Los DpRscuos HuuANos Coivro LÍivlns A LA
SonrnaxÍa EsTATAL Rogelio Lépez Sánchez.
Los sistemas jurídicos, ya se trote de las teorías o de los códigos, han permitido una democratización de la soberanía con
la
constitución de un derecho político articulado sobre la soberanía colectiva, m et 'momieni:to mísmo en que ésta democratización de la soberanía se fijaba en profundidad mediante los mecanismos de la coacción disciplinaria. Foucault,M. MicroJísica del poder
SUMARIO: L El carécter sobelano del Estado en el nuevo Orden Internacional; II. La naturaleza de'los Derechos Humanos y la soberanía nacional; lil. Implicaciones del Ir{uevo Orflen Internacional en la aplicación y efectividad de lós Derechos Humanos en los Estados.
I.
EL CARACTER SOBERANO DEL ESTADO EI{ EL NUEVO ORDEN INTE,RNACIONAL
El Estado como forma de organización política tiene su origen en la Modernidad llustrada, bajo el esquema de concentración de poder " Profesor de Derechos Fundamentales en la Facultad de Derecho (Universidad Autónoma de Nuevo León).
y
Criminoloeía
Iustitia
político, institucionalizada en un órgano que detenta casi todas las relaciones políticas. Una de las cualidades que le otorgá carra de natwraltzación a la concepción de Estado es precisamente la soberanía. La tradición estatalista inglesa halló expresión en el liberalismo político antiguo de los pactos medievales, de ahí el origen de las ideas del liberalismo político fundamentadoras de 1as Revoluciones inglesa, americana y francesa. Las ideas que van consolidando al Estado Liberal por encima del Estado Absolutista son las doctrinas contractualistas. "Las Declaraciones de berechos americana y francesa de este siglo tienen un fundamento contractualista t...] Ia faz del contractualismo como ideología de dominio, conservadora, que consagra el estado de cosas y fundamenta y consolida un Estado de propietarios."t El progresivo traslado o paso del Estado medieval, de carácter típicamente estamental, a otro de carácter liberal, caracterizado por una organización racional, jerárquica y marcado principalmente por las relaciones de subordinación, tuvo como fin primordial garantizar objetivos y valores como la vida, libertad, seguridad y la propiedad. Sin embargo, la soberanía se ha transformado progresivamente en una cualidad mff flexible que la entendida inicialmente, como aquella que emana del pueblo, y que debe servir al mismo. Lo anterior, se debe a QUe, en la actualidad, los procesos de integración económica, tanto regionales como globales, han transformado por completo las relaciones entre los Estados y las reglas bajo las cuales operan los organismos internacionales para dar solución a los conflictos entre los mismos. El tercer y actual orden mundial2 impuso profundos y vertiginosos cambios
'
Cfr.Peces Barba Martínez, Gregorio y Dorado Porras, Javier, "Derecho, sociedad y cultura", en El contexto social y cultural de los derechos. Rasgos generales de evolución, Capítulo I, Volumen I, t. II, Siglo XVII, Historia de los derechos fundamentales, Edición coordinada por Peces Barba Martínez, Gregorio, Fernández García y otros, Madrid, Dykinson,2001, pp. 82-83. ' Para una visión integral de este fenómeno puede verse: Feffer, Aldo, Historia de la Globalización L Orígenes del orden económico mundial, Buenos Aires, F.C.E., 2000; Historia de la Globalización II. La Revolución Industrial y el segundo orden mundial,
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Los Derechos Humanos Como Límite a la Soberanía Eslatal
en los Estados Nación.
La
caída del bloque socialista, la progresiva eliminación del estado benefactor, la imposición de medidas neoliberales a los países en desarrollo y el surgimiento de un nuevo fenómeno denominado glob alización,t hu obligádo a los teóricos de la filosofia política y la filosofia jurídica replantearse el papel del Estado moderno en relación con la sociedad contemp oránea,la-soberanía es precisamente una de las cualidades del mismo que no escap aí a este vertiginoso cambio de paradigma.
La soberanía nacional guarcia intrínseca
relación con la concepción democrática del ejercicio del poder político a través de la representación territorial de la poblacién. Al respécto, refiere el profesor Torres Del Moral: "fue con la Revolución francesa cuando la burguesía alcanzó una representación política pantarta en oposición a los estamentos privilegiados, y lo hizo basándose en ciertos principios políticos: la soberanía nacional frente a la monarquía absoluta v "l mandato representativo frente a al imperativo.,A Hoy en día, nos enconkamos en un Estado plural y complejo, donde la protección y el respeto a los derechos fundamentales son cruciales para la superación de la actual crisis sistémica del Estado Buenos Aires, F.C.E., 2000; Hechos y ficciones de la globalización. Argentina y el MERC)SUR en el sistema internacionar,Buenos Aires, F.c.E., 2006. 3 Entendemos la globalización desde todas sus dimensiones (social, cultura, económica, política); no obstante, nos adherimos a la postura del maestro Ulrich Beck, cuando identifica a la globalizaciln como politizaóión, donde se.permite a los empresarios y asociados "reconquistar y volver a disponer del poder negociador poiítica y socialmente domesticado del capitalismo democráticamente organizado ("') lo que permite que los empresarios globales puedan desempeñar un papel clave en la configuración de la sociedad en su conjunio" cfr.Beck, ulrich, ¿eué es la globalización7 Falacias del globalismo, respuestas a la globalización, (traducción de Bernardo Moreno y Ma. Rosa Borrás), Barcelona, paidós, r99g, p. 16. ver Hoogvelt, Ankie, Globalization and the Postcoloníal 't4¡orld. The political New Economy of Development, Gran Bretaña. 2001. - Torres.?:iMolul, Principios de Derecho Constitucional Español,yol.I, Madrid, Atomo, 1988, p.94.
B5
Iustitia
modemo.s De ahí que el modelo de Estado nación y la concepción de soberanía nacional ha sido superado. Hoy en día los nuevos obstáculos
paru
la
defensa
de los
derechos humanos exigen esfuerzos de
cooperación internacional entre naciones y organismos mundiales, y en segundo lugar, Ias crisis sistémicas que sufren las naciones en vías de desarrollo han debilitado el papel del Estado como órgano rector y garante de los derechos fundamentales. Desde nuestra perspectiva, se pueden vislumbran algunas alternativas: dejar a la mano invisible del mercado dirigida por las élites tomar nuestras decisiones fundamentales o comenzar a buscar nuevas soluciones democráticas en los organismos públicos tanto nacionales como internacionales en materia de protección y garantia de los derechos humanos. Hasta ahora. la soberaniahabía sido definida como un atributo indispensable de los Estados. Incluso, el principio de igualdad soberana Se encuentra consagrado en el artículo 2, número 1, de la Carta de Naciones Unidas, cuando establece: "Pafa la realización de los Propósitos consignados en el Aitículo 1", la Organización y sus miembros, procederán de acuerdo con los siguientes Principiot' (D La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros". A pesar de ello, coincidimos con 1o expuesto por el profesor Matthias Herdegen cuando afirma:6 sostenida por largo tiempo de que la soberanía significaba no estar sometido a una instancia superior, ha caído en desuso con el paso del derecho internacional, de un simple
La idea orden
de
coordinación
a un
t
sistema
con rasgos
de
Cfr.Habermas, Jürgen, Problemas de legitimación en el capitalismo tardío, Madrid, Cátedra, 1999, pp.55 y ss. Las cursivas son nuestras. A este respecto, bien lo señala acertadamente el miembro de la Escuela de Frankfurt: "El punto fuerte del Estado Constitucional democrático consiste en poder tapar los huecos que deja la integración social mediante la participación política de los ciudadanos". Cfr. Habermas, Jürgen, La cons tel ación p os nacional, Españ,a, Paidós, 2000. 6 Herdegen, Matthias, Derecho Internacionat Púbtico, México, LINAM-IIJ, Konrad Adenauer Stiftung, 2005 , pp. 217 -218
"
B6
Los Derechos Humanos Como Límite a la Soberanía Estatal
subordinación legal [...] en la doctrina moderna del derecho internacional, existe una tendencia a colocar en el mismo plano la soberanía con la independencia. De acuerdo con esto, las
obligaciones del Derecho Internacional o contraídas en los tratados no tocan tangencialmente la independencia, en la medida en que no afectan la organizacióninterna del Estado.
Uno de los ejemplos más claros de lo anterior ha sido el proceso de integración europea, cuyos antecedentes meramente económicos han llegado a ser políticos, el sistema político estadual y/o de la l;nión tenderán a proporcionar los medios para la participación, como 1o muestra el rratado de la unión Europea en su arlículo g, donde ciudadanía y nacionalidad se conjugan para reafirmar _este supuesto teórico. La Unión Europea no es una orgonización intergubernamental, ni una nación ni un Estado. Es un acuerdo, una Asociación de Estados y Unión de Estados con resultantes políticas, institucionales, económicas, sociales, exteriores, sociales, exteriores y con intentos de solución y cargas pendientes.T A pesar de ello, el déficit democrático de la unión Europea, sobre el que incide la doctrina más autonzada es, en última instancia, un déficit
federal y uene su ongen en la permanente ausencia de una Constitución Europea, modificable por mayoría, siguiendo procedimiento agravado; de suerte que funcionase como elemento unificador del reparto de colaboración entre órganos centrales' de decisión y los de los Estados miembros.s El proceso de integración europea ha abierto una brecha lmpreslonante en el edificio de las soberanías de los Estados miernbros. los cuales no disponen ya de competencias "reservadas" frente a la comunidad Europea,la construcción europea sólo se concibe a partk de la
'
Cebrián Abellán Aurelio, "Polimorfismo político, realidades y cargas pendientes núm. 30,1999, 30, rggg,pp. pp. l7-30. t1-:0. " Reposo Antonio, "Clasificaciones tradicionales y naturalezajuii¿i"u de la Unión Europea", Revista de Estudios políticos (Nueva Época), núm. 117, Madrid, julioseptiembre de 2002, p. 241. en ra srr la unión unron Europea", en: en:- papeles Papeles de GeograJía,
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Iustitia
supranacionalización de soberanía estatal.e De esta forma, los Estados europeos, así como la Unión Europea, se enfrentan a una grave crisis de legitimidad democrática que tienen que subsanar si desean profundizar en su proyecto: o'La falta de representación política de muchos residentes inmigrantes, así como las posibilidades de participación política con derechos fundamentales refleja la necesidad urgente de cambio político".i0 Por estos motivos, creemos que sólo se puede hablar de un mínimo de soberanía, cuando las decisiones esenciales, como la política económica, presupuestaria y de defensa, pefinane zcan en el ámbito de decisión de cada E,stado en lo individual, y no cuando dicha actividad se lleve única y exclusivamente por Íor organismos regionales (como la Unión Europea). Concluyendo gue, la soberanía puede entenderse como "la síntesis de los derechos soberanos que tienen los Estados sobre el territorio y las personas, así como el reconocimiento en el plano del derecho internacional".ll
III. LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SOBERANÍA NACIONAL
La concepción de Derechos Humanos como límite a la
soberanía estatal resulta hoy en híu ,rno de los paradigmas más complejos de alcanzar por los Estados modernos, esto se debe a los innumerables procesos mundiales de.índole económico, político y social a los que hemos hecho referencia en líneas previas. La propia evolución de los Derechos a través de sus procesos de positivación, universalización,
internacionalización y especificación son producto de la ideología liberal que se basa en el reconocimiento del Estado Legislativo, como el único legitimado para la elaboración de normas, pero que también
e
Morata Francesc, La {Jnión Europea. Procesos, actores y políticos,' Madrid, Ariel Ciencia Política (2" edición),1999,p. 106. ''1r Mangas Martín, Araceli, La constitución Europea,Madrid, Iustel, 2005, p. 1i. Herdegen, Matthia s, op. cit., nota 6, p. 220.
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Los Derechos Humanos como Límite a Ia soberunía Estatar
se adecua a los procesos de integración regional
mundial de estándares mínimos ,
y de reconocimiento
yd sean democráticos, o
de
responsabilidad internacional por violación a los Derechos Humanos. Al respecto, creemos que es atinada la tesis de Carrillo Salcedo, cuando se propone analizar la tensión existente entre la soberania estatal y los Derechos Humanos, a partir de cinco sectores del propio
Derecho Internacional: fuentes, reglas imperativas y obligaliones erga omnes' aplicación de las normas, responsabiiiriad internacional Y, las reacciones de los Estados y de la comunidad intemacional otganizada respecto de las violaciones graves a derechos humanor.t, De esta manera, nuestro análisis estará dedicado en un primer término, a estudiar los procesos de evolución de los Derechos Humanos, y 'posteriormente , a realizar vn análisis más amplio, de acuerdo a la propuesta del Derecho Internacional apuntada en líneas previas. Lo anterior, con el objeto de realizar un estudio más integral de Ia tensión existente entre la soberanía estatal y los deberes imp_uestos a los Estados, a partir de su responsabilidad internacional de convenios sobre Derechos Humanos. Asimismo, procuraremos, en la medida de 1o posible, detectar aquellos rasgos en los cuales, prevalece en los Estados un arraigo del paradigma de soberanía como mecanismo de autoprotección paru la toma de decisiones, incluso sobre los Derechos Humanos, incluido en los conceptos de "ciudadano" y "persona", por ejemplo. En el primer aspecto, con el proceso de positivación surgieron las
ideas relativas al establecimiento dé un poder lógislativo, partiendo de la filosofia contractualista como la de Hobbes y Locke, quienes estuvieion de acuerdo en la creación de un poder legisiativo purá el cumplimiento de ciertos derechos básicos que el estado áebía proteger. De esta fbrma, surge la conexión entre constitucionalismo, el gobiemo de las leyes y los
derechos. Este proceso evolutivo consiste
'' Carrillo Salcedo,
"tr
tu consagración en los
Juan Antonio, Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en el Derecho Internacional contemporáneo, Madrid, Tecnos, r9g5,p.100.
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Iustitia
textos normativos de las declaraciones de derechos. Entre los rasgos sobresalientes, destacamos los siguientes
I3 :
fundamentales de un estatus jurídico, de ahi que el iusnaturalismo racionalista se preocupe de este proceso, tales ideas se encuentran los pensamientos de Puffendorf o Locke, entre otros más (seguridad jurídica);
y la otra, en la fundamentación pactista de poder, que situa la soberanía como expresión del soberano
eonsenso del pueblo;
> A partir del siglo XIX, esa positivación
se considera esencial para la existencia de los derechos con eficacia social, es decir, los textos constitucionales son expresión
de un poder político democrático, que interioriza las pretensiones morales justificadas como valores o principios; positivación de los derechos fundamentales; completan, son sólo ideales morales, valores, que no lo son plenamente hasta que no enraizan en la realidad.
lF
Uno de los principales
antecedentes del principio de universalidad o generalización de los derechos humanos, 1o podemos encontrar en la filosofia kantiana y la formulación del principio universal del derecho realizado en su Metafísica de las Costumbres: "IJna acción es conforme a derecho (rechl) cuando permite, o cuya máxima permite la libertad del arbitrio de cada uno coexistir con la libertad de todos según
'' Peces Barba Martinez, Gregorio,
op. cit., nota 1, pp. 156-158. Vid.Pérez Luño, Antonio E., Los derechos fundamentales,Madrid, Tecnos ,2004. pp. 66 y ss.
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Los Derechos Humanos como Límite a la soberanía Estatal
una ley universal".l4 Sobre esta caractenstica de universalidad de los derechos humanos, apunta el Maestro pérez Luño: "el gran invento jurídico político de la modernidad reside, precisamente, en haber ampliado la titularidad de las posiciones jurídicas activas, o sea, de los derechos a todos los hombres; y, en consecuencia, de haber formulado el concepto de los derechos humanos".l5 La generulización o universalidad de los derechos humanos significa que le son debidos al hombre, pero conform e a la situación histórica, temporal y espacial. La universalidad se encuentra íntirnamente vinculada con la igualdad de todos los hombres en cualquier tiempo y lugar.t6 Este proceso "consistirá en el progresivo, aunque nunca definitivo, ajuste entre las afirmaciones de que los derechos son naturales, es decir, que coffesponden a todos los seres humanos, y una ptáctica restrictiva que circunscribiría su disfrute a una clase social, la burguesía".17 Por otra parte, la internacionalización significa no solamente la pretensión de atribuirlos al hombre en todas partes y en cualquier tiempo, por sobre la historia, el lugar, la circunstancia, sino la accién práctica de declararlos y protegerlos en Ia esfera del Derecho internacional mediante pactos, tratados o convenciones.tt A nivel internacional, podemos observar las distintas convenciones y acuerdos en materia de derechos humanos, tales como el Tratado de Londres de 1841 y el Acta General de Bruselas de 1890, la Declaración Universal de to Vid' Kant, Immanuel , La metafisica de las costumbres, (trad.. cast. y notas de Adela cortina orts y Jesús conill Sancho), Madrid, Tecnos, 2005,p. 39. tt Péte, Luño, Antonio Enrique, "La universalidad de los derechos humanos,,, en L6pez García, José Antonio y Del Real, J. Alberto (coords.), Los Derechos: entre la ética, el poder y el derecho, Madrid, Dykinson, 2000, p. 53; del mismo autor: La universalidad de los derechos humanos y el Estado Constitucional, (presentación de L"uis Villar Borda), Bogotá, Universidad del Externado de ColomA¡a, ZOaZ. '" Bidart campos, Germán, Teoría general de los derechos humanos, México, LINAM, IIJ, 1989, pp.45-46. " Peces Barba Martinez, Gregorio, op. cit., nota 1, p. 160. tt Bidart Campos, Germán, op cft.., nota 16, p. 49.
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Iustitia
los Derechos Humanos de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de l)erechos Civiles v Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otros. El último proceso es el de especificación de los derechos. Las clasificaciones que se han elaborado al respecto son las siguientes: las que tienen relación con sus titulares: hombres o ciudadanos, y con los contenidos; entre ellos, podemos mencionar las distintas generacionés de derechos entre los que se encuentran: los derechos económicos, sociales, los derechos culturales, los colectivos y aquellos que representan a un sector determinado de la población: mujeres, niños, refugiados, inmigrantes, etc. En un inicio, la clasificación de los derechos versaba únicamente en ciudadanos y no ciudadanos; incluso, la misma Declaración Francesa hace alusión en su título a este aspecto. Con el paso del tiempo y el establecimiento de las primeras Declaraciones de Derechos, dicha distinción fue paulatinamente más marcada hasta llegar al punto de considerar distintas-categorías de ciudadanía. Hoy en la actualidad, vemos córno esta clase de problemas fe siguen
presentando en aquellas sociedades multiculturales que tratan de excluir de los derechos fundamentales a los migrantes. En este sentido, los caracteres de los derechos humanos como la positivacióñ, la generalización y la especificación, han sido progresos paulatinos del Estado de Derecho y el moderno Estado Constitucional, es decir, no solamente han sido las tres grandes revoluciones las que han dado su aporte para que actualmente los derechos humanos se consideren universales e inalienables, sino que ha sido también, a través de movimientos obreros, feministas, de minorías raciales, antiesclavistas e independentistas, que se han aportado aspiraciones y exigencias concretas de parte del gobernado ante el poder del Estado.
Desde una
u otra perspectiva, ya sea iusnaturalista o
iuspositivista, los derechos humanos representan
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un conjunto
de
Los Derechos Humanos Como Límite a Ia Soberanía Estatal
exigencias éticas mínimas que han sido universalmente aceptadas a lo largo de la historia. Es necesario retomar la aspiración étióa mundial de la justicia y paz social y tener voluntad poiíti"u putá los fines de la comunidad mundial. Bien 1o refiere el iuspublicista ""*plirpeter Háberle, que son: "Los derechos del hombre y su fundamento, la dignidad humana (desde Kant y Schiller), la separación de poderes (Locke y Montesquieu), así como la democ raciaig.u"i^ uh.o.r"u., y ai Fecieralista) conforman barreras culturales que no permiten el paso atrás y fundan elementos básicos de cualquier avance constitucional r ' | ^, t¡19 nacta eI ruturo Ahora b-ien, es precisamente el Derecho de tratados el que permite lograr acuerdos y convenios por medio de los cuales los Estados logran comprometerse ante Ia Comunidad Internacional a respetar ciertos éticos mínimosi pero, más allá
pacta sunt servanda,
del compromiso
de
lo que yace igualmente en dicho compromiso
son los principios del Derecho iniernacional en general. E,sto se manifiesta principalmente en aquellas intervenciones armadas por razones de humanitarismo, a raíz de la existencia de instrumentos internacionales.,. por ejempro ra convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, o la Declaración sobreia protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
it
Conforme a lo anterior, el profesor Carrillo Salcedo refiere que la propia Corte Internacional de Justicia ha ido construyendo, con el paso del tiempo, una "concepción de los'principios generales [de Derecho Internacionar] en la que éstos no son exclusivamente los reconocidos en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados, sino también los que existen y operan como principios constitucionales del Derecho Internácional contempor¿rr"olJd'io
'r,:::*;:::2:,^!^":::.I r(alerlayd rTBs como historia, actuatidad y :f"",!"!(trad. futuro del Estado constituclonal, de Gutié rérrez, Ignacio, prólogo de Antonio Pina), Trorta, Madrid, I99g,p g7. \^ógez 20 óarrillo Salcedo, i;;;;;;;ll,'tiuuonía cJe ros Estados..., op. cít., p. 103" 93
Iustitia
anterior, como una expresión jurídica de rechazo a la barbarie y la violación sistemática de los Derechos Humanos. La idea de la universalización de la Dignidad Humana, por ejemplo, ha sido uno de los rasgos sobresalientes del constitucionalismo de la segunda posgueffa y del Derecho Intemacional contemporáneo.21 Siendo muy variados y amplios los campos en los que se defiende a la dignidad humana, se ha llegado a un empleo abusivo y hasta retórico que lo ha despojado de su contenido originano.22 Sin embargo, la concepción moderna de dignidad humana que es la predominante en la actualidad es la proveniente de el filósofo de Kónisberg expresada en el sentido de ser un atributo de un ser racional que no obedece a ninguna otra ley que la que él mismo se da. Lo que quedaría sintetizado más tarde en la famosa máxima de "ninguna persona puede Ser tratada como un medio, sino que tiene que ser en todo momento utllizada como un fin". Una postura intermedia, la sostiene Ernst Benda, cuando rechaza tanto las concepciones individualistas del liberalismo clásico como las colectivistas, buscando una línea intermedia, señalando: "no existe formula alguna disponible y con validez general paru superar el conflicto entre individuo y comunidad. Habrá que decidir caso por caso cuál de las decisiones políticas posibles resulta asumible para el ciudad ano" .23 Retomando las ideas del maestro Carrillo Salcedo, el ius cogens debe respond6r a un mínimo jurídico esencial, entre los que se 21
Fernández Segado, Francisco, "La dignidad de la persona como valor supremo" en Estudios jurídico-constitucionales, México, IIJ, IINAM ,2003, pp. 3-38. 22 Fernánd.ez García, Eusebio, "La dignidad de la persona" en Dignidad Humana y ciudadanía cosmopolfta, Instituto de derechos humanos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, Dykinson,200L, pp. 19 y ss' Para un análisis filosófico de la dignidad humana, se recomienda la magnífica obra del profesor Thomas de Koninck: De la dignidad humana, (traducción de María Venegas Grau), Madrid, Dykinson-Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III de Madrid, 2006. 23 Benda, Ernst, "Dignidad humana y derechos de la personalidad", en VV. AA. Manual de Derecho Constitucional (Presentación de Konrad Hesse, edición, prolegómeno y traducción de Antonio López Piña), Madrid, Marcial Pons-Instituto Vasco de Administración Pública, 2006, p. 119.
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Los Derechos Humanos Como Límíte a la Soberanía Estatal
encuentran: 1. Respeto a los Derechos Fundamentales de todo ser humano, 2. Igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados, 3. La prohibición del recurso de la fuerza en las relaciones internacionales, y 4.E|principio de la libre determinación de los pueblos sujetos a dominación colonial.2a Cabe resaltar que México ha logrado establecer dichos principios como ejes de su política exterior desde hace décadas en la propia Constitución, al establecer en su artículo 89, f. X: ... En-la oonducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios nonnativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución,pacíficade,sontr-ov,ersias;r,la pro-scripcién de Ia amertaza o el uso de la fuerza en las relaciones jnternacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por La paz y la seguridad internacionales. De esta manera, paulatinamente los Estados, a nivel regional, han adoptado la jurisdicción contenciosa de organismos para la aplicación efectiva de los Derechos contenidos en las Convenciones y Pactos sobre Derechos Humanos, tal como el kibunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como sucede en nuestro continente americano. A kavés de este reconocimiento, los Estados parte sostienen y refrendan su compromiso con el carácter universal de los Derechos Humanos, pese a cualquier otra clase de disposición o actividades de carácter intemo que menoscaben los mismos. A pesar de ello, se han encontrado reticencias y retrocesos en este proceso debido a |a invocación de la soberanía nacional por Estados que no han refrendado dicho compromiso con la comunidad internacional. En nuestro continente, Estados Unidos de Norteamérica y Cuba son los principales países que se han negado a aceptar la jurisdicción contenciosa de la Corte
Interameriaana
de
Derechos Humanos, invocando
directa
indirectamente, el principio de soberanía estatal. 24 Carrillo Salcedo, Juan Antonio, Soberanía Internacional, Madrid, Tecnos, pp. 283-285.
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de los Estados y
Derecho
Iustitia
En México, por ejemplo, la soberanía estatal ha estado por encima del pretendido carfrcter "universal" de los Derechos Humanos, basta recordar la negativa de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizar un juicio seguido en contra de los posibles responsables del genocidio estudiantil del año 1 911 (El Halconazo),tt o más recientemente, el caso de los indígenas en Acteal (1997). En el primer caso (Halconazo), la propia Suprema Corte niega que el Estado se encontrafa sujeto al Derecho Internacional de los derechos humanos, donde se establecen oblisaciones dirigidas a los Estados en materia imprescriptibilidad sobre los delitos de lesa humanidad, ya que México había interpuesto una declaración interpretativa, con la finalidad de perseguir únicamente los delitos cometidos desde la firma del Tratado sobre la Imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad, pero no los delitos cometidos en el jueves de Corpus, violando por consiguiente los artículos 1 1 y 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, toda vez que no era aplicable el principio de no retroactividad, ya que el delito de genocidio es imprescriptible, cualquiera sea la fecha en que se hubiera cometido, desnafuralizando por consiguiente, la eserEia del mismo Tratado. En la resolución, la clave del argumento principal donde resalta eI carácter de la soberanía estatal es el siguiente: "la citada reserva no hace sino redundar sobre lo ya establepido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es claro, por tanto, que aun en este caso, la misma no podría ser
"
Los hechos acontecidos el 10
-junio
de 1911 han tenido úna repercusión que han luchado por las libertades y derechos de
simbólica para muchas personas fundamentales en un Estado autoritario. Se trató de una manifestación estudiantil realizada a partir de las instalaciones del Instituto Politécnico Nacional. Al llegar al suburbio estudiantil de San Cosme, los estudiantes fueron agredidos por el grxpo paramilitar conocido como "Los Halcones", compuesto por diversos miembros de las corporaciones militares, policiales, el Estado Mayor Presidencial, así como diversos Guardias del Presidente. La represión derivó en el asesinato de decenas de estudiantes y otros heridos (desconociéndose hasta ahora el número exacto). Dicha acción había sido previamente concertada y se emplearon arrnas de uso exclusivo del ejército.
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Los Derechos Humanos Como Límite a ra soberanía Estatar
declarada inválida o inaplicarse al caso en concreto por
ir en contra
del
"objeto y fin del ttatado", ya que, de manera indireóta, estaríamos inaplicando el artículo 14 de la constitución Federal,'. Es decir, la soberanía estatal representa aquí un claro límite al ejercicio pleno de los
Derechos Humanos universalmente reconocidos.
III. IMPLICACIONES DEL NUEVO ORDEN INTERNACIONAL EN LA APLICACIÓN Y EFECTTVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS ESTADOS
Bien lo decía Luigi Ferrajoli, la ciud ad.anía se ha convertido en el último privileg"io o reducto en el cual los Estados nación resguardan su soberanía-'o En este sentido, su propuesta se ha centrado en transitar de la antigua clasificación derechos de los ciudadanos (estabiecida por Thomas Marshalr)t' u los derechos de la persona. Es decir, eliminar las restricciones que actualmente existen para cumplir con el principio de universalidad de los derechos humanos a nivel internacional. Frente al concepto de ciudadanía se encuentra la posibilidad de transitar a Ia no discriminación de los derechos humanos y reconocer de alguna forma una ciudadanía universal que nos ayudaría a evitar la exclusión hacia el extranjero o inmigrante, y de esta forma, las personas puedan goza\ bajo ninguna distinción, de todos los derechos civiles, políticos y socialei. La tesis del garantismo pugna por el aseguramiento, defensa y protección de los derechos fundamentales. Además, esta teoría entiende que los derechos fundamentales no solamente comprenden los presupuestos de respeto y garantía de los derechos civiles v cfr. Fercqoli, Luigi, "De los derechos del ciudadano a los de la persona,,, Garan_tías. La Ley del mós débil,Madrid, Troua, 1999,p.9g. ''?r"::h?:y Lir. Marshall, Th. H., T. ciudadanía y clase social, Madrid, Áliun u,199g. referido autor clasifica a los derechos ciuáadanos en: políticos, sociales y civiles.
9l
EI
Iustitia
políticos, sino aquellos que implican una prestación por parte del Estado, es decir, los derechos sociales. Otras de las propuestas más debatidas en e1 campo de la filosofía política ha sido la inclusión del concepto de demo cracia sustancial2s 1la cual representa los derechos
fundamentales que el Estado debe garantizar) al concepto de democracia formal o procedimental2e que tradicionalmente ha sido defendida por los politólogos. El modelo o teoría garantista propone una defensb a los derechos fundamentales y a la democracia constitucional en varios sentidos:30
lleL garantizar todos 1os derechos (de libeitad y sociales, de tercera y cuarta generación); 2lfrente a todos los poderes públicos y privados (los del mercado); 3len todos los niveles estatal e internacional, se debe transitar de 1os derechos del ciudadano a los derechos de la persona. 'u Cfr. Ferrajoli, Luigi, [Jna discusión sobre derecho y democracia, Trofta. Madrid, 20A6, pp. 99-112. Cfr. Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, Teoría del Garantismo Penal, Madrid, Trotta, 1998, pp. 864-867. Sobre las críticas que ha recibido puede verse: Garantismo, estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Fenajoli, Coordinador: Miguel Carbonell, Madrid, Trotta, 2005. Cfr. Ferrajoli, Luigi, Zos fundamentos de los derechos fundamentales, Madrid, Trotta, 2005. Al respecto del debate de la democracia constitucional ha tenido un interesante debate con Bovero, Michelangelo, "Democracia y derechos fundamentales", en Isonomía, num. 16, abril 2002, México; Bovero, Michelangelo, Una gramática de la democracia. Contra el gobierno de los peores, Madrid, Trotta, 2002. 'e Urra definición clásica de democracia es la establecida por Bobbio: "un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quien está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo que procedimientos". Cfr. Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia, México, FCE, 2003, p.24. Vid. Sartori Giovanni, ¿Qué es la democracia?, México, Taurus, 2A$" Schumpeter, J. A., Capitalismo, socialismo y democracia, Barcelona, Orbis, 1988. 30 Cfr. Ferrajoli, "Iuspositivismo crítico y democracia constitucional" en Epistemología Jurídica y Garantismo, Fontamara,2004, p.277 "
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Los Derechos Humanos como Límite a la soberanía Estatal
Las críticas innumerables a las que se ha sometido las propuesta garantista referente al cumplimiento de todós los derechos han sido innumerables, la principal ha sido aquella que menciona la imposibilidad de distribución de recursos necesarios paru otorgar las gatantías materiales a todos los derechos mediante 1á aperfgra de la ciudadanía a cualquiera que lo solicitara, convirtiendo mie patudigma en "imperiaiismo de los derechos" alo largo de toda la tierra.3l Las implicaciones que impone el Derecho Internacional contemporáneo a los Estados, en materia de Derechos Humanos en la actualidad, es consolidar la plena efectividad de los mismos, ya sea
que se. trate de Derechos Civiles, Económicos, Sociales ylo
culturales. A pesar de ello, algunos Estados siguen invocando el carácter de la soberanía estatal pata incumplir con los Acuerdos y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, lo que resta y demerita en buena medida al propio I)erecho Internacional, quitándole importancia y menoscabando los logro s alcanzados por la
propia comunidad internacional. En este sentido, creemos que es de gran importancia que los Estados derroten el antiguo paradigma de la soberanía estatal de los E,stados nación y transiten hacia un modelo más flexible e innovador, que pennita la integración regional respetando en todo momento las identidades nacionales y Ia plenaf rcalización de la ciuda danía. De igual forma, es urgente que en los Estados nación, se consolide un
nuevo modelo de Derechos Humanos que incluya no sólo al ciudadano, sino a la persona, ya qub éste .r á" igual fórma, uno de los conceptos clave que siguen empleando rnuchos Estados, con el objeto de no garantizar la plena universalidad a los Derechos Humanos.
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