El veto al matrimonio homosexual.

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Una publicación de la

Leon Ú"i.rltti¿"¿ Autónoma de Nuevo

f)r. Jesús Ancer Rodríguez Rector Rrvcra lng. Rogetio Cuillermo Carz¡

Sectetario Ceneral Dr. ljbal<io Ortiz Mendez Secretario Académico Lrc. Rogeho Villaneal Elizo¡do

i""r"to-.¡o de Ertensión

Y

Culrura

Celso José Garza Acuna

Dr

Director de Itublic¡ciones

Dr

.losé Luts Prado Ñf a¡llarti

í*"iü.i"'ü

n-cultad de Derecho

v

criminología

Dr. li4ichel Núñez'I'orres .. Subdircctor de Investtgacton Dr. Efrén Vüquez Esquive'

Editor ResPonsable Yonatan Unel Martinez lv{o1rca Diseño

Ale¡;ndro Heredia [

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Lasopinronesyoontentdosexpresadoseniosaniculossonresponsabr\idadexclustvadelosautofes. de::T;:::"tt"rial "i:Í.:.::B$"-f forma o medro' paroial' en cualqrirer prohrbida su reproducción

toral o

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de este número

ffi *.{i#ri*l;[:



Contenido

Presentación...

,.-...-....5

Políticas de la Seguridad Pública en el Estado de Nuevo León y resposivess del Gobierno después de la Democratización

ShigeruMinouia...

...... 9

Propuesta para el análisis sociocu Itural de institu¡:iones Militares y Policiacas. Hacia el desarrollo de una antrop ología de las instituciones que explique la légica interna de nuestros centros de poder ,luan Anf onio Doncel de la Colina

1'

)l

La Novelistica Mexicana y la Criminología crítica ÁrÍuro Berumen Camnos...

..........45

El juez de ejecución de sanciones a la luz del Derecho comparado de España e lberoamérica y su aplicabilidad en México José Zarago:a Huerta

.. ... ... I 15

Sobre et concepto ,l. "historización" y una crítica a Ia visión sobre las (de)-generaciones de Derechos Hurnanos David Sánche: Rubio,.

El dobie papql de los Derechos Humanos Sergio l'lartín Tapia.lrgíiel/o...

... 14 t

...........155

EI veto al mth'ímon'io.- fuomosúxual en Francia (A propósito de Ia dec isión del Consejo Constitucional Francés)

Sanfiago Ramít'e: Reye .t Rogelio Lópe: Scinche:

[,os Derechos fundamentales ysu futuro incierto (]omü paradigma Constitucional (Perspectivtts doctrinales de Bócke4fiird,.4lext' y Ferrajoli) I'e¡iai¡c i a I'ega Scldct ñe Ricardo Cantti ,lguillén... . .. . , .. ...

.

El dinamismo-en la coñcepción clel Derecho Natural a través de la Historia Ccu'los ,\lamel.Lópe: Het'nánde:. ... . .....

... 199

, /79



EL VETO AL MATRIMONIO IIOMOSEXUAL EN FRANCIA (A propósito de la decisión del.consejo constitucional Francés)

Santiago Ramírez Reyes" Rogelio López Sánchez..

All are equal, but s'ome cre nzore equal than others George Orwell, Animal Farm. Sumario: Introducción; I. La dignídad humana y el libre dessrrollo de la personalidad como principios fundamentales del Estado Constitucional Democrático; lI. Argumentos del Consejo Constitucional Francés ; Conclus iones.

Introducción.- El propósito del presente trabajo oonsiste en el análisis de una de las últimas sentencias dictada por el Consejo Constituclonal Francés, relativa a la solicifud de qna pareja homosexual a aquél Gobierno, pzÍa contraer matrimonio.l El objeto, es ilevar a cabo un análisis crítico de la resolución emitida por este Consejo, deqde la perspectiva de los principios de dignidad humana y libre desarrollo dE la personalidad, debido a la negativa de estudiar e! conflicto de

fondo que sP planteaba como problema principal en este asunto. Dicho lo anterior, creeÍnos que la problemática que yace en el fondo de la cuestión, se trata más trien de pna qoncepción formalista del derecho, bajo la cual son concebidos ios derechos fundamentales en ciertas justicias constitucionales. En especial, el respeto por pl principio dernocrático, y eil consecuencia, de Xa voluntad del legislador - Fn este septido, la dignldad y el libre desa"rrollo de Ia persona humana deben ser los ejes rectores bajo los cuales se articulen estas decisiones fundamentales.

'

Licenciado en Dlrecho por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma ¿, Nu"uo

León.

.*

Profesor de Derdchos Fundarnentaleg en la Facultad de Derecho y Crimirrologia de Ia Uníversidad Aufónoma

de Nuevo f-eón.

I

Traducción del francés af espaflol de Santiago Ramíree Reyes. óecisión No. 2010-92 Cuestión Pricritaria de


Conocimiento Y Cultura Jurídica francés, vulnera los Conforme a lo anterior, la resolución emitida pof el Consejo de la persona, toda Jer.cho, de tas parejas homosexuales en su libre desarrollo de fondo, tornando vez que et órganb de control constituciona{ evade el conflicto complejida'd una salida fácil y sencilla a un problema que exigía mayor forma' urgu**tativa. Gu"iados c.n principios de de-recho fundamentales de esta por el creadas suplieron la protección defrciente de aquellas norTnas civiles y figura denominada legislador que protegen la institución del matrimonio la las páro civil de soli¿ari¿ad en el derecho civil francés. De esta forma- en con la conclusiones se advertirá que las omisiones legislativas relacionadas de la protección insuficiente del derecho ti¡ndamental al libre desarrollo violatorio de personaridad, específicamente el matrimonio homosexual, resulta derecho s fundamental es.

como I. La dignidad humana y el lillre desarrollo de la personalidad' En el

principioi fundamentaies dei Estado Constitucional l)emocrático.-

*undo jurídico continental europeo, la dignidad humana se ha concebido como una formula rígida e inamovible, prodrtcto de un conjunto de filosofías intrínsecas valorativas liberiles ilustradas que clotan al ser hurnano de cualidades naturales o racionales, a partir de las cuales adquieren ciertos derectros de inatienables. La doctrina juiisprudencial alemana, fecunda en la creación

asombrosa a los precedentes judiciales sobre esa materia ha tenido una evolución Lio, a" la justicia constitucional comparada. La creación de fórmulas específicas del ser humano en distintos ámbitos, ha permitido un

de no instrumentalizaciln incluso cierto prestigio que ha sido inspirador para otros Tribunales en el mundo,

de la docrrina jurisprudenci-I-g-e-mánf fue elaborándose a partir de las interprelaciones realizadas, en mayor medida, de las ideas ilustradas kantianas sobre no instrumentalización de la persona humana y' el carácter universal que tienen los derechos naturales,l a través de la formulación de sus imperativoi categóricos. De tal tbrma que para Kant. la racionaiiciaci'constituye jurídicas. basados erl uno d. los fundamentos de los derechos ,v las instituciones "...la dignidad implica, etr la !a propia libertacl y arttonomía de las personas. teoría tantiana, la dimensión moral de la personalidad. que tiene por fundamento la propia iibertad y autonomía.de ia persotra,.De ahí la dignidad del hombre

'*?:iT';ffjr"i,.rion

, KAN'I'. lmmanuei- principios'ntetafi.stco,s clel derecho. (irad. tle G. Lizánaga). t.ibreríade \¡ictoriano Strárez' cosÍttt¡¡óres. {trad de_\'lanuel li4adrid. 1g73, p. ++. rnxt. lmmanuel. Frurclantentrictón tle la'rneta..físiccr de lcts 2003. pp. 75 y 19' Fe, ArgentinaSauta españot. en García lvlorenre). El Cid Editor. Colección de Clasrcos


Santiago Ramírez, Rogelio López represente el principio legitimador de los denechos de la personalidad,,.3 De esta manera' la transformación

de la cultura ocurridi con la llustración se dirigió hacia un sistema racional unificadq.¡rri¿i.u aepenoiente vv¡ del svt'vrcr soberano como:única

positivo.a

fuente del derecho Desde su consagración par vez. priinera en la Ley Fu¡damentat de Bonn en 1948' la dignidad ha sido interpretada como valor y pri'cipio fundamental en el jurídico

mundo

continental europe o,l q*i, de concepciones, ya sean iusnaturalistas racionales o medievil.r.u : conforme a la tradición jurisprudencial alemana, la dignidad humana tiene dos vcrtientes: las que sí .onridárun que puede ser un derecho fundamen tal, y los que piensan que únicarnente _., un principio del cual derivan el resto de los derechos der ordenu*¡.nto;;;;;.;" " una postura intelmeclia, la sostiene Ernst g*n¿r, cuando rechaza tanto las concepciones individualistas del Iiberalismo clásico como las colectivistas. afirmandol "no existe formula alguna airpi,niuie y con validez general para superar el conflicto entre individuo y comunídad. Haúrá que decidir caso por aaso cuál de las decisiones políticas posibles resulta asumible para el,c¡udadano,,.B En la actualidad, autores como el maestro Peter Háberle, conciben a la dignidad humana oomo una "prefnisa antropológico cultural y fundamento del Estado constitucional"'e. España,

su tratamiento ha sido bastante

.En similar ar desarrollado en Alem ania-, expresando la fórmula de ser humano, formulada en dislintos criterios no instrum entalización del expuestos por el Tribunal constitucional de aquella nación.'o Dicho ro uni.rio;:;il;.iiíiur,que dichas ' PEREZ t-urÑo' Antonio,Enrique. ' El papel de Kant en la formación hístórica de los derechos hu¡nanos,. . en La fitosoJía de los derecn.^ vclurnen ii. i;;" Ir. Sigto xyrl^ t{istoria de tos derechos -.fttt. fundarnennles' op' c¡r'' p'":::i?:rgltq,." 4521 pEna2 sÁxcnEz. María disi;;. C.rt¡is det princtpio de generaridad j, d¿l formalismoiurídico" J'J' Rousseatt, I' Kanty la perspectiir" r"irirrdel institucionalismojurídico en lfaurice Hauriou' Tesis L'¡octoral de la universidad óompiutens. ¿. rr¿rirri¿l Departamento de Derác¡o constitucionar. Itlacrid' 200'l' 658 pp- DoT'fr. Jorgc x;n, cn ,.lrtzucariu. universidad de Serilla' r**.rt .l u¡ol

r- éur-"*-r.-'l.ir; l""i"iii'*r;i;",., t'or 6. número orr's.uirru. España. 2005. !1Tr, pp. 4_r1. ' PFCIES BARBA- MART.NEZ c,.;ñ.; ooilaoo rüáÁi'.iuui"r. ..Derecho. jocieda<i 'ti)",iiii" y cuitura,,. en p,,íao,in*t"-' sociat ctxkurat de (Rassos derechot ,ii::!#:::;'::,o;,íi:"' iIiI,i)l;,'i' pFRTRNDFZ .v-

to.y

SF-GADO. Franclsco._-.La dignidad rle la persorra como valor suDrerno,. en E.sturlns -ntríd¡coi003. pp. .l-3S.

cons-titucio.nales^ IIJ. UNAM" México.

" voN MÚNCH'

''La

Ingo' dignidad del rtóáut. en el derecho consrirucjonal,' (rrad. de Jaime Nícolás Muñizl en Revista Españolct de ,Derecho consíitrcional. ,\ño 2. xJ*. :;. r"i"ara, Mayo-Agost o 19g2.-pp. g-34. Ignacio' Dignidert de ta

y a",n,i,,

¡lri'*,,,ü"r. 'v' derechos de ra personaridad,, en vv. AA, constiÍucionctl (Presentación de Konrad-Hes.se,-erlcion. fr:rrrERREZ'

^":rYJ[t[:l BENDA. Emst. ''Dignidad humana

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Ma¡ciar pons. cre Derecha

prolegé*.n" i, traducciwde Antonro ^,ranuür López piña¡. "iTi3l::":-1i:.'11,,:,uj:.1g:.1j,*ilislacr¡n púbrica. r,ra¿r¡i zóóa. p l re


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Co'nocimiento y Cultura Jurídica ^^¿2-r:-de un ejercicio hermenéutico a partir concepclones se han realízado constítucional expansivo de este principio de la dignidad, a partir de la cual '

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derivan el resto de los derechos'firndamentales' por otra parte, el tibfe desaruollo a lu personalidad, guarda íntima relación con la digniáad humana. Este. principio ha servido de fundamento y soporte a otros derechos fundamentales.ltTal es el caso de los difícites conflictos que se presentan por ejemplo con los dcrechos a la libeftad sexual de la mujer, la libertad b. **pr.rón y sus manifestaciones más específicas (libertad artística, de cátedra, etc.).'Cab" ,*it.ru, que este prinr:ipio nos ayudará a dilucidar con mayor claridad la tesis aaeroa de que la interpretación y argumentacién en materia de derechos fundamentales, ron nr."sarias e indispensables en el contexto de la sociedad moderna, ya que existen ciertos derechos que por la naturalezay dinámica de los cambios tecnológicos no habían sido estipulados o consagrados por los textos constitucionales de manera expresa; esto sucede con los derechos a la imagen, al honor, a la irrtimidad y la protección de datos personales. En materia de libre desarrollo de la personalidad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha dictado distintas resoluciones relacionadas con los derechos de personas homosexuales y trattsexuales. En un principio, se había pronunciado sobre el concepto de matrimonio tradicional como fundamento de la iamilia,l2 posteriormente, en el caso Christine Goodwin vs. Reino Unido, el Tribunal reconoció jurídicamente la necesidad de proteger los derechos de los transexuales. En especial resultó de gran relevancia el pronunciamiento relacionado con la noción de aulonomía de la persona, así como a establecer su identiciaci como un ser humano."

En contra del Consejo Constitucional Francés existe una resolución reciente, se trató del caso de'EB. contraTrancT4-resueitdpor el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en donde la sol.icitante alegó que en cada una de las etapas para la autorización de adoptar, tuvo un trato discrirninatorio basado en su orientación sexual y que esto mismo había interferido en su derecho al respeto de su vicia privada. De acuerdo con la tase 3udicial, la decisión fue basada en dos motivo.s: ausencia de la referencia paternal y la ambivalencia del compromiso de cada uno de los miembros del hogar. Después de examinar la solieitld se demostró que el estilo de vida de la solicitante no proporcionaba las garantías gecesarias para adoptar a un menor, pero la negación del presidente del consejo

"

DEASÍS ROIG, Rafael, "El artículo 10.1 de la Constitución Españoia: ladignidad de lape¡sonr.¿:Llbt.

desanollo de la personalidad como fundamentos del orden político y de la piu social" en MONEREO PEREZ, -1. L., MOLINA ÑnVnnRef[, C. et. al. (coords.). Comenlario a la Constitución socio-econótnica españoltt, Clomares, Granada, 2002, pp. I 53- I 75 !1

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Santiago Rapírez, Rogelio López

hacla dicha autorización en base a la posición del principio con respecto a su estilo de vida al cual podríamos llamar su homosexualidad. Por este motivo, sé determinó finalmente que la.demandada había sufrido una diferencia de trato discriminatoriu la cual carscíade una justificación objetiva y razonable.

II. Argumentos del Consejo Constitucional Francés Antecedetites.-

La decisión No. 2010-92 Cuestión Prioritaria

de

Inconstitucionalidad (de ahora en adelante QPC, por sus siglas en francés) de 28 de enero de20l l, dio respuesta a la discusión originada por la solicitud ante el procurador de la República, a ftn de que ordenara al oficial del estado civil que ceiebrara ei matrimonio de una pareja del mismo sexo. El Tribunal de Gian lnstancia declaró improcedente dicha demanda. El once de mayo siguiente, las partes interpusieron de manera conjunta un recurso ante el mismo tribunal, solicitando que se autorizaráal oficial del estado civil para ceiebrar su matrimonio; así como un recurso denominado Cuestión Prioritaria de Constitucionaliciad, el cual apel aba al estudio de las disposiciones contenidas en los artículos 75, último párrafo)o y W+'5 del Código Civil, por considerarias contrarias ai texto constifucionai.r6 Consideraciones.- Durante la instrucción de la QPC, el Conse.io recibió una solicitud de intervención formulada por la Asociación SOS Homofobia y la .Asociación de padres y futuros padres gays y lesbianas. Esta intervención fi¡e admitida y las observaciones reproducidas adjuntas al procedimiento. Del estudio del recurso, el Consejo constitucional advirtió cuatro "quejas" principales a estudiar. Se alegaba que los artículos 75 y 144 del código civil atentaban contra: (1) el artículo 66 de la Constitución puesto que las disposiciones mencionadas no penrriten al juez para autorizar un matrimonio legal eatre personas del mismo sexo"; (2) la libertad de matrimonio; (3) el derecho de llevar una vida famiiiar normal, y (4) la igualdaci ante la ley. r+

Artículo 75 - [. .i Recibirá de cada parte. una después de otra, la declaración de que desean tomarse por marido y mujer. pronunciará, en nombre de ia ley, que quedan unidos por el matrimonio y ievant wá acta¿e eilo en el momento. t5 Artículo 144.- No pueden contraer matrimonio el hombre que no haya cumplido diecioóho años, ni la mujer q_ue no haya cumplido los quince aiios. 'n Las razones de improcedencia de la demanda principal eran num€rosos. El Juez del Tribunal de Cran Instancia los descartó por ordenamiento de 24 de agosto del2010 y transmitió la ePC a Ia Corte de Casación, que a su vez tomó la decisión de enviar dicho recurso ante el Consejo Constitucional " La primera queia radica sobre una concepeión de libertad individual que el Conseio constltucional ha resuelto


Conocimiento Y Cultura Jurídica '

Respectoalaprotecciónconstitucionaldelalibertaddematrimonio,la protección constitucional puede ser dicha si anarizó se interrogant. .urgió cuando condiciones de fondo del que-- no Lrponá"n a..las personas por invocada negativa, puesto las el c";;rñ;espondió de manera .;;;;ñ*cio, A libertad matrimonio. aténhn con*a un derecho o una no *utrimonio ¿"i co'diciones -n*r^"in

da Por la constitución' de la Corte se tomó en cuenta la resolución disposición esta de la En el estudio cle 24 de junio cle 2010' sobre Hum*or^"icg,nH) Etrropea de Derechos por pt'ionut.del mismo sexo' del conformadas parejai a cuesrión ¿* upfiruüiiiJ.¿ derechos del hombre y de pr.,t..ri¿n á. ,uropl"u convenrion dela artículo en los térrninos

i.

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el. detetho de casarse que fundamentales libertades derecho a er hombr. y lu mujer..rienen nrr[', siguientes: qu. rijan el ejercicio de según ras leyes nacionalet familia una runá", y u casarse,

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.,Añilttu'"¿ui

ttt8ffi:n;sultado

en particular' en los casos de decisiones pre'ia13nte tomadas, la cuestión de si el rruuo un debate doctrinar sobre qu* ras en de transexuaridad, sexo' Sobre este punto la GEDH mismo del parejas las a artículo es aplicable 12 se que "en sí misma' la letra del artículo u¡r*un¿o jurisprudencia clarificó su entre dos hombres o

no .*'tuiría el matrimonio presta a una intárpretación que dos mujer*t"' concepción ,{o,onhn a a la vida familiar' e I consejo esboza una ^^^ -r derecho al toca que lo En o entraban de contra las rnedidu. qur impiden protección una como entendiéndoro se considera de_ una vida familiarlE. desarrollo .[ indirectam"nte. o hecho. directa normal debe enrenderse por sus et-ectos iu*ifi* vidá una uu, it ¿" que el hecho una cierta manera de vida' dere-chop¿falleyar un vidaf¿miliar, la concretos sobre Razón por la cual' solamente no un derecho a un deter*inuáo 'status ¡utiOito' esie derecho' cuando la contra nor*u lu que lurídica debe entenderse "estatus jurídico determinado, tiene por el-ecto ,r,., u acceder de imposibilidad normal' impedir llevar una vida familiar

l

otlu

E,lCqnsejoconfirmóestainterpretacign'yconsideróqueelhschodequeel sexc'r distint. no iegisrador a dos personas de por-.r reservado sea rnatrimonio s de rnismo ..*o dc vivir en concubinato dct parejas las de riberlad aienta ccirtra solidari<iad (PAcs)' Por lo de civil pacto del jurídico -befteficierse der o,arco parejas iamiliar nbrmal, no implica que las er derecho de ilev,ar una vida tanto,.

delmismosexotenganelderechodecasarse.ConestaargumentaciónelConsejo vida familiar uiolación al derecho delevar una que señalauulu queja rechazóla normal.


.-,

Iiantiago Ramírez, Rogelio López

'. Dd cuestionamiento al Consejo, sobre la violación al principio de igualdad l":lq '.ante la ley,. sobre si dicho principio imponía que las pur*;ur'formaJas por ,.'"'pgrsonss del mismo sexo se vieran reconocidas, en derecho- familiar, con los '' ntismos derechos que las parejas compuestas por un hombre y una mujer; el "f,6nssj6 constitucional respondió de manera negativa a esta solicitud, estimando que tratándose de reglas de derecho de la familia, el legislador podia funclar una diferencia de tratamiento sobre esta situación divers4. Hizo énfasis en que no le corresponde sustituir su apreciación a la del le¡¡islador sobre este puntá. por lo que con tal argumentación, lgafirrna su jurrisprudencia ,.rp*tuora de la competencia del legislador.

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Conclusion€s.- La resolucién del Consejo Coustitucional Francés deeide sobre ullo de los temas más controversiales en los últimos años. Se trata de dar protección a través de la institución del matrimonio a las parejas homosexuales. La resolución nos parece en sí misma simplista, temerosa de adecuar el principio de.igualdad y no discriminación a la instituci(tn del rnatrimonio a las nuevas realidades de la familia contemporánea; o como rJirían los miembros del Consejo. respetuosos de la competencia iel legislador, cuarido afrrma: "el hecho de ilevar una vida familiar normal debe entenderse por sus efectos concretos sobre la familiar, es un derecho para llevar una cierta manera de vida, no ull derecho a'ida un determinado estatus jurídico". Es precisamente ese estatus jurídico, es decir, el reconocimiento social lo que brinda a una persona el pleno reconocimiento de su dignidad como individuos y de su libre desarrollo a la personalidad. [,os rectrrrentes hart amenazado con- acudir ante el Tribunai Europeo de Derechos Humanos con la finalidad de invalidar la resolución. Sin embargo. este último organismo internacional. ya ha-resee*te=+-anteriores ocasiones un auro similar donde ha dejado muy' en claro que los Estados parte, no se encuentran obligados a.^legislar o reconocer el matrimonrio homoserual como derecho fundamentalle. pues la Convención Europea sobre Derechos Humanos no lc consagró desde un principio de esa manera, argumentando además, que dicha decisión, pertenecía al árnbito de la soberanía de cada Estado. no existiendo cbligación pcr parte de escs estaCos a adrnitirlo, de ral forma que la resalución

del Consejo se encuentra conforme a los criterios del T'ribunal de Estrasburgo. De esta florma, la soi¡cién que dejan los - Tribunales Internacioná¡", \1 Consfitucionales es ia refoirna legislativa-al concepto de matrirnonio. con l-a finalidad de otorgar mayor protección a la-g parejas hcmosexuales. Sin ernbargo. creemos en primer término. qtle se debe reconocel" a ladignidad hu¡nana y el libre


lonocimiento y Cultura Jurídica

en el esarrollo de la personalidad dentro de los principios a proteger social y *orrori*iento det matrimonio homosexual; ya que es el reconocimiento a la l'protección de esta institucién lo que otorga seguridad y estabilidad ,"r.onu, pemitiendo a la misma, Sozaf de los derechos que tiene una.pareja

circular que reterosexual. Conforrne a ello, la negativa reclunda' en un argumento un derecho levuelve a la triste espsranza legislativa el reconocimiento .de países de la i¡ndamental que ha sido reconocido ya en [a mayor parte de los Jnión Europea. Pero quizíi la pregunta rnás controversial de todas sería: u la! mayoría's?, LY si las ,Deberíamo, d" someter este tipo de decisiones parejas nayorías en un intento frenético por conservar el status quo de las reconocer la reterosexuales, se negaran (incluso a través de un referéndum) a

a las :alidad de matrimonio a las uniones homosexuales?, ¿Obligaríamos a ninorías a respetar dicha decisión "democrátict', y a conservar sus uniones que las ravés de figuras similares que no protegetr a sü familia de la misma forma rniones heterosexuales?, ¿Podría un iuez, en un intento por proteger y ia :ficientemente la dignidad humana, el libre desarrollo de ia persona, gualdad; reconocer tin derecho que no se encuentra a primera vista consagrado * un Convenio de Derechos Humanos o en la misma eonstitución?, ú|fía egítima dicha decisión en contravención al principio democrático? Estas interrogantes serán resueltas, siguiendo quizit el mismo camino que han tenido .odos los derechos humanos a lo largo de la historia, una lucba incesante de ninorías contra maYorías.


Iiantiago Ramírez, Rogelio López

Bibliografía BENDA, Ernst, "Dignidad humana y derechos de la personalidad" en VV. AA. Manual de Derecho constitucional (Presentación de Konrad Hesse, rdi"iór,, prolegómeno y traducción de Antonio Marcial Pons-lnstituto Vasco de Administiu"ton F,:rUliru, Madrid, 2006. !ó:fjl9, ^DE ASIS RolG, Rafael, "El¿rticulo 10.I <te la Constitucidrn Bspañola: la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la persnnalidad como fundamentos del orden político y de la paz social', en MONEREO PÉREZ, J. L., MOLINA NAVARRETE, C. Ct. A1. (COOrdS.), COMENtATiO A IA constitución socio-ec<11ómica españora, comares, G.anada, z00z,pp. ls3-r75, FERNÁNDEZ sEcADo' Francisc o, "Luciignidad a. ru prrrona corno valor supremo,, en Estudios jurÍdico-constitucionales, IIJ, IINAM, México, 2003, p¡r. 3-3g. GTJTIÉRREZ GUTIERR E7-, rgna,:io, Dignidad o* ta peisona y derechos fundamentales, Marcial Pons. Madrid,2005. vol MÚNCH, Ingo' "La digni<iad del hombre en el derecho constitucional,, (trad. de Jaime Nicolás Muñiz).^en Revjsta Española de Derecho Constitucional, Año 2. Núm.5, Madrid, Mayo-Agosto 1982, pp. 9-34. Jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Europeo dc I)crechos [{umanos - Sheffleld y Horsham c. Reino tlniclo. - Christine Goodwin c. Reino Ljnido. - Schalk and Kopf c. Ausrria, 24 de junio de 20lti. Sentencia del Consejo Constitucional Francés - No' 2010-92 Cuestión Prioritaria de Inconstitucionalidad,

28 de enero de 201 l.



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