La dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.

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Año 2,:,Núm,ero 4 de la 2" lEpoca Jülio, -.'Di,ciembre de 2008i

rssN 1870 - 4514 'REVISTA SEMESTRAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

¡uRioIcns

DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINoLoGÍA / UANL


!Ft._-

Couocimiento y Cultura Jurídicao Revista del Instituto rJe Investigaciones Jurídicas de tra Facultad de Derecho v Criminología de la Universidaá

Auténorna de Nuevo León. Año 2, N"_ 4 de la 2" Época, Julio_ Diciemb¡e 2008

Cuerpos Académicos:

Derecho Comparado Derecho Constitucional De¡echo y Criminoiogía

004-2008-0913i3503500-102-universidad

Autónoma de Nuévo

León ISSN- t87A-4s14 1000 ejemplares e-mai I : conocimi ento y cultrira j uríclica@hotmail. com :.:

l:

!::


tndice

i.1

i ¡

Presentación..

..

--:

.. ... .. ..09

Iglesias, Estado, religión y derecho en Venezuela. Michael Núñez Torres. Otra lectura del texto constitucional: el neoconstituc_ional ismo. Nuria Belloso Martín.

na JJ

L4 ineludible judici arización de la cárce1 en México. con ocasión de ra reforma constitucional de seguridad y"yusticia : del año z00g José Zaragoz_ahuerta Reinserción social y neoconstitucionalismo Gerardo Saúl Palacios pámanes....

Modelos de mediación. Francisco .Iavier Gorjón Gómez, José Benito pérez

....."....g5

Sauceda.

...

...1

l3

La importancia de ia ciefinición del conflicto en el proceso de mediación Karla Anneft Cyithra Sáenz Lópe2............F_.

........I2g

El entroncamientc dei problema hermenéutico con el deontológico en formación de los operadores del derecho en México

Efrén Yázquez.

la

..14s

La dignidad humanay el libre ciesarrollo a la personalidad como valores y principios fundacionales del estado constitucionai Rogelio López Sánchez

I

j

I I

i

-


LA DIGNIDAD HUMANA Y EL LIBRE DESARROLLO A LA PERSONALIDAD COMO VAIORES Y PRINCIPIOS FUNDACIONALES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL

Itogelio López Sánchez ' Sumario: Introducciórr;

'l . Los vaiores, reglas y prineipios en la Constitución: distincrón fundamental del constitucionalismo contemporáneo;2. La Constitución como un orden objetivo de valores: 1a dignidad humana y el libre desarrollo a la pensonalidad;3. El tardío desarro¡lo de la {isnldao humana y ei libre desarrollo a la personalidad como valores y principios fundacionales

Estado Constit.ucional mexicano.

del

Introducción

se ha dicho que los rasgos sobresalientes de la ideoloeía neoconstitucionalista surgida a partir de la segunda posguera, son la

consagración, reconocirniento y preponderancia de los valores moratres y juridicos que fundamentan las cartas cottsiitucionalesl, entre los que

'

Proibsor de Derechos.Fundamentales de la Facultad de Derecho y Criminoiogía de la Universidad Autónoma de Nuevo León. ' "Los rrágicos acontecimientos derivados Ce la Segunda Guerra Mundial hicieron aún más acuciante la necesidad de buscar un criterio material y objetivo bajo el cual se pudrera emitir un juicio crítico sobre la validez del derecho positivo, así como la necesidad de establecer objetivos o metas que pudieran iluminar y orientar su eiaboración y aplicación. En este contexto la filosoña de los valores elaborada por Scheler y Hartmann flaron un camino llano, que conducía directamente a emplear el concepto de valor como criterio

material para la validez del de¡echo".cfr.os re roRRE MARTÍNEZ. carlos. ra recepción de Iafitosofia de los valores en tafilosoJía del derecho, LINAM-(IIJ) Instituio de Investigaciones Jurídicas, México, 2005, pp. 6-7. yid. GARCÍA AMADO, Ántonio, ,'cómo se escribe la historia de la filosofia del derecho del naeismo. Pa¡alelisrnos y diferencias con la historiografia de la filosofia del derecho bajo el franquismo',, en plry, F., ROVIRA, er. a/' (eds.), Problemática actual rJe la historia tle ia \.C', filoso/ía. det ¿"i""io española, universidad de santiago de compostela, 1994, pp. tst-44i c.a¡icÍe AMADS, Árrton,o, "Todo totalitarismo tortura, todi tortura es toialitaria,,, en GARCÍA AMAbo; ilun Antonio y PAREDES CASTAÑÓN, José Manuel (coords.), Torturas en el cine, Valencia, Tirant lc Blanch, 2005, págs. 19=45.


destacan principalrnente la dignidad humana, el libre desarrollo a la personalidad,, la vida, la libertad, la democracia, \a paz,la tolerancia y ia seguridad.

rnciuso, la mayor parte de los tratados, acuerdos y declaraciones a nivel internacional, y preámbulos de ciertas cartas fundamentares en países topo Alemania, Itaiia, porfugal y España, han invocado estos valores mínimos fundamentales base y sustento del moderno estado "o*á la icleología neoconstitucional constitucional. Precisamente, esta relacionada directamente con ra conexió., .rit - el derecho y ra morar, es decir, "rnarifiesta que puede subsistir hoy una obrigación moral de obedecer a la constituCión y a las leyes que son conf-ormes a ra

constitución"2.

Actualmente

el mundo vive una encrucijada

holocausto, solamente que rnás silenciosa, en ta que

parecida

a ra der

dJ,lrrá;iu*¿iñi¿'"¿

humana resulta más importante que cualquier sistema econórnico o político3' Los recientes acontecimientos bélicos ocurridos en medicr oriente, la situación aguda de desertificación y purra"*;;;Ád;"J,

;",

- COMANDUCCI,

Faolo, "Fcrmas ce neoconstifucionaiismo (un análisis metateórico),,, Trotra, Madrjd, 2003, p. g6; lr, GARCÍA AMADO, Juan'Antonio, i,D"r."hos y pretextos. Erementos de crítica der neoconstitucionalismo", en_cARBONELL, Miguel (ed.), Teoría de! neoconstitucíonalismo. r:,or: t es co g i d o s, Troua, M aci ricl, zco7, pagsl zy -zSq.' {" El Banco Mundiar por ejemplo, ha infonnado que, en 2005 er número de personas que vivían con menos de tJS$1 ,25 al diaen el mundo en:desarrollo ascendía a j.3lSmillones, es decir' el 25aA de la población mundial. Este índice pu"de Jir-rnui., aunque con los efectos de la crisis económica que ar"lta todo el orbe, ros pronósticos no son del todo alentadores. world Bank, Grobar'Monitoring_Report 200g (A inu"toprr"rt emergency), T¡.,e International Bank for Reconstructün andbeveropment,'washington , 2o0g,p. r r3 y ss. Ahora bien, en lo que respecta al sistema laboral, el sócióffi alemán ulrich Beck, ha advertido que hoy más qué-nu.n!u se registra el mayor índice i" todo el mundo de trabajo precario; pues nunca los trabajadores fu-eron tan vulnerables como en otras épocas, en la que trabajan de manera individ'¡alizada y más dependiente qu" nurr"u en sus redes flexibles cuyas reglas se han vuelto indescifrabres para muchos. cfr. BE]K, ulrich, (Jn nuevo mundo feliz' La precariedad del trabaio en'la era a" t, gÉuotloción, patd,6s, Barcelona, 20A0, p. 201. en cARBONELL, Miguer (coord.) Neoconstitucit;narismo

-

Recientemente la FAo (organizac,ión de las llaciones unidas para Alirnentación), ha difundido áu" ,rno de cada seis habitant",, .r,

la Agricultura y el mu¡do pacleee cle

17ó


efectos inmediatos ciel carnbio climático que se han resentido en distintas partes del pianetas, así como las migraci,ones *u.irru, de habitantes continente africano hacia ras isri currui¡ur- * ra rucha pordella supervivencia' nos exigen reflexionar sobre los contenidos éticos mínimos en materia de derechos humanos. Este trabajo enfatiza la necesidad de que ios derechos fundamentares sean vistos también d,esd.esu, aspecto iusfirosófico, ya que esta visión es resolución ¿e l'os diriciles qu" ,o' presentados al gu,rg, jTJ:T3"o,:il1"

.:,*T:xli*:r"T"ffiil:,?-x[T;;: ;; T'$:,il: contemporánea, medievar,

proviene del iusnaturarismo ,u"iooraris de autores comd Kant y ra f"*;;" ta y erpensamiento fórmúra de no instrumentalización,der hombr" qrr" ha retornado i; actual teoría de ros derechos fundamentales.

ilustrado

Durante

el

tran¡ct5s.o

del presente estuclio

desarrollaremos varios aspectos de estos principios. En primer término, expondremos la distinción que ha realizado er nulvo de ras regras, ros valores y principios en ros textos "orrrtitu"ionatismo'a fundameniaies. fort"rio.*ente, haremos un análisis de la perspectiva de la Constituci¿r, conceu ida apartir de un orden objetivo de várores, tal ro reaiizó en su momento Ia iurisprudencia y d.octrina gé.,'urrá, hace "o*oya más de medio sigro. De iguar forma, esfudiaremos ra necesaria incor,noración de Ia dignidad human a y el libre desarrollo a la personalidad como principios fundacionales del Estado constitucional. Fipaimente abor¿ar".rros er caso mexicano y destacaremos como la evoluciórf j

í;;,

f

urisprudenciar

rru.roJ ;;il;';"rmitido y extencler los derechos fundamentares ",r a purtr,

principios y valores fundamentaies.

hambre.

a

reconocer

áe estos dos últimos

r

hnp://www'fao'org/fileadminlu."r-uplo"t""*rr""firT"tijfr

'

resso/o20rere"r"u"roj"""¿t-:lt;to"; La sociedad moderna es una sociedad del riesgo global, camctenzada por el hecho de que sus miembros se .iti*1,

u ri"rgo,

organizada> que ampara

socialrnente

"r.aooise defi-eri--i-o, que hacen perigrar ra uru <irresponsabiiidad a los produc,"*r"rf""ie, ái riesgos a costa ¿e"sl víctimas y hace que ros

supervivencia de ra humanidad

oo-á

nesgos reales resultant"s ucab"n siendo invisible-s. cfr. BECK, urrich, rie,tgo globol, Col. Sociología y po!ítica, Srglo XXI, Barcel sna,20O2.

177

La sociedad

der


1-'

fu

Las valores, regros y principios en Ia constitacién: distincién n d em e nt

aÍ tl e r c o n s t it uiio o o íiu* o

c o nt

emp

o

r ám e o.

Las actuales constituciones están piagadas conocidas como principios, donde continuimentede norillas abiertas son empreadas ras técnicas de interpretación y argumentar;ión constitucionalesu. La solución básica a esta crase de -pro6lemas han sido tanto ei principio de propcrcionalidad como el juicio de pondera"¡onl.' Lo anterior resulta " Entre las teorías que han .ten]dc mayor aceptación en el campo de la interpretación constitucional, se encuent¡a ia del iusfiiósofo áe quien ha creado una teoría a" tu urg,rm"ntación la universi¿a¿ de Kiel, Robert Alexy, jurídica sltuaáa en torno a la idea -pretendiendo de un derecho justo, razonabre ;u. .notirriJo combinar la comprejidad de las interacciones humanas

y los

derechos con er máximo rigor procedimentar. Las de esta teoría pudieran clasificarse. en dos: La justificacrón intema; decide sencillamente si se estjn.siguiendo las premrsas que se aducen c'mo fundamentación, en este caso el objeto de juJificación es iu de estas premisas. La-iustificación externa, decide "orr"""lo" poo"*os clasificar en seis grupos ras reglas y formas: 1 ' Interpretación, "o*o áogmática 2 argumenfación 3. uso de ios precedentes 4. característic-as principaies

La

argumentación prácrrca c:Tl:l-y.5 L1 alqrlmentación empírica, así como 6. Las ¡amadas flormas especiales de argumentos jurídicos" Cfr. ALEXY, Robert, Teoría de la drgumentación jurídica" cEpg, Madrü, 1997, p. itl-zzi.ÁiÉte sentjdo ,1a teoría de ra argumentación de Robert A-lexy, "pretende cubrir lu n.""ri¿u¿ de una teoría de Ia argumentación jurídica acorde ái o"uut* metodológico o"iuul, sobre la base de dos extgencias actuales: primera, adaptarse a los nuevor""rii-ri"r le racionalidad de autores 1331^l:9-ur, .01: .irnplica unu p.""o*prensión de ra reajidad como sujero de expllcaclÜnes que fradicionalmente se han busCado fuera ,le ella. y segunda, sifuar el papel dei derecho' y de la argumentuciin- como su expresión funcional, en una sociedad 3uridificada, donde Darece que ras exigencias sóro reguradoras, sino decididamente insrrurnent3lls, 9" ""t;;;^.;;;'n" rri. sisterndf V en un constitucionaiismo moderado,,. z;d' PINTO FONTANILI-o, Íosé "n"ujár Á;ir"t", La teoría cre ra arguntentación jurídica en Robert Alexy, Universidad compiutens. á"-¡¿u¿.i¿, Madrid, 2005,p3g9. p 404. ' Para algunos' esta afirmación no resulta del todo ciq,rta, ya que la rnterpretación conforme a ia constitución de las normas inferiores, también uy"uu á la solucion de casos dificiles, ya que se trata de adaptar e! significado de una disposición ai srgnrficado (previamente establecido) de or'as o" .ungá superior. Ror ejemjro, si una disposición l]:T:,:tú"r regal admite dos interpretaciones opuestas, de modo'qu" tu p.máru í"u .o.rro*e a un principio constitucional' mientras que la segunda esté en contraste se hace interpretación adecuadora eligiendo la inierpreta.I¿n oonior,rr" ai principio "on-Jr, y rechazando la otra' c'fr. GUASTINI, "principios. de derechá y "fr,*iitu"rorral air".""ionaridad judiciar,, en |ic1i{o, Jueces para Ia democracia. Información ) iebate, Madnc. ñ"1;, i 999, pp. 6-7; Entonces, la interpretación cóirform"; ¡" treir;'; exigencia o"i-p.rn"ipio de la supremacía constjtucional' de tal **1 que, "la Leli Fundamental no sólo se hace efectiva cuando se erpttl'sa de! ordenamienfo de ia legislaeiánq'e résulte incomparible con ella eomo ocur'c -

178


bastante aleccionador, pues en la actualidad, no existe aigún Tribunal Constitucional que no empieé esta clase de instr-um"r,,o. para lasolución de los casos difíciles. pero el probrema de ra argumentación a partir de principios proviene de ra concreción que puedan tener y ia eraboración de nuevos enunciados normativos, la argumentación de derechos humanos tiene corno principale, constitucional en materia ,,rq/,,, r -----t-*¡vv vs¡'\ el"precedente" y la"dogmátíce,,8. "ur*t"rísticas la Acfualmente en ra tradición romano-gerrnana, el neoconstitucionarismo se ha convertido en-una corriente de pensamiento primordial concret-tzar ios varores y principios que tiene corno objetivo

constitucionares por medio argumentáción, ádemás de brindar una nueva perspectiva de, los lextos fundamentales _desde la filosofia del derechoe.

de ia interpretación

y

con la declaración de inconstitucionalidad

-

sino también cuando se exige que todos ios días las leyes se interpreten y apliquen de conforrnidad con la óonst¡tuc ión,. cfr. EDGAR

cARPIo, Marcos, "Interpretáción

con

lu

c*rtiru"ion y ras sentencras interpretativas (con especiar referencia "onfor,",.," a la experien"iu a"*una),,, en FERRER MAC_ GREGOR, Eduardo y sALDivAn rnr-o DE LARREa, erturo (coord.), La ciencia der derecho procesal constitucional (Estuclíos en, lzomenaje a Héctor Fix-zamudio en sus cincuenta años coxto

int'esrigador del derechol, r vi, Derecho Procesal constitucio;ar, Marciar pons,'í4éxic", urv-irt¿, Instituto Mexicano de zooi,'p 173. originalmente, ra interpretacióg=conforme nace en Alemania, especiarment; ;;" uno de ros failos del Tribunal Federal constitucional Ale¡¡rán -i iu, ,*t.ocia de z c" *oyo de 1953 2'66 i2821' en la cual se expresaba qu"-;'"n -tsverGE caso de du,Ja se ordena una interpretación conforme a la constitución" iin qu. "ariu, á" ruoo la finalidad di ia ley,,, esto "rto,significara

daría nacirnienfo a lo que denominan los alemane s la {lrerfassungskonJbrme Auslegng)' También puecien consultarse distintas sentencias que reiteran estos críte¡ios del Tribunal constifucional Alemán: BVeTGE g,2-B; BVeTGE 40,gs. I/id. sctrwABE, Jürgen, (compilador de sentencias), cincuenta años de jurisprud"nr'io-d"l rribunal constitucional Federal Alemón, (traducción de Marcela Anzola'Gil), Konrad_Acienauer_stiftung, ed. Gustavo rbáñez' corombia, 2003, pp.3 y ss. En este *ir-o sentido están inspiradas ras sentencias del Tribunar.consrituciolar Espalgr; ssrc34/rtái,'alt's.; STC: it5/1987; 93 / 1 984; 52/ t9 88 ; 253 / t 9 88 : 1 05 / I 987 : Si t tgS I . " Cfr' ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, (traducción de Ernesto CEPC, Madrid, 2a02, p.533. (3" ielmp.). -9:::3"_yrj!é9, yid' CARBONELL, Miguel (ed.), Tioría del neocoisrlitucíonalismo. Ensayos escogidos, Trotta' Ivladrid, 200g; ToRRES ESTRADT: (coomp.), Neoconstiiucionaríímo y E¡tado de derecho, Limusa, México, 2006; M. l*_d_rg ]RLJZ, I-uis, La constitución como orden de valores. (Prohremas ¡urídicos y políticos. Un' nrtudi ,ooru ¡os orígenes crer fteoconstitucionalismo), comares, Granada, 2005; CARBONELL, Mig;el r.¿ I Neoconstitucionai¡smi. Maci¡ici, Tiottu, zo0¡. co¡vte¡qDucil, paolo, ..Episrcmologia

i79


oka de las

distinciones primordiares de esta nueva comente que han detectado algunos autores, ha sido la reconciliación entre el derecho y la rnoral, principalmente en er derecho constifu"iorrui, recordando alg,nos postulados de la teoría de los varores de escueia de Baden y ra teoría de ra integración de Rudolf Smend. En cuanto ar nacimiento der neoconstitucionaiismo, debemos distinguir dos momentos de surgimiento: uno. materiar y otro conceptuar. Respecto al primer origen, destacamos el movimiento cánstitucional de mediados del siglo pasado, principalmente los textos fundamentales de la segunda posguerra en Alemania, Itaiia, pg{"L'ur, t.o101. V to, distintos ruTro, v resoluciones de respectivos Tribunar"Á "Corr.titucionales. _sus La Ley Fundamental de ú49 y el surgimiento del Tribunal Federal -Bonn constitucional Alemán en 195110. A partir supremo' se dio un cambio de paradigrna d.e ra creación de este órgano en ra JÁctr¡n a y ptáctica judicial en los países de tradicióii-romano-canónica. otro antecedenté lo hallamos en Itaria, a raiz de 1a pro-.rigurión de ra constitución en 1947 y la creación de la corte constituiional ápui"*r, i156. posteriorrnenre, este proceso dernocratizador permitió "." t"*b;é;;;;pui.", como España y Porttrgal en 1976 y 197g r"rp""ti,rumente, tuvieran sus propios órganos. encargados de veiar por el cumpiimiento del texto fundamental,,"

f

dl

ra

En cuanto al segund. origen, desde fines der sigro pasado e inicios del presente, la escuerá g".ror."á i* t"o.g der derecño (paoro comanducci, Riccardo Guastini, Susanna porrolo,Mauro n"rú-¡r; inició los intentos

üiffii;?{::','tr;3{:;;':r':-!;¿:*"""iona/ de reoría potítica v rurídica),porrúa, EcApEl desarrollo y consagración del Tribunai constitucional Alemán se debió principalmenre der n::.T- de que se r¡9agjo un gran consenso consrirucionar " institucionar de ftaducir a ra y ra vida ,"iidud ro, ;";;;"i;;;'; la constitución . cfr POLAKIEWICZ, .Iórg, .'EI pro""ro hirrori"o rJe_ lg implantación de los de¡echos fundamentares en Aremania", Reu¡ita ii p",ti,¡"oí,üudrid, Nu"uu Bl, Julio-septiembre^ 1993,en Época, nrim. *!yot:,: ;el''rlrt_,.,.,u p. +i,-*srgnN, Klaus, ¿" los fundamenrares

derechos en ra Repúbrica-n'"o.i"rá"'ereiania,,, Ln l;r;" der centro de Estudios constitucionares,rvradriá, Tú- r,l"p,i"."ure-¿¡riemúre lg;á,1'CFTNEIDER, Hans perer, "Peculiaridad

v

función de ros'J;;;; fundamentar* consrirucionar ¿" ei"ii"'-i"oi;t¡"o,, r"l"¿ii¿,"¡r""',.i "í ",.Estado Éoo"u, núm. 7,Enero" cfr BARRoso' Luís Robert-o , EI neoconstitucíonalismo y ra constitucionalización del tardío det á"r"cho-áttstítuciottar en Brasil1, LTNAM, rrJ, México, tr;;,';;'fj';t"*

ff:il'iffi ,',:;fíi':'"

tBo


de sistematización de este nuevo paradigmar2. su éxito se ha apoderando de varias naciones

rdo en Europa y r"ut nou*érica, incluso muchos ha-concenfrado en contraponerlo

de los estudios rearizados s" añejo paradigma del positivir*o

al viejo y ¿""i*onónico y replanteario a partir de ra

concepción de un positivismo moderado comá maestro Bobbior3' Tal es ei caso ¿" puoio'comanducci, "t'¿"rnos ofrece Norberto quien distintas neoconriturio'ulismo: como-m¿todo, como ,"r¡u "1

::tr*:ffi*

v

EI apartado teónco nos ofrece una arternativa a través de un proceso de -;"ri¿i"" constitucionarizaeión en er ordenamie"J¿ en oposición ar paradigma estatalista clasico. legice¡trlsta y dé interpretación -á subsuntiva. Es decir, una norma fundam.I,tu1 purtir de varores y principios fundamentales ante lnterpretadl lu"-¿iri.it ;;;;;r;ja rearidad porítica y social cotidia'a. La qa_rte ideológica propon" hu"", , énfasis er+ ra limitación der poder pólitiro riru""j, _se de ra ei¿aci¿r, ¿" mecanismos para ra futela de los derechos fundamentaies. por último, ta v¡sr¿n metodorógica se encargará d,e plantear ia vieja fórmula moral. Incluso, existen quienes manifiestan ¿" "orr""¡ón enke derecho y que ;;i.;" ra obrigación ética tu ro"stitución y l;;-reves qrJ ;';^;;nrorme a este texto

flil*tffi

Finalmente, intentan do rearizar: una síntesis cie este nuevo paradigma constitucionarista encontramos 10s siguientes caracteres comunes:, t2

Se atribuye el uso del término a susanna Pozzolodurante el desaruollo del congreso Mundial de Filosofia.del Derecho éir-iozzolo, susanni"-.,*.o"onstitL,cionarisiro v "¡;:;:f

:i::!ilifi'"Ti,"J:ffi,,";;

1g""',"y"4";:i:'Í¿"adernosi"t,i,i"ñ'-¿it '" Para el rnaesÍo italiano cuando ,* el ntétodo,la crítica derivará de conveniencia del médio respecto un luicio de ""u*inu ciel'¿""ir. fln, ,i ." 'r, "*unin a ia teoría, ra ctíticaderivará de un juicio de veraci<iad o fals;daJ' .r en verificar si exrste correspondencia entre la teoría y la realidad. y ""r"1".i2""*íriíii.¿ en cuanto ala i¿eología, la crítica en un juicio de valor' tendiente se basará u ¿"-orttu. BoBBIo. Norberto. Ei,posititisn;r";;,;;;;r"la influencia Á ü",¿""lrgía en ra rearidad. cfr. {Lecciones ¿"iUin, det derecht¡ reunidas Mira). rtra¿uóci¿n-á" n*ru"r Á,í;";indrea Grepp¡i, ó"ü",". '.7:r:,:r:i;';{,{"1!;

;;

cfr cor\'rANDuccr, paolo.

"Fomras

de

neoconstitucionalismo: un anárisrs e¡ GARBONELL' Mrguel {.ed') Neoconst¡tuc¡o-natismo, Madrid. ,rrotta. ;1ül:H111" '' Hemos partido de la concep tualización realizadapor

auior a¡emán hace entre constitucionaiismo

y

j8t

Robert Alexy y la distincíón que el

iegalismo

"n

*t

err*co constitucional


1) La existencia

d".TT principios que

regras o el valor superior de ros primeros sobre las úrtimásr6. ista es ,rrro característica propia del constitr¡cionalismo de principios de z^gt"hetu-fr1. nuru este autor, er derecho se compromete a resporder a ,rru compleja dogmática constitucional de warores principios mareables y dúctires, debido a ia complejidad de ios problernas "y q''r" se presentan en las sociedades contemporáneas y que precisarnente coinciden con los principios elemeirtales der Estado corr.tit,rcionar rJemocráti;o,1"

dignidad humana, er libre desarrollo a ra person"h¡;, ra vida, la igualdad, la ribertad, 1a ,J*:"rtft.trincipios relrativos a la estr-ucrwa y ro', fines der Fstado de

2) En la

actuación judiciar, cuando se trata restringir derechos se emprean ros principiosde de ponderación y proporcionalidad en rugar de ra subsun.,ió"rtr. Lu porrJ-ración y principio o

fundamentales

democrático de ia Repúbrica Federal Aremana. ALEXY, Robcrt, ,,Sistema jurídico y razon p'ráctica" en E! concepto _v'td. 1, to ¿"t ¿,ru"io, c"¿i*, gur"rlona, I 997, pp. r59 _ i77; "Sisterna jurídico, p.rincipíos ""7ia",

¡rriái"o. y,razónpráctica,,-en Doxa, rggg, pp. r39_i5r; P*tETo saNcr¡is, Luís, Nioroirri¡-i'"i*átr"*,o y' prri*ooión 2 00?; FIC UEI{'E LO SURRiBiÁ, Á";;;^,,.Nuevás', renJ;";;; ¡ud,"ior, Lima,Faresrra, del derecho constiruci onat en Europa", en TORp-ES esrnaóa, f"oro (coomp.), tveoconstlÍucionslismo w"ooorrtrtucionarismo \vuurt¡P'/' y Estad Estado de l:r:rho, op. cit., p. 126.

'" cf'

Gustavoi, Er derecho.ctúctir, Trotta, Madrid, 1ggg, pp.124 y ss. -*¡ 'AGREBELSKy, Ro'ber-t, "Los crerechos fundamentár*, Esrado constitucional í:Í;#fá:Y,n

"i dirnensió;-.fl,"rp¡"iií,"jT::í::,#:X""Í!p1i*",ii;,i;,r.1;::ffin¿i;;xi*l,liyj;:: conducto dei filésofo del derecho n;r^ü Dworkin, quien ha propuesro ra fusión entre Ia ';#,:;il:lT:"3:ffil'¡:g:rF;;"iliei¡." ¡" ,^ á-",i";-,.iai"u ::l'f.*l:,"::",í perspectiva de ra inreeridad que." del pcsitivismo v el rórmalismo :r¡¿t""r. Ár;;; ,;;i^ li"r* de ra fusión enrre ros principios morales y ju^rídic's,.) prirneros juegan un papel preponderante d;i;; razonamiento de ros jueces en en eJ los casos dificil es. cj. o"woi.dx, Ronard, Los derechos t"rli?.,.Ariel, Barcelona, i999, pp. 2_a0 y iZl.

1"";;;;:n,i:jHi;":":1?;T;,t,"ffffiT"i'J.iil;

"r

''

vid' ALEXY, rloia d" h'argun enración jurídica, op. cit.; ALEXy, 1oo.T, Roberr, Tearía de lcs derecho,s fwtdarnenr:ar::, io.cil.; ATTENZA, Manuer, Las razones rJer derecho' Teorías de rq puLIDO, c, Et _argumentación jurídíca, op. principio de prcoorcional¡dád "rr;-brnrual y bs d"r"iios f.tndaáewar*, nlu¿ri¿, centro de Esndios Políiicos v constitucionares, íaoi;'eulñzÁ, piezas del derecho. Teoría de -,tunuri;-hü; MANER', Juan, Las los ¡uirítricos,a.¡"r,-gur""lona, r996; eNoRÉs BÁÑez, perfecto y ALEXY noa"it, "rru""rlio, ¡uJ)", y ponderación argurnenÍ*tivq,IlJ, L/NAM.

182


test de proporcionalidad se han vuelto inslrumentos indispensables en la justicia constitucional, debido a la utilidad práctica l*uresolver coiisiones entre principios o restringir y limitar derechos en la resoiución de casos

fundamentales, sobre todo

áifióil"r.

I ,3) a omnipresencia de la constitución en toclas las áreas jurídicas y en todos los conflictos relevantes. Este proceso podríamos resumirro en ras siguientes cualidades siguiendo a Riccardo Guástinir á) constitución rígida, b) garantía juisdiccional, c) fuerza vincr¡lante de ra constifución, d) postura de los inté¡pretes a la constitución, uprlu"ión directa de las nonnas constitucionares, 0 interpretación"¡ conforme de las ieyes (armonizando las leyes inferiores a la constitución), v, g) la influencia de la constitución sobre las relacion". potirl"uria---'"""" '

4) El carácter extensivo de Ia" acfuación judicial en rugar de ra autonomía del iegislador ordinariore. u"tiguo puru¿ig*a legicentrista ql francés se basaba una ciega confianza rr*"ü .t regislador y una lremenda suspicacia :n hacia los órganos jurisdiccionales. En la actualidatl, la tendencia es distinta,.pues el protagofs]1 en este n,incipai comprejo proceso resulta ser el juez constitucional. pt ci¿sico modelo estatalista de las libertades en los derechos se ha ido agotando, debido a las constantes 2006; PRiETo sANCHÍs, Luis, Derechos

ponderación iudicial, Palesl'a, Lima,2002. poifundamentares, Neoconstitucioralísnt, y otra part", existen qurenes insisrc- -,r ro irrelevancia de la ponderación sobre la subsunción, afirman que la por.r-,eürorl trae a la ciencia constitucional indfterminación, r€solrJClolles vaguedad,

la nornrativa

establecida"en los

i¡¡¡rrei.rié' ;

t"".-.-?i"Jiñáiáles,

apartadas de

de;ando a la discrecionalidad, subjetividarl r rnorallj{1t, juzgador la úitima decisián al momento de dictar las :udl 'csoluciones finales. GARCiA euaoo, Juan Antonio, ..El jr_ricio ce ponrJeración y sus partes' crítica de su escasa relevancia", en R. sanín ti"rtr"p" lcoordinador acadérnico¡, Justicia constitucionat' Et rol de la corte constitucionot in Esrado contemporáneo, Legis, 2006, págs. l l9-r63; "La interpretación constitucionai,,, "i log?li, Revista Jurídica ce castilla y I'eón, no 2,.febrero.de 2004, pp.37-74...Derechos y pretextos. Elementos de ^ crítica del neoconstitucionarismo", neo cons

cannoNELL, Mígu€r (ed.), Teoría "

tilucio nalismo. Ensayos esco gido""s, op. cit., pp. 2Zl -.ZS+.

t* CÍ¡-'GUASTINI, Ricardo,

det

Esturlios de teoría constitucionof Fontamara, México, 200I, pp. i54-i83. to c7' TRIETO sANCHÍs, Luis, Justicia eonstituciona! y derechosfundamentales,Trotta, Madrid.2003,

i B:J


lnnovacl'nes en la ciencia jurídica

y la exigencia de mejores técnicas interpretativas y argumentativas al mornento de dictar resoruciones. 5) coexistencia de una constelación plurar de

-valores que a veces entran en contradicción, en rugar de homog"""i¿uá ideológica en torno a un puñado de escasos principios coherentJs. entre sí1 ;;;#;".i" ¿" v,alores., principios y derechos en ros t"o'b-" ha sido deterrninante y sustanciar para marcar "ánstitucionares los nuevos horizontes en la época moderna del constitucionafismo. La compleja rearidad política y social de los tiempos modernos, trae aparejados distintos á"runo, relacionad.os con Ia conjunción de valores para"racónvivencia cotidiana.

Sin duda alguna, esta nueva corriente ha influido en la interpretación y argumentación constitucionales' Es deoir, ante clJusulas abiertas basadas en principios y valores constitucionales se ha ¿uáo tu creación de nuevos derechos que originariamente no habían ,r¿o r""orro"i¿o. o consagrados en los textos constifucionales.

Por otra parte, cabe dest acar ra concepción de derechos a partir de principios. En relación con este aspecto, etr profesor Alexy ha definido a los principios como mandatos de optimización, que-se caractenzanpor el hecho de que pueden ser cumpridos_en rJiferente grado y en q'e la medida g"bi* de-su.cum-plimiento no sólo depende de laffiibilidades reales sino también de las jurídicas2i. En este.sentido, los áerechos fundamentales serán concebidos como principios iurári"-i" o restricción en cada contexto o conflicto "" Es decir, üitud no será ro mismo rimitar el derecho a la ribertad de"o.,riifuriorral. expresión <ie ,rrru p"rrorr;q;" ffata de transmitir mensajes de odio en contra de algún g*po soci$ detárminado, que limitar la libertad de expresión de *i f".roorsta que trata de informar a la ciudadanía acerca de algrrn acto de comrpción de argún servidor público. Lo que tratamos de expricar en er pán.afo precedente, es que ra solución de conflictos defenderá birectamenté oet grado de complejidad en cada to

uno 'Je los autores más. destacados que estudian las relaciones existentes entre vertiente.s ha sido peter Háberre. cfr. HÁgpnl-n, peter, r"ora de Ia consfituciótr estas ccmo gyeycia de Ia cultura, op. cit., p.36.

"' Cf, ALEXY,

Robert, Teoría de los Derechos Fundamentales, op. cit.,

t84

p.

g6.


sontexto

y situación particular. como bien rcl sugiere el profesor Alexy, un principio será concebido como ufi mandar.o de opdrnización, es i*rrr, requerirá que algo se realice co'- la maygr **ptitoa posibre denho ae 1* juríclioos y rácticat- ru porililra"ilrti¿ica f-tbitigides si'.F;rrca el grado 6e ¡¡¿¡i6bra que permite er derecho en cuestión aoorde ar princip io pro berlttlt€ de derechos íundamentales, tratando rte satisfacer, en ra medida de lo posible, las necesidades ,""t", e inmediatas existentes en el conflicto constitucional por resorver. En este sentido, son dos ros principare" tnstrurnentos que son utilizados en ia resolución de casos ¡;*-fles: er princí¡tio de proloorrionalidád v el juicío de pond,ercriá,,.

El principio de proporcionaridad,se descompone en otros subprincipios a saber: la idoneidad, [a necesidad y ra p;;;;;;;rnaridod en.er.sentido estricto' Así las- cosas, cuando se pretenáa risorve¡ argún caso sobre la reskicción o limitación de cierecttos rrnJam""iJü'r. deberá realizar un test de proporcionaridad y razonabilidad a cadí situación específica, respetando siempre el ccntenido esencial de los derechos fundamentales en cuestión' Para 1o anterior, es necesario seguir el siguiente procedimiento:

Cualquier rnedida que pretenda restringir o iimitar un ¿erecho fundamental debe cumplir ro, siguientes requisitos: a) debe perseguir unfin constitucional¡nente "o., legítimo; b) debe ser-ad.ecuada, idónea, apfu y susceptible de alcarmr etfii perseguido; c) crebe ser necesoria, es,Jecir, suficiente para lograr dicha finarídad, de tar forma que no imprique una carga desmedida, excesiva o ir¡ustificada para .t got"*udo; y, á; a"U" estat' justificada en rüzones conslitucionalls". por" otru parte" el test de razonabilidad se refiere a que los actos del poder público gue restriqian o limiten un derecho fundamental, deberán'sujetarse a ros cánones l^i sentido común generalmente admitidos, es decir, qrrr_ tar.li-.;¿duron no sea absurda o corno bien lo establece el nri-o;¡,, n- iáiional23 .

" afr BERNAL PULIDO, carlos, "Estructura y límites de la ponderación,, en Doxa, no. 26' 2003' pp' 225-23& Algunos afirman que los orígenes de esie principio se remontan al derecho anglosajón principio .de razonabitl¿u¿. yid. ]IANCIARDO, Iuan, EI "gl :l Editorial principio de razonabil¡dad, Ábaco de Rodoifo de palma, Buenos Aires, l99g; tueRrÍwgz-ESCtrDERo, Danier sarmie.,to, EI conh"or de proporcionaridad de ra gytyiaaa qdnünistrativa, Tirant io blanch, yalencia, 2004. - Cfr DIEZ PICASO, Luis María, Sistema de Derechos l;'undamentales, Civitas, Navarra, 2005, p. 1 15. (2" ed.). 185


Los anteriores criterios tienen íntima relación con el núcleo o cláusula del contenido esencial de los derechos fundamentales. Esta cláusula se refiere directamente a la esencia por medio de la cual un derecho adquiere 11tlao. Fue plasmada po¡ primeia vez en la Ley Fundamental de Bonn de 1949, en su artículo por la constirución Españora de r97g, en su artículo 53.r". ry2'?::seguida conforme a criierios doctrinales, se h* definido como aquel ámbito necesario e irreductible-de q.re derecho protege, con independencia de ras modalidacres "o"a,r"tu que ;J;; er"tderecho o de las formas en que se manifieste. se convierte en un rími.hJ al""q"""uüu iu actuación tanto de los poderes legislativo --y-llj""utirro, e implica necesariamente la existencia de co:ltenidos limitadores susceptibles de extrae-,r del significado de las normas26.

,: ::.,,

En

:

resume-n, el contenido esenciar der derecho frindamentar es respetado cüando la iimitación se encuentra justificada, el límite es constitucionalmente correcto cuando se justifiá ázonabtemente en ra necesidad de preservar otros bienes constifucionalmente protegidos. De esta forma, el legislador únicamente puede establecer restricciones en Ia parte accesoria der derecho fundamental". Existen dos teorías que explican el contenido esenciar de ios derechos fundamentales, una rerativ a y otra absoluta. La teoría-relativa qxplica que el contenido esenoiar es aqueilo que queda después de una pondeiación, por lo pnncipio- de proporcionalidaci y la teoría g* "rru guru"tía se reduce al flbsoluta ,*nulu que existe un núcleo de cada derecho fundárnenial, qr¡e en ningún caso puede ser afectado2s. 2a

sob'" la restriccíón d3

los. tlerechos fundamentates: (2) En ningin caso utt cierecho podrá ser afectado ,u esencial. [4ndayeltat -" Artículo "n "orír"rído 53' I ' Los derechos y libertades ,""ono"rdor-"n -ul'que capítula segundo del presente Titulo vinculan a bdos ros-p-oderes púbrico,s. "t pr, en todo caso deberé 19t" respetsr su eontenido esencísl, podrá regutaisé el éjercicio de íales d"r"rt or-y-ib"il¿"* ?ue se tutelarán de acuerdo con-lo preuisio e¡t el artículo I 6l I a), , . '" cf'' DE ASis, Rafael, Er juez , to orortro"ión ett er derecho,Dykinson, Madrid, 2006, p¡. 103-107. '' cf' uanrÍNez PUJALTE, Antonio Luis,.La garantía del contenido esercial

dsrechos fundamentares, centro de Estudios constiticionales, Madrid ¿Ó

vid' HÁBERLE,

Peter,

La

,

de los

1997, p. 2)

.

*;;;;it det contenido d" fundamentales en to iey fundaníentutl de Bonn. (Jna "i"nc¡ar a Ios derechos contribución Ia concepción institucional de los derechoi fundamentales y a Ia teoría de la reserva de Ia ley,(faducción IBó


2' Ls constitwcíón

cor.no un ardem objetivo de humsna y el libre.desarrollo a Ia personwlidad. vsrores: Ia dignidad

uno de los precedentes más significativos para comprender ia concepción de constitución como un sisterna de vaiores, principios y derechos lo constituye ra teoría constitucionai de Rudorf smend, en su obra constitución y nuicho constitucionar (verfassung und verfaslungsrechtS en 1928. El constitucionalista alemán sentó uno de los precedentes más significativos en la cienci¿t Cr"rtlr.cicnal mediante la elaboración de su teoría jurídica de la i.ntegración de ros derechos fundamentales y la teoría á"t orJ"r, objetirro áe valoresrr, incorporada décadas posteriores por las jurisdic"ion", át"nrurru espaRola: -n

La constitución ha dejado de ser un texto jurídic_o cle reglas normativas para convertirse en expresión de una situación curtursl dinámicaro. Este complejo proceso cultural debe involucrair a la ciudadanía y los de Joaquín Brage camazalo)' Dytinson, la cofte constitucional coíámúiatru -ü Madrid, 2003. Desde una óptica jurisprudencial, a"nnr¿o *r ,*t*ráo esenciar cie un derecho subjetivo como aqueras-facurtades o'posibiridades de acfuacii derecho t"o .oÁ,-i"lrí"1)r. a.r tipo descrito, '""ognot"¡ti" complementariqmente a partir di to qu" se denimina i,tereses ¡urraicamenre protegidos, de modo gue se rebqsa o se desconáce el contenido ;r;";;i cuando el derecho queda sometirlo a límitaciones que Io hacen impracticabie, to di¡iulnn mós aiiá de io razinabie o lo despoian de ra_n.ecesaria protecc;ón. Senrencia NL,. i-lzals2, párr.25. consurtar también del mismo Tribunai:

"|r::f-;::#" í;::*T:;:

;#:Hilo'

r-o+llgi,-sentencia No . T-426/92, T-044/95. ver rambién; r-4261e2' párr. 23 r x". su-2s0re8, pai.-r').sentencia wo. r-iiáDz,

"

' -- Distintos autores han retomad o la teoría de la integración materiar de la constitución y de la teoría del Estado dei eminente iurpuur,_":rtu a-ri¿r, q"iil las ideas de Hegel y su teoría del lu 'ez, fue inspirado por Estado: "El objeto ¿" í"'tr".ju del Estado y del derecho constitucionai es el Estado en cuanlo parte de ia realidad espirltrut. Al ser partes de ia reaiidad' las formas espirituales colect'ivas no constituyen sustancias estáticas, sino una unidad de sentido de reilidad eupriüuf *Jo a*os es¡rirituares,,. úr. SMEND, Rudolf, constitución y cerecho conslituiional, "s, Estudios centrode constitucionales, Madrrd, 19g5, p' 62' (Esta edición contiene otros tiabajos del constitucionalista al,"rnán publicados en staatrechttíche Abhandrun-gen en waif i;¿. WILHELM Fni¡-onicu, Heger, Líneas fundantentales de lq fitosofa ¿"t ¿"r"r¡í, Revista de occident e, Madrid,, 1927. '" HÁBERLE, ieter,Libertad, iguaiaodyfraternidad" lTgg cc¡mo historia, actualidad ^'f'' del Estado y futuro constitucionat, ¡traa. de Gutiérre z Gutié-r'rez. Ignacio, prólogo de Antonio López pina), Madrid, Trotta, l-99g,p.46.

t87


organrsmos jurisdiccionales, ya que el resultado de su frabajo influye de manera directa o indirecta en la vida cotidiana, al katarse de resoluciones que involucran reskicciones o limitaciones a ro. ¿"r""rros fundamentales.

Los critencs_c varores jurídicos universarmente aceptados por ras consiif''iciones, I)ecraracionés, Tratados Interna"ion les en materia de derechos fundamentares han sido ra dignidad la personalidad, ra igualdad, ia riberád humana, er ribre desarrolro a (o soridaridad t];;;*idad según los

autores contemporáneos); distintos enfoques debido a r*

estors varores,

"roírr*

pueden ser vistos desde

ric¡ueza"oi"fft

rur.

La dignidad humana es una noción c,cmpreja y difícil de precisar, esta d"-.r" categoría de principio en el ánrbito Áoral, feliva porítico y j'rídico. Existen distintas críticas en toáo a su nacimiento; para algunos autores pro'iene del medioevo; desde nuestro punto de vista, creemos que ra actual

concepción de dignidad humana er; netarnente ilustrada, donde tuvo su pleno y amprio de.sarreiilc, sin embargo, no ¿"ir"*o. negar ei aporte que se ciio en la eda,c meeiia por filósofos eomo Boecio y Tomás de Aquino.

Incluso en ia aeiualidad existen autores que Íirndamentan los derechos humanos desde una postura iusnaturahsta neótomista. El profesor Mauricio Beuch"ot forma paÍte de esta línea de pensamiento. El citado filósofb asevera que "tros derechos h¡.rrnanos corresponden (en parte, pero tipificabie) a los derechos naturares de haciicián to*i*t;;;tr.;;;eJ;" dignidad humana conforme a ra concepción de santo Tomás de Aquino, ft'e p-uesta.en práctica, según BEUCHO^T, po, rruf prun"r*.o de vitoria32 fray Bartolomé d.e ias casas y fray Alfonsá vera áe la cruz,Incluso en ij

t'

cír. BEUcHor,

y derechos humanos ¡ro, a"r""hos humanos y su t*t co, 2004, p. 162; Derecltos humanos. y iusnaturalisntoilJN¿tr¿,'lirtituto ac tnvestigaciones Mauricio,^.tr¿lo 'sigrosofia

fundamentación Jitoséfica), h¿spo.sitivrsnto

i*í

Filosóficas, México,

32

Es patente el claro humanismo por parte de.algunos de los frayles que llegaron a América y la denuncia de estos h*,r1 l,ur injusticias padecidas por los indígenas. ..eueda, pues, firme

todo lo dicho, que los bárbaros ,ir duda aiguna, u"Éu¿".o. dueños pública y privadamente' cotno los cristiano!, ".ur,, y que tampoco por éste título pudieron ser despojados de sus posesiones, como si no fuéran verdaderos particulares". l/id. vrToRIA, Francisco, :n."1eg!.o dueños, ros príncipes y ras personas nah*ai y-aá g"rr"r, títuio originar; p'un.loi,,i-ül*;,"q'

l;!;;,'í;"iullí2,í:*,",

R.

P Fr

É#"á

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e¿iro."u, B.,"no, .ii,"",


modernidad, uno de ios padres de la Declaración de los Derechos del Hornbre de lg4}, filósofo tomista por convicción, .Iacques Maritain, sostuvo que:

El fundamento filosófico de los Derechos del Hombre es la ley natural [..-] En el curso de la era racionalista, ros juristas y filósofos, sean con fines conservadores, sea con fines revolucionarios han abusado a tal prurt' de Ia nocién de ley natwai, la han invocado de manera simplista y arbitraria, qo" dificil emplear hoy esta expresión sin deq>ertur ru dur"onfi irou",y la sospecha de muchos de nuestros contemporáneos. Deberían,

-

sin embargo, darse cuenta de que la historia de los derechos de1 hombre está iigada a ra de la liy naturar y que er descrédito en que el positivismo ha tenido por un cierto ii"-po a ra idea de ley natural ha conlievado un descrédito semejante para la idea de los derechos del hombre33.

siendo muy variados y amplios los camposi en los que se defiende a la dignidad humana, se ha llegado a un empléo abusivo y hasta retórico que lo ha despojado de su contenido originaiioro. sin embLgo, la concepción moderna de dignidad humana que es la predorrrinante en la actualidad es la proveniente de el filósofo de Kónisberg exprersada en el sentido de ser un atributo de un ser racional que no obedecé a ninguna otra ley que que la él mismo se da. Lo que quedaría sintetizado áás tarde en la famosa

" cfr. MARITAIN, Jacques, L'Hontme et l,Etat, EI lrombre y el Estado,ffaducción <ie Juan miguel palacios, Ediciones Encu_entro, Madrid, i9g3, pp. 97_9g. El citado filósofo añade en otra de sus relevantes obras fundado espíritu *álerral' .'La idea de derecho frn 11ura] es un iegado del pensamiento ciistiano y del pensamiento clásico. No remonta a la fiiosofia del siglo xvIII, que la ha deformado *er o *".r,,., ,;no u c.o"¡o, y antes de éste a Suárez y a Francisco de Vitoria; y más lejos a Santo Tonus de Aquino; y mfo lejos a san Agustín; y a los padres de la lgiesia, "y a san pablo; y más lejós aún- a ciceún, a los estoicos, a los grandes rnoralistas de li antigüedad, y á ,u, grunaes poetas, Sófoóles en particular"' Les Droits del L'homnte et la loi naturelle, Las dJrechos iel hombre y ta ley

natural, MARITAIN, Jacques, traducción de Alñedo weiss y Héctor F. Miri, gi!¡oteca Nueva, colección orfeo, Buenos Aires, 1943, p. gg; v¡¿. MARITAIñ, Jacques, "Reflexiones sobre la humana y la filosofiá ¿" lu cultura,, en La a"¡"oro ái u lgliona PETSONA LUMANA, MARITAIN, JACqUCS, DUHAMEL, CiCOrgCS, MARITAIN, rU"qU"' Y OKINCZYC, Joseph coord., traduciión cie Juan miguel pj*ío., Ediciones stvium de 9ultura, Buenos Aires, 1949, pp,37-63. to cfr. FERNÁNDEZ GAiiÍA, gus"bio, ,.La dignidad de ra persona,, en Dignidad Humana y ciudadanía cosmopolíta, Instituto de derechos hurnanos Bartolomé de ias Casas, Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, Madrid, 2001, pp- t9 y ss.

t89


máxima de "ninguna persona puede ser h-atada como un medio, sino que tiene que ser en todo momento utilizu¿u

"o**L;;;;:

aporte quizá más significativo de la filosofia kantiana, es el carácter - El de universalidad que le otorga a los derechos nafurales. El conceoto mismo de derecho ra ábiigaciótt univerrot l)*iJlol'aZ"'iJir*, "opg conforme a la libertad de todos legún las leyes urlr"rro,roil ,*r*"'a irnpetativo categórico formurado en sus obras: iTundamentación de ra metaJístca de las costumbres y crítica de la t"azón prarrr"o, en las cuales

señalaba:

Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la oersona- de cualquier otro, siempre como un fin a1 mismo

y nú.,"u solamenre-;;;; un medio i...1 y más adelante insiste [...j el fundamento de toda tegishliJn'práctica hallase objetivamente en ra regla y en ia forma le tu,rnr'Jrsalidad, que !a fiémpo

capacita para ser una ley (siempre una ley natural), s"gun el primer principio; hállase, empero, subjetivam"r.t" árr. ¡¿u, sujeto cle todos los fines es todo ser racional, como "r, "t un fin ,i el segunds principio; de_donde sigue er tercer "r, *ir*o, según principio práctico de la voiuntad' como ccndición ..rpr"o'u de la concordancia de ra

misrna con la razón práctica univeisar, ra idea de ra voruntad de todo -- "-*" ser racional corno una voruntad universalmente

r"gi.ruaoru;.

La ley moral

santa (inviotable). El hombre, en verrJad, está -es bastarrte iej'rs de-ia santidad; pero la humanidad *o ,., p"rrona tiene que serie santa. En toda ra creación puede todo ro frr" ." quiera y sobre lo que se tenga algún poder, ser también empleado_sólo como medio; única.mente ei hombie, y con ér toda iu

".;u*."

,hJir"li^.I

-' cfr- KANT. Immamel, principios mefafisicos der derecho, (trad. d,e 1<

G. Lizán-aga), Mairid, rclí,p, ¿¿. s"gJ" K;n"t,.l prin"ipio universal der derecho consiste en que: "una acción es confoime o a"rI"rrofr""'ht) cuandopemrite, o cuya máxima permite la libertad del arbitrio de cada uno coexistir Lon la libertad de to<Jos según Librería de victoriano suárez,

una ley universal" KANT1 Immanuer, Metaphysik ¿", i¡ii"", riuo. y notas de Adera orts y Jesús conill sancho), í" *"rlo¡ri"a de ras "urr.eá., Tecnos, 2005,

lT:"

uu

"o"'t)*l)"r,4.

cf,-KANT,

Immanuer, Fut¡damentación de ra metaJísica de ras costumbres,(h.ad. de Manuel carcía Morente), El cid Editor, coreccién d, cle.¡"o, en español. santa Fe, Argentina, 2003, pp. 7S y 79.

r90


fin en sí mismo. Él es, efectivamente, el su;elg de la iey moral,

es santa, gracias a ia autonomía de su libertad3T.

que

El profes'or de la universidad de Heidelberg, formuló el imperativo categórico antes descrito. De aquí se desprende la formulación del valor de

la

dignidad humana como uno de los orincipios elementales que

fundamentan los derechos humanos, Sin duda aiguna, la filosofia kantiana :representará la consagración del proceso evolutivo del iusnaturalismo racionalista. Por 1o anterior, no cabe duda que con el pensamiento de Kant:

-

"se cumplp y culmina er proyecto humanista de la Modernidad; por eso' su doctrina expresa algunos de los posturados básicos ilustrados: ia racionalidad como ñrndamento de los derechos y de las instituciones jurídicas y políticas, la universalidad corno árnbito. de su ejercicio y la pyyz como meta de la convivencia sociai i"t".* y extema [...] la dignidad implica, en la teoría kantiana, la dimensién moral de ra personaiidad, que tiene por fundamento ra propia iibertad y autonornía de la persona. ne á¡i lu dignidad del hombre represente el principio legitimador de los dereihos de la personalidad"'o.

En la actualidad, debemos relacionar a la clignidad humana, como bien el profesor peces-Barba, "con los fin-es y contenidos de ra éttca pública {Jomo fundamento de la norma básica matÁrial y los valores de la ética pública política corno ta libertad, seguridad y solidaridad, que ---7 a-" ".a su vez se desarrolian en principiFs de organizición del sist"*uat. lo- asevera

aa -' Cf'

KANT, Immanuel, Crítica de la razón práctica, (trad.. Manuei García Morente y E. Miñana y Villasagra), porrúa, México, 2003, p. 170. 'o Cf'' PEREZ LUÑo, Antonio Enrique, "El papel de Kant en la fbrmación histórica de los

derechos humanos", en La

Tomo

filosofia de

los

dirichos ltumanos, Capítulo XIII, voluo ton rf ,

II, Siglo XVII, Historia de los derechos

fundamenta'les,'Eáieton coordinada por PECES BARBA, I\{. Gregorio. FERNANDEz cÁncíd., et. al,-,'Dykinson, Madrid, 2001, p. 452; PÉREZ sÁwcgnz, t¿*íu c¡rtima, Crisis deí princípti d" g"oerolidaá y del

formalismo jurídico; J.J. Rousseau, L Kant y la perspectiva teórica del institucionil¡r*o iu'ídico en Maurice Hosrlou, Tesis Doctoral de la Universidad Complutense de Madrid, Departamento de De¡ccho constitucional, Madrid. 2004, 65g pp.; Dorrl, Jorge E., "Observaciones sobre Kant y el liberalism e", en Araucaria, Univeisi,Ju¿ ¿" Sevilla, aflol vol. 6, número 013, Sevilla, España, 20O5,pp.4_12. ¡sfm:srr€,

"- cfr

ñri*",

PECES-BARBA MARTINEZ, Gregario, La dígniáad de Ia persona desde Ia flosoJía del dereeho, Dykinson, Universidad Carlos III de Madrid, Instituto de Derecbos

l9t


Por otra parte, libre desarrollo a la personalidad guarda íntima relación con la dignidad humana. Ésta _tiene ,; ;;rg;; en ra Deciaración de Independencia de ios Estados unidos ¿e eri¿ri"u 1776, cuancio se todo ser humano posee ei derecho innaro "r,a la .,búsqueda de

i"lH[:?Ha?ie

En el marco del Estado constifucional resulta dificil precisar que a una persona se le pueda atribuir un derecho a ra fericidad, ,r" **¡J;g.,*.ste

principio ha servido de fundamento y soporte a olros derechos fundamentales- Tal es er caso J" to, difícires *Jrrni"to, q_ue se presentan cuando se pretende disminuir o dlterar el normal desarrollo psicosexual de

ias personas' caso_ der aborto, ru der ciítoris en ias muieres por seotas:religiosas, la eutanasia, entre "ir"*cisión otr.s más. Incluso, considero que este principio nos ayudará a dilucídar con milyor cra-ridad ra tesis u".r"ide que la interpretación y argumentación en lr,ateria de derechos fundamentales son necesarias e indispensabres en er contexto d" iu sociedad modema, ya que existen ciertos derechos que por la natural eza y dinámica de ros cambios tecnológicos no habían siáo estiprrru¿or-o consagrados por ros textos constitucionares de manera expresa, esto sucede con ros derechos a la imagen, al honor" intirnidad, aia protec"iá" á" datos personales, ro ?.ru cual detallareinos en iíneas subsecuentes.

Ahora bien, ra,i",..Togu_"te que debe surgir er..este momento es ra siguiente: ¿Es ra dignidal h'*u.,u un derecño fundamentai? Er que ra dignidad se encuentre consagrada en distintos textos constitucionales y tratados internacionares, ¿la- convierte en un derecho fundamentar? Acudamos a las distintas oiinio"", ¿" juristas y criterios que han tomado

los expertos.

uno de los primeros textos constitucionares en consagrar de manera expresa la dignidad humana y er ribre desarrorlo a ru p"rsonaridad fue ra de Bonn ¿" rg+l la cuat."n"." ¿tstinros urtir.rio,

ffi,*#amental

fi-:fiTfii:Me "' Attik"l !

Io

",,

d" Las casas, Madrid España, Edición ¡z ;a.

"a.

ampl., rcf. y puesta

lMen,schenwriirde; Gnndrechtsbindung rler staatlichen Gewaltl

192


Arfículo 1 [protección de ra digniclad h'mana, -.----' vinculación del poder estatal a los derechos firndamlntales] I' La dignidad det hombre es inalienaLle. Es deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección. 2.El puebro alernán, poiello, reconoce los derechos humanos inviolables e inalienabres corno fundamento de toda cornunidad humana, de Ia paz y de la justicia en el nrundo. Artículo 2 [Libertad de acción, libertadllde la persona] (1) Toda persona tiene er derecho ar tibre desarroilo de su personalidad siempre que no viole los clerechos de otra ni atente contra el orden constifucional o la ley morill.

conforme a la. tradición junsprudencial alernana, la dignidad humana tiene dos vertientes: ras que sí consideran que puede _ser un derecho fundamental y los.que- piensan que únicameni" p¡""lpr" ¿J

derivan el resto de los derechos del ordenamiento ", "" j,rrrá;;;l;ñ;;*", """r Tribunal constitucionar Federar Alemán ha r;eñaüdo "r que: ei frato que ros poderes públicos le otorguen a los seres humanos Iey que afecta la dignidad humana, debe seren cumplimiento de una considerado como un detrimento de los varores de que goza er ser humano por el hecho de ser personaot.

(!) Die llürde des Menschen ist unantastbar. sie zu achte, und zu Verpfl ichtung aller staatlichen Gewalt.

schützen tst

(2) Das Deut':che Yolk bekennt sich darunt zu unverlerzlichen und unverciu/3erlichen Menschenrechten als menschliclr", c"^"¡rr"lo¡t des Fríedens und der -Gtandlage ieder Gerechtigkeit in der Welt.

Artikel 2 [allgemeine Handtungsfreiheit; Freiheir der person; Recht auf rebenJ (l) Jeder hat das Recht auf di"¡Jiá Entfaitung seiner persanlichkeit, soweit er nicht die Rechte anderer verretzt und i¡cht gegen d'e verfcs,sungsmti/Jige ordnung ader cras

Sittengesetz verstóBt. clrundgesetz ftir die Bundesrepublik Deutschland, Bundeszenfrale fi.ir politische Bildung, Rerlin, 2001, p. I3.

"' GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Ignacio,) Dignidad de la perst>na y derechos fundatnentales, o Marcial Pons, Madrid, 2005, p. 9í. *'

sentencia de la sala segunáa

de l5 de diciembre de 1970 en Ia audiencia de 7 de juiio de 1970 -2 BvF l/69,2 BvR 629/6g y 30.g/69-, scHwana, -.rrituilt .ltrg"n, (compirador de sentencias), cincz¿enta a!9s ( iuriiprudencia' del constitucíonal Federal alemán, (traducción de Marcera enrúu bit), Konrad-Adenauer-stjftung, ed. Gustavo r^bái,ez, Bogctá, 2003, pp. t 6- 1,7 -

193


El Artículo

10 de ra

constitución Españora enuncia ro siguiente:

La dignidad de Ia persona, los derechos inviorables que le son inherentes, el ribre desarrorio.de Ia p".rorrutiouo, respeto a la de los demiás ro,, ñ*¿u*"r,,. ¿"r "t ordenporiri*

fl¡,:i:::n*"s

La interpretación constitucioll-g. estos dos principios, en el país ibérico ha sido también *"y uuu"áante en su catidad argumentativa. En primer término, se encuenkan las cuales ha entendiá." r-. Jwiáu¿ ras distintas dimensiones a fravés de iru*urru,ilrbu.rut constitucional Españof inspirados *r, tu ¿o"dnull"*urru, "i lru'."r".iáo lo siguientea3:

1) seguridad jurídica de ra liberación de la ángustia por vida individuar y sociar (ia la preservación de 1a propia existencia, que nadie iuede gárantizarr* yu por si misrno); z) La iguardad jurídica,,sin d";;;;pi"jui"io, para ersujeto de circunstancias Ls que ei no es responsable; fe 3) La garantía de conformacio.r-'pr;;" de la identidad e integridad humanas, de un espacio de autodeterminación

responsable en tal ámbito: La rimitación de ia ut'ización del poder estatar, entendida en ios términos del estado de Derecho; La atención alaatingenci;t col-poral del hornbre-

4)

5)

tr En cuanto a ia fórmula de no insfrurnentalización (obieklformel), íntimantente reracionagu. iái..utivo categórico kantiano, ha sido "on "i "l;, po' rere*do r¡i""-r ; 3rfflffi:Xt:r"Í,:'$lollada "i'' "onrorm* ft

o3

G{-l.|tÉRn'rz curtÉnnEZ,

-lgnacio, Dignidad-det la persona y derechos op' cit', pp' 43-44; SERNA, pedrá, fundamentates, "ot*o?{ a" ru p".rlnu, ulárroio;urisprudenciar,,en Persona y derecho, Nav.arra, 41 lggg,jp. qO.

,

-. .yffg:z

cunÉnRn

z,

l:g_f

rgnacia, Dignidad de

194

ra

persona y derechosfundamentares.


_ O . La persona no puede ser patrimoniaTizada: es sujeto, no objeto de contratos patrimoniales lSfC 2n/i.Itg6).

El trabajador no puede ver subordinada su ribertad 9 ,,m,ero mediante su

consideración como factor de producción,, o "rnera fuerza de trabajo" (STC Ig2/2003) o La persona no puede ser, en cuanto tal, mero instrumento de dive¡sión y entretenimienro (STC Z3l/lggg). o En ei mismo sentido, iu p"ruoru es convertida en mero objeto en los casos de agresión o acoso sexual (ssrc 53/r9g5 y 22.4t1999). o La dignidad impone que ra asunción de compromisos u obligaciones tenga en c'enta la voluntad del sujeto, al menos ggando son de peculiar trascendencia, como la mátemidad (src

53/1985). 9 Lu dignidad impone que sea reconocida ai sujeto ra posibilidad de participar :

en procesos judiciales en lós que atribuyen al sujeto graves responsabilirlades penares, sin que pueda

aparecer como mero objeto 9112000).

de dichos procedimientos (sTC

De esta forma, la formula de no insh-umentalización del hombre coincide ad hoc, con el imperativo categórico kantiano ya refbrido. Esto no significa operar con uno. concepción icealiz:ada del hombre como ser racional, de rnodo que los casos concretos de violacíones a ta dignidad deberían de ser tratados no a partir de Ia concreta dignidad rlet inJ¡viduo afectado, sirco de consideraciones generales, sobre lai potencíalidades del ho¡nbre y sobre su especieas. F

De esta manera, la dignidad de ra persona no sirve únicamente para aglutinar determinados derechos fr¿ndamentales, sino para dotaries de mayor peso en el momento de su ulterior ponderación. En algunas ocasiones, la privaüzación de ra dignidad de la persona corre el rieslo de

convertiria en un bien patrimonial, cuando con,Juce a enjuiciar con añeglo a la dignidad el alcance de las indemnizaciones civiles.

ot

cuTtÉRnrz curÉnREZ,rgnacio, Dignidad

op. cit.,p.

31

.

195

de la persona y clerechosfundamentales,


. l"

ha dicho que unCI de los rasgos sobresalientes del constitucionalismo

de ia segunda posg*effa es la consagra.ción del valor de la dignidad humana en ios textos fundarrentaresou. poro, quizá una de ras

problemáticas más agudas surge al moi-nento de encontrar una definición adecuada a este valor supremo, ya que en este confluyen tradiciones tanto

cristianas como iusnaturalisfas,

ya sea este último,

racionalista o

medievaiaT. En la actualidad, autóres como el maestro peter Háberle conciben a la dignidad humana como ia ..premisa ankopológico cultural y funda_mento del Estado Constitucional "4s. Por otra parte, en 1o que respecta al desarroilo -la personalidad,

lo siguiente:

sobre el iibre desarrollo a el Tribunal Fáderal Constitucional Alemárr_ha destacado

a) I-a Ley Fundarneniar quiso significar con el .,ribre desarroilo a la personalidad", no sólo el desarrollo al interior de cada área de ia personalidad, que distingue la naturaleza del ser humano como persona de costurnbres espirituales, ya que no sería comprensibre cómo el desarroilo al interior de ese ámtito pudiese ir en contra de las buenas costumbres, ios derechos de otro o incluso en contra del ordenamiento constitucional de una democracia libre.

t ..1

b)--. con el ri-bre desarroilo

libertad generai de acfuar, que

cle la personaridad

-

se

garantiza ra

en ia rnedida que no viole los

derechos de los otros o no vaya en contra de ras buenas costumbres i...] el ordenarniento regal generar, qtie tiene q.," u"utuo las normas

formales y materiales d.e ra constitución, y q,r" por tanto tarnbién constitucionaÍe.^ F---^^

tendrá que ser un orden legal

'6 pERNÁNDEZ SEGADO, Francisco, "La_dignidad de la persona como varor supremo,, en Estudios iurídico-constitucionsles, tt¡, UrueU, México, ZbO3, pp. :_lS. o7 volMÜnqCH,.Ingo, "La dignidad del hornbre en et d"r"ct,o constitucional,, (trad. de Jaime Nicolás Muñiz)^en Revisti Española de Derecho constitucional, Año2. Núm. 5,

Madrid, Mayo-Agosro 19g2, pp. 9_J4.

"" HABERLE,

Peter. Er Estacro

co¡tslituciottar,IH,UN-AM, México,200l, pp. 169- rg6. sentencia de la sala primera de 16 de enero de 1957, BvR 2s3is6,scHwABE, jürgen, (compilador de sentencias), Cincuenta qños de jurisprudencia del Tribunal Constitucíonal Federal Alemán, op. cit., pp. 20_22. ae

19ó


continuando esta misma rinea interpietativa, el Tribunal gerrnano que a partir de esta cláusuia principio o fundamental {edujo

existían otros derechos fundamentales, entre los que se encuentran: tr. El derecho t-undamental (ribre desarrollo a la personalidad) protege también ias situaciones legales, que son indispensableá para el desarror]o a la personalidad.l esás pertenecen, a'nque con ciertas limitaciones, tanto el derecho a ia propia imagen, como el derecho a expresarseso. I' El derecho generai a la personaridad ejerce su protección también ffente a ras imputacior¡es de membru"í" u un grupo, en tanto que estas sean significativas para_ fa-personalidad y ir""i"r, forma negativa la imagen públicasf. "o 2' El derecho a la personalidad no se garantrza en interés de una comercialización de la propia persona. La protección de ra esfera privada fiente u tur iotoi.uduu retrocede, en la medida ,sue.ra. misma persona se mueske de acuerdo con que _" h;;;;;Jlli;;; determinados asuntos, que pertenecen a la esÉra pr-r"á?. rsv¡¡vvo I ' Dentro de las condiciones para el moderno procesarniento de datos se encuentra er derecho a ia personahdad general, en concordancia ccn ei artículo 1, núm. t 1áigniOaO humana), y que protege a los individuos frente a la recolecJión, archivo, y difusión ilimitada de sus datos personales. El derecho "Ápr*á firndamental garantiza en esta medida ra capacidad de los individuos Dara determinar,o.en principio, ra divulgación y emple" ¿" l"--olt", personales'-

Tanto la dignidad humana como el libre desarrollo a la personalidad son principios que se encuentran intrínsecamente relacionado.;;. l*-u"" parfe, el libre desarrollo a la personalidad ha servido para ampriar e incruso crear nuevos derechos, tal es el caso del dereclho a lá intimidad personal v

50-' Sentencia "' Sentencia

34,238,2-BvR 454/7 l.

l, l-BvR l53l/96. "'Sentencia ¡01,361: l, l-BvR 653/96. "" Sentencia 65, I I BvR Z0g,269,362, 420,4g4/g3 _. " Tal es el caso del aborto en las resoluciones. TCE: 38/lgg 4,53/1gg5. o en relación a 10s derechos 99,185

sociales. Sentencia de recurso de amparo IgZ/20()3.

197


familiarss, o el caso 4e ios derechos difusos o corecti'os, a1 respécto ei tribunal ha expresadose: F{abida-cuenta de que nuesfro texto constifucionar no consagra derechos meramente teór'icos o irusorios, sino l*ar", y efectivos (src r2iLgg4, d,e 17 de enero, FJ 6), ," impresci'dibre asegurar su protección no só1o frente u ráú in¡"r"trcias 'ac" h.adicionales, sino tanrbién frente a ros riesgos que puedan surgir en ura sociedad tecnolégicap"t: avanzada, en reráción .orr-ru contamrnación auditiva o el uso indiscriminá¿o ¿" la libertad informática.

I-os derechos fundamentaies enunciados en los párrafos precedentes no existían de manera expresa en Ia constituciá;-;;""a, sin embargo, a través de la interpretacióny argumentación de t.Jp.irr"ipios de la dignidad humáná''y el tibré desarrollt;i;;;rr"naridad, er Tribunar de ese país pudo a la inrim!¿aáiprotección de datos,-de ia esfera privada,

ff*::il:*::n"

3' El tardío des7r1oilo de ro dignidad huntanct y er tibre desarrorlo a la personalidqd camo valoles y principios fundaci,nsres der Estado Conslilucíonal mexicsno La dignidad humana y el libre desarrollo a la personalidad no han sido principi os que hayan sido desarroilados u*priu*"l1." por l¡+jurisprudencia rnexica¡ra' En primer lugar, ei constiitry-"t*,i" iglr no se refirió en absoluto a estos dos principios. Inciuso, er legisrador apenas ha consagracro recientemente de manera expresa er priracipio J- l; argrrlcua humana en principio d; ¿is"rir't'a"ió;;; et artícuio pnmero, :^t::_ ::t, "1.de la Constifución parr¿to tercero "; mexicana: prolubida toda discrirninación motivaCa por origen nacional, el género, Ia edad, tu. áirrupacidades, la condición social, las condicionesde salud, la religión, ias opiniones, las preferencias, el estado otra Queda

étnico

o

"i"li--o-"rulquier

55

sue

sentencia TCE: 6411986' Sentencia de recurso de inconstifucionalidad 2g0/2a00 de recurso de amparo úiioóqt t,¡,izxot s"nr*"lu de recurso de amDaro

;fi?E:"t"

19B


atente conffa la dignidad_humana y tenga por objeto o J - -- anular -' menoscabar los derechos y iibertades áe hslerror,ur.

Por

otra parte, el artículo 19, pámafo segundo, del mismo texto fundamental en una de ias más recientes reformas estableció de manera expresa lo siguiente: El juez

la

prisión preventiva, oficiosamente, en los ,ordenará casos de derincuencia organizadu t...1 ;;l*os graves que determine la ley "rí de ra nación, u de ra segurida.d er ritrre "orrt desanollo de la personatidad y de la salud.

;o;;

"r

Como podernos notar, este reconocimiento expreso no refiefe o denota de manera clara el principio der libre desa.rolio a la personalidad que hemos tratado de explicar líneas arriba, sirro que creemos que dicha consagración obedece más a un encuentro tlrtlvo, u"uroro-y-¿lJi""'i"r legislador con dicho principio, sin haber segtrido una metodología clara y congruente con ei resto der texto fundamemtar. A pesar de ló anterior., nuestro país ha ratif;cado la convención Ameriüa sobre Derechos que en su artículo 1i reconoce de manera I{t**?:, expresa la dignidad humanao". En cuanto al principio de la dignidad humana la *Suprema se ha referido al misrno en los siguientes pre cedántes judicialL"rul, -'

.

o

dictada por la primera Sala de la suprema corte de Justicia de Ia ñación el 29 deseptiembre de 2404 (amparo directo en revisión gSg/2004)62.-- --'---

Ñ

l.

Sentencia

Todo persona riene dereelto al respeto de su honra

dignidad.

6t

DrAz

y al reconoctmiento de su

R.oMER'o, Juan Dlaz, EI principio cle Ia dignidad humana y su repercusión en la constitución de los estados unidos mexiianos, confJrencia *ágirt*r del prime¡ congreso Intemacional sobre iusticia constitucional y Quinto Encuentro íb"rou*"ri"ano de Derecho Pro-ccsal Constitucional, l6 de mayo, 200g. "' La sentencia se refirió está iundamentada. con er, principio de igualdad y no discriminación de una caso con los sustitutos de la pena de prisión y ios beneficios de la condena conCiciona!.

199


s sentencia dictacia por ra primera sala de ra suprema corte de Justicia ,Je ia Nación d,e 23 de mayo de 2CI02, en er amparo directo en revisión qaaió0713,-- ^"*r" .' Sentencia dictada por la segunda sala de ra suprema corte de Justicia de ra Nación en er amparo directo en revisión gg1/200J, er 4 de jurio de 2007, donde se invoca también el_ concepto de dignidad hurnana, pero se resuelve conforme al derecho de no discriminación. ,,

i

': ' .

sentencia dictada

por el cuarto

Tribunal colegiadc en Materia Adrninistrativa del prirner circuito de la suprema corte de Justicia de ra Nu"rá" ¿i ctadael 2r de abnr de 2A04 en gr amparo en revisién 7gg/2003, que tului¿r, - rosüelve apoyándosá en er derecho u ru nJ discriminación; a Sentencia dictada por el Segundo Tribunal colegiado en Materia civil ¿ál seg.rrra* circuito de ra suprema corte de Justicia de ra Nacióridictada el 2 de octubre de 2007 el amparo en revisi ón 723/2007, también se invoca -en la dignidad audiencia.

humana pero se resuerve con base en Ia garan tía de

Debemos hacer referencia a una de ias resoluciones más briilantes que ha dictado nueska corte, dada la rrr*"rrru comprejidad y dificurtad en r's piantearnientos y ra impricación ¿.t" ¿" ¿irtrrrlus vertientes rnédicas, éticas, legales y soeiales, pero ,oUr" "r, tor,c,, porqrre ** ;;;;";'""1u';:il;ru ccasión en que la supremu c.rt* ha rearizaáo u' verdadero tratamiento y estudio pobre el principío der ribre desarroilo o ro p"rrorarídafa.

63

Dicha resolución versó sobre la Ley de imprenta y la colisión entre el derecho a la de y los derect os í la-intimtdacl y la vida privada. Existió un voto ' disidente del-imprenta ministro iosé Ramón C;;..Er amparo trene ios siguientes datos de identifir:ación; Amparo directo civil relaci on ado con I a facul tad"de 6/200g.

il9:*u¿

*ri"

"*" \ nó0

8

_ps.

200


se trató de un conflicto de derechos de una persona transexualó5 que había cambiado su sexo de nacimiento: mascurino, ar sexo femeninouu. El acto irnpugnado era la anotación marginal (seaaláda en el código civil para el Distrito Federal)67 que ordenurrr,. juzgados lo, civiles en su acta de nacimiento, donde se establecía que nabia cambiado de identidad, evidenciando de esta forma su condición de transexual a terceras personas, vioiando así los derechos fundamentares a la intimidad, privada y a la propia imagen, dignidad humana,derecho a la vida ígualdad y no discriminación, libre desarrollo de la fersonariá;J; derecho a la salud, según los mismos miniskos.

En primer lugar, es importante adverhir er destacabre manejo . de principios - y valores fundamentales, crave en esta nueva cor'entg neoconstitucionalista, que incluso nunca habían sido desarrolladds por la corte de manera plena. Es decir, a"trr;;;;;,,; partir de ra interpretación de los pnncipios como ta dignidaclhumana y libre desarrollo

a la personalidad.

65

Hasta la actualidad, el campo de los derechos fransexuaies está ampiiamente explorado por el derecho europeo. Al respccto puede consultarse: MAGALLON IBARRA, Jorge Mario, "R'epercusiones de ia tralisexuaiiaud el ámbito ¡rtioi""" en Revi.rta de Derecho Privado, nueva época, año VI, núm. l g-2C,"n México, LINAM, IiJ, septiemb rc de 2007 _ agosto de 2008' pp. 47-6-1 . A-simismo, pueden ,r"rr* Ío, rig.¡""i"r casos: Sentencias de Ia corte Europea de Derechos Humanoú: christine Goodwiñ vs. El Reino unido, I. vs. El Rerno Unído, Sheffield y Horsham vs. El Reino Unido. "- bl asunto se volvió aún más complejo, debido sido cliagnosticada desde edad temprana con seudohermaáoditismo leuei[apersonahabía r"á"nfno, ;;; i; que desde ros doce años comenzó a desan'ollar caracteres del órgano sexual fernenino, io cual incomodaba el ambiente social en que se desenvolvía, cauiando gran confusión e" su persona. con el paso del tiempo,

comenzó a desan'ollar de mane¡a plená una Bersonalidad femenina (dado quc su aspecto fisico, psicológico v social, eran los de una'mujer) y después someterse a un tratamiento hormonal y una cirugía de reasignación sexual, párá uaquirir en apariencia los caracteres sexuales femeninos, además fue diagnosticado como una persona transexual, por un médico sexóiogo y psicoterapeuta, al habér atraveru¿á ,ir disforia de género. Esto. {rtimo significaba que existía f*aecimi"nto denominado ;;" oposición entre sus características biológicas del sexo de nacimiento y su sent¡do de p".t"n""". ui gérr.ro femenino.

67

El referido dispositivo de la normatividad civil para el Distrito Federal señala: la al Juez det Regisiro civil y éste hará una referencia de ella ar margen del acta impugnada, sea qrie ruiio conceda o niegue ra rectificación. sentencia que cause ejecutoria se comunicará

"i

201


sobre el libre desarrollo a la personalidad la corte sostuvo Io siguiente:

Es en

psique donde reside

el ribre desarroto

]a de ra personalidadjurídica, por referirse a ras decisiones que proyectan ra autonomía y la dignidad de ia persona. La ribertad iroügiáu por er orden jurídico para garantizar er desarroilo aigno'0" la persona, se r'ulnera, cuando a ésta se le impid" i*urorru-ut"*"rrr" arcaruar o perseguii aspiraciones legítimas de vida y escoger aquelras opciones que den sentido a su existencia. Der ráspeto ar pluralismo, se desprende er ribre desarrollo de ra persorrutál¿, refrejado en el mareó cie protección co'stitucional que permit" ru'"o"*i'rrrr** ¿" las formas más diversas de vida.

. Nuestr-o máximo tribunar tambián reconoció la exisfencia de ios derechos a la prw:áciaáa y a h imagen, tar y fropia como lo han hecho - otros Tribunales Constitucionales en el munJo. Resulta también bastante interr:sante ei empleo del derecho comparado68 -

dentro de los argumentos en ra sentenc ia, ya que nueska constitución no consagraba de manera expresa muchos de estos derechos, adernás no existían precedentes en nue¡;tro país sobre situaciones similares

al respectoóe.

.Sin duda alguna, aún falta mucho camino por recorrer dentro de la lugRru<lencia mexicana, tanto en su r;alidad argumentativa como en la formación de sólidos precedentes judiciaies quE áesarrollen y

.

detalren

u' cabe destacar que a parte de los cuatro principios fundamentales de la interp{É,tación constitucional (unidad^de la constilución, arnto^ización de las norrtas con,stitueiorfales en tensión' conformidacl .funciona-l irt"rpr"to"i.ón conformu o'io éorrtitución),el iusfilósofo " q"i"iqyitlmjto.,co alemán Peter Hábert":11.t:11i1" de inrerpretación consrirucional, lo constituye el método de comparacrón cultural de la const¡tuiion, el cual significa es utilizado para explicar por qué textos iguJes han dado motivo y han requeridc, en el curso del tiempo o desde p.i:"'.l,11:unu rni"ór"lación disrinta, .r,'do, tradiciones jurídicas o "r HÁBERLE, peter, .,rlfrSrodos nacrones dererminadas. de ra interpretación Jn ;ri;;;,rs constitucional" en Derecho proc"sár consr¡tuc¡onol, iomo rtí, op cit., p. 2740_274r; p'eRNÁN¡rz sEGADo, r'ñ"n"*ioo", ¡t*.ir"",óorr)itu"¡orar, ;r, i;;o--u tu ir,r"rpretación de ra constitución" en Derecho procesar Rodolfo Luis' "Directivas de l" i"i"rpr"r"ción Tomo ur, op cit., 2724_2732. vIGo, constitu"ioná,; en Derecho procesal Coonsritucionad o'La Suprema Tomo IIl, op. cit., pp. iáii_Zgtz. corte,r:rgió u ibr *rg".n"rrtos_ernpreados por er la corte Europea cie Derechos Humanos, er

.Tribunal supre"mo'nspañol, l^ d;"'J; casación en Francia, la corte constitucionar colombiana y riiuunul constitucionar peruano.

"i

2A2


estos dos principios y valores jurídicos fturdamentales. creemos que el ambiente intelectuai esta dado y sóro es cuestión <ie tiempo para que la corte desarrolle una metodología que síente ras bases de urra autÉntica teor'ía de los derechos fundamentlles que termine en definitiva por consagrar el ansiado Estado constitucionai por el que hemos pugnado por décadas.

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I I I

t I I


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