán representadas por títulos valores, puedan cederse sino en los casos con los requisitos que establece el Código de Comercio.
Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de veinticinco socios. El capital social no será inferior a cinco mil lempiras; se dividirá en pa es sociales que pueden ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de cien (L100.00) lempiras o de un múltiplo de cien.
Al constituirse la sociedad, el capital deberá estar íntegramente suscrito. Podrá exhibirse, como mínimo, el cincuenta por ciento del valor de cada pa e social, pero en todo caso la suma de las apo aciones hechas no será inferior a cinco mil lempiras.
S. DER. L.
Laadministracióndelassoc ades deresponsabilidadlimitadaestaráa cargodeunoomásgerentes,que podránsersociosopersonasextrañas alasociedad, designados temporalmenteoportiempo indeterminado.
Las asambleas se
reunirán en el domicilio
social por lo menos una
vez al año en la época