Apuntes y reflexiones en torno al pensamiento político de Carl Schmitt.

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tloiversidad Auténoma de lrluevo León Dr. Jesús Ancer R.odriguez Rector lng. Rogelio Guillermo Carza Rive¡a Sccretario General Dr- Ubaldo Ortiz Méndez Secretario Acadrlmico

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Yonatan Uriel M¡rnfnez Mo¡i¡:a Diseño Carlos Manuel López Hemández

Distr¡bución

RocÍo Arizbeth Garza Salclaña

Corrector¡

Conocirnjento -*- Cultura Juridica, Año 5, Número 1o, Julio-Diciembre de 2011. Fecha de publicación: 15 de Julio de 201l' Revisl:a semestral, editarla y prrtti"uáu por tá t'tniverriá.JÁ"t¿""ma de Nuevo León, arravés det centro de Investigación de Tecntrlogia -luriáica y ctirninologica -áás, ru F-acultad de Dereóho y criminología. Domicilio de la publicaci'5n: Bibliote.u iloi'rr.."it*ia*Raullcrrrwci? Rangel Alfonso Reyes 4ooo norte, 5" piso, San Nicolás de los Garza, N.u,?": L.eón, Méxic", C.p64440. Teléf,Jnor i iZ Sf $2g4Ú 1. Fax: 1_ 52 8t t3i2g4ll]. Impresa por: lrnprenta del Departamento Eáitoriat de la Facultacl de Derecho y criminología de la uANL, Av.

universidad s/N'

cd' universitria, c.P.66i51,

terminacién de :impresión: l0 de julio de

2O I I .

San Nicolás de los (iarza, Nuevo León, México. Fecha de

Tirá.je: I ,000

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Número de res;erva de derechos al uso exclusivo det tltulo conocimiento lnstitutoNacionaldelDerechodeAutor:

y cultura Juridica. otorgada por el o4-2oog-061213,t00g00-10t,-d.feohao4dejuliode20ll.Núme¡ode certificado de licitud de.título y*contenido: 14"913, de fecha l7 de agosto de 2010, concedido ante la comisión Calificadora de Publicaciones y: Revistas Ilustradas de la Secretaría de"cobernación. ISSN zooi-l6lz. Registo de tnarca ante el I¡lstituto Mexica¡lo de la propiedad rndustriar: en trámite. Las opiniones y conlenidos e><presados en los artículos son responsabilidad exclusiva de los autores. Prohibida su reproducción tolal o parcial, en cualquier forrna o medio, del contenido editorial de este número.

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Contenido Presentación

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en rnareria ambienral

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APIINTES Y REFLgxIoN[-,s EN 'roFtlvo AL pEf{sAMI[:NTo POLTTTCIf DE CARL SCHMN'TT Flogelio L,ópez Sánclrez* Cristian Alejandro Mercaclo Rodríg üez* " Suntorio: lntroducción: [. Iil clec'isionisnto político; II. l,a tipología de Estct¿]o,. Iy. Su teoría constitt'tcional; lL-. El..Pensa¡niento polífico <?n lorno a su dialictici antigo-enemigo; tr/. Crítica al pe n s a m i e nto p o | í t ir:o I i be r a I : (:o nc I tts io n e s ; B i b ! i o gt"afia.

Introducciór¡. tjno cle los temas princi¡rales en la'vasta producción del brillante jurista Carl Schmitt,, es la esencia de 1o pofítico; as:í.-e.:o.*¡r-o,;du;f,,undaméntación y elementos. A pesar 'Ce est'r¡' cuanrJo se intenta clar respuesta a estas interrogantes se le cla una importancia rnayor a otras cicncias gue a la rnisma ciencia polÍtica, es decir, se evocan elementos de los que se vale lo políiico, pero no la verdatJera esencia de aquella. Uno de los trabajos más irnportantes áel siglo XX ha sido el elabor¡rdo por.Carl schmitt en torno a las cuestiortes referirJas con antelación. Cabe rnencionar que este ilustre pensador era un fuerte seguidor del est¿rtalismo, el c;ual es concebido oomo un mocielo fuerte de gobierno en el que la autoridad máxirna tomaba las decisiones en los casos más extrenlo:;, al respecto el pensa<ior alemárr expresa:

I-a época de la es¡Latali<J¿rd esta va arribando a su fin: sobre esto no corre:rpon,Je clerrochar palabras' Con ella desaparece lá cstructura integra de conceptos relativos al estaclo erigida por un¿l ciencia del derecho del estaclo e internacional de carácter eurocéntrico, en el curso de un traba.io conoeptual de cuatro siglos. E,l estado como modelo ile la unidar3 política, el estado com() titul¿r del nlas extraorclinal'io de toclos los mor.ropolios, ósea el monopolio de lÉ decisión política. esa brillante crear:ión del formalisrno europeo y del racionalismo dbcidenlal. esta prlr sel- destronaclo. Per¡r sus conceptos perduran y son ahora vistos como clásicos' si bien el tenrrino clásic.o sue¡r¿r hoy *"no., *qrri,no.o y ainbivalente, pl¡r no decir iró¡rioo.7a

Eti su tboría, aflrma que lo político precede a lo est¿rtal, tomando al Estado como la instituciÓn nráxima en la cual reposa la soberanía, para poder tenen un order¡ institucionali¿ado y de:;iaionista y crear con esto Lln estado de norrnalidad o neutralizaciÓn de los conflictos suscitaclos por las cliferentes luchas de clases. portanto, después de esta definición. lo único que queda es resaltar a la soberanía estatat, es decir, aquello que hace que el Estadc¡ se en¿rltezca por- encima de toclas las clernás instituciones; dicho en otros térmir,los, la capaciclad de tener el pocler suprerno sin restricción ni intervención tal y cual veíamos en los Estados dictatoriales, poder que se " Prof-esor de Derechos ltrunclamentales en la Facultad de Derecho y Criminología, de la Autónoma de Nuevo León. '" Asistente di: Cátedra de Filosofía del L)erecho en la Facultad de Derecho

tJniversidad Aulcinonta de: Ni¡evt¡ León. tu SC:HN{l'fl-. Carl- El concepto de to po¡¡¡¡¡o, i\¡léxico. F'olios

trditorial,

y

1984, p. 4.

universidad

Criminología" de la


Conocimiento y Cultura Jurídica le otorga al soberano para que éste pueda tomar clecisiones que lleven al Estado a una norn'raliciad en la que no exista el pluraiismo de ideas y no se generen conflictos internos que puedan llevar a una lucha interna de ólases y debilitar así al l-eviatán. Pero el riesgo que se corre al dar una sola persona el poder total de declarar las normas y dar decretos con carácter de ordgn, es.otorga¡ el calif,rcativo de autocrático al Estado, donde lo único que se logra, es enfurecer al LeViatán. Por tanto, lo ,que. Schrnitt busca en el Estado es geÍ]erar un estado de normalidacl. Sobre este punto, el

autor realiza una tipología sobre el Estado: gubernativo, legislativo, jurídico y administrativo. El Estado de normalidad se genera por medio de la decisión del soberano y las leSres queclan contenidas como una simple herramienta en la cual el soberano pyede basar su criterio para mantener {trr-lnorgen dg, pstablidad; Q'cofr!\},. mej<rr lo diría Schmitt, un estado de neutralización. La normalidad es la plena vigencia del Estado de Derecho y en general de cualquier orden

jurídico. E,llo supone, desde el punto de vista legal, el funcionamiento normal de las instituciones, y, desde el punto de vista empírico. l¿r existencia de paz intema y extema. La normalidad irrplica la observ¿rción de la legalidad y una sociedad en la que impera el orrJen, en cuanto ella funciona de acuerdo er lo que las leyes prescriben.Ts Pero, co¡no puede verse, el aspecto negativo de esta faceta reside en que el poder se centraliza: ya que es irnposible que pueda influir de manera contundente en todos los

aspectos sociales, porque lo social rebasa en complejidad a lo estatal. Aunque, haciendo alusión a las ideas de Schmitt, si le quitárarnos esa capacidad al Estado y se cayera en un populismo (a lo que Schmitt conoce corno Estado legislativo), el Estado obtendría una verdadera "omnipresencia", pero con esto, ernpezaría a perder su verdadero poder de ciecisión, y se empeparía a convertir poco a poco en un instrumento para eljuego de los intereses pri$ados de las diferentes esferas políticas. Otra de las críticas lanzadas por el distinguido profeson alemán, es sobre la protrlenrática del Estado y el juego de las diferentes esl'eras de lo política, convertidas en un mero instrumento para llenan todos lo$ intereses privados de estos. Lo anterior, se d,esarrolla principalmente en los Partidos Políticos o los Parlamentos, en los que los intereses privados no permiten que se logre el verdadero fin de estos, a través de un acuerdo para el bienestar mismo del Estado, sino que terminan por imponer sus pro¡rias reglas para beneficiarse, lacerando por consiguiente, al mismo, con sus propias decisiones. Y como cliría el misr¡ro Schmitt, en los partidos políticos corno en etr parlamento, yá no se da un ejercicio del diálogo y argumentación, si no que hay negociación para poder tomar lo necesario para su bien. Asirnisrno, dentro del concepto de normalidad tarnbién existe el concepto de estado de excepción. El estado de excepción es definido como: "aquella eventualidad o conl.ingencia que no esta descrita ni prevista por el orden jurídico vigente y que puede definirse como un caso de necesidad extrema, de peligro para la existencia del 75

StlHMlT'I', Carl. Teología política,Puen<rs Aires, Editorial Struhart & 64

Cía.

p.25


Rogr:lio López sánchez y cristian ,4lejarrdro Mercaclo Rociríguez Estado"'/6' la excepción es más intelesante que la norma. La norrna no prevé nacla, Ia excepción tc'do, confirrna tanto la norma corno su existencia, que cleriva solo de la excepción; en la excr:pción, el poder de la vid¿r real rompe la cortezade un mecanismo que es torpe por recepción77. Cl¡anclo estcl ocurre (estaclo de excepción). r:s evidente que rnientras el Estado subsiste, el derecho pasa a segtrndo lérmino. Como quiera que el estado excepcional sea siernpre cosa distinta<ie la anai"quía y del caos, en senticlo juríclico siempre subsiste r¡n orden. aunque este ¡rlclen no sea -iuríciico. La existerr;ia dei Estado deja en este punto acredita<la su superioridad sobre la validez de la norma juríiIica. I-a decisión se iibeia de totlas las trabas norrnati'vas y se llorua absolr-rta. en senti<io propio. l\nte un caso excepcic¡nal, el Estado suspende el Derecho por virtud del <lerecho cle la,propia conservación. Los dos elementos qure in1'egran el concepto- de..o.rden,jurídicó se',g¡f e-¡fa-.91::.üno ,eon el otro ¡, ponen de tnanifie¡;to su ind'epenrjetrcia conceptual. Si en los'cas;os norniales cabe reducir al minimo el elern'er¡tt¡ autóilorno cle la decisión. es la nc,rma la que

aniqtrila' Sin erntrargo [.--] anrbos elementos

dentro d.el nrarco del l)ereciro.T8

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a.' **"ap"ioa,

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las norrnas"ry la ""* decisión- permanecen

Conro sostiene el Pr'ofesor Luis Oro Tapia: "Paraque una situación sea calificacla de excepcional, no basta oort que se presente un caso no previsto por el ordenamiento institucionai- Además es nr:cesario que se dé en un contexto de una iucha por poder el de tal rnagnitud que sea capaz de agrupar a los oponentes en enemigo" á u*ig;;'"1 Dicha dialéctica amiigo-enernigo la encontrarnos presente en los textos r]e Schmitt y su teoría del decisionisrno político.

l' Decisionisr¡no sch¡nittiano. El concepto de legalidad que concede schmitt coi¡cide ccn la d:pr:ca y el rnolnento histórico de su biografía; en la cr-ral (la republica Weimar) la legalidad apenas logró contener las continuas gLr{Frras internas y de la conflictivitlarl subyai:ente de éstas. Flor estos motivos, Sctunitt r;;fu su teoría en base a este tnismo miedo, y al trauma causado, siendo la base principal para sustentar el decisionisrno en la sobera.¡ría, y de est¿r forria, carnbiar el concepto de legalidad por

unorrrás fiierte, que es el cle legitirniclaci del poder. En este sr)ntid'o, ilas le'yes son enlanadas por el pocler sobcrano para conserva.r el estado de n<trlnalid¿rd antes rnencionado, plro cuandc, éstas tienen una vercladera

coercitividad pueden llegar

a ser tomadas cclmo ,na verdadera herrarnienta decisionista' Pero- ac¡uí lray una gran cfiscrepancia entre lo que es el decisionisnlo y llegar a un acuerdo ¡Je la functarnentación oL ta ley. Mucrros autores llegan incluso a pensar que el decisionisnlo es aquel que flnali za un terna, pero esto no es así. el decisionisrno no se basa en fundamentaciones lógicas, sino que los presupuestos ¿e racionaliderd y universalidad cie las leyes ,or, .**piuzados por la decisión particular de '._

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Iglen . pp. i ó- | 7. Idem.. p.l1í.

t* Schmiti, ('it., p. J4. Carl, -f'APiA' ob

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Luis- "C¡j¡¿ca

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Sc|tniÍl al Iiberctlis¡no ", Revist¿r Estudios públicos- 9ti" ¡toño (2005)

65


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Conoci m iento )¿.Cultura Jurídica

una r,'oluntad que se expresa dando órdenes especificas. Las decisiones se distinguen así de las leyes. Mientras las leyes, en tanto, norrnas universales valen en tiempos normales, las decisiohes, en tanto rmandatos específicos, órdenes, medidas o decretos, son los instrumentos jurídicos del estado rle excepción-

lll lrecho de que una decisión haya sido adoptada por la instancia competente hace a eSa decisiÓlr relativamenl€, y, en ocasiones, absolutamente independiente de la razón de su contenirfo y corta en seco cualquier discusión sobre si gS o no dudosa. En un instante la decisión se hace independiente y adquiere valor propio [...]. Nonnativamente considera. la decisión uace de la nada. La fuerza jurídica de la decisión es harto clistinta del rest¡ltado.8')

Otro punto primordial para lograr en'tender el desarrollo de esta teoría es saber cuál es el finr del decisionismo y porqué es tán importante poderlo encontrar eñ una sola persona. El decisionismo basado en una persona significaría que ella sería la encargada de llenar los huecos de Io político" Pero a los ojos de un Crítico de las teoría.s totalitarias o dictatoriales como las que maneja Schmitt, se podría pensar que los Er;tados están basados en la más pura de las fuerzas del temor en vez del consenso, adernás que la falta de Estado es la legitimidad inviable para nuestra época*t. A continuación, traremos una breve síntesis en torno a la tipología de Estados según el mismo pensador al_emán.

2. Los listados de Schmitt- Schmitt diviEFé a los Estados en 4 diferentes tinos de acuerdo con sus roles con respecto a lo político y su poder soberano: gubernativo, legislativo. jurídico, administrativo. AI primero que haremos mención, es el Estado Gubernativo.

El

es la modalidad de organización estatal donde la soberanía su atributo de poder indivisible y concreto, susceptible de e¡rcarnar una

Estac:lo Gubernalivo

conserva

autt.¡ridad personal. En

supremo

y

el caso más puro el jeib de gobierno t¡s, a la vez el legislador y el último

comandante en jef-e del ejército; la ultima fuente de la legalidad

t'undamente de la legalidad.82

Este prinrer Estado es el "Estado clásico Europeo", erre al parecer, es el más utilizado

por S'chmitt como modelo de lo correcto en lo político- Se basa según é1, en la legalidad (norrnas) del sistema y su tegitimidad (autoridad), lo cual significa que la "legailidad denota el aspecto formal de la ley, esto es, las norrnas que no configuran el orden jurídico; mientras que la legitimidad remite a la clecisión de Ia voluntad que *" I]LAX, Javier, La Democracia .Attapada, Una Crítica del Desicionismo. México, Ed.itorial Biblos, 2002. p.79 *' SCHiMITT. Carl, Ob Cir.. pp. ti7-gg. nt StTRRANO Gómez, Enrique. (onsenso .y c:onflícto Schmitt, ,4rendt y definición de lo político. México, C-'epcorn. 1998. p. 26.

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Rogelio r-6pez sánchez y cristi*n Alcjanclro Mercado Rodríguez sustenfa la veLlidez de las normas en su poeler (lo que se ha llamado el sentido político de Ia ley)".8'r trl segundrr Estado enr¡nciaclo por Schmitt es el Estaclo l.,egislatívo, el cual divide al poder soberano en dos: lzr capacidad legislativa por un larJo y la parte coac.tiva por la

otia' Nuestrr¡ país se encuentra en este tipo cle Estado, el uso cle las

teorías schmitti¡rnas nos ayurJaría a llevar al siguiente mivel al país como critica construcl.ivista.. Asilnismo, S';hmitt a.lega que este modelo trata de reprirnir lo que es la legitirnidad a la legaliclad, Bncerrando ¿rsí el espíritu ¡:lel t,eviatán, por medio de estas <lelimitaciones tan abstractas que de.ian demasiados huecos en la soberanía que el júez debe de llenar a través de sus decisi,cnes. Pero el tipo cle mr:delo qup ha daclg, rnás aligg,,,1tntornq a la evolucion política es Ia democracia. r¡ue en los iiltirnori tiempós éi"p.dá'i;"il#i;'gracias á-u", principios de i:gualdad, lic|,:razgo 1r paternalisnro, p.,.o rin caer en un conflicto mayor; para este modelo "la legalir,lacl consiste én la arXecuación a urra trev o u ,-,nu decisiórr gubernamentrll. la leg;itimidad va mas allá del orden:rmientir jurrdico "ig.nt" vigente señalando su correspon<lencia con un sistema de valores sociales o rnorali<iad púbñca".Ba El tercercr €s el Estsdo jurisdicciona! que se caracteriza ert que ..la labor del gobierno queda superlitacla a un juez que actúa en nornbre del dere"rr";.t''¡'i""ñ-,",r]I, el cuarto, QS 13l f'r'¡¿¡alo administratívo, en el cual según Schmitt: .',la bur.ocracia puede llegar a convr;:rtirse en la elite política, oon su propia autoridad y legitimi dad, capaz de tomar las decisiones pc,iíticas."B6 Este mod*io el qr.re rnás critica hace Schmitt" porque reduc'e sirTlplernente al Estado en un benefacton "u al rervicio de los intereses públicos' Pierde tot¡llmente su fuerza y empieza a verse en la imposibilidaci de convertirse e'n este benefactor por las mismas reglas que son impuestas p6r los privados, que son ahora los reguladores de lo político.

3' La teoría 'constiturcional de Carl Sch¡¡ritt. Schrni.tt pr-rede jactarse de ser uno de los pioneros en tnatar cle rlesarrollar lo c{Lle es la T'eoría Constituóional, en virtud del cual

el poder soberano se autolirnita y otorga a Ios ciudaclanos derechos subjetivos. por otra parte' en senlido maierial, se refiere a r:ieftos elenrentos sustanciales. Con esto puede decirse que Schrnitt con su decisionismr;, ponía como únic¿l constitución al pueblo er¡ el que recaería el poderío clel rnismo soberano para crearelelsoberano y estado de excepción' Pero hi-stóricamente, sabetnos que uno de los principales enemigos cle este tipo de gobierno (autoritario) sierrrpre há sido la burguesía, y qLre, conforme al crecimiento cHe sus riqltezars y el debilitamiento del poder soberano, causadas por las distintas guerras entabla<ias para poder conservar el estado de normaliclad, el soberano a préstarnos hechcls por parte de los trurgueses a cambio de ha recurrid<> concesiones83 lbídem.. o.2[i. tu

eculLgitA l)oR'fALES. ttatáel lrnrique. T',eoríct P¿>lítica del Esraclt¡ constiruciottat.ltkéxico.

2Ol l. p.03. "t" SIIRRANCI Loc:. cit.

C¡r-"r- Enriquc. Ob. cit..p.2.7. 67

pr>rrúa.


Conc'cinliento y Cultura. Juridica hasta un punto en que Ia burguesí¿r. tuvo tanto poder como para hercsr que el rey o soberano tomara medidas y se basara en una constitución, creando un parlarn er¡t6., y eso conformaría un debilitamiento al poder soberano. La constitución no esi, pues, cosa absoluta por cuanto que no surge de sí misnr¿. Tarnpoco vale por sn justicia normativa o por virlud de su cerrada sistemática. No se da sino que es dada por 1a unidao pttiUca concreta, Al h¿rblar es tal vez posible -.,lti:#:il: Constitución se establece por sí misnra" sin que la rareza de esta expresió¡

"t "i.r- ¿; seguida. Pero una constitución que sc da a si misma es un absurdo ma¡¡¡sri;. ", constitución vale por vi¡1ud de la voluntad política existencial que la da. Toda especie cle norma jurídica. tambiéu la norma constitucional. presupclne una tal volunl¿cl com. existente. Toda ley. como regulación nornrativa. y también la Ley constitucio¡al ,r-o*"it. para su v-aliclez un último ténnino, i¡na decisióniolítica previa ádoptada p.rr ,il;;;;'; autoridad existenl.e. 'tr'oda unidad politica existente tiene su valor y su razrin de existencia rro en la justicia o convivenci¿r de rlormas- si no en su existencia misma.87

4- EII Pensamiento polítiico de Carl Schmitt en torno a su dialéctica arnigoenemrigo. Mientras que político

lo queda reducido simplemente a las r¡¿¡1*ras de tratar con los demás estados soberanos, como llegar a acuerdos con ellos" es ahí donde se desata una de la teoría de mayor interés de Schmitt: la cle arnigo-enernigoE,sta feoría trata de reducir a dos ios tipos de relación política que hay con los dernás estados soberanos: o son amigos, o se convierten en inemigos" Con esta teorí" **;o,=ril.u "l concepto de conflicto, porque según Schmitt, mientras se trate de elirnin". ;i;;;,fli"ro se tratará de buscar un fin último, el de un bienestar en general, y por ende, se erearér un camino hacia lo que se definiría como lo justo, Así sería fácil crear un camino antagónico con las personas que rio conrparten nuestro mismo ideal f-t""i" f"-Or" justo o verdadero a nlrestros ojos, y buscaríamos erradicarlos por cualquier "t n-redio, porque éstos representarían a nuestros enemigos que van en contra de nuestros e st a teorí a : e n r a p o s í b i I i dad

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Pe;ro clefinamos un poco rnás qué es el enernigo de la teoría cle Sch¡¡¡itt. E.emigo, no es cualquier advers¿rrio privado, o aquel individuo qlre sintamo. d"".g."J", ,i"" que <iebe de ser un "conjlrnto organizado de hombres que lg opc¡nen de rnanera combativa a otro conjunto de hornbres iguerlmente orgariizado"-8B Adernás debe ser de

manera pública y que la posibilidad de eliminación o erradicación sea de manera definitiva. Esto da la posibilidad utilizar la fuerza y la violencia c¡,¡¡¡o verdaderas herramientas de "pacifi cacíón".

Enenrigo es solo un conjrrnto de hornbres que al ¡nenos virtualmente, () sea dentro de una posibilidad real, combate y se contrapone a otro agrupamiento- semejant". p""LTgo solo el enemigo público. puesto que toáo lo que se refieie a semejante ág."pu*i.i;;""

., -r,

*tSC:HMll"f. Carl, Ob. cir., 1t.25. '* SER.RAI.I0 CóMEZ. E:nrique, Ob cit., p. 56 6B


Rogelio L'ópez sá'chez y cristian Alejanclro Mercrid. R.odrísuez particulas a un plrebltl iutegro, por el nrero hecho de serlo sr: convierte en púrblico. El

enemigo es el hostis_ no el inimicus en sr:ntido anlplio,,8,)

Gracias ¿r est¿rs distinciones, y más específicamente, al pncler dr:finir al enemigo corno aquel coniunlo de hc'rnbres organizr,áo, qu" pretenclen la aniquilación física de otro grupo de lronrbres" se cla la posibilictad cle la guerra, Entonces poclría se clecir qge la guerra es el t-in r"iltinro ,ie las políticas de paiificación. Fero pará p¿der declarar la gu€rra se tiene que lecoilocer ia existencia de c¡tros llstados, quilnes iambién tienen su soberanía' pero se-pu'-cien llegar a acuerelos existencia.ies para sobr.evivil.y sobrelleyar el conflir;to, porque clebe reconocerse c¡ue la existencia c]e otro estado que me apoye, seria benéfico' pero insistir en su aniquilamiento significaría perjurlicarme sin retribuci'ón':"[in-: este',senfi,do, el únicé- ó-rgano que tiene la fác*ltácl para tomar la decisión de guerra, es el tsstado (ius l.telti)-.l-a guen-a no es s:ir.lo [a prosecución <]e la polític;a con otros nlt:dios. La guerra ss mero instrunlento de la ¡:olitica- Y ciertamente la g,r*.ru es tarnbién eso; lo qrr" o"rrr"*"il;; signific;a'::ión para el <;ortocimiento cle l¿r Jsencía de lo político no se agota con esa proposic'iÓri' Y así se rnira lnás atenta¡nente, tampoco para clausewitz es lá g.rerra una nrás entrr: los divel:sos illstrurnentos de !a politica. ,irro q,r,, constituye la ultima ratio cle la agrupacirjn según-arnigos y erremigo:;. Lá guen-aposee su propia gramática (sus propias reglas té()nico.rnilitare:s). pero la potiti"u es y sigrl sienclo su cerebro; ia guerra no posee su lógica propia-",,

En la dicotenría de l¡rs relaciones del Eistado entre arnigoenemigo, si se anal iza d.e una ¡nanera verclader:r el autor solo se <Jenota claramente quien es el enemigo, el cual se da de una rnanera rnuy superflua, y recaer'á únicamente como amigo aquel que no es enemigo' Est0 trae consigo ,rn fli"tcl que es en lo que se basa principzrl-rnente este "ot autor, es decir, no recae e¡r la posibilidat1 de la amista.d para llegar . *";irqh Además' Sch:mitt enrnarca con qué. intensidacl puerJe existir lá enemistad, y""*r""r. en qué medida cleberían de tomar'se para eliminar ese conflioto, aunque según é1. el método más f-actible es la eliminación física, pero no analizahasta. que punto h¿rcerltr.

5' crítica al pensan¡iernto político liberal.- según schnlirt, el Iiberafismo corrompe todo el equilitrrio der conlrjcto por que empie.u.por.,.';g;i;;;;;;;;;migo_enemigo. tratando de cl'ear re:la.ciorles únicas y una paz basacla en la igualdad de los hombres.

Pero lo único que hace es e:levar el verd¿rdero térrnino amigr:-enemigo, a los conceplos bien y mal. y conceptualizar el térr"nino de lo justo. y los justos discrimi¡arían a los que no puedi:n conrperftir su oausa porqile para ellos, lo que es justo, para los otros no lo es; entont:es. los que no uat con nuesira causa, se vuelven la rnagnánima representacióll del mal y se justifica cualquier tipo de inequidad y de l.iolencia para eliminar ese ntal y lle,gar a lo justo y verdadero. n"

AItlco' -lo¡;é,.E/ concepto crt: ro p<>/ítir:¡;, 3" ecr. Folios Editorial, r9g4. p.XIV ó¡ ,'r, t s.

"" sl-.RRANo GóMEZ. Enrique.

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Llonocimiento y Cultura Jurídica

Uno de los principales críticos al liberalismo es el propio Carl Schmitt, por que el

liberzrlisrr-ro niega de manera contundente la exister¡cia del conflictoo alegando la igual'Cad de los hombres, tratando de crear un gobierno en el que todos los individuos sean iguales, pero alcanzar esto, es verclacleramente impcsiúle, sins que éstas son aspiraciones o fines últimos cle realización y no puntos dé partida como lo consagran muchras Declaraciones de Derechos Humanos irrspiradas en el liberalismo político. El sig,lo pasado fue uno de los más sangrientos en todos los términos, y estas guerras fueron justificadas por el hecho de llegar a un bienestar mundial, las cuales nos llevarían al mejoramiento del mundo y a una paz mundial- La imposibilidad de los Estad.os pcnr solventar las nece¡;idades de una buena comunicación y ia incapacidad de saber-ller"ar de rnejores fnaneras las re]aciones con los demás Estadt han desatado este tipo de crisis recurrentes. La falta de criterio y de control sobre el mismo por su debilitámiento ante lo social. únicamente nos llevaría a unos enti.entarnientos aun más grancles, pero abanderaclos bajo el mástil de la libre competenciaEl liberalismo toma como iguales a tocXos los hombres sin jerarquizaciones, en la que la razón pura gobierne y no exista la necesidad de un malndo, ,i ,ro únicamente leyes por encima de la razón hurnana- A io que la democracia se divide en dos grupos en el demos y en los gobernantes, a los que les da la capacidad de gobernar pot medio del contrato social. E,ntonces, se genera la premisa cle que la de,rnocracia trata a lo igual como igual' y a lo desigual de forma desigual. E,n nuestra época, es imposible llegar a una igualdad de persona a persona. Mirernos una definición rnás clara de la

iguaLJad que nos daría el liberalisrno político con un ejemplo del ya conocido I i ber¿rl ismo económi<;o. El liberalismo económico es aquel que libera todas 1as barreras del mercado para una libre competencia, un mejor interqarnbio cle bienes y facilidades de negociación entre Estados' A lo único a lo que Ilevá el liberalismo económico actualmente no es a la iguraldad si rlo a la desigualdad, pr)r que tan solo beneficia a aquellos que tienen la capac:idad para realizar esa verdadera competencia- El poder del E,stado entonces se convierte en un mero ittstrumento de lo's intereses priva<los, pclr que se ha deteriorado la irn;tgen del gran levi¿rtán. ,A,r:tualmente la fbrnt¿r de gobierrlo que ha logrado romper todas las barreras es la dernoQ¡'acia, ha tenido un gran aLrge en el rJesarrollo del présente siglo y mediaclos del anterior, por los conceptos de igualdad que da, el gobierno del puebio ,rr-puru el pueblo. Entonces lo atractivo de este modelo €s, que los actores sociáles y políti"ot reprer;enten las reglas del juego democrático, el cual, es "la base del poder y la obediencia a las leyes que proviene )/ se sustenta en eE acuerdo, corno también en que acaten las clecisiones política, porque la sociedades-instituciones deben someterse al rnandato de representación política,'.eI

"'

I.

ACT,JtLITRA pORl-At.ES.

RAFAEL ENRIQUF." ,'Legitimidad rtel Poder, Dentocracia 7' l/icisitudes

de

Cot,ernabilidad en Mé_xic'r¡ ". En AGTJII_ERA POR.TALES, Rafáel Enrique, I.as Transformaciones deI t)ere,ct:to, el Estado y lct Política en el Nuevo Contexto Gtobat. Oficio Ediciones- 2010 p. ló8

7A


Rogelio López sánctrez y cristian Alejandro Mercaclo Rod.ríguez

Para que se cumpl;a la función específica del Estado liberal" éste debe otorgar protección a los individuos, una esfera de protección verdadera, inviol¿ible. ya que el Estado actuail, tiene como fi.rnción, procurar el bien del mismo. Entonr¡es, ahí es doncle el poder del Leviatán se <:rnpiez.a a lin'ritar por que ahora tiene que ejercer su poder, pero sin violar los r1e'rectlos que el rnisrno concedió. Es decir, es ahí dónde el Leviatán se empieza a converlir ya no en una gran Institución que instaura el onden, si no en Lln mero instrumento de negociación, ta-nto en lo político, conno en su organización. Uncr de los principales autores que Insp-iraron a Schmitt 1'ue -i-homas [-Iobbes, inclusive el mismo Schmitt Io aflirmaba, tomando l¿rs ideas cle I trobbes de un ser nraligno en busca de satisfacer sus pro¡rias necesidades. . Al respepto, el autqr alemán refiere qui: la división de pocleres se generó con el fin de crear urr erquilibrio de lr>s lres podercs y quc ninguno tuviese más p*oder que el otro, sino que cacl¿r uno se qrerJara con su juriscticción. Fero si tomamos la icjea del hornbre colno un ser maligno y al Leviatán (Ilstado) corno un ser magnánirno que siempre buscará salir y volverse a imporier com.o el máximo jerarca, afin-¡rarí¿r que habría úna lucha internai entre esos poderes para poder ganar aun mas poder y el Leviatá¡ se empezaría a liberar de las ataduras que lo envuelven. Durante años se lra qurerido llegar a un estado de paz, pero ahora que estamos en ara:s cle eso, se empiez¿r a extraña.r a las anteriores Formas de gobierno. Refiexiones .Finales' Iln lvléxico, la denrocracia se rdentifica con la legitirnidad en el proceso forrnal dernocrátlco. t:n esirecial con la eficienc:ia y eficacia de las instituciones pÚrblicas y los distintos órganos que ,conformanr el Esiado. la legitimidad en este caso. se refiere a [a aceptación del poder, pero no a Llna cualidad de justicia. A pesar de ello' <:sto ha generaclo el deterio.ó d* las instituciones, y por ende, su ineficacia, tr¿rducida en la corrupción rje los sisternas. Corno cliría el mismo Schmitt,, en el parlamento no hay discus;ión, pero sí negociación y ajustes de intereses, entre los partidos qlle tiene:n representación ¡;arlarnentaria. En su libro, sobre el parlamentaris;mo menciona: '"los particlos se relacionan entre sí c--orno poderosos grupos de ¡roder soci¿rl y econótnico, calcula.nclo los mutuos intereses y slrs pcrsibilidades de al<:an,:.ar el poder y lleva"ndo ir cabo descle esta base fáctica compromisos y coal i,;ione:;.',e2 Esto ha :il€ilerzdrc en la poblar:ión una cierta desconflanza en las dif-erentes instituciones' además de que la corrupción del sisterna genera una ¡rolarización trenrenda en la sociedad y' no cumple con su factor cJe benelaitor social. qure es para lo que está coristitllido.. sino que es benofactor de intereses privaclos. La desigualdacl proviene tunda¡nent¿rlrnente de irna rrlala o pésirna distribución de los recirrsos y. bienes frutos de la cooperación social.'r-r

''' SClllMT'T. Carl. S<¡bre el jrat.lamt:ntctri,srno.l990, p. 2_5 "t AGUIT-ERA PORI-ALIES, Raf'ael tinrique, ()f,t. ¡.¡¡., p.179. 71-


Ccirrocimiento y Cultura Júrídica

De alií que sea necesaria la búsqueda de soluciones alternativas a las vicisitudes de Ia gobernabilidad democrática en México, ya que esto proviene de un análisis de múlliples factores como la reforma democrática de las instltuciones, el fortalecimiento de la sociedaci civil, la. posibilidad de ejercicio del derecho y iibertades públicas, el desarrolio an-rplio de una cuitura política y la formación de políticas públicas que generen una ciudadanía social, como igualdad de oportunidades económicas, frente a las enormes des_igualdacles socio-económicas-e :

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