Bioética bioderecho y biopolítica problemas actuales.

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BIOÉTICA, BIODERECHO Y BroPorÍrrcn: PROBLBMAS ACTUALES

Rafael Aguilera Portales, José Luis Prado Maillard, Rogelio López Sánchez (Coordinadores)

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BIOÉTICA, BIODERECHO Y BIOPOLÍTICA: PROBLEMAS ACTUALES

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BIOÉTICA, BIODERECHO Y BIOPOLÍTICA: PROBLEMAS ACTUALES

Rafael Aguilera Portales José Luis Prado Maillard Rogelio López Sánchez (Coordinadores)

Universidad Autónoma de Nuevo León

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Jesús Ancer Rodríguez Rector Rogelio Garza Rivera Secretario General

Rogelio Villarreal Elizondo Secretario de Extensión y Cultura Celso José Garza Acuña Director de Publicaciones Padre Mier No. 909 poniente, esquina con Vallarta, Centro Monterrey, Nuevo León, México, C.P. 64000 e-mail: publicaciones@.uanl.mx Página web: www.uanl.mx/publicaciones

Primera reimpresión, 2013 ©Universidad Autónoma de Nuevo León ©Rafael Aguilera Portales, José Luis Prado Maillard, Rogelio López Sánchez

ISBN: Reservados todos los derechos conforme a la ley. Prohibida la reproducción total y parcial de este texto sin previa autorización por escrito del editor

Impreso en Monterrey, México Printed in Monterrey, Mexico

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Introducción

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l libro que presentamos a continuación, exhibe algunas de las posturas más actualizadas y vigentes sobre las temáticas de bioética, bioderecho y biopolítica, así como los problemas que giran en torno a ello, tales como el consentimiento informado del paciente, la eutanasia, el concepto de personalidad y ser humano, aborto, políticas públicas de atención sanitaria, entre otras. Representa un esfuerzo conjunto de profesores-investigadores especializados en las temáticas descritas, ya sea desde el plano filosófico, jurídico y de la salud. Creemos que la riqueza de los textos reside en la manera ágil y práctica de abordaje de las ideas en torno a la bioética y su necesaria relación entre el derecho y la moral. Precisamente, una de las tesis más representativas durante el siglo XX, ha sido aquella de la separación entre el derecho y la moral como pilares indiscutibles del formalismo jurídico, y sin las cuales, era impensable la conformación del Estado de Derecho. Sin embargo, las necesidades y realidades de la sociedad moderna, fueron desbordando progresivamente dicha separación, hasta lograr su reconciliación, dicho esto, desde una visión positivista 7


moderada o corregida. Precisamente, el aparecimiento de la bioética como ciencia guarda relación con los factores técnico-científicos de la sociedad moderna, así como su aplicación en la práctica médica. Tal y como asevera el profesor Rafael Junquera de Estéfani, en su trabajo titulado: Ética, Bioética y Derecho, dichos factores han influido para obligar al acercamiento entre la ética y la ciencia de la salud. Conforme con las ideas del referido autor, el desarrollo de la bioética como ciencia, ha transitado por una fase de inicio, otra de consolidación, y una última, de ética de principios. Todas ellas han tratado, de alguna forma, de resolver los complejos problemas que se presentan en las ciencias de la salud y las tensiones entre los principios éticos que colisionan con la dimensión factual y la dimensión normativa. El mismo Informe Belmont en 1974, representará en su momento uno de los principales documentos donde serían recogidos los principios éticos básicos, relativos al respeto de la persona humana, nomaleficencia y justicia. Asimismo, el bioderecho surge como rama interconectada de la bioética, que pretende analizar, como diría la Doctora Ana María Marcos del Cano, la incidencia de los fenómenos bioéticos en la ciencia del Derecho y la búsqueda del paradigma del Derecho capaz de normar estas situaciones de un modo acorde con las exigencias de dichos fenómenos. En este sentido, el bioderecho debe ser capaz de regular, sin exceso y de manera prudente y sobria, la compleja y variada problemática que gira en torno a los dilemas éticos que se presentan en la práctica de las ciencias de la salud. Sin tampoco caer en la denominada “pendiente resbaladiza”, evitando legislaciones excesivamente permisivas. Finalmente la propuesta de la primera autora, consiste en que la elaboración de los valores a 8


tutelar en el bioderecho, deben elaborarse a partir de una democracia deliberativa que someta a debate los valores a tutelar en determinada comunidad, a través del diálogo razonable, constante y tolerante, tomando en cuenta en todo momento, el carácter provisional de las respuestas en muchos de los temas que afectan a la sociedad. La Doctora Ana María Marcos del Cano nos ofrece un interesante análisis sobre la bioética y el bioderecho, así como la relación que guardan éstas con los derechos humanos. Al inicio de su artículo, hace énfasis en la necesidad que tienen los profesionales de ciencias de la salud, no solamente en la aplicación de los principios técnicos para la solución de las distintas problemáticas, sino los principios éticos que concurren en cada caso en particular. La normativización de la bioética desde el Informe de Belmont (1978), la Declaración de Helsinki (1964 y 2008), el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina (1997), y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2006), representan grandes ejemplos del esfuerzo global por tratar de buscar solución a los agudos dilemas éticos, tales como la experimentación en seres humanos. Según la autora, el empleo de los principios en la bioética en base a un esquema discursivo-argumentativo, de acuerdo a la diversidad de contextos, tiene su origen en el modelo bioético anglosajón y el cual ha tenido aplicación en Europa. Dicho principialismo, construido en base a la Declaración de Belmont antes apuntada, ha servido para lograr el respeto a los principios y valores fundamentales, tales como la vida humana, la autonomía individual, la dignidad humana, el bien común y la igualdad en la relación médico-paciente. En este sentido, el derecho internacional de la bioética busca conciliar las distintas posiciones, a través de la aplicación mesurada de dichos prin9


cipios, empleando distintas técnicas argumentativas, como la ponderación de principios en caso de conflictos. Ignacio Gutiérrez Gutiérrez, en su artículo titulado: Dignidad de la Persona y funciones del derecho constitucional, aborda (desde la perspectiva del derecho constitucional) la cláusula de la dignidad humana en el ordenamiento alemán y español, así como su aplicación por los Tribunales Constitucionales de aquéllas naciones. Su análisis consiste en la delimitación y amplitud que se le ha otorgado en los ordenamientos referidos, basado en la legitimidad de las intervenciones legislativas, a través del proceso de ponderación de intereses o principios. Asimismo, su texto hace referencia a la relación inescindible entre la dignidad y la vida humana, lo cual ha merecido distintos pronunciamientos de parte de Tribunales Constitucionales, sin determinar en esencia, donde comienza la vida humana y resolviendo en base a la fórmula de no instrumentalización de la persona humana, las intervenciones ilegítimas a estos dos principios fundamentales, principalmente en los casos de experimentación con células madre y el conflicto de principios constitucionales que se presenta en el aborto, respetando en todo momento su contenido esencial. Uno de los principios fundamentales de la bioética es el de la autonomía del paciente. El trabajo del Profesor José Ramón Diez Rodríguez nos da cuenta sobre este principio, en relación con el consentimiento informado del paciente, desde una visión de la práctica clínica. Dicha institución, pretende dejar atrás la medicina paternalista, sin llegar a convertirse en un mero formalismo burocrático, tendiente a evitar exclusivamente demandas ante organismos judiciales. Es decir, en muchos casos el consentimiento es manifestado de manera genérica, sin mencio-

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nes detalladas sobre los riesgos personalizados, dada la masificación del sistema sanitario. Ante dicha situación, se plantea la necesidad de ponderación de los bienes en conflicto, de acuerdo a cada caso en particular, así como la necesidad de configuración del consentimiento informado a los verdaderos deseos e intereses de los pacientes. El respeto al principio de autonomía de la voluntad, parte del hecho de que todas las personas deben ser tratadas como agentes autónomos, así como en su capacidad de decisión. Dicho esto, el autor concluye que el exceso de información, de igual forma, puede resultar contraproducente. Asimismo, se reseñan las distintas posiciones jurisprudenciales del Tribunal Supremo y Constitucional Español. Al respecto, el autor determina que estos órganos jurisdiccionales han reconocido al consentimiento informado como un derecho fundamental, digno de protección constitucional. Como último punto, en la investigación se aborda el contenido y extensión de la información que debe brindarse al paciente, así como la finalidad, riesgos y consecuencias de cada intervención sanitaria. Es decir, las consecuencias negativas que pudieran ocasionar el manejo indebido y exceso de la información proporcionada por los especialistas de la materia. Siendo por tanto una obligación necesaria la información comprensible y adecuada, así como la temporalidad en la que se debe informar al paciente. Del otro lado, se analiza una versión complicada y difícil, dados los elementos que implica, como lo es la versión negativa del derecho a informar, de aquéllos pacientes que optan por desconocer la información, o bien, que dadas las consecuencias negativas que pudiera ocasionar la revelación de información, resulta mejor para la salud del mismo paciente, el interés colectivo y de terceros, reservarla. Asimismo, se aborda el estado de necesi11


dad terapéutico, diferenciándolo con la figura antes apuntada. El artículo de los maestros Rafael Enrique Aguilera Portales y Joaquín González Cruz abordan desde una perspectiva filosófica, la cuestión de la eutanasia desde la dignidad de la persona humana. Los autores realizan una crítica al concepto contemporáneo de eutanasia como “buen morir”, argumentando que hoy en día, el tratamiento por parte de especialistas lo ha desprendido de su acepción de libertad, y en consecuencia, de su responsabilidad moral, convirtiéndolo en un mero proceso técnico y avalorativo. En este sentido, se concluye de manera previa, que el cuidado de la muerte, se encuentra de igual forma ligado con la idea de la dignidad humana. Por este motivo “el cuidado de sí mismo o el cuidado de la muerte tienen dentro de su núcleo constitutivo la responsabilidad hacia el otro que no es más que ser responsable de sí. Constituye la amalgama fundamental que humaniza la acción eutanásica, indistintamente de si es pasiva o activa, voluntaria, no voluntaria o involuntaria”. Por este motivo, dentro de la conceptualización de la eutanasia debería incluirse el cuidado de sí mismo, así como el principio de la autonomía personal, acerca de la decisión del cuándo y cómo morir. Es decir, tener en las propias manos la cualidad de autodeterminación frente a la muerte, pues tal y como advierten los autores, la auténtica o más intensa discriminación y marginación se dan en la muerte, en los momentos de agonía y sufrimiento. En este sentido, se propone dejar de lado la reglamentación excesiva de los procesos médicos y jurídicos. Denunciando, por último, la centralización y normalización del poder de decisión que aún continúa en manos de médicos y juristas quienes conservan el poder de decisión sobre estos asuntos. 12


La profesora Asunción Álvarez del Río realiza un excelente trabajo sobre la eutanasia, distinguiéndola en primer lugar, de otras figuras similares, tales como el suicidio médicamente asistido. Asimismo, se orienta en determinar la justificación de la eutanasia, desde un punto de vista legal y ético. Se realiza en primer término un estudio sobre las figuras de la eutanasia activa y la eutanasia pasiva. Una vez distinguidos estos dos conceptos, los diferencia de la sedación terminal, aclarando sus particularidades, así como de la terminación activa de la vida sin solicitud expresa. El dilema ético que plantea la autora del trabajo resulta bastante interesante: ¿Tiene un paciente el derecho a decidir la terminación de su vida? Es decir, si la autonomía del enfermo llega a tal grado de justificar la elección del momento y la forma de su muerte, cuando el sufrimiento que le impone su padecimiento resulta intolerable. Al respecto, se advierte: si bien la vida es un derecho, no puede ser una obligación. Precisamente la esencia de la respuesta para justificar dicha decisión se basa principalmente en el respeto a la autonomía del paciente y el deber de beneficencia del médico, dada la situación en la que el paciente se haya sometido de forma intolerable y sin alternativas de alivio. La propuesta final, se centra en el desarrollo de los cuidados paliativos a los pacientes, con la finalidad de evitar el sufrimiento que permita vivir en condiciones tolerables mientras mueren. En este sentido, la justificación de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido, parte esencialmente del respeto a la autonomía del paciente y el deber de evitar el sufrimiento de parte del médico que lo atiende, haciendo énfasis en la ausencia de reglamentación en México sobre el debido tratamiento que debe darse a los pacientes que han decidido por este 13


tipo de vías para aliviar su sufrimiento y destacando la escasa legislación sobre Cuidados Paliativos en la Ley General de Salud. El doctor Juan Manuel Burgos tiene un ensayo muy interesante sobre los conceptos de persona y ser humano. Para iniciar la discusión, el autor realiza un repaso sobre los principales elementos que componen el concepto de persona, a partir del análisis doctrinal que han realizado distintos autores, tales como Peter Singer, Hugo Tristram Engelhardt, Juan Carlos Álvarez y John Harris. Sobre este punto, el ensayo resume las principales cualidades o características del esquema argumentativo presente en cada uno de los autores. Para Singer, por ejemplo, serán la racionalidad y la autoconciencia; para Engelhardt, la capacidad de dar permiso; para Harris, la capacidad de valorar la propia existencia; mientras que Álvarez no da un criterio certero. A todo esto, el autor concluye de manera preliminar, que las personas exigen un respeto moral absoluto, mientras que los seres humanos (no personas) exigen también un respeto, pero diverso y menor. El siguiente apartado del ensayo nos muestra una visión crítica sobre cada una de las definiciones señaladas anteriormente, tales como el argumento de la “persona dormida” y la potencialidad del embrión. Siendo la amplitud del concepto de autoconciencia y la potencialidad de convertirse en persona, dos de los elementos clave para la refutación y defensa de estas teorías. En el ensayo se concluye que el debate debe continuar orientado en el desarrollo de la fenomenología de los procesos humanos, con la finalidad de fortalecer la descripción del paso de embrión a persona adulta, pero sin necesidad de recurrir explícitamente al concepto de sustancia. Además de elaborar un concepto de sustancia que permita la posibilidad de fundamentación ontológica del sujeto. 14


El artículo del profesor Tomás-Javier Aliste Santos analiza conceptualmente las categorías jurídicas esenciales de capacidad, personalidad y subjetividad. Desde la perspectiva del autor, los límites de dichas categorías no se encuentran claramente diferenciados y, por ello, han representado uno de los grandes problemas para comprender la protección jurídica que el ordenamiento otorga al nasciturus, condicionando todo razonamiento que se haga sobre la compleja cuestión de un eventual conflicto de intereses en el marco de las relaciones entre la mujer encinta y el concebido no nacido. Para realizar dicho análisis, el autor centra su análisis desde la perspectiva del derecho civil (Ley de Enjuiciamiento Civil española). En este tenor, lleva a cabo un estudio sobre la influencia pandectista en la elaboración del Código Civil y distintos conceptos como “ficción de personalidad”, “pendencia”, “retroactividad de efectos favorables”, los cuales permiten de alguna forma, la protección jurídica de un sujeto como el nasciturus, que en ese entonces se encontraba fuera del ámbito conceptual de la personalidad. El estado de la cuestión, se basa precisamente en la transitoriedad que tiene el concepto de nasciturus para el derecho civil, lo cual condiciona el ámbito de intereses, en los que se justifica el reconocimiento de su capacidad, como las relaciones con otros sujetos de derecho, adquiriendo especial relevancia los posibles conflictos de intereses jurídicamente relevantes entre dicho sujeto y la mujer encinta. Por este motivo, el autor considera que reducir el concepto de personalidad las categorías de subjetividad y capacidad cierran las posibilidades a una dogmática más rica y rigurosa, además de limitar el desarrollo dogmático y ofrecer una ciencia jurídica cegada por el dogma de la personalidad, constructora de un vasto sistema que gira sobre la persona, pero incapaz de abs15


traerse y fundar la dogmática sobre conceptos más amplios, e incluso, más estrictamente jurídicos que la categoría de la personalidad. El siguiente ensayo del primer apartado de esta obra analiza una de las temáticas más actuales y controvertidas en México. Se trata de las leyes antiaborto y su posible inconstitucionalidad ante las distintas denuncias de parte de Organismos no Gubernamentales defensores de los derechos de la mujer, especialmente de sus derechos sexuales y reproductivos. En distintos Estados de la República mexicana (más de la mitad) se han aprobado una serie de reformas a las constituciones estatales, con la finalidad de extender la protección de los derechos del feto, sin tomar en consideración la posible colisión de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Sin embargo, quizá el principal problema se ubica en la falta de definición y una notoria ausencia de pronunciamientos claros acerca de los límites a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, cuando se trata de la suspensión del embarazo (aborto), de parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ante dicha situación y la reforma legislativa en las Constituciones de los Estados de la República se encuentra la falta de precedentes constitucionales que nos orienten sobre la posible constitucionalidad de estas reformas, especialmente en las dos últimas sentencias pronunciadas por el máximo Tribunal de este país, evadiendo las verdaderas cuestiones de fondo, convirtiéndolos en cuestiones de mera legalidad, demeritando su propia labor de un auténtico Tribunal Constitucional. Ante dicho planteamiento, el autor propone el empleo del principio de proporcionalidad, como método para la argumentación constitucional y la solución del conflicto entre los derechos del feto ante los derechos sexuales y 16


reproductivos de la mujer, ya que la mayor parte de los precedentes jurisprudenciales a nivel comparado (principalmente Alemania y España) exigen una causa razonable a la madre, que implique para ella un sacrificio excesivo. En este sentido, se busca que, ante los conflictos relacionados con el aborto, se deben encontrar las mejores soluciones que justifiquen decisiones que ofrezcan las mejores razones constitucionales, acorde a las exigencias de cada principio constitucional en conflicto. El mundo de la política no puede mantenerse al margen de las cuestiones biomédicas. Al contrario, es urgente la necesidad de legislar tanto las investigaciones y sus posibles aplicaciones, la atención sanitaria, los derechos de los enfermos y los problemas medioambientantes –sobre todo aquellos, resultado del desarrollo científicotecnológico– obliga a los legisladores a estar pendientes, a regular e incluir en sus discursos y políticas públicas la cuestión bioética. Por otro lado, esta disciplina ha traído consigo una nueva forma de hacer política vinculada con los últimos desarrollos científicos y tecnológicos. La idea que está de fondo, la búsqueda de inspiración y el intento de legitimación de modelos sociales en la comprensión y definición de la naturaleza humana no es nueva, tan sólo lo es la forma en la que se está manifestando. Pues bien, es precisamente a esta segunda perspectiva, la menos conocida y desarrollada incluso por los mismos filósofos, de la que vamos a intentar hacernos cargo del segundo apartado dedicado a la Biopolítica. Para ello, el Doctor Javier Serrano inicia este apartado, con su contribución titulada: Ética y biología en las políticas públicas, en la cual recuerda en primer lugar, cómo el nacimiento de la filosofía y de la ciencia estuvo estrechamente vinculado con la construcción de los primeros modelos de comportamiento individual y organización social, 17


es decir, con la ética y la política. Asimismo, analiza el giro que la obra de Charles Darwin dio a la ética naturalizada y el papel que jugó en la naturalización de la ética utilitarista así como su posterior recepción. Los siguientes artículos giran en torno a las ideas del filósofo francés Michel Foucault y el término de biopolítica acuñado por este autor; en los capítulos subsecuentes, se analizan problemáticas sanitarias específicas. En primer lugar, Rafael Aguilera hace un análisis detenido sobre el nacimiento conceptual de la biopolítica, definido por el pensador francés como un movimiento que ha surgido desde el siglo XVIII, tratando de racionalizar los problemas propios de los seres humanos como salud, higiene, sexualidad, natalidad, longevidad, razas por parte de la práctica gubernamental. De tal forma, el objetivo principal de Foucault es demostrar que el creciente surgimiento de la subjetivación es un efecto de la extensión primera y determinante de la “gobernabilidad”. La constitución del sujeto se produce por obra “de toda esa tecnología del poder sobre el cuerpo, que la tecnología del alma –la de los educadores, psicólogos, psiquiatras- no logra enmascarar ni compensar, por la sencilla razón de que ella es uno de sus instrumentos”. Bajo el planteamiento anteriormente citado, los profesores Giovanni M. Algarra Garzón y Mario Germán Gil Claros, analizan en sus respectivos artículos problemáticas específicas de atención sanitaria, como la contingencia sanitaria ocurrida en México con la gripe A-H1N1. Asimismo, bajo la perspectiva de Foucault, en la contribución titulada: Medicina social y biopolítica, el autor realiza una aguda crítica en contra del acceso a la salud. De esta forma, advierte que la biopolítica centra su mirada en el diseño y control de sociedades sanas para el trabajo, en cuerpos productivos, lo que exige salubridad y bienestar 18


del mismo, en un acompañamiento en la higiene, la alimentación, el ritmo de vida, entre otros. Así, aparece el ejercicio de la medicina social, interesada por la vida productiva de la población, a la vez que realiza un profundo control sobre el cuerpo cuando está afectado por enfermedades que, como la peste, ponen en peligro la especie humana. Hoy en día, en nuestro país, es cada vez más patente la necesidad de legislar y buscar argumentos racionales que permitan a los profesionales de la salud resolver las agudas e intensas problemáticas, que de alguna forma, se han convertido en problemas que exigen juridificación, dejando de lado los excesivos procedimientos burocráticos administrativos que buscan solamente alejar las denuncias de los centros de salud, y en sentido contrario, encontrar soluciones individuales a cada caso que permitan cumplir con las exigencias principalistas reconocidas a nivel internacional, y que no son más que el respeto a la dignidad y la vida humana, la autonomía del paciente, el principio de no maleficencia y principio de justicia. Todo esto, ayudará sin duda alguna a construir progresivamente una bioética en el sistema jurídico mexicano, que brinde instrumentos racionales y sencillos para aquéllas personas que viven en carne propia los grandes e intensos dilemas éticos de la bioética. Esta contribución representa solo una pequeña parte de ese gran sistema. Agradecemos la dedicación y paciencia a cada uno de los investigadores que participan en esta obra con sus contribuciones (la mayor parte de ellas inédita). De igual manera, el invaluable patrocinio recibido en este proyecto por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través del Rector, Dr. Jesús Ancer Rodríguez; y de manera especial, a su Director General de Publicaciones, el Dr. Celso José Garza Acuña. No cabe duda, que la vocación investi19


gadora y humanística que rige nuestra máxima Casa de Estudios, se ve reflejada en el esfuerzo infatigable por abrir espacios de debate y aportar a la sociedad del conocimiento ideas que transformen nuestras realidades, siempre dinámicas y cambiantes, reflejadas con entereza en temáticas como las que el día de hoy presentamos al mundo académico a través de este libro.

Rafael Aguilera Portales José Luis Prado Maillard Rogelio López Sánchez Monterrey, Agosto de 2012

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Índice Introducción (Rafael Aguilera Portales, José Luis Prado Maillard y Rogelio López Sánchez) ................................... 7

I. BIOÉTICA Y BIODERECHO I. Ética, Bioética y Derecho (Rafael Junquera de Estéfani) .......................................... 21 II. Bioética y bioderecho: una relación necesaria desde los derechos humanos (Ana Mª Marcos del Cano) ............... 57 III. Dignidad de la persona y funciones del derecho constitucional (Ignacio Gutiérrez Gutiérrez) .......................... 93 IV. El consentimiento informado en la aplicación clínica: una versión práctica del principio de autonomía del paciente (José Ramón Diez Rodríguez) ............................. 109 V. Aproximaciones y reflexiones filosóficas en torno a la eutanasia y la dignidad humana (Rafael E. Aguilera Portales y Joaquín González Cruz) ......................................... 163 VI. Eutanasia. El derecho a decidir sobre la muerte (Asunción Álvarez del Río)............................................. 193 VII. Persona versus ser humano: un debate bioético (Juan Manuel Burgos).............................................................. 221 479


VIII. Reformulación de las categorías dogmáticas de “subjetividad”, “capacidad” y “personalidad” ante la cuestión de la tutela judicial efectiva del nasciturus en el proceso civil español (Tomás-Javier Aliste Santos) ..................... 247 IX. Los derechos de la mujer y las leyes antiaborto (implicaciones ético-argumentativas del Juez Constitucional desde la perspectiva de género en México) (Rogelio López Sánchez)................................................................... 283 II. BIOPOLÍTICA X. Ética y biología en las políticas públicas (Francisco Javier Serrano Bosquet) .................................................... 323 XI. Biopoder y Gubernamentalidad: usos disciplinarios del cuerpo en la sociedad moderna (Rafael Aguilera Portales) ............................................................................... 363 XII. La creación de un hecho bio-social (Giovanni M. Algarra Garzón) ................................................................. 413 XIII. Medicina social y biopolítica (Mario Germán Gil Claros) ............................................................................ 449 Sobre los autores ............................................................ 471

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Bioética, bioderecho y biopolítica: problemas actuales de Rafael Aguilera Portales, José Luis Prado Maillard y Rogelio López Sánchez, término de imprimirse en el mes de Junio de 2013, en los talleres de Imprenta Universitaria. En su composición se utilizaron tipos NewBskvll BT. La formación electrónica, así como el cuidado de la edición estuvieron a cargo de los autores. Formato interior por Gerardo García Reyna, Diseño de portada por Claudio Tamez.

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