Estatutos

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CAPÍTULO I GENERALIDADES Denominación, Domicilio, Fundamento, Objetivo y Duración. Artículo Primero.- La Asociación es una Agrupación de personas que llevará el nombre de Club Salamanca, pudiendo usar dicha denominación en todas sus actividades que deseen realizar, en todo el Territorio de la República de acuerdo con las leyes peruanas. Artículo Segundo.- La Asociación tendrá su domicilio real en Santa Isabel de Villa Mz LL Lote 5 Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, pudiendo establecer oficinas en cualquier punto del Territorio Peruano en caso de decidir así la Asamblea General de Asociados. Artículo Tercero.- La Asociación tiene como fundamento: a) Ser de carácter Apolítico, por lo que no existirá discriminación de orden religioso, racial, o social. b) Es una agrupación autónoma. c) No tiene carácter lucrativo. d) Es propiedad de todos sus asociados. e) Sus actividades se rigen de acuerdo a sus Estatutos debidamente aprobados por la Asamblea General, concordante con las leyes Peruanas pertinentes. Artículo Cuarto.- La Asociación tiene como objetivo y fines: a) Es una agrupación que se inicia con la finalidad de establecer unión y amistad entre las familias residentes en esta ciudad. b) Unir personas de origen Salamanquino, descendientes de Salamanquinos, de sus cónyuges e hijos residentes en esta ciudad. c) Mantener y promover las tradiciones, costumbres y cultura de la ciudad de Salamanca. 1


d) Propiciar constantes contactos amistosos y culturales entre los socios y fomentar la ayuda mutua entre ellos. e) Fomentar y mantener estrechas relaciones con agrupaciones similares y con Organismos Estatales afines. f) Fomentar y cooperar para la realización de actividades que tengan como objeto el desarrollo y progreso del Distrito Salamanca, de sus Instituciones Públicas y Privadas. Artículo Quinto.- La Asociación tendrá una duración indeterminada, y fija como el inicio de sus actividades, la fecha en que se inscribe en los Registros Públicos, dejando establecido que a la fecha de iniciación, no posee bienes propios. CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS Artículo Sexto.- Pueden ser Socios Ordinarios: a) Las personas de nacionalidad peruana, nacidas en el Distrito de Salamanca y/o simpatizantes. b) Los cónyuges e hijos de Salamanquinos residentes en esta ciudad. c) Las personas de origen Salamanquino. d) Las personas residentes en esta ciudad descendientes de Salamanquinos. Artículo Séptimo.- Pueden ser socios Honorarios de la Asociación, las personas que ameriten tal distinción a juicio de la Asamblea General. Artículo Octavo.- El nombramiento de un socio Honorario es propuesto por la Junta Directiva y es aprobada en Asamblea General. Artículo Noveno.- Un socio Honorario tendrá derecho a voz pero sin voto. 2


Artículo Décimo.- Un socio Honorario no podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva. CAPÍTULO III DE LA ADMISIÓN DE LOS SOCIOS Artículo Décimo Primero.- Toda persona comprendida en la extensión del artículo sexto, manifiesta su voluntad de ingresar a la Asociación, mediante una solicitud presentada a la Junta Directiva. Artículo Décimo Segundo.- Los solicitantes estarán en la obligación de acreditar su calidad de residente en esta ciudad. Artículo Décimo Tercero.- El solicitante deberá acreditar su condición que lo hace apto de acuerdo al artículo 6°. Artículo Décimo Cuarto.- Los solicitantes que resulten aptos, al momento de inscribirse, deberán proporcionar todas sus generales de ley y los demás datos que se les exija, el que deberá ser registrado en una ficha personal y confidencial. Artículo Décimo Quinto.- La Junta Directiva se reserva el derecho de admisión del solicitante. Artículo Décimo Sexto.- El solicitante cuyo ingreso a la Asociación fuese postergada o denegada, tendrá derecho a apelar ante la Junta Directiva a través de un socio. Artículo Décimo Séptimo.- Todo solicitante una vez admitido, pagará por una sola vez la cuota de inscripción que le fije la Junta Directiva.

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CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Artículo Décimo Octavo.- Cada socio ordinario tiene derecho a: a) Elegir y ser Elegido miembro de la Junta Directiva. b) A participar en la Asamblea General con voz y voto, así como en los trabajos organizados por ésta. c) A los beneficios y a la participación de los eventos organizados por la Asociación de acuerdo a su Reglamento Interno. d) A presentar sugerencias referente a la actividad de la Asociación, a la Junta Directiva, la cual dará cuenta a la brevedad posible. e) Todo socio ordinario tiene derecho a un solo voto. f) A objetar las decisiones de la Junta Directiva, apelando ante la misma. g) A convocar a Asamblea General Extraordinaria, para cuyo efecto deberá reunir la firma de por lo menos 25 % de los socios Ordinarios activos. CAPÍTULO V DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS Artículo Décimo Noveno.- Todo socio está obligado a: a) Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación en la forma señalada en los Estatutos, Reglamentos y Directivas. Emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Mantener y defender el respeto de la Asociación y sus asociados. c) Abonar la cuota de inscripción y cumplir puntualmente con el pago de las aportaciones mensuales. d) Asistir a las reuniones de la Asamblea y participar en sus actividades, acatando los acuerdos de la asociación. e) Desempeñar las comisiones para las que fueron elegidos. 4


CAPÍTULO VI PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Artículo Vigésimo.- Un socio pierde su calidad de tal: a) Por renuncia voluntaria, presentada por escrito a la Junta Directiva. b) Por anulación de su inscripción. c) Por expulsión motivada por falta grave, debidamente comprobada. d) Por fallecimiento del socio. e) Por inasistencia injustificada a las Asambleas por más de 4 veces. CAPÍTULO VII DE LA SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO Artículo Vigésimo Primero.- El socio que haya incumplido con el pago de 6 cuotas mensuales, quedará automáticamente suspendido de sus derechos en la Asociación, hasta el momento en que regularice su deuda. En igual forma, podrá ser suspendido un asociado, por incurrir en falta contra un miembro de la Directiva y/o un asociado, o cuando falte al buen nombre de la Institución. CAPÍTULO VIII DE LA EXPULSIÓN DE LOS ASOCIADOS Artículo Vigésimo Segundo.- La expulsión de un asociado tendrá lugar únicamente por Resolución de la Junta Directiva en los casos siguientes: a) Por utilizar la Asociación para fines de carácter político. b) Por desarrollar actividades que dañen los intereses y la imagen de la Asociación. c) Por tergiversar con mala fe los objetivos y principios de los Estatutos y Directivas, en perjuicio de los Asociados. 5


d) Por haber sido sentenciado por delito que le prive de su capacidad civil e interdicción o que pueda dañar la imagen y buen prestigio de la Asociación, pudiendo apelar ante la Asamblea General por intermedio de la Directiva. CAPÍTULO IX DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Artículo Vigésimo Tercero.- La Asociación tendrá como recursos económicos para su subsistencia, las siguientes fuentes: a) De las aportaciones mensuales que la Asamblea General aprobará y fijará a sus asociados. b) De los fondos que se obtengan mediante la realización de actividades de carácter: deportivo, cultural y/o artístico y/o musical, que decida la Junta Directiva. c) Las donaciones que pueda recibir de los socios, terceras personas o Instituciones Particulares.

CAPÍTULO X DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo Vigésimo Cuarto.- Son órganos de Dirección de la Asociación: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva Artículo Vigésimo Quinto.- La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación, su instancia máxima de decisión está constituida por la reunión de todos sus socios ordinarios activos. a) Tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias, presididas por el Presidente de la Junta Directiva. 6


Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos dos veces al año. b) Las sesiones extraordinarias, cuando lo convoque el Presidente, la Junta Directiva lo acuerde o cuando los socios activos lo soliciten con arreglo al inciso g) del artículo 18 de este Estatuto. c) La Asamblea General, sesionará en la primera citación con la mitad mas uno de sus asociados activos, a falta de quórum, la segunda citación será para una hora más tarde del mismo día y sesionará con los que estén presentes. Artículo Vigésimo Sexto.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva por medio del voto universal y secreto. b) Aprobar los Estatutos y el Reglamento Interno, así como sus modificatorias. c) Aprobar, desaprobar o modificar el programa de trabajo anual, presentado por la Junta Directiva. d) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance económico y la memoria que presenta la Junta Directiva. e) Acordar la disolución de la Asociación con aprobación del mínimo del 75 % de los socios ordinarios y activos. f) Resolver en última instancia la admisión o expulsión de un socio. g) Resolver en última instancia las apelaciones que sean formuladas contra las decisiones de la Junta Directiva. h) Resolver los asuntos que estén fuera de la competencia de la Junta Directiva. i) Fijar y modificar el monto de las cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias, que deban abonar los asociados. j) Decidir la compra o venta de bienes de mayor cuantía de la Asociación, dar en arrendamiento, permuta, hipoteca o garantía de bienes muebles o inmuebles, en los casos de que la asociación lo 7


requiera para fines que beneficie a la Institución, pudiendo para ello otorgar poder especial a uno o más miembros de la Junta Directiva. k) Representar a la Asociación con las facultades generales y especiales que señala los artículos 9 y 10 del Código de Procedimientos Civiles, ante todo tipo de Autoridades Administrativas, Laborales, Coactivas, Policiales, Civiles y Penales. l) Remover por casos justificados a uno o todos los miembros de la Junta Directiva. ll) Determinar las responsabilidades derivadas de la gestión de la Junta Directiva. Artículo Vigésimo Séptimo.- La Junta Directiva es el Órgano ejecutivo de la Asociación y su Presidente es el representante legal de la Asociación y está compuesta por el: Presidente Vice-Presidente Secretario General Tesorero Secretario de Cultura Secretario de Deportes Secretario de Prensa y Propaganda Asistenta Social Fiscal Dos Vocales Su ejercicio tendrá una Duración de Dos Años. Artículo Vigésimo Octavo.- Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva: a) Dirigir la Asociación y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. b) Programar, dirigir la realización de las actividades de la Asociación. c) Convocar sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. 8


d) Presentar a la Asamblea General la realización de las actividades y trabajos realizados. e) Administrar el patrimonio de la Asociación. f) Proyectar, proponer y resolver programas y fuentes de financiamiento. g) Nombrar Comités de trabajo especializado. h) Fijar los objetivos de trabajo de los Comités y supervigilarlos. i) Contratar expertos y especialistas como asesores en caso necesario. j) Rendir cuenta de la Administración del patrimonio de la Asociación ante la Asamblea General. k) Llevar una crónica de la vida de la Asociación. l) Mantener contacto con agrupaciones afines a la Institución. ll) Designar internamente a los miembros de la Junta Directiva en caso de producirse vacante. m) Decidir sobre la necesidad de tomar personal, fijar sus remuneraciones y el abono de los beneficios sociales que les pudiera corresponder. Artículo Vigésimo Noveno.- Son atribuciones y funciones del Presidente: a) Convocar y presidir la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Representar a la Asociación en Actos Públicos y Privados ante todo tipo de Autoridades: Administrativas, Policiales, Civiles, Laborales, Coactivas y Penales, con los poderes Generales y especiales que señale el artículo 9 y 10 del Código de Procedimientos Civiles en forma Individual. c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento Interno, así como las Directivas que emanen de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

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d) Estimular las actividades de la Asociación y velar por que se realice de conformidad con los planes y programas y presupuestos aprobados. e) Supervisar la administración del patrimonio de la Asociación y disponer la realización de auditorías y otras medidas de control que estime conveniente, como arqueos sorpresivos, etc. f) Firmar los documentos y correspondencias de la Asociación, girar, aceptar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras, cheques, vales y pagarés; abrir y cerrar, depositar, retirar, dinero o valores en bancos Comerciales o Estatales o cajas de ahorro o cualquier entidad crediticia o financiera, celebrar contratos de cuenta corriente o ahorros en cualquier entidad bancaria, crediticia o financiera, solicitar sobre giros, créditos o avances en cuenta corriente en cualquier entidad bancaria, caja de ahorro, crediticia o financiera y en general celebrar toda clase de contratos bancarios, comerciales, financieros y crediticios sin reserva ni limitación alguna, salvo los casos en que se requiere acuerdo de Junta General de socios debiendo firmar conjuntamente con el Tesorero y el Fiscal. g) Refrendar las actas de las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. h) Redactar la memoria anual de la Asociación por escrito al finalizar el cargo. Artículo Trigésimo.- Las funciones y atribuciones del Vicepresidente, serán las mismas que están designadas al Presidente, las que ejercerá solamente durante el tiempo que la Junta Directiva determine que lo reemplazará. Artículo Trigésimo Primero.- Son atribuciones y funciones del Secretario General: a) Mantener al día la crónica y libro de honor de visitas ilustres. b) Tramitar las solicitudes de admisión de postulantes a la asociación. 10


c) Llevar y mantener al día los libros de actas de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, así como las de la Junta Directiva. d) Colaborar activamente con el Presidente o Vice-presidente, para el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General. e) Redactar y remitir las correspondencias de la Asociación, suscribiéndola conjuntamente con el Presidente y el Tesorero. f) Se responsabiliza por mantener al día y en orden la documentación y archivo de la Institución. g) Llevar el registro de los asociados cuidando de que estos se mantengan en absoluta reserva, por contener datos de carácter confidencial. h) Cursar la convocatoria de sesiones para Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de la Junta Directiva. i) Programar y organizar la realización de los diferentes eventos que organice la Junta Directiva, para lograr una mayor unión entre los asociados. j) Elaborar el organigrama y cronograma que requiere la asociación. k) Realizar la difusión de los acuerdos y actividades que decida realizar la Junta Directiva o la Asamblea General ante todos los asociados. Artículo Trigésimo Segundo.- Son atribuciones y funciones del Tesorero: a) Elaborar y proyectar el presupuesto anual. b) Cuidar la recaudación oportuna de los ingresos, extendiendo los recibos de pago de las aportaciones, donaciones o cualquier ingreso de dinero a caja. c) Hacer el pago oportuno de las obligaciones tributarias, comerciales aprobadas por la Junta Directiva o la Asamblea General. d) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal la correspondencia y las obligaciones que se indican en el punto f del artículo vigésimo noveno.

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e) Informar periódicamente a la Junta Directiva o cuando ésta lo solicite, sobre el estado de la economía de la Asociación. f) Llevar al día y controlar las cuentas bancarias y libros de contabilidad, caja y demás libros necesarios. g) Preparar el balance general. h) Elaborar y tener al día el inventario físico anual, valorizado así como el registro de bienes de la Asociación. i) Manejar los fondos, cuentas bancarias, valores y donaciones y cualquier otra recaudación que reciba a favor de la asociación. j) Depositar diariamente los fondos de la Asociación en una cuenta bancaria. Artículo Trigésimo Tercero.- Son atribuciones y funciones del Fiscal: a) Emitir su opinión oponiéndose o dando su conformidad en todo asunto que se presente a la Asociación. b) Denunciar cualquier irregularidad que cometiera un socio, o un miembro de la Junta Directiva, ante la Junta Directiva y/o ante la Asamblea General extraordinaria. c) Realizar arqueos de caja y/o revisar los libros de contabilidad las veces que considere necesario, para verificar si están bien llevados y al día. d) Practicar las investigaciones necesarias y formular las denuncias que considere necesario contra cualquier miembro de la Asociación. Artículo Trigésimo Cuarto.- Son atribuciones del Secretario de Cultura: a) Fomentar, promover y organizar actividades de carácter cultural, en beneficio de los asociados, debiendo para ello presentar anualmente su programa de actividades para su debida aprobación de la Junta Directiva. b) Proponer a la Junta Directiva, las fórmulas de financiamiento anual para las actividades culturales propuestas. 12


c) Rendir cuenta inmediata a la Junta Directiva de los gastos que hubiera irrogado en cada actividad cultural para su aprobación. d) Rendir por escrito el informe respectivo ante la Junta Directiva de la forma, modo y resultados de la actividad llevada a cabo. e) Proponer la adquisición de materiales y útiles que resulten necesarios. Artículo Trigésimo Quinto.- Son atribuciones y funciones del Secretario de Deportes: a) Fomentar, promover y organizar el Deporte en sus diferentes aspectos y modalidades. b) Presentar anualmente su programa de actividades ante la Junta Directiva para su debida aprobación. c) Proponer a la Junta Directiva la adquisición de materiales y útiles y donaciones de trofeos. d) Rendir por escrito informe a la Junta Directiva de la forma, modo y resultado de la actividad llevada a cabo, para su oportuna evaluación. e) Llevar un registro de las actividades realizadas y al día. Artículo Trigésimo Sexto.- Son atribuciones y funciones del Secretario de Prensa y Propaganda: a) Fomentar, promover y organizar labor de divulgación constante, en beneficio de la Institución. b) Presentar anualmente su programa de difusión y divulgación ante la Junta Directiva para su debida aprobación. c) Propiciar y mantener una estrecha vinculación con las diferentes Instituciones afines y similares, tanto en esta ciudad, en los demás departamentos del país, así como en el extranjero. d) Presentar anualmente su informe por escrito ante la Junta Directiva de la labor realizada y los logros obtenidos. 13


Artículo Trigésimo Séptimo.- Son atribuciones y funciones de la Asistenta Social: a) Fomentar promover y organizar la labor de ayuda mutua entre asociados de carácter económico, cultural, moral, salud y sanidad con preferencia a las personas más desvalidas económica y moralmente así como a los ancianos. b) Presentar anualmente su informe ante la Junta Directiva de la labor realizada durante el año, demostrando los logros obtenidos. c) Llevar un libro de registro de los casos atendidos y resueltos. d) Presentar en el mismo informe su conclusión y sugerencias para una debida planificación el año siguiente. e) Solicitar a la Junta Directiva con la debida anticipación se apruebe los recursos necesarios para cada caso que se presente, debiendo para ello presentar su informe previo a la situación actual del caso y la mecánica a seguir para solucionar. f) Solicitar en caso necesario a la Junta Directiva que se le proporcione el apoyo y la orientación de un profesional experto en su materia. Artículo Trigésimo Octavo.- Son atribuciones y funciones de los Vocales: a) Sustituir o reemplazar interinamente a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, en casos necesarios a criterio de la Junta Directiva, debiendo asumir las funciones y responsabilidades propias del cargo reemplazado. b) Colaborar con cada uno de los miembros de la Junta Directiva para la realización de las actividades que se hayan decidido realizar.

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CAPÍTULO XI DE LAS ELECCIONES Artículo Trigésimo Noveno.- Del Comité Electoral: El Comité Electoral se instalará en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en casos excepcionales por la Junta Directiva, para llevar a cabo Elecciones por una sola vez y terminar su función al término de la proclamación de la nueva Junta Directiva, disolviéndose de inmediato. Artículo Cuadragésimo.- El comité electoral estará compuesto por 5 miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 vocales. Artículo Cuadragésimo Primero.- Ninguno de los miembros del Comité Electoral deberá pertenecer a la Junta Directiva. Es autónoma y sus decisiones en materia de elecciones tienen autoridad suficiente. CAPÍTULO XII DEL PROCESO ELECTORAL Artículo Cuadragésimo segundo.- Las elecciones serán convocadas en Asamblea General, con una anticipación de 60 días antes del vencimiento del ejercicio de la Junta Directiva vigente, debiendo para ello, acordar la entrega de un padrón actualizado de sus asociados. Artículo Cuadragésimo Tercero.- El padrón de asociados contendrá: a) Nombres y apellidos completos de cada socio. b) Domicilio, Libreta Electoral, para su debida identificación. c) La indicación de la última cotización pagada. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- El Comité Electoral luego de verificar el padrón, recibirá la inscripción de las listas postulantes que no podrán ser menos de 2. 15


Cada Lista para su inscripción presentará al Comité Electoral el nombre, documentos de identidad, domicilio, teléfono y todos aquellos datos que el Comité solicite, reuniendo el número de miembros que señala el artículo vigésimo séptimo. Artículo Cuadragésimo Quinto.- El Comité Electoral recibirá la lista de candidatos que esté conforme; pondrá a disposición de los asociados dicha lista de candidatos y el padrón de los asociados por el término de 3 días. Artículo Cuadragésimo Sexto.- Cualquier asociado activo, tendrá derecho a presentar su tacha contra cualquiera de los integrantes de las listas postulantes, debidamente fundamentada y acompañando pruebas suficientes, las que serán resueltas en el término de 3 días. En caso de ser fundada la tacha, el Comité Electoral comunicará por escrito al Presidente de la lista del candidato tachado para que en el término de 3 días designe su reemplazo. En caso de no hacerlo en el término señalado, el Comité declarará la nulidad de inscripción de dicha lista y la vacante. Artículo Cuadragésimo Séptimo.- A cada socio activo se le entregará una cédula previa identificación. Artículo Cuadragésimo Octavo.- Las elecciones se llevarán a cabo un día domingo o feriado, fijado anticipadamente por el Comité Electoral y estará presidida y dirigida por el Presidente de dicho comité. Artículo Cuadragésimo Noveno.- La votación se llevará a cabo en un solo acto, teniendo cada socio derecho a votar por una sola de las listas postulantes de su preferencia.

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Artículo Quincuagésimo.- El acto de la votación se efectuará depositando en un ánfora la cédula en la cual se indicará la lista de su preferencia del votante. Artículo Quincuagésimo Primero.- El escrutinio se realizará por el sistema de la cifra repartidora y en presencia de los candidatos de ambas listas o sus personeros. Artículo Quincuagésimo Segundo.- Una vez concluido el escrutinio, el Comité Electoral proclamará al candidato ganador. Artículo Quincuagésimo Tercero.- Los nuevos miembros elegidos deberán reunirse en el término de 3 días para designar entre ellos los cargos a ocupar, lo que se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva saliente, fijando fecha para la entrega de los cargos juntamente con la documentación pertinente. CAPÍTULO XIII Artículo Quincuagésimo Cuarto.- La Asociación podrá proceder a su disolución en los casos previstos por la ley y cuando así lo decida la Asamblea General extraordinaria, convocada con dicho objeto. La Asociación disuelta conservará su Personería Jurídica mientras realice la liquidación. La Asamblea General deberá nombrar el o los liquidadores, concediéndoles las facultades necesarias para el fiel cumplimiento de su función.

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