TRABAJO FIN DE GRADO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE ALBACETE Administración y Dirección de Empresas
Planificación Financiera para la Jubilación
Rubén Lozano Martínez Directora: María de la O González Pérez Enero de 2014
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A mi familia por sustentarme, A mis amigos por aguantarme Y a mis profesores por enseĂąarme
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ÍNDICE 1.
CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN ..................................................... 7
2.
CAPÍTULO 2: SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES ................... 10 2.1. INTRODUCCIÓN ......................................................................... 10 2.2. SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES EN ESPAÑA ................... 10 2.3. SISTEMAS DE PENSIONES EXTRANJEROS ........................... 14 2.3.1. SISTEMA DE PENSIONES ALEMÁN .................................. 14 2.3.2. SISTEMA DE PENSIONES FRANCÉS ................................ 16 2.3.3. SISTEMA DE PENSIONES DANÉS ..................................... 17 2.3.4. SISTEMA DE PENSIONES CHILENO ................................. 19 2.4. RETOS Y REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES
ESPAÑOL ..................................................................................................... 21 2.4.1. RETOS A LOS QUE SE ENFRENTA EL SISTEMA PÚBLICO ESPAÑOL ................................................................................................. 21 2.4.2.
REFORMA
ACTUAL
DEL
SISTEMA
ESPAÑOL
DE
PENSIONES PÚBLICAS........................................................................... 24 2.5. APLICACIÓN DEL CÁLCULO DE PENSIÓN PÚBLICA .............. 28 2.5.1. BASE REGULADORA .......................................................... 28 2.5.2. PORCENTAJES DE APLICACIÓN....................................... 29 2.5.3. EDAD DE JUBILACIÓN ........................................................ 30 2.5.4. CÁLCULO DE LA PENSIÓN INICIAL ................................... 31 3.
CAPÍTULO 3: TEORÍAS DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA ...... 35 3.1. INTRODUCCIÓN ......................................................................... 35 3.2. TEORÍA DE CONSUMO BASADA EN EL CICLO VITAL DE
FRANCO MODIGLIANI ................................................................................. 35 3.3. HIPÓTESIS DE RENTA PERMANENTE DE MILTON FRIEDMAN ...................................................................................................................... 37
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3.4. SUPUESTO DE GASTO MEDIO POR PERSONA MAYOR DE 65 AÑOS ............................................................................................................ 38 3.5. CONSIDERACIONES FINALES .................................................. 39 4.
CAPÍTULO 4: ACTIVOS DE INVERSIÓN FINANCIERA .............. 40 4.1. INTRODUCCIÓN ......................................................................... 40 4.2. DEFINICIÓN DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
...................................................................................................................... 40 4.3. TIPOLOGÍA ................................................................................. 41 4.4. CARACTERÍSTICAS ................................................................... 43 4.4.1. FONDOS DE INVERSIÓN .................................................... 43 4.4.2. SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI) ................................................. 44 4.5. RÉGIMEN FISCAL ...................................................................... 47 5.
PLANES Y FONDOS DE PENSIONES ........................................ 50 5.1. INTRODUCCIÓN ......................................................................... 50 5.2. DEFINICIÓN ................................................................................ 50 5.2.1. PLANES DE PENSIONES .................................................... 50 5.2.2. FONDOS DE PENSIONES................................................... 51 5.3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS .......................................... 51 5.3.1. PLANES DE PENSIONES .................................................... 51 5.3.2. FONDOS DE PENSIONES................................................... 58 5.4. TIPOLOGÍA ................................................................................. 60 5.5. REGULADORES ......................................................................... 62 5.5.1. ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES .. 62 5.5.2. ENTIDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS DE PENSIONES
.................................................................................................................. 63 5.6.
RÉGIMEN
FISCAL
DE
LOS
PLANES
Y
FONDOS
DE
PENSIONES ................................................................................................. 64 5
5.6.1. PROMOTOR DEL PLAN DE PENSIONES .......................... 64 5.6.2.
PARTICIPES
Y
BENEFICIARIOS
DEL
PLAN
DE
PENSIONES ............................................................................................. 64 5.7. DATOS Y TENDENCIAS ............................................................. 66 6.
CAPÍTULO 6: PLANIFICACIÓN FINANCIERA ............................. 71
7.
CAPÍTULO 7: CONCLUSIONES .................................................. 75
8.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................. 77
6
1.
CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN Que es sino humano la sola idea de pensar en el futuro, y mucho más
humano la sola intención de pensar en la jubilación. Un gran logro conseguido por la sociedad, cuando en 1900 surgió la ley de Bases Sociales, un elemento básico de protección social de cualquier país que busque el progreso continuo para un estado del bienestar. Personas como yo, hijos de la generación del baby-boom español (1950-1970) se hace complicada la idea de pensar en la jubilación (42 años aproximadamente restan hasta ese mencionado día). 42 años de los cuales se debe cotizar 37 años como mínimo si se desea cobrar la totalidad de la pensión. Algo demasiado lejano como para pensar en ello. Más aún cuando esa pensión, debido a las recientes reformas acometidas por el Gobierno se verá reducida con el objetivo de hacer un sistema público de pensiones sostenible. Aunque pudiese cotizar 37 años en el mercado laboral, se debe de buscar la manera de complementar la pensión pública con otras formas inversión financiera. Desde el primer contacto con el mercado laboral es aconsejable planificar y prever la jubilación. Jubilación que será estudiada desde el punto de vista de un universitario recién salido de las aulas en diversos ejemplos durante este trabajo. Por tanto, el primer paso para este universitario consistirá en conocer el sistema público de pensiones vigente en España para que pueda planificar su jubilación. En segundo lugar, se deberán estudiar las alternativas existentes para completar la pensión pública. Evidentemente, estas alternativas dependerán de la cobertura del sistema público existente en cada país. Si comparamos el sistema público español con los sistemas públicos de otros países, es de esperar que en países como Dinamarca, con un sistema muy avanzado en protección social, exista un menor volumen de inversión en fondos de pensiones que en países como Chile, donde su sistema público de pensiones es totalmente capitalizado. También resulta indispensable estudiar si el sistema público de pensiones será capaz de cubrir las necesidades de consumo es esencial. Por ello, tanto la teoría del consumo basada en la renta permanente de Milton Friedman (1957) como la teoría del consumo basada en el ciclo vital de Franco Modigliani (1958) son herramientas útiles para conocer nuestras rutinas de 7
consumo a largo plazo. Ambas teorías son instrumentos que introducen al universitario a prever el consumo durante toda su etapa vital. De esta forma, es importante conocer el sistema público utilizado en la zona de trabajo, la cobertura que realiza y el cálculo de la pensión final de la etapa laboral para poder planificar distintas alternativas que complementen la pensión, ya sea a través de planes y fondos de pensiones, fondos de inversión, sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI), etc. En base a todo lo anterior, el objetivo de este trabajo fin de grado es estudiar la planificación financiera para la jubilación analizando sistemas de pensiones, teorías de consumo y activos de inversión, así como eligiendo los planes y fondos de pensiones como vehículo complementario de inversión financiera entre las distintas alternativas de inversión existentes. Para conseguir este objetivo se ha estructurado el trabajo de la siguiente forma: En el capítulo 2 se estudiará el sistema público de pensiones en España, su historia, reformas recientes que afectan a las pensiones de mañana y un ejemplo práctico de cálculo de la pensión pública con una hipotética vida laboral. También se dedica un apartado a hablar sobre sistemas públicos de pensiones en otros países debido a que las becas de prácticas en el extranjero como Leonardo, etc. y el Acuerdo Schengen favorecen la posibilidad de salir fuera de España para buscar trabajo. En el capítulo 3 se recogen las teorías y supuestos de consumo que ayuden a pensar en la planificación financiera para la jubilación. Dos autores marcan las dos teorías del capítulo, Modigliani y Friedman. En el capítulo 4 se analiza brevemente los vehículos de inversión financieras con los que se puede complementar la pensión pública de jubilación como son los fondos de inversión y las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).1
1
El REIT español.
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En el capítulo 5 se estudia exclusivamente los Planes y Fondos de Pensiones ya que son la herramienta elegida para complementar la pensión de jubilación. En este capítulo, se desglosa su definición, características, tipología, regulación, tributación, historia, tendencia y datos de los planes y fondos de pensiones. En el capítulo 6 se realiza una planificación de la jubilación del universitario en cuestión en base a todo lo estudiado en los anteriores capítulos. Y, por último, en el Capitulo 7 se recogen las conclusiones a las que se ha llegado con este trabajo.
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2.
CAPÍTULO 2: SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES
2.1. INTRODUCCIÓN Pensiones, seguridad social, esperanza de vida, cotización, etc. son vocabularios familiarizados a oír en las noticias de manera dispersa y que gracias a este trabajo se consigue situar dentro del sistema público de pensiones español. Para poder realizar una planificación financiera de la jubilación del universitario que nos acompañará a lo largo del trabajo es necesario que este conozca a fondo el sistema público de pensiones implantado en su país. Por ello, este capítulo se centra en estudiar en profundidad el sistema público de pensiones de España. 2.2. SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES EN ESPAÑA En España existen tres tipos diferentes de pensiones: las pensiones públicas de la Seguridad Social, las pensiones de los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado y transferidos a las Comunidades Autónomas y las pensiones privadas complementarias. Las pensiones de los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado y transferidos a las Comunidades Autónomas no se analizarán. Este apartado se centrará en las pensiones públicas de la Seguridad Social y en las pensiones privadas complementarias. Resulta de interés conocer la historia de la primera de ellas. 2.2.1. Origen de la protección social en España Según ofrece la página web de la Seguridad Social en su apartado sobre la historia de la protección social, el origen en España de las políticas de protección social surge de la Comisión de Reformas Sociales de 1883. Una comisión encargada de estudiar cuestiones que mejorasen el bienestar de la clase obrera. En 1900 surgió el primer seguro social con la Ley de Accidentes de Trabajo. Poco más tarde, en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión que integran las cajas que gestionan los seguros sociales. Toda esta serie de iniciativas de protección social desencadenan una serie de seguros sociales entre los que se destacan el Retiro Obrero de 1919, el Seguro Obligatorio de Maternidad en 1923, el Seguro de Paro Forzoso en 10
1931, el Seguro de Enfermedad en 1942 y el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, más conocido como SOVI, en 1947. Más tarde, en 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo era instaurar un único modelo de protección social debido a los problemas surgidos hasta la fecha. Esta ley proponía una base financiera de reparto con gestión de pública del Estado. Posteriormente,
surgió
en
1972
la
Ley
de
Financiación
y
Perfeccionamiento de la Acción Protectora que al aumentar la cobertura produjo enormes problemas financieros. En 1978 aparece la primera gran reforma de la Seguridad Social tras el surgimiento de la democracia y la Constitución. Según lo acordado en los Pactos de la Moncloa, aparece el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, que crea un sistema de totalmente reformado favoreciendo la transparencia y la racionalización de la Seguridad Social. Durante la década de los ochenta se acometieron una serie de medidas para mejorar la acción protectora y a dar mayor estabilidad económica al sistema de la Seguridad Social. Entre estas medidas cabe mencionar la equiparación de las bases de cotización con los salarios reales, revalorización de las pensiones en función del Índice de Precios al Consumo, ampliación de los periodos necesarios para acceder a las prestaciones, nuevas formas de calcular las pensiones y la separación de las funciones de financiación. En 1995 se firman los Pactos de Toledo con el apoyo unánime de todas las fuerzas políticas y sociales cuya principal consecuencia es la separación de las fuentes de financiación y el apoyo a las previsiones de ahorro privadas. Más tarde, en aparece la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que formaliza lo acordado en los acuerdos de 2006 para el acceso a las prestaciones sociales y nuevas formas de calcular las pensiones públicas.
11
La Seguridad Social sigue en continua actualización. Muestra de ello son la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013. Esta última normativa será estudiada en el apartado 2.4. 2.2.2. Sistema público de pensiones español Según Navarro et al (2010), el sistema público de pensiones es un mecanismo que el Estado español mantiene con el fin de garantizar unos recursos que en teoría permitan mantener un nivel digno de vida a aquellas personas que han dejado de percibir tales recursos por causas ajenas a su voluntad como puede ser la jubilación, la invalidez o la muerte. Este sistema, forma parte del sistema de la Seguridad Social, que es un instrumento del Estado que, además de las pensiones, abarca muchos más ámbitos de protección social como la asistencia sanitaria, las prestaciones por incapacidad temporal, las prestaciones por maternidad, las prestaciones de atención a la tercera edad y las prestaciones por desempleo. Tras la aprobación del Pacto de Toledo (1997) establecieron lo que pasó a llamarse “separación de las fuentes de financiación”. A partir de este momento las prestaciones contributivas se financian a través de las cotizaciones sociales y las prestaciones no contributivas. Y las universales se financian mediante las aportaciones del Presupuesto del Estado (en base a impuestos generales). Las cotizaciones sociales son una parte del salario de los trabajadores que se destina a financiar la Seguridad Social. Los sistemas de pensiones pueden basarse en dos modelos generales: el modelo contributivo y el modelo universalista o no contributivo. Por un lado, en el modelo contributivo los receptores de las pensiones son aquellas personas que han cotizado a lo largo de su vida laboral. Bajo este sistema los empresarios tienen que destinar a la Caja de la Seguridad Social una parte del salario del trabajador en forma de cotizaciones sociales, las cuales se van acumulando en un fondo del que se obtendrán las pensiones en la época de jubilación. Se dice que es un sistema contributivo porque en realidad el trabajador está destinando forzosamente una parte de su salario a un fondo personal del que se obtendrán en su momento las pensiones de su jubilación. 12
Por otro lado, el modelo universalista o no contributivo, en cambio, está basado en los principios de solidaridad entre ciudadanos y bajo su aplicación reciben pensiones todas las personas de una sociedad con independencia de que hayan trabajado o no a lo largo de su vida. ¿Pero qué diferencia existe entre las pensiones contributivas y no contributivas? Las pensiones contributivas son aquellas que se calculan a partir de las cotizaciones sociales que cada trabajador ha realizado durante toda su vida laboral. Su cuantía final depende, precisamente, de la cantidad y cuantía de dichas cotizaciones sociales. Se financian íntegramente a partir de las cotizaciones sociales. Las pensiones no contributivas son aquellas que el Estado proporciona a aquellas personas que de otra forma carecerían de todo tipo de ingresos tras su jubilación, bien sea por no haber cotizado lo suficiente o por no haber trabajado nunca en el mercado de trabajo. La cuantía de este tipo de pensiones está establecida por ley y se financia a través de impuestos. La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.277,15€ anuales, ni superior a 5.108,60€ al año. En España, también existe un sistema mixto que combina el modelo contributivo con el modelo no contributivo. Así pues, las pensiones contributivas se calculan de acuerdo a lo que cada persona ha cotizado a lo largo de su vida laboral. Y para aquellas personas que no han cotizado o cuyas pensiones son insuficientes para un nivel de vida digno existe un tipo de pensiones mínimas (no contributivas) que regula el Estado. Los sistemas de pensiones pueden gestionarse de dos maneras. Un sistema de pensiones de capitalización es aquel en el que cada cotizante recibe al final de su vida activa la pensión que se corresponde con los fondos que ha ido acumulando y que el sistema capitaliza a lo largo del tiempo invirtiéndolos en activos privados que generan intereses. Así, la pensión que finalmente reciba se calcularía en función que lo que cada trabajador haya cotizado por él mismo más los intereses devengados. Bajo este método cada trabajador se paga su propia pensión pero en una cuantía que en realidad 13
depende del rendimiento que el sistema sea capaz de obtener de los fondos que acumule. Este rendimiento puede ser positivo o negativo. Por otro lado, tenemos el sistema de pensiones de reparto, que es aquel en el que los trabajadores van cotizando día a día y con los fondos que actualmente se han generado se pagan las pensiones de los jubilados que en ese momento tienen derecho a recibirlas, mientras que las pensiones de los jubilados de mañana se pagarán con las cotizaciones que en su día estén aportando los trabajadores. Este es el método que se aplica en España. 2.3. SISTEMAS DE PENSIONES EXTRANJEROS Según el informe de Inverco de 2010, la gran mayoría de los sistemas de pensiones europeos tienen cierta similitud entre sí, creciendo esa aproximación cada vez más aunque no llegando a converger en ningún momento puesto que siguen existiendo diferencias en aspectos como prestaciones, niveles de cobertura, derechos de las prestaciones, requisitos en cuanto a edad, años de cotización, bases reguladoras, revalorización de las pensiones, etc. La gran nota distintiva la marca a nivel europeo los países escandinavos como es el caso de Dinamarca con su sistema público de pensiones conocido como la pensión popular y en el lado opuesto en América del Sur con un sistema público totalmente de capitalización como es el caso de Chile. Resulta interesante pensar qué sistemas existen en el exterior para valorar en qué punto se encuentra el sistema en el que me encuentro o aquellos en los que podría recalar si saliera fuera de la frontera de mi país. Por ello, analizaré brevemente los sistemas de Alemania, Francia, Dinamarca y Chile. El estudio de los sistemas de pensiones de Alemania y Francia ser realiza por su liderazgo económico en la Unión Europea. El sistema de pensiones público de Dinamarca se analiza por encontrarse en el lado más social de los sistemas de pensiones existentes. Por contrario, Chile se encuentra en el lado opuesto de Dinamarca con un sistema de capitalización total. 2.3.1. SISTEMA DE PENSIONES ALEMÁN A continuación se caracteriza el sistema de pensiones alemán según el informe de Inverco de 2012. 14
2.3.1.1. Régimen legal La primera Ley de Seguro Social Obligatorio “Carta Magna” fue promulgada en 1899 por Bismarck y que dicha legislación constituyó un modelo de protección social para muchos países en el mundo. Las últimas reformas son fruto de la Comisión Rürup que se creó en 2002 para proponer nuevas reformas en vista del posible desequilibrio futuro del sistema público. 2.3.1.2. Tipo de programa El sistema de seguro social obligatorio alemán se rige bajo un régimen de reparto con una reserva de estabilización. 2.3.1.3. Cobertura En dicha pensión se encuentran cubiertos los empleados, los obreros, ciertas categorías de autónomos, las personas al cuidado de niños menores de tres años, los asistentes sociales insumisos del servicio militar obligatorio. Existen regímenes especiales para los mineros, cierta clase de autónomos y empleados públicos, así como para los agricultores. Todas las personas que no están obligadas a asegurarse tienen el derecho de cotizar voluntariamente al seguro, pero también los afiliados obligatorios para mejorar su pensión. 2.3.1.4. Requisitos para obtener la jubilación La edad de jubilación normal se eleva progresivamente a los 67 años de 2012 a 2029 comenzando con quienes nacieron en 1947. Para todos los nacidos después de 1963, se aplicará la edad de jubilación normal de 67 años. Los asegurados podrán jubilarse a la edad de 65 años sin que se reduzcan sus pensiones si han completado 45 años de cotizaciones obligatorias procedentes del empleo y los cuidados prestados, y de periodos de educación de los hijos hasta los 10 años de edad. La edad de jubilación para las pensiones anticipadas se ajustará a la nueva edad de jubilación normal. Sin embargo, no se realiza ningún ajuste para los tipos de pensiones que están destinados a desaparecer; para estas pensiones, la edad de jubilación normal sigue siendo de 65 años. Puede solicitarse una pensión anticipada (con un porcentaje reducido) a partir de la edad de 63 años, después de cumplir 35 años de periodos de afiliación al seguro de pensiones. 15
Las mujeres pueden percibir una pensión de vejez, con una minoración, desde que cumplen sesenta años si han cotizado a titulo obligatorio durante más de diez años con posterioridad a su cuadragésimo cumpleaños. El periodo mínimo de afiliación al seguro es de 15 años. No obstante, las aseguradas nacidas en 1952 y con posterioridad ya no pueden solicitar esta pensión de vejez. 2.3.1.5. Fuentes de financiación La financiación del sistema público es paritaria entre asalariados y empresas correspondiéndole a cada uno una tasa de 9,75% de los salarios, o sea, un total de 19,5%. El gobierno realiza aportes del presupuesto (alrededor del 30% del gasto en pensiones) tanto para financiar las pensiones no contributivas, como para subsidiar al sistema. 2.3.2. SISTEMA DE PENSIONES FRANCÉS A continuación se caracteriza el sistema de pensiones francés según el informe de Inverco de 2012. Por motivos históricos, el sistema francés está organizado por categorías laborales y profesionales, existiendo regímenes separados para los trabajadores asalariados y para los autónomos. Existe un gran número de clases de asalariados en los sectores público, semipúblico y privado. 2.3.2.1. Régimen legal La primera ley fue promulgada en 1910, y el actual Código de Seguridad Social ha tenido multitud de enmiendas aprobadas. 2.3.2.2. Tipo de programa Se trata de un sistema de seguro social obligatorio bajo el régimen de reparto y de prestaciones definidas con varios regímenes en función de criterios de profesión u ocupación. El 2º pilar complementario y obligatorio solo reconoce prestaciones definidas para los funcionarios y empleados públicos. 2.3.2.3. Cobertura Están
cubiertos
por
el
sistema
público
todos
los
asalariados
pertenecientes a diferentes sectores económicos y profesionales, así como los trabajadores no asalariados o autónomos. Es posible también la afiliación 16
voluntaria de los cabeza de familia no empleados, así como de los no empleados que atienden o cuidan a personas incapacitadas. 2.3.2.4. Requisitos para obtener la jubilación Para obtener una pensión completa, el interesado deberá cumplir un periodo mínimo de cotización y un requisito de edad. La edad aumenta de forma progresiva de 60 a 62 años (en 2017) y, si no se cumple el requisito relativo al periodo de cotización, de 65 a 67 (en 2022). El periodo de cotización exigido es de 40 años y para determinar el salario medio anual se contabiliza los 25 mejores años de la vida laboral. 2.3.2.5. Fuentes de financiación Los asegurados aportan el 6,55% de su salario sujeto a cotización más el 0,2% del salario total para los complementos a favor de los sobrevivientes, mientras que la tasa de cotización de las empresas es del 8,2% y el 1,6% respectivamente, estando previstas reducciones en la cuota empresarial para los salarios bajos. Las prestaciones en caso de invalidez se financian a través del seguro de maternidad y enfermedad. Finalmente, cabe destacar la constitución de Fondos de Reserva para la Jubilación (Fonds de Reserva pour les Retraites), instituidos a través de la Ley 2001-624 de 2001 que entró en vigor en 2002. 2.3.3. SISTEMA DE PENSIONES DANÉS A continuación se caracteriza el sistema de pensiones danés según el informe de Inverco de 2012 y Comisión Europea (2012). El sistema de pensiones danés está orientado hacia el modelo concebido por Lord Beveridge de pensión pública universal para todos sus habitantes. Aparte de ello, existe un sistema privado y voluntario de pensiones complementarias de empresa como individual. El sistema público es obligatorio para todos los ciudadanos daneses y es administrado exclusivamente por el Estado. Se configura con una pensión básica más una complementaria que cubre a todos los empleados que trabajen más de nueve horas a la semana.
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2.3.3.1. Régimen legal La primera ley sobre el Seguro Social de Vejez fue promulgada en 1891 y en 1984 se promulgó la ley de Pensiones Populares, mientras que la cobertura del riesgo de invalidez se estableció en 1921. El régimen obligatorio público de pensiones complementarias fue instituido en 1964 y el de la pensión especial en 1998. 2.3.3.2. Tipo de programa Se trata de un sistema dual o mixto de prestación universal en régimen de reparto (Pensión Popular) y de seguros de capitalización parcial (Pensión Complementaria de Empleo ATP) y de capitalización total (Pensión Especial SP). 2.3.3.3. Cobertura Todos los ciudadanos residentes entre 16-66 años de edad se encuentran cubiertos por el régimen universal de Pensión Popular. Los empleados en el mismo rango de edades están sujetos al régimen de Pensión Complementaria de Empleo (ATP), subsistema que involucra también a los perceptores del seguro de desempleo o enfermedad. La cobertura es opcional para los autónomos y para los perceptores de pensiones de invalidez, jubilación anticipada o jubilación parcial. El sistema de Pensión Especial (SP) cobija en el mismo grupo de edades a los empleados, con el mismo radio de cobertura del sistema ATP. El 99% de los pensionistas recibe actualmente una Pensión Popular. 2.3.3.4. Requisitos para la jubilación Para obtener la pensión existen los siguientes criterios:
Ciudadano danés que haya residido en el país por lo menos 3 años en las edades comprendidas entre 15-65 años.
Ciudadano extranjero con un periodo mínimo de residencia de 10 años, cinco de los cuales tienen que haber sido antes de la jubilación.
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La edad de jubilación en Dinamarca es de 65 años, excepto para aquellas personas que cumplieron los 60 años de edad antes del 1º de julio de 1999, quienes se jubilarán a los 67. 2.3.3.5. Fuentes de financiación El sistema público de pensiones “Pensiones Populares” se financia a través de los impuestos indirectos y directos, mientras que en el Sistema Complementario de Empleo (ATP) la fuente de ingresos proviene de las cotizaciones fijadas en euros per cápita y la cual es sufragada en dos tercios por el empleador y en un tercio por el empleado, estando graduadas individualmente conforme a las horas semanales trabajadas. La financiación del régimen de Pensiones Especiales (SP) se lleva a cabo mediante cotizaciones fijadas en el 1% del salario bruto y a cargo totalmente del empleado. 2.3.4. SISTEMA DE PENSIONES CHILENO A continuación se caracteriza el sistema de pensiones chileno según el informe de Inverco de 2012. 2.3.4.1. Régimen legal En 1980, durante una dictadura, fue abolido prácticamente el sistema público de reparto y se instauró uno privado de afiliación obligatoria. Este sistema privado y obligatorio de pensiones, como régimen único, fue establecido mediante la promulgación, en 1980, del Decreto Ley 1980 y su Reglamento, así como del Decreto Fuerza de Ley (D.F.L.) que instituyó la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones como organismo de control y supervisión. Aunque en años posteriores diferentes leyes se han introducido con reformas de mejora y de mayor complejidad, el modelo conserva en esencia sus principios originales. En 2008, el gobierno de Michelle Bachelet, concluyó el proceso legislativo en el que el elemento más significativo de la reforma es la introducción de un pilar solidario, aunque no universal, que se financia completamente a través de ingresos públicos.
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2.3.4.2. Tipo de programa Se trata de un sistema de capitalización total. Se trata de un sistema donde cada cotizante financia con su nómina su propia jubilación. Véase la explicación de sistema capitalizado en el apartado 2.2. Sistema público de pensiones español. 2.3.4.3. Cobertura El Sistema de Pensiones de Capitalización Individual es obligatorio para todos los trabajadores dependientes y opcional para los afiliados al antiguo sistema público, así como para los independientes o autónomos. La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, cambie de empleo, quede desempleado o se retire del mercado laboral o decida cambiar de administradora. 2.3.4.4. Requisitos para la jubilación Para tener derecho a la pensión de jubilación es necesario haber cumplido 65 o 60 años de edad en el caso de hombres o mujeres respectivamente, no exigiéndose ningún requisito respecto a los años de cotización o antigüedad. 2.3.4.5. Fuentes de financiación El sistema de pensiones estaba basado en la capitalización individual. Cada afiliado posee una cuenta individual donde deposita sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan a la tasa de rentabilidad obtenida por las Administradoras en la inversión de los fondos de pensiones. A la jubilación, el valor del fondo tiene que ser utilizado para optar por alguna de las alternativas previstas por la ley. Las pensiones de vejez se financian con una cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas sujetas con un tope de 60 Unidades de Fomento, más la rentabilidad obtenida por el fondo de pensiones. En caso de invalidez o fallecimiento del afiliado durante su vida activa, el ahorro individual se complementa con un seguro de invalidez y sobrevivencia que las Administradoras de Fondos de Pensiones contratan para sus afiliados con una compañía de seguros de vida. Este seguro y los gastos de administración del 20
sistema, se financian con una cotización adicional también obligatoria que depende del costo del seguro e incluye las comisiones de la administradora y suele fluctuar entre 2-3%. La cotización voluntaria está prevista para aquellos que deseen ahorrar más en su cuenta individual, mientras que los denominados depósitos convenidos representan aportaciones voluntarias de la empresa, porque el nuevo sistema se abolió la cotización por parte de estas. Los depósitos convenidos deberán constar en contratos escritos celebrados entre el empleador y el empleado. 2.4. RETOS Y REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES ESPAÑOL Las reformas tomadas por el gobierno en julio de 2013 son fruto de la adecuación del sistema público de pensiones a las circunstancias del momento y de la previsión del futuro con el fin de mantener un sistema de pensiones equilibrado y sostenible. Los problemas que se avecinan para la quiebra del sistema de pensiones son básicamente el aumento de la esperanza de vida, la disminución de la tasa de dependencia y la situación económica estructural. Es por eso que, en junio de 2013, un comité de expertos designado por el Gobierno ha sido elegido para elaborar el factor de sostenibilidad del sistema de pensiones. 2.4.1. RETOS A LOS QUE SE ENFRENTA EL SISTEMA PÚBLICO ESPAÑOL A continuación se exponen una serie de retos a los que se debe hacer frente el sistema público de pensiones español para su sostenibilidad. 2.4.1.1. Población, esperanza de vida y envejecimiento Según las proyecciones de población 2012 del Instituto Nacional de Estadística, si se mantuvieran en un futuro las actuales tendencias demográficas, la propia estructura de la población de España nos llevaría a un escenario de pérdida progresiva de habitantes en las próximas décadas. Así, como se puede observar en la tabla 2.4.1., en el año 2022 España contaría con 45,1 millones de habitantes, un 2,5% menos que en 2012. Y en 2052, la población de España se cifraría en 41,6 millones, un 10,0% menos que en 2012. 21
TABLA 2.4.1.: CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN DE ESPAÑA Años Población residente a 1 de enero
Crecimiento poblacional Absoluto
Relativo (%)
2012
46.196.278
-
-
2022
45.058.581
-1.137.696
-2,46
2032
43.819.837
-1.238.745
-2,75
2042
42.771.150
-1.048.687
-2,39
2052
41.558.096
-1.213.053
-2,84
Fuente: Proyección de Población a Largo Plazo, INE.
La esperanza de vida, como ilustra la tabla 2.4.2., a los 65 años aumentaría a 24,0 en los varones y a 27,3 en las mujeres, casi seis y cinco años más que en el 2012, respectivamente. Esta estructura demográfica cada vez más envejecida produciría un continuo crecimiento del número anual de defunciones. Así, en los próximos 40 años morirían en España unos 17,9 millones de personas, un 34% más que en los últimos 40. TABLA 2.4.2.: INDICADORES DE MORTALIDAD Esperanza de vida al nacimiento Esperanza de vida a los 65 años Años
Varones
Mujeres
Varones
Mujeres
2001
76,30
83,07
16,85
20,85
2011
79,08
84,92
18,42
22,36
2021
81,21
86,54
19,83
23,65
2031
83,30
88,10
21,30
24,98
2041
85,18
89,50
22,71
26,18
2051
86,88
90,75
24,03
27,28
Fuente: 2001-2011, Indicadores Demográficos Básicos (datos avanzados para 2011); 20122051, Proyección de Población a Largo Plazo, INE.
En lo referente al envejecimiento de la población, el continuo proceso al que se enfrenta la estructura demográfica española se ve acelerado por el descenso de la natalidad y los saldos migratorios negativos. Los mayores crecimientos de población se concentrarían en las edades avanzadas. Concretamente, en 2052 el grupo de edad de mayores de 64 años se incrementaría en 7,2 millones de personas (un 89%) y pasaría a constituir el 37% de la población total de España. Por el contrario, España perdería 9,9
22
millones de personas de edades comprendidas entre 16-64 años (un 32%) y casi dos millones en el grupo de población de 0 a 15 años (un 26%). 2.4.1.2. Tasa de dependencia Según las proyecciones de población 2012 del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de dependencia es la relación entre población activa y población inactiva. Si las tendencias y comportamiento de 2012 se mantuvieran en un futuro, en 2022 la tasa de dependencia se elevaría hasta el 58%. Es decir, por cada 10 personas en edad de trabajar, en 2022 habría en España casi seis potencialmente inactivas. En 40 años, dicha tasa de dependencia se elevaría casi al 100%, lo que quiere decir que por cada persona en edad de trabajar prácticamente habría otra que no estaría en edad de hacerlo. 2.4.1.3. Gasto Social Según el estudio de Alonso et al (2011), la crisis de deuda en la Unión Económica y Monetaria (UEM) ha planteado la necesidad en muchos de sus países miembros de abordar una consolidación fiscal sin precedentes, no solo a corto plazo sino también a largo. El exceso de apalancamiento, tanto público como privado, ha planteado dudas en los mercados financieros sobre la sostenibilidad financiera de las cuentas públicas de dichos países. El gasto público en pensiones representa la mayor partida dentro de la protección social, en torno a un 11% del PIB para el conjunto de países europeos como se puede ver en la tabla 2.4.3. siguiente: TABLA 2.4.3.: GASTO PÚBLICO EN PENSIONES EN 2010 Y 2060 Países
Gasto 2010
Gasto 2060
Bélgica
10,0
14,7
Dinamarca
9,1
9,2
Alemania
10,4
12,8
Grecia
11,7
24,1
España
8,4
15,1
Francia
13,0
14,0
Irlanda
4,0
8,6
Italia
14,0
13,6
Luxemburgo
8,7
23,9
23
Holanda
6,6
10,5
Austria
12,8
13,6
Portugal
11,4
13,4
Finlandia
10,0
13,4
Suecia
9,5
9,4
Reino Unido
6,6
9,3
UE 15
10,2
12,6
Fuente: Datos a través de los datos de Alonso et al (2011) y de la Comisión Europea (2012).
2.4.2. REFORMA ACTUAL DEL SISTEMA ESPAÑOL DE PENSIONES PÚBLICAS Según el informe emitido por el comité de expertos asignados por el Gobierno en julio de 2013, la reforma de las pensiones más reciente que nos atañe se obtiene del mencionado informe de expertos, conocido como el factor de sostenibilidad. Está diseñado para que los desequilibrios del sistema de pensiones se puedan anticipar cada año de manera transparente y se neutralicen de una forma distribuida en el tiempo. El factor de sostenibilidad se compone, en primer lugar, de un factor de equidad Intergeneracional (FEI) que busca que las condiciones de las pensiones sean iguales para todos los jubilados, con independencia de la cohorte demográfica a la que pertenezcan algo que no ocurre en la actualidad. En segundo lugar, consta de un factor de revalorización anual (FRA) que al proceso, digamos, natural de evolución de la pensión media, une una corrección basada en la relación entre ingresos y gastos del sistema de pensiones. Cuando los gastos crecen más que los ingresos, el factor de revalorización anual frena el crecimiento natural de la pensión; en las situaciones contrarias, lo expande. Para evitar que la revalorización de las pensiones aboque a los pensionistas a sacrificios pocos tolerables en las fases bajas de la economía, el factor de revalorización anual no se calcula con cifras de un solo año, sino de un conjunto de años que abarquen, en la medida de lo posible, la totalidad del ciclo económico, y, en caso de desequilibrio, permite la corrección, no de golpe, sino a lo largo de varios años.
24
2.4.2.1. Factor de Equidad Intergeneracional de las nuevas pensiones de jubilación (FEI) Este factor trata de proteger al sistema de pensiones de la incidencia sobre el mismo de la mayor longevidad de los futuros jubilados. Dados los efectos del aumento de la esperanza de vida en el gasto en pensiones que se esperan en el futuro, mantener el actual esquema de pensión inicial de jubilación desvinculada de esa esperanza de vida supone en realidad conservar un sistema por el cual los ciudadanos pueden obtener retornos muy dispares del sistema con aportaciones similares al o largo de la vida laboral. La pensión inicial de jubilación debe ajustarse de modo que el monto total esperado de las pensiones que reciba a lo largo de su vida un pensionista que entra en el sistema en un momento determinado (t+s) con una determinada base reguladora y un edad (j) y, por tanto, con una esperanza de vida determinada (ej, t+s) sea equivalente al que reciba un pensionista que entra en el sistema con la misma base reguladora y con la misma edad en un momento anterior (t) y, por tanto, con una esperanza de vida (e j, t) probablemente inferior. Con el sistema actual, al tener la misma base reguladora, tendrían la misma pensión inicial a pesar de que se van a beneficiar del sistema de pensiones durante un número de años muy distinto. Por lo tanto, esta fórmula multiplica la pensión inicial con la que los nuevos jubilados entrarían cada año en el sistema, según la normativa vigente, por un factor de equidad intergeneracional de las nuevas pensiones de jubilación. Este coeficiente resulta de dividir la esperanza de vida de los que han entrado en el sistema con una edad determinada en un momento anterior, entre la esperanza de vida de los nuevos jubilados que entran con la misma edad pero en un momento posterior. Se aplica una única vez a los nuevos jubilados en el cálculo de su primera pensión y tiene el efecto de variar la pensión inicial con la esperanza de vida de cada cohorte. 𝐹𝐸𝐼𝑗 ,𝑡+𝑠 =
𝑒𝑗 ,𝑡 𝑒𝑗 ,𝑡+𝑠
Así por ejemplo, para el 2014, donde la esperanza de vida a los 65 años es vivir 20,27 años más, la reducción de la pensión inicial sería de un 6,6%
25
para un jubilado a los 65 años en iguales condiciones en el año 2024. El factor de equidad intergeneracional calcula una reducción del 10% para el 2030, del 15% para el 2040 y del 19% para el 2050. El factor correspondiente al año efectivo de jubilación se puede ver en la siguiente tabla 2.4.4.: TABLA 2.4.4. : ESPERANZA DE VIDA Y FACTOR DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL Fecha
Esperanza de vida a los 65
FEI
2014
20,27
1,0000
2015
20,42
0,9928
2016
20,56
0,9857
2017
20,71
0,9788
2018
20,85
0,9720
2019
21,00
0,9653
2020
21,14
0,9588
2021
21,28
0,9524
2022
21,42
0,9461
2023
21,56
0,9399
2024
21,70
0,9339
2025
21,84
0,9280
2026
21,98
0,9222
2027
22,12
0,9165
2028
22,25
0,9109
2029
22,38
0,9055
2030
22,52
0,9001
2031
22,65
0,8948
2032
22,78
0,8897
2033
22,91
0,8846
2034
23,04
0,8797
2035
23,17
0,8748
2036
23,30
0,8700
2037
23,42
0,8653
2038
23,55
0,8607
2039
23,67
0,8562
26
2040
23,80
0,8518
2041
23,92
0,8474
2042
24,04
0,8432
2043
24,16
0,8390
2044
24,28
0,8349
2045
24,39
0,8309
2046
24,51
0,8269
2047
24,63
0,8230
2048
24,74
0,8192
2049
24,85
0,8155
2050
24,97
0,8118
2051
25,08
0,8082
Fuente: Datos proporcionados por el Informe de Comité de Expertos sobre el factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones
2.4.2.2. Factor de Revalorización Anual de todas las pensiones Calculada la factor de equidad intergeneracional como forma de asegurar el potencial riesgo de longevidad, queda por asegurar los potenciales riesgos demográficos no asociados a la longevidad, es decir, lo asociados a la tasa de dependencia (o, visto de otro modo, la ratio entre pensionistas y cotizantes), y los riesgos económicos de carácter estructural. Para ello se utiliza el factor de revalorización anual que se aplica a todas las pensiones y que tiene por objetivo garantizar el equilibrio presupuestario del sistema contributivo de la Seguridad Social a lo largo del ciclo económico. El factor de revalorización anual implica aumentar todas las pensiones de acuerdo a una tasa (g) en función del crecimiento de los ingresos y del número de pensiones, del efecto sustitución (derivado de que los pensionistas que entran anualmente en el sistema lo hacen con pensiones distintas de los que salen) y de la diferencia entre ingresos y gastos a lo largo del ciclo económico De acuerdo con el factor de revalorización anual, la tasa de crecimiento nominal (g), que se aplicaría a todas las pensiones en t+1, se calcularía de acuerdo con la formula siguiente:
27
đ?‘”đ?‘Ą+1 = đ?‘”đ??ź,đ?‘Ą+1 − đ?‘”đ?‘ƒ,đ?‘Ą+1 − đ?‘”đ?‘†,đ?‘Ą+1 + đ?›ź
đ??źđ?‘Ąâˆ— − đ??şđ?‘Ąâˆ— đ??şđ?‘Ąâˆ—
en donde đ?‘”đ??ź es la tasa de crecimiento de los ingresos, đ?‘”đ?‘ƒ la tasa de crecimiento del nĂşmero de pensiones y đ?‘”đ?‘† el incremento de la pension media debido al efecto sustituciĂłn, por las diferencias entre las altas y bajas del sistema. Todas las variables aparecen definidas en tĂŠrminos nominales. El coeficiente Îą mide la velocidad a la que se corrigen los desequilibrios presupuestarios del sistema. Îą se encontrarĂĄ entre 0,25 y 0,33, lo que el tĂŠrmino entre parĂŠntesis en la fĂłrmula indica que cuando el sistema se encuentre en superĂĄvit (I>G) las pensiones se revalorizaran por encima de la tasa de crecimiento de los ingresos, menos la de las pensiones y menos el efecto sustituciĂłn (đ?‘”đ??ź − đ?‘”đ?‘ƒ − đ?‘”đ?‘† ).2 Por el contrario, cuando se encuentre en dĂŠficit. 2.5. APLICACIĂ“N DEL CĂ LCULO DE PENSIĂ“N PĂšBLICA A continuaciĂłn, este apartado serĂĄ objeto de resumen de todo lo analizado en este capĂtulo. Se explica la base reguladora que se obtiene de la vida laboral, el porcentaje que se aplica por aĂąos cotizados y la edad de jubilaciĂłn. Finaliza el apartado con un ejemplo prĂĄctico. La pensiĂłn se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en funciĂłn de los aĂąos cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongaciĂłn de la vida laboral cuando se acceda a la jubilaciĂłn a una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento. AdemĂĄs, tambiĂŠn se tendrĂĄ que modificar la pensiĂłn aplicando el coeficiente reductor que corresponda atendiendo a los factores de las reformas anteriormente analizadas. 2.5.1. BASE REGULADORA SegĂşn se puede extraer de la pĂĄgina web de la Seguridad Social, hasta ahora para el cĂĄlculo de la pensiĂłn pĂşblica de jubilaciĂłn se utilizaba los Ăşltimos 15 aĂąos (180 meses) de la vida laboral. Desde el 01/01/2013, el nĂşmero de 2
La barra (-) encima de las tasas de crecimiento indica que estas se calculan como una media mĂłvil aritmĂŠtica. El asterisco (*) indica que los ingresos y gastos se calculan como una media mĂłvil geomĂŠtrica.
28
meses se eleva progresivamente a razón de 12 meses por año, hasta llegar a los 300 meses (25 años) en 2022. La tabla 2.5.1. que aparece a continuación expone los años computables correspondientes según el año de jubilación. TABLA 2.5.1.: AÑOS COMPUTABLES DESDE EL 01/01/2013 Año
Nº meses computables / Divisor Años computables
2013
192/224
16
2014
204/238
17
2015
216/252
18
2016
228/266
19
2017
240/280
20
2018
252/294
21
2019
264/308
22
2020
276/322
23
2021
288/336
24
2022
300/350
25
Fuente: www.seg-social.es
Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante (la jubilación) se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizan de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo desde el mes a que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie. 2.5.2. PORCENTAJES DE APLICACIÓN El porcentaje que se aplica a la base reguladora es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años. Este porcentaje aumenta a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248. Además, este porcentaje también aumenta un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. En la ilustración 2.5.1. aparece los porcentajes que se aplicarán entre los periodos especificados.
29
ILUSTRACIÓN 2.5.1. COEFICIENTES PARA LOS AÑOS COTIZADOS
Fuente: www.seg-social.es
2.5.3. EDAD DE JUBILACIÓN Según la información que proporciona la Seguridad Social en su página web, la edad de jubilación se amplia de manera progresiva a los 67 años a partir de 2013. La reforma, que se inicia en 2013 hasta el año 2027, establece que para jubilarse a los 67 años, con el 100% de la pensión, se debe haber cotizado 37 años. La edad aumentará un mes cada ejercicio a partir de 2013 hasta el año 2018 y se incrementará en dos meses por año desde 2019 hasta 2027, que será cuando la edad de jubilación quedará fijada en los 67 años. No obstante, los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años con el 100% de la pensión, siempre que tengan más de 38 años y medio cotizados. El porcentaje adicional para trabajadores con 65 años o más a partir del 01/01/2013 es:
El 2% por cada año completo transcurrido desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
El 2,75% cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
El 4% cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.
30
Por el contrario, el porcentaje reductor por jubilarse con 63 años y un mes será de:
El 8% si el interesado hubiera cotizado 38 años y seis meses.
El 7,5% si el interesado hubiera cotizado entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses.
El 6,8% si el interesado hubiera cotizado 41 años y seis meses y 44 años y seis meses.
El 6,5% si el interesado hubiera cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
Los coeficientes reductores que se aplican sobre la pensión serán por cada año de adelanto respecto a la edad legal. 2.5.4. CÁLCULO DE LA PENSIÓN INICIAL Ahora se introduce un ejemplo con un estudiante recién entrado en el mercado laboral. Este sujeto será objeto de estudio en numerosos ejemplos a lo largo de este trabajo. Un recién titulado de máster de 25 años comienza su etapa laboral ahora. Desea planificar su jubilación y para ello plantea un hipotético historial de vida laboral que se presenta más abajo. Al término de este apartado se aporta un ejemplo de un informe integrado sobre la vida laboral de un trabajador. Este universitario nacido en 1988, sugiere que con la normativa vigente, se podrá jubilar de manera anticipada en 2051 con 63 años habiendo cotizado 38 años. Para ello plantea empezar a trabajar este año en 2013 (en ningún momento, con la normativa vigente, la pensión máxima mensual puede superar los 2.548,12€ o los 35.673,68€ al año):
25 años hasta los 30 años (5 años) cotizando el equivalente a 900€/mes.
30 años hasta los 40 años (10 años) cotizando el equivalente a 1.300€/mes.
40 años hasta los 55 años (15 años) cotizando el equivalente a 1.700€/mes.
31
55 años hasta los 63 años (8 años) cotizando el equivalente a 1.900€/mes. Edad en la que se jubila.
Con estos datos, efectuamos los cálculos: De los 55 años a los 63 años, pasan 8 años a 1.900 euros al mes. De los 40 años a los 55 años, pasan 15 años a 1.700 euros al mes. De los 38 años a los 40 años, pasan 2 años a 1.300 euros al mes. Un total de 25 años cotizados (8 + 15 + 2 = 25). 12 meses · 8 años = 96 meses en los últimos 8 años. 12 meses · 15 años = 180 meses en los 15 años anteriores. 12 meses · 2 años = 24 meses en los 2 años anteriores. 14 pagas · 25 años = 350 pagas en los últimos 25 años. (1.900 · 96 + 1.700 · 180 + 1.300 · 24) / 350 = 1.484,57 euros al mes. Por lo tanto, la cuantía que cobraría mensualmente cuando se jubile en 2053 con 65 años sería de 1.484,57 euros, lo que es lo mismo 20.783,98 euros al año. Ahora aplicamos el factor de equidad Intergeneracional, en este caso el sujeto se jubilaría en 2051 lo que le corresponde multiplicar la pensión por 0,8082. Posteriormente se aplicaría el factor de revalorización anual, pero para simplificar el ejemplo no lo aplicamos, puesto que no se dispone de los datos necesarios y el ajuste será mínimo. Por lo tanto, en 2051 la pensión con la que parte nuestro universitario es de 16.797,61 euros al año, lo que supone una paga de 1.199,82 euros al mes. Debido a que decide jubilarse de manera anticipada a los 63 años según la normativa vigente, hay que aplicar los coeficientes reductores. Debido a que se jubila con dos años de anterioridad debido a que tiene cotizado 38 años y con 65 años podría jubilarse, se le aplica un coeficiente reductor por año del 8%. 32
La pensi贸n a los 63 ser铆a de 14.217,49 euros al a帽o, 1.015,53 euros al mes. Por tanto, la pensi贸n con la que parte para mantener el consumo el supuesto estudiante es de 1.015,53 euros al mes.
33
ILUSTRACIÓN 2.5.2. EJEMPLO DE INFORME INTEGRADO
Fuente: Elaboración propia
34
3.
CAPÍTULO 3: TEORÍAS DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA
3.1. INTRODUCCIÓN La planificación financiera no es más que la mera organización económica de un ciclo vital, por ello se puede resumir en las formas de consumo que se pueden elegir. Existen diversas teorías que ayudan a entender de qué manera se puede organizar el consumo y en este caso, planificar este consumo para la jubilación. A continuación se exponen las teorías de autores como Franco Modigliani o Milton Friedman o simplemente el hipotético consumo del gasto medio de personas de más de 65 años. 3.2. TEORÍA DE CONSUMO BASADA EN EL CICLO VITAL DE FRANCO MODIGLIANI Según De Juan (2000), “Franco Modigliani, en los años 50 intentó fundamentar la función de consumo keynesiana. En su opinión el consumidor racional tratará de maximizar la utilidad que le reporta el consumo a lo largo de su vida. Por lo que dada la utilidad marginal decreciente del consumo de cualquier bien, parece preferible mantener un nivel de consumo más o menos estable a lo largo del ciclo vital de una persona. Ello implica que en los años de vida activa (y sobre todo en el periodo de mayores salarios) se debe ahorrar para los años de jubilación. Si suponemos que la única renta son los salarios (no hay pensiones en la jubilación ni rentas de capital) y que el individuo quiere nivelar el consumo a lo largo de los años, tendremos la siguiente relación: 𝐶·𝑣 =𝑌·𝑎 𝐶=
𝑎 ·𝑌 =𝑧·𝑌 𝑣
donde C es el consumo actual; v los años de vida (desde que el individuo alcanza autonomía económica); a los años de actividad laboral; Y la renta disponible, z puede interpretarse como una propensión, pero depende de variables diferentes a la propensión al consumo keynesiana (c). El modelo puede ser fácilmente ampliado para incluir efectos de un aumento de la riqueza, digamos por la recepción de una herencia o premio. Ese ingreso extraordinario se distribuiría entre todos los años de vida a fin de 35
seguir manteniendo el consumo uniforme. El consumo a partir de ese momento seria el indicado en la siguiente formula donde a’ son los aĂąos de vida activa que le quedan al individuo, v’ los aĂąos que todavĂa espera vivir y W el incremento de la riqueza. đ??śâ€˛ =
1 đ?‘Žâ€˛ ¡đ?‘Š+ ¡đ?‘Œ đ?‘Łâ€˛ đ?‘Łâ€˛
En resumen, el individuo racional planifica su consumo a lo largo de su vida, teniendo en cuenta la renta que espera recibir en esos aĂąos. El ahorro sirve para transferir el consumo de los periodos de mayor renta a los de menor renta. El consumo y el ahorro dependen tambiĂŠn de la riqueza. Cambios sobrevenidos en la riqueza (por una herencia, un premio o una revalorizaciĂłn de las acciones en bolsa) implican un desplazamiento hacia arriba de la funciĂłn de consumo keynesiana.â€? 3.2.1. Ejemplo Siguiendo con el universitario del apartado 2.5., se considera que va a iniciar su vida activa a los 25 aĂąos y se jubila a los 63, siendo su esperanza de vida de 88 aĂąos. Su renta se reduce al salario que desde el primer aĂąo es de 12.600 euros (900 ¡ 14 pagas). Se va a describir la senda del consumo y el ahorro de este universitario a lo largo de su ciclo vital ajustando al modelo de Modigliani. Se calcularĂĄ la riqueza financiera acumulada en el momento de su jubilaciĂłn que haga constante el consumo. En la ilustraciĂłn que aparece mĂĄs abajo, se muestra la senda de consumo, el ahorro y la riqueza financiera. Para calcular los datos de interĂŠs se utiliza la fĂłrmula enunciada por Modigliani: đ??ś=
� ¡� �
a = 25 – 63 = 38; v = 88 – 25 = 63; W = 12.600 đ??ś=
38 ¡ 12.600; đ??ś = 7.600 63
Por tanto, consumirĂĄ aproximadamente el 60% de la renta anual y el 40% restante se ahorrarĂa para la jubilaciĂłn. El ahorro anual serĂa de 5.000â‚Ź 36
(12.600 - 7600). ÂżCuĂĄl serĂĄ la riqueza financiera el dĂa de la jubilaciĂłn a los 63? đ?‘… 63 = đ?‘† ¡ đ?‘Ž = 5.000 ¡ 38 = 190.000 La riqueza acumulada a los 63 aĂąos es de 190.000â‚Ź cantidad que corresponde a mantener constante el consumo de 7.600 durante los 25 aĂąos de esperanza de vida (88-63). ILUSTRACIĂ“N 3.2.1.: SENDA DE CONSUMO DEL UNIVERSITARIO 190.00 riqueza
renta
12.600 7.600
consumo aĂąos 25
63
88
jubilaciĂłn
muerte
Fuente: ElaboraciĂłn propia a travĂŠs de los datos del ejemplo
3.3. HIPĂ&#x201C;TESIS DE RENTA PERMANENTE DE MILTON FRIEDMAN SegĂşn De Juan (2000), â&#x20AC;&#x153;para Milton Friedman (1957) basar el consumo exclusivamente en la renta corriente miopĂa e irracionalidad. El individuo racional se fijarĂĄ en la renta permanente. Para ello ha de empezar por distinguir entre rentas regulares e irregulares (o transitorias). El porcentaje de consumo asociado a las rentas transitorias serĂĄ significativamente inferior al asociado a las rentas regulares. La renta permanente se calcula como una media de la renta pasada y el incremento actual, ponderando menos dicho incremento pues no tenemos garantĂas de que se mantenga en el futuro. đ?&#x2018;&#x152;đ?&#x2018;&#x192; = đ?&#x2018;&#x152;đ?&#x2018;Ąâ&#x2C6;&#x2019;1 + đ?&#x153;&#x192; đ?&#x2018;&#x152;đ?&#x2018;Ą â&#x2C6;&#x2019; đ?&#x2018;&#x152;đ?&#x2018;Ąâ&#x2C6;&#x2019;1 = đ?&#x153;&#x192;đ?&#x2018;&#x152;đ?&#x2018;Ą + 1 â&#x2C6;&#x2019; đ?&#x153;&#x192; đ?&#x2018;&#x152;đ?&#x2018;Ąâ&#x2C6;&#x2019;1 donde 0<θ<1 Asumiendo que se consume una proporciĂłn (c) de la renta permanente, la funciĂłn de consumo serĂĄâ&#x20AC;?: 37
đ??ś = đ?&#x2018;?đ?&#x2018;&#x152;đ?&#x2018;&#x192; = đ?&#x2018;?đ?&#x2018;&#x152;đ?&#x2018;Ąâ&#x2C6;&#x2019;1 + đ?&#x2018;?đ?&#x153;&#x192; đ?&#x2018;&#x152;đ?&#x2018;Ą â&#x2C6;&#x2019; đ?&#x2018;&#x152;đ?&#x2018;Ąâ&#x2C6;&#x2019;1 = đ?&#x2018;?đ?&#x153;&#x192;đ?&#x2018;&#x152;đ?&#x2018;Ą + đ?&#x2018;? 1 â&#x2C6;&#x2019; đ?&#x153;&#x192; đ?&#x2018;&#x152;đ?&#x2018;Ąâ&#x2C6;&#x2019;1 3.3.1. Ejemplo El universitario consume el 80% de su renta permanente cuando se jubila a los 63 aĂąos. De los incrementos de renta los aĂąos siguientes, considera permanentes solo el 10%. Se calcula el consumo en las siguientes situaciones: ď&#x201A;§
En el aĂąo 2013, a los 25 aĂąos, su renta es de 12.600â&#x201A;Ź.
ď&#x201A;§
En el aĂąo 2018, a los 30 aĂąos, cambia su renta que es de 18.200â&#x201A;Ź.
ď&#x201A;§
En el aĂąo 2019, a los 31 aĂąos, se consolida la renta anterior.
En el aĂąo 2013, se utiliza la ecuaciĂłn de Friedman, se obtiene: 0,8 ¡ 12.600 = 10.080â&#x201A;Ź En el aĂąo 2018: 0,8 ¡ 12.600 + 0,1 ¡ (18.200 â&#x20AC;&#x201C; 12.600) = 10.640â&#x201A;Ź En el aĂąo 2019: 0,8 ¡ 18.200 = 14.560â&#x201A;Ź Por tanto, el consumo ha ido evolucionando hasta que dichos aumentos no se han considerados permanentes. 3.4. SUPUESTO DE GASTO MEDIO POR PERSONA MAYOR DE 65 AĂ&#x2018;OS Esta suposiciĂłn parte de la idea del gasto medio por persona de mayores de 65 aĂąos. Se plantea el supuesto de que ese gasto medio es una cuantĂa comparativa con el que poder saber si nuestra pensiĂłn de jubilaciĂłn serĂĄ suficiente para el consumo o no. Esta cifra que se verĂĄ modificada cada aĂąo se deberĂĄ comprobar para saber si nos acercamos o nos desviamos del gasto medio. El gasto medio para mayores de 65 aĂąos en EspaĂąa fue en 2012 de 11.839,64â&#x201A;Ź, segĂşn datos del Instituto Nacional de EstadĂstica. 3.4.1. Ejemplo En este caso, al universitario hipotĂŠticamente le queda una pensiĂłn de jubilaciĂłn de 10.000 euros. Puesto que desconoce si es suficiente la cantidad 38
que le queda para mantener un consumo, decide comparar con el gasto medio por persona mayor de 65 años. Si es mayor el gasto medio que su pensión decidirá empezar a ahorrar y si fuese menor no alterara su ahorro. El universitario sabe que en 2012 el gasto medio fue de 11.839,64 euros, cantidad muy superior a su estimada pensión pública. 3.5. CONSIDERACIONES FINALES Se ha realizado un estudio breve de las teorías de consumo y una aplicación práctica para demostrar su utilidad económica. Tanto las teorías como la suposición son formas de organizar un consumo, siendo todas totalmente válidas y aplicadas en función del interés práctico. El sujeto del estudio ha podido descubrir las diferentes formas de las que dispone para organizar su consumo. Pensamiento que había pasado por alto y que le serán de gran utilidad para prevenir posibles contingencias venideras.
39
4.
CAPÍTULO 4: ACTIVOS DE INVERSIÓN FINANCIERA
4.1. INTRODUCCIÓN En la actualidad, el ahorro no es como a mediados del siglo XX, cuando éste era canalizado por las propias familias de manera autónoma e individual. La gran mayoría de los hogares guardaban sus ahorros como medida de seguridad frente a posibles contingencias futuras por lo que no existía una inversión colectiva como tal. En la actualidad, la inversión colectiva es el canal natural para la participación de los hogares españoles en los mercados de capitales y por tanto el medio que debo utilizar para planificar mi jubilación. A tal magnitud ha llegado la inversión colectiva, que a nivel internacional las Instituciones de Inversión Colectiva son el instrumento de ahorro más generalizado. En este capítulo se aborda brevemente las Instituciones de Inversión Colectiva, en especial, las formas jurídicas de los Fondos de Inversión y las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). 4.2. DEFINICIÓN DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Según el informe de Inverco de 2012, tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, estableciéndose el rendimiento del inversor en función de los resultados colectivos. Su forma jurídica puede ser de Fondo o Sociedad de Inversión. Los Fondos de Inversión son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras Instituciones de Inversión Colectiva, cuya gestión y representación corresponde a una Sociedad Gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del Fondo, con el concurso de un Depositario. Las Sociedades de Inversión adoptan la forma de sociedad anónima, siendo su objeto social el anteriormente descrito para las Instituciones de Inversión Colectiva.
40
Los elementos patrimoniales y personales de las Instituciones de Inversión Colectiva se definen en función de su forma jurídica siendo el participe quien realiza la aportación al patrimonio común y la participación la parte alícuota en que se divide el patrimonio dentro de un Fondo de Inversión. Por otro lado, se denomina accionista quien realiza la aportación de capital social. La acción la parte alícuota del capital social dentro de una Sociedad de Inversión. 4.3. TIPOLOGÍA Según el informe de Inverco de 2012, existe hasta una totalidad de 5 modalidades de Instituciones de Inversión Colectiva siendo la más útil para aquella que lo hace según sus inversiones.3 Atendiendo a sus inversiones, pueden existir Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero e Instituciones de Inversión de carácter no financiero. Las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero son aquellas que tienen por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros, pudiendo diferenciarse los siguientes tipos y categorías: Tipos de Instituciones de Inversión Colectiva financiera más comunes:
Fondo de Inversión (FI): patrimonios separados sin personalidad jurídica.
Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV): sociedades anónimas, cuyo capital social es susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados en sus estatutos, mediante la venta o adquisición por la Sociedad de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo en la Junta General.
Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL) o Hedge Funds: tienen amplia flexibilidad inversora y se destinan a inversores que, por su mayor experiencia o formación financiera, precisan menor protección.
3
Según sus inversiones, en función de su estructuras, según la manera en que proporcionan liquidez al inversor, de acuerdo con la normativa aplicable y por las circunstancias que determinan su creación.
41
Categorías de Instituciones de Inversión Colectiva financieras:
Monetario a corto plazo.
Monetario.
Renta fija euro.
Renta fija euro.
Renta fija internacional.
Renta fija mixta euro.
Renta fija mixta internacional.
Renta variable mixta euro.
Renta variable mixta internacional.
Renta variable euro.
Renta variable internacional.
Instituciones de Inversión Colectiva de gestión pasiva.
Garantizado de rendimiento fijo.
Garantizado de rendimiento variable.
De garantía parcial.
Retorno absoluto.
Global.
Las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter no financiero son aquellas que tienen por objeto la inversión en activos e instrumentos no financieros:
Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias: tienen por objeto principal la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. En función de su forma jurídica, pueden ser Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII) o Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII).
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI): es el REIT (Real Estate Investment Trust) utilizado en España para las sociedades que configuran un nuevo instrumento destinado al mercado inmobiliario y, 4 más en
4
Vehículo financiero surgido en Estados Unidos en 1961 para inversiones inmobiliarias.
42
concreto, al mercado del alquiler. Las SOCIMI son sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo
tanto
viviendas,
como
locales
comerciales,
residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros. 4.4. CARACTERÍSTICAS Definidos los principales activos financieros, se estudia a continuación los Fondos de Inversión y las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario por su alta rentabilidad, variedad y liquidez. 4.4.1. FONDOS DE INVERSIÓN Según el informe de Inverco de 2012, los Fondos de Inversión son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores. 4.4.1.1. Número mínimo de participes/accionista y patrimonio mínimo Una de las principales características y limites de los Fondos de Inversión son el número de participes o accionistas. El número de participes de un Fondo de Inversión no puede ser inferior a 100. Sin embargo, en el caso de Fondos de Inversión por compartimentos, el número mínimo de participes puede ser 20 en cada compartimento, aunque debe totalizar al menos 100 en el conjunto de los Fondos de Inversión. Para los Fondos de Inversión sin compartimentos el patrimonio mínimo es de 3 millones de euros y por compartimentos es de 600 mil euros en cada compartimento y 3 millones de euros en total en el Fondo. 4.4.1.2. Inversión Existen limitaciones de inversión por las que los Fondos de Inversión deben colocar su patrimonio. Los Fondos de Inversión invertirán su activo, atendiendo a los siguientes principios:
Liquidez: los Fondos de Inversión deberán tener liquidez suficiente, según la naturaleza de la institución, del participe o accionista y de los activos en los que se invierta.
43
Diversificación del riesgo: los Fondos de Inversión deberán limitar la concentración del riesgo de contrapartida de forma que se garantice la suficiente diversificaron.
Transparencia:
los
Fondos
de
Inversión
deberán
definir
claramente su perfil de inversión, que habrá de quedar reflejado en los documentos informativos. Los Fondos de Inversión podrán invertir en los siguientes activos:
Determinados valores e instrumentos financieros, admitidos a cotización en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, cualquiera que sea el Estado en que se encuentre radicados.
Acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, cuyos reglamentos de gestión, estatutos sociales o folletos no autoricen a invertir más de un 10% de su patrimonio en otras IIC.
Depósitos que sean a la vista o pueden hacerse líquidos, con un vencimiento no superior a 12 meses, en entidades de crédito que tengan su sede en un Estado miembro de la UE o, en cualquier Estado miembro de la
Organización Económica para
la
Cooperación y el Desarrollo sujeto a supervisión prudencial.
Derivados.
Instrumentos
del
mercado
monetario,
que
sean
líquidos,
valorables con precisión en todo momento y no negociados en Mercado o Sistemas.
Otros activos.
Valores estructurados que combinen uno o más activos o instrumentos financieros aptos y uno o más instrumentos financieros derivados aptos.
4.4.2. SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI) Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario es una Institución de Inversión Colectiva no financiera cuyo patrimonio se caracteriza por elementos inmobiliarios. 44
4.4.2.1. Objeto social Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, según la Ley 11/2009, son aquellas sociedades anónimas cotizadas cuyo objeto social principal en:
Adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.
Tenencia de participaciones en el capital de otras Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario o en el de otras entidades no residentes en territorio español que tengan el mismo objeto social que aquellas y que estén sometidas a un régimen similar de distribución de beneficios.
Tenencia de participaciones en el capital de otras entidades, residentes o no en territorio español, que tengan como objeto social principal la adquisición de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento (no podrán tener participaciones en el capital de otras entidades) y que estén sometidas al mismo régimen de distribución de beneficios y de inversión. La totalidad de su capital debe pertenecer a otras Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario o entidades no residentes a que se refiere la letra b) anterior.
Tenencia de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
4.4.2.2. Capital Social y denominación de la sociedad Las principales características de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario son el capital social:
Las tendrán un capital social mínimo de 5 millones de euros.
Solo podrá haber una clase de acciones.
Cuando la sociedad haya optado por el régimen fiscal especial establecido en esta Ley, deberá incluir en la denominación de la compañía la indicación “Sociedad Cotizada de Inversión en el
45
Mercado Inmobiliario, Sociedad Anónima”, o su abreviatura “SOCIMI, S.A.”. 4.4.2.3. Distribución de resultados Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario estarán obligadas a distribuir dividendos, una vez cumplidas las obligaciones mercantiles que correspondan, el beneficio obtenido en el ejercicio, en la forma siguiente:
100%
de
los
beneficios
procedentes
de
dividendos
o
participaciones en beneficios distribuidos por las entidades que tengan el objeto social principal indicado en esta ley.
50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y acciones o participaciones una vez transcurridos los plazos de mantenimiento, afectos al cumplimiento de su objeto social principal.
El resto de estos beneficios deberá reinvertirse en otros inmuebles o participaciones afectos en el plazo de tres años desde transmisión. El 80% del resto de los beneficios obtenidos:
El dividiendo deberá ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de distribución.
La reserva legal no podrá exceder del 20% del capital social.
Los estatutos no podrán establecer ninguna otra reserva de carácter indisponible distinta de la legal.
4.4.2.4. Inversión Estas sociedades deberán invertir, al menos:
El 80% del valor del activo en: o Bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento. o Terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse al arrendamiento siempre que la
46
promoción se inicie dentro de los tres años siguientes a su adquisición. o Participaciones en el capital o patrimonio de otras entidades que tengan por objeto social el de las SOCIMI.
El 80% de las rentas (excluidas las derivadas de la transmisión de las participaciones y de los bienes inmuebles afectos ambos al cumplimiento de su objeto social principal, una vez transcurrido el plazo de mantenimiento), deberá provenir de: o Arrendamiento
de
bienes
inmuebles
afectos
al
cumplimiento de su objeto social principal con personas o entidades que no formen grupo con independencia de la residencia. o Dividendos o participaciones en beneficios procedentes de participaciones afectas al cumplimiento de su objeto social principal. El plazo de permanencia o mantenimiento:
Los bienes inmuebles que integren el activo deberán permanecer arrendados durante al menos tres años, incluyendo el tiempo que haya estado ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un año.
Las acciones o participaciones en el capital deberán mantenerse en el activo al menos durante tres años desde su adquisición o, en su caso, desde el inicio del primer periodo impositivo en que se aplique el régimen fiscal.
4.5. RÉGIMEN FISCAL Según el informe de Inverco de 2012, el tratamiento fiscal de estos activos financieros requiere diferenciar de los socios o participes por un lado y las Instituciones de Inversión Colectiva por otro. Por un lado, los socios o participes tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sociedades (IS), por los siguientes conceptos según corresponda:
47
Las rentas, positivas o negativas, obtenidas de la transmisión de sus acciones o participaciones o del reembolso de sus participaciones.
Los resultados distribuidos.
En la transmisión de acciones o participaciones y el reembolso de participaciones por socios o participes sujetos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
las ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán y
compensarán en la base imponible del ahorro conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Si tal base fuera positiva, tributaría a un tipo de gravamen que dependerá de la base liquidable del ahorro de los contribuyentes. En la siguiente tabla 4.5.1. se desglosa el tipo de gravamen en función de la base liquidable del ahorro: TABLA 4.5.1.: RÉGIMEN FISCAL DE LAS RENTAS DEL AHORRO Parte de la base liquidable del ahorro (€)
Tipo %
Hasta 6.000
21%
Desde 6.000,01 hasta 24.000
25%
Desde 24.000,01 en adelante
27%
Fuente: Inverco (2012).
En la transmisión de acciones o participaciones y el reembolso de participaciones por socios o participes sujetos al Impuesto de Sociedades, se integrarán las rentas obtenidas en sus respectivas bases imponibles tributando al tipo de gravamen que corresponda, siendo el tipo general del 30% para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008. La plusvalía obtenida en la transmisión o el reembolso está, con carácter general, sujeto a una retención del 21%. Concretamente en las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, se ha establecido un gravamen especial del 19% respecto de los dividendos distribuidos a aquellos accionistas de la SOCIMI que posean una participación de al menos el 5% de la entidad y estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10% en su imposición personal.
48
Por otro lado, encontramos las Instituciones de Inversión Colectiva. Las especificidades de su régimen fiscal se refieren al:
Impuesto sobre Sociedades: con el objetivo de asegurar la neutralidad fiscal de estos vehículos de inversión, tanto los Fondos de Inversión como las Sociedades de Inversión están sujetas a un tipo reducido de gravamen del 1%. Por el contrario, las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario están sujetas a un tipo de gravamen del 0%.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: quedan exentas las operaciones de constitución, aumento de capital y las aportaciones no dinerarias.
49
5.
PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
5.1. INTRODUCCIÓN Tal como se expone en el informe de Inverco de 2010, “a pesar del tratamiento fiscal que reciben las aportaciones a los planes de pensiones, la extensión de estos formatos de previsión depende crucialmente del espacio que las pensiones públicas dejen para ello. Una evidencia bien contrastada en numerosos países indica que allí donde las pensiones públicas sustituyen porcentajes elevados del salario previo a la jubilación, las pensiones privadas son más reducidas y fruto de esfuerzos contributivos, por lo general, voluntarios y moderados. Lo contrario sucede en países en las que las pensiones públicas tienen un carácter de prestaciones universales reducidas y las pensiones privadas toman el protagonismo en la reposición de rentas salariales tras la jubilación.” Pese a las distintas alternativas de previsión, los planes y fondos de pensiones son el elemento complementario más interesante por los siguientes motivos:
Permite flexibilidad de aportaciones periódicas o extraordinarias, crecientes e incluso constantes.
Permite escoger en cada momento el tipo de inversión del capital acumulado.
Proporciona ventajas fiscales de realizar el ahorro para la jubilación.
Permite asegurar que este ahorro estará disponible para la jubilación o en casos excepcionales de necesidad.
Es por ello, este capítulo aborda de manera extensa los planes y fondos de pensiones. Existe una importante bibliografía publicada por Inverco sobre esta temática. 5.2. DEFINICIÓN 5.2.1. PLANES DE PENSIONES Según el informe de Inverco de 2012, los Planes de Pensiones definen el derecho de las personas a percibir prestaciones económicas por jubilación, 50
supervivencia, incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento, y las obligaciones de contribución a los mismos. Los Planes de Pensiones se constituyen voluntariamente. Las prestaciones de los Planes tienen carácter privado y son complementarias (nunca sustitutivas) de las que, en su caso, se tuviera derecho a percibir de la Seguridad Social. Los elementos personales de los Planes de Pensiones son:
Sujetos constituyentes: o Promotor del Plan: cualquier empresa, sociedad, entidad, corporación, asociación o sindicato que promueva su creación o participe en su desenvolvimiento. o Participes: personas físicas en cuyo interés se crea el Plan con independencia de que realicen o no aportaciones.
Beneficiarios: las personas físicas con derecho a la percepción de las prestaciones, hayan sido o no participes.
5.2.2. FONDOS DE PENSIONES Según el informe de Inverco de 2012, los Fondos de Pensiones son patrimonios, sin personalidad jurídica, creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a Planes de Pensiones. Estos fondos de pensiones integrarán los recursos necesarios para la financiación, cobertura y efectividad de uno o varios Planes de Pensiones. Además contarán con unas entidades promotoras que serán quienes insten y participen en la constitución del Fondo. 5.3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS A continuación se describe las principales características de los planes y fondos de pensiones según el informe emitido por Inverco en 2012. Estas características dan a conocer las reglas básicas que el sujeto universitario debe saber. 5.3.1. PLANES DE PENSIONES 5.3.1.1. Principios básicos Los principios básicos, que deben cumplir los Planes de Pensiones, son: 51
No discriminación: debe garantizarse el acceso como partícipe de un Plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan
cada
tipo
de
contrato.
El
principio
de
no
discriminación tiene las siguientes manifestaciones: o Un Plan del Sistema de Empleo será no discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor este acogido o en condiciones de acogerse al Plan sin que pueda exigirse una antigüedad superior a dos años para acceder a aquel. El Plan de Empleo podrá prever el acceso con una antigüedad inferior a dos años o desde el ingreso en la plantilla del promotor. En los Planes de Empleo, el principio es compatible con la diferenciación
de
aportaciones
del
promotor
correspondientes a cada participe, con la aplicación de regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones y con la articulación Subplanes dentro del mismo Plan, todo ello conforme a criterios del acuerdo colectivo o disposición equivalente o de las especificación del Plan. o Un Plan del Sistema Asociado será no discriminatorio cuando todos los asociados de la entidad o entidades promotoras puedan acceder al Plan en igualdad de condiciones y de derechos, sin perjuicio de los diferentes derechos consolidados y prestaciones que se deriven de las diferentes aportaciones de los participes. o Un Plan del Sistema Individual será no discriminatorio cuando cualquier persona que manifieste voluntad de adhesión y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en los términos contractuales estipulados para cualquiera de los miembros adheridos.
Capitalización: los Planes se instrumentarán mediante sistemas financieros o actuariales de capitalización, a cuyos cálculos deberán ajustarse estrictamente las prestaciones.
52
Irrevocabilidad de aportaciones de los promotores a los Planes de Pensiones.
Atribución de derechos: las contribuciones y aportaciones a los Planes de Pensiones y al sistema de capitalización utilizado determinan para los participes unos derechos de contenido económico destinados a la consecución de las prestaciones.
Integración
obligatoria
en
un
Fondo
de
Pensiones:
las
contribuciones de los promotores y las aportaciones de los participes,
y cualesquiera
recursos
adscritos al Plan
de
Pensiones, se integrarán obligatoriamente en un Fondo de Pensiones. 5.3.1.2. Elaboración y especificaciones El promotor del Plan de Pensiones iniciará los trámites para su creación, elaborando un proyecto de Plan con sus especificaciones. Además, en los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo, el promotor debe dar a conocer tal proyecto entre sus trabajadores y ponerlo a disposición de éstos y se instará a la constitución de una comisión promotora con representación del promotor o promotores y de los trabajadores o potenciales participes, en la que se negociará el Proyecto. Las especificaciones son aspectos que necesariamente deben precisar los Planes de Pensiones. Se refieren, básicamente, al ámbito personal del Plan, la Comisión de Control del Plan, el sistema de financiación, la adscripción a un Fondo de Pensiones, las prestaciones, las contingencias, diversos aspectos de los participes (altas, bajas, derechos, obligaciones, facultad de suspender o modificar aportaciones y movilización de derechos consolidados) y de los beneficiarios (derechos, obligaciones y movilización de derechos económicos), la modificación del Plan, las causas de terminación del Plan y las normas para su liquidación. A continuación, el proyecto se presentará ante el Fondo de Pensiones en que pretenda integrarse. A la vista del proyecto, la Comisión de Control del Fondo de Pensiones o su entidad Gestora adoptará, en su caso, el acuerdo de admisión del Plan en el Fondo por entender, bajo su responsabilidad, que se 53
cumplen los requisitos establecidos en la normativa y lo comunicará a la comisión promotora del Plan de Empleo o al promotor del Plan Individual o Asociado. ILUSTRACIÓN 5.3.1. EJEMPLO DE ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE LA UCLM
Fuente: www.uclm.es/plandepensiones
5.3.1.3. Incorporación de los participes La incorporación de los participes requiere diferenciar el Sistema de Plan de Pensiones:
En el Sistema de Empleo, la incorporación de los participes podrá producirse: o Directamente, si así se establece en el convenio colectivo o en un acuerdo adoptado por la empresa con los representantes de los trabajadores, salvo que, en el plazo acordado, los participes declaren expresamente por escrito que desean no ser incorporados al Plan.
54
o Mediante
suscripción de
documentos individuales
o
colectivos de adhesión al Plan en virtud de delegación expresa otorgada por los participes.
En el Sistema Individual y Asociado, la incorporación del participe se formalizará mediante la suscripción del boletín o documento de adhesión.
5.3.1.4.
Aportaciones
o
contribuciones,
derechos
consolidados
y
prestaciones Están habilitados para aportar o contribuir a los Planes de Pensiones:
Los participes, cualquiera que se ale Sistema del Plan.
Los promotores de los Planes del Sistema de Empleo.
También, podrán realizarse aportaciones a favor de una persona con discapacidad5 por sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, su cónyuge o quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Se referirán a Planes del Sistema Individual o del Sistema Asociado. El Régimen General establece que las aportaciones realizadas por el participe y las contribuciones imputadas al participe por los promotores tienen, en conjunto, un límite máximo anual de 10.000 euros o, en el caso de participes mayores de 50 años, de 12.500 euros. El exceso sobre la aportación máxima debe ser retirado. Se devolverá el importe efectivamente aportado en exceso. La rentabilidad del exceso de aportación acrecerá el patrimonio del Fondo de Pensiones, si fuese positiva, y será de cuenta de quien lo aportara, si resultase negativa. Quienes realizaran el exceso de aportación quedan exentos de sanción, si lo retiran antes del 30 de junio del año siguiente, o serán sancionados con una multa equivalente al 50% del exceso, si lo retiran a partir de esa fecha. El Régimen Especial para personas con discapacidad establece los siguientes límites: 5
En concreto, con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% e incapacitados judicialmente, independientemente de su grado.
55
Individualmente, puede aportarse, como máximo anual, 24.250 euros por el discapacitado participe y 10.000 euros por cada participe que realice aportaciones a favor de personas con discapacidad ligadas por relación de parentesco.
Conjuntamente, las aportaciones, realizadas por el discapacitado y por las restantes personas habilitadas a realizarlas a favor del discapacitado, tienen un límite máximo anual de 24.250 euros.
Las contingencias susceptibles de cobertura de un Plan de Pensiones podrán ser:
Jubilación.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
Fallecimiento del participe o beneficiario, pudiendo generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
Dependencia severa o gran dependencia del participe.
Los derechos consolidados por los participes de un Plan de Pensiones son:
En los Planes de Aportación Definida, la cuota parte que corresponde
al
participe
determinada
en
función
de
las
aportaciones, rendimientos y gastos.
En los Planes de Prestación Definida, la reserva que le corresponda de acuerdo con el sistema actuarial utilizado.
Excepcionalmente, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en todo o en parte en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración, siempre que se contemple en las especificaciones del Plan de Pensiones y de acuerdo a sus exigencias. Los derechos consolidados del participe en un Plan de Pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. 56
Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los Planes de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por estos. Las prestaciones de los Planes de Pensiones deberán ser abonadas a los beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente. Las prestaciones de los Planes de Pensiones tendrán carácter dinerario. De acuerdo con el Régimen, podrán ser:
Prestación en forma de capital: percepción de pago único inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
Prestación en forma de renta: percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable según algún índice o parámetro de referencia predeterminado, vitalicia o temporal, inmediata
a la
fecha de la contingencia o diferida a un momento posterior. En caso de fallecimiento del beneficiario, las especificaciones podrán prever la reversión de la renta a otros beneficiarios previstos o designados.
Prestaciones mixtas: combinan rentas con un pago en forma de capital.
Otras prestaciones en forma de pagos sin periodicidad regular.
Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán, con carácter general, fijadas y modificadas libremente por el participe o el beneficiario, salvo disposición en contrario en las especificaciones y siempre que
se
cumplan
los
requisitos
y
limitaciones
establecidas
en
las
especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones. La comercialización de los Planes de Pensiones Individuales podrá ser realizada por:
Entidades de crédito.
Entidades aseguradoras.
Empresas de servicios de inversión. 57
Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones.
5.3.2. FONDOS DE PENSIONES 5.3.2.1. Constitución e Inscripción. Normas de funcionamiento Los Fondos de Pensiones se constituirán en escritura pública otorgada por las entidades promotora o promotoras, Gestora y Depositaria. En tal escritura, se mencionará: la denominación o razón social y el domicilio del promotor/es y de las Entidades Gestora y Depositaria, identificando a quienes los representen, y la denominación, objeto y normas de funcionamiento del Fondo. 5.3.2.2. Inversión Los activos de los Fondos de Pensiones serán invertidos en interés de los participes y beneficiarios, de acuerdo con el criterio de seguridad, rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez, congruencia monetaria y de plazos adecuados a sus finalidades. Los Fondos de Pensiones podrán invertir en los siguientes activos:
Valores e instrumentos financieros de renta fija y variable y los que puedan dar derecho a su suscripción o adquisición, admitidos a negociación en mercados regulados y susceptibles de trafico generalizado e impersonal en un mercado financiero.
Activos financieros estructurados que, a través de un único negocio jurídico, combinen dos o más activos, instrumentos derivados o ambos, en los términos y condiciones que se establecen por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).
Depósitos en entidades de crédito a la vista o a plazo con vencimiento no superior a doce meses y cuya liquidez pueda solicitarse en cualquier momento y no suponga, por ello, comprometer el principal. La entidad de crédito depositaria debe tener su sede en un Estado miembro de la Unión Europea y los 58
depósitos debe estar nominados en monedas negociadas en mercados de divisas de la Organización Económica para la Cooperación y el Desarrollo.
Bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios que reúnan ciertos requisitos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP).
Créditos hipotecarios, cuando se trate de primera hipoteca constituida sobre inmuebles que reúnan ciertos requisitos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y los demás de la legislación hipotecaria; créditos frente a la Hacienda Pública por retenciones a cuenta del Impuesto sobre sociedades y créditos pignoraticios, siempre que el objeto de la garantía sea también un activo apto para la inversión de los Fondos de Pensiones.
Instrumentos derivados que cumplan la normativa y tengan una cierta finalidad.
Acciones y participaciones de entidades de capital-riesgo reguladas.
Activos financieros no cotizados en mercados regulados o no susceptibles de tráfico generalizado e impersonal y acciones y participaciones de entidades de capital-riesgo no reguladas.
Provisiones matemáticas en poder de entidades aseguradoras, cuando el Fondo de Pensiones tengan integrados uno o varios Planes Total o parcialmente asegurados.
Fondos de pensiones abiertos.
Deudas de promotores de los Planes integrados en el Fondo de Pensiones, que corresponda a fondos pendientes de trasvase o a un déficit pendiente de amortizar en virtud de planes de reequilibrio.
5.2.3.3. Comisiones de gestión y deposito La comisión de gestión de un Fondo a percibir por la Gestora debe respetar el límite máximo fijado en las normas de funcionamiento y vendrá determinada e individualizada para cada Plan integrado en el Fondo. También, 59
existen comisiones de depósito a percibir por el Depositario con motivo del ejercicio de sus funciones. El límite máximo es el 2% y el 0,5% anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse para las comisiones de gestión y de depósito, respectivamente, y se aplica a cada Plan integrado, al Fondo en su conjunto e individualmente a cada participe y beneficiario. Los Fondos de Pensiones también soportan otros gastos de menos importancia, como pueden ser los derivados de la auditoria anual de las cuentas, de la revisión financiero-actuarial de los mismos y de las reuniones periódicas de la comisión de control. 5.4. TIPOLOGÍA Según el informe de Inverco de 2012, existen varios tipos de planes de pensiones en función de los sujetos constituyentes y Fondos de Pensiones en que se integren. Por un lado, en función de los Planes de Pensiones según sus sujetos constituyentes existen unas modalidades de Planes de Pensiones (Sistema de Empleo, Asociado o Individual) que se definen en función de quienes sean sus promotores y participes. Considerando las modalidades de Planes de Pensiones a que se limiten, los Fondos de Pensiones presentan determinadas categorías (Fondos de Pensiones de Empleo o Personales). En la tabla 5.4.1. se muestran las modalidades de Planes de Pensiones, en función de los sujetos constituyentes, y las consiguientes categorías de Fondos de Pensiones, en función de las modalidades de Planes a que se limiten. TABLA 5.4.1.: TIPOS DE PLANES DE PENSIONES SEGÚN LOS SUJETOS CONSTITUYENTES Plan Modalidad
Promotor
Participes
60
Clase de Fondo
Sistema de
Empresa, sociedad,
Empleados del
Empleo
corporación o entidad
promotor6
Sistema Asociado
Fondos de pensiones de Empleo
Asociados, Asociación o sindicato
Sistema
Entidad de carácter
Individual
financiero
miembros o
Fondos de
afiliados
Pensiones
Personas físicas
Personales
Fuente: Inverco, Caracteristicas generales de los Planes y Fondos de Pensiones (2012).
Respecto de los promotores de los Planes de Pensiones, cabe hacer las siguientes observaciones que:
Los Planes de Pensiones de Empleo y Asociados podrán tener un único promotor o varios que lo promuevan conjuntamente. Los Planes de Pensiones Individuales solo podrán contar con un promotor.
El promotor de un Plan de Empleo solo podrá serlo de un Plan de tal Sistema y no podrá ser simultáneamente tomador de un Plan de Previsión Social Empresarial.
Por otro lado, en relación con los promotores de los Fondos de Pensiones, cabe precisar:
En los Fondos Personales, actuará como promotor del Fondo necesaria y exclusivamente su entidad Gestora.
En los Fondos de Empleo, sus promotores podrán ser cualquier empresa o empresas promotoras de Planes de Empleo a instrumentar en el Fondo, así como los sindicatos, sus federaciones y confederaciones, y asociaciones empresariales, legitimados
para
la
negociación
colectiva
en
el
ámbito
supraempresarial. A falta de los anteriores, el promotor será la entidad Gestora del Fondo de Empleo.
6
Se consideran empleados los trabajadores por cuenta ajena o asalariados.
61
5.5. REGULADORES A continuación se expone los principales reguladores de los Planes y Fondos de Pensiones según el informe de Inverco de 2012. Estos reguladores, las Gestoras y las Depositarias, son las encargadas de la gestión y control de los Planes y Fondos de Pensiones. 5.5.1. ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES Las entidades Gestoras de Fondos de Pensiones serán sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo sea la administración de Fondos de Pensiones y las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en la rama de seguro directo sobre la vida, incluidas las mutualidades de previsión social, siempre que todas ellas cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. La entidad Gestora de Fondos de Pensiones debe contar con una adecuada organización administrativa y contable y con medios humanos y técnicos adecuados a su objeto y actividad. También, debe establecer, documentar y mantener en todo momento procedimientos de control interno adecuados a su organización y actividad respecto de los Fondos de Pensiones gestionados. Las funciones de las entidades Gestoras de Fondos de Pensiones incluyen, entre otras:
La intervención en el otorgamiento de la escritura pública de constitución, modificación o liquidación del Fondo.
La llevanza de la contabilidad del Fondo.
La determinación del saldo y del valor movilizable a otros Fondos correspondientes a las cuentas de posición y de los derechos y obligaciones derivados de cada Plan.
La realización de las instrucciones para los traspasos de las cuentas y de los derechos implicados.
La emisión, en unión con el Depositario, de los certificados de pertenencia al Plan.
62
El control del cumplimiento de sus obligaciones por la Entidad Depositaria y del seguimiento de la política de inversiones de los Fondos gestionados.
5.5.2. ENTIDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS DE PENSIONES Las Entidades Depositarias de Fondos serán entidades de crédito con domicilio social o una sucursal en España. Además, han de tener como actividad autorizada la recepción de fondos del publico en forma de depósito, cuentas corrientes u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución y, como depositarios de valores negociables y otros activos financieros, la custodia y administración por cuenta de sus titulares. Para operar como tales, han de inscribirse en el Registro Especial de “Entidades Depositarias de los Fondos de Pensiones”. Las principales funciones de los Depositarios comprenden:
La recepción, custodia y depósito de los activos financieros de los Fondos.
La intervención en el otorgamiento de la escritura pública de constitución, modificación o liquidación del Fondo.
La emisión, en unión con la Gestora, de los certificados de pertenencia al Plan.
El control del cumplimiento de sus obligaciones por la Gestora del Fondo.
La instrumentación de los cobros y pagos derivados de los Planes y del traspaso de derechos consolidados entre Planes.
El ejercicio, por cuenta del Fondo, de la compra y venta de valores, el cobro de los rendimientos de las inversiones y la materialización de otras rentas, vía transmisión de activos y cuantas operaciones se deriven del propio deposito de valores.
La canalización del traspaso de la cuenta de posición de un Plan a otro Fondo.
Cuando se hubiese contratado la gestión de activos financieros por la entidad Gestora con una tercera entidad autorizada, las entidades Depositarias 63
de los Fondos de Pensiones podrán contratar el depósito de dichos activos con otra entidad, distinta de la que tenga encomendada la gestión, en las condiciones previstas en la normativa. 5.6. RÉGIMEN FISCAL DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES El tratamiento fiscal que se impone a los planes y fondos de pensiones es la mayor ventaja de este activo de ahorro-previsión. Por ello, este apartado implica un mayor interés para el universitario que busca la manera de completar su pensión pública. Según el informe de Inverco de 2012, el tratamiento fiscal de los Planes y Fondos de Pensiones requiere diferenciar los siguientes sujetos: 5.6.1. PROMOTOR DEL PLAN DE PENSIONES Las contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones serán deducibles en el impuesto personal que grava su renta, si bien es imprescindible que se impute a cada participe del Plan de Pensiones la parte que le corresponda sobre las citadas contribuciones, quien, a su vez, la integrará en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A este respecto, cabe destacar que ha sido derogada, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, la deducción por contribuciones empresariales a Planes de Pensiones de Empleo, que se preveía en el Impuesto de Sociedades. 5.6.2. PARTICIPES Y BENEFICIARIOS DEL PLAN DE PENSIONES Ha de distinguirse entre el régimen fiscal de las aportaciones al Plan (partícipes) al Plan y el de las cantidades percibidas (beneficiarios) cuando se hacen efectivos los derechos consolidados en el mismo, ya sea por acaecer algunas de las contingencias cubiertas o por concurrir supuestos excepcionales de liquidez (desempleo de larga duración y enfermedad grave). Las aportaciones realizadas por el participe en un Plan de Pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo, podrán reducirse en la base imponible general del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de dicho participe. 64
De acuerdo con la Ley de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes podrán beneficiarse de unas reducciones generales para las aportaciones y contribuciones realizadas a su favor y, además de ellas, de unas reducciones especificas para las aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad o a favor de su cónyuge si este no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. La tabla 5.6.1. muestra los límites máximos a las reducciones generales y especificas de las que se puede beneficiar un contribuyente. TABLA 5.6.1.: RÉGIMEN FISCAL DE LOS PLANES DE PENSIONES Limites Generales para aportaciones propias o
Limites Específicos para
imputadas al participe
aportaciones a favor de
30% de la suma de rendimientos netos del Participe
trabajo y de actividades
menor de
económicas percibidas
50 años
individualmente en el
Personas con
10.000€
discapacidad
anuales
La menor de
ejercicio
las
10.000€ anuales
siguientes
50% de la suma de
cantidades
rendimientos netos del
Cónyuge sin
Participe
trabajo y de actividades
ingresos o con
mayor de
económicas percibidas
ingresos
50 años
individualmente en el
inferiores a
ejercicio
8.000€ anuales
+
2.000€ anuales
12.000€ anuales Fuente: Inverco, Características generales de los Planes y Fondos de Pensiones (2012).
Los contribuyentes discapacitados pueden obtener una reducción de su base imponible por las aportaciones que realicen para sí mismos con un límite máximo de 24.250 euros anuales. Si se realizan aportaciones por el discapacitado y a favor de éste por otras personas, existe un límite máximo conjunto a la reducción de 24.250 euros anuales. En tal caso, tiene preferencia para la reducción el contribuyente 65
discapacitado y, si éste se aplica una reducción inferior a los 24.250 euros, se beneficiarían del resto de la reducción los demás contribuyentes aportantes, proporcionalmente a su aportación a favor del discapacitado. Para calcular cada límite, computan conjuntamente las aportaciones a Planes de Pensiones y a otros sistemas de previsión social (mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia) en los términos previstos en la normativa. Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible de un ejercicio podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, en los casos previstos y con las condiciones establecidas en la Ley de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Las cantidades percibidas por los participes, si hacen efectivos sus derechos consolidados por desempleo de larga duración y enfermedad grave, así como las prestaciones percibidas por los beneficiarios en caso de acaecer alguna de las contingencias cubiertas por el Plan, se sujetan al mismo régimen fiscal y se consideran rendimientos del trabajo a los efectos de integrarse en la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y a efectos de retenciones, cualquiera que sea su modalidad de percepción. 5.7. DATOS Y TENDENCIAS Los Planes y Fondos de Pensiones constituyen, en la actualidad, el vehículo de inversión más generalizado de ahorro-previsión y de prestación de pensiones. Según los datos proporcionados por Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (Inverco) en su página web, hasta noviembre de 2013 el patrimonio de los fondos de pensiones en España es de 89.632 millones de euros. Como se puede observar en la ilustración 5.7.1. la evolución del patrimonio ha ido aumentando desde que se disponen datos en 1988. En el año 2007, el crecimiento se vio afectado por la crisis económica y financiera que atraviesa tanto España como la zona euro, exactamente de 7.428 millones de euros. 66
ILUSTRACIÓN 5.7.1. EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN ESPAÑA DE 1988 A 2013 100.000.000 90.000.000 80.000.000 70.000.000 60.000.000 50.000.000 40.000.000 30.000.000 20.000.000 10.000.000 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
0
Individual
Empleo
Asociado
Fuente: Elaboración propia a través de los datos proporcionados por Inverco en su página web.
En 2008 decrece el patrimonio de los fondos de pensiones, exactamente 7.428 millones de euros, para volver a crecer en 2009. En 2010 y 2011 reducen ligeramente su patrimonio para que en 2012 volviera a aumentar su patrimonio a niveles superiores de 2007. Concretamente el aumento del patrimonio entre el periodo 2008-2012 fue de 693 millones de euros. Durante los primeros tres trimestres de 2013, el patrimonio de los fondos de pensiones ha experimentado un incremento de 3.104 millones de euros, un 3,59% más que en noviembre de 2012. Respecto a los 12 meses anteriores, se ha registrado un aumento de 5.495 millones de euros, un 6,53%. Por otro lado, el número de participantes en fondos de pensiones en el tercer trimestre de 2013 se sitúa en 9.993.402. Un número ligeramente inferior al alcanzado antes de 2007. Pese al descenso, la ilustración 5.7.2. de más abajo puede corroborar el gran auge de este activo de ahorro-previsión. ILUSTRACIÓN 5.7.2. NÚMERO DE PARTÍCIPES EN FONDOS DE PENSIONES EN ESPAÑA DE 1989 A 2013 67
12.000.000 10.000.000 8.000.000 6.000.000 4.000.000 2.000.000
1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
0
Partícipes
Fuente: Elaboración propia a través de los datos proporcionados por Inverso en su página web.
El número de planes de pensiones se sitúa en 2.925, lo que representa un 1,65% menos en lo que lleva de año y un 1,28% con respecto a los 12 meses anteriores. El número de planes de pensiones ha evolucionado de manera positiva desde 1989 hasta la actualidad. El mayor incremento se produjo entre 2001 y 2005, como se puede observar en la ilustración 5.7.3. Con la crisis situacional, el número de planes de los sistemas de empleo y asociado han descendido considerablemente desde 2010, no así los planes de pensiones individuales que siguen en aumento. ILUSTRACIÓN 5.7.3. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES, EMPLEO Y ASOCIADO DESDE 1989 A 2013
68
3.500 3.000 2.500 2.000 1.500 1.000 500
1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
-
Individual
Empleo
Asociado
Fuente: Elaboración propia a través de los datos proporcionados por Inverco en su página web.
Con respecto a las aportaciones y prestaciones, las aportaciones acumuladas en el año 2013 han alcanzado los 2.032 millones de euros, mientras que las prestaciones han sido de 2.926 millones de euros. Por tanto, las prestaciones netas han sido de 893 millones de euros. El total de beneficiarios de estas prestaciones han alcanzado en el tercer trimestre de 2013 los 294.445, lo que significa 10.167 beneficiarios más que en 2012. Los Planes de Pensiones ofrecen altas rentabilidad para el plazo de 1 año, con una rentabilidad anual del 8,80% para el Total de Planes. Destacan los Planes Individuales de Renta Variable, Renta Variable Mixta
y
Garantizados, con una rentabilidad anual de 18,36%, 12,39% y 12,09%, respectivamente, así como los Planes del Sistema de Asociado que alcanzan una rentabilidad anual del 8,32%. Incluso para las categorías más conservadoras, las rentabilidades son muy positivas: así, la Renta Fija a Corto Plazo ofrece una rentabilidad anual del 2,84%. Además, los plazos largos ofrecen rentabilidades medias anuales muy positivas, 4,92% anual en los veintitrés años y el 4,36% anual en veinte años. En la tabla 5.7.1. que se muestra a continuación se pueden ver todas las rentabilidades de las distintas categorías y en distintos periodos según el interés. 69
TABLA 5.7.1.: RENTABILIDADES MEDIAS ANUALES DE LOS PLANES DE PENSIONES 23
20
15
10
años
años
años
años
%
%
%
%
4,57
4,34
2,22
4,67
3,43
4,76
5 años
3 años
1 año
%
%
%
2,54
2,68
3,09
9,79
1,84
1,41
1,59
1,81
2,84
3,73
2,01
1,89
3,26
2,63
6,20
4,93
3,79
1,76
2,04
2,19
2,42
6,85
5,58
4,40
3,02
3,46
2,93
3,87
12,39
Renta Variable
2,90
6,37
1,37
3,94
3,86
5,34
18,36
Garantizados
-
-
3,33
2,49
2,27
2,45
12,09
5,94
5,04
3,05
3,57
4,22
4,68
7,72
6,38
5,35
3,32
4,31
3,72
4,29
8,32
4,92
4,36
2,37
2,92
3,27
3,59
8,80
Sistema Individual Renta Fija Corto Plazo Renta Fija Largo Plazo Renta Fija Mixta Renta Variable Mixta
Sistema de Empleo Sistema Asociado Total Planes
Fuentes: Elaboración propia a través de los datos proporcionados por Inverco en su página web.
70
6.
CAPÍTULO 6: PLANIFICACIÓN FINANCIERA Hasta este capítulo se ha realizado un análisis del sistema público de
pensiones, se ha pensado en las distintas teorías de consumo como forma de organizar la renta para la jubilación y se ha estudiado la normativa de los distintos vehículos de inversión financiera existentes con los que complementar la pensión pública. Tras este estudio previo se expone la planificación financiera para la jubilación cuyo objetivo versa este trabajo. Para estructurar la planificación financiera se deben seguir los siguientes pasos: 1. En primer lugar, una vez situado en el mercado laboral, se realiza un estudio del sistema público de pensiones y de la cuantía de pensión pública de continuar con dicha tendencia. 2. Posteriormente, se utiliza las teorías de consumo como forma de conocer las necesidades de consumo a largo plazo. 3. En función del estudio realizado anteriormente, tanto del sistema público como de las teorías de consumo, se valora si interesa o no complementar la pensión pública con algún activo financiero. 4. Por último, una vez planificada la jubilación, actualizar anualmente las previsiones de consumo, las rentas y si se está cumpliendo dicha planificación. La aplicación práctica de esta planificación financiera para la jubilación se materializa en el universitario que se ha utilizado en los ejemplos anteriores y que ha comenzado su etapa laboral a sus 25 años de edad a fecha de 2013 en la ciudad de Albacete. Su cotización actual es de 900 euros al mes, durante 14 pagas. Este sujeto decide jubilarse a los 65 años. Por tanto, el universitario tras un periodo de tiempo trabajando, decide pensar en planificar su jubilación. Para ello, en función de su trabajo actual y del sistema público de pensiones español con la normativa vigente, estima su pensión pública a la edad de 65 años. De los 25 a los 65 años (40 años) cotizando el equivalente a 900 euros al mes. 71
12 meses · 25 años = 300 meses. 14 pagas · 25 años = 350 pagas. Pensión pública = (900 · 300) / 350 = 771,42 771,42 euros al mes lo que hace un total de 9.257,14 euros al año. Esta cuantía se verá reducida por el Factor de Equidad Intergeneracional y el Factor de Revalorización Anual. Para simplificar el ejemplo, la aplicación del primer factor, puesto que se jubilará en 2053, posterior a los datos que se disponen para su cálculo, se supondrá que el factor que se aplica será aproximadamente el mismo que en 2051. Del último factor no se disponen datos, se omite su aplicación como en casos anteriores. Aplicando el Factor de Equidad Intergeneracional, la cuantía de la que dispondrá el universitario para su jubilación será de 7.481,62 euros al año lo que supone una renta mensual de 534,40 euros. Tras estudiar el sistema público español y conocer la cuantía de la pensión pública. El universitario desea utilizar como teoría de consumo para su jubilación el gasto medio por persona mayor de 65 años. Este gasto medio que es actualizado por el Instituto Nacional de Estadística anualmente, será de referencia para conocer si su pensión pública es suficiente o no para mantener su nivel de consumo para su jubilación con la tendencia que planificada. Para el año 2012, el gasto medio por persona mayor de 65 años fue de 11.839,64 euros al año, 4.358,02 euros menos que la pensión pública que le quedará a los 65 años. Con el planteamiento anterior, el universitario decide tomar la decisión de contratar, de entre los diferentes elementos de inversión, un Plan de Pensiones cuya prestación definida sea por la cantidad que le resta hasta llegar al gasto medio por persona mayor de 65 años para 2012. Concretamente, esta prestación anual le reportará 4.358,02 euros al año cuando se jubile. El sujeto ha realizado una planificación financiera de su jubilación. Ahora, es necesario que esta planificación sea actualizada y supervisada cada
72
año para comprobar si existen desviaciones respecto de la estimación realizada previamente. En base a todo lo anterior, se puede afirmar que el universitario objeto de estudio ha alcanzado su objetivo, planificar su jubilación desde un punto de vista financiero. Para poder lograrlo ha estudiado el sistema de pensiones español, ha descubierto sus deficiencias, ha calculado su pensión pública inicial y ha decidido cómo organizar el consumo a largo plazo en su jubilación. Actualmente, el sujeto ha decidido que sea el gasto medio por persona mayor de 65 años el método a utilizar para organizar su consumo. Sabiendo que su pensión pública no será suficiente para mantener su nivel de consumo, ha contratado un plan de pensión a su medida. Los cuatro pasos seguidos para planificar su jubilación deben ser repetidos periódicamente para comprobar las desviaciones que se producen respecto a su previsión inicial. Este proceso proporciona estabilidad y confianza en el futuro incierto. Pese a que en este trabajo el activo financiero utilizado son los Planes y Fondos de Pensiones, existe una multitud de vehículos con los que poder invertir y diversificar una cartera. Por ello, a continuación se expone una tabla comparativa de entre los tres elementos estudiados en este trabajo con las características más importantes a tener en cuenta: TABLA 6.1.1.: COMPARATIVA DE ACTIVOS FINANCIEROS Planes de
Fondos de
Pensiones
Inversión
De muy bajo a muy Nivel de riesgo
alto (según el plan
De muy bajo a muy
De medio a muy
alto
alto
Alta o muy alta
Alta o muy alta
contratado) Liquidez
Baja Las prestaciones
Retenciones
SOCIMI
Independientemente Independientemente
sufren retención
del periodo de
del periodo de
como rendimientos
generación se le
generación se le
del trabajo. Las
aplica el tipo de la
aplica el tipo de la
aportaciones son
base del ahorro (del
base del ahorro (del
73
deducibles de la
21% al 27%)
base imponible
21% al 27%). Retenci贸n del 19% sobre los dividendos.
Nivel de renta
Rentabilidad
Todos En funci贸n del nivel de riesgo
Medios-Altos
Medios-Altos
En funci贸n del plazo (de baja a elevada)
Alta o muy alta
y del nivel de riesgo
Fuente: Banco Caminos, Invertir para la jubilaci贸n: planes y fondos de pensiones (2013).
74
7.
CAPÍTULO 7: CONCLUSIONES Este trabajo empezó siendo una forma de analizar las dificultades del
sistema público de pensiones español y las distintas alternativas de inversión existentes. En el transcurso de la lectura para este análisis, se descubre las diferentes teorías de consumo para planificar el consumo a largo plazo. Todo ello, con el objetivo de planificar la jubilación desde un punto de vista financiero. Se ha estudiado el sistema público de pensiones español, comparando con otros sistemas de su entorno y con los casos más atípicos. También se ha realizado un hipotético cálculo de la pensión pública de un sujeto que ha sido objeto de estudio durante todo el trabajo. Con este estudio se ha comprendido el marco legal del sistema público de pensiones de España, caracterizado por ser un sistema de cobertura intermedia entre dos extremos como el sistema público de pensiones de Dinamarca y de Chile. Además se sabe que la historia de la Seguridad Social en España es relativamente joven en comparación con el resto de países europeos. Además, la realización de la aplicación práctica de la pensión pública ha facilitado la comprensión de todo lo estudiado sobre las reformas y las características del sistema público de pensiones español. Esta aplicación práctica ha dejado patente que la pensión pública se va reduciendo cada año y es muy interesante la idea de planificar la jubilación desde un punto de vista financiero. Así como su actualización periódica. Posteriormente, una vez estudiado el sistema público de pensiones, era importante averiguar si existen teorías o planteamientos que realmente ayuden a organizar el consumo. Por ello, se han estudiado las diversas teorías de consumo, mediante la realización de ejemplos representativos de estas teorías con el sujeto universitario. En este caso, ha resultado de gran interés el estudio y su aplicación práctica para tener una pequeña idea del beneficio que supone plantear un consumo a largo plazo. Por tanto, conocer qué porcentaje de la renta se debe destinar al consumo y qué otro porcentaje al ahorro genera una tranquilidad económica al sujeto universitario. Este análisis continúa con el estudio de los vehículos de inversión como son los Fondos de Inversión y las Sociedad Anónimas Cotizadas de Inversión 75
en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) por un lado y los Planes y Fondos de Pensiones por otro. Los fondos de inversión y las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, aunque son activos muy líquidos, requieren una importante inversión de capital y son bastante arriesgados. Por ello se recomienda invertir en ellos en una epata más madura de la vida laboral. En cambio, los planes y fondos de pensiones ofrecen excelentes ventajas fiscales y por ello han sido elegidos en este trabajo como el vehículo financiero por excelencia para completar la pensión pública. Por tanto, el estudio en profundidad de estos tres elementos en conjunto ha sido esencial para la planificación financiera para la jubilación. Por último, el objetivo más importante de este trabajo, ha sido la elaboración de una planificación financiera para la jubilación, descubriendo la utilidad de estudiar el sistema de pensiones español, estructurar el consumo y el ahorro de la renta a través de distintas teorías y completar la futura pensión pública con activos financieros que garanticen la estabilidad en la jubilación. Con cuatro pasos se ha podido sintetizar la importante idea de generar una estabilidad económica para la jubilación desde el inicio de la vida laboral de una persona. A pesar de todo lo anterior, tenemos que ser conscientes de que el sistema público de pensiones está siendo objeto de constantes cambios y reformas. Por ello, aunque se haya calculado cual sería la pensión que un recién graduado percibirá en base a la ley vigente, en realidad se desconoce como afectaran los cambios y reformas futuras a esta cuantía al final de su vida laboral. Este trabajo ha dejado evidencia de lo importante que puede ser la planificación financiera de la jubilación. Esta utilidad la encontramos en la miopía e irracionalidad del ser humano. En el proceso vital humano acontecen situaciones inesperadas que nos hace sentir confusos con el entorno económico. Por ello, una previsión de las situaciones futura no nos hará solventar los problemas venideros pero sí que nos hará estar mejor preparados para cualquier tipo de acontecimiento.
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