Revista digital maria angel mendoza laboral

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REVISTA DERECHO DEL TRABAJO TEMAS 2-3-4-5-6

Integrante: Maria Angel Mendoza


Derecho del trabajo. Es una de las ramas mĂĄs relevantes del derecho a nivel social. Es aquĂŠl que se encarga de regular, controlar y legislar sobre los diferentes temas relativos al mundo laboral, tales como los derechos y obligaciones de las partes que componen el mundo laboral (tanto empleados como empleadores), las condiciones de pago y de remuneraciĂłn , los servicios que deben ser incluidos en el pago, etc.


Características del Derecho del Trabajo

1. Es un derecho que contienen normas de orden público, aún cuando pertenece al Derecho privado, que restringen la autonomía de la voluntad en los contratos de trabajo. 2. Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores , considerados individualmente o colectivamente y el empleador. 3. El objeto del contrato de trabajo, es el trabajo humano, que si bien dignifica al hombre , es susceptible de abusos por parte de los empleadores. 4.Plantea una relación de subordinación por parte del trabajador hacia el empleador, que goza de una superioridad económica, técnica y posee además autoridad sobre el empleado.


Principios del Derecho Laboral  Principio de Favor: Está referido a aquellas situaciones en

las cuales se planteare una duda razonable en la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador.

 Principio Indubio pro-operario: Se refiere a aquellas

situaciones en las cuales, en caso de presentarse una duda razonable en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador.


Principio de la condición más favorable: referido al respeto de los derechos laborales que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador (salario). .Principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores: Sus derechos son de carácter irrenunciable, ya que de hacerlo esto desmejoraría su situación económica. Principio de conservación de la relación laboral: que contempla lo siguiente:


. Principio de continuidad laboral: Referido a aquella situaciรณn en la cual, en caso de duda sobre la extinciรณn o no de esta , deberรก resolverse a favor de su subsistencia es decir, a favor de su existencia.

. Principio de la preferencia de los contratos a tiempo indeterminado.

. Principio de admisiรณn de novaciones subjetivas y objetivas del contrato de trabajo : que se refiere a que las reformas deben siempre propender a mejorar y beneficiar al trabajador.


 Principio de indemnización, en caso de extinción de la relación del

trabajo por causa imputable al patrono.

 Principio de la no discriminación arbitraria en el empleo: se refiere a

que en muchas empresas en las cuales por razones de género o preferencias sexuales, condición social, raza, religión, ideología política, actividad sindical, o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico, se discrimina algunos trabajadores , basándose en los anteriores parámetros

 Principio de gratuidad en los procedimientos administrativos y

judiciales en materia del trabajo.


Bases Constitucionales .  Está contemplada

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la intervención de las relaciones privadas, a través de la Normativa Civil Venezolana.

 Art. 2 «Venezuela se constituye en un Estado democrático y

social del derecho y de justicia , que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación , la vida , la libertad , la justicia la igualdad, la solidaridad, la democracia , la responsabilidad social y en general , la preminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.


Bases Constitucionales . (Cont.)  Art.3 El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el

desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrática de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz , la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución.


Bases Constitucionales. (cont.)  Los principios fundamentales de nuestra carta magna

define la organización jurídico-política que adopta la nación venezolana como en estado democrático y social de derecho y de justicia.


Cuerpos Normativos Reguladores  Organismos administrativos y judiciales.

Organismos encargados de la Protección del Trabajo y del Trabajador. El Ministerio del Trabajo es el órgano administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de la legislación laboral , es el inicialmente y luego se le atribuye a la Oficina Nacional del Trabajo creada por Decreto Ejecutivo el 29/ 09/1936, y EL Ministerio del Trabajo y comunicaciones decretado en Marzo de 1937, desde el 24/04/1945 El Ministerio del Trabajo fue separado del de comunicaciones y tiene asignada las funciones.


Órgano ejecutor de la Legislación Laboral.  En

este sentido le compete principalmente desarrollar las actividades de inspección, conciliación , fomento en las relaciones obreros-patronales y arbitraje, colocación de trabajadores y sancionamiento de infracciones. Como órgano técnico en la preparación y reforma de la legislación del trabajo. Como instrumento de renovación social, proponiendo al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo en general.


Órgano ejecutor de la Legislación Laboral.  Organismos Internacionales: La organización

internacional del trabajo instituida en 1999, por acuerdo de las naciones signataria del Tratado de Versalles , el cuerpo de normas , establecidas por la OIT constituye la parte esencial de la reglamentación internacional del Trabajo.


Ámbito de aplicación de La Ley Orgánica exclusiones legales.  Art.3 de la ley

regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional , de los trabajadores y trabajadoras, con los patrones y patronas , derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta ley y las que se deriven de ella rigen a venezolanos , venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables, ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente ley.  Igualmente se aplicarán las disposiciones de esta ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.


Exclusiones legales  Art. 5 . Quedan exceptuados de las disposiciones de esta ley los

miembros de los cuerpos armados , pero las autoridades respectivas dentro de sus atribuciones establecerán , por la vía reglamentaria, los beneficios de los que deberá gozar el personal que allí presta servicios, los cuales no serán inferiores a los de los trabajadores y de trabajadoras regidos y regidas por esta ley , en cuanto sea compatible con la naturaleza de sus labores.

 Se entenderá por cuerpos armados los que integran la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana y los servicios policiales los cuales se regirán por sus estatutos orgánicos o normativos especiales, quienes se encuentran directamente vinculados a la seguridad y defensa de la Nación y al mantenimiento del orden público.


Contraportada: Revista Digital 

Maria Angel Mendoza 

Revista Digital

 Universidad “Fermín Toro” 

Facultad de Derecho

 Profesora: Gabrielis Rodríguez


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