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valores y principios

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Conclusiones

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Responsabilidad social e institucional del juez constitucional ante el déficit...

3. El modelo de juez constitucional del siglo xxi: defensor de valores y principios

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Una de las características fundamentales de las sociedades modernas es el pluralismo político y axiológico, el cual ha permeado los sistemas constitucionales y legislativos contemporáneos. En la modernidad, el profesor alemán Peter Häberle advierte que la interpretación constitucional debe ser un proceso abierto, pedagógico-social, a través de la enseñanza de valores como la ética social, tolerancia, democracia, dignidad humana, solidaridad, dándole al ciudadano un sentido de pertenencia a su comunidad mediante la pluralidad.116 Inclusive, el profesor de la Universidad de Bayreuth, considera a la cultura como un elemento más del Estado. Su visión de la Constitución como parte de la cultura es otra de las originalidades de su planteamiento, dado que es en ésta donde se plasman valores y principios que la sociedad, en un consenso, ha decidido asumir como propios.

Un Estado Constitucional de Derecho no puede soslayar el aspecto plural de la sociedad. Por lo que la visión dúctil y flexible del derecho presentada por el autor italiano Gustavo Zagrebelsky, puede

Víctor, Una defensa del modelo europeo de control de constitucionalidad, Marcial Pons, Madrid, 2011; RIPOL CARULLA, Santiago, «Incidencia en la jurisprudencia del TC de las sentencias del TEDH que declaran la vulneración por España del CEDH», en Revista Española de Derecho Constitucional, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, núm. 79, Madrid, 2007, pp. 309-346; SÁNCHEZ LEGIDO, Ángel, «Las relaciones entre el derecho comunitario y el derecho interno en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional», en Revista Española de Derecho Constitucional, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, núm. 33, año 11, Madrid, 1991, pp. 175-207; DIEZ PICAZO, Luís María, «El derecho comunitario en la jurisprudencia constitucional española», en Revista Española de Derecho Constitucional, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, núm. 54, año 18, Madrid, 1998, pp. 255-272. 116 HÄBERLE, Peter: El Estado Constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. 1ª ed. 2001, pp. 149-156.

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aportar luces sobre las visiones que hoy en día son tomadas en cuenta por los jueces al momento de resolver conflictos donde están involucrados principios y valores constitucionales, en los cuales no es suficiente la aplicación mecánica de reglas, sino la ponderación de los valores en conflicto y el sacrificio menos excesivo de otros, en aras de optimizar, para obtener mejores resultados.117

Una de las características fundamentales de ese Constitucionalismo contemporáneo es la existencia de principios, más allá de la aplicación de reglas de manera mecánica en casos difíciles. La ductilidad de la Constitución reside en esa coexistencia de valores y principios, cuyo cometido principal es la unidad y la integración. En este sentido, el jurista italiano afirma lo siguiente:118

La dogmática constitucional debe ser como el líquido donde las sustancias que se vierten –conceptos- mantienen su individualidad y coexisten sin choques destructivos aunque con ciertos movimientos de oscilación [...] ya que los jueces son garantes de la complejidad estructural del derecho en el Estado Constitucional, de la necesaria y dúctil coexistencia entre ley, derecho y justicia.

Esta acepción se encuentra dirigida en contra del denso formalismo todavía existente en muchos de nuestros sistemas jurídicos, que han soslayado el aspecto ético (inherente) de las normas constitucionales. La virtud principal del juez en la actualidad, es precisa-

117 CLÉRICO, Laura, El examen de proporcionalidad en el derecho constitucional, Editorial Universitaria de Buenos Aires, Buenos Aires, 2009; BERNAL PULIDO, Carlos, El principio de proporcionalidad y los Derechos Fundamentales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2009; SIECKMANN, Jan-R (Ed.), Derechos Fundamentales, principios y argumentación: estudios sobre la Teoría Jurídica De Robert Alexy, Comares, Granada, 2011; SIECKMANN, Jan-R, El modelo de los principios del derecho, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2006. 118 ZAGREBELSKY, Gustavo, El derecho dúctil, Trotta, Madrid, 1999, pp. 17 y 153.

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mente garantizar la coexistencia de estos tres elementos: ley, derecho y justicia, a través de métodos de interpretación cada vez más dinámicos, y acordes a la realidad social del momento. Por consiguiente, el concepto de Estado de Derecho, se debe orientar hacia una dialéctica del proceso judicial, siempre inacabado e históricamente abierto.

Particularmente, la historia constitucional, según él autor italiano, debe servir como base fundamental para dotar de sentido y comprender las aspiraciones y necesidades de nuestra época, ya que la tradición romano-germana ha estado impregnada por un positivismo jurídico y un formalismo jurídico a ultranza, que ha debilitado e impedido el fortalecimiento y consolidación de los procesos constitucionales. Sobre este punto sostiene: «La historia constitucional no es un pasado inerte sino la continua reelaboración de las raíces constitucionales del ordenamiento que nos es impuesta en el presente por las exigencias constitucionales del futuro.»119

A través del empleo del método de la historia constitucional, el autor hace un recorrido sobre los tres grandes movimientos liberales de Declaración de Derechos, afirmando la influencia de las tres grandes corrientes del pensamiento político moderno: el liberalismo, el socialismo y el cristianismo social.120 Su crítica se dirige en contra de la concepción reduccionista y desligada del derecho a la realidad, así como al fundamento estatalista y de culto al legislador, a partir de una visión flexible de los derechos como principios y su aseguramiento por medio de su aplicación judicial. De esta manera, uno de los rasgos característicos del constitucionalismo actual, consiste en la fijación de normas constitucionales y principios de justicia material destinados a informar todo el ordenamiento jurídico.121

119 ZAGREBELSKY, Gustavo, Historia y constitución, Trotta, Madrid, 2005, p. 91. 120 ZAGREBELSKY, Gustavo, El derecho dúctil, op. cit., p. 73. 121 Ibíd., p. 93.

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Y es precisamente pasada la Segunda Guerra Mundial, cuando inicia el replanteamiento conceptual y material en torno al modelo estatalista de derecho, donde las constituciones van a representar el intento por recomponer la gran fractura entre democracia y constitucionalismo. De manera que la Constitución deja de ser solo un sistema de garantías y pretende ser también un sistema de valores, «una norma directiva fundamental».122

Los jueces continúan cultivando la idea anacrónica de sí mismos, como depositarios de conocimientos eminentemente técnico-jurídicos válidos en cuanto tales, alejándolos de las expectativas que la sociedad pone en ellos sin recibir respuesta. …

El legislador debe resignarse a ver sus leyes tratadas como partes del derecho, y no como todo el derecho. Pero puede pretender, tanto de los jueces como de la Corte Constitucional, que se mantengan abiertas las posibilidades de ejercitar su derecho a contribuir políticamente a la formación del ordenamiento jurídico.123

La construcción conceptual del derecho dúctil contiene una fuerte crítica en contra del formalismo rígido y de la aplicación mecánica de reglas para resolver los duros y difíciles conflictos donde se involucran principios y valores constitucionales. «El derecho como disciplina práctica está anclado a la realidad».124 Los principios no determinan el ordenamiento sólo a través de derivaciones deductivas que imiten torpemente a las ciencias lógico-formales. Zagrebelsky se adhiere a una visión principialista del derecho, a partir de una dog-

122 FIORAVANTI, Mauricio, Los Derechos Fundamentales. Apuntes de la Teoría de las Constituciones, Trotta, Madrid, 2000, p. 133. 123 ZAGREBELSKY, Gustavo, El derecho dúctil, op. cit., p. 110. p. 121. p. 124. p. 150. p. 153. 124 Ibíd., p. 113.

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