Gestion y regulacion de la Pesca en Peru

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GESTION Y REGULACION DE LA PESCA EN PERÚ Julio 2017

Marcos Kisner Bueno Presidente de la Revista Pesca.


GESTION Y REGULACION DE LA PESCA EN PERÚ -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Elaborado por: Marcos Kisner Bueno Presidente de la Revista Pesca Lima, julio de 2017 Marcos Kisner Bueno. 2017. Lima, Perú.


CONTENIDO INDICE Pรกgina EL FUNDAMENTO DE LA GESTION PESQUERA EN PERU

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LA GESTION DE LA PESCA EN PERU

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A DONDE VA LA PESCA EN PERU

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EL FUNDAMENTO DE LA GESTION PESQUERA EN PERU I La administración y regulación de las pesquerías es una atribución del Gobierno, sea nacional o regional en función de sus competencias. No es una tarea sencilla. El sector pesquero es complicado, tiene muchas variables y se confrontan muchos intereses así como necesidades particulares, locales y nacionales. Implica muchas disciplinas, no solo la ingeniería pesquera sino también la biología, sociología y economía, entre otras. Lo que todos los ciudadanos deben conocer es que, antes de entrar en la temática de administración y regulación propiamente dichas, se debe tener muy claro el marco legal macro. El mandato de la Constitución Política es inviolable y debe considerarse antes de promover o promulgar leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas. El espíritu de esta norma debe ser estrictamente respetado por cuanto constituye la máxima ley, la ley fundamental y la de mayor jerarquía. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las demás normas que rigen la vida del país. El cumplimiento de las normas que se encuentran dentro de la Constitución Política es lo que hace posible que una Nación pueda vivir con bienestar y paz, por ello la importancia de que estas normas sean cumplidas por todos: gobernantes y gobernados. Para efectos de la administración pesquera, particularmente debe tenerse en cuenta los siguientes artículos: Artículo 39°.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. Artículo 51°.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente Artículo 54°.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. La normatividad que rige el sistema de administración, regulación y control de la pesca en el país tiene que tener en cuenta, por mandato constitucional, que los recursos pesqueros le pertenecen a

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toda la Nación y no a un grupo de ciudadanos o empresas por el solo hecho de desarrollar actividad en el sector. El Estado los entrega en concesión, de acuerdo a la normatividad vigente. El usufructo de los mismos se hace bajo condiciones que establece la regulación que se aplique a cada especie, la cual debe encontrar el justo equilibrio entre las necesidades del país y las del sector privado. Esto no es discrecional, es imperativo. La Constitución nos da los recursos naturales como patrimonio a todos los peruanos. En consecuencia, merecemos participar de la rentabilidad y beneficios que genere su explotación. Es nuestro derecho. Nadie puede exigir, pedir, solicitar ni reclamar la absoluta libertad de manejo de estos recursos. El Estado está obligado a fijar los parámetros que marquen la forma en la cual serán beneficiados “todos los ciudadanos” a través de la actividad de extracción y procesamiento. Más allá de su uso sostenible, está el factor del beneficio que genera la actividad pesquera, el cual tiene que alcanzar a todos. Por eso y para ello, el funcionario público está al servicio de la Nación y no solamente del administrado del sector. Los pescadores artesanales, los empresarios y los trabajadores de la industria no son los propietarios de los recursos pesqueros, sino la Nación. Es obligación del Estado regular las condiciones de las concesiones que otorga, priorizando el interés nacional y no los intereses de parte. El bien común de las mayorías peruanas necesitadas de proteína que puede provenir de la pesca, se antepone a las necesidades e intereses de los administrados. La libertad de comercio y de mercado empieza después de haber cumplido con satisfacer las necesidades y derechos de la Nación, o sea de todos los ciudadanos. El liberalismo económico, constitucionalmente hablando, no entrega en propiedad los recursos pesqueros a quienes obtienen concesiones para su explotación. Aparentemente la inadecuada comprensión del mandato constitucional ha generado la errónea percepción de que existen propietarios de los recursos pesqueros, o que unos tienen más derechos que otros a su explotación. La verdad es que no es así. El único propietario es la Nación, o sea todos los ciudadanos peruanos. El Estado establece las reglas para su manejo y debe hacerlo ajustándose al mandato constitucional en la forma más eficiente y eficaz posible.

II El actual modelo, sesgado hacia el mercado y la exportación, presume que las pesquerías solamente son sistemas económicos con todo lo que ello implica en una economía liberal. Minimiza la importancia que la proteína de origen hidrobiológico tiene para el mercado nacional y su contribución a la alimentación nacional. En diciembre de 2016, la Jefa de Políticas de Programas del Programa Mundial de Alimentos puso de relieve la importancia de formar alianzas con el sector privado para combatir el hambre en el país y vincular la labor social de las empresas con los objetivos y estrategias del Estado. Expresó que es importante cómo el Gobierno ha colocado el enfoque de la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil en el centro de su agenda, como una prioridad y que es trascendente que lo mantenga así en los próximos cinco años. En dicho contexto es necesaria mayor presencia de la pesquería peruana en la lucha contra la anemia y la desnutrición. En el escenario actual las fuerzas del mercado no están atendiendo a las necesidades de proteína de una parte importante de la población, por la razón que fuese. Dado que el Estado no puede cumplir su rol subsidiario sin una ley, lo cual resulta complicado en términos prácticos, se impone evaluar mecanismos de intervención que permitan el acceso de esos sectores poblacionales al consumo de productos hidrobiológicos.

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Denomino un nuevo modelo de gestión, al marco formado por una doctrina pesquera nacional, en la cual el Estado interviene como regulador y representante de los legítimos propietarios de los recursos naturales que legisle, norme y regule en beneficio del bien común, de las mayorías nacionales. Debe situarse como objetivo prioritario, la obtención de una producción estable, con el mínimo impacto sobre el medio marino y que tiene como público objetivo principal al ciudadano peruano, en especial al más necesitado de proteína en su dieta. No se puede subordinar tácita o explícitamente el interés público al interés privado. El concepto de Nación y de Estado implica la subordinación de los intereses privados al interés nacional, dentro de un marco legal constituido. La función pública es servir a la sociedad peruana, la cual es propietaria de los recursos hidrobiológicos y no a intereses de parte ni extranjeros. Los recursos pesqueros no pueden ni deben estar expuestos, no solo al agotamiento, sino tampoco a una indebida utilización cuando alimentan a otros países, sin atender primero la alimentación nacional. Alimentar al Perú primero y después al mundo, debe ser la orientación de una doctrina pesquera nacional La ciudadanía, con su indiferencia y desinterés por los temas del mar y de la pesca, se convierte en cómplice silenciosa del agotamiento de los recursos pesqueros, de la contaminación que la industria genera, de una inequitativa participación en la renta que generan sus recursos pesqueros, así como de su escasez en los mercados populares y sus altos precios. La actividad pesquera no debe causar pérdidas a la sociedad (contaminación, destrucción de ecosistemas, pérdida de recursos) y debe generar ingresos para la administración, que cede la explotación de un recurso público a un sector de la sociedad, a cambio de un pago justo que permita a los ciudadanos participar en la renta de esta actividad. La lógica del industrial y del empresario es hacer dinero, lo que es correcto y lícito. La lógica del Estado debe ser participar en la renta del negocio para redistribuirla entre los dueños del recurso, que es la materia prima del mismo. ¿Cuántos hospitales, cuántas escuelas, cuantas carreteras, cuantos desembarcaderos, han surgido gracias a la contribución de la industria pesquera? ¿En cuánto ha contribuido a mejorar la alimentación de los sectores más vulnerables? Probablemente algo haya surgido si revisamos las inversiones provenientes del canon pesquero, pero ¿en la proporción justa? Hoy se ve menos pescado que antes en los mercados y cuesta tanto o más que el pollo, con algunas excepciones estacionales. La conversión de naturaleza en dinero, ha significado que el sector pesquero encare riesgos y problemas como la sobreexplotación, la sobrecapitalización, la pesca ilegal y la discriminación de mercados que establece incentivos a la exportación y no a la venta interna desde la óptica del ciudadano peruano perjudicado, relegado y subestimado. La frase “calidad de exportación” debiera ser reemplazada por “calidad Perú”, o “calidad peruana”, en clara muestra de que el ciudadano de este país no es menos que el del exterior. Con ambos mercados en igualdad de condiciones, la libre decisión del empresario para atender a uno u otro será éticamente correcta y juzgada en perspectiva por los consumidores. La atención de las poblaciones que pese a ello no fuesen atendidas por la empresa privada, deberán ser consideradas a través de programas sociales, en función de la focalización y priorización que debe hacerse. Lo que no significa crear empresas públicas, sino atender una demanda social. Todos estos problemas hacen imperativo ordenar la pesquería, pero no a costa del Estado ni de los ciudadanos. Respetando lo que dice la Constitución Política, que no es discrecional o sujeta a consideraciones o de intereses de coyuntura. Es un mandato que no admite ser refutado. Es la

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esencia del sistema. Irrespetar este documento nos haría vivir en una mentira, tirándose abajo todo el aparato democrático como un castillo de naipes. He descrito la situación ideal, la que debería ser. Hasta ahora, pareciera que el futuro de la pesca en el Perú será decidido en los próximos años por la política y la necesidad económica, no por la conveniencia científica ni la necesidad alimentaria de la población nacional.

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LA GESTION DE LA PESCA EN PERU La gestión comprende el marco jurídico e institucional que debe garantizar que la pesca desempeñe la función que el Estado considera adecuada y que satisfaga las necesidades de las mayorías. La gestión debe establecer también las normas que garanticen eficiencia dentro del sector, inocuidad de sus productos, un acceso equitativo a los recursos, protección del ambiente y provisión de proteína de origen hidrobiológico al consumir peruano. La obligación de la autoridad es velar por la preservación del ecosistema, la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y el bienestar de las mayorías nacionales. La asignación de determinados derechos de acceso, de límites máximos de captura o de cuotas individuales de pesca no necesariamente resuelve toda la problemática pesquera. Aborda parte de la actividad extractiva. Es un paso, mas no lo es todo. La administración de la actividad pesquera debe conciliar los intereses de muchas partes. Supone también reconocer que la eficiencia y la aplicabilidad de las medidas de ordenación dependen en gran medida del apoyo conseguido entre las partes interesadas. Porque la intervención de la autoridad sobre la actividad pesquera, generalmente crea resistencia por parte de los administrados, en especial cuando consideran que se les perjudica. Esta resistencia puede tomar como argumento central la defensa del derecho de propiedad; pero en el supuesto mal entendido de que los recursos pesqueros pueden ser concedidos por el Estado a un tercero en calidad de propiedad. Las cuotas individuales de pesca no constituyen la asignación de un derecho de propiedad. Las diferencias que pudiesen presentarse entre los administrados y la autoridad de pesquería en relación al volumen de extracción de una pesquería, deben ser resueltas por el organismo científico en forma técnica y no politizada. La pesca tiene que estar sujeta a regulación por parte del gobierno con el objeto de impedir la sobreexplotación de los recursos pesqueros, porque se puede generar una sobrepesca. Al no existir derechos de propiedad sobre los peces, los pescadores tratarán de pescar lo máximo posible, ya que lo que ellos no pescan será pescado por un competidor, sin preocuparse de la sostenibilidad del recurso. Ello puede conducir a que el recurso se agote ya que se podría pescar más allá del límite biológico necesario para mantener el recurso disponible en el futuro, generándose un costo social si las futuras generaciones del país podrían no tener acceso a algunas pesquerías debido a su agotamiento. La existencia de ese riesgo justifica la regulación estatal para impedir la sobreexplotación. Pero ni la regulación ni un sistema de cuotas actúan sobre el mercado ni las necesidades alimentarias de la población, hasta ahora. Artículo 66º de la Constitución Política. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 73º de la Constitución Política. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. En base a dicho marco constitucional, la Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, fija la extensión del dominio del Estado y, el modo de acceso: Artículo 4.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

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Artículo 19.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún titulo a los particulares. Artículo 21.- La Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares. Artículo 23.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo Es imposible disimular el hecho que los desembarques de las especies más populares destinadas al consumo humano nacional, objetivo principal de los pescadores artesanales, están en niveles bajísimos debido a la reducción de las respectivas biomasas. Sin embargo esto último es una deducción de lo que se observa, puesto que se desconoce la existencia de informes científicos que muestren el estado de salud de esas poblaciones de peces. Las especies como la cojinova, corvina, lenguado, congrio, mero, chita, etc. escasean, aumenta el costo de la faena, sube el precio al consumidor y consecuentemente baja o desaparece la rentabilidad del esfuerzo pesquero (y la del pescador). Tampoco se puede ocultar que el número de personas que pescan ha aumentado y que éstas están cada vez mejor equipadas a nivel de flota y de aparejos tecnificados. A ello se le define como aumento o crecimiento del esfuerzo pesquero. Sucede que la biomasa de las diversas especies objetivo siguen el camino inverso, éstas se reducen y por tanto son insuficientes para satisfacer las expectativas y necesidades de todos los partícipes de la pesquería. Pescar debe ser considerado un privilegio. El privilegio de unos pocos que se obliguen a sacar la cantidad justa que garantice la sostenibilidad de las especies al menor costo, en beneficio de la alimentación nacional. El recurso pesquero no aumenta en función de la demanda. Las normas deben volverse regulatorias, limitativas y exclusivistas. (Aún cuando aquello parezca impopular).

LA PROBLEMATICA Es válido otorgar permisos de extracción de recursos pesqueros a empresas privadas, industriales o artesanales, que tendrán el privilegio de ser los únicos con derecho a extraerlos, lo que si bien es cierto les permitirá lucrar y generar utilidades, también es justo que deberán compartir la bonanza del negocio con todos los peruanos, ya estos últimos son los dueños de dichos recursos. Para alcanzar esta justa participación, considerando que el impuesto a la renta de tercera categoría no es suficiente para garantizar esta participación, es prudente evaluar un nuevo procedimiento de pago sobre la extracción pesquera, de tal forma que el sector pesquero pague un precio justo por la utilización con fines de lucro de un recurso natural. La tributación de renta de tercera categoría no es la mejor forma de hacer partícipe a la Nación por cuanto se aplica sobre las utilidades, cuando el impacto que genera la extracción sobre el ecosistema marino es de naturaleza independiente de los niveles de eficiencia empresarial que conducen a un resultado financiero que puede ser más o menos aceptable; pero que no genera una participación adecuada para el Estado. La política pesquera debe disponer, en forma equilibrada, de objetivos biológicos, económicos y sociales.

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El Estado puede asignar un derecho de acceso a una persona, empresa, o a una embarcación. Normalmente, la asignación de derechos de acceso a personas o empresas, si se asocia con la transferibilidad, redunda en una mayor eficiencia económica. Por ello se han asignado cuotas individuales de pesca para algunos recursos hidrobiológicos. En otros casos, los mismos son de libre acceso. Cuando se dispone de información científica sobre la población objetivo de extracción, cabe estimar el volumen adecuado de las capturas para conseguir sostenibilidad. Por lo general, el control de las capturas supone establecer la captura total permisible, que se distribuye en cuotas individuales entre los administrados. El efecto de una pesquería sobre otras debe ser tenido en cuenta en la determinación de la cuota global, dentro de un enfoque ecosistémico. El control de la extracción mediante el establecimiento de una cuota anual o la limitación del esfuerzo total a través de vedas, permite proteger los recursos; pero no contempla la necesidad alimentaria del país. El acceso libre tampoco contempla la necesidad alimentaria del país. La Constitución Política del Perú en el caso de los recursos naturales, que incluye a los pesqueros, implica la imposibilidad jurídica de que se adquiera algún tipo de propiedad sobre los mismos. El derecho a pescar se adquiere mediante norma expresa dictada para el efecto en las condiciones, términos, criterios y plazos que se estipulen. Es el deber del Estado garantizar el acceso a dichos recursos en condiciones equitativas, no discriminatorias y que aseguren la conservación a largo plazo de los mismos. Es necesario organizar los asuntos pesqueros a través de una Política de Estado, no sólo con la equidad social como criterio fundamental, sino también con la atención puesta en la necesidad de hacer la pesca sostenible e inclusiva para la población peruana que debe ser priorizada en cuanto a sus necesidades alimentarias. Esto requiere un equilibrio entre las consideraciones biológicas, económicas y sociales a través de procesos políticos y normativos que incluyan el establecimiento de condiciones de competitividad equilibradas y justas entre el mercado externo y el mercado nacional. La Autoridad de Pesquería no es competente para normar en cuanto a exoneraciones o incentivos tributarios o en materia de mercado; pero puede y debería articular con las entidades apropiadas la evaluación de la competencia desleal que significa para el mercado peruano la existencia de privilegios a la exportación, con el objeto de buscar fórmulas y normas que pongan a ambos mercados en igualdad de condiciones, en especial para resolver urgencias de seguridad alimentaria. Hasta ahora, el mercado externo dispone de privilegios y subsidios que no se conceden al mercado peruano, haciéndolo menos atractivo para el empresario e incumpliendo un deber del Estado como es la atención a las mayorías nacionales, en especial a los sectores más necesitados de proteína y que acusan un alto índice de desnutrición y anemia. El inconsciente colectivo atribuye a los recursos marinos, no solo el carácter de renovable, sino además, la cualidad de inagotable. Ha elegido aceptar el mito, en obstinada ignorancia de los hechos, creyendo que los recursos pesqueros son infinitos e inagotables y forzando la extracción hacia límites impredecibles en sus consecuencias. La forma más racional de proteger nuestros recursos pesqueros es adoptando un enfoque precautorio y no incurrir en incentivar mayor consumo, porque que a su vez presiona sobre mayores capturas. Los peces son recursos naturales renovables, solo si se les deja reproducirse adecuadamente cuidando de no reducir sus poblaciones. Esto requiere de regulación basada en información científica. En tanto no haya información que permita regular la captura de estos recursos, asignándoles no solamente una cuota anual de extracción, sino estableciendo sistemas de control eficaces, no parece que haya otra acción más sensata posible.

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¿A DONDE VA LA PESCA EN PERU? La pesquería está conceptuada como factor de crecimiento del PBI vía exportación, negándonos a aceptar que primero debe ser fuente de alimentación nacional. Se requiere privilegiar la alimentación de la población nacional por encima de todo. Se necesita colocar el interés nacional por encima de los intereses de parte. Lo que no significa que exportar sea malo o indebido, sino que el mercado nacional merece igualdad de condiciones, ya que a la fecha está en desventaja con el mercado externo que, en el caso de los productos de consumo humano directo, recibe subsidios e incentivos mientras que el peruano no tiene ningún estímulo. Existe preocupación por los problemas asociados a la sostenibilidad, al incremento de las capturas en relación a las capacidades de renovación y sostenimiento de los recursos, al impacto sobre el ecosistema, a la alimentación nacional y a los costos medioambientales vinculados con una explotación que puede volverse más intensiva. Ello requiere de una adecuada preservación de los recursos pesqueros, del ecosistema y del ambiente, de tal forma que se garanticen alimentos para toda la población del país en forma prioritaria. De allí la necesidad de establecer, por parte del Estado la regulación y, más aun, su participación concreta como actor económico en un área en la que se trabaja con activos cuya propiedad es de todos los ciudadanos del país. El índice de desnutrición de nuestro país nos obliga a utilizar los recursos hidrobiológicos para que nos proporcionen alimentos. Estos recursos, además de representar un insumo importante para la alimentación, que reduzca la desnutrición y la anemia infantil, constituyen una reserva estratégica que en el mediano plazo pueden colocar al Perú en una posición ventajosa en términos de abastecedor mundial de alimentos. Se ha aceptado como definición de desarrollo sostenible aquel progreso que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Por tanto, tiene que haber límites al crecimiento debido al agotamiento de recursos hidrobiológicos, lo que se evidencia en especial en los capturados por la pesca artesanal, que cada vez tiene mayores dificultades en encontrar cardúmenes que antes se hallaban más fácilmente a su alcance y que cada vez se aprecian en menores tallas y volúmenes. En la actividad extractiva, medio en el cual nadie puede controlar efectivamente el cumplimiento de las normas, la mejor garantía se su cumplimiento es que los actores del sector asuman conciencia de que detrás de la regulación hay una necesidad. En consecuencia, la educación y el cambio o introducción de un modelo educativo para el sector se torna cada vez más un imperativo y una urgencia. La educación para el sector pesquero debe ir más allá del mero entrenamiento técnico para los pescadores y tripulaciones. Debe ampliar su radio de acción a todos los trabajadores de la industria pesquera en tierra, a todas las comunidades de pescadores marítimos y continentales y difundir información a las poblaciones costeras y aledañas a ríos y lagos. Debe trascender lo tradicional y educar en temas de protección al ambiente y a las poblaciones ícticas, debe incursionar en temas que tengan por objeto crear conciencia sobre la necesidad y responsabilidad compartida de proteger los ecosistemas y el futuro de los peces como elemento clave para garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria, base de un educación imprescindible para alcanzar un alto nivel de desarrollo. Debe estimular la creación de micro empresas formales que abastezcan al mercado nacional. Si aspiramos a la soberanía y seguridad alimentarias se necesita una pesquería que produzca, en primer lugar, alimentos variados, sanos y accesibles para la población peruana y, en segundo lugar, para las oportunidades del mercado exterior.

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La defensa del bien común impone el diseño de políticas públicas que protejan los recursos pesqueros para las generaciones futuras y que le den a la sociedad una adecuada participación. El marco normativo debe imponer reglas y normas regulatorias que hagan posible el usufructo racional de los recursos, no sólo en términos de su agotamiento y contaminación, sino de una participación justa de la renta que generan los recursos en toda la cadena de producción para beneficio del país en investigación, control y proyectos sociales alimentarios. La protección de nuestros recursos solo pueden materializarse a partir de la existencia de un poder político que establezca planes de largo plazo y optimice el funcionamiento del aparato estatal. Las decisiones políticas, en un sistema democrático, se sustentan en el derecho que concede el pueblo con su voto, a las autoridades elegidas para administrar el país. El poder político real de todo Estado, es la resultante de la aplicación de políticas de Estado que son ejecutadas por la administración de turno. Existen iniciativas privadas para el desarrollo pesquero, pero que no dejan de ser aisladas y con objetivos empresariales, como corresponde. Es la naturaleza legítima de la empresa privada. Lo que no se ve es un diseño del Estado para la actividad pesquera que marque los objetivos estratégicos para el futuro de la pesquería en el Perú, visualizando no solamente la sostenibilidad de los recursos, sino el bienestar de las mayorías nacionales. No existe, en forma visible por lo menos, una definición de la visión de la pesquería en el largo plazo. Más allá de lo que manda la Ley General de Pesca, ya obsoleta por cierto, no hay nada de planeamiento a futuro. Si analizamos el Plan Estratégico Sectorial Multianual vigente, podremos comprender mejor como a la pesca y acuicultura no se les da el tratamiento que corresponde. Más allá de las acciones de gestión propiamente dicha, de los fundamentos en los cuales debiera basarse y de la situación económica que impone acciones puntuales marcadas por la coyuntura del momento, ¿Hacia donde se dirige la pesquería peruana? ¿Cuál es la agenda del gobierno? ¿Cada administración impondrá su propia agenda a falta de una Política de Estado? ¿Es eso lo mejor para el Perú? ¿Qué es lo que queremos para nuestra pesca en el futuro? No existen objetivos estratégicos a alcanzar, ni políticas para lograrlo, como tampoco indicadores para evaluarlos en el corto, mediano y largo plazo.

Elaborado por: Marcos Kisner Bueno Presidente de la Revista Pesca

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