Capítulo IV - Material de apoyo

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Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E Programa Donación Trasplantes – Curso de Capacitación Virtual Capítulo IV: Facturación

Capítulo

FACTURACIÓN A. Introducción – Aspectos generales del Proceso

IV

B. C. D. E.

de Facturación. Normatividad del proceso de facturación en salud Marco Teórico de la Facturación Como Facturar en Salud Facturación del proceso de donación con fines de trasplantes

ALEXANDRA BETANCOURTH Médico Cirujano U. Juan N. Corpas Máster en Donación y Trasplante de la Org. Nal.Trasplantes ONT de España Objetivo: Presentar al personal Directivo y Administrativo una síntesis de los aspectos generales y básicos de introducción a la Medicina de la Donación para Trasplantes, así mismo que conozca cómo es el proceso de facturación teniendo en cuenta el aspecto normativo colombiano y los principios éticos que deben orientar la actividad de donación y trasplantes. Competencias: El conocimiento de éste módulo le confiere al estudiante las bases sobre las cuales asienta la actividad de la Donación y Trasplantes de la Red a nivel Distrital y Nacional; específicamente lo relacionado con el proceso de facturación del proceso de Donación en las IPS Generadoras de donantes

A. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE FACTURACION1 Este módulo para el personal directivo y administrativo se fundamenta en el conocimiento de principios básicos de finanzas para sostenimiento de una empresa. Cualquier empresa tiene un desafío central y es básicamente tener un flujo de caja bien controlado y que las acciones que se realicen puedan llevar a unos buenos resultados financieros; en ese sentido si vemos a una entidad de salud, ésta está catalogada como empresa, siendo importante tener en cuenta la multiplicidad de factores que se presentan, para no rayar con el título de los “malos de la película”. En toda empresa de salud, llámese hospital o clínica, es importante contar con recurso humano capacitado para acompañar el proceso financiero. La adecuada administración de convenios y directrices adecuadas para el cliente son fundamentales para el buen flujo de entrada de capital a la entidad. Uno de los principales desafíos es optimizar los recursos para mejorar el desempeño.


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1. ¿Qué es importante en el departamento o sector financiero de la entidad de salud? 

Una coordinación comprometida, que permanezcan los criterios de transparencia y honestidad, con una buena organización del hospital. Esto generará confianza a los pacientes y la salud financiera a la organización.

Procesos bien definidos; para empresas con alto flujo de pacientes es obligatorio tener una gestión eficiente de procesos, esto permite reducir los contratiempos y rehacer trabajos.

Procedimientos estructurados, permitiendo ejecutar las acciones e forma secuencial y registrar las informaciones adecuadamente.

Soportes que sustenta la cobranza, para realizar el cobro respectivo por el servicio médico prestado. Ej.: lineamientos, informes y/o solicitudes médicas, expedientes.

Control del stock y proveedores, Gastos pequeños cuando no son administrados debidamente pueden resultar en grandes pérdidas, para controlar las compras y el almacenamiento es necesario para una atención diaria y ciertamente la tecnología hace la diferencia. La gestión de proveedores es todavía más damnificada cuando ésta no es automatizada.

El Programa de Garantía de Calidad de Donación de Órganos y Tejidos con fines de trasplante – Hospital Generador de Vida, en la Subred Norte, incluye este aspecto como parte de la Responsabilidad social frente al cliente-institución de salud y atención médica; en el marco de la continuidad bajo criterios de calidad.

a. Gestión de la facturación La gestión de la facturación involucra integrar actividades tales como: convenios, actividades de almacén, insumos, gastos, honorarios médicos, hospitalización, emergencia, consulta ambulatoria, entre otras. Existen unos mínimos requeridos que hay que tener en cuenta, así: 

Registros de fuentes pagadoras, es indispensable mantener esta información actualizada, lo que permitirá que se reduzcan los rechazos y las glosas, porque las contabilizaciones de servicios e insumos serán más diligentes.

Integración de facturación, cobranzas y contabilidad, esta es la clave para que no se pierda información. Cuando se tiene un control unificado es más fácil administrar las finanzas y disminuir los prejuicios.


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Análisis periódicos de resultados, tener informaciones organizadas en un registro actualizado no es suficiente. El hospital debe estar atento a las métricas de rendimiento para tener mejores resultados cada día.

Estandarización y resultados, a medida que el hospital atiende más pacientes, más importante será la estandarización. Es necesario dedicar atención a los procesos de las principales áreas de actuación del hospital. Revise los procesos que deben estandarizarse y administrarse para generar mejores resultados: * Atención * Clínico y asistencial * Suministros * Diagnóstico y terapia * Financiero * Control Interno * Facturación * Áreas de apoyo * Tecnología de la Información * Gestión Estratégica

La falta de estandarización es uno de los principales inconvenientes de la gestión de la facturación. Si un colaborador deja de confirmar un examen, el hospital casi nunca se entera de ese error. Por eso, la tecnología llego para revolucionar la forma de automatizar los procesos de un hospital.

b. Reduciendo las glosas hospitalarias Una glosa, corresponde en un hospital al impacto negativo más visible en la gestión de la facturación, la cual ocurre cuando se niegan a realizar un pago por parte de los planes de salud. Esto puede suceder con atenciones, materiales, medicamentos o tasas cobradas por hospitales, laboratorios, clínicas, etc. Muchos esfuerzos son realizados para que las denegaciones ocurran lo menos posible. Es importante un conjunto de acciones para administrar el número de glosas y mantener esa tasa lo más bajo posible. La tecnología por sí sola no resolverá los problemas que enfrentan los departamentos de facturación de los hospitales. Un equipo bien preparado sacará más provecho del área tecnológica. La recuperación de rechazos también será más fácil cuando la gestión este enfocada en el control de las actividades. Los registros de las actividades deben ser de fácil acceso para el equipo y con la lectura dinámica para evitar interpretaciones de datos que no son relevantes. Actualmente es posible medir una gran cantidad de informaciones. Pero eso no significa, que todos ellos son esenciales para la gestión del hospital. Optimizar significa hacer más con menos.


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c. Indicadores de la gestión Hospitalaria Los indicadores siempre serán el punto de partida para mejorar servicios y organizaciones. Una empresa que busca crecimiento en el mercado no puede ser indiferente a los registros de su desempeño. Los indicadores sirven como herramientas de prevención. Y tratándose de salud, sabemos que prevenir es una recomendación “clave”. Suministros La gestión de compras y el abastecimiento de suministros deben tener una atención especial. Muchas veces la preocupación está dirigida a tener una estructura para atender a más clientes, pero el hospital puede obtener mejores resultados si se hace un análisis cuidadoso del gasto interno de compras y mantenimiento. ¿Pero cómo gestionar los indicadores del hospital? Ese asunto es de interés de todos los directores administrativos. El hospital debe concentrar sus esfuerzos en curar pacientes, cuanto más eficiente sea su gestión, más tempo se dedicará para el paciente que necesita de atención.

B. NORMATIVIDAD DEL PROCESO DE FACTURACIÓN EN SALUD

LEY 100 DE 1993 (23 de diciembre): Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.2. DECRETO 1295 DE 1994 (22 de junio): Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. 3 RESOLUCIÓN No. 5261 DE 1994 (5 de agosto): Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4 DECRETO 2423 DE 1996 (31 de diciembre): Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones. ACUERDO N. 256 DE 2001 - MANUAL ISS 2001 (19 de diciembre): Por el cual se aprueba el “Manual de Tarifas” de la entidad promotora de salud del Seguro Social “EPSISS”. ACUERDO N. 312 DE 2.004 – MANUAL ISS 2004 (24 de febrero). Por el cual se aprueba el “Manual de Tarifas” de la entidad promotora de salud del Seguro Social “EPSISS”. LEY N. 1122 DE 2007 (9 de enero): Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.


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DECRETO N. 4747 DE 2007 (7 de diciembre): Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo y se dictan otras disposiciones. RESOLUCIÓN N. 01915 DE 2008 (28 de mayo): Formulario único de reclamación de los prestadores de servicios de salud por servicios prestados a víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito. Instructivo. RESOLUCIÓN N. 3047 DE 2008 (14 de agosto): Adopta los formatos y procedimientos para la autorización de servicios de salud y el manual único de Glosas, devoluciones y respuestas a que deben sujetarse las relaciones entre las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud. RESOLUCIÓN 416 DE 2009 (18 de febrero): Por medio de la cual se realizan unas modificaciones a la Resolución 3047 de 2008 y se dictan otras disposiciones, en lo concerniente al manual único de glosas, devoluciones y respuestas. LEY 1438 de 2011 (19 de enero): Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. RESOLUCIÓN N. 4505 DE 2012 (28 de diciembre): Por la cual se establece el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento. RESOLUCIÓN 4331 DE 2012, (19 de diciembre): Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la resolución 3047 de 2008, modificada por la resolución 416 de 2009. CIRCULAR 30 DE 2013 (2 de diciembre): del Ministerio de Salud. Por el cual se establecen los procedimientos de aclaración de cartera, depuración obligatoria de cuentas, pago de facturación por prestación de servicios y recobros.5 RESOLUCIÓN 5521 DE 2013 (27 Diciembre): “Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el plan obligatorio de salud (Pos)”. (Nota: Modificada por la Resolución 5926 de 2014 artículo 2° del Ministerio de Salud y Protección Social). (Nota: Derogada por la Resolución 5592 de 2015 artículo 138 del Ministerio de Salud y Protección Social). RESOLUCIÓN 5926 DE 2014 (23 de diciembre): Por la cual se ajusta el anexo 01 de la Resolución 5521 de 2013. DECRETO 056 DE 2015 (14 de enero): Por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ( ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el


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Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT. LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015 (16 de febrero): Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. RESOLUCIÓN 5592 DE 2015 (24 de diciembre): Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se dictan otras disposiciones. RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 (03 de mayo): Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de las reclamaciones, con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía _ FOSYGA, o quien haga sus veces, y se dictan otras disposiciones. DECRETO 2269 DE 2017 (30 de diciembre): Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones. DECRETO 780 DE 2016 (06 de mayo): Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN 6408 DE 2016 POS 2016 (26 Diciembre): Por la cual se modifica el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). RESOLUCIÓN 1132 DE 2017 (11 Abril): Por la cual se modifica la Resolución 4678 de 2015. Se tiene en cuenta definiciones como Procedimiento Quirúrgico mínimamente invasivo. RESOLUCIÓN 1687 DE 2017 (22Mayo): Por la cual se sustituye el Anexo 2 “Listado de procedimientos en salud del Plan de Beneficios en salud con cargo a la UPC” de la Resolución 6408 de 2016 y se dictan otras disposiciones”. RESOLUCIÓN 5268 DE 2017 ( 22 Diciembre): Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC para el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones. RESOLUCIÓN 5269 DE 2017 (22 Diciembre): Nuevo Plan Obligatorio de Salud Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). RESOLUCIÓN 5171 DE 2017 (Actualización CUPS): Por el cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS). 6


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C. MARCO TEÓRICO DE LA FACTURACIÓN Una factura, factura de compra o factura comercial, es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar en relación a existencias, bienes de una empresa para su venta en eso ordinario de la explotación, o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo, además de indicar el tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se debe aplicar. Las facturas tienen tres copias y llevan el membrete de la empresa que vende, y legalmente según se requiera: son de color amarillo, celeste y rosado. Además, en la factura deben aparecer los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos. La factura se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA). Esto no se aplica en los documentos sustitutivos de factura, recibos o tickets. En algunos países, la factura no tiene valor jurídico en un juicio a la hora de exigir el pago de una deuda. En la reclamación de cantidad del juicio monitorio la factura es el documento utilizado preferentemente como prueba de la deuda, aunque también se emplean otros como el albarán.7 SOPORTES DE LAS FACTURAS (Resolución N. 3047 de 2008 Anexo Técnico No. 5) 8 A. DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN DE SOPORTES: 1. Factura o documento equivalente: Es el documento que representa el soporte legal de cobro de un prestador de servicios de salud a una entidad responsable del pago de servicios de salud, por venta de bienes o servicios suministrados o prestados por el prestador, que debe cumplir los requisitos exigidos por la DIAN, dando cuenta de la transacción efectuada. 2. Detalle de cargos: Es la relación discriminada de la atención por cada usuario, de cada uno de los ítem(s) resumidos en la factura, debidamente valorizados. Aplica cuando en la factura no esté detallada la atención. Para el cobro de accidentes de tránsito, una vez se superan los topes presentados a la compañía de seguros y al FOSYGA, los prestadores de servicios de salud deben presentar el detalle de cargos de los servicios facturados a los primeros pagadores, y las entidades responsables del pago no podrán objetar ninguno de los valores facturados a otro pagador. 3. Autorización: Corresponde al aval para la prestación de un servicio de salud por parte de una entidad responsable del pago a un usuario, en un prestador de servicios determinado. En el supuesto que la entidad responsable del pago no se haya pronunciado


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dentro de los términos definidos en la normatividad vigente, será suficiente soporte la copia de la solicitud enviada a la entidad responsable del pago, o a la dirección departamental o distrital de salud. 4. Resumen de atención o epicrisis: Resumen de la historia clínica del paciente que ha recibido servicios de urgencia, hospitalización y/o cirugía y que debe cumplir con los requerimientos establecidos en las Resoluciones 1995 de 1999 y 3374 de 2000, o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 5. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico: Reporte que el profesional responsable hace de exámenes clínicos y paraclínicos. No aplica para apoyo diagnóstico contenido en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994. 6. Descripción quirúrgica: Corresponde a la reseña de todos los aspectos médicos ocurridos como parte de un acto quirúrgico, que recopile los detalles del o de los procedimientos. Puede estar incluido en la epicrisis. En cualquiera de los casos, debe contener con claridad el tipo de cirugía, la vía de abordaje, los cirujanos participantes, los materiales empleados que sean motivo de cobro adicional a la tarifa establecida para el grupo quirúrgico, la hora de inicio y terminación, las complicaciones y su manejo. 7. Registro de anestesia: Corresponde a la reseña de todos los aspectos médicos ocurridos como parte de un acto anestésico que incluye la técnica empleada y el tiempo requerido. Este documento aplica según el mecanismo de pago definido. Puede estar incluido en la epicrisis, siempre y cuando ofrezca la misma información básica: tipo de anestesia, hora de inicio y terminación, complicaciones y su manejo. 8. Comprobante de recibido del usuario: Corresponde a la confirmación de prestación efectiva del servicio por parte del usuario, con su firma y/o huella digital (o de quien lo represente). Puede quedar cubierto este requerimiento con la firma del paciente o quien lo represente en la factura, cuando ésta es individual. Para el caso de las sesiones de terapia es necesario que el paciente firme luego de cada una de las sesiones, en el reverso de la autorización o en una planilla que el prestador disponga para el efecto. 9. Hoja de traslado: Resumen de las condiciones y procedimientos practicados durante el traslado en ambulancia de un paciente. 10. Orden y/o fórmula médica: Documento en el que el profesional de la salud tratante prescribe los medicamentos y solicita otros servicios médicos, quirúrgicos y/o terapéuticos. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. 11. Lista de precios: documento que relaciona el precio al cual el prestador factura los medicamentos e insumos a la entidad responsable del pago. Se debe adjuntar a cada factura sólo cuando los medicamentos e insumos facturados no estén incluidos en el listado de precios anexo al acuerdo de voluntades, o en los casos de atención sin contrato. 12. Recibo de pago compartido: Recibo de tiquete, bono o vale de pago de cuotas moderadoras o copagos, pagado por el usuario a la entidad responsable del pago. No se


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requiere, cuando por acuerdo entre las partes, el prestador de servicios haya efectuado el cobro de la cuota moderadora o copago y sólo se esté cobrando a la entidad responsable Del pago, el valor a pagar por ella descontado el valor cancelado por el usuario al prestador. 13. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT): Formulario en el cual el empleador o su representante reporta un accidente de trabajo de un empleado, especificando las condiciones, características y descripción detallada en que se ha presentado dicho evento. Cuando no exista el informe del evento diligenciado por el empleador o su representante, se deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por quien lo represente o a través de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto 2463 de 2001. 14. Factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA: Corresponde a la copia de la factura de cobro emitida a la entidad que cubre el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT y/o a la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del FOSYGA por la atención de un paciente. 15. Historia clínica: es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Solo podrá ser solicitada en forma excepcional para los casos de alto costo. 16. Hoja de atención de urgencias. Es el registro de la atención de urgencias. Aplica como soporte de la factura, para aquellos casos de atención inicial de urgencias en los cuales el paciente no requirió observación ni hospitalización. 17. Odontograma: Es la ficha gráfica del estado bucal de un paciente, y en la cual se van registrando los tratamientos odontológicos realizados. Aplica en todos los casos de atenciones odontológicas. 18. Hoja de administración de medicamentos: Corresponde al reporte detallado del suministro de medicamentos a los pacientes hospitalizados, incluyendo el nombre, presentación, dosificación, vía, fecha y hora de administración. Cabe anotar que es importante en el marco normativo de esta resolución, tener conocimiento del * Listado estándar de soportes de facturas según tipo de servicio para el mecanismo de pago por evento. (Punto B. Resolución 3047 de 2008. anexo técnico 5.) Ej.: los relacionados con apoyo diagnóstico, laboratorios, hospitalización, honorarios de profesionales. * Listado estándar de soportes de las facturas para el mecanismo de pago por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico. Ej.: Descripción Quirúrgica, Epicrisis. (Punto C. Resolución 3047 de 2008. anexo técnico 5.)

D. COMO FACTURAR EN SALUD Es importante para el proceso de facturación en las entidades de salud, tener conocimiento de los siguientes aspectos:


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- Normatividad vigente relacionada con este proceso. - Definiciones que están implícitas en el proceso. - Manuales tarifarios. - Cobertura de los servicios por los diferentes manuales tarifarios. - Entidades a las cuales se les va a facturar. - Procedimientos que se van a facturar. - Soportes para realizar la facturación. Normativamente está dispuesta la cobertura del servicio de Unidad de Cuidado Intensivo por el manual tarifario ISS y el manual tarifario SOAT, así:

a. COBERTURA DE LA UCI EN TARIFA ISS (Acuerdo 256 de 2001- Manual Tarifario EPS - ISS): 9 ARTICULO 47. La internación en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos del Artículo 42, los siguientes: a) servicios profesionales permanentes durante 24 horas diarias por parte del especialista de la Unidad y la realización en el paciente de cualquier procedimiento de su especialidad; b) Interconsultas médicas de cualquier especialidad; c) práctica de: electrocardiogramas, electroencefalogramas; gasimetrías arteriales y los componentes reportados; gasimetrías arteriovenosas mixtas; procedimientos para el monitoreo y resucitación cardio-pulmonar; procedimientos neumológicos (distensibilidad, reclutamiento, resistencia pulmonar, oximetrías, etc.); d) inserción de cánulas, sondas, tubos, catéteres y otros; e) terapia respiratoria; f) aire comprimido para el funcionamiento de los equipos. PARÁGRAFO. Cualquier actividad, intervención o procedimiento distinto a los relacionados en este Artículo y los suministros que se consuman, a que se refiere el Artículo 88 de este Manual, se pagarán por la tarifa respectiva. ARTICULO 48. En la Unidad de Cuidado Intensivo se atienden pacientes adultos o niños con alguna de las patologías establecidas en la Resolución 5261 de 1.994 de Minsalud, con permanencia del médico especialista en cuidado intensivo, cirujano, internista o anestesiólogo, con experiencia demostrada o especialización en cuidado crítico y enfermera con especialización o experiencia en cuidado crítico. La Unidad Neonatal exige la permanencia del médico especialista en neonatología o de pediatra y enfermera que demuestren experiencia en cuidado intensivo neonatal. Las Unidades a nivel de equipamiento, requieren entre otros la disponibilidad de los siguientes equipos: a) por cama: monitor (electrocardiografía continua, presiones invasivas y no invasivas, Oximetría de pulso), ventilador de presión o volumen, salidas de oxígeno medicinal, succión y aire b) en la unidad: electrocardiógrafo, desfibrilador, gasímetro arterial, portátil de rayos X, carro de paro, marcapaso transcutáneo, computador de gasto cardiaco, fuente para marcapaso interno transitorio y equipos para terapia respiratoria; c) externo a la unidad: electroencefalógrafo.


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Adicionalmente la Unidad Neonatal debe disponer de: glucómetro, incubadora y lámpara de calor radiante. ARTICULO 49. Las interconsultas que hacen parte de los componentes de la estancia en la UCI, corresponden a cualquier especialidad e independientemente del número que diariamente se causen. ARTICULO 50. Adicional a la tarifa de internación en UCI se factura el valor de los servicios profesionales correspondientes a "Cuidado (manejo) intrahospitalario por medicina especializada" (Artículo 75 código 890602), por cada uno de los días que se cause la atención, cuando el paciente no quirúrgico tiene un especialista tratante distinto al especialista de la UCI. Igualmente en el paciente quirúrgico después del día quince (15) post-operatorio. ARTICULO 51. La internación en la Unidad de Cuidados Intermedios está destinada a pacientes críticos con complicaciones que exigen de los mismos servicios de la UCI sin un monitoreo estricto. Requiere del siguiente equipamiento mínimo: a) por cama: monitor (electrocardiografía continua, presión no invasiva, oximetría de pulso), salida o fuente móvil de oxígeno medicinal, succionador, bomba de infusión; b) en la unidad: electrocardiógrafo, carro de paro, glucómetro y equipos para terapia respiratoria. La atención la brinda en forma permanente un médico especialista y/o general y enfermeras, con entrenamiento en el manejo de esta Unidad. b. COBERTURA DE LA UCI EN TARIFA SOAT (Decreto 2423 de 1996 - Manual Tarifario SOAT): 10 ARTÍCULO 43: La estancia en la comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado utilización de los equipos de: Monitoria calidoscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías a lo establecido en el Código 38525 de este Manual. PARÁGRAFO: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado In según la tarifa de interconsulta establecida en el Artículo 49 de este Decreto. ARTÍCULO 44: La estancia en la comprende los mismos servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual. - En las intervenciones concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unida COBERTURA DE LA UCI EN TARIFA La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoria cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se


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reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el Artículo 49 de este La estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio, comprende los mismos servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual. En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo. c. COBERTURA DE LA SALA DE CIRUGÍA EN TARIFA SOAT (Decreto 2423 de 1996 - Manual Tarifario SOAT): ARTÍCULO 49: En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:

CÓDIGO

GRUPO QUIRÚRGICO

PUNTOS

VALOR

39204 39205 39206 39207 39208 39209 39210 39211 39212 39213 39214 39215 39216 39217 39218 39219

Grupo 02 Grupo 03 Grupo 04 Grupo 05 Grupo 06 Grupo 07 Grupo 08 Grupo 09 Grupo 10 Grupo 11 Grupo 12 Grupo 13 Grupo especial Grupo especial Grupo especial Grupo especial

4,84 5,97 7,61 10,45 15,13 16,88 18,51 21,1 28,08 29,95 31,47 33,16 34,82 36,51 38,34 48,07

126.000 155.500 198.200 272.100 394.000 439.600 482.000 549.500 731.200 779.900 819.500 863.500 906.800 950.800 998.400 1.251.800

20 21 22 23

Valor homologado al año 2018.

PARÁGRAFO 1: En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor


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ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales PARÁGRAFO 2: No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.

E. FACTURACIÓN DEL PROCESO DE DONACIÓN CON FINES DE TRASPLANTES Es importante para el proceso de facturación en las entidades de salud, específicamente en el tema de Donación con fines de Trasplantes, tener en cuenta adicional a las consideraciones generales, los siguientes aspectos: -

Normatividad vigente relacionada con el proceso de Donación y Trasplantes. Definiciones claves de la Red de Donación y Trasplantes. Preguntas y Respuestas. Manuales tarifarios: ISS y SOAT. Cobertura de los servicios por los diferentes manuales tarifarios; servicios como UCI y Salas de Cirugía. Entidades a las cuales se les va a facturar: Instituciones Trasplantadoras y Bancos de Tejidos. Procedimientos que se van a facturar. Soportes para realizar la facturación. Tarifas especificas en el proceso de Donación.

Es importante realizar el cobro de: -

Estancia en UCI: Un día. Derecho de Sala Materiales de cada uno Laboratorios Anestesiólogo en caso de requerirse

a. NORMATIVIDAD VIGENTE RELACIONADA CON EL PROCESO DE DONACIÓN Y TRASPLANTES. Las normas del proceso de donación y trasplantes ya han sido revisadas en capítulos anteriores, principalmente tener en cuenta: -

Decreto 2493 de 2004. Resolución 2640 de 2005.


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b. DEFINICIONES CLAVES DE LA RED DE DONACIÓN Y TRASPLANTES (PREGUNTAS Y RESPUESTAS)  ¿Porqué facturar? Respuesta: Porque en la Institución Prestadora de Servicios de Salud Generadora de Donante (Pública o Privada) se está ofertando diferentes servicios a una entidad, que puede ser a: IPS Trasplandora de Órganos y/o Bancos de Tejidos.

 ¿Qué facturar? Respuesta: Se factura lo que se está ofertando a nivel institucional, que está aportándole al procedimiento de Gestión Operativa de la Donación: Estancia en UCI, Insumos (Medicamentos, otros), Laboratorios, Imágenes Diagnosticas, Derecho de Sala (la cual incluye enfermera), Anestesiólogo para riñón.

 ¿Se factura el recurso humano que realiza la extracción de los componentes anatómicos? Respuesta: NO, el recurso humano que realiza la extracción de los componentes anatómicos son profesionales cirujanos contratados por la IPS Trasplantadora de Órganos y Técnicos contratados por los Bancos de Tejidos.

 ¿Si se utilizan medicamentos NO POS, también se cobran? Respuesta: Sí, todo lo que sea suministrado a la IPS Trasplantadora en el momento del procedimiento de gestión operativa de la donación y/o del rescate de los componentes anatómicos, acorde al procedimiento interno de la institución, para tal fin.


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 ¿Qué laboratorios clínicos son los que se pueden cobrar? Respuesta: Son los que se realizan como generales y para determinar la función de cada componente anatómico., Ej.: Cuadro hemático. Riñón: Bun, creatinina, parcial de orina. Hígado: Transaminasas, TP, TPT (pruebas de coagulación). Corazón: CPK, CPK MB. Electrolitos…  ¿Qué imágenes diagnosticas se pueden cobrar? Respuesta: Radiografía de Tórax, entre otras.

 ¿Cómo facturar? Respuesta: Bajo el manual tarifario ISS o SOAT. Abajo se evidenciarán ejemplos del proceso de facturación.

 ¿A quién facturar? Respuesta: A las IPS Trasplantadoras de Órganos y Bancos de Tejidos inscritos ante la Coordinación Regional N.1 Red de Donación y Trasplantes con sede en la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá.

 ¿Qué documentos se requieren como soporte para facturar? Respuesta: El paquete que es entregado por el profesional Médico Coordinador Operativo de la Red de Donación y Trasplantes el cual contiene:


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  

Documento del Consentimiento informado o Documento de Presunción Legal de Donación. Resumen de la Historia Clínica, con descripción de los procedimientos quirúrgicos y las Instituciones Responsables de la extracción de cada componente anatómico. Formato de Cadena de Custodia.

Y el paquete Institucional, el cual contiene:   

Epicrisis. Materiales e insumos tomados. Actualmente No es necesario la fotocopia del documento de identidad.

 ¿Cuándo facturar? Respuesta: Una vez termine el procedimiento de gestión operativa de la donación y sean allegados a facturación de la IPS Generadora, los documentos entregados por el profesional médico coordinador operativo y/o equipo de gestión de la donación de la IPS trasplantadora de órganos y/o Banco de Tejido.

 ¿Es necesario un convenio con la IPS Trasplantadora y/o Banco de Tejidos? Respuesta: Lo ideal es que medie un convenio con la IPS Trasplantadora y/o Banco de Tejidos para no tener inconvenientes con el proceso de facturación. Sin embargo, al tratarse de un procedimiento que puede ser realizado por cualquier institución en el país, que tenga trasplante, en las instalaciones de la institución generadora de donantes, ante lo expuesto normativamente, el proceso de cobro por los servicios ofertados no tiene inconveniente alguno siempre y cuando medie un consentimiento informado y/o documento de presunción legal de donación.

 ¿Cualquier Institución Trasplantadora puede ingresar a la generadora del donante a realizar el procedimiento de extracción?

Institución

Respuesta: Si, el Decreto 2493 de 2004 determina: (…) Artículo 24. Autorización de las instituciones prestadoras de servicios de salud para el rescate. El recurso humano autorizado para efectuar rescate de componentes anatómicos podrá desplazarse a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que


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no cuenten con programas de trasplantes, con el fin de rescatarlos y la institución no podrá negarse u oponerse a este procedimiento.  ¿Que es un rescate de componentes anatómicos? Respuesta: Es el acto quirúrgico mediante el cual se extraen órganos y tejidos con fines de trasplantes.

 ¿Cuál es la diferencia entre la IPS de Turno, de Rescate y la del Trasplante? Y a cual de esta se le factura? Respuesta: La IPS de turno, es la que se encuentra definida en un cuadro de turno para rescate, por la Secretaria Distrital de Salud y en teoría es la que se encuentra de disponibilidad para rescatar o realizar extracción del o los componentes anatómicos. La IPS que rescata, es la IPS que realmente realiza la extracción de los componentes anatómicos, no necesariamente puede ser la de turno. La IPS que trasplanta, e la IPS que recibe el componente anatómico para realizar el procedimiento de trasplanta; pudo o no, estar de turno o de rescate. Se le factura a la que RESCATO.

 ¿A quién hay que realizar el cobro de la factura en caso que no se realizó rescate de los componentes anatómicos, hubo consentimiento de la donación y/o presunción legal de donación, facilitando estancia en UCI, laboratorios y materiales? Respuesta: A la IPS trasplantadora de turno, acorde a lo dispuesto en la Resolución 2640 de 2005, articulo 19. Artículo 19. Reconocimiento. La Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que generen donantes potenciales no podrán recibir incentivo económico, publicitario, ni en especie. El reconocimiento sólo podrá ser de orden científico o de prestigio. Los costos de búsqueda, evaluación, mantenimiento y recuperación serán asumidos por la Institución Prestadora de Servicios de Salud que realiza el trasplante o en caso de donante no apto, los costos serán asumidos por la Institución Prestadora de Servicios de Salud que está de turno de rescate.


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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. ¿Cómo se realiza la gestión de la facturación hospitalaria? http://www.mv.com.br/es/blog/-como-se-realiza-la-gestion-de-la-facturacionhospitalariar 2. Ley 100 de 1993. https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Leyes/L0100_93.pdf 3. Decreto 1295 de 1994. https://www.casur.gov.co/documents/20181/29329/1994_Decreto+1295/60dbfa9aa761-471c-93e1-096a56d6d237 4. Resolución 5261 de 1994. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUci%C3%93N%205261 %20DE%201994.pdf 5. Manual de Facturación y Presentación de Cuentas. Nuevo Modelo de Remuneración. Pago Integral por re, por actividad final con incentivos de desempeño. http://www.saludcapital.gov.co/Reorg%20Documentos%20Tcnicos/Manual%20de %20facturaci%C3%B3n%20y%20presentaci%C3%B3n%20cuentas.pdf 6. Normatividad de facturación en salud. https://www.afasalud.com.co/NORMATIVIDAD.HTML 7. Definición de Factura. https://es.wikipedia.org/wiki/Factura 8. Anexo técnico N. 5. Resolución 3047 de 2008 https://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/Anexo%20T%C3%A9cnico%20No %205_3047_08.pdf 9. Acuerdo 256 del 2001. https://lexsaludcolombia.files.wordpress.com/2010/10/tarifas-iss-2001.pdf 10. Decreto 2423 de 2017. http://www.consultorsalud.com/sites/consultorsalud/files/manual_tarifario_soat_201 7_-_consultorsalud.pdf


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