loe, ere

Page 1

HISTORIA DE LA ERE en España


1978-79 El artículo 27.3 de la constitución española nos dice que “ los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” convicciones Esta neutralidad del Estado no influye para que los centros se puedan organizar privadamente con las convicciones que les sean acordes a su ideología siempre que respeten la ley vigente El artículo 27.2 también garantiza el derecho a la enseñanza de la religión siempre que se haga con respeto y en los principios democráticos de convivencia Tratado internacional de la Santa sede y el ESTADO español llamado Acuerdo sobre Enseñanza y asuntos culturales el 3 de enero de 1979, por ser acuerdo internacional es aprobado por las cortes el 13 de septiembre de1979 Artículo II del acuerdo dice que la religión católica será impartida en los centros docentes no universitarios en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales


Acuerdo Iglesia-Estado A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar Los planes educativos en los niveles incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, educación en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales Dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla El hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa Los Profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros A la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, católica así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación


Documento del 79 ¿Porqué la ERE? Es una exigencia de la escuela cuyo fin último es educar y transmitir cultura Permite a los alumnos situarse lúcidamente ante la tradición cultural, cultural insertarse críticamente ante la sociedad y dar respuesta al sentido último de la vida con todas sus implicaciones éticas Es un derecho de la persona y de los padres de familia Es parte de la formación humana desde la que se establece un diálogo fe-cultura Es un servicio eclesial que desarrolla el derecho a la libertad religiosa


Documento del 79 identidad de la ERE Diferente a catequesis Son dos ámbitos distintos Tienen diversas fuentes de iniciativa Hay distinta intencionalidad de los destinatarios Tienen objetivos diversos Ere y catequesis se complementan las dos acciones Carácter propio de la ERE ERE y las otras disciplinas académicas


La segunda solución LOGSE 1994 Se regula con el Real Decreto 2438/1994 de 16 de diciembre La materia de religión si es evaluable, evaluable aunque no tendrá efecto para los expedientes académicos, sólo en Bachillerato Durante dos cursos en Educación Secundaria y un curso en Bachillerato, las actividades de estudio versarán, sobre manifestaciones culturales de las diferentes religiones La evaluación se hará en igualdad de condiciones que las demás áreas Se regulan actividades de “parchís” y “sociedad, cultura y religión”


El Convenio de 1999 

Se firmó el 26 de febrero de 1999, por los Ministros de Justicia y Educación y Cultura, en representación del Gobierno y por el Presidente de la Conferencia Episcopal Española, debidamente autorizado por la Santa Sede. Su naturaleza jurídica es análoga a la del Acuerdo internacional ya que se concluyó “en el marco de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, así como conforme con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social”.

Tiene por objeto determinar el régimen económico-laboral de los referidos profesores de religión, cuya financiación asume el Estado (cláusula Segunda).

Es el único grupo profesional al que en una Ley de educación se le fija la estructura salarial. Estructura que legalmente bloquea, de acuerdo con la Jurisprudencia del TS, la posibilidad de cobro


LOE Introducción 

El estatus académico de la asignatura de Religión

en los niveles educativos no universitarios ha sido y continúa siendo una cuestión muy debatida y objeto de polémicas. En estos años, y muy especialmente desde los 90 hasta la actualidad, se han repetido sistemáticamente las presiones de algunos grupos sociales y políticos, empeñados en hacerla desaparecer de los planes de estudios o, cuanto menos, en relegarla a la simple consideración de actividad extraescolar, no evaluable e impartida fuera del horario lectivo.


Disposición Adicional Segunda: Enseñanza de la religión

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos. 2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.


 

 

   

La Disposición Adicional 2ª de la LOE

Prácticamente igual que la de la LOGSE Distingue:  enseñanza de la religión católica  enseñanza de otras religiones La enseñanza de la religión no se hace depender de la Constitución Española (art. 27). Está presente en esta nueva Ley y, en consecuencia, en el sistema educativo porque existe un acuerdo o convenio de las confesiones religiosas con el Estado Este hecho soslaya la obligación que el Estado tiene de garantizar dicho derecho a la formación religiosa Las posibles garantías quedan reducidas a la interpretación unilateral del Acuerdo La oferta del área, no garantiza su equiparabilidad a las materias fundamentales Las dificultades las tenemos a la hora de establecer las condiciones académicas, pues la nota no se tiene en cuenta


ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL Enseñanzas de la religión 

Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Las administraciones educativas garantizarán que los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión Las administraciones educativas velarán para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todos los alumnos y de sus familias y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.


Las enseñanzas de la religión de la Educación primaria A principio de curso obliga a que padres expresen su voluntad, se basa en las disposiciones segunda de la Loe Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas (recogidas obligatoriamente el en proyecto educativo) para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa ¡NUEVO! , a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna, debe estar escrito en el Proyecto Educativo de Centro Esta atención, en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica será competencia, de la jerarquía eclesiástica La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación primaria Las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos


Disposición Adicional Tercera: Profesorado de religión 1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas. 2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos. En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.