Se Vende y Se Arrienda 807

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Edición No. 807 del 8 al 22 de Marzo de 2019

Resolución Min.Gobierno 4181/92 • ISSN 0124-3373

EDITORIAL

Reglamentación de vivienda segura Con la entrada en vigencia del Decreto 282 del 21 de febrero de 2019 promulgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se reglamentó la Ley 1796 de 2016, llamada también como la Ley de Vivienda Segura, la cual obliga a todo constructor que enajene más de cinco unidades privadas a partir del 21 de febrero de 2021 o antes de manera voluntaria, a amparar durante 10 años los eventuales perjuicios por ruina, vicios de la construcción, problemas del suelo o vicio en los materiales utilizados, que ocasionen a los nuevos tenedores fallas en la construcción. Esta normatividad obliga al constructor a expedir un mecanismo de amparo, el cual estará respaldado por el cumplimiento de las normas técnicas de construcción sismo resistente, la licencia de construcción aprobada y el certificado técnico de ocupación, donde se podrá escoger uno de los siguientes mecanismos: a) Con patrimonio propio una fiducia en garantía, b) una garantía bancaria, c) una póliza de seguro, d) cualquier otro mecanismo que pueda ser autorizado por la Superintendencia Financiera. De igual forma, el constructor o el enajenador de vivienda nueva podrá implementar uno o varios mecanismos de amparo para cada una de sus obras, edificaciones, etapas y/o unidades estructuralmente independientes; adicionalmente, el Gobierno Nacional aclara que el valor de la cobertura “será igual al valor de reconstrucción o reemplazo de la vivienda amparada según el índice de precios al consumidor, IPC. Las tarifas definidas por las entidades financieras o aseguradoras para la constitución de los mecanismos de amparo sobre las viviendas de interés social y prioritario tendrán en

cuenta el valor tope de las mismas, definido en el Plan Nacional de Desarrollo vigente”. El objetivo es que las personas que detecten irregularidades en las viviendas reporten de inmediato a la aseguradora o financiera para activar el mecanismo, además, es importante aclarar que estos amparos pueden verse afectados por la falta de mantenimiento, por la realización de obras o modificaciones después de haber expedido el certificado técnico de ocupación, por incendio, terremoto, inundación, asonada, motín, explosión o por cualquier agente externo al constructor, situaciones que muchas veces son ignoradas por los copropietarios. Desde el Gobierno Nacional afirman que la puesta en marcha de esta normatividad no impactará significativamente en el valor de la vivienda, no obstante, algunos constructores afirman que estas medidas generaran un impacto en los costos de producción y en la comercialización de vivienda nueva en Colombia desestimulando el sector por la cantidad, cada vez mayor, de obligaciones que se generan para construir. Finalmente, con la reglamentación de la ley de vivienda segura no se debe satanizar la labor de casi todos los constructores que con responsabilidad y calidad entregan sus obras, al contrario, lo que busca es que se adopten estos mecanismos en bien de ellos mismos, de sus proyectos y de los nuevos propietarios, garantizándoles a todos los compradores la tranquilidad de obtener una vivienda que cumpla con todos los requisitos establecidos por la ley y la protección de su patrimonio.

23.000 Ejemplares • 24 Páginas •Del 22•Del de Feb. 806 • Bucaramanga 23.000 Ejemplares • 20 Páginas 8 alal228 de Mar. de 2019 • No. 807


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