Revista issu contencioso administrativa mendoza

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO- ESTADO LARA. S.A.I.A

REVISTA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

INTEGRANTE: María Ángel Mendoza¨ Cátedra: Procedimientos Contenciosos Administrativo . Barquisimeto, Enero de 2017


Jurisdicción Contencioso ADMINISTRATIVA Gaceta Oficial N° 39.447 De Fecha JUNIO del 2010

Cátedra: Procedimiento Contencioso administrativo y Practicas Tutor: Gabrielis Rodríguez 4TO año: sección SAIA “B”


Introducción La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en su articulo 259: “La jurisdicción contenciosos Administrativo corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los Órganos de la jurisdicción contenciosos Administrativo son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho e incluso por desviación de poder; condenar el pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones juridicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa” Esta jurisdicción Contencioso Administrativo puede definirse como la encargada de velar porque los actos de la administración publica y los administrados, estén apegados los principios de legitimidad y legalidad, valiéndose para ello, de los distintos órganos judiciales y jurisdiccionales, que tienen la responsabilidad de controlar estas relaciones administrativas y juridicas en todos los niveles. En líneas generales se puede decir que la jurisdicción contencioso administrativa, representa una garantía de la aplicación del principio de la legalidad de la administración publica en todo sus niveles , vale decir Nacionales, Estadales y Municipales.


Evolución Constitucional y Legal

El estudio de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela debe partir del análisis de su origen y evolución histórico constitucional, pues si bien ya desde la constitución de 1830 existían disposiciones que asomaban la existencia en nuestro país de un sistema contencioso administrativo, pues no menos cierto,

que fue hasta la

constitución de 1961 que ese sistema ratificado ahora en nuestra carta magna del año 1999, se hiso efectivo, al ser consagrado a nivel constitucional y desarrollado a nivel legal por la ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dl Año 2004, El Código de Procedimientos Civil y ahora con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ambas publicadas en el año 2010.


Rango Constitucional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

La Constitución de 1999 consagro en términos expresos, claros y precisos el derecho a la tutela efectiva al disponer en su articulo 26 que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”


Elementos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela

1. 2. 3.

Sujeto Activo: El Administrado Sujeto Pasivo: La Administración. Órgano Independiente y neutral para establecer el orden jurídico: Tribunal Contencioso Administrativo.


Noción y Características de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela

La jurisdicción Contencioso Administrativa como integrante del Derecho a la tutela judicial efectiva, a la luz del análisis de la disposición que la consagra con rango constitucional (Art. 256), nos permite afirmar que la referida goza de las siguientes características: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

Es de rango constitucional. Es judicial y especial. Es universal. Es subjetivo. Realiza una doble función: contralora y justicial. Es publico. Permite la aplicación de medios alternos de Resolución de conflictos. Reconoce la participación popular


Características fundamentales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela

La mayoría de los autores, coinciden en mencionar cuatro características fundamentales de esta jurisdicción, las cuales se mencionan a continuación:  Es una jurisdicción Especial, ya que se limita al conocimiento de hechos y relaciones determinadas entre la administración y los administrados.  Ejerce el control sobre la Administración Publica en Venezuela, es decir, a los efectos o consecuencias de la actividad publica, colocando mayor énfasis en la actuación de la persona.  Ejecuta el control de la actividad de los órganos de ejercen el poder publico, así como de los entes públicos, no limitándose solo al conocimiento de juicios de nulidad de actos administrativos, abarca el conocimiento de demandas contra la República, estados, Municipios, Institutos Autónomos, Entes y Empresas  Posiblemente el de mayor transcendencia, ejerce el control de la legalidad y legitimidad de toda actuación administrativa, a través de la competencia de sus órganos no solo en anular actos administrativos contrarios a derecho, sino también de relaciones , hechos y demás actuaciones de aquellos entes sometidos a su control.


Objeto de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela

El objetivo principal del Contencioso Administrativo no es garantizar el apego a derecho de la actividad administrativa, sino proteger los derechos e intereses de los particulares afectados por la actividad. Ello no significa que en modo alguno se abandone el control de legalidad del actuar administrativo, antes por el contrario, este será revisado por el juez, pues toda alteración o los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce al particular constituye en si misma una vulneración a la ley, que como tal debe se restablecida en protección de los derechos individuales en juego.


Principios que Rigen la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela Tal como dispone el articulo 26 de nuestra carta magna, al referirse que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, Autónoma, Independiente, Responsable, Equitativa y Expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. En este orden de ideas se mencionan los principios que orientaran la actuación de la jurisdicción contencioso administrativa, los cuales se encuentran expresamente establecidos en el articulo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


La incidencia del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela

La Constitución de 1.999, no solo ratifico la existencia en nuestro ordenamiento de una jurisdicción contencioso administrativa de rango constitucional dirigida a controlar en vía judicial la actuación administrativa, sino que también plasmo en términos expresos, claros y precisos el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental de los particulares, tal como reza el (Art. 26 ) y asimismo lo complemento con otras disposiciones orientadas a garantizar la efectiva de esa protección judicial, bien asegurando el respeto al derecho a la defensa y el debido proceso (Art. 49), así también promoviendo el acercamiento de la justicia a los ciudadanos (Art. 269) o bien creando procedimientos breves y expeditos no sujetos a formalismos extremos (Art. 257).


Ámbito Orgánico de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela Es importante señalar, que la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su Art. 7 establece cuales son los órganos que estarán sujetos al control de esta jurisdicción: 1) Los Órganos que componen la Administración Publica;

2) Los Órganos que ejercen el Poder Publico, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional; 3) Los institutos autónomos,, corporaciones, fundaciones, asociaciones, sociedades, empresas, y otras formas orgánicas o asociativas de derecho publico o privado donde el estado tenga participación decisiva; 4) Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa. 5) Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional; 6) Cualquier sujeto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actué en función administrativa.


Medios de Impugnación de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece expresamente los medios de impugnación en el contenciosos administrativo, así como el procedimiento que será aplicado para cada uno de ellos, en este sentido la ley establece los siguientes medios:

Demandas de Nulidad contra actos de efectos particulares y generales Demandas por Interpretación de Leyes. Demandas por controversias Administrativas. Reclamos por la Omisión, Demora o Deficiente prestación de los servicios. Demandas contra vías de hecho Recursos por Abstención Demandas de contenido Patrimonial


Régimen de Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela

Esta jurisdicción Contencioso Administrativo puede definirse como la encargada de velar porque los actos de la administración publica y los administrados, estén apegados los principios de legitimidad y legalidad, valiéndose para ello, de los distintos órganos judiciales y jurisdiccionales, que tienen la responsabilidad de controlar estas relaciones administrativas y juridicas en todos los niveles. En líneas generales se puede decir que la jurisdicción contencioso administrativa, representa una garantía de la aplicación del principio de la legalidad de la administración publica en todo sus niveles , vale decir Nacionales, Estadales y Municipales.


Estructura de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela En Venezuela, la jurisdicción contencioso administrativa se divide en dos categorías de órganos jurisdiccionales: los de competencia general, que son competentes para conocer de los juicios mas disimiles; y los de competencia especial, que conoce de un tipo de asunto determinado.

Competencia General

Competencia Especial

Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo, se encuentra organizadas en Venezuela de la siguiente manera:


Organización de la Estructura de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela

Tribunales Contenciosos Administrativos Generales

Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo, se encuentra organizadas en Venezuela de la siguiente manera: Tribunales Contenciosos Administrativos especiales

a. Tribunal Supremo de justicia en sala político administrativa. b. Sala electoral. c. Juzgados nacionales de la jurisdicción contencioso administrativo. d. Juzgados Superiores Estadales de la jurisdicción contencioso administrativo. e. Juzgados de Municipio de la jurisdicción contencioso administrativo.

a. b. c. d. e. f. g. h.

Permanentes. Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario. Tribunales Superiores Agrarios. Tribunales Agrarios de primera Instancia. Ocasionales. Juzgados de Municipios. Juzgados de Primera Instancia. Tribunales Penales


Referencias Bibliográficas Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)  Material Extraído de la plataforma de “SAIA” dispuesto por la tutora de la cátedra de Procedimiento Contenciosos Administrativo y Practica.  ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa


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