El fundamento de la gestion pesquera en Peru

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EL FUNDAMENTO DE LA GESTION PESQUERA EN PERU La administración y regulación de las pesquerías es una atribución del Gobierno, sea nacional o regional en función de sus competencias. No es una tarea sencilla. El sector pesquero es complicado, tiene muchas variables y se confrontan muchos intereses así como necesidades particulares, locales y nacionales. Implica muchas disciplinas, no solo la ingeniería pesquera sino también la biología, sociología y economía, entre otras. Lo que todos los ciudadanos deben conocer es que, antes de entrar en la temática de administración y regulación propiamente dichas, se debe tener muy claro el marco legal macro. El mandato de la Constitución Política es inviolable y debe considerarse antes de promover o promulgar leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas. El espíritu de esta norma debe ser estrictamente respetado por cuanto constituye la máxima ley, la ley fundamental y la de mayor jerarquía. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las demás normas que rigen la vida del país. El cumplimiento de las normas que se encuentran dentro de la Constitución Política es lo que hace posible que una Nación pueda vivir con bienestar y paz, por ello la importancia de que estas normas sean cumplidas por todos: gobernantes y gobernados. Para efectos de la administración pesquera, particularmente debe tenerse en cuenta los siguientes artículos: Artículo 39°.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. Artículo 51°.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente Artículo 54°.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.


La normatividad que rige el sistema de administración, regulación y control de la pesca en el país tiene que tener en cuenta, por mandato constitucional, que los recursos pesqueros le pertenecen a toda la Nación y no a un grupo de ciudadanos o empresas por el solo hecho de desarrollar actividad en el sector. El Estado los entrega en concesión, de acuerdo a la normatividad vigente. El usufructo de los mismos se hace bajo condiciones que establece la regulación que se aplique a cada especie, la cual debe encontrar el justo equilibrio entre las necesidades del país y las del sector privado. Esto no es discrecional, es imperativo. La Constitución nos da los recursos naturales como patrimonio a todos los peruanos. En consecuencia, merecemos participar de la rentabilidad y beneficios que genere su explotación. Es nuestro derecho. Nadie puede exigir, pedir, solicitar ni reclamar la absoluta libertad de manejo de estos recursos. El Estado está obligado a fijar los parámetros que marquen la forma en la cual serán beneficiados “todos los ciudadanos” a través de la actividad de extracción y procesamiento. Más allá de su uso sostenible, está el factor del beneficio que genera la actividad pesquera, el cual tiene que alcanzar a todos. Por eso y para ello, el funcionario público está al servicio de la Nación y no solamente del administrado del sector. Los pescadores artesanales, los empresarios y los trabajadores de la industria no son los propietarios de los recursos pesqueros, sino la Nación. Es obligación del Estado regular las condiciones de las concesiones que otorga, priorizando el interés nacional y no los intereses de parte. El bien común de las mayorías peruanas necesitadas de proteína que puede provenir de la pesca, se antepone a las necesidades e intereses de los administrados. La libertad de comercio y de mercado empieza después de haber cumplido con satisfacer las necesidades y derechos de la Nación, o sea de todos los ciudadanos. El liberalismo económico, constitucionalmente hablando, no entrega en propiedad los recursos pesqueros a quienes obtienen concesiones para su explotación. Aparentemente la inadecuada comprensión del mandato constitucional ha generado la errónea percepción de que existen propietarios de los recursos pesqueros, o que unos tienen más derechos que otros a su explotación. La verdad es que no es así. El único propietario es la Nación, o sea todos los ciudadanos peruanos. El Estado establece las reglas para su manejo y debe hacerlo ajustándose al mandato constitucional en la forma más eficiente y eficaz posible. El actual modelo, sesgado hacia el mercado y la exportación, presume que las pesquerías solamente son sistemas económicos con todo lo que ello implica en una economía liberal. Minimiza la importancia que la proteína de origen hidrobiológico tiene para el mercado nacional y su contribución a la alimentación nacional. En diciembre de 2016, la Jefa de Políticas de Programas del Programa Mundial de Alimentos puso de relieve la importancia de formar alianzas con el sector privado para combatir el hambre en el país y vincular la labor social de las empresas con los objetivos y estrategias del Estado. Expresó que es importante cómo el Gobierno ha colocado el enfoque de la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil en el centro de su agenda, como una prioridad y que es trascendente que lo mantenga así en los próximos cinco años. En dicho contexto es necesaria mayor presencia de la pesquería peruana en la lucha contra la anemia y la desnutrición. En el escenario actual las fuerzas del mercado no están atendiendo a las necesidades de proteína de una parte importante de la población, por la razón que fuese. Dado que el Estado no puede cumplir su rol subsidiario sin una ley, lo cual


resulta complicado en términos prácticos, se impone evaluar mecanismos de intervención que permitan el acceso de esos sectores poblacionales al consumo de productos hidrobiológicos. Denomino un nuevo modelo de gestión, al marco formado por una doctrina pesquera nacional, en la cual el Estado interviene como regulador y representante de los legítimos propietarios de los recursos naturales que legisle, norme y regule en beneficio del bien común, de las mayorías nacionales. Debe situarse como objetivo prioritario, la obtención de una producción estable, con el mínimo impacto sobre el medio marino y que tiene como público objetivo principal al ciudadano peruano, en especial al más necesitado de proteína en su dieta. No se puede subordinar tácita o explícitamente el interés público al interés privado. El concepto de Nación y de Estado implica la subordinación de los intereses privados al interés nacional, dentro de un marco legal constituido. La función pública es servir a la sociedad peruana, la cual es propietaria de los recursos hidrobiológicos y no a intereses de parte ni extranjeros. Los recursos pesqueros no pueden ni deben estar expuestos, no solo al agotamiento, sino tampoco a una indebida utilización cuando alimentan a otros países, sin atender primero la alimentación nacional. Alimentar al Perú primero y después al mundo, debe ser la orientación de una doctrina pesquera nacional La ciudadanía, con su indiferencia y desinterés por los temas del mar y de la pesca, se convierte en cómplice silenciosa del agotamiento de los recursos pesqueros, de la contaminación que la industria genera, de una inequitativa participación en la renta que generan sus recursos pesqueros, así como de su escasez en los mercados populares y sus altos precios. La actividad pesquera no debe causar pérdidas a la sociedad (contaminación, destrucción de ecosistemas, pérdida de recursos) y debe generar ingresos para la administración, que cede la explotación de un recurso público a un sector de la sociedad, a cambio de un pago justo que permita a los ciudadanos participar en la renta de esta actividad. La lógica del industrial y del empresario es hacer dinero, lo que es correcto y lícito. La lógica del Estado debe ser participar en la renta del negocio para redistribuirla entre los dueños del recurso, que es la materia prima del mismo. ¿Cuántos hospitales, cuántas escuelas, cuantas carreteras, cuantos desembarcaderos, han surgido gracias a la contribución de la industria pesquera? ¿En cuánto ha contribuido a mejorar la alimentación de los sectores más vulnerables? Probablemente algo haya surgido si revisamos las inversiones provenientes del canon pesquero, pero ¿en la proporción justa? Hoy se ve menos pescado que antes en los mercados y cuesta tanto o más que el pollo, con algunas excepciones estacionales. La conversión de naturaleza en dinero, ha significado que el sector pesquero encare riesgos y problemas como la sobreexplotación, la sobrecapitalización, la pesca ilegal y la discriminación de mercados que establece incentivos a la exportación y no a la venta interna desde la óptica del ciudadano peruano perjudicado, relegado y subestimado. La frase “calidad de exportación” debiera ser reemplazada por “calidad Perú”, o “calidad peruana”, en clara muestra de que el ciudadano de este país no es menos que el del exterior. Con ambos mercados en igualdad de condiciones, la libre decisión del empresario


para atender a uno u otro será éticamente correcta y juzgada en perspectiva por los consumidores. La atención de las poblaciones que pese a ello no fuesen atendidas por la empresa privada, deberán ser consideradas a través de programas sociales, en función de la focalización y priorización que debe hacerse. Lo que no significa crear empresas públicas, sino atender una demanda social. Todos estos problemas hacen imperativo ordenar la pesquería, pero no a costa del Estado ni de los ciudadanos. Respetando lo que dice la Constitución Política, que no es discrecional o sujeta a consideraciones o de intereses de coyuntura. Es un mandato que no admite ser refutado, salvo que se le cambie por otra carta magna. Es la esencia del sistema. Irrespetar este documento nos haría vivir en una mentira democrática. He descrito la situación ideal, la que debería ser. Hasta ahora, pareciera que el futuro de la pesca en el Perú será decidido en los próximos años por la política y la necesidad económica, no por la conveniencia científica ni la necesidad alimentaria de la población nacional.

Elaborado por:

Marcos Kisner Bueno Presidente de la Revista Pesca


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