La Santa Inquisición

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CARÁTULA

Nombre del Colegio: I.E.P “PROYECTO” Nombre de la asignatura: Historia, Geografía y Economía

LA Santa Inquisición

Nombre y apellidos del alumno(a): Eliana Margarita Saucedo Rishing Año de estudios: 3º Fecha de presentación: 01 de junio de 2012

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INTRODUCCIÓN

El sentido estricto del término Inquisición equivale a “investigación”. Los prejuicios acumulados a través del tiempo sobre la Inquisición y su historia han servido para desorientar a generaciones de todas las

tendencias intelectuales, asociando su

nombre con la Iglesia católica, y haciéndola símbolo de crueldad e intolerancia. Asi se ha falsificando la historia por un espíritu eminentemente sectario que reconoce exclusivamente la intolerancia de la Iglesia católica. En la codificación Teodosiana se trazan una serie de leyes penales contra la herejía que se extiende desde la explosión y confiscación de bienes hasta la pena capital. Aquí podremos ver tres capítulos los cuales son: El surgimiento de la Santa Inquisición, La Inquisición en España y por ultimo La Inquisición en América donde hablaremos sobre la Inquisición en el Perú y como se desarrollo. La información ha sido extraída de libros en su mayoría de la biblioteca del CIPCA, pues aquí abundan los libro sobre el tema estudiado, ya que en la bibliotecas generales hay escasa información.

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ÍNDICE

CAPÍTULO I LA INQUISICIÓN EN EPAÑA................................................................... (pag. 1) 1.

El Surgimiento de la Santa Inquisición. 1.1 Tribunal eclesiástico

2.

Sus procedimientos

3.

Procesos y condenas

4.

Cárceles inquisitoriales

5.

Extinción del Santo Oficio en España

CAPÍTULO II La Inquisición en el Perú.............................................................................. (pag…) 1.

La Inquisición en el Perú según Gustavo Pons

2.

Establecimiento de la Inquisición en Perú

3.

Función social de la Inquisición en el Perú

4.

Inquisición y Mujeres: hechicería en el Perú

5.

Medidas de control: Censura

6.

Las herramientas de control: Edictos e índices

7.

Fin de la Inquisición en América

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CAPITULO I LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA

Por Bula fechada en el mes de noviembre de 1478 establecía Sixto IX la Inquisición en Castilla, delegando la Santa Sede en la monarquía española en nombramiento de los inquisidores. El momento político español de la época comportaba graves riesgos y profundas crisis. El problema musulmán alcanzaba notable virulencia. Pero el fundamental problema religioso estribaba en la judaización secreta de los sedientes convertidos y bautizados, obstáculo para el logro de una unificación nacional. La sociedad española estaba integrada por comunidades heterogéneas con diversa y contraria mentalidad. No obstante las diferentes ideologías entre la población cristiana con la musulmana, el problema mas grave era el criptojudaísmo, derivado de la secular tradición judía existente en la península. Aquí se haya la raíz del santo oficio encaminado a proteger la estirpe nativa de los llamados “cristianos viejos”. El 27 d septiembre de 1480 y de acuerdo con la Bula promulgada por Sixto IV, nombraban los Reyes católicos en Medina del Campo como primeros inquisidores a Fr. Miguel Morillo y a Fr. Juan de San Martin y como ayudantes a López del Barco, y a Juan Ruiz de Medina. A fines del año 1480 los inquisidores excedieron de su poder, cuya información llego a Sixto IV, quien se quejó amargamente en epístolas a os Reyes Católicos. No obstante tales nombramientos, parece indiscutibles que Sixto IV deseaba mantener la estructura de la antigua Inquisición medieval, criada para combatir las influencias albigenses. 5


En tiempos de Gregorio IX se había instaurado la Inquisición primitiva en Aragón, protegida por el rey Don Jaime el Conquistador. Pero esta Inquisición se encontraba en plena decadencia, motivo por el cual Fernando el Católico aspiraba el establecimiento de una moderna Inquisición que habría de combatir las disidencias raciales, afirmando la dogmática ortodoxa. Establecido el tribunal en Sevilla y percatados los Reyes Católicos de la conveniencia de extender la Inquisición comenzaron a introducirse nuevos tribunales en Toledo, Ciudad Real , Valladolid, Sevilla, Granada, Jaén, Córdoba, Llerena, Murcia, Cuenca, Santiago de Compostela, Logroño, Zaragoza, Barcelona, y Santa Cruz de Tenerife, sin olvidar las fundaciones de los Tribunales de Indias y las ramificaciones en Sicilia y Cerdaña. Así llegó a trece el numero de distritos inquisitoriales, que aumentarían con el establecimiento de la Inquisición en el principado de Cataluña, Aragón y Valencia. El establecimiento de la Inquisición en el Principado de Cataluña, Valencia y Aragón originó graves problemas, derivados de la notoria hostilidad contra el Santo Oficio. Apoyada la oposición en los privilegios y exenciones territoriales, pero animada también por la animadversión de extensos núcleos judíos existentes en aquellas religiones, fue necesaria para afianzar la nueva Inquisición la intervención de Inocencio VIII, quien por bula fechada el 6 de febrero 1486 se impuso a la antigua tradición medieval, destituyendo a varios inquisidores de las mencionadas regiones y extendiendo a ellas la jurisdicción de Fr. Tomás de Torquemada. No obstante apasionadas oposiciones, Torquemada designo sus Delegados, estableciéndose los tribunales inquisitoriales en Zaragoza, Barcelona y Valencia. El asesinato del nuevo inquisidor Pedro de Arbués en la Clausura de la catedral de La Seo en la noche del 14 sep. 1485, no solamente no sirvió para impedir el arraigo de la Inquisición en tierras aragonesas, sino que suscitó entre el pueblo una reacción que determinaría el afianzamiento en Aragón de los Tribunales Inquisitoriales. El nombramiento de Fr. Tomás de Torquemada como Inquisidor General inicia la etapa fundamental de la historia de la Inquisición española. Puede así considerarse a Torquemada como el artífice y creador del Santo Oficio, debiéndose a él la organización y el impulso inicial que insertarían a la Inquisición española en el proceso histórico nacional. La intervención de Torquemada se cifra en la redacción del Código o Instrucciones procesales que presidirían las actuaciones y los métodos inquisitoriales, rigiéndose así 6


todos los distritos por las mismas pautas y principios normativos, que conferían a la Inquisición uniformidad y coherencia. Se trata de un monumento de la jurisprudencia española que abona la ciencia y conciencia de los inquisidores.

1.

Surgimiento de la Inquisición La Santa Inquisición surgió en Europa como una consecuencia de la intolerancia religiosa y de las ideas contrarias al cristianismo debían ser combatidos y extirpados en la sociedad. El incremento de delitos herejes en el siglo XIII especialmente los de Valdenses y Albigenses en el sur de Francia dio origen al Tribunal de la Inquisición, instituido por el papa Gregorio IX en 1231. 1.1

Tribunal eclesiástico

Fue establecido para reprimir los delitos contra la fe. Cuando por el Concilio de Verona empezaron actuar conjuntamente las jurisdicciones eclesiásticas y civil para la extirpación de las herejías.

2.

Sus procedimientos Los procedimientos de la Inquisición estaban calculados para lograr el mayor grado de eficiencia con el menor grado de publicidad. Esta práctica del secreto oscurecía inevitablemente el conocimiento, y el resultado fueron los conceptos erróneos sobre la severidad del tribunal, que llegaron a ser muy comunes. Se enseño bien claramente a toda la población a reconocer a los judíos secretos que hubiera entre ellos. Cuando los inquisidores comenzaban sus operaciones en una comarca solían declarar un “periodo de gracia” inicial, durante el cual no se castigarían las confesiones voluntarias. Se daba publicidad al “periodo” promulgando un Edicto de Gracia invitado a los heréticos a adelantarse a denunciarse a sí mismos o a denunciar a otros. El plazo ordinario que se daba era el de un mes o a veces de cuarenta días. Dado que las reconciliaciones con la fe, según los términos de la gracia, no acarreaban

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penas graves como la confiscación de la propiedad, en sus primeros años la Inquisición fue testigo de un sinnúmero de denuncias voluntarias. En Mallorca, por ejemplo, el primer edicto publicado logró que 337 conversos se denunciaran a sí mismos. En Sevilla, el edicto lleno las cárceles a rebosar. Las autodenuncias se convirtieron en un fenómeno de masas. Los edictos de gracia fueron una práctica común en los primeros años de la Inquisición, luego remplazada, a partir de 1500, por los edictos de fe, que omitían el período de gracia, y en cambio amenazaban con la pena de excomunión contra aquellos que no denunciaran herejes, tanto si eran ellos mismos u otros. Junto con el Edicto de Fe iba una declaración describiendo con detalle las prácticas de los herejes, especialmente judaizantes, musulmanes, iluministas y protestantes. Si alguien veía a un vecino practicando los actos referidos en la instrucción, tenía que denunciarlo a la Inquisición. La atmósfera de denuncias y recriminaciones mutuas creada de este modo debió seguramente a par de muerte para aquellos infelices a quienes la sospecha popular llevaba inevitablemente a la condena. Las denuncias mas mezquinas constituían la regla y no la excepción. Hacia 1530, Aldonca de Vargas fue delatada en las Islas Canarias por haber sonriendo cuando se mencionó a la Virgen María en su presencia. En 1635, Pedro Ginesta, hombre de más de ochenta años de edad, fue llevado ante el tribunal de Barcelona por un antiguo amigo por haber comido inadvertidamente un poco de tocino y cebollas en un día de abstinencia. Algunas delaciones no tenían nada que ver con la herejía, como ocurrió con Alonso de Jaén, procesada en 1530 por haberse orinado en los muros de la iglesia; o con Gonzales Ruis, quien dijo a su oponente, jugando a las cartas: “Aunque Dios fuera tu compañero, no ganarías esta partida”. Las autodenuncias estaban ocasionadas casi sin excepción por el temor a que si uno no confesaba, sería denunciado: para personas en este estado mental, los edictos ofrecían una oportunidad bien recibida para descargarse del temor más bien de la culpa. “Lea cita el caso de dos esposos quienes, en 1581, se acusaron a si mismo de haber dicho a sus esposas que fornicar no era pecado. Las esposas fueron 8


citadas y confirmaron la confesión. el único motivo posible para aquel acto de los esposos fue el temor de que sus esposas los denunciaran. los archivos de la inquisición estan llenos de casos en que vecinos denuncian a vecinos, amigos denuncian a amigos, y miembros de la misma familia se denuncian entre si. muchos de estos casos nacían de la pura malicia o el odio. pero hubo otros, mas significativos y terribles, donde solo el temor a la denuncia era lo que espoleaba la confusión y la contradenuncia.”kamen, Henry. L Inquisición española. Grijalba. Barcelona, España. Año 1980. Pág. 179-180 El “Período de Gracia” tenía una cláusula muy importante que puso su sello sobre todo esto. Denunciarse a sí mismo como hereje no bastaba para beneficiarse de las condiciones del Edicto de Gracia. También era necesario denunciar a todos los cómplices que participaban del mismo error o que le habían llevado a él. La reacción en cadena puesta en práctica de esta manera era altamente efectiva para el desarraigo de la herejía. El precio pagado por tal ortodoxia era muy alto. Es razonable creer que solo una pequeña parte de la población siguió bajo el perpetuo temor de la denuncia y que la mayoría ortodoxa respiraba a sus anchas. Pero la naturaleza trivial de miles de denuncias muestra que incluso la mayoría estaba expuesta a ser procesada. La ecuanimidad con la cual los españoles aceptaron la violación de su pensamiento y conciencia, nos hace volver con un sobresalto a la experiencia de tantos países en el siglo XX. Ciertamente, hay cierta verdad en la afirmación de Lea de que <<la sombra del Santo Oficio se extendía sobre el país>>. El problema surgía de la misma Inquisición. Pero el tribunal en si no era más que un arma en manos de una sociedad que había capitulado entregándose libertad voluntariamente con el propósito de extirpar del corazón de España a todos aquellos que se negaran a someterse a una determinada serie de valores. Aunque el Santo Oficio acogía con gusto las denuncias, a menudo sabía distinguir muy bien entre lo falso y lo verdadero. En 1637, vivía en Tarragona Felipe Leonart, agujero de oficio, de origen francés, y que fue de modo unánime denunciado por su esposa, su hijo y su cuñada, por luteranismo. El tribunal se dio cuenta inmediatamente de que aquella acusación había sido hecha ´por pura malicia, y suspendió el proceso tras rechazar las acusaciones. Los testigos falsos no eran muy frecuentes, si tomamos el ejemplo del tribunal de Toledo, en el cual 9


de los 1172 procesos que tuvieron lugar de1575 a 1610, sólo se dieron ocho casos de perjurio. Lo mucho que se confiaban en las denuncias plantea la cuestión de la buena fe de los testigos. Desgraciadamente, en la Inquisición española los testigos tenían mas ventajas que en cualquier tribunal secular, por la sencilla razón de que se ocultaban sus nombres. La ocultación de nombre de los testigos significaba a menudo que cuando se hacía una acusación contra un preso, había de hacerse en términos generales para que el acusado no supiera por la ocasión citada, quién podría ser el acusador. Desde el punto de vista judicial, los tribunales de la Inquisición no eran ni mejores ni peores que los tribunales seculares de aquellos tiempos. Las faltas que podríamos encontrar en los procedimientos del Santo Oficio, las hallaríamos también en los tribunales reales donde las famosas Cortes de Toledo de 1480 instituyeron reformas. El rasgo que distinguía a la Inquisición era su absoluto secreto, lo que la hacía más propensa a os abusos que cualquier otro tribunal. Parece ser que este secreto no formaba parte originalmente de la estructura del trabajo inquisitorial. Antes de proceder a una detención, se presentaba la evidencia del caso a un número de teólogos que actuaban como censores (calificadores), para determinar si los cargos implicaban herejía, el fiscal redactaba una orden de arresto contra el acusado, que era puesto bajo custodia. Al menos esas eran las reglas. Pero, en numerosos casos, la detención precedió al examen de los calificadores, así que se dispensaba toda

salvaguardia contra los arrestos por equivocación. Como

resultado, había presos en los calabozos inquisitoriales sin que aún se les hubiera acusado de nada. Las Cortes de Aragón protestaron en 1533 contra las detenciones arbitrarias, así como contra los arrestos por acusaciones insignificantes. Cuando la Suprema se enteraba de los abusos que se cometían como las detenciones arbitrarias o arrestos

por

acusaciones

insignificantes,

invariablemente

hacia

severas

reprimidas a los culpables.

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El arresto iba acompañado de la inmediata confiscación de los bienes del acusado. Se hacía un inventario de todo lo que poseía este o su familia, lo cual era retenido por los funcionarios de la Inquisición hasta que se tomara una decisión sobre el caso.

3.

Procesos y condenas Una de las peculiaridades del procedimiento inquisitorial (que causó penalidades y sufrimientos a mucha gente), fue la negativa a divulgar las razones para la detención, así que los presos se pasaban días, meses e incluso años, sin saber porque estaban en las celdas del tribunal. En vez de acusar al preso, los inquisidores se acercaban a él y le amonestaban tres veces en un período d varias semanas para sondear se conciencia, para hacer que confesara la verdad y confiara en la merced del tribunal. La tercera amonestación iba acompañada de la advertencia de que el fiscal pensaba presentar una acusación, y que seria mas juicioso confesar antes de fueran presentados los cargos. Con esta forzosa ignorancia se lograba el efecto de deprimir y quebrantar la moral del preso. Si era inocente, quedaba hecho un mar de confusiones sobre lo que habría de confesar, o bien confesaba delitos de los que ni siquiera le estaba acusando la Inquisición; si era culpable, quedaba con la duda de que parte de la verdad sabría realmente la Inquisición, y de si no sería un truco para obligarle a confesar. Finalmente, después de las tres amonestaciones, el fiscal le leía los artículos de la acusación, se requería al acusado que contestara a las acusaciones inmediatamente, sin que se le concediera tiempo ni abogado que le ayudaran a preparar su defensa. Una concesión muy importante hecha por la Inquisición española, que no otorgó la Inquisición medieval, fue permitir al acusado obtener los servicios de un abogado y un procurador. Esta concesión aparecía escrita en las Instrucciones de 1484 y fue generalmente mantenida, aunque posteriores modificaciones a la regla hicieron que veces el empleo de un abogado fuera grotesco. En los primeros años de la Inquisición el acusado podía escoger libremente a sus abogados; pero como el Santo Oficio se fue haciendo cada vez más precavido, 11


acabo por limitar la elección a determinados abogados nombrados por el tribunal, así que a mediados del siglo XVI los abogados de los procesos eran tenidos por funcionarios de la Inquisición, dependiendo de los inquisidores y trabajando para los inquisidores. Cuando un preso era finalmente acusado, se le daba una copia de la evidencia que había contra él, para que pudiera preparar su defensa. Esta publicación de la evidencia no era tan útil como puede parecer. En primer lugar, tal como hemos visto, se suprimían los nombres de los testigos. Y aún más importante, toda la evidencia que pudiera ayudar a identificar a los testigos era suprimida también. Esto significaba que a veces el preso era a menudo privado de todo conocimiento del caso completo que había contra él. De este modo, los inquisidores podían utilizar libremente la información que no había sido comunicada al acusado. Aunque esto ayudaba a proteger a los testigos contra la identificación y l recriminación a menudo dejaba impotente a la defensa. Este modo de actuar de la Suprema no fue decidido al principio; pero las Instrucciones de 1561 estipularon finalmente que toda evidencia que pudiera traicionar a un testigo podía ser omitida, y que en el caso se emplearían únicamente la evidencia que había sedo publicada. El acusado tenía varios medios de defensa para probar la absoluta falsedad de la acusación. Podía llamar a testigos favorables; desarmar a los testigos hostiles, demostrando la enemistad personal; presentar objeciones contra sus jueces, procedimiento conocido como recusación. También se podía alegar varias circunstancias atenuantes, como embriaguez, locura, extrema juventud, etc. A estos expedientes se recurría de modo regular, aunque no siempre con éxito. En la gran mayoría de los procesos celebrados ante la inquisición española, la defensa se limitó a recurrir a los testigos, ya que este era el único modo de acceder a fuentes desconocidas de evidencia. Era muy grave el problema planteado por los testigos desconocidos. No había ningún proceso formal, en el sentido de un acto único llevado en un único local dentro de un período establecido de tiempo. El proceso se componía en cambio de una serie de audiencias, en las cuales tanto la acusación como la defensa hacían sus respectivas deposiciones, y una serie de interrogatorios, 12


realizados por

los inquisidores en presencia de un notario. Cuando tanto la

acusación como la defensa habían terminado sus deberes, el caso se da por concluido, y era llegado el momento para que se dictara sentencia. Para esto era necesario formar una consulta de fe, corporación que consistía en los inquisidores, un representante del obispo, y algunos graduados en teologías o leyes, llamados consultores. De acuerdo con las instrucciones de 1561, si los inquisidores y el representante episcopal se ponían de acuerdo, su voto prevalecía incluso contra la mayoría de consultores; pero si no llegaban a un acuerdo, el caso era elevado a la Suprema. Sin embargo, en el siglo XVIII, la centralización contra la Suprema significaba que los tribunales provinciales tomaban pocas decisiones, si es que tomaban algunas, y las consultas de fe dejaron de existir porque todas las sentencias eran elevadas a la Suprema. La condena significaba invariablemente que la víctima tenía que aparecer en un auto de fe. Esta ceremonia era privada en los casos de poca importancia, el auto particular, o pública, para los delitos mas graves, o auto público; es este el que se ha hecho famoso como auto de fe. En estas ceremonias se decretaban las penas impuestas por la Inquisición. Como la escala de castigos era infinita, sería útil tabular primero la incidencia de delitos castigados por la Inquisición, y luego la incidencia de los castigos correspondientes. Podemos tomar un ejemplo muy representativo de los casos registrados en dos períodos distintos por el tribunal de Toledo No se puede negar que los procedimientos judiciales usados en la Inquisición, a fin de los presuntos herejes o inmortales eran de lo más violentos.

4.

Cárceles inquisitoriales Se dividían en públicas, medias y secretas. Existían también las cárceles de la penitencia, en la que podía entrar y salir el reo durante el día a su voluntad. La distribución y ordenamiento de las cárceles inquisitoriales se adelantaron a los tiempos modernos, inaugurando el sistema carcelario del aislamiento de los reos; y ha de hacerse constar la amplia tolerancia del régimen carcelario, en el que se permitía incluso la visita de familiares. 13


5.

Extinción del Santo Oficio en España La transformación radical de la sociedad europea, las ideas enciclopedias, las influencias de las sociedades secretas, los avances galicanos y regalistas contribuirían al desmoronamiento lento de la Inquisición, y a su creciente subordinación a los Poderes civiles. El primer golpe de gracia a la Inquisición fue obra de Napoleón I, al decretar en 1808 la extinción del Santo Oficio. El 8 dic. 1812, las cortes de Cádiz presentaban el famoso dictamen sobre la Inquisición, puntualizando que el Santo Oficio era puesto a las libertades del Reino. En el mismo mes se leia en la Asamblea la andanada del presbítero canario, avecindado en Galicia, Ruiz Padrón, quien en unas breves palabras resuelve el expediente de Fr. Luis de León, y cita como causas vergonzosas las de Fr. Luis de Granada, santa Teresa, San Francisco de Borja y San José de Calasanz sin significación alguna en la historia de la Inquisición. El 5 de febrero 1813 se ponía en las Cortes españolas punto final a l debate, aprobándose la supresión del Santo Oficio; y no obstante su restablecimiento en 1814 la Inquisición, abolida una vez más por la revolución de 1820 quedaba definitivamente extinguida por real decreto el 5 de julio de 1834.

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CAPITULO II LA INQUISICIÓN EN EL PERÚ

Lima fue la primera ciudad del Nuevo Mundo donde, en 1570, se instaló un tribunal de Santo Oficio de la Inquisición, responsable de administrar justicia en los delitos contra la fe católica, las costumbres morales y la disciplina eclesiástica. La evolución y actividades del tribunal peruano también han sido tratadas por dicha nueva corriente historiográfica. Los indígenas estuvieron fuera del alcance del control de la Inquisición por ser nuevos en la fe. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de la iglesia en sus afanes evangelizadores, está consideró para el año 1609 que los indios aun continuaban practicando ritos religiosos prehispánicos. Se organizó la llamada Visita de las idolatrías que no fue sino una adaptación del proceso inquisitorial que se restringió a determinadas áreas del virreinato del Perú. Su finalidad no era tanto la de castigar personas sino seguir destruyendo aquellos objetos que se consideró parte de los cultos idolátricos. 15


1.

La I. en el Perú según Gustavo Pons “En los tiempos del virreinato funcionó un organismo denomindo el Tribunal de la Santa Inquisición, destinado a mantener la pureza de la religión católica (igual ocurrió en España y otros lugares de Europa). En 1570 el virrey Francisco de Toledo lo instaló en Lima […]. Todos los que tenían ideas contrarias a la Religión Catolica eran denunciados y juzgados por el Tribunal. También lo eran los que siendo católicos, leían libros que la iglesia prohibía; los blasfemos, hechiceros, polígamos, el que profería injurias a los miembros. Durante el juicio que se les seguía a los presuntos culpables, se les aplicaban dolorosos tormentos. Los indios estuvieron fuera del control de la Inquisición […]. Para cumplir la sentencia que imponía el Tribunal, se efectuaba públicamente en la plaza principal de Lima, lo que se llamaba auto de Fe. Primero los sentenciados eran sacados por las calles en procesión que terminaba en la plaza en presencia de las altas autoridades del Virreinato. Las penas eran desde azotes hasta ser quemado vivo en la hoguera. Entre 1570 y 1761 la Inquisición hizo quemar a 40 personas, y con los sentenciados a otras penas, el numero de personas que juzgo el tribunal fue de 371. En 1814, cuando las ideas revolucionarias estaban desarrollándose, el Tribunal fue abolido, y el pueblo de Lima en una manifestación de justo desagrado contra tan insólito Tribunal, invadio su local y destrozo sus instalaciones y sus enseres”. VILLANUEVA, JULIO. El Perú en los tiempos modernos. Quebecor World Perú. Lima, Perú. Año 2002. Pág. 107-108.

2.

Establecimiento de la Inquisición en Perú Pocas semanas después del arribo de los miembros del Santo Oficio a Lima, se procedió a su solemne recibimiento en la catedral con asistencia de nuevo virrey, Francisco de Toledo, y de autoridades civiles y eclesiásticas. La fecha escogida fue el 29 de enero de 1570 el inquisidor Servando de Cerezuela relata así la ceremonia: “El virrey y la audiencia fueron por mi mano derecha y el cabildo de la ciudad por la izquierda, y yo en medio, y la cruz y pendón del santo oficio, e fuimos cabalgando hasta la iglesia mayor, a do me recibió el clero y todas las 16


órdenes, cantando Te Deum Laudamus y predico el sermón de la Fe, el juró el virrey, audiencia y ciudad acostumbradas, y después el pueblo, alzando los brazos derechos arriba, y se leyó el edicto, lo cual se hizo con mucha solemnidad, habiendo precedido el día antes las notificaciones a las provisiones y mostrando al Ordinario el poder de inquisidor y pregonándose con trompetas y atabales”. GUIBOVICH, PEDRO. En Defensa de Dios. Congreso del Perú. Lima, Perú. Año 1998. Pág. 29. De este modo quedó formalmente establecido el temido Tribunal de la Inquisición en el extenso virreinato del Perú. El establecimiento del Santo Oficio en le Perú no obedeció únicamente al interés, por parte del estado, de perseguir la heterodoxia y controlar la moral sino que, además, dicha medida formo parte de un ambicioso proyecto político colonial, puesto en ejecución por Flipe II a fines de la década de 1560, para lograr el robustecimiento del poder del Estado en el virreinato peruano. En 1569, Felipe II dispuso mediante una real cédula el establecimiento de la Inquisición en el Perú. Hasta esa fecha, la represión de la heterodoxia había estado encomendada en América a los obispos, quienes ejercieron la llamada Inquisición episcopal. El establecimiento de la Inquisición en el Perú en 1569 fue una decisión que provino del Estado metropolitano. Dicha medida debe explicarse en el contexto histórico europeo de la década 1560, época en la cual se renovó la confrontación religiosa en diferentes puntos del viejo continente. A ello cabe agregar que la implantación del Tribunal guarda estrecha relación con el giro u orientación de la política colonial de España a fines de la década de 1560.

3.

Función social de la Inquisición en el Perú Uno de los rasgos negativos que comportó el establecimiento de la Inquisición en América fue la relajación ética

de sus propios funcionarios, los cuales

demostraron muchas veces una soberbia y una ambición desenfrenadas. Buen ejemplo de esto se encuentra en el licenciado Antonio Gutiérrez de Ulloa, segundo de los inquisidores que sirvieron en los tribunales de Lima, quien se hozo

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tristemente célebre por la inquietud de sus procedimientos judiciales, por sus intrigas políticas y por sus amancebamientos con damas de la sociedad criolla. Junto con la personalidad de los inquisidores, las circunstancias políticas de cada momento sirven igualmente para explicar la revolución en las modalidades punitivas del Santo Oficio. Si la represión inquisitorial se dio con mucha intensidad en los años inaugurales del tribunal, que coinciden con el movimiento de la contrarreforma y la encarnizada persecución de herejes impulsada por Felipe II, durante el siglo XVII, en cambio, se notará que disminuye grandemente la cantidad de los procesos, ya que hubo una vigilancia menos acentuada en las cuestiones de fe y un cierto espíritu de tolerancia, debido a los propios intereses económico-políticos de la monarquía. De manera general, puede decirse que la Inquisición en el Perú fue suavizando el rigor de sus métodos con el paso del tiempo, a tal punto que ya en 1736 (más de ochenta años antes de su extinción) dictó su última condena de muerte.

4.

Inquisición y Mujeres: hechicería en el Perú “En el caso del Perú, coso en el de otras sociedades latinoamericanas y de distintos países de Europa Occidental, la imagen de la bruja comúnmente difundida corresponde aun estereotipo. Esta imagen es, en cierta medida, producto de los grupos domines que, en determinado momento histórico, se vieron amenazados por la existencia y las practicas de estas mujeres, a tal punto de que decidieron exterminarla. Hay algo que decir sobre esta imagen heredada. La buja es grosa, con el agravante de ser un personaje capaz de hacer ciertas cosas; es, de hecho, poderosa. En ella se combinan el sexo, el daño y el poder. Esta imagen, así construida, justificada aquella arrigada creencia de que las mujeres debían permanecer alejadas del poder. la forma por excelencia para perpetuar esta visión era mantenerlas subordinadas a la tutela masculina; entiéndase padre, marido o cura.”Mannarelli, Maria Emma. Hechiceras, Beatas y Expositas. Congreso del Perú. Lima Peru. Año 1998. pág. 21-22 Las mujeres procesadas por el tribunal del Santo Oficio de Lima, durante la segunda mitad del siglo XVII, definitivamente encarnan una manera particular de 18


ser y actuar en dicha sociedad. Sin embargo, a través de sus confesiones y de las declaraciones de los testigos, se abren las puertas de acceso a valiosas claves para

el

entendimiento

de

ciertos

valores

y

comportamiento

sociales,

acompañantes cotidianos de miles de personajes anónimos, a su manera protagonistas del pasado y forjadores involuntarios de nuestra herencia sociocultural. Durante la segunda mitad del siglo XVII, 184 personas comparecieron ante el Tribunal de la Inquisición de Lima; de ellas, 120 eran hombres y 64 eran mujeres. Entre estas ultimas, 49 fueron acusadas de hechiceras mientras que solo 11 hombres comparecieron ante el Tribunal bajo el mismo cargo. Estas cifras sugieren dos cosas: la casa de brujas no tuvo las características de un fenómeno masivo y la hechicería urbana fue una práctica ejercida por las mujeres. La sede del Tribunal era en Lima y es muy probable que no todos los casos detectados en otros lugares fueran traídos a esta ciudad. Las distancias, acentuadas por las dificultades de comunicación, hacían del traslado de los acusados una empresa costosa que no siempre la administración colonial estaba dispuesta a afianzar. El control inquisitorial fue más efectivo en las áreas más cercanas a Lima. Así, las hechiceras de las zonas más alejadas del radio de acción del Tribunal estaban mucho menos sujetas a su control. En consecuencia, la población indígena estaba fura del control de la inquisición y los casos de hechicería andina eran juzgados bajo criterios específicos por un tribunal de extirpación de idolatrías. Luego, este estimado no contempla los casos de este tipo de hechicería la que, obviamente, no se limitaría a zonas rurales sino que incluiría a pobladores de centros urbanos. Es posible observar un notable incremento de las mujeres involucradas en prácticas idólatras, justamente en el mismo momento en que los casos de hechicería presentados ante el tribunal de la Inquisición aumentan. Cabe señalar que, en el caso de la hechicería indígena, también son aquellas las que exceden a los hombres en el número de acusaciones. Resulta interesante hacer notar que, durante todo el siglo XVII, se llevaron adelante las campañas más intensas destinadas a erradicar los todavía fuertes remanentes de los cultos locales que, para su sorpresa, luego de cien años de profusa tarea evangelizadora, permanecían arraigados. 19


El interés de los inquisidores, reflejado en los procesos aludidos, estaba estimulado por la sospecha de que los cultos nativos se fueran extendiendo entre la población urbana; y también, porque los inquisidores tenían la esperanza de detectar idolatrías indígenas a través de la hechicería urbana. Como se ha señalado antes, la hechicería urbana, durante el siglo XVII en el Perú colonial, fue una actividad ejercida predominantemente por las mujeres. Gracias a otros estudios sobre el tema, también se sabe que este hecho fue bastante común en otras sociedades. Ciertamente, la incidencia varió, mas bien, en relación al tipo de sociedades existentes y a los conflictos sociales inherentes a ellas. De acuerdo a la información de los procesos, las mujeres que practicaban la hechicería pertenecían a las clases sociales urbanas mas bajas. Más de la mitad de ellas declaró estar sin oficio, lo que significaba que sus ingresos provenían de la práctica de la hechicería, o de cualquier otro trabajo irregular. Entre las restantes habían esclavas, prostitutas, cocineras, empleadas domesticas, vendedoras, ambulantes de comida, nieves, leñas y gallinas; una actriz y dos vendedoras del mercado. Un procedimiento común en el Tribunal era ordenar la confiscación de los bienes de los acusados luego de decretar su prisión en las cárceles secretas. En el caso de las hechiceras, esta medida no pudo llevarse a la práctica. La enorme mayoría de las mujeres no podía pagar su alimentación mientras se encontraban detenidas. Además, muchas de ellas emplearon, como defensa, el argumento de que practicaban la hechicería como medio de subsistencia. Todo esto permite deducir, aun cuando hubo algunas excepciones, que este fenómeno tuvo un signo de clase y constituía una opción de las mujeres de las clases populares urbanas. Las mujeres acusadas de hechicería eran en su mayoría solteras, a este grupo seguía el de las viudas. De las ocho mujeres que declararon estar casadas, tres no llevaban vida conyugal con sus maridos. Además, de las solteras, cuatro estaban embarazadas durante los procesos y tres declararon que habían tenido hijos fuera del matrimonio. Luego estas mujeres dependían de su propio trabajo y no estaban sujetas, por lo menos de una manera permanente y reconocida, a la estabilidad económica que el esposo podía brindarles. En el Perú colonial llama a la atención la ausencia de referencia a cualquier tipo de vínculos de parentesco ya fuesen consanguíneo o no; en otras palabras, estas 20


mujeres estaban al margen de la estructura familiar y, por lo tanto, de la tutela masculina. Aparentemente, esta situación, de por sí, ponía en tela de juicio la honestidad privada de estas mujeres y la hacía más vulnerables las acusaciones. Si observamos las edades de las acusadas, notamos cierto predominio de aquellas que se encontraban en los cuarenta años, seguidas de las que estaban entre 20 y 39. Resulta interesante relacionar estos datos con la existencia de implicancias sexuales en las acusadas. En el Perú colonial, donde casi no hubo hechiceras ancianas, uno de los componentes más generalizados en las acusaciones fue el aludir a la vida sexual de las hechiceras y al poder que estas ejercían sobre la actividad sexual y la vida afectiva de sus víctimas. La hechicería no sólo fue realizada, esencialmente, por mujeres sino que sus redes de clientela estaban, también, formadas por mujeres. Las evidencias sugieren que los pocos hombres que aparecían como denunciantes o clientes pertenecían a clases sociales más altas. Las mujeres, por su parte, representaron un abanico social más variado. A diferencia de estas, los varones no participaron como cómplices y aquello que consultaban con las hechiceras lo hacían sobre todo para tener éxito en sus empresas económicas. Las acciones de hechicería generalmente recaían en hombres. Esto constituye una diferencia sensible con la brujería en ciertas regiones de Norteamérica colonial e Inglaterra, donde las mujeres fueron acusadas de causar daño indistintamente a hombres y mujeres, niños y adultos, y sus prácticas, supuestamente, afectaban también a las cosechas, el ganado, etc. Así, la brujería urbana-mestiza colonial del Perú tendría más similitudes con la mediterránea, particularmente española, donde las mujeres hicieron uso intensivo de filtros eróticos. Esta evidencia podía ser considerada como una influencia de la hechicería española que, al mismo tiempo, encontró un caldo de cultivo en la sociedad colonial. La práctica de la hechicería implico el uso de una variedad implicó el uso de variedad de objetos. Lo idolillos, imágenes provenientes de huacas o lugares de cultos locales pre coloniales, fueron unos d los más difundidos entre las mujeres acusadas de hechicería.

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Desde el punto de vista de los inquisidores, estos idolillos eran los medios por excelencia a través de los cuales el mismo demonio se hacia presente: hablaba a través de los ídolos. Esto vienes a explicar la obstinación de los inquisidores en descubrir s uso entre las hechiceras.

5.

Medidas de control: Censura La inspección sobre la venta y distribución de libros fue una de las medidas de control practicada por la Inquisición en Lima. Desde mediados del siglo XVI, diversos libreros españoles se habían establecido en Lima atraídos por la posibilidad de hacer buenos negocios entre el público lector de la capital. Usualmente alternaban la venta con la impresión de libros y sus redes comerciales se extendían por las regiones interiores del virreinato. La primera orden para la inspección de tiendas de libros es en 1605. Ese año, el Consejo ordeno a los inquisidores de Lima solicitar de los libreros un inventario sobre sus libros. El nombre del autor, impresor, fecha y lugar de impresión, y el número de volúmenes de la obra debían ser registrados en el documento. Los inventarios tenían que ser examinados por los sensores y otras personas seleccionadas por el Santo Oficio, quienes podían sugerir la recolección de los libros que consideraban ideológicamente peligrosos. En la misma carta, el Concejo de la Suprema advertía que cuando los mercaderes, impresores y libreros recibían nuevos libros, tenían que añadirlos al inventario y mostrarlos al Tribunal. Además cuando ellos vendían libros, tenían que anotar los nombres de los compradores en los inventarios. No consta que se haya realizado esta medida aunque cuatro años más tarde, en 1609, a raíz de una orden de Consejo de la Suprema, el Tribunal de Lima inspeccionó las tiendas de libreros y mercaderes en la capital del virreinato. En 1627 el Consejo ordenaba que los edictos que prohibían libros tuvieran que ser conocidos por los libreros para que estos no pretendan ignorancia en ningún tiempo. Al igual que las tiendas de libros, las bibliotecas privadas e institucionales debían ser inspeccionadas por los oficiales de la Inquisición. En 1627, el Consejo ordenó a los inquisidores de Lima notificar a los libreros del virreinato que, cuando efectuaran valorizaciones de bibliotecas, separara todos los 22


libros prohibidos y los remitieran a los inquisidores. Se desconoce la aplicación de esta medida. Después de recibir la información de Valero, en 1653 el Consejo de la Suprema Inquisición ordenó la inspección de bibliotecas privadas y conventuales en Lima y otras ciudades del virreinato peruano.la tarea era responsabilidad de los calificadores, quien tenía que confiscar los libros prohibidos así como aquellos que requerían corrección y almacenarlos en la oficina conocida como de El Secreto en el Tribunal, Además, los calificadores debían hacer un inventario de los libros recogidos con los nombres de los propietarios con el fin de devolverlos después que fueran corregidos. Para expurgar los libros, los inquisidores debían usar Expurgatorio de 1640. Sin embargo, un año mas tarde, los inquisidores informaban a la Suprema que habían recibido la orden y nombrado como visitador de bibliotecas al agustino fray Fernando Valverde, calificador del Tribunal. Para la inspección de las bibliotecas conventuales, habían designado frailes de cada orden. Al mismo tiempo, se quejaban que solo tenían una copia del Expurgatorio de 1640 y que necesitaban más ejemplares para repartir entre los comisarios de provincias y los conventos. Las imprentas estaban sujetas a inspecciones pero no consta que el Santo Oficio las realizara periódicamente. Sólo se conoce que en 1647, de acuerdo con un orden del Consejo, los inquisidores informaban haber notificado a los impresores de Lima que no publicaran ningún texto contra la Compañía de Jesús. El Tribunal de la Inquisición en el Perú tuvo en tres sus responsabilidades, el control de la difusión de los libros de cuya heterodoxia se sospechaba. Como se ha visto, los controles consistieron en la inspección de los puertos, la vigilancia sobre la venta de libros y la inspección de librerías, bibliotecas e imprentas.

6. Las herramientas de control: Edictos e índices Edictos e índices eran las herramientas de trabajo de comisarios y calificadores. Los edictos eran de dos tipos: los generales de fe y los particulares que prohibían libros. Los edictos de fe debían leerse anualmente durante el domingo de cuaresma en la iglesia principal del poblado. El Consejo remitía los textos y los inquisidores los reimprimían para su distribución en el virreinato. En el documento, 23


los creyentes eran compelidos, bajo amenaza de excomunión, a denunciar a aquellos que hubiesen hecho o dicho algo contra la religión católica así como aquellos que hayan tenido y tengan libros de la secta y opiniones del dicho Martín Lutero y sus secuaces o el Alcorán y otros libros de la secta de Mahoma o biblias en romance o otros cualesquier libros de los reprobados por las censuras y catálogos dados y publicados por el Santo Oficio de la Inquisición. La lectura del Edicto de Fe usualmente estaba rodeada de ceremonial pero no siempre su publicación fue posible. Entre 1646 y 1654, el Edicto de Fe no se leyó en la Catedral de Lima debido al conflicto de ceremonial entre el Tribunal y el Cabildo de la ciudad. En la segunda mitad del siglo XVII, otro conflicto de la ceremonial entre el Tribunal y el Cabildo de la catedral produjo la interrupción en la promulgación del Edicto en Lima desde 1669 hasta 1680. La Inquisición publicaba periódicamente edictos prohibiendo libros. Al igual que los edictos de la fe, los originales de estos edictos procedían de España y eran reimpresos en Lima en gran cantidad para distribución a lo largo del virreinato. Los inquisidores los copilaban en grandes volúmenes, a fin de facilitar su consulta cuando fuera necesaria. Finalmente, estaban los índices de libros prohibidos aparecieron con la finalidad de evitar la difusión de la literatura protestante. Los primeros índices fueron fueron publicado a inicios del siglo XVI por orden de las autoridades eclesiásticas romanas. Más tarde, durante el desarrollo de la Reforma Protestante, algunas universidades católicas europeas publicaron índices. En España, la publicación de índices fue siempre una tare inquisitorial. Los índices contenían largas listas de libros considerandos heréticos o ideológicamente peligrosos por los teólogos católicos. Adicionalmente a los índices, existían los catálogos expurgatorios que no prohibían libros sino pasajes de ciertas obras. Durante el siglo XVII, el Consejo de la Suprema publicó cuatro índices expurgatorios ( 1612, 1614, 1632 y 1640 ). Pero la mayoría de estos textos tuvieron una escasa difusión en Perú. En lo relativo al índice de 1632,en1634 los inquisidores afirmaban que ellos no habían sabido de su publicación hasta que algunos ejemplares

aparecieron entre los libreros de Lima. En 1645, los

inquisidores decían que ellos no habían publicado el edicto que autorizaba el Índic de 1640 debido a que no habían recibido ninguna orden del Consejo de la 24


Suprema, Un año más tarde, en 1646, informaban de la publicación del edicto. Sin embargo, ellos sólo tenían una copia del Índice de 1640, que había recibido de Bernardo de Isaguirre, el fiscal del Santo Oficio, y solicitaban más ejemplares debido a que existían numerosas personas interesada en obtenerlos para corregir y expurgar sus bibliotecas. En otras cartas de 1651 y 1652, los inquisidores insistentemente

solicitaban mas copias del

Índice de 1640 ya que, según

afirmaban, en su distrito sólo existía una .Finalmente, en una cara de 1654, los inquisidores peruanos pedían más copias. En resumen, después de quince años el problema subsistía.

7.

Fin de la Inquisición en América

A medida que pasaron los años y las décadas, el poder de las ideas religiosas como supuesta luz de mundo fue decayendo. Ello ocurrió en parte, por el surgimiento de la Ilustración en Europa, corriente de pensamientos que luego pasaría también a las colonias españolas. En 1813, las cárceles las Cortes de Cádiz (asamblea constituyente española que funciono de 1810 a 11814) emitieron un decreto aboliendo la Inquisición. En el Perú esta decisión sería definitiva en 1820.

25


CONCLUSIONES

1. La Inquisición se origino con el objetivo de erradicar las herejías y conservar a los “cristianos viejos”. 2. La Inquisición tenía mucho poder sobre la sociedad, poder del cual abuso en algunos casos. 26


3. La Inquisición en la historia ha quedado mal vista pues sus sentencias eran demasiado crueles e injustos. 4. La Inquisición sentenciaban a aquellas personas que actuaban en contra de la religión católica, pero en algunos casos eran injustas ya que las infracciones eran insignificantes. 5. Al estudiar este tema me di cuenta de la importancia que tuvo la Inquisición, pues si no nos hubieran corregido desde entonces estuviéramos viviendo en otra sociedad. 6. La Inquisición era muy estricta al cuidar que se exponía a la sociedad, un ejemplo son las medidas de control en las librerías y bibliotecas. 7. La Inquisición fue muy importante en la Religión Católica pero es muchas veces obviada ya que es el lado oscuro de la religión. 8. En parte la Inquisición aporto, en América y en otras partes donde se ejerció, a erradicar las creencias erróneas que teníamos en nuestra sociedad. 9. Sin embargo tuvo un gran error al juzgar

a las personas hasta llegar a

condenarlas a la pena de muerte. 10.

BIBIOGRAFÍA

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LIBROS 1.

El pequeño Larousse. Ediciones Larousse. México. Año 2008

2.

Guibovich, Pedro. En defensa de Dios. El congreso del Perú. Lima, Perú. Año 1998

3.

Guibovich Pérez, Pedro. Inquisición y la censura de libros en el Perú virreinal. Congreso del Perú. Lima, Perú. Año 2000

4.

Hampe Martínez, Teodoro. Santo Oficio e Historia colonial. Congreso del Perú. Año 1998

5.

Kamen, Henry. La Inquisición española. Grijalba. Barcelona, España. Año 1980

6.

Mannarelli, María Emma. Hechiceras, Beatas y Expósitas. Congreso del Perú. Año 1998

7.

Sánchez, Rafael. Historia, Geografía y Economía 2. Editorial. Lima, Perú. Año 2009

8.

Villanueva, Julio. El Perú en los tiempos modernos. Quebecor World Perú. Lima, Perú. Año 2002

ENCICLOPEDIAS 1.

Enciclopedia GER. Ediciones Rialp. España. Año 1993

2.

Enciclopedia Ilustrada cumbre tomo II. Editorial cumbre. México. Año 1964

ANEXO 1

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“Auto de fe”, pintado por Pedro Berruguete en 1475. En el cual los sentenciados eran sacados por las calles en procesión que terminaba en la plaza donde eran acusados en público. ANEXO 2 Vocabulario: 1. Código Teodosiano: código de leyes rectados por orden de Teodosio II entre 435 y 438 en el que se reúnen las constituciones imperiales promulgados desde Constantino. 2. Secular: que dura un siglo o que existe desde hace siglos. 3. Estirpe: base del tronco de un árbol. Linaje. 29


4. Idolillos: imágenes provenientes de los lugares de culto locales pre coloniales, fueron unos de los ms difundidos entre las mujeres acusadas de hechicería 5. Albigenenses: se dice de los adeptos a un movimiento religioso cristiano herético extendido por Francia meridional durante los siglos XII y XII que promulgaban un retorno a la pureza de los primeros tiempos del cristianismo. 6. Bula: documento pontificio que lleva el sello del papa . sello de plomo que va pendiente de ciertos documentos pontificios. 7. Abolir: dejar sin valor una ley, precepto o costumbre. 8. Neófitos: persona recién admitida en el estado eclesiástico o en una orden religiosa

El peño Larousse. Ediciones Larousse. Mexico. Año 2008

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