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Algo habrán hecho…

Por La Historia Del Colegio

Recordando los empos y desa os en épocas de la creación del CAPBA, los colegas, Oscar Ballero, Vicente Tortora y Daniel Falvello nos relatan parte de la historia, las luchas y desa os para el nucleamiento y resguardo colegiado, a través de anécdotas y vivencias que grafican aquellos empos… en el Par do de La Costa.

Oscar “Tito” Ballero fue uno de los primeros en llegar a la costa, fines del ‘69 para ser más preciso, años más tarde asociado en su estudio con Carlos Elicabe, incorpora a Osvaldo Cobos allá por el año 1973, quien junto a los colegas Horacio Chimen , Héctor Pascual Miguele, Vicente Tortora, Carlos Cuadrado, Claudia Pa ño, Félix Nasta y Omar de Luca son los protagonistas principales de la creación de la Sociedad de Arquitectos de La Costa.

“Los primeros pasos de la SAC se desarrollaban en un ámbito domés co, reuniones en los propios estudios de cada uno informalmente nos reuníamos a charlar de arquitectura, percibíamos que teníamos que empezar a mostrarnos dentro de la sociedad… salimos de la universidad vinimos acá y era como estar solos, estaba todo por hacer. ” relata Tito

“Con visión de futuro y convicciones fueron por más, FABA (Federación, de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires), para crear la federación se exigía que al menos 3 sociedades tengan personería jurídica”…agrega Daniel Falvello, llegado a la costa por el ‘84 de la mano de Pichi, con este requisito cumplido por Mar del Plata, La Plata y La Costa se pudo armar FABA, esta nucleaba y le dio estructura a las sociedades que no la tenían.

Entre los años 1984 y 1986 se fueron integrando a la SAC los arquitectos Nilda Fernández, Graciela Roldan, Sergio Tescari, Elsa Gonzalez, Nelson Feijoo, colegas que empezaban a echar raíces por estos pagos y que aún hoy siguen aquí

Paralelo a todo el movimiento de las sociedades se empiezan a considerar dos propuestas en el CPI (Centro Profesional de Ingeniería), ins tución que nucleaba también a los arquitectos en ese entonces, departamentar arquitectos e ingenieros o crear colegios independientes, ¿adivinen cual ganó? “Nos dábamos cuenta que no teníamos nada que ver con los ingenieros, no podía ser que controlaran nuestra profesión...” relata Tito.

En el CPI teníamos un voto por matrícula, era una lucha desigual. “Era muy di cil pelear las incumbencias cuando sabíamos que perdíamos por los votos de los ingenieros”, destaca Daniel

Cuando es promulgada por ambas cámaras la Ley 10.405 en el ‘86, se crea el Colegio, con sus distritos y las delegaciones que eran coincidentes con los par dos, pero esta ley no les dio estructura , al principio eran oficinas de visado solamente con el empo y a base de varias reuniones se diagramó su funcionamiento.

Según cuenta Daniel, (primer, actual y único visador), “empezamos visando el 10 de diciembre del ‘86 en un Fiat 600 frente a la puerta del palacio municipal”. Pero este era realmente solo el comienzo de un gran esfuerzo, de ahí pasaron a visar al bar de la esquina 79 y 1, a la vuelta del municipio; del bar a las oficinas del diario Pionero, ubicadas en el ovalo de Mar del Tuyu a pocas cuadras del palacio; de ahí a la inmobiliaria de Celso Brignardello en 2 y 74 de la misma localidad; luego se paso a un local de una galería en Mar de Ajó con pocos atributos de oficina, “fue un caos por la distancia al municipio..” Por úl mo y defini vamente en el año 1994 se alquila el local donde hoy sigue funcionando nuestra delegación en 1 y 80 de Mar del Tuyú.

“En el restaurante las Cortaderas de Villa Gesell tuvimos la reunión con otras repar ciones para darle la estructura a lo que serían las delegaciones, ya que hasta el momento funcionaban como oficinas de visado”... relata Daniel.

“Las primeras reuniones en Mar del Plata arrancaban a las 9 de la mañana y terminaban a las 7 de la tarde. Eran maratónicas, almorzábamos sobre el paso de la reunión De la nada teníamos que crear el colegio, desde lo elemental, desde el sello.. ”

“Tito cumplía la función de vocal tular del consejo y era el que mantenía al tanto a los colegas de las reuniones en la sede del distrito. Al principio viajábamos seguido a Mar del Plata, cuando sale el colegio nos toma de sorpresa, tuvimos que organizarnos y armar la delegación ” con núa Daniel

A grandes rasgos la estructura de aquellos empos se man ene hasta hoy, con algunos cambios. Después de escuchar los relatos de los colegas pioneros puedo asegurar que acá en La Costa fuimos protagonistas de los primeros 25 años del colegio.

Esta nota pretende ser un homenaje a aquellos colegas pioneros que dedicaron parte de su empo al bienestar de todos los demás, abriendo el paso a las generaciones futuras, pensando solo en llevar adelante la bandera de la importancia de los arquitectos en la sociedad. Celebro la decisión de haber elegido esta profesión y celebro que los popes de la costa me consideren un amigo.

Finalmente un recuerdo especial para aquellos que ya no están entre nosotros y fueron par cipes ac vos, que pusieron mucho esfuerzo y que nos dejaron un gran legado. Horacio Chimen , Nilda Sapag, Pascual Miguele, Carlota Bech, Jose Villanueva. A todos ellos Gracias!

Opinión del CAPBA DIX

Municipalidad de General Alvarado

Haciendo uso de las facultades establecidas por la Ley 10405 y sus modificatorias, el Consejo Direc vo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Bs. As. Distrito IX, en sesión ordinaria, aprobó el presente documento de opinión respecto a la Ordenanza Nº 148-12 y Decreto Reglamentario Nº 1876-12, del Par do de Gral. Alvarado para la aplicación de compensaciones urbanas.

Esta opinión se realizó de acuerdo a la documentación obrante en el expediente iden ficado como 4038-3549-D-2012, folios Nº1 a Nº17, del mencionado municipio. Además de las aclaraciones y opiniones que se produjeron en la reunión abierta a los matriculados de la Delegación Miramar, con la presencia de funcionarios municipales, celebrada el día 8 de abril del corriente año, en dicha subsede.

Desde el CAPBA DIX, observamos la creciente complejización de la vida en las ciudades, con la diversificación de usos, la densificación en áreas servidas, el incremento del valor del suelo, todos estos factores que junto con otros, resultan determinantes en la transformación urbana El escenario produc vo no resulta ajeno a este proceso, el crecimiento económico, ofrece importantes inversiones des nadas a la industria de la construcción y fundamentalmente a la vivienda en propiedad horizontal de alta densidad, consolidándose ésta como una inversión segura del capital aportado, pudiendo presentarse situaciones que exceden marcos de beneficios razonables. Por ello consideramos imprescindible recuperar el rol del estado en la planificación y la regulación del crecimiento urbano

En relación a esto úl mo, y visto que varios municipios de la región carecen de Planes Estratégicos, o que entendemos resultaría conveniente su formulación, para posteriormente garan zar el compromiso polí co en cada comuna de su implementación Siendo para ello menester generar los espacios para el debate, la par cipación y el consenso que favorezcan la inclusión en los procesos y cambios a implementar.

Además, creemos necesario jerarquizar el rol de los colegios profesionales, reivindicando los saberes disciplinares en la toma de decisiones. Para ello ponemos a disposición de los gobiernos locales el espacio de trabajo y reflexión de nuestro Ins tuto de Estudios Urbanos para una mayor profundización en la temá ca

Refiriéndonos específicamente a la temá ca de la referencia, entendemos que si bien el hecho de financiar la obra pública por medio compensaciones de este po puede ser aceptable a corto plazo, no lo es así como modelo permanente; un sistema tributario equita vo lograría que se consideren las variables suficientes para que cada sector tribute lo justo y razonable; y a par r de allí transferir los fondos des nados a un plan de obras consensuado y no fuera de presupuesto; con este po de regímenes se puede llegar a descompensar algunos sectores urbanos

Se ha tomado el criterio de poder generar recursos por parte de sectores que pudieran usufructuar de plusvalías urbanas, cuando en realidad existen otros que también se pueden ver favorecidos por marcos regulatorios similares, como el comercio o el turismo. Y así poder acumular excedentes, por métodos de menor impacto medio ambiental.

Se advierte una superación de los indicadores urbanís cos máximos establecidos por la ley 8912-77 y sus modificatorias, lo cual parece estar reñido con la Ley vigente en la Provincia de Bs. As. Mientras que en la redacción de las normas se advierte cierto carácter discrecional pues se en ende a cada caso como “par cular”, otorgándose a funcionarios municipales la facultad resolu va par cularizada para cada caso.

El Decreto reglamentario contradice a la Ordenanza, ya que ésta establece que la jus preciación y compensación se determinará mediante la valoración de mercado, sin embargo se lo hace con los Valores referenciales de los Colegios Profesionales, cuya relación con aquellos es variable a través del empo y actualmente es notablemente inferior. También resulta algo arbitrario establecer en 15% la repercusión del costo del terreno por metro cuadrado de construcción, surgido de las tablas colegiales, como así también tomar como módulo mínimo 40 m2 para monoambiente y/o cada Dormitorio que se agregue. No se ha realizado una conveniente difusión de la puesta en vigencia de la norma va, se debería dar a conocer de manera equita va y lo suficientemente amplia, para evitar la desigualdad de oportunidades

Consideramos oportuno realizar las siguientes recomendaciones a implementar: o Se sugiere la revisión y/o modificación del texto norma vo y reglamentario aprobado, minimizando las contradicciones de puntos que podrían generar dudas al momento de su aplicación. o También es conveniente evaluar la capacidad instalada de la infraestructura urbana, en función de la mayor densidad que se generaría, para prever las inversiones necesarias al respecto. o Se recomienda, previo a poner en vigencia una norma va de este po, contar con la correspondiente convalidación de la Ordenanza por parte de la autoridad provincial. o Se sugiere al municipio, implementar la publicación de las Ordenanzas y Decretos reglamentarios, por medio de su Página Webb oficial. Como conclusión general, entendemos que se debería abordar una polí ca relacionada con la planificación y la regulación del crecimiento urbano, de manera amplia y par cipa va Sin desmedro de accionar sobre temá cas coyunturales, pero con el suficiente resguardo y responsabilidad de no avanzar sobre el bien común. Es necesario reflexionar sobre la interrelación entre cultura | arquitectura | ciudad. La arquitectura que hace a la materialidad de las ciudades es una manifestación de los procesos culturales de una sociedad, es por ello que el patrimonio urbano ambiental de una ciudad refleja la riqueza cultural de la misma y sus diferentes procesos sociales a través del empo.

Consejo Direc vo CAPBA DIX Mar del Plata, Mayo de 2013

La Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural y Ambiental del Distrito de Necochea, se encuentra trabajando sobre la inicia va presentada por la Asociación para la Conservación del Parque Miguel Lillo para solicitar, ante el organismo provincial correspondiente, que el Parque sea declarado como “Paisaje Protegido de Interés Provincial” conforme a la categorización prevista por la Ley 12704.

La declaración de Paisaje Protegido ene por objeto “conservar y preservar el Parque M. Lillo como parque urbano de importancia regional, si o de valor natural y ambiente antropizado de valor paisajís co, sociocultural, ecológico y de paseo y recreación, para la comunidad. Asimismo limita el otorgamiento de autorizaciones o habilitaciones para la instalación de comercios o industrias así como los permisos o tenencias para el desarrollo de otras ac vidades que puedan afectar o perturbar el área de protección y preservación declarada “Paisaje Protegido de Interés Provincial”.

La Ley establece pautas tendientes a proteger el equilibrio entre superficie verde y superficie edificada y cons tuye un Precinto de Uso que veda la realización y el desarrollo de ac vidades que generen contaminación sonora, gaseosa o de cualquier otra índole, que modifique el hábitat natural en forma transitoria o permanente.

En el Decreto 2314/11. Paisaje Protegido o Espacio Verde de Interés Provincial, que reglamenta la Ley 12.704, se detallan los lineamientos generales de este encuadre:

Para la declaración de “Paisaje Protegido de Interés Provincial”, se priorizará aquellas áreas que posean: a) Interés o rasgos paisajís cos relevantes para la comunidad. b) Presencia de biodiversidad caracterís ca de la zona. c) Beneficios ambientales generados, entre los que pueden destacarse el funcionamiento como “áreas buffer” o complementarias a reservas naturales y corredores biológicos, conservación de flora y fauna. d) Consenso en la comunidad para la implementación de mecanismos de conservación, cuya existencia podrá determinarse a través de la convocatoria a audiencia pública.

Según el mismo Decreto las solicitudes tendientes a obtener las declaraciones previstas en la Ley Nº 12.704, deberán fundarse en un Estudio Ambiental, el cual describirá los elementos significa vos o circunstancias sobresalientes que jus fiquen la propuesta.

Sin perjuicio de las incumbencias que estrictamente corresponden a las autoridades provinciales, la administración del “Paisaje Protegido de Interés Provincial” estará a cargo del o los municipios involucrados, cuyas autoridades deberán exigir la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra o ac vidad suscep ble de producir impactos nega vos, a desarrollar en los ambientes declarados “Paisaje Protegido de Interés Provincial” que será evaluado inicialmente por el Municipio y posteriormente por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, resultando de aplicación al respecto las previsiones de la Ley Provincial Nº 11.723. Además el Municipio deberá propiciar la conformación de un Comité de Ges ón integrado por representantes de organismos provinciales con competencia en la materia, autoridades locales y representantes de ins tuciones y en dades de la comunidad con interés sobre el tema, según se considere conveniente en cada caso y que tendrá como función colaborar con la autoridad provincial y con el municipio en la elaboración del Plan de Manejo Ambiental.

Como antecedente suscep ble de actualización, entre los años 1997 y 1998 la Municipalidad de Necochea suscribió con la Universidad Nacional de La Plata un convenio para la confección de un Plan de Manejo Integral Parque M. Lillo de la ciudad de Necochea del cual fueron ejecutadas dos de las cuatro etapas secuenciales previstas (Diagnós co e Inventario).

Si bien en el ámbito Municipal, el Parque se encuentra dentro del listado de si os declarados como Patrimonio Histórico Municipal según los alcances de la Ordenanza Nº 4372/00, la expecta va es que el mismo esté protegido también en nivel provincial superior.

El Parque Miguel Lillo cons tuye un bien público y como tal, forma parte del patrimonio ambiental y cultural colec vo, y de esta manera su conservación es condición necesaria para el mantenimiento de la calidad de vida de la comunidad, asimismo como atrac vo turís co que se traduce en un recurso fundamental para el desarrollo local

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