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Texto: C.P. Nelso Robledo González
IEE Plantel Mérida
ya que la creación de los tribunales administrativos rompería con el principio de división de poderes al constituir la facultad de juzgar y aplicar los actos administrativos a la Administración Pública. En contra de esta postura, también se señalaba que en vías de respetar de igual forma el principio de división de poderes, no era correcto que el poder judicial revisará los actos del poder ejecutivo, siendo este último el encargado de crear un órgano jurisdiccional con plena autonomía y con independencia para conocer de los conflictos administrativos.
Su evolución
El ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa comenzó sus funciones con una competencia reducida. Al pasar de los años derivado de múltiples reformas a su ley orgánica, ha adquirido un mayor cúmulo de conocimiento de diversas materias, tanto de materia fiscal como administrativa. Como certeramente lo comenta Lucero (2021): La evolución del contencioso administrativo en México, en sus sesenta y cinco años de existencia, no sólo ha ocurrido respecto de su organización y del procedimiento que se sigue para resolver las controversias que se someten a su consideración, sino también en cuanto a su competencia material. Un tribunal que nació con una competencia restringida, únicamente respecto de la materia fiscal federal, ahora la tiene más amplia.
Adicionalmente, al incremento de su esfera competencial en el territorio mexicano es de puntualizar que en el año 1978 se reformó de igual forma su ley orgánica, para instituir la desconcentración del Tribunal Fiscal de la Federación, toda vez que la sede de este tribunal fiscal se encontraba establecido en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), como efectivamente lo resalta el autor Sánchez al comentar que:
El año de 1978, marca una nueva etapa en la evolución de la institución que nos ocupa, observándose un cambio radical en su estructura al desconcentrarse del Distrito Federal, organizándose regionalmente ante la exigencia nacional de equilibrar el desarrollo de todas las regiones del país y acercar la justicia fiscal lo más posible a los contribuyentes de toda la República. (2003, p.160)
Por lo cual es de concluir, la inminente expansión de este tribunal administrativo en nuestro país, por medio de sus salas regionales, otorgando a los contribuyentes la oportunidad de proceder su derecho de tutela jurisdiccional de forma eficaz e interactiva, al tener la posibilidad de generar una comunicación inmediata y continua con los magistrados y secretarios, encargados de resolver los juicios instaurados en su sede, traduciéndose esto, en una aceleración a la justicia administrativa y una interacción eficaz con el órgano jurisdiccional, convirtiéndose al pasar de los años en un tribunal de verdadera impartición de justicia en materia administrativa.
Para finalizar se hace mención a la última reforma al artículo 104 fracción III de la constitución política de los estados unidos mexicanos publicada en el diario oficial de la federación el 27 de mayo del 2015 en el que faculta al poder judicial revisar la justicia administrativa.