El uso legítimo de la fuerza pública.

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ÍNDICE Editorial 01 por Lic. Minerva E. Martínez Garza LADO Académico 2 Arte, Economía y Derechos Humanos por Carlos Alejandro Ponzio de León

CONSEJO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS NUEVO LEÓN Presidenta Lic. Minerva E. Martínez Garza Consejeros Lic. Enrique Hernán Santos Arce C.P. Jaime Garza González Sra. Mercedes Jaime de Fernández Lic. Oliva Chung Vázquez Lic. Oswaldo Wendlandt Hurtado

6 Derechos Humanos e Internet: Comentario a la Resolución del Consejo de Derechos Humanos por Humberto Fernando Cantú Rivera y Pablo Contreras Vázquez

CONSEJO EDITORIAL

11 El uso legítimo de la Fuerza Pública y la garantía de los Derechos Humanos en México

Directora General Minerva E. Martínez Garza

por Rogelio López Sánchez

LADO de la Protección 16 Recomendaciones 23 Diálogo y Conciliación LADO de la Prevención 24 Eventos promocionales de Derechos Humanos LADO Cultural 37 Obra de Laura Saenz Tamez.

PORTADA Nombre del creador artístico: Alejandro Garza Palomino Título de la Obra: “Cristo” Técnica: Acrílico / Tela El Lado Humano • abril-junio 2012 Comisión Estatal de Derechos Humanos Nuevo León

Comité Editorial Pablo Rojas Durán Catalina Teresa Rivera Díaz Gustavo Meraz Rodríguez Miriam Valdez Valerio Elizabeth Ramírez Rodríguez Diseño Blanca Daniela Gómez Guerra

EL LADO HUMANO, AÑO 5, No. 79, abril junio 2012, es una publicación trimestral con un tiraje de 1000 ejemplares, editada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León. Av.IgnacioMoronesPrieto2110-2Pte.,Edificio Manchester, Col. Loma Larga, C.P. 64710, Monterrey, Nuevo León. Tel. 83458968, www.cedhnl.org.mx, investigacion@cedhnl.org.mx. Editor responsable: Pablo Rojas Durán. Reservas de Derecho al Uso Exclusivo No. 04- 2012-081017330200-102, ISSN (en trámite), Licitud de Título y Contenido (en trámite). Impresa por Irene Gabriela Pérez Mier, Acatlán No. 100, Col. Mitras, C.P. 64460, Monterrey, Nuevo León. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos de la publicación sin previa autorización de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León.


EDITORIAL

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es entregamos en esta ocasión la edición número 79 de nuestra Revista Institucional “El Lado Humano”, instrumento oficial de difusión de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León.

Cada una de sus secciones contiene relevantes aportes, como los expuestos en el apartado El Lado Académico, en el que nos congratula la relevante participación del Dr. Carlos Alejandro Ponzio de León, Profesor-Investigador de la Universidad de Anáhuac, quien en su artículo titulado “Arte, Economía y Derechos Humanos” nos expone que el derecho a participar en la vida de la comunidad y para disfrutar de las artes, es un derecho consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desde ese entonces ha sido considerado como un derecho humano básico, el cual se ha vuelto un elemento importante en las economías actuales. Debido a que la creatividad en el mundo globalizado se ha convertido en el nuevo motor del crecimiento económico de las civilizaciones. Asimismo, contamos con la valiosa colaboración de los Maestros Humberto Fernando Cantú Rivera y Pablo Contreras Vázquez, quienes en su artículo titulado “Derechos Humanos e Internet” abordan el estudio del tema realizando un análisis a detalle de la Resolución del Consejo de Derechos Humanos, exponiendo sus comentarios en el sentido de que dicha Resolución tiende a reconocer que el acceso a internet es una parte protegida de los derechos humanos. Así como también, que la libertad de expresión en Internet, puede ser un excelente instrumento para fomentar el desarrollo y el ejercicio de los derechos humanos. Concluyendo que aún existen tareas pendientes que satisfagan la protección de los derechos humanos dadas las condiciones transnacionales de Internet. El uso legítimo de la Fuerza Pública es el tema abordado por el Maestro Rogelio López Sánchez, quien desde una óptica de derecho comparado analiza las implicaciones que conlleva esta materia en nuestro país. En la sección El Lado de la Protección se reportan los 36 casos resueltos por el Diálogo y Conciliación, en virtud de la estrategia institucional de atención integral y solución inmediata de las problemáticas que se nos presentan. Así como también las 18 recomendaciones emitidas en dicho período. El Lado de la Prevención muestra una reseña de algunos destacados eventos organizados por este organismo público autónomo de derechos humanos, entre los que se encuentran el 2º Parlamento de las Niñas y los Niños de Nuevo León; la Conferencia Magistral: “Implicaciones de la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Político y Jurídico Mexicano” impartida por la Ministra Olga Sánchez Cordero; Premiación del Concurso de Dibujo Infantil “La Paz Empieza En Mi Escuela”. Las obras “Cristo”, de Alejandro Palomino Garza y “Florero”, de Laura Saenz Tamez engalanan la Portada y la sección el Lado Cultural de nuestra Revista, respectivamente. Estas valiosas aportaciones fueron generadas en el Programa de Integración Cultural del Centro de Rehabilitación y Educación Especial DIF Nuevo León. A todas y todos los que han participado en esta edición, les expreso mi sincero agradecimiento, con la confianza de que su contenido servirá para la progresiva promoción y protección de los derechos humanos.

Lic. Minerva E. Martínez Garza

Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Nuevo León El Lado Humano • abril-junio 2012

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ARTE, ECONOMÍA Y DERECHOS HUMANOS Carlos Alejandro Ponzio de León

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ste breve ensayo tiene por objeto resumir el trabajo que los economistas han venido realizando durante los últimos cuarenta años en materia de arte, economía y derechos humanos, y que han encontrado su mayor expresión en la reciente publicación de más de 1300 páginas conocidas como Handbook of the Economics of Art and Culture, esfuerzo de Victor Gisburgh, David Throsby, y cincuenta colaboradores más. Un tema de extraordinaria importancia para los estudiosos del derecho que como saben, en Paris, una tarde del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas recogió en treinta artículos lo que consideraba derechos humanos básicos. Ahí se incluyó el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad y para disfrutar de las artes. Más de medio siglo más tarde, la creatividad se ha vuelto un elemento muy importante de las economías actuales. A lo largo de la historia, el mundo pasó de una economía agrícola a una economía manufacturera a una de servicios, y en la actualidad, a una nueva estructura influida por tecnologías de comunicación, donde además, la creatividad es un insumo fundamental para las empresas, contribuyendo significativamente a mantener la competitividad de muchas de ellas en el mundo globalizado. La creatividad se convertirá, por tanto, en el nuevo motor del crecimiento económico. Las nuevas tecnologías han abierto nuevas oportunidades para la creación artística, y presentan un reto para las actividades tradicionales realizadas por etnias. Sin embargo, los incentivos para la creatividad comienzan a moverse en un sentido contrario al deseado. Se facilita la diseminación de obras de arte, pero atentando contra muchos derechos de los artistas. Para una sociedad, sus objetivos y la eficiencia

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con que trabaja son afectados por el estado de su cultura, y en mucho casos, la cultura ha sido responsabilizada del atraso de algunas economías. En la medida en que la ética para el trabajo, el respeto a la individualidad, la propensión a la colaboración, el valor del pragmatismo, y la misma autoconfianza de los miembros de una sociedad, dependan de su cultura, ésta podrá ser el centro de una política del desarrollo económico y de los derechos humanos. ¿Qué industrias culturales deben promoverse? ¿Qué tipo de apoyo deben recibir los artistas? ¿Cómo se ve afectada la creatividad de una sociedad ante el comercio y migración internacional? ¿Cómo debe promoverse el arte de las sociedades tradicionales? ¿Cómo puede promoverse la participación privada en la conservación de nuestra herencia cultural? ¿Cómo pueden mejorarse las condiciones de trabajo de los artistas? ¿Cómo promover una cultura de respeto a la expresión artística? Son interrogantes que nuestra sociedad deberá resolver de una manera más consciente, antes de agotar la cultura nacional. México y Latinoamérica se han distinguido durante las últimas dos décadas por sus movimientos hacia la privatización, aunque el apoyo público a las artes no se ha reducido. Quizás sea porque el concepto de valor cultural no encaje correctamente en el lenguaje del mercado, y deba tenerse mayor cuidado con la promoción internacional a la producción artística. Las tendencias mundiales no necesariamente benefician el desarrollo y sustentabilidad de las diversidades e identidades culturales de nuestros países. Conservar la herencia cultural y promover el desarrollo de una identidad propia conlleva un costo de oportunidad, un hecho que suele lastimar la sensibilidad nacional. Pero de alguna manera debe mejorarse la conexión entre crecimiento cultural y desarrollo económico, involucrando aquí reco-

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mendaciones de política para museos, secretarías de estado como las de educación y economía, con el fin de promover la generación de clusters culturales y artísticos. La definición antropológica de cultura nos lleva a conductas, actitudes, creencias y valores comunes en un grupo, dando identificación y unificación a los miembros de éste. Pero la cultura también puede definirse funcionalmente como los productos y prácticas de actividades que denominamos como “culturales”. Para los economistas, los bienes culturales suelen poseer ciertas características. Primero, el gusto por un bien cultural crece a medida que se consume más de éste (el gusto por la música clásica o la pintura, es mayor mientras más música clásica se escucha y más cuadros se aprecian, de la misma manera que se crea una adicción racional). Segundo, los bienes culturales también pueden poseer las características de un bien público (por ejemplo, porque el consumo del bien cultural - Una Sinfonía de Beethoven - por parte de una persona no reduce el consumo de otra, a diferencia del consumo de una manzana, que al ser disfrutada por un individuo en particular, no puede serla por otro). Tercero, en el agregado, los bienes culturales producen externalidades difusas para las cuales puede existir una demanda en sí misma. Cuarto, los bienes culturales suelen llevar mensajes simbólicos para quienes los consumen, con un propósito comunicativo. Quinto, poseen propiedad intelectual. Sexto, conllevan a formas de valor que no necesariamente pueden expresarse monetariamente dentro de un mercado real. Y séptimo, los bienes culturales pueden llegar a ser distintos o confundidos por bienes artísticos. En el siglo XVII, el arte y la cultura se veían como extravagancias inútiles de la aristocracia, o como distracciones peligrosas para la clase trabajadora. Para algunos autores de la época, el precio de las obras de arte era determinado por factores de demanda (moda y búsqueda de distinción). Pero David Hume percibió beneficios sociales en el arte, y para Adam Smith, el arte era la imitación de la perfección. Sin embargo, para el utilitarista Jeremy Bentham, el arte era como cualquier otra forma de entretenimiento. No fue sino hasta el establecimiento del grupo intelectual en Inglaterra al que John M. Keynes estuvo asociado, que los economistas distinguieron la experiencia artística del simple consumo humano. Las artes no son un bien de lujo. Más bien, la educación de una persona es el determinante más importante en la demanda de arte, más que el ingreso. Desde el otro punto de vista de la gráfica, el de la producción, para muchos estudiosos, el arte no es un proceso mecánico que pueda sujetarse a funciones y rendimientos preestablecidos, o a tecnologías de producción, en los que existen relaciones insumo-producto predecibles; sino que más bien, la suerte, la inspiración y la imaginación, juegan el papel importante, quizás de manera similar a como ocurre en el proceso de generación y desarrollo de nuevas ideas y tecnologías. Con una diferencia: el mercado al que le corresponde valorar los desarrollos artísticos es más incierto que el de innovación de productos tradicionales.

Quizás por ello, el rendimiento económico de las prácticas profesionales artísticas en las artes sea mucho menos que en otras ocupaciones comparables por el tiempo de estudio y aprendizaje. Los artistas deben mantener múltiples trabajos y la variabilidad de sus ingresos es muy alta, por lo que la actitud ante el riesgo de cada individuo es un elemento importante en su decisión de participar o no en el mercado laboral de la cultura y las artes. Para los artistas, la motivación no pecuniaria es alta, mucho más alta que el de personas que eligen otras carreras profesionales. A lo largo de la historia, el mercado laboral del artista ha pasado de empleos de largo plazo a estructuras basadas en proyectos donde el riesgo es absorbido por el oferente del trabajo, no por el demandante. No obstante las dificultades del mercado, existe un consenso económico: Hay exceso de oferta en el mercado laboral de los artistas, quizás por la atracción de volverse una superestrella, aunque la evidencia aquí es aún incipiente, tanto como en el estudio de otros fenómenos que sugieren que el factor más importante en el éxito artístico sea el talento innato. Una “verdad” que ha sospechado la humanidad desde siempre. Las dificultades del mercado de productos culturales llevaron al desarrollo, en el siglo XX, de empresas sin búsqueda de beneficios como un camino para la sobrevivencia de las Bellas Artes y demás artes “serias”. Más que la generación de beneficios económicos, estas empresas buscan la excelencia artística y la innovación, además de empatar sus objetivos con los de donadores, tano públicos como privados. La estructura de costos de estas empresas suelen tener sus características propias: Costos fijos altos y Costos marginales cercanos a cero, operan bajo mucha incertidumbre, y la tasa de éxito es muy baja (pero en caso de obtener frutos positivos, los ingresos pueden ser altos). Los primeros mercados de arte surgieron en Italia y Flandes durante el Renacimiento. Los mercados secundarios (de reventa) nacieron poco tiempo después, desarrollándose las subastas en el norte de Europa y en el Reino Unido. Pocos elementos en el funcionamiento de éstas ha cambiado desde entonces, o más bien, de entre los métodos actuales de subasta, muchos ya estaban presentes desde el nacimiento de estos mercados. Para los compositores de música, las oportunidades de empleo estaban en las cortes e iglesias, aunque a partir de 1750,

Corcoran, Galería de Arte Exhibición del primer piso

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el crecimiento económico permitió la acumulación de riqueza privada y el surgimiento de patrones privados, al tiempo que surgía un mercado para la publicación de partituras y la posibilidad de ofrecer tours de concierto. Lo que ahora sabemos es que los gustos musicales suelen ser determinados por el sistema escolar, y la investigación aquí ha sido conclusiva: En Austria, entre los siglos XVII y XIX, los maestros enseñaban canto y violín. Esta fue la tierra donde vivieron Mozart, Haydn, Beethoven y Schubert. En el mercado de pinturas y esculturas, así como en el de antigüedades y joyerías, siempre han existido galerías y tratantes, elementos que han sido remplazados, hasta cierto punto en la actualidad, por subastas tanto en salones como en Internet. Hoy en día, las más importantes obras de arte solo se comercian en subastas. El economista William Baumol estudió la posibilidad de invertir en arte, y encontró que la tasa real de rendimiento de este activo es dos puntos porcentuales menos que el rendimiento de los bonos, atribuyendo la diferencia al rendimiento del placer estético que obtiene el poseedor de la obra de arte. Otros economistas han estudiado los precios de las subastas para analizar temas adicionales como selección de portafolio y el efecto “obra maestra” (¿las obras maestras alcanzan un mayor rendimiento? La respuesta parece ser “no”). El hecho es que los mercados de arte operan bajo ciertas ineficiencias y anomalías, las cuales se reflejan en los bajos precios de las obras de arte, un hallazgo establecido a pesar de las dificultades para construir precios índice y series de rendimiento debido al carácter heterogéneo de la obra de arte. Hacia mediados del siglo XVII, las copias de pinturas y esculturas solían venderse a mitad del precio del original, pero la situación se transformó hacia finales del XIX, cuando el precio relativo de la copia declinó dramáticamente. Sin embargo, las copias siguen produciéndose y vendiéndose. La pregunta legal más interesente, por excelencia, ha sido la del derecho de los artistas, tema íntimamente ligado al de rendimiento económico, especialmente cuando hablamos sobre “copyright”, ya que aunque éste impone restricciones sobre el mercado, promueve la eficiencia. Queda aún un mundo de derechos por estudiar (morales, de propiedad, autenticidad, de reventa), pero en todos los casos, la problemática asociada al tema de derechos proviene de las nuevas tecnologías de la información. Los artistas no han sabido cómo convertir al Internet en beneficio propio. Por una parte, les permite mostrar su trabajo sin intermediarios, pero por otro, facilita la copia. Finalmente queda pendiente el asunto de la censura de obras que pueden considerarse como ofensas religiosas, políticas, étnicas, o de otra índole; temas que siempre se han discutido al nivel de opinión pública, pero cuyos efectos sobre el desarrollo de mercados subterráneos han sido menos entendidos. ¿Puede el mercado sostener al arte y la cultura en sus niveles óptimos? Esa es la pregunta más importante al momento, pero antes habría que definir la palabra “Arte”, que inicialmente se refería a cualquier habilidad del hombre, para luego convertirse en una verdad imaginativa distinta al resto de las actividades humanas, de manera similar que la palabra “cultura” pasó de significar costumbres a desarrollo intelectual.

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Los historiadores han establecido que en una economía de subsistencia, una actividad artística podría ser equivalente al ocio, significando hambruna y muerte (ignoremos los pinturas rupestres en cavernas de Francia y España, por el momento). De ahí que el disfrute del arte signifique en términos modernos el llevar una buena vida. Pero para los economistas, la decisión social más importante ha sido la que sacrifica consumo a favor del ahorro y la inversión, determinando así la frontera de posibilidades de producción del futuro. En la mente tradicional del economista, el crecimiento económico surgió cuando la iglesia y la monaqrquía perdieron poder en la historia, terminando sus extravagancias. Sin embargo, debemos recordar que durante los últimos tres siglos medievales (ca. 1000-1350) de dominación católica pudieron verse patrones de crecimiento económico en Europa. El arte no es inconsistente con la modernidad del progreso material. Para los mercantilistas, la promoción del arte nacional es recomendable mientras ello promueva una balanza comercial favorable. Sería hasta más tarde que se consideraría que el arte únicamente alimentaba la vanidad y el vicio, porque ¿qué pasiones podrían despertar el mercado y el comercio? La clave para el desarrollo económico sería el control de las pasiones (la muerte del arte) y con ello el fin de la envidia que alimentaba el comercio de pinturas y esculturas. Para John Bodin, el artista era el último en el rango de la sociedad, y el precio de una obra de arte subía si el Rey la deseaba, porque el resto de la sociedad estimaría en mucho esa pieza, aunque no lo valga. He ahí el origen del término “Consumo Conspicuo”. Cuando los señores veían que sus súbditos también poseían cosas que los señores deseaban, entonces las despreciaban, como fue el caso de las perlas. A final de cuentas, detrás del gran costo estaría el gran gusto. Para Mandeville había cuatro factores determinando el precio de una obra de arte: (1) La fama del artista, (2) La reputación de los dueños de la obra, (3) Lo escasa de ésta y (4) El acercamiento de la obra de arte a la naturaleza. Este es el período en el que la obra de arte debe imitar la naturaleza, pero solo naturaleza agradable, bella, el resto debería ser evitado. Para Galiani, el factor que determina el precio de una obra de arte era la moda. La belleza podía ser de dos clases, la primera, basada en ideas, la otra, en los sentidos, y ambos factores hacen aparecer la belleza de una obra, pero en ambos está presente la moda. Por supuesto, qué tan única es la pieza y qué tan monopolizada se encuentra la obra, también afectan al precio, sobre todo cuando no hay substitutos de ésta. Los grandes maestros ni pintan para la gente común, pensaba Galiani, sino para aquellos de pensamiento refinado. Pero el autor creía que las artes debían representar un principio moral más que la verdad o naturaleza de los eventos. Era para Mandeville que el arte podría modular las pasiones humanas, sirviendo de ruta hacia la virtud. Como ejemplo la ópera, una oportunidad para enseñar lecciones morales. David Hume fue uno de los primeros escritores del siglo de las luces en rechazar que todo lujo, incluidas las Bellas Artes, fueran vicio y desperdicio, sino que de hecho, para él, el arte podría tener un beneficio social, como el refinamiento y la gratificación para los sentidos, aunque consideraba que el límite entre virtud y vicio era difícil de definir. Sin embargo, la profesión económica rechazaría esa concepción de las artes como un bien excepcional.

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Hume voltearía a sus conocimientos de la historia para argumentar que las épocas de mayor refinamiento eran a su vez las de mayor felicidad para la sociedad, ya que el progreso económico acompañaba el desarrollo artístico: la industria, el conocimiento y la humanidad siempre han estado íntimamente relacionadas, y cuando el lujo nutre el comercio y la industria, también permite al pueblo enriquecerse y obtener independencia. El arte tiene un impacto psicológico sobre el comportamiento humano, permitiéndole mayor vigor, poderes y facultades, ocupando la mente y alejándola del ocio. El arte provoca, desde el punto de vista de Hume, externalidades positivas, como mayor productividad del trabajo. Sin el arte, los hombres se hundirían en la indolencia, perdiendo el gusto por la vida. Además, las artes eran esenciales para el desarrollo de una democracia al favorecer la libertad y un gobierno libre, la esencia de las virtudes cívicas. Las artes, al final de cuentas, contribuyen a controlar la indolencia y brutalidad.

Sin el arte, los hombres se hundirían en la indolencia, perdiendo el gusto por la vida...

Para un escritor como Turgot, el origen de las distintas tasas de progreso económico entre las naciones se encontraba en sus diversos desarrollos del arte y de las ciencias. Eso concluyó luego de revisar la experiencia histórica. El talento es distribuido de manera desigual entre los habitantes de una nación, y distintas circunstancias pueden llevar a desarrollar esos talentos o a enterrarlos en la oscuridad, de ahí las diferencias en los progresos de las naciones. Los casos de Grecia, Roma, Norte de Italia y Flandes, podrían ser prueba de la necesidad del arte para el progreso económico. Para Turgot, la creatividad no era suficiente para el desarrollo de las artes, también es necesario el patronaje. El origen del arte se encontraba en la música, la danza y la poesía (una combinación que aproximadamente seguimos observando en videos de música pop). El gran peligro, para Turgot, es que el gusto artístico puede perderse por diversas causas morales, todas ellas corrompiendo el espíritu y moviéndolo hacia la apatía. Finalmente, Adam Smith desarrolló su pensamiento estético en su Teoría de los Sentimientos Morales, pero la pregunta que le intrigaba era ¿por qué la sociedad compra arte? La respuesta la veía en costumbres y modas, algo que pocos compradores admitirían. Por el lado de la producción del arte, Adam Smith notó que entre los artistas había una búsqueda de una perfección ideal. Y observando los sueldos de los artistas, reconoció que éstos requerían de admiración pública para compensar sus labores. Fundó la posición del economista moderno, Para él, artistas respetables crean obras no vendibles, improductivas, y a pesar de ellos, reconoció un valor legítimo, intangible.

John Alexander, “Life on a Merry Go Round” 2010

Fue durante sus últimos años que Adam Smith concedería un papel más importante al Arte, donde la producción artística, según reconoció, cambia con el progreso económico y de la humanidad. Para él, el arte podría convertirse en un bien inferior cuya demanda se reduciría con el progreso económico, debido a que el disfrute de éste demanda demasiado tiempo e inversión en las sociedades avanzadas. Un problema que es precisamente el que enfrentan desde hace más de un siglo las artes serias, y que ponen en disyuntiva a nuestras sociedades modernas, encargadas de salvaguardar y acercar el arte a la población, justamente como uno de los Derechos Humanos Universales. Pat Rocha, “A Streamline World 2010

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DERECHOS HUMANOS E INTERNET: COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Humberto Fernando Cantú Rivera * Pablo Contreras Vázquez**

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n su XX sesión, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó por consenso la Resolución sobre la Promoción, Protección y Disfrute de los Derechos Humanos en Internet1. Promovido inicialmente por Suecia, el documento fue aprobado por consenso, contando incluso con la anuencia de China, siendo rápidamente aplaudido por la sociedad civil. A continuación, revisaremos algunos aspectos relativos al carácter, contenido y algunos de los desafíos que presenta la Resolución. Debe señalarse de entrada que la Resolución no constituye una fuente formal de Derecho Internacional, propiamente tal. En el mejor de los casos, podría estimarse como un instrumento de soft law que informa el estadio normativo de los derechos humanos en Internet. Esto no quiere decir que el documento carece totalmente de valor. Habrá que señalar, al menos, dos alcances a su carácter no vinculante en términos jurídicos. En primer lugar, el documento tiene un valor político indiscutible. Tal como ha señalado Kenneth Roth de Human Rights Watch, la Resolución cumple una función simbólica para cuestionar la acción política de los Estados, en relación a la protección de derechos en Internet, citando a China al respecto2. El documento añade otro eslabón más en la crítica transnacional a los Estados que censuran y violentan la libertad de expresión en Internet. En segundo lugar, la Resolución constituye un antecedente más para determinar las reglas consuetudinarias aplicables en materia de libertad de expresión. En efecto, en su preámbulo se cita como fuentes a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los Pactos de Nueva York de 1966. A pesar de su carácter no vinculante, la Resolución puede servir a efectos de identificar los usos de la comunidad internacional en relación a la protección de derechos en Internet. Esto es especialmente relevante en los casos de Estados que no han ratificado el Pacto de Derechos Civiles y Políticos –v. gr. China– pero que si han concurrido al consenso en este tipo de documentos. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN En cuanto al contenido, la Resolución tiene unos discretos cinco puntos. Quizás el componente central de la Resolución está dado por el siguiente reconocimiento: “los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija […].”3

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La traducción oficial al español no transmite la potencia del original en inglés, donde se señala que los derechos que se poseen offline deben ser igualmente protegidos online. Si bien la Resolución no especifica cuáles son dichos derechos, se podría interpretar que corresponden, al menos, a los establecidos en la DUDH y en los mencionados Pactos de 19664. A ello debería agregarse los derechos contraídos a través de otros tratados de derechos humanos, como puede ser la Convención Americana de Derechos Humanos o la Convención de Derechos del Niño, por citar dos ejemplos. Adicionalmente, la Resolución sigue avanzando en reconocer el componente de acceso a Internet como parte protegida por los derechos humanos5, cuestión que se conecta con la dimensión positiva de la libertad de información. La libertad de expresión en Internet, como ya se ha mencionado, puede ser un excelente instrumento para fomentar el desarrollo y el ejercicio de los derechos humanos. En efecto, este aspecto fue tratado en mayor detalle por el Relator Especial sobre el Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank La Rue, en su informe elaborado el 20116. Por ello, Internet, en sí, no es un derecho humano, pese a lo que algunos han argumentado7. En este aspecto, hay que ser bastante más cuidadoso en relación a la teoría de los derechos humanos. Se reconoce, no obstante, que Internet es un medio o vehículo para el ejercicio de las libertades democráticas. Se trata, entonces, de un presupuesto material para el ejercicio de un derecho. En el pasado, la imprenta y las prensas eran (casi exclusivamente) los presupuestos materiales que permitían el ejercicio de la libertad de opinión e información, de modo tal que el aparato mismo llegó a identificar un ejercicio profesional (hasta hoy hablamos de la “prensa” coloquialmente para denominar a los medios de comunicación en su conjunto). Lo mismo sucede hoy: Internet, como plataforma digital, habilita fácticamente el ejercicio de derechos fundamentales por sus titulares. El medio material –la imprenta, los radiotransmisores, la televisión o la Internet– es, por tanto, analíticamente diferenciable del derecho en sí. Sin embargo, y esto constituye uno de los avances más significativos del Informe, la vinculación entre el acceso al medio –la Internet– y la posibilidad de ejercicio del derecho –la libertad de opinión, información y expresión– es de tal intensidad, que el derecho se afecta severamente sin la existencia del medio. Y es en este punto donde el Informe fue sustancialmente innovador: La Rue argumenta que las dimensiones del acceso a la Internet son tanto de habilitación normativa –esto es, crear las reglas del juego para que todos puedan acceder libre e igualitariamente y sin censura previa– como de posibilidades fácticas –es decir, generar la infraes-

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tructura y proveer los software necesarios para poder acceder materialmente–. El Informe, en consecuencia, deja atrás clasificaciones de derechos civiles y derechos sociales, donde los primeros imponen obligaciones negativas al Estado –no interferir– y los segundos fijan obligaciones positivas de prestación –proveer bienes y servicios–. En el acceso a la Internet, ambas dimensiones obligacionales confluyen para el ejercicio pleno de la libertad de expresión. La Resolución del Consejo consigna estas materias pero las trata en un plano de generalidad al llamar a los Estados a “promover y facilitar” el acceso a Internet y la cooperación internacional que busca el desarrollo de los medios en todos los países8. DERECHOS CULTURALES Y DERECHOS POLÍTICOS Internet también se vincula con la promoción y desarrollo de otros derechos. Para comenzar, la promoción de los derechos culturales se encuentra en el centro de las prerrogativas que podrían verse afectadas –positiva o negativamente- por la restricción de la libertad de expresión en el Internet. Si bien no es posible definir con certeza los derechos culturales, éstos “protegen los derechos de toda persona, individual o colectivamente, para desarrollar y expresar su humanidad, su visión del mundo y los significados que dan a su existencia y su desarrollo, a través de valores, creencias, convicciones, lenguajes, conocimiento y las artes, instituciones y formas de vida, entre otros.9”Así, los derechos culturales comprenden cualquier forma de expresión artística o creativa que sean propios o inherentes a un grupo humano particular y que definan rasgos específicos que los distingan de otros grupos similares. Uno de los componentes elementales de los derechos culturales es la capacidad de expresión, íntimamente ligada a la libertad de expresión; sin ésta, se restringe su exteriorización, y con ello se impide su realización, o por lo me-


nos una de sus manifestaciones más importantes. La Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural10 ha señalado en su artículo quinto la importancia que tiene para su realización la expresión de toda obra o trabajo creativo o cultural, por lo que cualquier tipo de limitación es directamente contraria a ese derecho humano, y de manera conexa, a otros. Así, al limitarse la expresión de la cultura, se restringe directamente la libertad de expresión, lo cual en el mundo físico ha ocurrido en numerosas situaciones11. Por el contrario, el mundo cibernético permite o facilita que se pueda hacer un mayor uso de la libertad de expresión cultural. Así, por ejemplo, se pueden transmitir –y no sólo a un pequeño núcleo poblacional, como lo sería la comunicación tradicional, sino a un amplio grupo de personas- tradiciones indígenas, costumbres étnicas, experiencias culinarias, así como cualquier otra forma de expresión de características o rasgos artísticos o culturales, lo que favorece su perpetuación, y con ello, la plena realización de los derechos culturales. Por ello, la importancia de Internet para el ejercicio de los derechos culturales es fundamental, pues permite una vía sencilla, masiva y de relativamente fácil acceso a una gran cantidad de información y elementos culturales, permite su libre difusión y garantiza la existencia de diversidad artística y cultural. Otra manera en que puede afectar la libertad de expresión en el Internet de manera positiva, a pesar de conllevar diversas complicaciones, dependiendo del contexto político-social de cada país, es en el ejercicio de los derechos políticos. De tal manera, el uso de Internet puede facilitar, por ejemplo, la libertad de asociación y reunión12, la libre discusión e intercambio de ideas, la organización de manifestaciones públicas, e incluso, en el caso más complejo, el derecho al voto13. Lo anterior, por ejemplo, podría suponer una menor propensión a la existencia de errores humanos,

otorgar una mayor certeza respecto al conteo y resultados realizados –que contrario a aquellos en que intervienen personas, sean funcionarios o ciudadanos, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad en lo que respecta a la confianza del público-, y ser más eficiente desde una perspectiva económica, por nombrar algunos aspectos. Así, el Internet puede ser utilizado en beneficio de la sociedad, del Estado de derecho, y sobre todo, como una herramienta para proteger, garantizar y ayudar en la realización de diversos derechos humanos. La libertad de expresión en Internet, y el considerar al Internet como una herramienta útil desde una perspectiva jurídico-humanista, puede constituir un factor que permita favorecer y desarrollar los derechos humanos. TAREAS PENDIENTES Finalmente, queda por apuntar algunos de los desafíos que son no sólo múltiples sino globales por naturaleza. El más evidente dice relación con la regulación y el gobierno (governance) de Internet, especialmente en los límites de los contenidos divulgados. Los países comunistas –Cuba y China– fueron explícitos en este punto. China además lamentó que no se incorporaran recomendaciones sobre el control de contenidos ilegales en Internet14, especificando los problemas que surgen de las apuestas, la pornografía y el hackeo. La delimitación de contenidos ilegales ya fue preocupación del Relator La Rue, al estimar que determinados contenidos podían ser restringidos con el objeto de proteger un objetivo legítimo, mencionando pornografía infantil, discurso del odio o hate speech, difamación, incitación directa y pública a cometer genocidio y la apología al odio nacional, racial o religioso que constituye una incitación a la discriminación o la violencia.15 No obstante, el estándar internacional dista de ser tan uniforme como lo presenta La Rue y lo hemos abordado resumidamente en otra parte.16 La resolución no aborda esta problemática. Al contrario, al señalar amplia y genéricamente una protección de todos los derechos tanto offline como online, parece omitir las dificultades que se derivan del uso de Internet y su impacto en la indemnidad sexual de menores, la protección de datos personales o la inviolabilidad de comunicaciones privadas, por señalar tres ejemplos. Si bien el reconocimiento que hace la Resolución es un gran paso –al punto de forzar a países hostiles a la libertad de expresión a concurrir al consenso internacional– lo que sigue es delimitar el carácter amplio de sus puntos y buscar arreglos que satisfaga la protección de derechos humanos dadas las condiciones transnacionales de Internet.

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* Licenciado en Derecho, Universidad Autónoma de Nuevo León; Máster en Derechos Humanos y Derecho Humanitario, y Doctorante en Derecho, Université Panthéon-Assas Paris II; Rama de Procedimientos Especiales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Ginebra, Suiza); Becario de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Email: humberto.cantu.r@gmail.com ** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Magíster en Gobierno y Sociedad, Universidad Alberto Hurtado; Máster en Derecho (LL.M.) y candidato a Doctor en Derecho (S.J.D.), Northwestern University; Investigador Asociado, Universidad Alberto Hurtado. Email: pcontreras@nlaw.northwestern.edu. Sitio web: www.pcontreras.net. 1 Resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre la Promoción, Protección y Disfrute de los Derechos Humanos en Internet, A/HRC/20/L.13. 2 New York Times, “U.N. Affirms Internet Freedom as a Basic Right”, Julio 6, 2012, disponible en http://bits.blogs.nytimes.com/2012/07/06/so-theunited-nations-affirms-internet-freedom-as-a-basic-right-now-what/ (última visita efectuada, Agosto 3, 2012). 3 Resolución, supra nota 1, ¶1. 4 En este sentido, véase a Matthias Kettermann, “After Human Rights Council Resolution on Internet Rights, Four Key Tasks for International Lawyers”, en International Law and the Internet (Julio 9, 2012), disponible en http://internationallawandtheinternet.blogspot.com/2012/07/afterhuman-rights-council-resolution.html (última visita efectuada, Agosto 3, 2012). 5 Resolución, supra nota 1, ¶3. 6 Frank La Rue, Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, A/HRC/17/27, disponible en http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/ docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf (última visita efectuada Agosto 3, 2012). 7 Michael L. Best, “Can the Internet be a Human Right?”, en Human Rights and Human Welfare, Vol. 4, 2004, disponible en http://www.du.edu/korbel/hrhw/volumes/2004/best-2004.pdf (última visita efectuada Agosto 3, 2012). 8 Resolución, supra nota 1, ¶3. 9 Informe de la Experta Independiente en el campo de los derechos culturales, A/HRC/14/36 (Marzo 22, 2010). 10 Noviembre 2, 2001, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en su trigésimo primera sesión. 11 Un ejemplo reciente es la prohibición del uso del velo en las mujeres en algunos países de Europa, como Francia y Bélgica. Lo anterior podría constituir una violación al derecho cultural a la expresión de la identidad, tanto en su acepción personal como religiosa. 12 Ejemplo de lo anterior podría ser la Primavera Árabe, en donde el uso del Internet y de diversas plataformas sociales permitió a los ciudadanos de diversas naciones ejercer algunos de sus derechos civiles y políticos, a pesar de las restricciones impuestas por algunos de los países en torno a, por ejemplo, la libertad de reunión y asociación. 13 Colin Barry et al., Electronic Voting and Electronic Counting of Votes: A Status Report, disponible en http://www.eca.gov.au/reports/electronic_ voting.pdf. En los Estados Unidos de América se ha implementado la votación electrónica desde hace poco más de dos décadas, mientras que en otros países –como Australia-, se está buscando su implementación permanente. 14 Human Rights Council, “Council appoints a Special Rapporteur on Belarus, adopts 12 resolutions on promotion and protection of all human rights” (Julio 5, 2012), disponible en http://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=12323&LangID=E (última visita efectuada, Agosto 3, 2012). 15 La Rue, Informe, supra nota 6, ¶25. 16 Pablo Contreras, “El Homenaje a Pinochet y la Definición de la Libertad de Expresión”, en Ciper (Junio 7, 2012), disponible en http://ciperchile. cl/2012/06/07/el-homenaje-a-pinochet-y-la-definicion-de-la-libertad-deexpresion/ (última visita efectuada, Agosto 3, 2012).

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EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA PÚBLICA Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO Rogelio López Sánchez*

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no de los pilares indiscutibles del moderno Estado Constitucional, lo constituye el respeto a los derechos fundamentales, principio liberal que debe acatar cualquier Estado que presume ser democrático. De esta forma, el ejercicio de la actividad administrativa resulta ser la primera manifestación de poder que surge del Estado ante el individuo y donde suceden la mayor parte de las actividades estatales relativas a la restricción de derechos fundamentales. Así, el ejercicio legítimo del uso de la fuerza pública, resulta ser uno de los elementos inescindibles del Estado para su misma supervivencia. El uso de la fuerza pública en nuestro país debe ser actualmente uno de los principales temas en la Agenda Política Nacional. Sin embargo, este ejercicio dista mucho de la verdadera realidad, ya que no existe una normatividad clara y precisa sobre la implementación del uso de la fuerza pública, ya sea civil o militar. De tal manera, que ni en la legislación federal o local existe una noción clara lo que es la fuerza pública, así como su funcionamiento y aplicación; tampoco delega claramente que órganos o poderes deben autorizarla, bajo que principios y circunstancias. Bajo este contexto, la propia CNDH ha emitido distintas observaciones sobre este delicado tema, en el sentido de plantear serias revisiones al uso de la fuerza pública por agentes del Estado, principalmente de la milicia.2 Esto, sin tomar en cuenta las denuncias de Organismos Internacionales acerca del abuso desmedido e irracional del uso de la fuerza pública.3

A nivel comparado, principalmente en los Estados Unidos de Norteamérica, desde hace décadas se habla sobre un modelo de “escala racional del uso de la fuerza pública”. Dicho modelo se encuentra inspirado en la perspectiva de estándares objetivos racionales sobre el uso de la fuerza, bajo la guía de la Corte Suprema de aquella nación. El precedente Graham vs Connor es paradigmático, ya que se encuentra relacionado con el tema de cuánta fuerza pueden usar o implementar los cuerpos de seguridad pública.4

En este sentido, el Tribunal Constitucional de aquel país se ha referido a este caso desde la perspectiva del principio de razonabilidad, bajo lo que conocemos como principio de proporcionalidad, en el sentido de buscar la relación proporcionada entre fines y medios, obligando a tomar en cuenta cada una de las circunstancias y factores del incidente cuya legitimidad en el uso de la fuerza se evalúa. Por ejemplo, al realizar este test o evaluación, se debe prestar atención a “los hechos y circunstancias especiales, la gravedad del delito, si el sospechoso representa una amenaza inminente a la seguridad del oficial u otras personas, si se resiste al arresto o lo elude”, entre otras circunstancias.5 Asimismo, el modelo de escala racional del uso de la fuerza tiene su origen en la práctica diaria de la actuación de los cuerpos de policía de los Estados Unidos de Norteamérica. El Departamento de la Policía de Seattle es un claro ejemplo

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en la aplicación de estos estándares bajo los principios de legalidad, proporcionalidad, gradualidad y oportunidad, contenidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Policía del Departamento, Sección 6.240.6 Con la aplicación de estos cuatros criterios, se pretende brindar una serie de orientaciones prácticas para el uso racional de la fuerza. De tal forma, el Manual indica que “para lograr el cumplimiento de la ley, los oficiales utilizarán la mínima cantidad de fuerza necesaria para dominar una acción que implique desde resistencia hasta agresión”. En el caso de la proporcionalidad, lo que se evalúa es cuánta fuerza debe de ser utilizada, mientras que la oportunidad implica cuándo se debe utilizar la fuerza. A continuación presentamos la ejemplificación de la aplicación del modelo de racionalidad a la actuación de los oficiales de seguridad pública. Bajo esta misma línea se encuentra el modelo del uso de la fuerza de la Policía Real Montada canadiense7, conocido también como modelo circular, el cual se encuentra bajo la estructura del Consejo Nacional de Empleo de la Fuerza. La lógica a partir del cual funciona este modelo es multidimensional, es decir, toma en cuenta cada una de las circunstancias involucradas en el uso de la fuerza, tomando en cuenta que este no es un proceso lineal, sino dinámico8. El principal objeto de este modelo consiste en la evaluación de situaciones particulares, tomando en cuenta cada uno de los factores que intervienen en la decisión del uso de la fuerza pública por parte de los agentes encargados de hacer cumplir el orden, que van desde intervenciones leves, hasta el uso letal de la fuerza. De tal suerte, los elementos en el modelo del Uso de la Fuerza que intervienen son los siguientes. Proceso de evaluación, donde intervienen: - Las circunstancias. - El comportamiento de los sujetos. - Las percepciones del oficial, así como sus consideraciones tácticas. A su vez, el comportamiento de los sujetos se encuentra dividido en cinco categorías: - Cooperativo. - Resistencia pasiva. - Resistencia activa. - Agresivo. - Lesiones corporales graves o letales. Las opciones de respuesta para los oficiales pueden a su vez corresponder en: presencia del oficial, comunicación, control suave, control duro, armas intermedias y la fuerza letal. Dichos elementos podrían quedar sintetizados como sigue a continuación.

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Modelo Canadiense del Uso de la Fuerza

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La seguridad pública como una institución en el cumplimiento de sus fines, debe encontrarse encaminada a respetar el contenido material de la Constitución, normalmente representado bajo la fórmula de Derechos Fundamentales y el respeto a la división de poderes. La instrumentalización de los fines ha llevado a cabo a la política criminal en nuestro país hacia numerosos obstáculos como lo son la corrupción institucional y la ausencia de una visión holística de las distintas dimensiones en las que se encuentran inmersos los problemas de criminalidad y marginalidad en el Estado mexicano. Es urgente tanto a nivel nacional como local, la adopción de una política criminológica integral que asuma como fin ulterior, el bienestar común de toda la sociedad en su conjunto, y no en atacar la delincuencia mediante discursos y doctrinas penales o de otro tipo, como si estuviera fuera de toda la lógica y estructura social, ya que esto lleva a complicaciones y contrariedades intolerables, como lo ya visto en nuestro país, la militarización de la policía y las políticas de seguridad pública, la criminalización de sectores de la población vulnerables, así como a abusos y corruptelas en esferas políticas con mucha concentración de poder.10 Asimismo, una política criminológica totalmente coherente tendría que dejar forzosamente de lado su aspecto “criminal”. Es decir, debe plantearse con la finalidad de minimizar los problemas de la delincuencia, pero de igual forma, atender a aspectos sociales, económicos, políticos, culturales, etc., de la población. La política criminológica no tiene que reducir en su seno los demás niveles epistemológicos, hacer este tipo de reduccionismo lleva a contradicciones irresolubles dentro del sistema penal y en la sociedad misma.11 El problema no es luchar y combatir para reducir la delincuencia, sino paliar los abusos del poder, las desigualdades sociales, económicas, y políticas que son las causantes de la mayoría de los conflictos.

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Ahora bien, la adecuación de las medidas necesarias para la implementación de esos fines de seguridad tanto nacional como local, deben de tener por objeto la aplicación de medidas que restrinjan en menor grado, los derechos fundamentales que pretenden proteger, buscando siempre en la mayor medida de lo posible, la elección de los medios alternos que afecten en menor grado los derechos fundamentales de las personas. Finalmente, el subprincipio de proporcionalidad implica la medición de las magnitudes de la intervención a los derechos fundamentales en conflicto o colisión. Es decir, implica que las ventajas que se obtienen mediante la intervención legislativa en el derecho fundamental deben compensar los sacrificios que ésta implica para sus titulares y para la sociedad en general.12 Ejemplo claro de lo anterior, lo constituyen la persecución e investigación de los delitos, que deben en todo momento medir la posible afectación a los derechos fundamentales que se pretenden restringir o limitar con la aplicación de determinada política pública criminal. Resulta de igual forma trascendental la elaboración de manuales y documentos técnicos para el uso legítimo de la fuerza pública, así como a los actores encargados de cumplir el orden, dado que sin ello, resultaría imposible medir las posibles afectaciones a los derechos humanos implicados en las políticas públicas de combate a la delincuencia. Por estos motivos, es urgente establecer criterios claros para el uso de la fuerza civil y militar. En la actualidad, el Poder Ejecutivo Federal ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública.13 Sin embargo, en el ámbito de las legislaciones locales aún no existen protocolos de esta especie, incluso, el Acuerdo mencionado no tiene el rango

de Ley, por lo que cabe entonces que su ejercicio quede subordinado al capricho de las autoridades investigadoras. En la mayor parte de los Estados, no existen regulaciones claras que permitan la actuación ordenada de la fuerza pública ni de la policía preventiva. De tal suerte que aquéllas entidades como el Distrito Federal, a pesar de contar con una Ley para el uso de la fuerza pública, dicha normatividad encuentra fundamento en el derecho internacional, pero no en un marco normativo nacional adecuado y acorde a las exigencias de un consenso parlamentario y administrativo transparente, que dote de legalidad y legitimidad el uso de la fuerza pública. Por tanto, es urgente la creación de una Ley Nacional de Policía y del uso de la fuerza pública legítima de parte de los servidores encargados de hacer cumplir el orden tanto en nuestro país como en los estados, con la finalidad de establecer las facultades, mecanismos de evaluación, capacitación. Así como el establecimiento de mecanismos efectivos de transparencia de su actuar cotidiano. Dicha consagración normativa debe iniciar desde la Federación. En este sentido, a partir de este marco regulatorio, las legislaturas locales se encontrarán obligadas a adecuarse a los principios básicos que logre consagrar el legislador en aquella legislación. Reiteramos, no es nuestro propósito debilitar la labor de combate y persecución del delito, ni disminuir la intensidad con la que debería actuar el Estado en determinados casos, sino tener un marco que brinde certeza a la actuación de la autoridad en el uso de la fuerza pública, y de esta manera, prevenir posibles conflictos relacionados con la violación de derechos humanos en contra de la población civil que las mismas políticas públicas protegen. De no cumplirse lo anterior, el alarmante deterioro de la legitimidad de los agentes encargados de hacer cumplir el orden en el país (en todos los niveles) seguirá en aumento,

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ocasionando una grave y seria crisis institucional de credibilidad, que no ayudará en nada al naciente combate al crimen organizado, así como a las distintas facetas que ha adquirido. Se requiere transparencia, regulación, eficiencia, profesionalismo en la actuación. Esto no puede lograrse al margen del mismo orden constitucional e internacional en materia de derechos humanos, ya que la misma seguridad que se persigue podría resultar inversamente proporcional a lo que se busca, generando por consiguiente más caos e incertidumbre que la que se pretendía combatir.

11 BERNAL PULIDO, Carlos, El derecho de los derechos (Escritos sobre la aplicación de los derechos fundamentales), Universidad del Externado de Colombia, Bogotá, 2008. CIANCIARDO, Juan, El principio de razonabilidad (Del debido proceso sustantivo al moderno juicio de proporcionalidad), Editorial Ábaco de Rodolfo de Palma, Buenos Aires, 1998. 12 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5244759&fecha=23/04/2012

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* Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León y Centro de Investigaciones Jurídicas, de la misma institución. Ex becario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2012/018.pdf 2 HUMAN RIGHTS WATCH, Impunidad Uniformada. Uso indebido de la justicia militar en México para investigar abusos cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública, USA, 2009, pp. 42-69, disponible en http:// www.hrw.org/sites/default/files/reports/mexico0409spwebwcover.pdf (11/11/10, 23:30 hrs). Asimismo, el Reporte Mundial 2011 de la misma institución reitera la impunidad que persiste en los abusos de la autoridad militar y la corrupción en el sistema de justicia, advirtiendo que muchas de las violaciones a los derechos humanos en el año 2010, fueron ocasionadas por las violentas confrontaciones entre agentes estatales y el crimen organizado. En este contexto, la milicia mexicana continúa cometiendo serios abusos en sus operaciones de seguridad pública, mientras que los responsables de dichos abusos aún no han sido procesados por dichas violaciones. De igual forma, periodistas, defensores de los derechos humanos y migrantes han sido atacados por grupos criminales y miembros de las fuerzas armadas, mientras que el Gobierno mexicano ha fallad en proveer a estos grupos vulnerables para brindar protección y realizar las correspondientes averiguaciones para perseguir los crímenes en contra de ellos. HUMAN RIGHTS WATCH, World Report 2011, New York, 2011, p. 256. 3 U. S. 397-399. 4 El asunto versa acerca de una detención de unos oficiales que presuntamente habían empleado fuerza excesiva en su arresto, detención de investigación. En este caso, se determinó que el derecho contenido en la cuarta enmienda implicaba que las acciones de los oficiales de policía debían cumplir con el objetivo de razonabilidad a la luz de los hechos y circunstancias que se confrontaran ante ellos, sin importar la motivación o intención principal. El concepto de razonabilidad sobre el uso particular de la fuerza debía ser calculado bajo el hecho de que los oficiales de policía se encontraban frecuentemente forzados a tomar decisiones en cuestión de segundos en torno a la fuerza necesaria a cada situación en particular. U. S. 397-399, p. 490. 5 Manual de Procedimientos y Políticas del Departamento de Policía de Seattle. Disponible en: http://www.cityofseattle.net/police/publications/Policy/SPD_Manual. pdf Consultado: 31/07/2012. 6 Disponible en: http://www.rcmp-grc.gc.ca/pdfs/rcmp-grc-mission.pdf 7 Disponible en: http://policechiefmagazine.org/magazine/index.cfm?fuseaction=display_ arch&article_id=1397&issue_id=102004 8 Fuente: MARTÍNEZ MERCADO, Fernando, Investigación aplicada. Uso de la Fuerza, Universidad de Chile-Instituto de Asuntos Públicos-Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana, Documento de Trabajo No. 4, Notas y experiencias para la reforma policial en México, Santiago, Chile, 2008. 9 PAVARINI, M., “Seguridad frente a la criminalidad y gobierno democrático de la ciudad” en Seguridad Pública. Tres puntos de vista convergentes, Ediciones Coyoacán, México, D. F., 2006, p. 15. 10 Ver: ZAFFARONI, E, R, Criminología. Aproximación desde un margen, Temis, Bogotá, 2003; VIRGOLINI, E. S. J, La razón ausente. Ensayo sobre Criminología y Crítica Política. Editores del puerto, Buenos Aires, 2005; BARATTA, A, Criminología crítica y Crítica del Derecho Penal (8a ed.), Siglo XXI, México, 2004.

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RECOMENDACIONES 1 ›Autoridad: Procurador General de Justicia del Estado. ›Hechos violatorios acreditados: Irregular integración de averiguación previa, dilación en la procuración de justicia y prestación indebida del servicio público, derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica. R E C O M E N DAC I O N E S PRIMERA: Sea integrada en forma pronta y expedita la averiguación previa tramitada en la Agencia del Ministerio Público Investigadora Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, hasta lograr su legal resolución.

SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos Ángel Espinoza Velarde, Natalio Moreno Lozano, Juan Edgar Reyna Mariscal, José Ángel Zúñiga Cruz y Rafael Santiago Capetillo Valdez. TERCERA: Se le brinde a los afectados la atención médica y psicológica que requieran. CUARTA: Se integre a los CC. Ángel Espinoza Velarde, Natalio Moreno Lozano, Juan Edgar Reyna Mariscal, José Ángel Zúñiga Cruz y Rafael Santiago Capetillo Valdez, a cursos de formación y capacitación sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad. QUINTA: Se emita por parte de la Procuraduría a su cargo una disculpa a los afectados, en la que se incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades. 3 ›Autoridad: Procurador General de Justicia del Estado.

SEGUNDA: Inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa a la Agente del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León. TERCERA: Se capacite al personal de las Agencias del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular al de la Agencia del Ministerio Público Investigadora Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, con relación a sus obligaciones en materia de derechos humanos. 2 ›Autoridad: Procurador General de Justicia del Estado. ›Hechos violatorios acreditados: Derecho a la libertad personal, detención ilegal, detención arbitraria, violación al derecho a la integridad física, violación al derecho al trato digno, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica y prestación indebida del servicio público. R E C O M E N DAC I O N E S PRIMERA: Se repare el daño a los afectados por las violaciones a derechos humanos que sufrieron, mediante una indemnización justa, en base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación.

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›Hechos violatorios acreditados: Detención arbitraria, derecho al trato digno y prestación indebida del servicio público.

R E C O M E N DAC I O N E S E NDAC I O N E S PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos Adolfo Ramírez Montoya y Silvestre Ipiña Hernández, al haberse acreditado que durante su desempeño como agentes ministeriales violentaron los derechos humanos. SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones; en la que se deberá incluir a los servidores públicos señalados en la presente recomendación. 4 ›Autoridad: Presidente Municipal de Aramberri, Nuevo León. ›Hechos violatorios acreditados: Detención arbitraria, violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, tratos crueles, inhumanos y degradantes y prestación indebida del servicio público.

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R E C O M E N DAC I O N E S PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos Alan Reséndez Vázquez y Juan Francisco Loera Silva. SEGUNDA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Aramberri, Nuevo León, responsables de no haberle practicado al quejoso a la brevedad posible un dictamen médico y de no haberlo remitido inmediatamente al Ministerio Público.

›Hechos violatorios acreditados: Violación al derecho a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la libertad, así como a la propiedad privada y al trato digno. R E C O M E N DAC I O N E S PRIMERA: Se instruya un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra del servidor público Luis Martín Pérez Castillo, en el cual además, se deslinde la posible participación de cualquier otro servidor público.

TERCERA: Implementar en cada delegación y/o comisaría de policía del municipio de Aramberri, Nuevo León, un registro de detenciones en el cual se asienten los datos previstos en el artículo 113 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función de vialidad y tránsito, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención, a todo el personal operativo.

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›Autoridad: Procurador General de Justicia del Estado.

›Autoridad: Procurador General de Justicia del Estado.

›Hechos violatorios acreditados: Violación al derecho a la libertad personal, derecho a la seguridad jurídica, derecho a la integridad y seguridad personal, derecho a la inviolabilidad del domicilio, derecho al trato digno y prestación indebida del servicio público.

›Hechos violatorios acreditados: Violación al derecho a la libertad personal, derecho a la seguridad jurídica, derecho a la integridad y seguridad personal, derecho al trato digno y prestación indebida del servicio público.

R E C O M E N DAC I O N E S PRIMERA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario para deslindar la participación de los servidores públicos de la Agencia Estatal de Investigaciones enunciados en el cuerpo de esta resolución, por las comisión de las violaciones de derechos humanos que se han declarado acreditadas. SEGUNDA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular los de la Agencia Estatal de Investigaciones, mediante su capacitación a corto plazo sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al detener a una persona y durante la misma, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos. 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones. 3. Derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad personal, al trato digno y a las garantías judiciales, así como el uso legítimo de la fuerza. 6 ›Autoridad: Secretaría de Seguridad del municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León.

R E C O M E N DAC I O N E S PRIMERA: Satisfaga en favor de la víctima, conforme a los estándares internacionales, una indemnización por concepto de daño inmaterial acorde a los perjuicios morales que acredite le hayan sido causados como consecuencia de la violación a su derecho de presunción de inocencia. SEGUNDA: Instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes. TERCERA: Implemente, en un plazo razonable, un mecanismo de control para que los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado cumplan completa y puntualmente con la cadena de custodia que ha de registrarse en el Informe Policial Homologado que contempla la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CUARTA: Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado mediante su capacitación a corto plazo, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y las obligaciones a las que deben sujetarse al detener a una persona y durante la misma, incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos. 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones. 3. Derechos a la integridad y seguridad personal, a la libertad personal, al

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trato digno y a las garantías judiciales.

8 ›Autoridad: Secretario de Salud del Estado. ›Hechos violatorios acreditados: Derecho a la protección de la salud, derecho al trato digno y derecho a la seguridad jurídica. R E C O M E N DAC I O N E S PRIMERA: Se reconsidere el monto de las cuotas de recuperación y realización de exámenes clínicos que pagó la víctima los días 17-diecisiete de junio y 22-veintidós de julio de 2011-dos mil once, y se le devuelva, en su caso, el importe respectivo, adicionados con los intereses legales que correspondan. SEGUNDA: Se otorgue una disculpa a la víctima por las violaciones a sus derechos humanos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de las responsabilidades de los servidores públicos que intervinieron en los mismos. TERCERA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acción u omisión, por cada uno de los hechos que vulneraron los derechos humanos. CUARTA: Se concluya y notifique a la víctima y a este organismo, la resolución del procedimiento de investigación interna iniciado con respecto al resultado de la prueba practicada a la víctima en el Centro Médico Magallanes, S.A. de C.V.

para dar cumplimiento efectivo a su obligación de supervisión de las condiciones en que se prestan los servicios subrogados, en particular por el Centro Médico Magallanes, S.A. de C.V., cuya responsabilidad le compete al Centro de Protección y Prevención de Salud Sexual de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades. 9 ›Autoridad: Procurador General de Justicia del Estado. ›Hechos violatorios acreditados: Derecho a la seguridad jurídica y prestación indebida del servicio público. R E C O M E N DAC I O N E S PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la servidora pública Lic. Nora Celene Balderas Rodríguez, al haberse acreditado que durante su desempeño como Agente del Ministerio Público Investigador Número Dos del Tercer Distrito Judicial en el Estado con residencia en Apodaca, Nuevo León, violentó derechos humanos. SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte nuestro país, atendiendo el contenido de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10-diez de junio de 2011-dos mil once, al personal operativo de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Dos del Tercer Distrito Judicial en el Estado con residencia en Apodaca, Nuevo León.

QUINTA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Secretaría de Salud del Estado, en particular del Centro de Protección y Prevención de Salud Sexual de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los derechos a la protección de la salud y al trato digno.

TERCERA: Gire las órdenes correspondientes a la Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Dos del Tercer Distrito Judicial del Estado con residencia en Apodaca, Nuevo León, a fin de que la averiguación previa sea debidamente integrada en forma pronta y expedita hasta lograr su legal resolución.

SEXTA: Se implemente, en un plazo razonable, un mecanismo de información a los pacientes, y de supervisión de su aplicación, en particular del Centro de Protección y Prevención de Salud Sexual de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades, para darles a conocer: 1. Los criterios de universalidad y gratuidad que deben prevalecer en la prestación de los servicios que reciben, fundados en sus condiciones socioeconómicas; y 2. Los criterios de calidad de los servicios que prestan, correspondientes, entre otros, a la integración de los expedientes clínicos.

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SÉPTIMA: Se adopten, en un plazo razonable, incluyendo adecuados sistemas de inspección, las medidas necesarias

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›Autoridades: Procurador General de Justicia del Estado, Secretaría del Trabajo del Estado, Municipio de Monterrey, Secretario de Salud, Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia y Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León. ›Hechos violatorios acreditados: Derecho a la integridad y seguridad personal, derecho al trato digno, violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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R E C O M E N DAC I O N E S A la Procuraduría General de Justicia del Estado: I. Dentro de su ámbito competencial: PRIMERA: Realizar y completar las investigaciones necesarias tanto para: 1. Esclarecer los hechos y encontrar a los responsables de los delitos cometidos en perjuicio de las menores referidas en diversas notas periodísticas y, 2. Localizar a la menor, así como a las demás menores que fueron víctimas de violaciones de derechos humanos y que no han podido ser localizadas o identificadas, a fin de que como víctimas de conductas ilícitas sean preservados sus derechos. SEGUNDA: En coordinación con las demás autoridades, revisar las estrategias establecidas para la prevención y el combate a las violaciones de los derechos de los niños, en particular situaciones como las referidas en las notas periodísticas relativas a abuso sexual y trata de menores, e implementar las medidas pertinentes para la erradicación de las violaciones a los derechos humanos y su protección plena. A la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León: I. Dentro de su ámbito competencial: PRIMERA: Brindarle a la menor apoyo psicológico y vocacional; para que ésta además de rehabilitarse, pueda encontrar algún oficio que no ponga en riesgo su integridad. SEGUNDA: Revisar los programas de los cuales son titulares, enfocados en la prevención. Específicamente el programa ESCI Estrategia de Prevención de la Explotación Sexual Infantil para, de ser necesario, realicen las mejoras convenientes, a fin de satisfacer las necesidades de la población y prevenir futuros abusos a los menores. TERCERA: En coordinación con las demás autoridades, revisar las estrategias establecidas para la prevención y el combate a las violaciones de los derechos de los niños, en particular situaciones como las referidas en las notas periodísticas relativas a abuso sexual y trata de menores, e implementar las medidas pertinentes para la erradicación de las violaciones a los derechos humanos y su protección plena. A la Secretaría del Trabajo del Estado: ÚNICA: En coordinación con las demás autoridades, revisar las estrategias establecidas para la prevención y el combate a las violaciones de los derechos de los niños, en particular situaciones como las referidas en las notas periodísticas relativas a abuso sexual y trata de menores, e implementar las medidas pertinentes para la erradicación de las violaciones a los derechos humanos y su protección plena. A la Secretaría de Salud del Estado: ÚNICA: En coordinación con las demás autoridades, revisar las estrategias establecidas para la prevención y el combate a las violaciones de los derechos de los menores, en particular situaciones como las referidas en las notas periodísticas relativas a abuso sexual y trata de menores, e implementar las medidas pertinentes para la erradicación de las violaciones a los derechos

humanos y su protección plena. Al Municipio de Monterrey, Nuevo León: PRIMERA: Adoptar las medidas administrativas necesarias para mejorar el marco normativo que regula la vigilancia a los establecimientos del tipo “cabaret”, para mejorar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. SEGUNDA: En coordinación con las demás autoridades, revisar las estrategias establecidas para la prevención y el combate a las violaciones de los derechos de los niños, en particular situaciones como las referidas en las notas periodísticas relativas a abuso sexual y trata de menores, e implementar las medidas pertinentes para la erradicación de las violaciones a los derechos humanos y su protección plena. 11 ›Autoridad: Secretario de Seguridad Pública del Estado. ›Hechos violatorios acreditados: Derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho al trato digno y derecho a la seguridad jurídica. R E C O M E N DAC I O N E S PRIMERA: Reembolsar los gastos directamente funerarios a quien acredite ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado haberlos efectuado, como indemnización por concepto de daño emergente. SEGUNDA: Instruir cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, deslindando la participación de cualquier servidor público, por acciones u omisiones, y en su caso, atribuirle las consecuencias correspondientes. TERCERA: Elaborar, definir y presentar en un acto público, en el término de 6-seis meses, una política de corto, mediano y largo plazo, en materia de prevención de hechos como los que dieron lugar al presente caso, para que, en observancia de las normas internacionales y de derecho interno que deben cumplir todos los funcionarios de los centros penitenciarios, en particular el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reinserción Social Cadereyta, adopte medidas para darles a los internos la asistencia médica y psicológica que requieran, en forma periódica, desde su ingreso y durante todo el tiempo que dure su reclusión, emitiéndose los diagnósticos correspondientes relativos a su salud física y mental y a su personalidad, para que sean adoptadas las medidas que requieran acorde a sus condiciones, tales como el lugar donde sean ubicados, los tratamientos individuales que deban recibir acorde a sus características y la necesidad de vigilancia especial que sea necesaria. Particularmente, diseñar e implementar un programa para prevenir los suicidios acorde a los estándares internacionales, como son los Lineamientos para la Prevención del Suicidio en Cárceles y Prisiones de la Organización Mundial de la Salud.

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CUARTA: Realizar las acciones necesarias para que el Centro de Reinserción Social Cadereyta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado: 1. Supla el déficit existente en el número de elementos de personal y custodia que laboran éste centro de reclusión, con el ingreso de nuevos elementos que cumplan con los estándares internacionales y de derecho interno. 2. Fortalezca las capacidades institucionales de los funcionarios de la Centro de Reinserción Social Cadereyta, en los términos establecidos en esta recomendación, mediante su capacitación en un plazo razonable, sobre derechos humanos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones y principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, y contención física. QUINTA: Mejorar a corto plazo, los sistemas de vigilancia que operan al interior del centro de internamiento a fin de mejorar la capacidad institucional para dar cumplimiento al deber de investigar las muertes que ocurren al interior del centro penitenciario. 12 ›Autoridades: H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León, H. Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Nuevo León. ›Hechos violatorios acreditados: Derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica. R E C O M E N DAC I O N E S A la H. Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Nuevo León: PRIMERA: Inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del C. M.C.P. Hermilo Valdez Pérez, quien el día 30-treinta de octubre de 2009-dos mil nueve, era director de la Escuela Preparatoria número 22 de la Universidad Autónoma de Nuevo León, por aplicar en perjuicio de los alumnos de dicha escuela preparatoria, las “Reglas disciplinarias que deberán observar los alumnos de la Escuela Preparatoria No. 22”, sin estar vigentes. SEGUNDA: Gire las instrucciones correspondientes al directivo de la Escuela Preparatoria número 22 de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a fin de que: 1. Adopte las medidas pertinentes para que se asegure el goce y ejercicio del derecho a la educación, a los alumnos de la institución que preside, desde que llegan al plantel educativo y hasta que se retiran de él, mediante la no aplicación de las “Reglas disciplinarias que deberán observar los alumnos de la Escuela Preparatoria No. 22”, por no estar vigentes, como garantía de no repetición del acto violatorio de derechos humanos. 2. Se implementen e impartan cursos de capacitación sobre “Derechos Humanos y Educación”, a todo el personal directivo, docente, administrativo y de intendencia de la Escuela Preparatoria número 22 de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a fin de prevenir futuras violaciones de derechos humanos.

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Al H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León, para que: ÚNICA: Gire las instrucciones correspondientes a la Comisión Legislativa para que, en caso de que sean puestas a su consideración las “Reglas disciplinarias que deberán observar los alumnos de la Escuela Preparatoria No. 22”, para dictaminar sobre su ratificación o rectificación, en su caso: A. Solicite a la Junta Directiva de la Escuela Preparatoria número 22 de la Universidad Autónoma de Nuevo León, que rectifique las “Reglas disciplinarias que deberán observar los alumnos de la Escuela Preparatoria No. 22”: 1. Salvaguardando el respeto a la dignidad humana, justifique razonable, proporcional y objetivamente, el establecimiento de las normas de presentación personal previstas en el artículo 9 fracción X a) y b), como medios utilizados para lograr el fin buscado descrito en sus artículos 1 y 10; y 2. Tomando en cuenta los aspectos jurídicos y fácticos debidos. B. Instruya a la Junta Directiva para que, al realizar las modificaciones de las “Reglas disciplinarias que deberán observar los alumnos de la Escuela Preparatoria No. 22”, y en caso de normar una sanción para ellas, que implique dar un trato distinto a los estudiantes que no sigan las normas de presentación personal previstas, se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que la justificación para establecer dicha consecuencia sea razonable, proporcional y objetiva; 2. Que sea acorde al fin legítimo que se debe proponer; y 3. Que no coarte a los alumnos, ninguno de sus derechos humanos, privilegiando el derecho a una educación sin discriminación y de conformidad con los derechos humanos. 13 ›Autoridad: Procurador General de Justicia del Estado. ›Hechos violatorios acreditados: Detención ilegal y arbitraria, injerencias arbitrarias en el domicilio, falta al deber de garantizar la integridad de un detenido y prestación indebida del servicio público. R E C O M E N DAC I O N E S PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos Javier Contreras Treviño, José Guadalupe Cura Muñiz, Oswaldo Guerrero Martínez y Eliezer Rivera de León. SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los derechos y protección de las personas sometidas a detención o prisión, al personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones. 14 ›Autoridad: Procurador General del Estado.

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›Hecho violatorio acreditado: Derecho a la seguridad jurídica. R E C O M E N DAC I O N E S PRIMERA: Se instruya cuanto procedimiento de responsabilidad administrativa sea necesario, para deslindar la participación de los servidores públicos de la Agencia del Ministerio Público Investigadora No. Dos Especializada en Robo de Vehículos. SEGUNDA: Se fortalezcan las capacidades institucionales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en particular los de la Agencia del Ministerio Público Investigadora No. Dos Especializada en Robo de Vehículos y de la Unidad Especializada en Robo de Vehículos de la Agencia Estatal de Investigaciones, mediante su capacitación a corto plazo sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos incluyendo, entre otros, los siguientes temas: 1. Derechos humanos. 2. Deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones. 3. Derechos a la seguridad jurídica. TERCERA: En atención a la obligación de investigar los hechos, al haberse determinado que la averiguación previa que se sigue ante la Agencia del Ministerio Público Investigadora No. Dos Especializada en Robo de Vehículos de la Procuraduría General de Justicia del Estado no se ha integrado con la debida diligencia, se recomienda que la autoridad instructora conduzca eficaz y diligentemente la investigación, en un plazo razonable, hasta su total conclusión. 15 ›Autoridad: Procurador General de Justicia del Estado. ›Hechos violatorios acreditados: Derecho a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica.

CUARTA: Se integre a los servidores públicos Rubén Darío Barreda, Javier Montes Pascal, Samuel López Leza, Francisco Javier Márquez Tobías, Roberto Macías González y Víctor Valdés Canales, a cursos de formación y capacitación sobre principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de niñas, niños y adolescentes y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad. 16 ›Autoridad: Procurador General de Justicia del Estado. ›Hechos violatorios acreditados: Derecho a la libertad y legalidad, derecho a la integridad, seguridad personal y trato digno y derecho a la seguridad jurídica. R E C O M E N DAC I O N E S PRIMERA: Se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos Carlos Javier Garza Cantú y Jaime Cisneros Rivera (agentes captores) y demás servidores públicos que hayan participado en los hechos, al haberse acreditado que durante su desempeño como agentes ministeriales violentaron derechos humanos. SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la fuerza pública, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, a todo el personal operativo de la Agencia Estatal de Investigaciones. TERCERA. Se brinde el tratamiento psicológico que requiera la víctima hasta su recuperación total, de manera gratuita, por el tiempo que sea necesario y de forma inmediata, facilitando los medios necesarios para tal efecto.

R E C O M E N DAC I O N E S PRIMERA: Se repare el daño al afectado por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes ministeriales Rubén Darío Barreda, Javier Montes Pascal, Samuel López Leza y Francisco Javier Márquez Tobías; y de los Agentes del Ministerio Público, Roberto Macías González y Víctor Valdés Canales. TERCERA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera.

17 ›Autoridad: Procurador General del Estado. ›Hechos violatorios acreditados: Derecho a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica. R E C O M E N DAC I O N E S PRIMERA: Se repare el daño a la víctima por las violaciones a derechos humanos que sufrió, con base y de acuerdo a los estándares internacionales señalados en la presente recomendación, considerando que esta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que tiene derecho. SEGUNDA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad

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administrativa en contra de los servidores públicos Rosa Isela Pérez Hernández, Raúl Díaz González y Orlando Escobar González. TERCERA: Se inicie una averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Especializado para Delitos Electorales y Servidores Públicos. CUARTA: Se le brinde al afectado la atención médica y psicológica que requiera. QUINTA: Con el fin de desarrollar la profesionalización en la materia de los CC. Rosa Isela Pérez Hernández, Raúl Díaz González y Orlando Escobar González, intégreseles a cursos de formación y capacitación permanentes sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la detención de personas y sus derechos en el desarrollo de la privación de su libertad. 18 ›Autoridad: Secretario de Seguridad Pública del Estado. ›Hechos violatorios acreditados: Derecho a la seguridad jurídica, derecho a la legalidad, derecho a la libertad, derecho a la vida privada y al domicilio, derecho al trato digno. R E C O M E N DAC I O N E S PRIMERA: Se inicie un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en contra de los servidores públicos Juan Ricardo Ruiz Charles, José Luis Morales Palacios y José Emmanuel González Pérez. SEGUNDA: Se brinde capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función policial, en la que se incluyan los temas relativos a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al empleo de la fuerza y la protección de las personas sometidas a detención o prisión, a todo el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

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DIÁLOGO Y CONCILIACIÓN Segundo trimestre 2012 Abril – Junio En términos de lo dispuesto en el artículo 6o fracción III de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ésta debe: “Procurar la solución inmediata del conflicto mediante el diálogo y la conciliación entre las partes, cuando la naturaleza del caso lo permita”. En atención a ello, durante la presente administración, se han incrementado notablemente las acciones para brindar soluciones oportunas a nuestros usuarios y usuarias y lograr la pronta restitución en el goce de sus derechos. De esta forma, las y los servidores públicos del organismo público de

No.

1

No. de R eg ist ro

017698

2

020794

3

022054

4

022103

5

022103

6

022104

7

022111

8

022210

9

022753

10

022802

11

022823

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023216

13

023282

14

023591

15

023784

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023863

17

023864

18

024012

19

024033

Autoridad

derechos humanos de Nuevo León, cumplen con esta atribución actuando conforme a los principios contemplados en el artículo 4° de la citada Ley, es decir: inmediatez, concentración y rapidez. En este orden, enseguida les informamos la cantidad y el número de registro de los casos que han sido resueltos mediante el diálogo y la conciliación durante el primer trimestre del año, así como las autoridades que han tenido una recepción atenta a las necesidades expresadas por nuestros usuarios y usuarias, respondiendo favorablemente a las mismas.

No.

No. d e R e g ist ro

20

024049

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024096

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024867

Secretaría de Educación del Estado

23

024871

Procuraduría General de Justicia del Estado

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024956

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025336

26

025378

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025397

28

025517

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025714

Instituto Nacional de Migración

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025815

Instituto Nacional de Migración

32

025916

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025974

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026057

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026107

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026308

Secretaría de Salud del Estado

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Secretaría de Educación del Estado

Secretaría de Seguridad Pública del Estado Secretaría de Educación del Estado

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Secretaría de Seguridad Pública del Estado Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Secretaría de Seguridad Pública del Estado Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Secretaría de Educación del Estado

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Procuraduría General de Justicia del Estado

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025773

Autoridad

Secretaría de Seguridad Pública del Estado Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Secretaría de Seguridad Pública del Estado Secretaría de Seguridad Pública del Estado Secretaría de Seguridad Pública del Estado Secretaría de Salud del Estado

Instituto Mexicano del Seguro Social

Instituto Nacional de Migración

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado

Instituto Nacional de Migración Procuraduría General de Justicia del Estado

Procuraduría General de Justicia del Estado

Secretaría de Seguridad Municipal de San Nicolás de los Garza Nuevo León

Procuraduría General de Justicia del Estado

Secretaría de Seguridad Municipal de San Nicolás de los Garza Nuevo León

Secretaría de Seguridad Pública del Estado El Lado Humano • abril-junio 2012

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ComisiónEstatal EstatalDe de Derechos Derechos Humanos Humanos Nuevo Nuevo León León Comisión


SE FORTALECE EQUIPO Y LABOR DE PROMOTORES VOLUNTARIOS DE DERECHOS HUMANOS Con la premisa de difundir y promover los derechos humanos en su comunidad, un nuevo grupo de Promotoras y Promotores Voluntarios de la Colonia Villa los Reyes en el Municipio de Guadalupe, Nuevo León, tomaron protesta el pasado 19 de abril. En el acto, 10 personas comprometidas por la recuperación del tejido social, tomaron la decisión de ser parte de la solución a las diversas problemáticas sociales que enfrenta la ciudad; reafirmando este compromiso ante la Lic. Minerva E. Martínez Garza, Ombudsman del Estado. Es importante destacar que una de las cualidades que caracterizan a las y los Promotores es su actitud de servir a la comunidad con el fin de contribuir a su desarrollo a través de la difusión del respeto a los derechos humanos. Cabe mencionar que los grupos de Promotoras y de Promotores que ya han tomado protesta, son capacitados de manera continua por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, mediante cursos y talleres en materia de derechos humanos.

De abril a junio se impartieron los cursos “Cómo cuidar tu cuerpo” y “Prevención de la violencia en el noviazgo y derechos humanos de las y los adolescentes”. Los grupos que recibieron la capacitación mencionada fueron: Garza Nieto, Monterreal, Porvenir, Villa Olímpica, San Gilberto, Fomerrey 24, Villa los Reyes y Santa Catarina. Posterior a estas capacitaciones, las acciones multiplicadoras emprendidas por las Promotoras y los Promotores consistieron en impartir la información recibida sobre los temas mencionados anteriormente. Estas acciones se realizaron en el Jardín de Niños “Macedonio Garza Cantú”, T.M.; la Escuela Primaria “Jesús Julián Llaguno Cantú”, T.M.; la Secundaria No. 34 “Profra. Elvira Guerra Cantú” T.M. y; Secundaria No. 9 “Humberto Lobo Villarreal”, T.M. De esta manera las Promotoras y los Promotores Voluntarios de Derechos Humanos se han ganado el reconocimiento de sus vecinas y sus vecinos y autoridades de las instituciones en que han participado, aportando su tiempo en beneficio de la comunidad en la que viven.

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SE SUMAN A LA RED DE PROMOTORÍA NUEVOS PROMOTORES UNIVERSITARIOS DE DERECHOS HUMANOS Para dar continuidad a la implementación del Programa Promotores Universitarios de Derechos Humanos, se llevó a cabo el Diplomado en Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana, en la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública de la UANL y en la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas de la Universidad Metropolitana de Monterrey. Actualmente suman un total de 199 Promotores comprometidos con la vivencia y promoción de los derechos humanos, quienes han demostrado a través de sus ensayos y propuestas de proyectos un interés genuino por aplicar sus nuevos conocimientos en la transformación de una mejor sociedad para todos. Con el objetivo de impulsar el crecimiento de la Red de Promotores Universitarios, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, sigue fortaleciendo sus vínculos con la comunidad universitaria del Estado, ofreciendo la oportunidad a las y los jóvenes promotores de vincularse con la Comisión y aplicar sus propuestas de proyecto a través de prácticas profesionales y servicio social, además de brindarles espacios de educación continua para seguir profundizando en el tema por medio de encuentros, talleres y seminarios, que son parte de los beneficios de pertenecer en la Red.

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SE AMPLÍAN LAS ACCIONES DEL PROGRAMA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y GARANTÍA DEL DERECHO HUMANO A LA SALUD

ciones del Macro Centro de Desarrollo “Bicentenario de la Independencia” a fin de beneficiar a la población de la colonia y de las demás colindantes con servicios de promoción e información de servicios, actividades lúdicas recreativas, así como de servicios médicos preventivos, que ofrecen todas las instituciones que conforman el Comité, entre ellas la CEDH. Una de las encomiendas del Comité es realizar acciones que promuevan fechas significativas en la prevención de adicciones, por tal razón en el marco del Día Mundial sin tabaco, se realizó la XI Caminata Estatal por tu Salud, donde se logró concentrar a más de 1,250 personas que recibieron mensajes de protección y prevención de adicciones.

Con el propósito de dar seguimiento a la acciones del Programa de Promoción, Protección y Garantía del Derecho Humano a la Salud, la Comisión Estatal de Derechos Humanos implementó el Programa Derechos Humanos y Salud Mental, que dio inicio el 18 de abril con el Curso Taller “Salud Mental y Apoyo Psicosocial en Emergencias, Crisis y Trauma”. La finalidad de este curso fue promover la educación, la salud mental y la importancia del bienestar psicosocial; abordándose diversos temas, por ejemplo; Aspectos generales de una crisis; Evaluación de la respuesta a una situación de crisis; Primeros auxilios psicológicos; Grupos vulnerables y población de riesgo y; Derechos humanos en situaciones de emergencia. El curso taller fue dirigido a servidoras y servidores públicos de diversas instituciones gubernamentales y se realiza en coordinación con la Secretaría de Salud y la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Con esta capacitación se ha tenido importantes avances, logrando consolidar tres grupos de servidoras y servidores públicos, que forman parte del Sistema DIF Nuevo León, del Centro de Orientación, Protección y Apoyo a las Víctimas del Delito de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Desarrollo Social. Actualmente más de 150 servidoras y servidores públicos se suman a la promoción de los derechos humanos y la salud mental. Por otra parte la Comisión Estatal de Derechos Humanos continua con su participación en el Comité de Educación para la Salud y Prevención de Adicciones (COPREVA) perteneciente al Consejo Estatal contra las Adicciones. El Comité ha trazado sus acciones en conjunto con todas las instituciones que lo integran, durante este periodo se ha organizado y realizado la Brigada de Salud y Convivencia Familiar en la colonia Independencia, dentro de la instalaEl Lado Humano • abril-junio 2012

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CAPACITACIONES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Como parte de las estrategias para la promoción de los derechos humanos de los grupos en situación de vulnerabilidad, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos realizaron una serie de actividades para difundir los derechos de los pueblos indígenas. Se inició con la impartición de conferencias a servidoras y servidores públicos del área de bienestar social que mantienen contacto directo con la población indígena que se encuentra en el Estado; por otra parte se realizó un acercamiento con la población indígena del Municipio de El Carmen, N.L., en donde se les informó acerca de los derechos a los cuales son acreedoras y acreedores y la responsabilidad de los mismos. Bajo el mismo objetivo, se efectuó un taller con las y los estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras, UANL, en el cual se concientizó acerca de la presencia indígena en el Estado. Las actividades concluyeron con una reunión de trabajo con representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil que atienden a la población indígena. El objetivo de esta reunión fue escuchar las necesidades que estas instancias han detectado al trabajar con dicha población, por ello, se estableció un Comité de Trabajo el cual permitirá fortalecer vínculos entre las OSC y la CEDH a fin de continuar con la labor de promoción y garantía de los derechos humanos de este grupo en situación de vulnerabilidad.

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EVENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ Durante este periodo la Comisión Estatal de Derechos Humanos organizó y participó en importantes eventos para difundir en el Estado los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a través de actividades cívicas, lúdicas y el primer concurso estatal de dibujo infantil, con los cuales se logró impactar con este tema a sectores importantes de la entidad.

2° PARLAMENTO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE NUEVO LEÓN El H. Congreso del Estado de Nuevo León, por conducto de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación de Nuevo León, la Comisión Estatal Electoral, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, el Consejo Estatal para la Promoción de Valores y Cultura de la Legalidad y la Comisión Estatal de Derechos Humanos convocaron a las y los alumnos de primaria a formar parte del 2º parlamento infantil.

Las niñas y los niños de 5º grado de las primarias del área metropolitana de Nuevo León tuvieron la oportunidad de ser escuchadas y escuchados y de representar a su escuela, zona y Municipio. El objetivo fue establecer espacios de participación en los que, niñas y niños pudieran ejercer su derecho a la manifestación de las ideas, opiniones y propuestas en temas sobre educación, los valores, la familia, los derechos humanos fundamentales, algunos aspectos del sistema educativo, entre otros; espacios donde pudieron demostrar su voluntad para ser agentes de cambio, proyectando el interés superior de la infancia en la construcción de la ciudadanía, fortaleciendo la transparencia, difusión de principios, del conocimiento y los valores universales que contribuyan a una mejor convivencia en sociedad. El arranque de la selección se dio en el Congreso del Estado, sin embargo, el proceso se realizó de manera simultánea en todas las regiones y finalizó el 27 de abril. El desarrollo de la convocatoria se llevó a cabo en cuatro etapas: primero se hizo la selección de un representante por cada escuela, segundo se seleccionó al representante de la zona escolar, tercero se eligió a un alumno por región, y finalmente se realizó la selección del representante estatal. La primera etapa de selección de las y los 42 participantes que integraron el parlamento se realizó el 1 de marzo, de los más de 100 mil alumnos de las 2 mil 699 escuelas de las 13 regiones que integran la Secretaría de Educación Estatal. Las y los alumnos que compitieron para la etapa estatal fueron evaluados con ciertos indicadores, por ejemplo: dominio del tema, creatividad en una propuesta de mejora, tono de voz, seguridad, entre otros.

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PREMIACIÓN DEL CONCURSO DE DIBUJO INFANTIL “LA PAZ EMPIEZA EN MI ESCUELA” Y CONFERENCIAS SOBRE EL BULLYING El 27 de abril en la Nave Generadores del Centro de las Artes se realizó el evento de la premiación del concurso de dibujo infantil “La paz empieza en mi escuela” y un ciclo de conferencias sobre el bullying. Este evento se organizó en coordinación con el Consejo de la Cultura y las Artes de Nuevo León (CONARTE), teniendo como objetivo reconocer a las niñas, niños, y adolescentes ganadores del concurso de dibujo, exponer los trabajos de todas y todos los participantes, así como también presentar las conferencias acerca de la prevención del bullying y la importancia de educar en una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos. En dicho evento se contó con la presencia de personal docente, directivos de los planteles educativos, niñas, niños y adolescentes ganadores y participantes en el concurso, padres de familia y representantes de OSC, así como también los invitados especiales al presídium, de los cuales se destaca la Representación de la Secretaría de Educación en el Estado, CONARTE, el Presidente de la Unión Neolonesa de Padres de Familia, la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos del H. Congreso del Estado de Nuevo León y la Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Como conferencistas magistrales se contó con la presencia de un catedrático de la Universidad Regimontana y la Directora de Creeser, A. B. P., quienes impartieron las conferencias de “El Bullying: Cómo detectarlo y prevenirlo y Cultura de Paz: Una respuesta a la Violencia Escolar”. Durante la ceremonia se premiaron a las y los niños ganadores del primero, segundo y tercer lugar de las categorías de 6 a 10 años y de 11 a 15 años, a quienes se les entregó su respectivo premio, al primer lugar una mini computadora, al segundo lugar un kit al óleo con CD junto con un caballete sencillo y al tercer lugar un kit al óleo. A las niñas, niños y adolescentes participantes así como también a las y los ganadores fueron acreedores a una constancia. En el evento se contó con la asistencia de 320 personas, que junto con las autoridades del presídium se les invitó a observar la exposición de todos los dibujos que fueron realizados por las niñas, niños y adolescentes de primarias y secundarias del Estado de Nuevo León.

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JORNADAS RECREATIVAS FAMILIARES Durante el mes de mayo la Comisión Estatal de Derechos Humanos participó en las Jornadas Recreativas Familiares, organizadas por el Programa de Atención Psicosocial de la Secretaría de Educación. Las actividades estuvieron dirigidas a las y los adolescentes y sus familias; tenían como objetivo brindar la información y herramientas de apoyo ante factores de riesgo y temáticas relacionadas con la edad en la que se encuentran. La Comisión participó en estas jornadas recreativas con sus programas permanentes dedicados a las y los jóvenes nuevoleoneses, en los que a través de actividades lúdicas y entretenidas, fomentan el respeto a la dignidad humana y la cultura de la paz dentro de los planteles educativos, así como la prevención y combate del bullying, la discriminación y la violencia en el noviazgo. Dichas Jornadas se llevaron a cabo en Escuelas Secundarias del área metropolitana y en Municipios fuera del área metropolitana del Estado de Nuevo León, específicamente en los Municipios de Guadalupe, Apodaca, Escobedo, Juárez, García, Monterrey, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, El Carmen, Agualeguas, Linares, Allende, Salinas Victoria y Montemorelos, en donde se atendieron a 9,353 adolescentes.

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CONFERENCIA MAGISTRAL: “IMPLICACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA POLÍTICO Y JURÍDICO MEXICANO” La Comisión Estatal de Derechos Humanos en coordinación con la Secretaría de Gobierno realizó el 4 de mayo la Conferencia Magistral “Implicaciones de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos en el Sistema Político y Jurídico Mexicano”, impartida por la Ministra Olga Sánchez Cordero. En el evento se contó con la presencia de 120 personas de las diferentes dependencias de gobierno así como asistentes del Poder Judicial y del Congreso del Estado. Durante la conferencia magistral, se desarrollaron puntos acerca de los retos e implicaciones de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, la cual fue publicada el 10 de junio de 2011, tiene por objeto la transformación del sistema político y jurídico mexicano con una perspectiva garante de los derechos humanos, por lo que debe asimilarse mediante un profundo análisis y estudio.

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SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, RECIBEN CAPACITACIÓN EN MATERIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Como parte del Programa Sistema Interno de la CEDHNL para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, cuyos objetivos específicos son sensibilizar a la población acerca de la problemática de la violencia contra las mujeres, así como el coordinar estrategias de acción con Organismos Públicos; la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha desarrollado diversas acciones, particularmente en colaboración con el Instituto Municipal de la Mujer de San Nicolás de los Garza, ofreciendo a los servidores públicos del Municipio de San Nicolás la conferencia titulada “La equidad entre mujeres y hombres. De igual a igual en la casa y el trabajo”. Esta capacitación se impartió a dos grupos los días 30 de mayo y 29 de junio, en las instalaciones del citado Municipio, teniendo una asistencia de 40 personas.

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CAPACITACIONES CONVOCATORIA DE EN EL MARCO DEL FOTOGRAFIA PROGRAMA DERECHOS La Comisión Estatal de Derechos Humanos en conjunto con de Artes Visuales, UANL lanzaron durante el HUMANOS SEGURIDAD lamesFacultad de junio el Primer Concurso Fotográfico “Por los Derechos Humanos”. PÚBLICA Y CULTURA El objetivo de este Primer Concurso es promover y difundir DE LA LEGALIDAD los derechos humanos a través del arte fotográfico, con el fin Curso sobre Derechos Humanos y Procuración de Justicia a Personal Ministerial, de Investigación y Pericial de la PGJ. En la búsqueda permanente de profesionalización en el servicio público de procuración de justicia, donde el marco común sea el respeto a los derechos humanos, fue que en las instalaciones del Instituto de Formación Profesional de la PGJ, durante los meses de abril, mayo y junio, se impartió el curso: “Derechos Humanos y Procuración de Justicia” ante más de 90 elementos, destacándose la presencia de agentes del ministerio público, además de detectives y agentes estatales de investigación, personal profesional del área pericial y personal de apoyo.

de fomentar en la sociedad acciones encaminadas hacia la promoción y difusión de los derechos humanos de todos los grupos en situación de vulnerabilidad. El tema principal para este Primer Concurso Fotográfico ha sido “Los Derechos Humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)”.

La capacitación incluyó temas específicos que van desde la Teoría General de los Derechos Humanos hasta los Principios Básicos sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aunado a un taller de análisis de quejas y recomendaciones en materia de seguridad pública. Curso-taller: Formación de Instructores en Derechos Humanos con especialidad en Seguridad Pública Preventiva a Policías de Monterrey. Para lograr que elementos de policía preventiva reciban capacitación en Derechos Humanos y Seguridad Pública, y puedan multiplicar lo aprendido en su corporación, redundando en un mejor servicio a la ciudadanía, del 18 al 22 de junio se impartió en las Instalaciones de la Secretaría de Policía Preventiva de Monterrey, el curso: “Formación de Instructores en Derechos Humanos con especialidad en Seguridad Pública Preventiva” ante más de veinte elementos, entre policías rasos, jefes de grupo y mandos intermedios de dicha institución. Este curso tuvo como temas principales la Teoría General de los Derechos Humanos y los Principios Básicos sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como también un taller de análisis de quejas y recomendaciones en materia de seguridad pública. Este curso se impartió durante una semana distribuido en cinco sesiones. El Lado Humano • abril-junio 2012

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C O N VO CATO R I A D E F OTO G R A F Í A

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Nombre de la creadora artística: Laura Saenz Tamez Título de la Obra: “ Florero ” Técnica: Oleo / Cartón sobre tela



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