JORNADAS TECNICAS. LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA SANITARIA Barcelona 4 y 5 de Noviembre de 2010
MUJER Y PREVENCION: Riesgos para la seguridad y salud durante el periodo de gestación y lactancia. Medidas correctoras vs prestación
Aspectos de Prevención MC PREVENCION MC SPA Sociedad de Prevención. S.L. Dr. Miquel Vila Sabaté Jefe del Departamento de Medicina del Trabajo
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Introducción • El embarazo y la lactancia natural, no son una enfermedad, sino un aspecto de la vida cotidiana. • La aplicación de las normas y procedimientos que ya existen, deberían permitir con frecuencia garantizar la seguridad y salud de las gestantes. • Algunos de los riesgos que existen en el lugar de trabajo pueden afectar a la salud y seguridad de las mujeres embarazadas o que han dado a luz recientemente y la de sus hijos. • Condiciones que podrían darse como aceptables en situaciones normales pueden dejar de serlo durante el embarazo o lactancia. • El embarazo conlleva grandes cambios fisiológicos y psicológicos. • La protección de esta situación está contemplada y legislada. • Se trata de proteger la maternidad y la lactancia, pero no de discriminar a la mujer apartándola del mundo laboral.
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Relación Trabajo – Salud
Efecto
Requisito
V I G I L A N C I A 3
Relación Trabajo – Salud
Trabajo Ejecución de tareas que implican un gasto de esfuerzo mental y físico, y que tienen como objetivo la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas A. Giddens Condiciones de trabajo Conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que esta se realiza, y que determinan la salud de la persona que las realiza en su triple dimensión física, mental y social Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, 1987 Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos Ley de prevención de riesgos laborales, 1995.
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Gestión de la prevención riesgos • Identificar y Eliminar los riesgos • Evaluar los riesgos que no se han podido eliminar • Prevenir, Proteger, Modificar las condiciones del puesto • Cambiar de tareas o de puesto de trabajo
• Vigilancia de la salud • Prestación por riesgo embarazo y lactancia natural
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Interrelación entre la Prevención Técnica y la Vigilancia de la Salud Identificación de riesgos Riesgos evitables
Riesgos a evaluar
Nuevos riesgos
Evaluación de riesgos Reevaluar Medidas Preventivas Mejorar medidas ¿FUNCIONAN?
RETROALIMENTACION
Vigilancia Vigilancia de de la la Salud Salud Vigilancia colectiva
Vigilancia individual
Tratamiento colectivo de la información
Realización de reconocimientos médicos específicos
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Evaluación de riesgos embarazo/lactancia (I) •
Buscar sistemáticamente todos los aspectos de la actividad profesional para determinar las causas probables de lesiones o daños y establecer la manera de controlarlas a fin de eliminar o reducir los riesgos.
•
Deberá contemplar específicamente los riesgos y medidas preventivas para las embarazadas, parto reciente y lactancia natural. – Identificar peligros: • • • •
Agentes físicos, químicos y biológicos Procedimientos de trabajo Movimientos y posturas Fatiga mental y física
– Identificación categorías de las trabajadoras: • Embarazadas • Parto reciente • Período de lactancia
– Evaluación de los riesgos • • • •
El evaluador debe ser competente. Trabajo interdisciplinar. Atender a la información pertinente Tener en cuenta la información aportada por la trabajadora Atender a la información aportada por la Vigilancia de la salud
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Evaluación de riesgos embarazo/lactancia (II) •
Peligro: Propiedad o aptitud intrínseca para ocasionar daños (p. ej.: materiales de trabajo. Equipos, métodos y practicas laborales)
•
Riesgo: Probabilidad de que la capacidad para ocasionar daños se actualice en las condiciones de utilización o de exposición, y la posible importancia de los daños.
•
Trabajadora embarazada, Trabajadora que ha dado a luz, Trabajadora en período de lactancia: Cualquier trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia que comunique su estado al empresario, con arreglo al procedimiento establecido en la empresa.
•
Durante un período de 30 a 45 días es posible que la trabajadora no sepa que está embarazada y, por consiguiente, no pueda informar de ello a su empleador o sea reacia a hacerlo.
•
Existen algunos agentes físicos y químicos que pueden ser nocivos para el feto durante el período inmediatamente posterior a la concepción, siendo por tanto esenciales las medidas preventivas apropiadas con respecto a todos los trabajadores.
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Evaluación de riesgos embarazo/lactancia (III) • • • • • • • • •
Es una obligación del empresario. Identificación de los peligros. Decidir quien puede resultar perjudicado y de qué manera. Informar a las trabajadoras sobre los riesgos. Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos periódicamente. Formar a las trabajadoras. Confidencialidad relativa al estado de la trabajadora. Tener en consideración los consejos médicos y las preocupaciones de cada trabajadora. • Los límites de exposición profesional para sustancias químicas se fijan para un trabajador adulto en el entorno de trabajo y que por lo tanto debe informarse a las mujeres que trabajan con sustancias peligrosas sobre los riesgos adicionales que estas conllevan para el feto o el lactante.
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Normativas protección embarazo/lactancia • •
•
•
•
Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Ley Prevención Riesgos Laborales. Artículo 26. (protección a la gestante) Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Ley Conciliación vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Modifica el Artículo 26 de la LPRL y parcialmente la Ley General de la seguridad Social (prestación económica por riesgo durante el embarazo) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ley para la igualdad efectiva entre las mujeres y los hombres. (modifica la contingencia determinante del subsidio del Riesgo durante el embarazo y crea una nueva prestación sobre el subsidio de riesgo durante la lactancia natural) RD 39/1997, de 17 de enero. Reglamento e los Servicios de Prevención. (trabajadores especialmente sensibles a un riesgo determinado Artículo 4. Evaluación de riesgos. Punto 1b) y 2c). Artículo 37. Funciones de nivel Superior. Punto 3g) (el personal sanitario estudiará y valorará, los riesgos embarazo / parto reciente, menores y especialmente sensibles). RD 298/2009, de 6 de marzo. Modifica el RD 39/1997 (RSP). Artículo único. (Trasposición a nuestro derecho de la Directiva 92/85/CEE. Anexo VII y Anexo VIII)
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Normativa nacional específica sobre materia de salud y seguridad. Algunos ejemplos. • RD 665/1997, de 12 de mayo. Agentes cancerígenos. • RD 1124/2000 y RD 349/2003 ampliado Agentes mutágenos. • RD 664/1997, de 12 de mayo. Agentes biológicos. • RD 374/2001, de 6 de abril. Agentes químicos. • RD 487/1997, de 14 de abril. Manipulación manual de cargas. • RD 286/2006, de 10 de marzo. Ruido • RD 1311/2005, de 4 de noviembre. Vibraciones mecánicas. • RD 783/2001, de 6 de julio. Radiaciones Ionizantes. • Etc.
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Informe Comisión Comunidades Europeas • Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas [COM (2000) 466 final], fechado en Bruselas a 05/10/2000, sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Directiva 92/85/CEE del Consejo), los anexos I y II de esta directiva han sido incluidos como Anexos VII y VIII del Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997, de 17 de enero. • RD 298/2009, de 6 de marzo, modifica el RD 39/1997, de 17 de enero. Introduce los Anexos VII y VIII
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Guías de ayuda para la valoración de los riesgos laborales de las gestantes y mujeres en período de lactancia (I)
• “Orientaciones para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo”. Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. (SEGO) • “Orientaciones para la valoración el riesgo laboral durante la lactancia natural”. Asociación Española de Pediatría (AEP). Instituto Nacional de la Seguridad Social (INS). • “Guía sindical para la prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia” (ISTAS-CCOO) • “Guía clínica-laboral para la prevención de riesgos durante el embarazo, parto reciente y lactancia en el ámbito sanitario”. Grupo Sanitario de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo (AEEMT).
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Guías de ayuda para la valoración de los riesgos laborales de las gestantes y mujeres en período de lactancia (II) • “Guía de Valoración de Riesgos Laborales en el embarazo y lactancia en las trabajadoras del ámbito sanitario”. Asociación Nacional de Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario. (ANMTAS). • “Guía Médica para la Valoración de los Riesgos Profesionales a efectos de la Prestación de Riesgo durante el embarazo y riesgo en la lactancia”. Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo. (AMAT). • “Riesgos laborales para la Función reproductora humana”. Sociedad Española Medicina y Seguridad en el Trabajo. (SEMST) • “La protección de trabajadoras gestantes expuestas a Radiaciones Ionizantes”. Consejo de Seguridad Nuclear. (CSN)
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RD 298/2009, de 6 de marzo, que modifica el RD 39/1997 (RSP). Anexo VII y Anexo VIII • Anexo VII. Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición. • Anexo VIII. Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas (parte A) o en período de lactancia natural (parte B) • Se adoptarán las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de evitar la exposición a los riesgos indicados.
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RD 298/2009. Anexo VII. Pueden influir negativamente • A. Agentes 1.- Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales o provocar desprendimiento de la placenta, en particular: a) Choques, vibraciones o movimientos b) Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares. c) Ruido d) Radiaciones no ionizantes e) Frío y calor extremos f) Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia
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RD 298/2009. Anexo VII. Pueden influir negativamente 2.- Agentes biol贸gicos, de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, seg煤n la clasificaci贸n del RD 664/1997, en la medida que se sepa que dichos agentes o las medidas terap茅uticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto y siempre que no figuren en el anexo VIII. Grupo 1: Poco probable que cause enfermedad en el hombre. Grupo 2: Puede causar enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores; es poco probable que se propague a la colectividad; existe generalmente profilaxis o tratamientos eficaces. Grupo 3: Puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores; existe el riesgo de propagarse a la colectividad; pero existen generalmente una profilaxis o tratamientos eficaces. Grupo 4: Causa enfermedad grave en el hombre y supone un serio peligro para los trabajadores; existen muchas probabilidades de que se propague en la colectividad; no existe generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.
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RD 298/2009. Anexo VII. Pueden influir negativamente 3.- Agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no figuren en el anexo VIII. a) Sustancias etiquetadas R40, R45, R46, R49, R61, R62, R63 según el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (RD 363/1995), en la medida en que no figuren todavía en el anexo VIII. R40: Posibles efectos cancerígenos R45: Puede causar cáncer R46: Puede causar alteraciones genéticas hereditarias R49: Puede causar cáncer por inhalación R61: Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto R62: Posible riesgo de perjudicar la fertilidad R63: Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto
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RD 298/2009. Anexo VII. Pueden influir negativamente b) Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del RD 665/1997 Agentes cancerígenos durante el trabajo. c) Mercurio y derivados d) Medicamentos antimitóticos e) Monóxido de carbono f ) Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea
• B. Procedimientos Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del RD 665/1997 Agentes cancerígenos en el trabajo: Fabricación de auramina, Trabajos con hidrocarburos aromáticos policíclicos (hollín, alquitrán, brea de hulla), Trabajos con polvo, humo o nieblas de calcinación y afinado eléctrico de matas de níquel, Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico. Trabajos que expongan a polvo de madera dura.
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RD 298/2009. Anexo VIII. No podrá haber riesgo de exposición A. Trabajadoras embarazadas 1.- Agentes a)
Agentes físicos: a) b)
•
Radiaciones ionizantes Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada (P.Ej: locales a presión, submarinismo)
Agentes biológicos: a) b)
Toxoplasma Virus de la rubéola
Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización
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RD 298/2009. Anexo VIII. No podrá haber riesgo de exposición c) Agentes químicos a) Las sustancias etiquetadas R60 y R61 según el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (RD 363/1995). R60: Puede perjudicar la fertilidad R61: Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto b) Las sustancias cancerígenas y mutágenas para los que no hay valor límite de exposición c) Plomo y derivados, en la medida de que estos agentes puedan ser absorbidos por el organismo humano
2.- Condiciones de trabajo Trabajos de minería subterráneos.
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RD 298/2009. Anexo VIII. No podrá haber riesgo de exposición B. Trabajadoras en período de lactancia 1.- Agentes a) Agentes químicos: a) Las sustancias etiquetadas R64 según el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (RD 363/1995). R64: Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna b) Las sustancias cancerígenas y mutágenas para los que no hay valor límite de exposición. c) Plomo y derivados en la medida de que estos agentes puedan ser absorbidos por el organismo humano
2.- Condiciones de trabajo Trabajos de minería subterráneos
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Riesgos laborales y Medidas preventivas • FATIGA MENTAL Y FISICA Y TIEMPO DE TRABAJO – Adaptación temporal de los horarios y otras condiciones de trabajo. – Adaptación periodicidad y frecuencia de las pausas de descanso. – Adaptación de la organización de los turnos y la duración de los mismos. Evitar los turnos cuando sea necesario. – En cuanto al trabajo nocturno debería ofrecerse a la embarazada, parto reciente o lactante, ocupar un turno de día. No evidencia de riesgo para la lactancia pero si incomodidad.
• POSTURAS FORZADAS – Tiempo, volumen y ritmo de trabajo no debe ser excesivo. – Las propias trabajadoras deberían poder influir en la organización del trabajo. – Asegurar disponibilidad de asientos en caso necesario. – Realizar pausas mas largas o mas frecuentes. – Adaptación de los puestos o procedimientos.
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Riesgos laborales y Medidas preventivas • TRABAJO EN ALTURA – Garantizar que las embarazadas no trabajarán a determinada altura.
• TRABAJO EN SOLITARIO – Posibilitar comunicación con otras personas y supervisión para poder obtener ayuda en caso necesario. – Los procedimientos de emergencia deben tener en cuenta las necesidades de las trabajadoras embarazadas.
• ESTRÉS PROFESIONAL – – – – –
Organización del trabajo a turnos. Inseguridad en el empleo. Cargas de trabajo. Factores médicos y psicosociales particulares. Comprensión, apoyo y reconocimiento necesario.
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Riesgos laborales y Medidas preventivas • ACTIVIDADES REALIZADAS DE PIE O SENTADAS – Asegurar disponibilidad de asientos. – No permanecer de pie o sentada constantemente. Alternar ambas posturas. – Pausas si esto no es posible.
• AUSENCIA DE ZONAS DE DESCANSO Y OTRAS INSTALACIONES SIMILARRES – Instalaciones que permitan a la gestante sentarse o tumbarse con intimidad a intervalos adecuados. – Protección ante el tabaquismo pasivo.
• PELIGROS POR ALIMENTACION POCO APROPIADA – Deberán establecerse pausas para descansar, comer, beber, mantener una higiene adecuada. – Esas necesidades cambian a medida que evoluciona el embarazo
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Riesgos laborales y Medidas preventivas • PELIGROS POR INSTALACIONES POCO APROPIADAS – Necesidad de acceso a una sala privada para amamantar o extraerse la leche. – Frigoríficos seguros y limpios para almacenar la leche materna y de instalaciones para lavar, esterilizar y almacenar los recipientes. – Tiempo libre para la extracción de leche o amamantar.
• CHOQUES, VIBRACIONES O MOVIMIENTOS – No realizar actividades que conlleven un riesgo derivado de vibraciones especialmente a frecuencias bajas o de choques, sacudidas en la parte inferior del cuerpo. – Las vibraciones en general y las de cuerpo entero en particular, no presentan riesgo para las trabajadoras lactantes.
• RUIDO – No deben exponerse a niveles de ruido que rebasen los límites establecidos a las gestantes de mas de 22 semanas. – No hay mayor riesgo en las trabajadoras lactantes que en las no lactantes.
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Riesgos laborales y Medidas preventivas •
RADIACIONES IONIZANTES – La dosis equivalente del feto debe ser lo mas baja posible y debe ser improbable que pueda exceder a 1 mSv, al menos durante el resto del embarazo. – No debe exponerse a radiaciones ionizantes. – Las madres en periodo de lactancia no deben trabajar en las zonas de control de radiación ionizante. No exponerse al riesgo de una contaminación radioactiva o dejar de lactar durante un “tiempo de espera” según radionúclido concreto.
•
RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS NO IONIZANTES – No puede excluirse que pueda aumentar el riesgo para el feto. – Se aconseja reducir al mínimo la exposición mediante medidas de salud y seguridad. – No se ha demostrado efecto negativo sobre la lactancia.
•
FRIO Y CALOR EXTREMOS – Las gestantes no deben exponerse a calor ni frío excesivos y prolongados en el lugar de trabajo. Ideal mantener la temperatura de confort (17º C a 27º C) – En exposición al calor extremo en madre lactante, existe riesgo de deshidratación que podría alterar la producción de leche. Disponer de bebidas para correcta hidratación de la madre. – En frío intenso no existen referencias que indiquen un mayor riesgo para la madre lactante.
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Riesgos laborales y Medidas preventivas • TRABAJOS EN ATMOSFERAS DE SOBREPRESION ELEVADA – Las trabajadoras embarazadas no trabajarán en entorno de aire comprimido. – No deberán practicar submarinismo. – No hay pruebas que indiquen que la lactancia y el submarinismo son incompatibles.
• AGENTES BIOLOGICOS GRUPOS 2, 3 Y 4 – – – – –
Medidas de higiene estándar. Posibilidad de aislamiento físico. Equipos de protección. Estudio inmunidad. Vacunaciones cuando existan vacunas eficaces y que no afecten al embarazo. – No exposición a agentes que provoquen abortos o lesiones físicas o neurológicas en el feto.
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Riesgos laborales y Medidas preventivas • SUTANCIAS QUIMICAS ETIQUETADAS CON FRASES R40, R45, R46, R49, R61, R63, R64 – Medidas para prevenir y controlar el riesgo. – Prevenir el riesgo y evitar la exposición. – Si no puede evitarse, controlar la exposición, controles técnicos, correcta planificación del trabajo y de la gestión interna y uso de EPIs. – Sustituir en la medida de lo posible los agentes peligrosos. – La frase R64 indica riesgo lactancia.
• MERCURIO Y DERIVADOS – Prevención de la exposición. – Si no puede evitarse, controles de ingeniería, planificación del trabajo y de la gestión interna, uso de EPIs. – Afecta al feto y el mercurio orgánico se excreta por la leche materna.
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Riesgos laborales y Medidas preventivas • MEDICAMENTOS ANTIMITOTICOS – No se conocen valores límite y la exposición debe evitarse o reducirse. – Riesgos importantes para la reproducción. Debe informarse a las trabajadoras. Una mujer embarazada que prepare soluciones para medicamentos antineoplásicos debe ser transferida a otro puesto. – Los citostáticos se excretan por la leche materna. Deben evitar exposición.
• AGENTES QUIMICOS DE ABSORCION CUTANEA (EJ: ALGUNOS PLAGUICIDAS) – Evitar la exposición. – Precauciones especiales para evitar el contacto con la piel. – Métodos técnicos de control de la exposición, EPIs (guantes, monos, viseras, etc.). – Aislar la zona de manipulación.
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Riesgos laborales y Medidas preventivas • MONOXIDO DE CARBONO – – – – –
Evitar la exposición. Modificar procedimientos o los equipos. Medidas de control técnico y prácticas adecuadas de trabajo y EPIs. Evitar incluso exposiciones ocasionales de la gestante. No se ha demostrado que pueda llegar a la leche materna.
• PLOMO Y SUS DERIVADOS – Apartar a la gestante de la exposición al plomo. – La eliminación del plomo es muy lenta por lo que las mujeres en edad fértil deben ser informadas de ello. – Cambio de la trabajadora embarazada o lactante a otro puesto de trabajo sin exposición.
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Riesgos laborales y Medidas preventivas • MANIPULACION MANUAL DE CARGAS – Evitar la necesidad de manipulación manual de cargas. – Evaluar los riesgos que conllevan las actividades que no pueden evitarse. – Adoptar medidas a fin de reducir al mínimo los riesgos. – El riesgo depende del esfuerzo, del peso de la carga, manera de levantarla y frecuencia. Mayor riesgo a medida que el embarazo evoluciona. – No evidencia de riesgo para la lactancia aunque pueden manifestar cierto malestar por el aumento tamaño mamas.
• MOVIMIENTOS Y POSTURAS – Evitar riesgos de lesión. – Evitar movimientos y posturas incómodos especialmente en espacios reducidos. – Evitar trabajo en alturas. – Evitar la movilización de cargas durante largos períodos, o permanecer de pie o sentada sin hacer periódicamente ejercicio o movimiento para mantener una buena circulación. – No evidencia de riesgo para la lactancia. Pueden manifestar malestar según aumento tamaño mamas.
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Riesgos laborales y Medidas preventivas • DESPLAZAMIENTOS DENTRO Y FUERA DEL ESTABLECIMIENTO – Minimizarlos al máximo.
• TRABAJOS CON PVD – No es preciso que las embarazadas interrumpan su trabajo en PVD por la falta de evidencia de riesgo por parte de las radiaciones emitidas. – Pausas para evitar sobrecargas musculares o fatiga visual.
• EQUIPOS DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL – Adaptación o sustitución por equipos alternativos adecuados. – No autorizar el trabajo si no existen condiciones de seguridad.
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CONSIDERACIONES SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA CARGA DE TRABAJO DE LA GESTANTE EDUCACION Y FORMACION DE LAS TRABAJADORAS: • Enseñar a adoptar una postura correcta. • Evitar posturas forzadas o extremas al realizar la tarea. • Enseñar a manejar cargas de forma correcta. • Aconsejar la práctica de ejercicio físico regular que aumente la capacidad física de la mujer. • Comer sano y equilibrado. • No exceder el peso recomendado.
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CONSIDERACIONES SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA CARGA DE TRABAJO DE LA GESTANTE DISEÑO DEL PUESTO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO: •
Poder adaptar el puesto de trabajo a la persona, especialmente en la embarazada en el que se dan grandes cambios de necesidad de espacio, alcances, cambios posturales, etc.
•
Disminuir el tiempo de exposición a trabajos pesados y aumentar el número de pausas.
•
Cambios de posición con cierta frecuencia.
•
Se intentará ubicar siempre que sea posible, todas las tareas en una misma zona evitando desplazamientos innecesarios.
•
Informar a las trabajadoras de los posibles factores de riesgo existentes en el puesto de trabajo.
•
Informar de las medidas legales que existen y puede acogerse la mujer embarazada.
•
El trabajo a turnos y nocturno es un agravante de la carga de trabajo, siendo recomendable su reducción o supresión en la gestante.
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PRESTACION RIESGO EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL (I) ARTICULO 26 LPRL: 1.- Tomar las medidas para evitar la exposición al riesgo, a través de la adopción de las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. 2.- Cuando esta adaptación no resulte posible o a pesar de ello, el riesgo pueda seguir influyendo negativamente, cambio de puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. 3.- Si no es factible, podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 4.- Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá pasar la trabajadora a situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores.
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PRESTACION RIESGO EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL (II) PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO (RD 295/2009): •
Se inicia a instancia de la trabajadora.
•
Informe del facultativo del Servicio Público de Salud.
•
Certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
•
Solicitud a la entidad gestora (INSS/ISM) o colaboradora (MATEPSS) que corresponda, la emisión de la Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo.
•
Si no ha sido posible el cambio de puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
•
Las solicitudes se formularán en los modelos establecidos a tal efecto, a la dirección provincial de la entidad gestora o ante la MATEPSS que le corresponda.
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PRESTACION RIESGO EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL (III) A LA SOLICITUD DEBERÁN ACOMPAÑARSE PRECEPTIVAMENTE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: •
Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, en los casos que no obre en poder de la entidad gestora o colaboradora.
•
Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, cuando existan, sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado. Reflejará la fecha en que la trabajadora ha suspendido la relación laboral.
•
Informe sobre estos particulares emitido por el Servicio de prevención propio de la empresa, siempre que cuente con la especialidad de vigilancia de la salud, o por entidad especializada que desarrolle para la empresa, en base al correspondiente concierto, las funciones de SPA.
•
Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales.
•
La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
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PRESTACION RIESGO EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL (IV) PRESTACION POR RIESGO EN EL EMBARAZO Y LACTANCIA EN 2010 (AMAT) • Enero a Junio 2010: 25.312 trabajadoras • 20,5% mas que en el mismo período de 2009 Andalucía: Madrid: Catalunya: Baleares: Extremadura: La Rioja:
4.342 3.404 2.879 475 396 225
• Enero a Junio 2010: 101 millones de euros Catalunya: Andalucía: Madrid:
14.531.141 13.950.298 13.208.615
• Marzo 2007 a Junio 2010: casi 120.000 trabajadoras
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PRESTACION RIESGO EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL (V) RIESGO DE ACCIDENTE BIOLÓGICO • Un riesgo de seguridad no será considerado como criterio para conceder la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, ya que no es un riesgo específico para la gestación o la lactancia natural, sino que es un riesgo para cualquier trabajador/a. – La prevención ante este riesgo debe ser fruto de la actuación preventiva, asegurando al máximo que se trabaja correctamente, cumpliendo las precauciones estándar, priorizando el uso del material de bioseguridad y el uso de equipos de protección individual adecuados. – Sólo en casos concretos (manipulación microbiológica en laboratorios, servicios de infecciosos, …), se valoraría la exposición a determinados agentes biológicos y el riesgo en función de las tareas que determinan una posible restricción. – El sufrir una exposición accidental a sangre u otros fluidos biológicos no se convierte directamente en un riesgo biológico para el trabajador/a, ya que se ha de investigar el accidente: caso fuente, características de la exposición y lesión, etc.
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INTERRUPCION ACTIVIDAD LABORAL RECOMENDADA CARGA FISICA (Asociación médica americana AMA) (I) •
Secretaria, administrativa con actividad física ligera:
•
Trabajadora con trabajos en bipedestación: – – –
•
Repetidamente (> 10 veces/h.) Intermitente (2 a 9 veces/h.) Intermitente (< 2 veces/h.)
18 semanas 26 semanas 37 semanas
Subiendo escalas y Postes verticales: – –
•
22 semanas 30 semanas 37 semanas
Parándose con inclinaciones por debajo de la rodilla: – – –
•
De forma prolongada (>4h. al día) De forma intermitente (>30 minutos/h.) De forma intermitente (<30 minutos/h.)
37 semanas
Repetidamente (4 ó > veces por turno de 8h.) Intermitente(< 4 veces por turno 8h.)
18 semanas 26 semanas
Subiendo escaleras: – –
Repetidamente (4 ó > veces por turno de 8h.) Intermitente (< 4 veces por turno 8h.)
26 semanas 37 semanas
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INTERRUPCION ACTIVIDAD LABORAL RECOMENDADA CARGA FISICA (Asociación médica americana AMA) (II) •
Cargando pesos repetidamente (4 ó > veces por turno de 8h.) – – –
•
Más de 10 Kg. 5 a 10 Kg. Menos de 5 Kg.
18 semanas 20 semanas 26 semanas
Cargando pesos intermitente (< 4 veces en turno de 8h.) – – –
Más de 10 Kg. 5 a 10 Kg. Menos de 5 Kg.
20 semanas 26 semanas 37 semanas
RUIDO •
Exposición (> 80 Laeq dB)
20-22 semanas
TEMPERATURAS EXTREMAS • •
> 36ºC < 0º c
Desde el inicio Desde el inicio
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
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