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¿SABES QUE ES EL TELETRABAJO EN MÉXICO O LLAMADO HOME OFFICE?

representa una gran ventaja. Mis queridos lectores, llegó el momento de compartirles una información sobresaliente con el tema del TELETRABAJO O HOME OFFICE. Para quienes aún no están enterados, ya existe en nuestro país esta nueva modalidad laboral que consiste en trabajar desde casa y de acuerdo con la reforma al artículo 311 de la LFT, en cual el trabajo a domicilio se ha definido como aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo, esta modalidad nos

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En este contexto, cabe señalar que en diciembre del 2020 la Comisión de Trabajo y Previsión Social ha aprobado el dictamen para reformar el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo como ya se mencionó antes al adicionar el Capítulo XII Bis. del mismo precepto adjetivo en la materia, con ello, el trabajo a distancia, o teletrabajo, quedó regulado en territorio nacional, y que traerá nuevos y mejores beneficios en nuestro país a raíz de la pandemia y que por necesidades obligadas en todo el mundo, en México los legisladores se han visto obligados en buscar alternativas de activación económica para que las grandes empresas, los trabajadores y que los inversionistas no se vean tan afectados por temas de salud, repercutiendo en la economía del país. En este orden de ideas entre las nuevas obligaciones de las empresas dentro de esta modali-

dad se encuentran, según la página oficial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

1.-Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros. 2.-Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas. 3.-Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. 4.-Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras. 5.-Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social. 6.-Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social. 7.-Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

Mientras que las responsabilidades de las y los trabajadores son:

Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.

Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento. Para entender mejor lo anterior, es importante considerar estos 5 puntos que son de relevancia que tengan en cuenta para laborar bajo esta modalidad: 1. Definamos teletrabajo

Se entenderá que una persona realiza esta actividad cuando hace sus labores en un sitio distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo. También se tomará como home office las actividades que, en este contexto, utilicen las nuevas tecnologías de información y la comunicación. 2. Costos derivados del home office Se establece que los empleadores deben asumir estos pagos, es decir, dado que ahora trabajas desde casa, tu patrón debe contribuir con el pago de una parte proporcional del recibo de luz así como de los servicios de telecomunicación (internet). 3. Equipos de trabajo La reforma señala que las empresas tienen la responsabilidad de instalar y dar mantenimiento a los equipos que entreguen a sus empleados para poder trabajar desde casa. Ojo, porque los cambios al artículo 311 y la adición del Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo también indican que los empleados deben cuidar y conservar esos equipos, como computadoras o celulares. 4. Derecho a la desconexión La reforma también detalla el derecho a la desconexión, es decir, que los trabajadores no participen en comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo -correos electrónicos, llamadas telefónicas o mensajes de Whatsapp-, que se den fuera de su horario laboral. 5. Datos personales También queda establecido que los patrones deben preservar los datos personales y el derecho a la intimidad de los empleados, y que estos no pueden dar salarios inferiores a quienes realizan home office que los de los trabajadores que realizan sus labores de manera presencial con funciones iguales o similares. En tanto que la Secretaría del Trabajo emitirá la Norma Oficial Mexicana (NOM), de cumplimiento obligatorio para regular aspectos de seguridad y salud en esta modalidad la cual entrará en vigor a partir del 02 de enero del 2021 en todo el territorio nacional. Por lo que, esta modalidad ya está regulada en nuestra legislación para beneficio de una sociedad, que obligada por la circunstancia se vio en la necesidad de modificar el sistema laboral ante la emergencia sanitaria mundial decretada por la OMS, así que ya lo saben, pueden emplearse en esta nueva modalidad con todos los derechos y obligaciones que la ley nos otorga como trabajadores.

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