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Texto: C.P. Nelso Robledo González
El proceso de la justicia administrativa en nuestro país tiene que agotar las instancias. Primero interponer el recurso administrativo ante la propia autoridad quien emitió la resolución que se impugna, aunque este es opcional, no deja de ser un proceso en busca de la justicia administrativa; segundo interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; tercero presentar el amparo indirecto si es el particular o el recurso de revisión si es la autoridad ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
Por lo que podemos observar los plazos son cada vez mas largos para las autoridades de las instancias a las que se recurre para que impartan justicia. Añadiendo que las autoridades resolutorias cuentan con un plazo para dictar sus fallos que en la práctica no se cumple. Violentando de esta manera los derechos de los particulares que provee la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17 “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia… emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.
Desarrollo
A continuación, se estudia algunos conceptos básico-relacionados con el tema de justicia administrativa con el fin de recordar o ampliar el conocimiento de la materia.
Derecho Administrativo
El derecho administrativo es considerado como una rama del derecho completamente joven, en sus escasos dos centenares de su existencia, por lo que los expertos y estudiosos de la materia concluyen que no hay una definición consolidada e indiscutible.
Existen diferentes criterios para definir al derecho administrativo como son: criterio legalista, criterio subjetivo, criterio objetivo y mixto, pero ninguno de ellos es suficiente para lograr una definición cabal y exacta de esa rama del derecho. Así lo han entendido diversos autores por tal razón recurren a varios de los criterios para formular su propia definición. A continuación, se presenta el esfuerzo de los intentos por definir la materia del Derecho Administrativo:
Para el profesor italiano Zanobini lo define como “la parte del derecho público que tiene por objeto la organización, los medios, y las formas de la actividad publica y las relaciones jurídicas consiguiente entre ellas y los demás sujetos” (1954, p.39).
Utilizando varios criterios el profesor Randolph elabora su definición de la siguiente manera: El derecho administrativo, es aquella rama del derecho que regula a la administración pública como complejo orgánico, su organización y su funcionamiento; que norma el ejercicio de la función administrativa por los órganos del estado; que regula la actividad admirativa del estado, y que norma también las relaciones jurídicas que de establecen entre la administración publica y los administrados, con motivo de ejercicio de la función administrativa o de la realización de alguna actividad administrativa. (1984, p. 7)