ROGELIO LÓPEZ SÁNCHEZ
La docencia en materia de abogacía en nuestro país aún tiene sus reservas en cuanto a enseñar verdadera ciencia jurídica. Se considera que la teoría únicamente ayuda a robustecer bibliotecas o adornar demandas y resoluciones judiciales. Una praxis judicial eficiente debe acompañarse de una buena teoría, y viceversa, pero en ocasiones en las aulas donde se forman los futuros abogados se olvida esta premisa fundamental. El Derecho registra cambios continuamente, y el Poder Judicial de la Federación en la actualidad transita por uno de los procesos de transformación más importantes de su historia desde el plano formal institucional hasta uno epistemológico significativo en la construcción de nuevos precedentes judiciales. La Corte hoy día asume un papel protagónico en las grandes decisiones políticas, económicas y sociales. Este libro aborda de manera frontal casos relacionados con temáticas puntuales, novedosas e interesantes para el lector, entre ellos el establecimiento de medidas de acción positiva a favor de las mujeres (igualdad política), la despenalización del aborto (vida), fuero militar (seguridad jurídica), la intimidad, privacidad y honor de las personas ante la libertad de información de los medios de comunicación (dignidad humana) y matrimonios homosexuales (libre desarrollo de la persona). Una de las funciones primordiales del Derecho consiste en dignificar las relaciones humanas cuando exista un conflicto. Los casos que aquí se presentan forman parte de esa complejidad social, jurídica, política y ética en la que está inmiscuida la abogacía. La presente obra está dirigida a aquellos abogados, juristas y estudiantes que desean saber cómo se resuelven, con buena argumentación jurídica, los asuntos difíciles de derechos humanos en México. El autor es doctor en Derecho constitucional, especializado en derechos humanos. Ha sido galardonado en cuatro ocasiones por la SCJN, el último fue por mejor trabajo en Iberoamérica sobre ética judicial (2014). Se desempeña como profesor investigador en la Facultad de Ciencias Políticas de la UANL, cuenta con amplia experiencia en docencia a nivel posgrado. Tiene más de una docena de artículos publicados en revistas indexadas y arbitradas; además, ha coordinado libros sobre justicia electoral, derechos humanos y bioderecho. Es coordinador académico de la revista Isotimia, publicada en este mismo sello editorial, en coordinación con el Tecnológico de Monterrey. Segunda edición
ROGELIO LÓPEZ SÁNCHEZ
rogelio lópez sánchez
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS
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DERECHOS FUNDAMENTALES
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Nuevos MODELOS hermenéuticos y argumentativos
Prólogo
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RAFAEL ENRIQUE AGUILERA PORTALES
Segunda edición
Primera edición: 2013
Copyright © 2016 Rogelio López Sánchez
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Esta obra y sus características son propiedad de EDITORIAL PORRÚA, SA de CV 8 Av. República Argentina 15 altos, col. Centro, 06020, Ciudad de México, www.porrua.com Queda hecho el depósito que marca la ley
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Derechos reservados
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ISBN 978-607-09-2327-2
IMPRESO EN MÉXICO PRINTED IN MEXICO
ABREVIATURAS
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BOE Boletín Oficial del Estado. BGB Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil-Alemania). BVerfG Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal Alemán) BVerfGE Entscheidungen des Bundesverfassungsgericht (Jurisprudencia Constitucional-Alemania). CCC Corte Constitucional Colombiana. CEP Centro de Estudios Políticos (España). CEPC Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (España). CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CSEU United States Supreme Court (Corte Suprema de Estados Unidos). DOF Diario Oficial de la Federación. UCHR European Court of Human Rights (Tribunal Europeo de Derechos Humanos). FJ Fundamento Jurídico. FCE Fondo de Cultura Económica. IIJ Instituto de Investigaciones Jurídicas. LFB Ley Fundamental de Bonn. LOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. PJF Poder Judicial de la Federación. RCEC Revista del Centro de Estudios Constitucionales. RDP Revista de Derecho Político. REDC Revista Española de Derecho Constitucional. SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). SJF Semanario Judicial de la Federación. SCCC Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana. STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. SCIDH Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. STCE Sentencia del Tribunal Constitucional Español. STCFA Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán. TCE Tribunal Constitucional Español. UAM Universidad Autónoma Metropolitana. UANL Universidad Autónoma de Nuevo León. UNAM Universidad Nacional Autónoma de México.
VII
INTRODUCCIÓN
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Una de las funciones primordiales del abogado en la sociedad consiste en dignificar las relaciones humanas cuando en ellas exista un conflicto. No obstante, los problemas más complejos no se pueden resolver si no se tiene una buena argumentación jurídica. Ante dicha situación, los casos difíciles ameritan una argumentación más sofisticada y elaborada. Por tanto, los casos que son presentados en este libro forman parte de esa complejidad social, jurídica, política y ética en la que está envuelto el derecho. Esta obra está dirigida a quienes ejercen la abogacía, juristas y estudiantes que desean saber cómo se resuelven actualmente los casos difíciles de derechos humanos en México. Un fantasma que aún persigue a la docencia jurídica en nuestro país es el miedo a enseñar verdadera teoría jurídica. Se piensa comúnmente que las teorías únicamente ayudan a robustecer las bibliotecas o adornar las demandas y resoluciones judiciales. Este problema no es únicamente de quienes no conocen dichas teorías, sino de aquellos que están obligados a transmitirlas. Una buena praxis judicial siempre debe ir acompañada de una buena teoría y viceversa, pero en ocasiones, en las aulas se olvida esta premisa fundamental para cualquier abogado y futuro jurista. El derecho sufre transformaciones continuamente y el Poder Judicial de la Federación vive hoy en día uno de los procesos de transformación más importantes de su historia, no sólo desde el plano formal institucional, sino de un cambio epistemológico significativo en la construcción de nuevos precedentes judiciales. En la actualidad, la Corte actúa y asume un papel protagónico en las grandes decisiones políticas, económicas y sociales. Los procesos de transición política en México han generado expectativas favorables hacia esta institución como árbitro terminal de esas decisiones. Tal y como advierten los expertos, “el nuevo contexto político impone un nuevo constitucionalismo”,1 y la exigencia en un Estado Cons-
1 Garza Castillo, Mario, “La paradoja interrelación entre régimen democrático y un partido post-hegemónico: el caso del PRI mexicano”, Aguilera Portales, Rafael, La democracia en el Estado Constitucional (Nuevos enfoques y análisis), Porrúa-UANL, México, 2009, pp. 149-178.
XI
XII INTRODUCCIÓN
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titucional Democrático implora diseños institucionales para el control del poder político.2 Dicho constitucionalismo renovado, o lo que algunos han denominado, “neoconstitucionalismo”,3 implica en cierto aspecto, revaluar la concepción material de Constitución que antiguamente era una simple pieza de museo, en donde podían inscribirse cientos de instituciones, pero se carecía de instrumentos efectivos para su vigencia. Hoy en día, la legitimidad del Estado moderno no depende únicamente de los procesos democráticos de acceso al poder público, sino del carácter axiológico que la democracia moderna4 exige a los gobernantes a través de la efectividad de los derechos fundamentales. La morfología del Tribunal Constitucional reside en su capacidad creativa para la solución de casos difíciles planteados por los poderes del mismo Estado y los asuntos relativos a derechos fundamentales. Para ello, se necesita algo más que un diseño institucional orgánico bien planeado.5 y una legitimidad argumentativa suficiente que dote de una axiología flexible a los derechos para lograr su plena concreción.6 El constitucionalismo semántico que aún perdura en las instituciones judiciales y en algunos sectores de la academia en nuestro país, devalúa gravemente la credibilidad en la Ley Fundamental y los defensores de la misma. Por estos motivos, esta modesta obra desea contribuir al lector en brindar algunas herramientas para resolver casos difíciles de derechos humanos. El capítulo uno presenta el modelo hermenéutico y de argumentación jurídica que se utiliza comúnmente para resolver casos difíciles. Por tal razón, decidí incorporar una síntesis de los temas más relevantes en la actualidad, tales como la ponderación como método argumentativo para dotar de significado y contenido a los derechos, así como una explicación entre la tradicional lógica formal y la lógica operativa. En esta misma sección explico en qué consiste la hermenéutica jurídica, así como cada uno de sus elementos. Para alcanzar este objetivo, procuro detallar cuál es el modelo óptimo desde mi perspectiva, para razonar con base en un modelo de principios constitucionales. Es decir, en los casos difíciles es común identificar principios en conflicto, por tal motivo, 2 Enriquez Fuentes, Gastón, La revaloración del control parlamentario en México, IIJ, UNAM, México, 2009, p. XXIX. 3 Aguilera Portales, Rafael, (coord.) et al., Neoconstitucionalismo, democracia y derechos fundamentales, Porrúa, México, 2010. 4 Bobbio, Norberto, “Democracia: los fundamentos”, en Teoría General de la Política, Trotta, Madrid, 2009, p. 401. 5 Núñez Torres, Michael, La capacidad legislativa del Gobierno desde el concepto de institución (El paradigma de Venezuela y España), Porrúa, México, 2006, p. 185. 6 García Figueroa, Alfonso, Criaturas de la moralidad (Una aproximación neoconstitucionalista al derecho a través de los derechos), Trotta, Madrid, 2009, p. 118.
INTRODUCCIÓN XIII
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este apartado brinda herramientas que permiten distinguir y clarificar cuándo se está en la presencia de una regla, un principio o un valor en términos del derecho constitucional. Posteriormente, se brindan algunas pautas para el razonamiento judicial, consistentes en aquellas teorías de la argumentación más importantes y reconocidas actualmente por los juristas en el mundo continental europeo y Latinoamérica. El libro comienza a concretar tópicos puntuales a partir del final del primer capítulo, ya que se aborda el tema de la reforma constitucional de derechos humanos, así como las exigencias que trajo consigo la convencionalidad e interpretación conforme. En los dos capítulos siguientes del libro he tratado de seleccionar casos emblemáticos de derechos humanos, principalmente aquellos que se encuentran en la clasificación de difíciles por el derecho constitucional, y que han sido resueltos por otros Tribunales Constitucionales en el mundo. La idea aparte de pedagógica, es de dotar de herramientas conceptuales a los juristas y abogados para argumentar un caso difícil de derechos humanos. Debo advertir que esta técnica aún no es muy común en la literatura jurídica en este país, que había reposado en textos abstractos o que difícilmente se acercaban al lector a través de la sincronización de la teoría con la praxis judicial. En principio, trato de romper con el modelo tradicional de jurisprudencia y tanto en el segundo como el tercer capítulo se analizan precedentes judiciales, es decir, casos concretos que ayudarán a identificar elementos comunes desde el plano de la interpretación y argumentación jurídica y así identificar los elementos del modelo que se emplea comúnmente para resolverlos. Ahora bien, la selección de casos se ha basado en criterios de trascendencia y relevancia, ya sea porque es la primera vez (en la mayor parte de ellos) que la Suprema Corte mexicana se pronuncia al respecto, y otros, por el enorme impacto en el aspecto económico, político o social en nuestro país. Lo anterior, identificado concretamente en temas como: matrimonio homosexual, fuero militar, retenes militares, tutela de justicia efectiva, debido proceso, aborto, genocidio, cambio de sexo y principio de proporcionalidad. El abordaje frontal de temas como la vida, dignidad de la persona humana o su libre desarrollo había sido casi escaso o nulo por el Tribunal Constitucional mexicano hasta antes de principios del siglo XXI. Esto implica que el nacimiento de nuevos criterios debe ir aparejado de nuevas formas de comprender la forma en que se interpretan los derechos y se argumentan los casos difíciles. Es decir, la solución de los mismos ya no depende de un concepto predefinido en abstracto ni por los teóricos o en sede judicial, la casuística debe ayudarnos a ir construyendo los derechos a partir de cómo se construye su contenido esencial tanto al interior como al exterior de los mismos.
XIV INTRODUCCIÓN
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He seleccionado dos Tribunales para comparar casos judiciales. Se trata del Tribunal Constitucional Español y Alemán. Esto es así porque estos órganos jurisdiccionales tienen un modelo hermenéutico y argumentativo bastante bien desarrollado en comparación con nuestro sistema jurisdiccional. En tal sentido, es mucho el conocimiento que de ellos puede desprenderse desde el plano objetivo de los derechos, así como su contenido. El capítulo dos explica el proceso de sofisticación que ha tenido el modelo argumentativo de solución de casos difíciles por la justicia constitucional mexicana. Entendiendo por sofisticación, los procedimientos por los cuales las teorías de un sistema se vuelven cada vez más complejas y refinadas. En tal sentido, explico cómo el principio de proporcionalidad ha servido para concretar y otorgar un significado concreto a los derechos humanos. Cabe señalar que mi estudio no se limita a realizar un análisis de las reglas obtenidas a partir de la jurisprudencia generada, sino al análisis de los casos mismos, es decir, tomando en consideración el contexto fáctico y las circunstancias a partir de las cuales surge. Por consiguiente, no me limito a la adopción de fórmulas generales que podrían reducir la argumentación de principios a una simple lógica formalista, sino a extraer la ratio decidendi de los fallos judiciales paradigmáticos, con el fin de conocer a fondo la estructura argumentativa en los casos difíciles de derechos humanos. He seleccionado casos relacionados con temáticas puntuales, novedosas e interesantes para el lector, lo cual se refleja en casos como el establecimiento de medidas de acción positiva a favor de las mujeres (igualdad política), la despenalización del aborto (vida), la intimidad, privacidad y honor de las personas ante la libertad de información de los medios de comunicación (dignidad humana), y matrimonios homosexuales (libre desarrollo de la persona). En el capítulo tres de este libro analizo cuáles han sido los obstáculos y retrocesos en el proceso de consolidación de un modelo de resolución de casos difíciles por la Suprema Corte de Justicia de este país. Para este propósito he seleccionado casos coyunturales que han sido bastante criticados por el sector académico y juristas en México. Se trata de casos relacionados con el fuero militar (igualdad), despenalización del aborto (vida), intimidad y privacidad ante la libertad informativa (dignidad humana), y el uso legítimo de la fuerza pública en los retenes militares frente al orden y la seguridad pública como bienes o valores en conflicto (libre desarrollo de la persona). Tal y como advertía al principio, no es posible encontrar una fórmula que posibilite una fundamentación racional absoluta, pretender tal situación implicaría por sí mismo, como indica Bernal Pulido, un contrasentido.
INTRODUCCIÓN XV
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El objeto del análisis de los distintos casos planteados en la presente investigación consiste en justificar la estructura tanto hermenéutica y argumentativa que se emplea para resolver casos difíciles en la jurisdicción constitucional mexicana. En esta época existen todavía muchos obstáculos y retrocesos en la argumentación jurídica en México, a tal grado que en la migración de criterios se deja de estudiar el fondo de planteamientos fundamentales que inciden directamente en la tutela y protección del derecho a la tutela de justicia efectiva, algunos incluso han sido objeto de pronunciamiento por la CIDH, pensemos en los casos de fuero militar, por ejemplo. Por estos motivos, es preciso y pertinente un estudio que auxilie al juzgador a encontrar parámetros objetivos y razonables, para evitar el ejercicio arbitrario de la discrecionalidad judicial cuando se resuelven casos difíciles de derechos humanos. Agradezco infinitamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como institución por avalar este proyecto, además de enorgullecerme de haber recibido el premio dentro de las mejores tesis en el país entre un ciento de participantes a nivel nacional, del cual es producto el libro que el lector tiene en sus manos. Igualmente, mi más sincero reconocimiento a mis amigos y doctores: Alberto del Real Alcalá, Rafael Aguilera Portales, Michael Núñez Torres, José Zaragoza Huerta, Gastón Enríquez Fuentes y Mario Alberto Garza Castillo por sus invaluables lecciones de vida y nobleza de permitirme absorber el conocimiento que transmiten en la academia y la praxis judicial. En igual sentido, reconocer y agradecer al Dr. Gerardo Tamez González, quien ha permitido incorporarme a una noble institución de la cual me siento orgulloso formar parte como Profesor Investigador y sabré corresponder con resultados como éste; así como a la Lic. Angélica Arévalo Castro, quien desde siempre creyó en el talento de un servidor haciendo posible muchos de los proyectos que ahora comparto. Igualmente, a mi bella familia quienes son mis incondicionales lectores, eternos apoyos y fieles seguidores de mi actividad profesional y académica. Agradezco el apoyo de la Licenciada Carolina Ramírez de León, quien ha realizado las correcciones de este libro desde la perspectiva de género. Cualquier omisión o error, es responsabilidad únicamente de un servidor. Por último, cabe señalar que el presente trabajo fue realizado gracias al apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el marco del Programa de Retención. Apoyos Complementarios para la Consolidación Institucional de Grupos de Investigación, titulado: Análisis del contenido esencial de los Derechos Humanos en la Constitución mexicana.
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Abreviaturas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Capítulo 1 UNA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA MÁS SOFISTICADA EN EL NEOCONSTITUCIONALISMO
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1.1. La interpretación de las normas en la práctica judicial. . . . . . . . . . . . . . 5 1.1.1. Casos fáciles y difíciles: su distinción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.2. La interpretación como proceso hermenéutico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.2.1. Directrices en la hermenéutica judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 1.2.2. El enfoque hermenéutico para la comprensión de las Constitu ciones modernas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 1.2.3. La discrecionalidad judicial como una actividad hermenéutica en el plano de la indeterminación normativa . . . . . . . . . . . . . . . . 15 1.2.4. Los principios de la interpretación constitucional: su distinción con la interpretación de las normas legales. . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 1.3. La justificación de las decisiones judiciales: el ámbito interno y externo . 23 1.4. Pautas y criterios para el razonamiento judicial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 1.4.1. Las herramientas de la argumentación jurídica para la justifi.cación interna de las decisiones judiciales: Perelman y Toulmin. . . . . . 27 1.4.2. La hermenéutica constitucional en las normas de derechos fundamentales: el modelo principialista de Robert Alexy . . . . . . 32 1.4.3. Cómo argumentar ante un caso difícil de derechos fundamentales 36 1.5. El principio de proporcionalidad como instrumento de la hermenéutica constitucional en la solución de casos difíciles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 1.6. La argumentación de derechos humanos en México a partir de la reforma constitucional de 2011. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 1.6.1. Exigencias de la convencionalidad: armonización y respeto al contenido esencial de los derechos humanos a través del principio de proporcionalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 Capítulo 2 CASOS DIFÍCILES DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO: LA RECEPCIÓN DE UN MODELO HERMENÉUTICO 2.1. Los casos difíciles de derechos humanos en México: propuesta para su análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 203
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2.1.1. El principio de proporcionalidad como herramienta para el análisis de casos difíciles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 2.1.2. Principio de proporcionalidad y razonabilidad: su aplicación en relación con la igualdad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 2.1.3. Recepción del principio de proporcionalidad en la jurisprudencia mexicana: caso “militares con VIH” (SCJN). . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 2.1.4. La ponderación como criterio para resolver conflictos entre bienes constitucionales en materia de suspensión del acto reclamado (juicio de amparo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 2.2. El principio de igualdad en la jurisprudencia mexicana y española a partir del principio de proporcionalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 2.2.1. El principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo: su determinación a partir del principio de proporcionalidad en relación a la pensión por viudez en España y México [STC 103/1983] y el amparo en revisión 395/2007 . . . . . . . . . . . . 68 2.3. El derecho a la vida en la jurisprudencia mexicana y española a partir del principio de proporcionalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 2.3.1. Derecho a la vida y aborto: acción de inconstitucionalidad 10/2000 ante la despenalización del aborto en España (recurso de inconsti tucionalidad 53/1985). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 2.4. El desarrollo de la dignidad humana a partir del derecho a la intimidad conforme a la jurisprudencia mexicana y española desde el principio de proporcionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 2.4.1. El deber de diligencia y veracidad sobre la información frente el derecho al honor en los casos: “Los demonios del edén” de Lidia Cacho de la SCJN (amparo directo 3/2011, relacionado con el amparo directo 4/2011) y falta al deber de diligencia sobre la revelación de víctimas en crímenes sexuales (STC 127/2003). . . . . . 83 2.5. El libre desarrollo de la personalidad y la creación de nuevos derechos: el caso del matrimonio homosexual en México y España . . . . . . . . . . . . 90 2.5.1. La Constitucionalidad del matrimonio y adopción homoparental en la SCJN (acción de inconstitucionalidad 2/2010) y el TCE (STC 198/2012) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 Capítulo 3
EL MODELO HERMENÉUTICO DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO: OBSTÁCULOS Y RETROCESOS
3.1. El derecho a la tutela de justicia efectiva como principio fundamental del debido proceso a partir del principio de proporcionalidad por la SCJN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 3.1.1. La tutela judicial efectiva: sus limitaciones en la jurisprudencia mexicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 3.1.2. La negativa de ruptura con el formalismo jurídico: la persecución de los crímenes políticos del pasado y la negativa al derecho a la tutela de justicia efectiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112
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3.1.2.1. Justicia material frente a la seguridad jurídica: el caso “El Halconazo” (Recurso de Apelación No. 1/2004-PS derivado de la facultad de atracción 8/2004-PS) ante el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile (SCIDH). . . . 114 3.2. El análisis del principio de igualdad en torno al fuero militar en México y España. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 3.2.1. La negativa de la SCJN a discutir sobre los límites al fuero militar (amparo en revisión 989/2009) y su análisis con el caso del tribunal constitucional español (STC 75/1982) . . . . . . . . . . . . . . . 128 3.2.1.1. La revisión del fuero militar por la SCJN, a raíz de la sentencia condenatoria de la CIDH en el Caso “Radilla” (Expediente varios 912/2010) y los precedentes “Inés Fernández” y “Valentina Rosendo”. . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 3.2.1.2. La posterior declaratoria de inconstitucionalidad del fuero militar en relación con las violaciones a derechos humanos cometidas por militares en contra de civiles. . . . . . . . . . 140 3.3. El derecho a la vida en la jurisprudencia mexicana a la luz de la pon deración de los bienes en conflicto: aborto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 3.3.1. La ineludible colisión de principios constitucionales en el aborto: la débil ponderación de la scjn (acción de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007) y su análisis con la despenalización del tribunal constitucional federal alemán (BVERFGE 39, 1 y BVERFGE 88, 203). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143 3.3.2. La tenue e invisible ponderación de la SCJN en la resolución del aborto: inexistencia de principios constitucionales. . . . . . . . . 158 3.3.2.1. El análisis de las leyes antiaborto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 3.3.2.2. La negativa de reconocimiento del embrión como prin cipio constitucional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163 3.4. La dignidad humana a través del derecho al honor e intimidad frente al derecho a la libertad informativa en México y España . . . . . . . . . . . . 166 3.4.1. El caso “Martha Sahagún” y su análisis con el caso “Paquirri (torero)” (intimidad familiar) (stc 231/1988). . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 3.5. El libre desarrollo de la personalidad en su variante de libertad personal vs actos de molestia y el uso legítimo de la fuerza pública en México y España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 3.5.1. El estudio sobre la constitucionalidad de los retenes militares (amparo directo en revisión 498/2006) y su análisis con la ob tención de pruebas ilegales por el tce (stc 49/1999) . . . . . . . . . . . 183 Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197