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Prólogo
PRÓLOGO
Es para mí un honor corresponder a la invitación a prologar este libro que me hacen sus autores, los juristas mexicanos Dr. Rogelio López Sánchez y Dr. José Luís Leal Espinosa. La obra Ética judicial en Iberoamérica: una aproximación desde la argumentación jurídica, coedición de la editorial española de textos jurídicos Dykinson y de la Universidad mexicana Universidad Autónoma de Coahuila, hay que valorarla muy positivamente y por muchas razones.
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Se trata de un texto de vocación iberoamericana, lo cual es de alabar por todo lo que compartimos, en relación al Derecho y sus categorías, los sistemas jurídicos de España, Portugal y América Latina. Es más, la reflexión que contiene el libro puede perfectamente extenderse a los ordenamientos jurídicos no sólo de América Latina, España y Portugal, sino de toda Europa continental. Y, de hecho, la obra está llena de ricas referencias mayormente al Derecho y jurisprudencia de México, Colombia, España y Alemania.
El libro que nos muestran aquí los autores, muy bien elaborado, consiste principalmente en una defensa de la labor del juez constitucional, de la legitimación de sus decisiones antes los justiciables y ante el auditorio que en general significa la sociedad civil y las insti-
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tuciones. Defensa, que se articula en estas páginas a través de cómo ha de incidir la ética judicial en la argumentación jurídica que ha de llevar a cabo el juez que nos ha traído el constitucionalismo contemporáneo. En este sentido, el Código Iberoamericano de Ética Judicial (CIEJ) plasma los principios básicos de la función judicial –abordados en la obra en cada uno de sus capítulos–, tales como la cortesía (judicial), la responsabilidad social e institucional del juez o la justicia y la equidad como valores esenciales de esta clase de ética. Estos principios, que tienen como destinatario al auditorio receptor de la resolución judicial (demás jueces, partes en el caso, sociedad e instituciones), persiguen que se entienda mejor la decisión adoptada en la sentencia y que la justicia sea mejor percibida.
Por supuesto, los principios de la ética judicial son predicables de toda la labor cotidiana del juez, pero especialmente importante es que dichos principios se hagan presentes cuando este operador jurídico se enfrenta a la resolución de casos difíciles, con frecuencia sometidos a la tensión entre el principio democrático y la supremacía constitucional, que no es sino la crítica que se hace desde el argumento contra mayoritario, que aún mira con nostalgia al viejo paradigma del juez legalista –todavía muy arraigado en nuestros ordenamientos jurídicos y sobre todo en la mentalidad de los juristas–, según la cual unos pocos (los jueces) no pueden tomar las decisiones que nos tocan a todos (despenalización del aborto, eutanasia, matrimonio igualitario y adopción entre personas del mismo sexo, eficacia y justiciabilidad de los derechos sociales, etc.).
La anterior crítica conlleva con frecuencia asumir (consciente o inconscientemente) la supremacía sin paliativos del legislador ordinario frente a los jueces e incluso frente a la Constitución. Olvidándose, de que la legitimación de los jueces para decidir sobre las cuestiones mencionadas y otras, proviene de la faceta democrática de la justicia, recogida como tal en el texto constitucional. No tiene el juez constitucional una labor auto-asignada sino, muy al contrario, enco-
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mendada nada más y nada menos que por la mismísima Constitución. ¿Cómo se puede poner entonces en duda? Poner en duda la labor del juez constitucional en el fondo no es sino cuestionar la propia Constitución, sentir nostalgia por los viejos tiempos del legalismo en los que se gobernaba el Estado de Derecho desde la legislación (ordinaria), no sujeta a límites, y no desde una Constitución normativa como norma superior del ordenamiento jurídico, cuyos valores, principios y derechos condicionan la actividad legislativa.
En síntesis, estamos ante un libro muy recomendable para cualquier jurista e investigador interesado en el conocimiento y profundización del rol de los jueces en el Estado Constitucional y de los principios de ética judicial por los que ha de orientarse su labor argumentativa ante los justiciables y ante la sociedad y sus instituciones. Felicidades a los autores.
Prof. Dr. J. Alberto del Real Alcalá, Catedrático acreditado de Filosofía del Derecho Universidad de Jaén, España Ciudad de Jaén, mayo de 2019.
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