DETECCIÓN – NOTIFICACIÓN – TIPOS DE DONANTES CONTRAINDICACIONES MÉDICO-LEGALES

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Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E Programa Donación Trasplantes – Curso de Capacitación Virtual Capítulo V – Detección–Notificación–Tipos de donantes– Contraindicaciones para el rescate

Capítulo

V

DETECCIÓN – NOTIFICACIÓN – TIPOS DE DONANTES CONTRAINDICACIONES PARA EL RESCATE DE COMPONENTES ANATÓMICOS Contenido: A. Detección y notificación B. Tipos de donantes C. Contraindicaciones médico-legales para el rescate D. Contraindicaciones por órganos y tejidos E.

Evaluación del potencial donante MARIO FERNANDO FIGUEROA MORA Referente Programa Donación Trasplantes - SRN

Objetivo: Conocer los aspectos esenciales del primer eslabón de la GOD, que comienza con la Detección y notificación. Conocer los tipos de donantes de órganos y tejidos de los cuales pueden obtenerse componentes anatómicos, es decir donante vivo y cadavérico (por ME y PCR). Indicaciones y contraindicaciones para el rescate de componentes anatómicos. Competencias: Tener claridad sobre el origen y tipo de donantes, de los cuales pueden obtenerse órganos y tejidos con fines de trasplante.

A. DETECCIÓN DE POTENCIALES DONANTES Y NOTIFICACIÓN La detección y notificación de todo paciente fallecido, corresponde a una normatividad, emanada del Instituto Nacional de Salud, con el fin de incrementar la disponibilidad de componentes anatómicos con fines de trasplante para garantizar la operación de la Red Nacional de Donación y Trasplantes y teniendo en cuenta los Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud 1 En el contexto de la Ley 1805, todo fallecido se convierte en potencial donante, excepto que en vida hubiese manifestado su oposición a la donación. Dada así la normatividad, se establecen entonces mecanismos de detección en todos asistenciales, especialmente de Urgencias y las Unidades de Cuidado Intensivo. Pero se enfatiza que ningún servicio está exento de cumplir con los lineamientos normativos, competencia especial del personal asistencial médico y de enfermería de las IPS públicas y privadas. Hecha la detección inicialmente de alertas (pacientes con Glasgow < o = a 5, que pueden conducir con el seguimiento pertinente al diagnóstico de ME) o fallecidos por PCR. De inmediato debe acudirse al proceso de notificación a la Regional 1 (con centro en la Secretaría Distrital de Salud) tal como se explicó en el Capítulo III, a los teléfonos señalados y por los mecanismos contemplados. Normatividad La notificación de todo paciente fallecido, se fundamenta especialmente en la normatividad dada por: El Decreto 2493 de 2004 (art. 23) y el Acuerdo 419 de 2009.


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